TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
Costos
1. ESPECIALES Plan Contable General Revisado y las NIIF
INFORMES
PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007
Contenido: VII : Área: CONTABILIDAD Y COSTOS
INFORMES ESPECIALES
Plan Contable General Revisado y las NIF - Apreciaciones Contables
a las Cuentas de Gestión (Parte I) ..................................................................................................................................................................................... VII - 1
Comentarios y Práctica sobre las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF ............................... VII - 4
APLICACIÓN PRÁCTICA
Apectos Contables del Sistema de Percepción del IGV .............................................................................................................................. VII - 8
PREGUNTAS Y RESPUESTAS ............................................................................................................................................................................................ VII - 10
Apreciaciones Contables a las Cuentas de Gestión (Parte I)
ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 132 VII-1
C.P.C. Alejandro Ferrer Quea
Miembro del Comité de Asesores del Consejo
Normativo de Contabilidad. Maestría en
Finanzas. Postgrado en Banca y Finanzas.
Expositor del Colegio de Contadores
Públicos de Lima- Docente en la Universidad de
San Martín de Porres.
Como es de conocimiento, el Plan
Contable General Revisado (PCGR)
contiene en su estructura las Cuen-tas
de Gestión –de carácter acumulativas–
como son las que integran la Clase 6 y la
Clase 7.
La Clase 6 está conformada por las deno-minadas
Cargas de Gestión que compren-de
desde la Cuenta 60 - Compras, hasta la
Cuenta 69 - Costo de Ventas. En tanto que
la Clase 7, la integran los Ingresos de Ges-tión
representados por la Cuenta 70 - Ven-tas,
hasta la Cuenta 79 - Cargas Imputa-bles
a Cuentas de Costos.
Por consiguiente, para efectuar el análisis
y aplicación de las Cuentas de Gestión del
Plan Contable General Revisado (PCGR) y
su concordancia con las Normas Interna-cionales
de Información Financiera (NIIF)
lo iniciaremos con las divisionarias del Gru-po
60 - Compras.
Donde el Rubro 60 - Compras agrupa las
cuentas divisionarias que acumulan las
compras de bienes de cambio o insumos
que efectúa la empresa para destinarlos a
la venta o participación en el proceso pro-ductivo
de manera directa o indirecta. In-cluye
asimismo, las cargas vinculadas con
las compras.
2. Apreciaciones previas
a. Las compras y gastos vinculados con
existencias serán registrados en las res-pectivas
cuentas divisionarias del gru-po
60 - Compras a medida que se rea-lizan
e incurren respectivamente, pres-cindiendo
de la fecha y forma de pago.
b. La devolución a proveedores de las
compras de existencias se acreditará di-
rectamente en las cuentas divisionarias
pertinentes del Grupo 60 - Compras.
c. El precio facturado y los gastos vincu-lados
a la compra de inmuebles, ma-quinaria
y equipo; y el costo de adqui-sición
de valores serán registrados di-rectamente
en sus cuentas de Balan-ce:
Grupo 33 - Inmuebles, Maquina-ria
y Equipo, Grupo 36 - inmuebles,
maquinaria y equipo-Leyes de Promo-ción,
y Grupo 31 - Valores, respectiva-mente.
d. Afectadas las correspondientes
cuentas divisionarias integrantes del
Grupo 60 - Compras, se procederá a
transferir el costo total en el Méto-do
Monista a las respectivas cuentas
de existencias de la Clase 2 median-te
las cuentas divisionarias del Gru-po
61 - Variación de Existencias.
e. En el caso de un registro en el Método
Dualista, la Contabilidad Financiera se
encargará de registrar la compra y la
modalidad de pago; en tanto que la
Contabilidad Analítica, a través de las
cuentas creadas en la Clase 9, tendrá
como misión el control permanente de
las existencias. La Contabilidad Analíti-ca
para la incorporación de la compra
efectuada por la Contabilidad Financiera
se auxiliará con la Cuenta 90 Cuentas
Reflejas como contracuenta.
Preferentemente, la operación en am-bos
casos será registrada en forma si-multánea.
f. Las compras de bienes destinados al
consumo inmediato y que por lo tanto
no formarán parte de las existencias de
la Clase 2, igualmente serán registra-das
en las cuentas divisionarias del Gru-po
60 - Compras, cuya transferencia
por destino se hará en este caso a tra-vés
de las cuentas respectivas de los
Grupos 72 - Producción Inmovilizada,
78 - Cargas Cubiertas por Provisiones
o 79 - Cargas Imputables a Cuentas de
Costos, según corresponda. Básicamen-te,
puede tratarse de suministros desti-nados
a bienes tangibles inmovilizados
construidos por la empresa o aquéllos
que se encuentran en la producción u
otros servicios de la empresa.
g. Para la determinación del resultado,
al cierre del período, el saldo de las
cuentas del Grupo 60 - Compras po-drá
ser transferido a la correspondien-te
cuenta de la Clase 8, a la respecti-va
cuenta del Grupo 87 - Saldos In-termediarios
de Gestión, o a la Cuen-ta
891 - Resultado del Ejercicio, se-gún
sea la opción elegida confor-me
lo estipula la Resolución
CONASEV N.º 285-EF/94.10 del 31
de diciembre de 1986.
h. Las empresas económicamente pe-queñas
para efecto de la determina-ción
del resultado del período debe-rán
transferir el saldo de las cuentas
divisionarias del Grupo 60 - Compras
directamente a la Cuenta 891 - Resul-tado
del Ejercicio.
i. Para los propósitos del ajuste por in-flación
–en su caso– las compras eran
actualizadas a fin de posibilitar la
reexpresión de los saldos de la corres-pondiente
existencia de la Clase 2, así
como, del costo vendido o consumido a
nivel de Resultados; por lo que el proceso
de ajuste se realizaba y reflejaba
fundamentalmente en Hojas de Tra-bajo
con el auxilio del Libro de Com-pras
mensuales; complementariamente,
puede darse trato contable al efecto
del ajuste creando la cuenta específi-ca
respectiva.
j. El valor actualizado de las compras,
en base al Índice de Precios al por
Mayor (IPM) era su límite y servía
para la elaboración del Estado de
Ganancias y Pérdidas por Natura-leza
ajustado por inflación.
k. Cabe indicar que las metodologías de
ajustes por inflación con incidencia fi-nanciera;
e incidencia tributaria han
quedado en suspenso a partir del 1 de
enero del 2005; según la Resolución
N.º 031 del Consejo Normativo de
Contabilidad y la Ley N.º 28394, res-pectivamente.
1. Introducción
2. VII INFORMES ESPECIALES
PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007
CUENTA 601
MERCADERÍAS
Saldo Deudor
Representa el importe total de las merca-derías
adquiridas, al crédito o al contado,
tanto en el país como en el exterior para
ser destinadas a las ventas sin ser objeto
de transformación.
Apreciaciones
1. Se establecerá divisionarias para dife-renciar
las compras efectuadas en el país
y exterior.
2. Los gastos vinculados con la compra de
mercaderías serán registradas en
divisionarias específicas de la cuenta
609.
3. Registrada la compra, simultáneamen-te
se hará la transferencia del costo to-tal
de la compra a la cuenta correspon-diente
del Grupo 20 - Mercaderías a tra-vés
de la cuenta del Grupo 61 - Varia-ción
de Existencias: 611 - Mercaderías.
4. El impuesto derivado de la compra de
mercaderías que es materia de crédito
fiscal se cargará en la Cuenta 4011 -
Impuesto a las Ventas.
5. Los descuentos, rebajas y bonificacio-nes
obtenidos que consten en factura
no serán considerados, es decir, se re-gistrará
en esta cuenta el precio neto
de la compra.
6. En el caso de devoluciones a provee-dores,
se hará, además un cargo a 611
Mercaderías con abono a la cuenta res-pectiva
del Grupo 20 - Mercaderías.
7. Su empleo permite formular al cierre
del ejercicio el Estado de Ganancias y
Pérdidas por naturaleza.
Aplicaciones
Caso N.° 1
Se compra lote de mercaderías al crédito
por S/. 50 000 más 19% de IGV.
Compra de mercaderías
Transferencia de mercaderías
VII-2 INS T I TUTO PACÍ F ICO
Notas
a. El cuarto dígito UNO (1) identifica la
compra en moneda nacional.
b. La Cuenta 201 - Mercaderías podrá ser
desagregada a cuatro dígitos para su
identificación específica.
Caso N.° 2
Se compró al crédito mercaderías por
US$ 2 500 más 19% de IGV, siendo el
tipo de cambio S/. 3.40 por dólar.
A la fecha de la cancelación al tipo de cam-bio
es S/. 3.35 por dólar.
Compra de mercaderías
US$
Mercaderías
IGV 19%
3.40
3.40
8 500
1 615
10 115
2 500
475
2 975
Tipo cambio Soles
Transferencia de compra
- Nivelación por variación de cambio
(fecha de pago)
(S/. 3.40 - S/. 3.35) x US$ 2 975= S/. 148.75
Cancelación de factura
Notas
a. El cuarto dígito DOS (2) identifica la
operación en moneda extranjera
b. La variación por el tipo de cambio será
aplicado a resultados conforme lo se-ñala
la NIC 21 - Efecto de las Variacio-nes
en los Tipos de Cambio.
Caso N.° 3
La empresa «Emporio Automotriz», el 30 de
junio del Año 1, adquiere para la venta quin-ce
automóviles a la compañía «Autos Pe-ruanos
» al costo unitario de S/.196 000 más
19% de IGV. La citada transacción será can-celada
el 31 de diciembre del Año 1.
Por razones de marketing, la compañía Au-tos
Peruanos ha decidido no cobrar intere-ses
a «Emporio Automotriz», cuya tasa de
interés para ese tipo de operación suele ser
en el mercado de 24% anual.
- Transacción acordada (30 jun. Año 1)
S/.
15 Automóv. a S/. 196 000 c/u
I G V 19%
2 940 000
558 600
3 498 600
- Determinación del valor presente
Donde
VP = 2 940 000 x 1
VP = 2 940 000 x 0.887971428
Luego
(1 + 0.02)6
VP = 2 610 636
- Intereses mensuales
Año 1
(Fin de mes)
Julio
Agosto
Setiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Interesados
Devengados
57 647
56 517
55 408
54 322
53 257
52 213
Total Intereses 329 364
- Contabilización de las Compras (30
jun. Año 1).
——————— 1 ——————— DEBE HABER
60 COMPRAS
601.1 Mercaderías 50 000
40 TRIBUTOS POR PAGAR
4011.1 IGV por Pagar 9 500
(Crédito Fiscal )
42 PROVEEDORES
421.1 Facturas por Pagar ______ 59 500
59 500 59 500
——————— 2 ——————— DEBE HABER
20 MERCADERÍAS
201 Mercaderías 50 000
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
611 Variación de Mercaderías 50 000
——————— 1 ——————— DEBE HABER
60 COMPRAS
601.2 Mercaderías 8 500
40 TRIBUTOS POR PAGAR
4011.2 IGV por Pagar 1 615
42 PROVEEDORES
421.2 Facturas por Pagar ______ 10 115
(US$ 2 975 x T.C. S/. 3.40) 10 115 10 115
——————— 2 ——————— DEBE HABER
20 MERCADERÍAS
201 Mercaderías 8 500
61 VARIACION DE EXISTENCIAS
611 Variación de Mercaderías 8 500
——————— 3 ——————— DEBE HABER
42 PROVEEDORES
421.2 Facturas por Pagar 148.75
77 INGRESOS FINANCIEROS
776 Ganancia por Diferencia de 148.75
Cambio (disminución del
tipo de cambio)
——————— 4 ——————— DEBE HABER
42 PROVEEDORES
421.2 Facturas por Pagar 9 966.25
(Por saldar la cuenta)
10 CAJA Y BANCOS
104.2 Ctas. Ctes. Bancos 9 966.25
(US$ 10 115 x S/. 3.35)
VP = p x 1
(1 + 0.02)n
Valor de
Compra
Valor
Presente
Intereses Diferidos =
I. D. = 2 940 000 2 610 636
I. D. = 329 364
——————— 1 ——————— DEBE HABER
60 COMPRAS
601 Mercaderías 2 610 636
38 CARGAS DIFERIDAS
381 Intereses por Devengar 329 364
40 TRIBUTOS POR PAGAR
4011 IGV por Pagar 558 600
42 PROVEEDORES
421 Facturas por Pagar _______ 3 498 600
3 498 600 3 498 600
3. ÁREA CONTABILIDAD Y COSTOS VII
PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007
——————— 2 ——————— DEBE HABER
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
614 Materias Primas y Aux. 1 800
24 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES
241.1Materias Primas 1 800
(Retiro del almacén a su costo
de adquisición)
ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 132 VII-3
- Transferencia al Almacén (1 jul.
Año 1)
- Intereses devengados (31 jul.
Año 1)
- Cancelación de Compromiso (31
dic. Año 1)
Notas
a. El renunciar al cobro de intereses por
una transacción con pago aplazado,
implica calcular el valor presente de la
adquisición a los efectos de reconocer
como gasto por intereses la diferencia
respecto a su valor de compra. Proce-dimiento
que está estipulado en la NIC
2 - Existencias.
b. El criterio anterior tiene correlación con
el reconocimiento de ingresos por in-tereses
en las ventas con cobro diferi-do
previsto en la NIC 18 - Ingresos.
Como argumento fundamental se sos-tiene
que es necesario cuantificar el
efecto del dinero en el tiempo, más
aún, cuando el monto resulta signifi-cativo.
c. Consecuentemente, el costo de
venta de cada automóvil será de
S/.174 042.40.
d. En los meses siguientes a julio del Año
1 se efectuará progresivamente simi-lar
asiento contable de transferencia
por los intereses devengados.
Saldo
Deudor, representa el importe total de los
productos básicos y auxiliares adquiridos,
al crédito o al contado, tanto en el país
como en el exterior, que habrán de inter-venir
en el proceso de fabricación para la
obtención de los productos terminados.
Caso N.° 1
Se compran al crédito materias primas
por S/. 20 000; y materiales auxiliares por
S/. 2 800 más 19% de IGV.
Compra de Insumos
——————— 3 ——————— DEBE HABER
67 CARGAS FINANCIERAS
679 Otras Cargas Finan- 57 647
cieras - Gastos por Inter-eses
38 CARGAS DIFERIDAS
381 Intereses por Devengar 57 647
CUENTA 604
MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES
Apreciaciones
1. Registrada la compra, simultáneamen-te
se hará la transferencia del costo to-tal
de la compra a la cuenta respectiva
del Grupo 24 - Materias Primas y Auxi-liares
a través de la cuenta del Grupo
61- Variación de Existencias: 614 - Ma-terias
Primas y Auxiliares.
2. En el caso de devoluciones a proveedo-res,
se hará, además, un cargo a 614
Materias Primas con abono a la corres-pondiente
cuenta del Grupo 24 - Ma-terias
Primas y Auxiliares.
3. Son de aplicación por extensión, las
apreciaciones a la cuenta 601.
4. El saldo de la cuenta permite elaborar
el Estado de Ganancias y Pérdidas por
Naturaleza.
Aplicaciones
——————— 1 ——————— DEBE HABER
60 COMPRAS
604.1 Materias Primas 20 000
604.2 Materiales Auxiliares 2 800
40 TRIBUTOS POR PAGAR
4011.1 IGV por Pagar 4 332
(Crédito final)
42 PROVEEDORES
421.1 Facturas por Pagar ______ 27 132
27 132 27 132
- Transferencia de la compra
——————— 2 ——————— DEBE HABER
24 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES
241.1 Materias Primas 20 000
242.1 Materiales Auxiliares 2 800
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
614 Materias Primas y Aux. ______ 22 800
22 800 22 800
Nota
El cuarto dígito identifica la naturaleza del
insumo comprado y permite su control
diferenciado en el almacén de la empresa.
Caso N.° 2
Por deficiencia de fabricación se devuelve
al proveedor materias primas por S/.1 800;
se recepciona la correspondiente nota de
crédito del proveedor.
S/.
Materias Primas
(Devueltas)
IGV 19%
1 800
342
2 142
- Recepción de nota de crédito
- Devolución de insumos
Nota
A la fecha de cancelación de la factura por
pagar, la nota de crédito será aplicada a
fin de girar el cheque por el saldo de la
obligación.
Caso N.° 3
En la segunda quincena del mes de no-viembre
del Año 5 se adquieren materias
primas por un total de S/. 10 000, bienes
que han sido solicitados mediante Orden
de Compra.
En la primera quincena de diciembre del
Año 5 se recepciona parte del pedido por
un monto de S/. 6 000 con la correspon-diente
Guía de Remisión; el saldo del pe-dido
es recibido a fines de diciembre del
Año 5, igualmente, el ingreso de materias
primas al almacén se efectúa con la res-pectiva
Guía de Remisión.
En tanto que la factura es recepcionada en
la segunda quincena de enero del Año 6.
- Formalización de Compra (Nov.
Año 5)
(Orden de Compra remitida al pro-veedor)
S/.
Materias Primas
Materiales Auxiliares
IGV 19%
20 000
2 800
22 800
4 332
27 132
——————— 4 ——————— DEBE HABER
42 PROVEEDORES
421 Facturas por Pagar 3 498 600
(para saldar la cuenta)
10 CAJA Y BANCOS
104 Cuentas Corrientes Banco 3 498 600
——————— 1 ——————— DEBE HABER
42 PROVEEDORES
421.1 Facturas por Pagar 2 142
(Nota de crédito del
proveedor)
40 TRIBUTOS POR PAGAR
4011.1 IGV por pagar (Regularización 342
de crédito fiscal)
60 COMPRAS
604.1Materias Primas ______ 1 800
2 142 2 142
——————— 1 ——————— DEBE HABER
01 ÓRDENES DE COMPRA
0124 Materias Primas 10 000
09 CUENTAS DE ORDEN POR CONTRA
0901 Ordenes de Compra 10 000
——————— 2 ——————— DEBE HABER
20 MERCADERÍAS
202 Automóviles 2 610 636
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
611 Mercaderías 2 610 636
4. VII INFORMES ESPECIALES
PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007
- Recepción Parcial de Bienes (1.ra
Quin. Dic. Año 5)
(Guía de Remisión del proveedor)
- Transferencia de Bienes (1.ra Quin.
Dic. Año 5)
(Ingreso al almacén)
——————— 3 ——————— DEBE HABER
24 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES
241 Materias Primas 6 000
60 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
614 Materias Primas y Auxiliares 6 000
- Liberación Parcial de Compra (1.ra
Quinc. Dic. Año 5)
1. Introducción
VII-4 INS T I TUTO PACÍ F ICO
- Recepción de Saldo de Bienes (2.da
Quinc. Dic. Año 5)
(Guía de Remisión del proveedor)
——————— 5 ——————— DEBE HABER
60 COMPRAS
604 Materias Primas y Aux. 4 000
42 PROVEEDORES
424 Facturas por Recibir 4 000
(Cuenta sugerida)
- Transferencia de Bienes (2.da
Quinc. Dic. Año 5)
(Ingreso al almacén)
- Liberación de Compra (2.da Quinc.
Dic. Año 5)
- Recepción de Factura (Ene. Año 6)
(Emitida atendida la Orden de Compra)
——————— 8 ——————— DEBE HABER
42 PROVEEDORES
424 Facturas por Recibir 10 000
(para saldar cuenta
sugerida)
40 TRIBUTOS POR PAGAR
4011 IGV por Pagar 1 900
Notas
a. Las Cuentas de Orden son enunciativas,
serán empleadas para el registro y con-trol
de las Órdenes de Compra emiti-das
por la empresa.
b. La Cuenta sugerida 424 - Facturas por
Recibir será utilizada para registrar la
mercadería recepcionada por la empre-sa
con la Guía de Remisión y a la confir-mación
del ingreso al almacén.
c. Al recepcionar la factura del proveedor,
recién se hará el reconocimiento del IGV
para su consiguiente uso como crédi-to
fiscal, dentro de los cuatro meses
de plazo estipulado por la norma le-gal
de Comprobantes de Pago, ocasión
en que será saldada la cuenta sugeri-da
424 - Facturas por Recibir.
d. El procedimiento contable propuesto evi-tará
un desface en el registro y control de
las adquisiciones por la diferencia en el
tiempo entre la fecha de recepción de los
bienes y la fecha de recepción del Com-probante
de Pago respectivo.
Continuará en la siguiente edición...
42 PROVEEDORES
421 Facturas por Pagar ______ 11 900
11 900 11 900
——————— 7 ——————— DEBE HABER
09 CUENTAS DE ORDEN POR CONTRA
0901 Órdenes de Compra 4 000
01 ÓRDENES DE COMPRA
0124 Materias Primas 4000
(para saldar las cuentas)
——————— 4 ——————— DEBE HABER
09 CUENTAS DE ORDEN POR CONTRA
0901 Órdenes de Compra 6 000
01 ÓRDENES DE COMPRA
0124 Materias Primas 6 000
——————— 6 ——————— DEBE HABER
24 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES
241 Materias Primas 4 000
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
614 Materias Primas y Auxiliares 4 000
——————— 2 ——————— DEBE HABER
60 COMPRAS
604 Materias Primas 6 000
42 PROVEEDORES
424 Facturas por Recibir 6 000
(cuenta sugerida)
Comentarios y Práctica sobre las Normas Internacionales de
Información Financiera - NIIF
Carlos Paredes Reátegui
Docente Universidad de Lima, UPAO de Trujillo
Colegio de Contadores Públicos de Lima
El International Accounting Standards Board
- IASB tiene traducido al español un resu-men
de las Normas Internacionales de Infor-mación
Financiera - NIIF, el que a partir de
esta quincena podrá usted conocer al igual
que la aplicación de sus casos prácticos.
Estos resúmenes han sido preparados por
el equipo técnico de la Fundación IASC,
pero no son documentos que hayan sido
aprobados por el IASB. Para conocer los
requisitos completos de cada NIIF, se debe
recurrir a la lectura de las Normas Interna-cionales
de Información Financiera.
2. NIIF 1- Adopción por primera
vez de las Normas Internaciona-les
de Información Financiera
Esta Norma Internacional de Información
Financiera (NIIF 1) sustituye a la Interpre-tación
SIC 8 - Aplicación, por primera vez,
de las Normas Internacionales de Contabi-lidad
(NIC) como base de contabilización.
La Norma Internacional de Información Fi-nanciera
NIIF 1 - Adopción por primera
vez de las Normas Internacionales de In-formación
Financiera:
• Está contenida en 47 párrafos y en los
Apéndices A, B y C.
• También tiene 7 párrafos introduc-torios
donde se hace un resumen de
los principales temas.
• Todos los párrafos tienen igual valor
normativo.
• Los párrafos en letra negrita contienen
los principios más importantes.
• La NIIF 1 debe ser entendida en el con-texto
de su objetivo y de los fundamen-tos
de las conclusiones, del prólogo a
las Normas Internacionales de Informa-ción
Financiera y del Marco Conceptual
para la Preparación y Presentación de
los Estados Financieros. En los mismos
se suministran las bases para seleccio-nar
y aplicar las políticas contables que
no cuenten con directrices específicas.
• En la NIC 8 - Políticas Contables, Cam-bios
en Estimaciones Contables y Erro-res
se encuentra las bases para seleccio-nar
y aplicar políticas contables a falta o
en ausencia de una guía explícita.
2.1 Diferencias con la SIC - 8
Al igual que la Interpretación SIC 8, esta
NIIF exige la aplicación retroactiva en la
mayoría de las áreas.
A diferencia de la Interpretación SIC 8, esta
NIIF:
a. Incluye ciertas exclusiones para evitar cos-tos
que, probablemente, pudieran exce-der
a los beneficios para los usuarios de
los estados financieros, así como un pe-queño
número de otras excepciones que
se deben a razones prácticas;
b. específica que la entidad ha de emplear
la versión más reciente de las NIIF;
c. aclara cómo se relacionan las estima-ciones
que hace la entidad que adopte
por primera vez las NIIF, con las estima-ciones
hechas para la misma fecha se-gún
los PCGA anteriores;
d. específica que las disposiciones transi-torias
de otras NIIF no son aplicables para
quien adopta las NIIF por primera vez;
5. ÁREA CONTABILIDAD Y COSTOS VII
PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007
ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 132 VII-5
e. requiere la revelación de mayor infor-mación
sobre la transición a las NIIF.
2.2 Objetivo
El objetivo de esta NIIF es asegurar que los
primeros estados financieros con arreglo
a las NIIF de una entidad, así como su in-formación
financiera intermedia, relativo
a una parte del período cubierto por tales
estados financieros, contengan informa-ción
financiera de alta calidad que:
a. Sea transparente para los usuarios y
comparable para todos los períodos
que se presenten;
b. suministre un punto de partida adecua-do
para la contabilización según las
Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF); y
c. pueda ser obtenida a un costo que no
exceda a los beneficios proporcionados
a los usuarios.
La NIIF 1 busca que la transición de las
anteriores NIC a las NIIF permita que la
entidad obtenga estados financieros
confiables y comparables, útiles para aque-llos
usuarios que se basan en la informa-ción
financiera para tomar decisiones.
2.3 Primeros estados financieros con
arreglo a las NIIF
Los primeros estados financieros con arre-glo
a las NIIF son los primeros estados finan-cieros
anuales en los cuales la entidad adop-ta
las NIIF, mediante una declaración, explíci-ta
y sin reservas, contenida en tales estados
financieros, del cumplimiento con las NIIF.
2.4 Preparación de un Balance de
Apertura
La entidad preparará un Balance de Aper-tura
con arreglo a NIIF en la fecha de tran-sición
a las NIIF. Éste es el punto de parti-da
para la contabilización según las NIIF.
La entidad no necesita presentar este Ba-lance
de Apertura en sus primeros esta-dos
financieros con arreglo a las NIIF.
2.5 Exigencia de la NIIF 1
En general, la NIIF 1 exige que la entidad
cumpla con cada una de las NIIF vigentes en
la fecha de presentación de sus primeros
estados financieros elaborados según las NIIF.
En particular, la NIIF 1 exige que la enti-dad,
al preparar el balance que sirva como
punto de partida para su contabilidad se-gún
las NIIF, haga lo siguiente:
a. Reconocer todos los activos y pasivos
cuyo reconocimiento es requerido por
las NIIF;
b. no reconocer como activos o pasivos
partidas que las NIIF no reconozcan
como tales;
c. reclasificar los activos, pasivos y com-ponentes
del patrimonio neto, recono-cidos
según los PCGA anteriores, con
arreglo a las categorías de activos, pa-sivos
y patrimonio neto que correspon-da
según las NIIF; y
d. aplicar las NIIF en la medición de todos
los activos y pasivos reconocidos.
2.6 Exenciones
La NIIF 1 contempla exenciones limitadas
para los anteriores requerimientos en áreas
específicas, donde el costo de cumplir con
ellos probablemente pudiera exceder a los
beneficios a obtener por los usuarios de los
estados financieros. La Norma también
prohíbe la adopción retroactiva de las NIIF
en algunas áreas, particularmente en aqué-llas
donde tal aplicación retroactiva exigiría
juicios de la gerencia acerca de condiciones
pasadas, después de que el desenlace de una
transacción sea ya conocido por la misma.
2.7 Transición
La NIIF 1 requiere presentar información que
explique cómo ha afectado la transición des-de
los PCGA anteriores a las NIIF, a lo repor-tado
anteriormente como situación finan-ciera,
resultados y flujos de efectivo.
2.8 Definición de términos
• Balance General de Apertura con
arreglo a las NIIF: es el balance gene-ral
de la entidad (publicado o no) en
fecha de transición a las NIIF.
• Costo atribuido: un importe usado
como sustituto del costo o del costo de-preciado
en una fecha determinada. En
la depreciación o amortización posterior
se supone que la entidad había recono-cido
inicialmente el activo o pasivo en la
fecha determinada, y que este costo era
equivalente al costo atribuido.
• Entidad que adopta por primera vez
las NIIF: entidad que adopta por pri-mera
vez las NIIF (o adoptante por pri-mera
vez): La entidad que presenta sus
primeros estados financieros con arre-glo
a las NIIF.
• Fecha de presentación: el final del úl-timo
ejercicio cubierto por los estados
financieros o por un informe financie-ro
intermedio.
• Fecha de transición a las NIIF: el co-mienzo
del ejercicio más antiguo para el
que la entidad presenta información com-parativa
completa con arreglo a las NIIF,
dentro de sus primeros estados financie-ros
presentados con arreglo a las NIIF.
• Normas Internacionales de Informa-ción
Financiera (NIIF): Normas e In-terpretaciones
adoptadas por el Con-sejo
de Normas Internacionales de Con-tabilidad
(IASB).
Comprenden:
a. Normas Internacionales de Informa-ción
Financiera;
b. Normas Internacionales de Conta-bilidad;
e
c. Interpretaciones emanadas del Co-mité
de Interpretaciones de las Nor-mas
Internacionales de Información
Financiera (CINIIF), o bien emitidas
por el anterior Comité de Interpreta-ciones
(SIC) y adoptadas por el IASB.
• PCGA anteriores: las bases de conta-bilización
que la entidad que adopte
por primera vez las NIIF, utilizaba in-mediatamente
antes de aplicar las NIIF.
• Primeros estados financieros con arre-glo
a las NIIF: los primeros estados fi-nancieros
anuales en los cuales la enti-dad
adopta las Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF), me-diante
una declaración, explícita y sin
reservas, de cumplimiento con las NIIF.
• Valor razonable: el importe por el
cual podría ser intercambiado un acti-vo
o cancelado un pasivo, entre partes
interesadas y debidamente informadas,
en una transacción realizada en condi-ciones
de independencia mutua.
2.9 Fecha de Vigencia de la Norma
a. En el ámbito internacional
La entidad aplicará esta NIIF si sus pri-meros
estados financieros con arreglo
a las NIIF corresponden a un ejercicio
que comience a partir del 1 de enero
del 2004. Se aconseja su aplicación an-ticipada.
Si los primeros estados finan-cieros
de la entidad con arreglo a las
NIIF se refieren a un ejercicio que co-mience
antes de 1 de enero del 2004,
y la entidad aplica esta NIIF en lugar de
la SIC 8 - Aplicación, por primera vez,
de las NIC como base de contabiliza-ción,
revelará este hecho.
Las enmiendas que ha sufrido esta NIIF
pueden ser aplicadas a períodos o ejer-cicios
anuales que empiezan el 1 de ene-ro
del 2005 ó después de esa fecha. Si
una entidad aplica las nuevas NIC 8; 16;
17; 21; 39; NIIF 2; 3; 4 y 5 para un pe-ríodo
anterior, la NIIF 1 también deberá
ser aplicada en ese período anterior.
b. En el Perú
Su aplicación ha sido oficializada por
el Consejo Normativo de Contabilidad
mediante Resolución N.º 034-2005-EF/
93.01 del 17-02-05 publicada el 02-03-
05 siendo de aplicación obligatoria para
los estados financieros que comienzan
el 1 de enero del 2006 y opcional para
los que empiezan el 1 de enero del 2005.
La aplicación optativa requiere su reve-lación
en una nota explícita a los esta-dos
financieros.
Fuente: www:iasb.co.uk
3. NIIF 2 - Pagos basados en
participaciones
La Norma Internacional de Información Fi-nanciera
NIIF 2 - Pagos Basados en Partici-paciones:
• Está contenida en 60 párrafos y en los
Apéndices A, B y C,
• también tiene 7 párrafos introductorios
donde se hace un resumen de los princi-pales
temas,
• los términos definidos en el Apéndice A
se han destacado en letra cursiva la pri-mera
vez que aparecen en la Norma,
• las definiciones de otros términos es-tán
en el Glosario de las Normas Inter-nacionales
de Información Financiera,
6. PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007
VII INFORMES ESPECIALES
• para su mejor entendimiento, deberá
leerse en el contexto de su Objetivo y
de las Bases de las Conclusiones, el Pre-facio
a las Normas Internacionales de
Información Financiera y del Marco
Conceptual para la Preparación y Pre-sentación
de los Estados Financieros,
• en la NIC 8 - Políticas Contables, Cam-bios
en las Estimaciones Contables y
Errores se suministran las bases para
seleccionar y aplicar las políticas conta-bles
a falta o en ausencia de una guía
o directrices específicas.
3.1 Objetivo
El objetivo de la NIIF 2 consiste en es-pecificar
la información financiera que
ha de incluir una entidad cuando lleve
a cabo una transacción con pagos ba-sados
en participaciones.
3.2 Requerimiento de la NIIF 1
En concreto, la NIIF 2 requiere que la
entidad refleje en el resultado del pe-ríodo
y en su posición financiera, los efec-tos
de las transacciones con pagos ba-sados
en participaciones, incluyendo los
gastos asociados a las transacciones en
las que se conceden opciones sobre ac-ciones
a los empleados.
La NIIF 2 también requiere que la enti-dad
reconozca las transacciones por pa-gos
basados en participaciones en sus
estados financieros, incluyendo las tran-sacciones
con los empleados o con ter-ceros
que vayan a ser liquidadas en efec-tivo,
con otros activos o con instrumen-tos
de patrimonio de la entidad.
3.3 Excepciones
No hay otras excepciones, en la apli-cación
de la NIIF, distintas de las que
corresponden a transacciones a las que
se aplica otra Norma.
Esto también se aplicará a transferen-cias
con instrumentos de patrimonio de la
controladora de la entidad, o con
trumentos de patrimonio de otra entidad
perteneciente al mismo grupo, realizadas
con terceros que hayan suministrado bie-nes
o servicios a la entidad.
3.4 Alcance
La NIIF 2 establece principios de medi-ción
y requerimientos específicos para
tres tipos de transacciones de pago ba-sada
en participaciones:
a. Transacciones de pago basadas en ac-ciones
liquidadas con instrumentos de
patrimonio neto, en cuyo caso la enti-dad
recibe bienes o servicios como con-trapartida
por los instrumentos de patri-monio
de la entidad (incluyendo accio-nes
u opciones sobre acciones);
b. transacciones de pago basadas en ac-ciones
liquidadas con efectivo, en las que
la entidad adquiere bienes o servicios in-curriendo
en pasivos con el proveedor
de dichos bienes o servicios, por impor-tes
que están basados en el precio (o
valor) de las acciones de la entidad o de
otros instrumentos de patrimonio de la
misma; y
VII-6 INS T I TUTO PACÍ F ICO
c. transacciones en las que la entidad reci-be
o adquiere bienes o servicios, y los tér-minos
del acuerdo proporcionan a la en-tidad
o al proveedor de bienes o servi-cios
la opción de decidir que la entidad
liquide la transacción con efectivo o
emitiendo instrumentos de patrimonio.
Transacciones basadas en acciones liqui-dadas
con instrumentos de patrimonio
Para este tipo de transacciones la NIIF re-quiere
que la entidad valore los bienes o
servicios recibidos, y el correspondiente
aumento del patrimonio neto, directamen-te
al valor razonable de los bienes o servi-cios
recibidos, a menos que dicho valor
razonable no pueda ser estimado con fia-bilidad.
Si la entidad no pudiera estimar
fiablemente el valor razonable de los bie-nes
o servicios recibidos, estará obligada a
medir su valor, y el correspondiente au-mento
en el patrimonio neto, de forma
indirecta, por referencia al valor razona-ble
de los instrumentos de patrimonio con-cedidos.
Además:
a. Para transacciones con los empleados y
otros terceros que suministren servicios
similares, la entidad está obligada a
medir el valor razonable de los instru-mentos
de patrimonio concedidos, por-que
habitualmente no es posible estimar
fiablemente el valor razonable de los ser-vicios
recibidos de los empleados. El va-lor
razonable de los instrumentos de
patrimonio concedidos se determina en
la fecha en que se otorgan.
b. Para transacciones con sujetos distin-tos
de los empleados (y terceros que
suministren servicios similares), existe
una presunción refutable por la que el
valor razonable de los bienes o servi-cios
recibidos puede ser estimado con
fiabilidad. Ese valor razonable se de-termina
en la fecha en la que la enti-dad
obtiene los bienes o la contrapar
inste presta los servicios. En los raros ca-sos
en que la presunción sea refutada, la
transacción se medirá por referencia al
valor razonable de los instrumentos de
patrimonio concedidos, valorados en la
fecha en la que la entidad recibe los bie-nes
o la contraparte presta los servicios.
c. Para los bienes o servicios medidos por
referencia al valor razonable de los ins-trumentos
de patrimonio concedidos, la
NIIF especifica qué condiciones de con-solidación
(o irrevocabilidad) del derecho,
distintas de las condiciones referidas al
mercado, no se tendrán en cuenta en la
estimación del valor razonable de las ac-ciones
o de las opciones en la fecha rele-vante
de valoración (según se ha especi-ficado
más arriba). En cambio, las condi-ciones
de consolidación se tendrán en
cuenta a través del ajuste del número de
instrumentos de patrimonio incluidos en
la valoración del importe de la transac-ción
de forma que, en última instancia,
el importe reconocido para los bienes o
los servicios recibidos como contraparti-da
de los instrumentos de patrimonio
concedidos se base en el número de ins-trumentos
de patrimonio que eventual-mente
se consolidarán. Por ello, no se
reconocerá ningún importe acumulado
por los bienes o servicios recibidos si los
instrumentos de patrimonio concedidos
no se han consolidado, porque no se
haya cumplido la condición de consoli-dación
de los mismos (distinta de una
condición referida al mercado).
d. La NIIF requiere que el valor razonable
de los instrumentos de patrimonio con-cedidos
se base en precios de mercado,
si están disponibles, y que se tengan en
cuenta los plazos y condiciones sobre los
que tales instrumentos de patrimonio
fueron concedidos. A falta de precios de
mercado, se estimará el valor razonable
empleando alguna técnica de valoración
para estimar cuál habría sido el precio
de dichos instrumentos de patrimonio,
en la fecha de valoración, en una tran-sacción
realizada en condiciones de in-dependencia
mutua entre partes inte-resadas
y debidamente informadas.
e. La NIIF también establece requerimien-tos
en caso de que se modifiquen los
plazos y condiciones de una opción o
una acción concedida (por ejemplo si se
fija nuevamente el precio de la opción) o
si una determinada concesión es cance-lada,
recomprada o reemplazada por
otra concesión de instrumentos de pa-trimonio.
Por ejemplo, al margen de cual-quier
modificación, cancelación o liqui-dación
de una concesión de instrumen-tos
de patrimonio a los empleados, la
NIIF generalmente requiere que la enti-dad
reconozca, como mínimo, los servi-cios
recibidos, medidos por el valor ra-zonable
en la fecha de la emisión de los
instrumentos de patrimonio ofrecidos.
Transacciones con pagos basados en ac-ciones
que se liquidan en efectivo
Para este tipo de transacciones, la NIIF re-quiere
que la entidad valore, tanto los bie-nes
y servicios adquiridos, como el pasivo
incurrido, por el valor razonable del pasi-vo.
Hasta que el pasivo no sea liquidado,
la entidad estará obligada a volver a me-dir
el valor razonable del pasivo en cada
fecha en la que presente información, así
como en la fecha de liquidación, debien-do
reconocer los cambios en el valor en el
resultado del período.
Para las transacciones con pagos basados
Aquí, los términos del acuerdo proporcio-nan,
a la entidad o al proveedor de los
bienes o de los servicios, la elección acer-ca
de si la entidad liquida la transacción
con efectivo o mediante la emisión de ins-trumentos
de patrimonio. La entidad es-tará
obligada a contabilizar esa transac-ción,
o los componentes de la misma,
como si fuera una transacción con pagos
basados en acciones liquidada con efecti-vo
si, y en la medida en que, la entidad
haya incurrido en un pasivo para liquidar
en efectivo (o con otros activos), o como
una transacción de pagos basados en ac-ciones
liquidada con instrumentos de pa-trimonio
si, y en la medida que, no haya
incurrido en tal pasivo.
7. ÁREA CONTABILIDAD Y COSTOS VII
* El Marco Conceptual define un pasivo como una obligación presente
de la entidad surgida de sucesos pasados, para cuya liquidación se
espera que se produzca una salida de la entidad de recursos que
incorporan beneficios económicos (por ejemplo una salida de efecti-vo
u otros activos de la entidad).
** En esta Guía, los importes monetarios se denominan «unidades mo-netarias
ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 132 VII-7
» (u.m.).
PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007
3.5 Revelaciones
La NIIF prescribe varios requerimientos
sobre la información a revelar para per-mitir
a los usuarios de los estados finan-cieros
comprender:
a. La naturaleza y alcance de los acuer-dos
de pagos basados en acciones que
hayan existido durante el período;
b. cómo se determinó el valor razona-ble
de los bienes o servicios recibi-dos,
o el valor razonable de los ins-trumentos
de patrimonio concedi-dos,
durante el ejercicio; y
c. el efecto de las transacciones de pa-gos
basados en acciones sobre el re-sultado
del período y sobre la situa-ción
financiera de la entidad.
3.6 Definición de términos
• Transacción con pagos basados en
acciones liquidadas en efectivo: una
transacción con pagos basados en ac-ciones
en la que la entidad adquiere
bienes o servicios incurriendo en un pa-sivo
para transferir efectivo u otros ac-tivos
al suministrador de esos bienes o
servicios, por importes que están basa-dos
en el precio (o valor) de las accio-nes
de la entidad u otros instrumentos
de patrimonio de la entidad.
• Empleados y terceros que prestan ser-vicios
similares: individuos que prestan
servicios personales a la entidad en una
de las siguientes situaciones:
- Los individuos tienen la considera-ción
de empleados a efectos lega-les
o fiscales,
- los individuos trabajan para la enti-dad
bajo su dirección, de la misma
forma que quienes tienen la consi-deración
de empleados a efectos le-gales
o fiscales, o
- los servicios prestados son similares a
los que prestan los empleados. El tér-mino
incluye, por ejemplo, al perso-nal
de la dirección, es decir las perso-nas
que tienen autoridad y responsa-bilidad
en tareas de planificación, di-rección
y control de las actividades de
la entidad, incluyendo los miembros no
ejecutivos del órgano de administración.
• Instrumento de patrimonio: un contra-to
que pone de manifiesto una participa-ción
residual en los activos de la entidad
tras deducir todos sus pasivos *.
• Instrumento de patrimonio conce-dido:
el derecho (condicional o incon-dicional)
a un instrumento de patrimo-nio
de la entidad, que ésta ha conferi-do
a un tercero, en virtud de un acuer-do
de pagos basados en acciones.
• Transacción con pagos basados en ac-ciones
liquidadas mediante instrumen-tos
de patrimonio: una transacción con
pagos basados en acciones en la que la
entidad recibe bienes o servicios como
contrapartida de instrumentos de patri-monio
de la entidad (incluyendo accio-nes
u opciones sobre acciones).
• Valor razonable: el importe por el que
un activo podría ser intercambiado, un
pasivo liquidado, o un instrumento de
patrimonio concedido podría ser
intercambiado, entre partes interesa-das
y debidamente informadas, en una
transacción realizada en condiciones de
independencia mutua.
• Fecha de concesión: la fecha en la que
la entidad y un tercero (incluyendo a los
empleados) alcanzan un acuerdo de pa-gos
basados en acciones, que se produ-ce
cuando la entidad y la otra parte llegan
a un entendimiento compartido sobre los
plazos y condiciones del acuerdo.
En la fecha de concesión, la entidad con-fiere
a la otra parte el derecho a recibir
efectivo, otros activos, o instrumentos
de patrimonio de la misma, sujeto al
cumplimiento, en su caso, de determi-nadas
condiciones para la irrevocabilidad
(o consolidación). Si ese acuerdo está
sujeto a un proceso de aprobación (por
ejemplo, por los accionistas) la fecha de
concesión es aquélla en la que se obtie-ne
la aprobación.
• Valor intrínseco: la diferencia entre el
valor razonable de las acciones que la
otra parte tiene derecho (condicional o
incondicional) a sus cribir, o que tiene
derecho a recibir y el precio (si existiese)
que la otra parte está (o estará) obligada
a pagar por esas acciones. Por ejemplo,
una opción sobre acciones con un pre-cio
de ejercicio de 15 u.m.**, sobre una
acción con un valor razonable de 20
u.m., tiene un valor intrínseco de 5 u.m.
• Condición referida al mercado: una
condición de la que depende el precio
de ejercicio, la irrevocabilidad o la
ejercitabilidad de un instrumento de pa-trimonio,
que está relacionada con el
precio de mercado de los instrumentos
de patrimonio de la entidad, por ejem-plo,
que se alcance un determinado pre-cio
de la acción o un determinado impor-te
de valor intrínseco de una opción so-bre
acciones, o que se consiga un deter-minado
objetivo basado en el precio de
mercado de los instrumentos de patrimo-nio
de la entidad en relación a un índice
de precios de mercado de instrumentos
de patrimonio de otras entidades.
• Fecha de valoración: la fecha en la
que se determina, a efectos de esta NIIF,
el valor razonable de los instrumentos
de patrimonio concedidos. Para tran-sacciones
con los empleados y terce-ros
que prestan servicios similares, la
fecha de valoración es la fecha de con-cesión.
Para las transacciones con su-jetos
distintos de los empleados (y ter-ceros
que prestan servicios similares)
la fecha de valoración es aquélla en la
que la entidad obtiene los bienes, o la
otra parte presta los servicios.
• Componente de renovación: una
cualidad que da lugar a una concesión
automática de opciones sobre acciones
adicionales, cuando el tenedor de la
opción ejercita las opciones previamen-te
concedidas utilizando las acciones de
la entidad, en lugar de efectivo, para
satisfacer el precio de ejercicio.
• Opción de renovación: una nueva op-ción
sobre acciones, concedida cuan-do
se utiliza una acción para satisfacer
el precio de ejercicio de una opción
sobre acciones previa.
• Acuerdo de pagos basados en accio-nes:
un acuerdo entre la entidad y un
tercero (que puede ser un empleado)
para establecer una transacción con pa-gos
basados en acciones, que otorga el
derecho a la otra parte a recibir efectivo
u otros activos de la entidad, por impor-tes
que se basan en el precio de las ac-ciones
de la entidad o en otros instru-mentos
de patrimonio de la misma, o a
recibir instrumentos de patrimonio de la
entidad, bajo el supuesto de que si exis-ten
condiciones para la irrevocabilidad
(o consolidación), éstas se cumplen.
• Transacción con pagos basados en ac-ciones:
una transacción en la que la enti-dad
recibe bienes o servicios como con-trapartida
de los instrumentos de patri-monio
de la misma entidad (incluyendo
acciones u opciones sobre acciones), o
adquiere bienes y servicios incurriendo
en pasivos con el proveedor de esos bie-nes
o servicios, por importes que se ba-san
en el precio de las acciones de la enti-dad
o de otros instrumentos de patrimo-nio
de la misma.
• Opción sobre acciones: un contrato que
da al tenedor el derecho, pero no la obli-gación,
de suscribir las acciones de la enti-dad
a un precio fijo o determinable, du-rante
un período específico de tiempo.
• Irrevocabilidad (o consolidación) Con-secución
del derecho: en un acuerdo
de pagos basados en acciones, el dere-cho
de la otra parte a recibir efectivo,
otros activos, o instrumentos de patri-monio
de la entidad es irrevocable (o se
consolida) si se cumplen unas determi-nadas
condiciones de concesión.
• Condiciones para la irrevocabilidad
(o consolidación) de la concesión:
las condiciones que debe cumplir la
otra parte para conseguir el derecho
irrevocable a recibir efectivo, otros ac-tivos
o instrumentos de patrimonio de
la entidad, según un acuerdo de pa-gos
basados en acciones.
Entre las condiciones para lograr la
irrevocabilidad (o consolidación) del
derecho se incluyen algunas sobre pres-tación
de servicios, que requieren de
la otra parte que complete un deter-minado
período de prestación de ser-vicios,
y algunas condiciones de rendi-miento,
que requieren alcanzar deter-minados
objetivos de rendimiento (ta-les
como un determinado aumento en
el beneficio de la entidad a lo largo de
un determinado período de tiempo).
• Período para la irrevocabilidad (o
consolidación de la concesión: el
8. PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007
VII APLICACIÓN PRÁCTICA
Apectos Contables del Sistema de Percepción del IGV
Desde hace un buen tiempo atrás viene
aplicándose un novedoso sistema de re-caudación
del IGV conocido como Percep-ción
del IGV o también Régimen de Per-cepciones,
el cual opera mediante la de-signación
previa por parte de la SUNAT de
agentes de percepción (entre el grupo de
proveedores) quienes en observancia de
normatividad relacionada, proceden a exi-girle
a sus compradores (clientes), el pago
de una suma adicional con el compromi-so
de que dicha suma sea pagada dentro
de los plazos establecidos a la SUNAT, a
cambio de ello, el agente de percepción
(proveedor) entrega un comprobante de
percepción al que ha sido sujeto de la per-cepción
(cliente), para que este último
pueda utilizarlo contra el IGV que le to-que
pagar por sus operaciones gravadas
con el referido impuesto.
La operatividad de lo antes explicado con-lleva
a que el contador implemente un sis-tema
de contabilización con la finalidad
de llevar un adecuado control, el cual in-cluye
la implementación de registros que
exige la normatividad relacionada el cual
debe llevarse cumpliendo las formalidades
del caso, hecho que si es obviado, puede
incurrir en contingencias tributarias con la
consecuencia de que ésta causa un perjui-cio
económico a la empresa.
En el presente escrito, vamos a detallar aspec-tos
que el contador debe considerar respecto
al Sistema de Percepciones y a ello, se va de-sarrollar
casos prácticos con la finalidad de
exhibir el tratamiento contable sugerido.
VII-8 INS T I TUTO PACÍ F ICO
percibido a más tardar al mes siguiente
del período tributario al que corresponda
la percepción efectuada y de acuerdo al
cronograma establecido para el cumpli-miento
de sus obligaciones tributarias.
2.2 Cliente (sujeto del pago de la per-cepción):
Los sujetos (clientes) que realizan opera-ciones
de importación definitiva de bienes
gravadas con el IGV, deben aperturar una
subcuenta a fin de contabilizar y llevar un
control de las percepciones pagadas y la apli-cación
de la misma, subcuenta que debe
estar dentro de la cuenta Impuesto General
a las Ventas y debe ser denominada «IGV
Percepciones por Aplicar».
Remitiéndonos a las cuentas del Plan Con-table
General Revisado(PCGR)4, es de en-tenderse
que el concepto sugerido por la
2. Percepción del IGV en las
operaciones de importación
norma, se encuentra referida a la Cuenta
40 - Tributos por Pagar, Divisionaria 401 -
Gobierno Central, Analítica 4011 - Impues-to
a las Ventas; por lo tanto, corresponde-rá
aperturar dentro de ella, la «subcuenta
de control» para las percepciones pagadas.
En el caso de aquellos sujetos que se en-cuentren
obligados a aplicar el Manual de
Contabilidad para Empresas del Sistema
Financiero5, la referida cuenta de control
ha de ser aperturada dentro de la Cuenta
2104 - Obligaciones con Instituciones
Recaudadoras de Tributos, código 2104.01.02
Impuesto General a las Ventas.
A manera de sugerencia y para fines de uso
en el presente artículo, vamos a aperturar
la subcuenta «40116 - IGV Percepciones por
Aplicar» dentro de la analítica 4011 - Im-puesto
a las Ventas, el cual debe tener la
siguiente dinámica contable:
Cargos (Débitos)
CARGO Con ABONO a:
40116 IGV Percepciones por Aplicar 10 CAJA Y BANCOS
Glosa: x/x Por el pago de la percepción del IGV en la importación de bienes gravados con el IGV.
CARGO Con CARGO a:
a. 40116 IIGV Percepciones por Aplicar 40111 IGV Por Pagar
Glosa: x/x Por la aplicación de la percepción contra el IGV a pagar del mes de ............
b. 40116 IIGV Percepciones por Aplicar 10 CAJA Y BANCOS
Glosa: x/x Por la devolución por parte de la SUNAT de las percepciones del IGV no aplicadas.
3. Percepción del IGV en las ope-raciones
de venta de combus-tible
período a lo largo del cual tienen que
ser satisfechas todas las condiciones
para la irrevocabilidad (o consolida-ción)
de la concesión en un acuerdo
de pagos basados en acciones.
3.7 Fecha de vigencia de la Norma
a. En el ámbito internacional
El párrafo 60 de la Norma señala que
la entidad aplicará esta NIIF en los ejer-cicios
que comiencen a partir del 1 de
enero del 2005. Se aconseja su aplica-ción
anticipada. Si la entidad aplicase
la NIIF para ejercicios que comiencen
con anterioridad al 1 de enero de
2005, revelará este hecho.
b. En el Perú
Su aplicación ha sido oficializada por
el Consejo Normativo de Contabilidad
mediante Resolución N.º 034-2005-EF/
C.P.C. José Luis García Quispe
Miembro del Staff Interno de la Revista
Actualidad Empresarial
1. Introducción
4 Resolución CONASEV N.º 006-84-EFC/94.10
5 Resolución SBS N.º 895-98. Vigente a partir del 01.01.2001
93.01 del 17-02-05 publicada el 02-
03-05 siendo de aplicación obligatoria
para los estados financieros que co-mienzan
el 1 de enero del 2006 y op-cional
para los que empiezan el 1 de
enero del 2005. La aplicación optativa
requiere su revelación en una nota ex-plícita
a los estados financieros.
Fuente: www:iasb.co.uk
2.1 SUNAT (Agente de Percepción):
En las operaciones de importación defini-tiva
sujetas al pago de la percepción del
IGV, el agente perceptor es la SUNAT, que
de acuerdo a la norma, se encuentra ex-ceptuada
de presentar la declaración por
las percepciones efectuadas, pero si corres-pondiendo
cumplir con el pago del total
Notas: Las subcuentas de 6 dígitos utilizadas en la presente, son sugerencias nuestras.
Cargos (Créditos)
Notas: Las subcuentas de 6 dígitos utilizadas en la presente, son sugerencias nuestras.
Al igual que en el caso de la normatividad
relacionada a la percepción del IGV en las
operaciones de importación definitiva,
también para las operaciones de
comercialización de combustible, se han
dado similares disposiciones legales, el cual
se resume a lo siguiente:
3.1 Proveedor (Agente de Percepción):
a. Cuenta Contable de Control: el agente
de percepción debe aperturar una
cuenta, la misma que la denominará
«IGV - Percepciones por Pagar». En
ella, ha de ejercer el control mensual
de las percepciones que hubiera efec-tuado
a los clientes, asimismo, el cum-plimiento
del pago de la percepciones
a la SUNAT dentro de los plazos esta-blecidos.
La subcuenta es de naturaleza acree-dora
y su dinámica es el siguiente:
APLICACIÓN
PR
ÁCTICA
9. ÁREA CONTABILIDAD Y COSTOS VII
PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007
3. Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes a
la operación, cobros, compensaciones, canje de facturas
por letras de cambio, entre otras.
4. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe
o del haber, según corresponda a la naturaleza de la tran-sacción.
5. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente.
En el caso de agentes de percepción que utilice sistemas me-canizados
o computarizados de contabilidad podrá llevar di-cho
registro anotando el total de las transacciones mensuales
realizadas con cada cliente en forma consolidada, siempre que
en el sistema de enlace se mantenga la información requerida
y se pueda efectuar la verificación individual de cada transac-ción.
El «Registro del Régimen de Percepciones» no pode tener un
atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del
primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el
documento que sustenta las transacciones realizadas con
los Clientes, siéndole de aplicación además las disposiciones
establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132-
2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autoriza-ción
de registros y libros contables vinculados a asuntos tri-butarios.
Modelo Sugerido:
4. Aplicación Práctica
Caso N.° 1
Sujeto que efectúa importación definitiva de bie-nes
gravadas con el IGV
ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 132 VII-9
CARGOS (Débitos)
CARGO Con ABONO a:
40116 IGV Percepciones por pagar 10 CAJA Y BANCOS
Glosa: x/x Por el pago a la SUNAT de las percepciones del IGV en las ventas
de combustible del mes de ...............
Notas: Las subcuentas de 6 dígitos utilizadas en la presente, son sugerencias nuestras.
CARGOS (Créditos)
CARGO Con ABONO a:
40116 IGV Percepciones por pagar 10 CAJA Y BANCOS
Glosa: x/x Por las percepciones del IGV recaudadas en el presente mes
de ............, por ventas de combustible.
Notas: Las subcuentas de 6 dígitos utilizadas en la presente, son sugerencias nuestras.
Período: 2007 Mes: Mayo Cliente: CARALUNA SAC
Fecha de
Transacción Denominación Serie N.º
Tipo de
Transacción
Movimiento
Cargo Abono
Saldo Percepción
1%
N.º de
comprobante
de Percepción
Documento Sustentatorio
3.2 Cliente (Sujeto del Pago de la Percepción):
Al igual que en el caso de los importadores, el cliente debe
aperturar una subcuenta denominada «IGV Percepciones por
Aplicar» dentro de la cuenta «Impuesto General a las Ventas»,
donde efectuará los registros de las percepciones que le hubieren
efectuado los agentes de percepción, así como las aplicaciones
de dichas percepciones al IGV por pagar.
La subcuenta es de naturaleza deudora y su dinámica es el si-guiente:
Cargos (Débitos)
CARGO Con ABONO a:
40116 IGV Percepciones por Aplicar 10 CAJA Y BANCOS
Glosa: x/x Por el pago de la percepción del IGV en la adquisición de combustible en
el presente mes.
Notas: Las subcuentas de 6 dígitos utilizadas en la presente, son sugerencias nuestras
Con los siguientes datos, vamos a ver la aplicación de las subcuentas sugeri-das
en el caso de un sujeto que realiza una operación de importación defini-tiva
de bienes (mercaderías), por el cual ha tenido que pagar la percepción
del IGV en base a un 3.5%:
Asimismo, se tiene conocimiento que el IGV de las ventas ascendió a
S/. 4 200, mientras que el IGV de las compras es solamente el importe paga-do
en la DUA de importación.
b. Registro del Régimen de Percepciones: todo agente Perceptor
del IGV debe implementar el respectivo registro, a fin de con-trolar
los débitos y créditos con respecto a la cuenta por co-brar
por cada cliente.
El referido registro debe contener como mínimo las siguien-tes
características:
1. Fecha de la transacción.
2. Denominación y número del documento sustentatorio.
CARGOS (Créditos)
a. 40116 IIGV Percepciones por Aplicar 40111 IGV Por Pagar
Glosa: x/x Por la aplicación de la percepción contra el IGV a pagar del
mes de ............
b. 40116 IIGV Percepciones por Aplicar 10 CAJA Y BANCOS
Glosa: x/xPor la devolución por parte de la SUNAT de las percepciones del
IGV no aplicadas en más de 6 meses.
Notas: Las subcuentas de 6 dígitos utilizadas en la presente, son sugerencias nuestras.
1. Datos de la importación y como se determina la percepción
Descripción US$ T.C. S/.
FOB 4 500 3.189 14 351
Flete 300 3.189 957
Seguro 125 3.189 399
Ajuste aduanas 0 3.189 0
––––––– ––––––– –––––––
CIF (Valor de Aduanas) 4 925 15 707
Ad Valorem (7%) 345 3.189 1 100
––––––– ––––––– –––––––
Base Imponible 5 270 16 807
IGV (17%) 896 3.189 2 857
IPM ( 2%) 105 3.189 335
––––––– ––––––– –––––––
Importe de la Operac. 6 271 3.189 19 999
––––––– ––––––– –––––––
Percepción (3.5%) 700
CARGO Con CARGO a:
10. PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007
VII APLICACIÓN PRÁCTICA
2. Contabilización del pago de la DUA y de la percepción
———————————— x ————————————— DEBE HABER
42 PROVEEDORES 4 992
424 Otros documentos por pagar
4241 DUA de importación
10 CAJA Y BANCOS 4 992
104 Cuentas Corrientes
x/x Por el pago de la DUA de importación
N.º XXX-XXXXX
El pago de cada cuota se haría de la siguiente
forma:
Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la edición de la segunda quincena de abril del 2007
1. ¿Cuál es la contabilización del robo de existencias las cuales se encuentran aseguradas?
2. ¿Cuál es el tratamiento contable de alquileres que se han pagado por adelantado?
VII-10 INS T I TUTO PACÍ F ICO
———————————— x ————————————— DEBE HABER
28 EXISTENCIAS TRÁNSITO 1 100
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 1 100
3. Por el pago del IGV del mes y aplicación de la percepción
———————————— x ————————————— DEBE HABER
40 TRIBUTOS POR PAGAR 16 400
401 Gobierno Central
4011 Impuesto a la Ventas
40111 IGV Ventas
40 TRIBUTOS POR PAGAR 3 892
401 Gobierno Central
4011 Impuesto a la Ventas
40112 IGV Compras 3 192
40116IGV Percepciones por Aplicar 700
10 CAJA Y BANCOS 12 508
104 Cuentas Corrientes
x/x Por el pago del IGV y aplicación de la percepción
2. Determinación del monto total a pagar a ADUANAS.
Descripción US$ T.C. S/.
Ad Valorem (7%) 345 3.189 1 100
IGV (17%) 896 3.189 2 857
IPM ( 2%) 105 3.189 335
Percepción 700
Total a pagar 4 992
Desarrollo
Determinación del IGV a pagar del mes de agosto.
Subcuenta Descripción S/.
40111 IGV Ventas del mes 16 400
40112 IGV Compras del mes -3 192
––––––––
IGV por pagar 13 208
40116 IGV Percepciones por Aplicar -700
IGV Neto a Pagar 12 508
1. Contabilización de la DUA
———————————— x ————————————— DEBE HABER
60 COMPRAS 1 100
609 Gastos vinculados con la compra
40 TRIBUTOS POR PAGAR 3 892
401 Gobierno Central
4011 Impuesto a la Ventas
40111IGV Crédito Fiscal 3 192
40116 IGV Percepciones por aplicar 700
42 PROVEEDORES 4 992
424 Otros documentos por pagar
4241 DUA de importación
x/x Por la provisión de la DUA de importación
Preguntas y Respuestas Área: Contabilidad y Costos
Respuestas a las preguntas formuladas en la segunda quincena de marzo del 2007
1. ¿Cómo se contabiliza la Reserva Legal?
En principio, cuando se habla de deuda, se entien-de
que dicha suma forma parte del pasivo de la
empresa; en ese caso, tratándose de una deuda
tributaria, ésta debe encontrarse anotada en la
Cuenta 40 - TRIBUTOS POR PAGAR.
La mencionada deducción nos va a permitir dar
tratamiento contable pero para ello, vamos a asu-mir
que el impuesto que se adeuda y del cual se
encuentra formando parte de la cuenta 40, es el
Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 (Divisionaria
4017 - Impuesto a la Renta), el cual vamos a aco-gerlo
a un fraccionamiento; asimismo, se tiene co-nocimiento
que la fecha de aceptación del fraccio-namiento
es el 04-04-07.
Datos necesarios para dar tratamiento contable,
los cuales vamos a exponer importes a manera de
ejemplo:
2. ¿Cómo es el tratamiento contable del rein-tegro
del IGV en una venta de un Activo Fijo
antes de cumplidos los dos años de haber
sido adquirido?
De acuerdo a la normatividad del IGV, cuando se reali-za
la venta de un Activo Fijo (AF) antes de que transcu-rran
los dos (2) años de haber sido adquirido, debe
medirse si el IGV pagado en la adquisición y del cual se
El asiento contable de la provisión del IGV a rein-tegrar
sería de la siguiente manera:
Importe del Impuesto a la Renta 14 000.00
Actualización del 2003 al 31-12-06 3 400.00
Actualización del 01-01-07 al 04-04-07 600.00
Intereses a pagar durante el fraccionam. 5 000.00
–––––––––
Total deuda tributaria a fraccionar 23 000.00
La contabilización se haría de la siguiente manera:
——————— x ——————— Debe Haber
38 CARGAS DIFERIDAS 5 000
381 Intereses por deveng.
40 TRIBUTOS POR PAGAR 14 000
401 Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
66 CARG. EXCEPCIONALES 4 000
665 Carg. Ejerc. Ant. 3 400
666 Sanc. Adm. Fisc. 600 ...va
...viene ————— x ————— Debe Haber
A 46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 23 000
469 Otras cuentas por pagar
4691 Fraccionamiento SUNAT
——————— x ——————— Debe Haber
46 CUENTAS POR PAGAR DIV. XXX
469 Otras cuentas por pagar
4691 Fraccionamiento SUNAT
A 10 CAJA Y BANCOS XXX
104 Cuentas Corrientes
———————— x ————————
Respecto a los intereses devengados, el trata-miento
es la siguiente:
hizo uso como crédito fiscal, es
igual o menor al IGV cobrado en
la venta; por cuanto, si el IGV de la
compra fuera menor, debe determinar-se
la diferencia con la finalidad de proce-der
al reintegro del crédito fiscal.
Marco legal
Artículo 22 de la Ley del IGV (DS 055-99-EF
TUO de la ley del IGV e ISC)
Para el desarrollo de la pregunta, vamos a asumir los
siguientes datos:
——————— x ——————— Debe Haber
67 CARGAS FINANCIERAS XXX
679 Otras cargas financieras
6791 Int. Fracc. Tributario
A 38 CARGAS DIFERIDAS XXX
381 Intereses por devengar
———————— x ————————
IGV pagado en la compra del AF 8 600
IGV cobrado en la venta del AF 5 300
––––––
Diferencia 3 300
——————— x ——————— Debe Haber
64 TRIBUTOS 3 300
641 Impuesto a las Ventas
A 40 TRIBUTOS POR PAGAR 3 300
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a las Ventas
———————— x ————————
El pago del reintegro del IGV es como sigue:
——————— x ——————— Debe Haber
40 TRIBUTOS POR PAGAR 3 300
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a las Ventas
A 10 CAJA Y BANCOS 3 300
104 Cuentas Corrientes
———————— x ————————