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ESPECIALES Plan Contable General Revisado y las NIIF 
INFORMES 
PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007 
Contenido: VII : Área: CONTABILIDAD Y COSTOS 
INFORMES ESPECIALES 
Plan Contable General Revisado y las NIF - Apreciaciones Contables 
a las Cuentas de Gestión (Parte I) ..................................................................................................................................................................................... VII - 1 
Comentarios y Práctica sobre las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF ............................... VII - 4 
APLICACIÓN PRÁCTICA 
Apectos Contables del Sistema de Percepción del IGV .............................................................................................................................. VII - 8 
PREGUNTAS Y RESPUESTAS ............................................................................................................................................................................................ VII - 10 
Apreciaciones Contables a las Cuentas de Gestión (Parte I) 
ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 132 VII-1 
C.P.C. Alejandro Ferrer Quea 
Miembro del Comité de Asesores del Consejo 
Normativo de Contabilidad. Maestría en 
Finanzas. Postgrado en Banca y Finanzas. 
Expositor del Colegio de Contadores 
Públicos de Lima- Docente en la Universidad de 
San Martín de Porres. 
Como es de conocimiento, el Plan 
Contable General Revisado (PCGR) 
contiene en su estructura las Cuen-tas 
de Gestión –de carácter acumulativas– 
como son las que integran la Clase 6 y la 
Clase 7. 
La Clase 6 está conformada por las deno-minadas 
Cargas de Gestión que compren-de 
desde la Cuenta 60 - Compras, hasta la 
Cuenta 69 - Costo de Ventas. En tanto que 
la Clase 7, la integran los Ingresos de Ges-tión 
representados por la Cuenta 70 - Ven-tas, 
hasta la Cuenta 79 - Cargas Imputa-bles 
a Cuentas de Costos. 
Por consiguiente, para efectuar el análisis 
y aplicación de las Cuentas de Gestión del 
Plan Contable General Revisado (PCGR) y 
su concordancia con las Normas Interna-cionales 
de Información Financiera (NIIF) 
lo iniciaremos con las divisionarias del Gru-po 
60 - Compras. 
Donde el Rubro 60 - Compras agrupa las 
cuentas divisionarias que acumulan las 
compras de bienes de cambio o insumos 
que efectúa la empresa para destinarlos a 
la venta o participación en el proceso pro-ductivo 
de manera directa o indirecta. In-cluye 
asimismo, las cargas vinculadas con 
las compras. 
2. Apreciaciones previas 
a. Las compras y gastos vinculados con 
existencias serán registrados en las res-pectivas 
cuentas divisionarias del gru-po 
60 - Compras a medida que se rea-lizan 
e incurren respectivamente, pres-cindiendo 
de la fecha y forma de pago. 
b. La devolución a proveedores de las 
compras de existencias se acreditará di- 
rectamente en las cuentas divisionarias 
pertinentes del Grupo 60 - Compras. 
c. El precio facturado y los gastos vincu-lados 
a la compra de inmuebles, ma-quinaria 
y equipo; y el costo de adqui-sición 
de valores serán registrados di-rectamente 
en sus cuentas de Balan-ce: 
Grupo 33 - Inmuebles, Maquina-ria 
y Equipo, Grupo 36 - inmuebles, 
maquinaria y equipo-Leyes de Promo-ción, 
y Grupo 31 - Valores, respectiva-mente. 
d. Afectadas las correspondientes 
cuentas divisionarias integrantes del 
Grupo 60 - Compras, se procederá a 
transferir el costo total en el Méto-do 
Monista a las respectivas cuentas 
de existencias de la Clase 2 median-te 
las cuentas divisionarias del Gru-po 
61 - Variación de Existencias. 
e. En el caso de un registro en el Método 
Dualista, la Contabilidad Financiera se 
encargará de registrar la compra y la 
modalidad de pago; en tanto que la 
Contabilidad Analítica, a través de las 
cuentas creadas en la Clase 9, tendrá 
como misión el control permanente de 
las existencias. La Contabilidad Analíti-ca 
para la incorporación de la compra 
efectuada por la Contabilidad Financiera 
se auxiliará con la Cuenta 90 Cuentas 
Reflejas como contracuenta. 
Preferentemente, la operación en am-bos 
casos será registrada en forma si-multánea. 
f. Las compras de bienes destinados al 
consumo inmediato y que por lo tanto 
no formarán parte de las existencias de 
la Clase 2, igualmente serán registra-das 
en las cuentas divisionarias del Gru-po 
60 - Compras, cuya transferencia 
por destino se hará en este caso a tra-vés 
de las cuentas respectivas de los 
Grupos 72 - Producción Inmovilizada, 
78 - Cargas Cubiertas por Provisiones 
o 79 - Cargas Imputables a Cuentas de 
Costos, según corresponda. Básicamen-te, 
puede tratarse de suministros desti-nados 
a bienes tangibles inmovilizados 
construidos por la empresa o aquéllos 
que se encuentran en la producción u 
otros servicios de la empresa. 
g. Para la determinación del resultado, 
al cierre del período, el saldo de las 
cuentas del Grupo 60 - Compras po-drá 
ser transferido a la correspondien-te 
cuenta de la Clase 8, a la respecti-va 
cuenta del Grupo 87 - Saldos In-termediarios 
de Gestión, o a la Cuen-ta 
891 - Resultado del Ejercicio, se-gún 
sea la opción elegida confor-me 
lo estipula la Resolución 
CONASEV N.º 285-EF/94.10 del 31 
de diciembre de 1986. 
h. Las empresas económicamente pe-queñas 
para efecto de la determina-ción 
del resultado del período debe-rán 
transferir el saldo de las cuentas 
divisionarias del Grupo 60 - Compras 
directamente a la Cuenta 891 - Resul-tado 
del Ejercicio. 
i. Para los propósitos del ajuste por in-flación 
–en su caso– las compras eran 
actualizadas a fin de posibilitar la 
reexpresión de los saldos de la corres-pondiente 
existencia de la Clase 2, así 
como, del costo vendido o consumido a 
nivel de Resultados; por lo que el proceso 
de ajuste se realizaba y reflejaba 
fundamentalmente en Hojas de Tra-bajo 
con el auxilio del Libro de Com-pras 
mensuales; complementariamente, 
puede darse trato contable al efecto 
del ajuste creando la cuenta específi-ca 
respectiva. 
j. El valor actualizado de las compras, 
en base al Índice de Precios al por 
Mayor (IPM) era su límite y servía 
para la elaboración del Estado de 
Ganancias y Pérdidas por Natura-leza 
ajustado por inflación. 
k. Cabe indicar que las metodologías de 
ajustes por inflación con incidencia fi-nanciera; 
e incidencia tributaria han 
quedado en suspenso a partir del 1 de 
enero del 2005; según la Resolución 
N.º 031 del Consejo Normativo de 
Contabilidad y la Ley N.º 28394, res-pectivamente. 
1. Introducción
VII INFORMES ESPECIALES 
PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007 
CUENTA 601 
MERCADERÍAS 
Saldo Deudor 
Representa el importe total de las merca-derías 
adquiridas, al crédito o al contado, 
tanto en el país como en el exterior para 
ser destinadas a las ventas sin ser objeto 
de transformación. 
Apreciaciones 
1. Se establecerá divisionarias para dife-renciar 
las compras efectuadas en el país 
y exterior. 
2. Los gastos vinculados con la compra de 
mercaderías serán registradas en 
divisionarias específicas de la cuenta 
609. 
3. Registrada la compra, simultáneamen-te 
se hará la transferencia del costo to-tal 
de la compra a la cuenta correspon-diente 
del Grupo 20 - Mercaderías a tra-vés 
de la cuenta del Grupo 61 - Varia-ción 
de Existencias: 611 - Mercaderías. 
4. El impuesto derivado de la compra de 
mercaderías que es materia de crédito 
fiscal se cargará en la Cuenta 4011 - 
Impuesto a las Ventas. 
5. Los descuentos, rebajas y bonificacio-nes 
obtenidos que consten en factura 
no serán considerados, es decir, se re-gistrará 
en esta cuenta el precio neto 
de la compra. 
6. En el caso de devoluciones a provee-dores, 
se hará, además un cargo a 611 
Mercaderías con abono a la cuenta res-pectiva 
del Grupo 20 - Mercaderías. 
7. Su empleo permite formular al cierre 
del ejercicio el Estado de Ganancias y 
Pérdidas por naturaleza. 
Aplicaciones 
Caso N.° 1 
Se compra lote de mercaderías al crédito 
por S/. 50 000 más 19% de IGV. 
Compra de mercaderías 
Transferencia de mercaderías 
VII-2 INS T I TUTO PACÍ F ICO 
Notas 
a. El cuarto dígito UNO (1) identifica la 
compra en moneda nacional. 
b. La Cuenta 201 - Mercaderías podrá ser 
desagregada a cuatro dígitos para su 
identificación específica. 
Caso N.° 2 
Se compró al crédito mercaderías por 
US$ 2 500 más 19% de IGV, siendo el 
tipo de cambio S/. 3.40 por dólar. 
A la fecha de la cancelación al tipo de cam-bio 
es S/. 3.35 por dólar. 
Compra de mercaderías 
US$ 
Mercaderías 
IGV 19% 
3.40 
3.40 
8 500 
1 615 
10 115 
2 500 
475 
2 975 
Tipo cambio Soles 
Transferencia de compra 
- Nivelación por variación de cambio 
(fecha de pago) 
(S/. 3.40 - S/. 3.35) x US$ 2 975= S/. 148.75 
Cancelación de factura 
Notas 
a. El cuarto dígito DOS (2) identifica la 
operación en moneda extranjera 
b. La variación por el tipo de cambio será 
aplicado a resultados conforme lo se-ñala 
la NIC 21 - Efecto de las Variacio-nes 
en los Tipos de Cambio. 
Caso N.° 3 
La empresa «Emporio Automotriz», el 30 de 
junio del Año 1, adquiere para la venta quin-ce 
automóviles a la compañía «Autos Pe-ruanos 
» al costo unitario de S/.196 000 más 
19% de IGV. La citada transacción será can-celada 
el 31 de diciembre del Año 1. 
Por razones de marketing, la compañía Au-tos 
Peruanos ha decidido no cobrar intere-ses 
a «Emporio Automotriz», cuya tasa de 
interés para ese tipo de operación suele ser 
en el mercado de 24% anual. 
- Transacción acordada (30 jun. Año 1) 
S/. 
15 Automóv. a S/. 196 000 c/u 
I G V 19% 
2 940 000 
558 600 
3 498 600 
- Determinación del valor presente 
Donde 
VP = 2 940 000 x 1 
VP = 2 940 000 x 0.887971428 
Luego 
(1 + 0.02)6 
VP = 2 610 636 
- Intereses mensuales 
Año 1 
(Fin de mes) 
Julio 
Agosto 
Setiembre 
Octubre 
Noviembre 
Diciembre 
Interesados 
Devengados 
57 647 
56 517 
55 408 
54 322 
53 257 
52 213 
Total Intereses 329 364 
- Contabilización de las Compras (30 
jun. Año 1). 
——————— 1 ——————— DEBE HABER 
60 COMPRAS 
601.1 Mercaderías 50 000 
40 TRIBUTOS POR PAGAR 
4011.1 IGV por Pagar 9 500 
(Crédito Fiscal ) 
42 PROVEEDORES 
421.1 Facturas por Pagar ______ 59 500 
59 500 59 500 
——————— 2 ——————— DEBE HABER 
20 MERCADERÍAS 
201 Mercaderías 50 000 
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 
611 Variación de Mercaderías 50 000 
——————— 1 ——————— DEBE HABER 
60 COMPRAS 
601.2 Mercaderías 8 500 
40 TRIBUTOS POR PAGAR 
4011.2 IGV por Pagar 1 615 
42 PROVEEDORES 
421.2 Facturas por Pagar ______ 10 115 
(US$ 2 975 x T.C. S/. 3.40) 10 115 10 115 
——————— 2 ——————— DEBE HABER 
20 MERCADERÍAS 
201 Mercaderías 8 500 
61 VARIACION DE EXISTENCIAS 
611 Variación de Mercaderías 8 500 
——————— 3 ——————— DEBE HABER 
42 PROVEEDORES 
421.2 Facturas por Pagar 148.75 
77 INGRESOS FINANCIEROS 
776 Ganancia por Diferencia de 148.75 
Cambio (disminución del 
tipo de cambio) 
——————— 4 ——————— DEBE HABER 
42 PROVEEDORES 
421.2 Facturas por Pagar 9 966.25 
(Por saldar la cuenta) 
10 CAJA Y BANCOS 
104.2 Ctas. Ctes. Bancos 9 966.25 
(US$ 10 115 x S/. 3.35) 
VP = p x 1 
(1 + 0.02)n 
Valor de 
Compra 
Valor 
Presente 
Intereses Diferidos = 
I. D. = 2 940 000 2 610 636 
I. D. = 329 364 
——————— 1 ——————— DEBE HABER 
60 COMPRAS 
601 Mercaderías 2 610 636 
38 CARGAS DIFERIDAS 
381 Intereses por Devengar 329 364 
40 TRIBUTOS POR PAGAR 
4011 IGV por Pagar 558 600 
42 PROVEEDORES 
421 Facturas por Pagar _______ 3 498 600 
3 498 600 3 498 600
ÁREA CONTABILIDAD Y COSTOS VII 
PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007 
——————— 2 ——————— DEBE HABER 
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 
614 Materias Primas y Aux. 1 800 
24 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES 
241.1Materias Primas 1 800 
(Retiro del almacén a su costo 
de adquisición) 
ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 132 VII-3 
- Transferencia al Almacén (1 jul. 
Año 1) 
- Intereses devengados (31 jul. 
Año 1) 
- Cancelación de Compromiso (31 
dic. Año 1) 
Notas 
a. El renunciar al cobro de intereses por 
una transacción con pago aplazado, 
implica calcular el valor presente de la 
adquisición a los efectos de reconocer 
como gasto por intereses la diferencia 
respecto a su valor de compra. Proce-dimiento 
que está estipulado en la NIC 
2 - Existencias. 
b. El criterio anterior tiene correlación con 
el reconocimiento de ingresos por in-tereses 
en las ventas con cobro diferi-do 
previsto en la NIC 18 - Ingresos. 
Como argumento fundamental se sos-tiene 
que es necesario cuantificar el 
efecto del dinero en el tiempo, más 
aún, cuando el monto resulta signifi-cativo. 
c. Consecuentemente, el costo de 
venta de cada automóvil será de 
S/.174 042.40. 
d. En los meses siguientes a julio del Año 
1 se efectuará progresivamente simi-lar 
asiento contable de transferencia 
por los intereses devengados. 
Saldo 
Deudor, representa el importe total de los 
productos básicos y auxiliares adquiridos, 
al crédito o al contado, tanto en el país 
como en el exterior, que habrán de inter-venir 
en el proceso de fabricación para la 
obtención de los productos terminados. 
Caso N.° 1 
Se compran al crédito materias primas 
por S/. 20 000; y materiales auxiliares por 
S/. 2 800 más 19% de IGV. 
Compra de Insumos 
——————— 3 ——————— DEBE HABER 
67 CARGAS FINANCIERAS 
679 Otras Cargas Finan- 57 647 
cieras - Gastos por Inter-eses 
38 CARGAS DIFERIDAS 
381 Intereses por Devengar 57 647 
CUENTA 604 
MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES 
Apreciaciones 
1. Registrada la compra, simultáneamen-te 
se hará la transferencia del costo to-tal 
de la compra a la cuenta respectiva 
del Grupo 24 - Materias Primas y Auxi-liares 
a través de la cuenta del Grupo 
61- Variación de Existencias: 614 - Ma-terias 
Primas y Auxiliares. 
2. En el caso de devoluciones a proveedo-res, 
se hará, además, un cargo a 614 
Materias Primas con abono a la corres-pondiente 
cuenta del Grupo 24 - Ma-terias 
Primas y Auxiliares. 
3. Son de aplicación por extensión, las 
apreciaciones a la cuenta 601. 
4. El saldo de la cuenta permite elaborar 
el Estado de Ganancias y Pérdidas por 
Naturaleza. 
Aplicaciones 
——————— 1 ——————— DEBE HABER 
60 COMPRAS 
604.1 Materias Primas 20 000 
604.2 Materiales Auxiliares 2 800 
40 TRIBUTOS POR PAGAR 
4011.1 IGV por Pagar 4 332 
(Crédito final) 
42 PROVEEDORES 
421.1 Facturas por Pagar ______ 27 132 
27 132 27 132 
- Transferencia de la compra 
——————— 2 ——————— DEBE HABER 
24 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES 
241.1 Materias Primas 20 000 
242.1 Materiales Auxiliares 2 800 
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 
614 Materias Primas y Aux. ______ 22 800 
22 800 22 800 
Nota 
El cuarto dígito identifica la naturaleza del 
insumo comprado y permite su control 
diferenciado en el almacén de la empresa. 
Caso N.° 2 
Por deficiencia de fabricación se devuelve 
al proveedor materias primas por S/.1 800; 
se recepciona la correspondiente nota de 
crédito del proveedor. 
S/. 
Materias Primas 
(Devueltas) 
IGV 19% 
1 800 
342 
2 142 
- Recepción de nota de crédito 
- Devolución de insumos 
Nota 
A la fecha de cancelación de la factura por 
pagar, la nota de crédito será aplicada a 
fin de girar el cheque por el saldo de la 
obligación. 
Caso N.° 3 
En la segunda quincena del mes de no-viembre 
del Año 5 se adquieren materias 
primas por un total de S/. 10 000, bienes 
que han sido solicitados mediante Orden 
de Compra. 
En la primera quincena de diciembre del 
Año 5 se recepciona parte del pedido por 
un monto de S/. 6 000 con la correspon-diente 
Guía de Remisión; el saldo del pe-dido 
es recibido a fines de diciembre del 
Año 5, igualmente, el ingreso de materias 
primas al almacén se efectúa con la res-pectiva 
Guía de Remisión. 
En tanto que la factura es recepcionada en 
la segunda quincena de enero del Año 6. 
- Formalización de Compra (Nov. 
Año 5) 
(Orden de Compra remitida al pro-veedor) 
S/. 
Materias Primas 
Materiales Auxiliares 
IGV 19% 
20 000 
2 800 
22 800 
4 332 
27 132 
——————— 4 ——————— DEBE HABER 
42 PROVEEDORES 
421 Facturas por Pagar 3 498 600 
(para saldar la cuenta) 
10 CAJA Y BANCOS 
104 Cuentas Corrientes Banco 3 498 600 
——————— 1 ——————— DEBE HABER 
42 PROVEEDORES 
421.1 Facturas por Pagar 2 142 
(Nota de crédito del 
proveedor) 
40 TRIBUTOS POR PAGAR 
4011.1 IGV por pagar (Regularización 342 
de crédito fiscal) 
60 COMPRAS 
604.1Materias Primas ______ 1 800 
2 142 2 142 
——————— 1 ——————— DEBE HABER 
01 ÓRDENES DE COMPRA 
0124 Materias Primas 10 000 
09 CUENTAS DE ORDEN POR CONTRA 
0901 Ordenes de Compra 10 000 
——————— 2 ——————— DEBE HABER 
20 MERCADERÍAS 
202 Automóviles 2 610 636 
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 
611 Mercaderías 2 610 636
VII INFORMES ESPECIALES 
PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007 
- Recepción Parcial de Bienes (1.ra 
Quin. Dic. Año 5) 
(Guía de Remisión del proveedor) 
- Transferencia de Bienes (1.ra Quin. 
Dic. Año 5) 
(Ingreso al almacén) 
——————— 3 ——————— DEBE HABER 
24 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES 
241 Materias Primas 6 000 
60 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 
614 Materias Primas y Auxiliares 6 000 
- Liberación Parcial de Compra (1.ra 
Quinc. Dic. Año 5) 
1. Introducción 
VII-4 INS T I TUTO PACÍ F ICO 
- Recepción de Saldo de Bienes (2.da 
Quinc. Dic. Año 5) 
(Guía de Remisión del proveedor) 
——————— 5 ——————— DEBE HABER 
60 COMPRAS 
604 Materias Primas y Aux. 4 000 
42 PROVEEDORES 
424 Facturas por Recibir 4 000 
(Cuenta sugerida) 
- Transferencia de Bienes (2.da 
Quinc. Dic. Año 5) 
(Ingreso al almacén) 
- Liberación de Compra (2.da Quinc. 
Dic. Año 5) 
- Recepción de Factura (Ene. Año 6) 
(Emitida atendida la Orden de Compra) 
——————— 8 ——————— DEBE HABER 
42 PROVEEDORES 
424 Facturas por Recibir 10 000 
(para saldar cuenta 
sugerida) 
40 TRIBUTOS POR PAGAR 
4011 IGV por Pagar 1 900 
Notas 
a. Las Cuentas de Orden son enunciativas, 
serán empleadas para el registro y con-trol 
de las Órdenes de Compra emiti-das 
por la empresa. 
b. La Cuenta sugerida 424 - Facturas por 
Recibir será utilizada para registrar la 
mercadería recepcionada por la empre-sa 
con la Guía de Remisión y a la confir-mación 
del ingreso al almacén. 
c. Al recepcionar la factura del proveedor, 
recién se hará el reconocimiento del IGV 
para su consiguiente uso como crédi-to 
fiscal, dentro de los cuatro meses 
de plazo estipulado por la norma le-gal 
de Comprobantes de Pago, ocasión 
en que será saldada la cuenta sugeri-da 
424 - Facturas por Recibir. 
d. El procedimiento contable propuesto evi-tará 
un desface en el registro y control de 
las adquisiciones por la diferencia en el 
tiempo entre la fecha de recepción de los 
bienes y la fecha de recepción del Com-probante 
de Pago respectivo. 
Continuará en la siguiente edición... 
42 PROVEEDORES 
421 Facturas por Pagar ______ 11 900 
11 900 11 900 
——————— 7 ——————— DEBE HABER 
09 CUENTAS DE ORDEN POR CONTRA 
0901 Órdenes de Compra 4 000 
01 ÓRDENES DE COMPRA 
0124 Materias Primas 4000 
(para saldar las cuentas) 
——————— 4 ——————— DEBE HABER 
09 CUENTAS DE ORDEN POR CONTRA 
0901 Órdenes de Compra 6 000 
01 ÓRDENES DE COMPRA 
0124 Materias Primas 6 000 
——————— 6 ——————— DEBE HABER 
24 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES 
241 Materias Primas 4 000 
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 
614 Materias Primas y Auxiliares 4 000 
——————— 2 ——————— DEBE HABER 
60 COMPRAS 
604 Materias Primas 6 000 
42 PROVEEDORES 
424 Facturas por Recibir 6 000 
(cuenta sugerida) 
Comentarios y Práctica sobre las Normas Internacionales de 
Información Financiera - NIIF 
Carlos Paredes Reátegui 
Docente Universidad de Lima, UPAO de Trujillo 
Colegio de Contadores Públicos de Lima 
El International Accounting Standards Board 
- IASB tiene traducido al español un resu-men 
de las Normas Internacionales de Infor-mación 
Financiera - NIIF, el que a partir de 
esta quincena podrá usted conocer al igual 
que la aplicación de sus casos prácticos. 
Estos resúmenes han sido preparados por 
el equipo técnico de la Fundación IASC, 
pero no son documentos que hayan sido 
aprobados por el IASB. Para conocer los 
requisitos completos de cada NIIF, se debe 
recurrir a la lectura de las Normas Interna-cionales 
de Información Financiera. 
2. NIIF 1- Adopción por primera 
vez de las Normas Internaciona-les 
de Información Financiera 
Esta Norma Internacional de Información 
Financiera (NIIF 1) sustituye a la Interpre-tación 
SIC 8 - Aplicación, por primera vez, 
de las Normas Internacionales de Contabi-lidad 
(NIC) como base de contabilización. 
La Norma Internacional de Información Fi-nanciera 
NIIF 1 - Adopción por primera 
vez de las Normas Internacionales de In-formación 
Financiera: 
• Está contenida en 47 párrafos y en los 
Apéndices A, B y C. 
• También tiene 7 párrafos introduc-torios 
donde se hace un resumen de 
los principales temas. 
• Todos los párrafos tienen igual valor 
normativo. 
• Los párrafos en letra negrita contienen 
los principios más importantes. 
• La NIIF 1 debe ser entendida en el con-texto 
de su objetivo y de los fundamen-tos 
de las conclusiones, del prólogo a 
las Normas Internacionales de Informa-ción 
Financiera y del Marco Conceptual 
para la Preparación y Presentación de 
los Estados Financieros. En los mismos 
se suministran las bases para seleccio-nar 
y aplicar las políticas contables que 
no cuenten con directrices específicas. 
• En la NIC 8 - Políticas Contables, Cam-bios 
en Estimaciones Contables y Erro-res 
se encuentra las bases para seleccio-nar 
y aplicar políticas contables a falta o 
en ausencia de una guía explícita. 
2.1 Diferencias con la SIC - 8 
Al igual que la Interpretación SIC 8, esta 
NIIF exige la aplicación retroactiva en la 
mayoría de las áreas. 
A diferencia de la Interpretación SIC 8, esta 
NIIF: 
a. Incluye ciertas exclusiones para evitar cos-tos 
que, probablemente, pudieran exce-der 
a los beneficios para los usuarios de 
los estados financieros, así como un pe-queño 
número de otras excepciones que 
se deben a razones prácticas; 
b. específica que la entidad ha de emplear 
la versión más reciente de las NIIF; 
c. aclara cómo se relacionan las estima-ciones 
que hace la entidad que adopte 
por primera vez las NIIF, con las estima-ciones 
hechas para la misma fecha se-gún 
los PCGA anteriores; 
d. específica que las disposiciones transi-torias 
de otras NIIF no son aplicables para 
quien adopta las NIIF por primera vez;
ÁREA CONTABILIDAD Y COSTOS VII 
PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007 
ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 132 VII-5 
e. requiere la revelación de mayor infor-mación 
sobre la transición a las NIIF. 
2.2 Objetivo 
El objetivo de esta NIIF es asegurar que los 
primeros estados financieros con arreglo 
a las NIIF de una entidad, así como su in-formación 
financiera intermedia, relativo 
a una parte del período cubierto por tales 
estados financieros, contengan informa-ción 
financiera de alta calidad que: 
a. Sea transparente para los usuarios y 
comparable para todos los períodos 
que se presenten; 
b. suministre un punto de partida adecua-do 
para la contabilización según las 
Normas Internacionales de Información 
Financiera (NIIF); y 
c. pueda ser obtenida a un costo que no 
exceda a los beneficios proporcionados 
a los usuarios. 
La NIIF 1 busca que la transición de las 
anteriores NIC a las NIIF permita que la 
entidad obtenga estados financieros 
confiables y comparables, útiles para aque-llos 
usuarios que se basan en la informa-ción 
financiera para tomar decisiones. 
2.3 Primeros estados financieros con 
arreglo a las NIIF 
Los primeros estados financieros con arre-glo 
a las NIIF son los primeros estados finan-cieros 
anuales en los cuales la entidad adop-ta 
las NIIF, mediante una declaración, explíci-ta 
y sin reservas, contenida en tales estados 
financieros, del cumplimiento con las NIIF. 
2.4 Preparación de un Balance de 
Apertura 
La entidad preparará un Balance de Aper-tura 
con arreglo a NIIF en la fecha de tran-sición 
a las NIIF. Éste es el punto de parti-da 
para la contabilización según las NIIF. 
La entidad no necesita presentar este Ba-lance 
de Apertura en sus primeros esta-dos 
financieros con arreglo a las NIIF. 
2.5 Exigencia de la NIIF 1 
En general, la NIIF 1 exige que la entidad 
cumpla con cada una de las NIIF vigentes en 
la fecha de presentación de sus primeros 
estados financieros elaborados según las NIIF. 
En particular, la NIIF 1 exige que la enti-dad, 
al preparar el balance que sirva como 
punto de partida para su contabilidad se-gún 
las NIIF, haga lo siguiente: 
a. Reconocer todos los activos y pasivos 
cuyo reconocimiento es requerido por 
las NIIF; 
b. no reconocer como activos o pasivos 
partidas que las NIIF no reconozcan 
como tales; 
c. reclasificar los activos, pasivos y com-ponentes 
del patrimonio neto, recono-cidos 
según los PCGA anteriores, con 
arreglo a las categorías de activos, pa-sivos 
y patrimonio neto que correspon-da 
según las NIIF; y 
d. aplicar las NIIF en la medición de todos 
los activos y pasivos reconocidos. 
2.6 Exenciones 
La NIIF 1 contempla exenciones limitadas 
para los anteriores requerimientos en áreas 
específicas, donde el costo de cumplir con 
ellos probablemente pudiera exceder a los 
beneficios a obtener por los usuarios de los 
estados financieros. La Norma también 
prohíbe la adopción retroactiva de las NIIF 
en algunas áreas, particularmente en aqué-llas 
donde tal aplicación retroactiva exigiría 
juicios de la gerencia acerca de condiciones 
pasadas, después de que el desenlace de una 
transacción sea ya conocido por la misma. 
2.7 Transición 
La NIIF 1 requiere presentar información que 
explique cómo ha afectado la transición des-de 
los PCGA anteriores a las NIIF, a lo repor-tado 
anteriormente como situación finan-ciera, 
resultados y flujos de efectivo. 
2.8 Definición de términos 
• Balance General de Apertura con 
arreglo a las NIIF: es el balance gene-ral 
de la entidad (publicado o no) en 
fecha de transición a las NIIF. 
• Costo atribuido: un importe usado 
como sustituto del costo o del costo de-preciado 
en una fecha determinada. En 
la depreciación o amortización posterior 
se supone que la entidad había recono-cido 
inicialmente el activo o pasivo en la 
fecha determinada, y que este costo era 
equivalente al costo atribuido. 
• Entidad que adopta por primera vez 
las NIIF: entidad que adopta por pri-mera 
vez las NIIF (o adoptante por pri-mera 
vez): La entidad que presenta sus 
primeros estados financieros con arre-glo 
a las NIIF. 
• Fecha de presentación: el final del úl-timo 
ejercicio cubierto por los estados 
financieros o por un informe financie-ro 
intermedio. 
• Fecha de transición a las NIIF: el co-mienzo 
del ejercicio más antiguo para el 
que la entidad presenta información com-parativa 
completa con arreglo a las NIIF, 
dentro de sus primeros estados financie-ros 
presentados con arreglo a las NIIF. 
• Normas Internacionales de Informa-ción 
Financiera (NIIF): Normas e In-terpretaciones 
adoptadas por el Con-sejo 
de Normas Internacionales de Con-tabilidad 
(IASB). 
Comprenden: 
a. Normas Internacionales de Informa-ción 
Financiera; 
b. Normas Internacionales de Conta-bilidad; 
e 
c. Interpretaciones emanadas del Co-mité 
de Interpretaciones de las Nor-mas 
Internacionales de Información 
Financiera (CINIIF), o bien emitidas 
por el anterior Comité de Interpreta-ciones 
(SIC) y adoptadas por el IASB. 
• PCGA anteriores: las bases de conta-bilización 
que la entidad que adopte 
por primera vez las NIIF, utilizaba in-mediatamente 
antes de aplicar las NIIF. 
• Primeros estados financieros con arre-glo 
a las NIIF: los primeros estados fi-nancieros 
anuales en los cuales la enti-dad 
adopta las Normas Internacionales 
de Información Financiera (NIIF), me-diante 
una declaración, explícita y sin 
reservas, de cumplimiento con las NIIF. 
• Valor razonable: el importe por el 
cual podría ser intercambiado un acti-vo 
o cancelado un pasivo, entre partes 
interesadas y debidamente informadas, 
en una transacción realizada en condi-ciones 
de independencia mutua. 
2.9 Fecha de Vigencia de la Norma 
a. En el ámbito internacional 
La entidad aplicará esta NIIF si sus pri-meros 
estados financieros con arreglo 
a las NIIF corresponden a un ejercicio 
que comience a partir del 1 de enero 
del 2004. Se aconseja su aplicación an-ticipada. 
Si los primeros estados finan-cieros 
de la entidad con arreglo a las 
NIIF se refieren a un ejercicio que co-mience 
antes de 1 de enero del 2004, 
y la entidad aplica esta NIIF en lugar de 
la SIC 8 - Aplicación, por primera vez, 
de las NIC como base de contabiliza-ción, 
revelará este hecho. 
Las enmiendas que ha sufrido esta NIIF 
pueden ser aplicadas a períodos o ejer-cicios 
anuales que empiezan el 1 de ene-ro 
del 2005 ó después de esa fecha. Si 
una entidad aplica las nuevas NIC 8; 16; 
17; 21; 39; NIIF 2; 3; 4 y 5 para un pe-ríodo 
anterior, la NIIF 1 también deberá 
ser aplicada en ese período anterior. 
b. En el Perú 
Su aplicación ha sido oficializada por 
el Consejo Normativo de Contabilidad 
mediante Resolución N.º 034-2005-EF/ 
93.01 del 17-02-05 publicada el 02-03- 
05 siendo de aplicación obligatoria para 
los estados financieros que comienzan 
el 1 de enero del 2006 y opcional para 
los que empiezan el 1 de enero del 2005. 
La aplicación optativa requiere su reve-lación 
en una nota explícita a los esta-dos 
financieros. 
Fuente: www:iasb.co.uk 
3. NIIF 2 - Pagos basados en 
participaciones 
La Norma Internacional de Información Fi-nanciera 
NIIF 2 - Pagos Basados en Partici-paciones: 
• Está contenida en 60 párrafos y en los 
Apéndices A, B y C, 
• también tiene 7 párrafos introductorios 
donde se hace un resumen de los princi-pales 
temas, 
• los términos definidos en el Apéndice A 
se han destacado en letra cursiva la pri-mera 
vez que aparecen en la Norma, 
• las definiciones de otros términos es-tán 
en el Glosario de las Normas Inter-nacionales 
de Información Financiera,
PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007 
VII INFORMES ESPECIALES 
• para su mejor entendimiento, deberá 
leerse en el contexto de su Objetivo y 
de las Bases de las Conclusiones, el Pre-facio 
a las Normas Internacionales de 
Información Financiera y del Marco 
Conceptual para la Preparación y Pre-sentación 
de los Estados Financieros, 
• en la NIC 8 - Políticas Contables, Cam-bios 
en las Estimaciones Contables y 
Errores se suministran las bases para 
seleccionar y aplicar las políticas conta-bles 
a falta o en ausencia de una guía 
o directrices específicas. 
3.1 Objetivo 
El objetivo de la NIIF 2 consiste en es-pecificar 
la información financiera que 
ha de incluir una entidad cuando lleve 
a cabo una transacción con pagos ba-sados 
en participaciones. 
3.2 Requerimiento de la NIIF 1 
En concreto, la NIIF 2 requiere que la 
entidad refleje en el resultado del pe-ríodo 
y en su posición financiera, los efec-tos 
de las transacciones con pagos ba-sados 
en participaciones, incluyendo los 
gastos asociados a las transacciones en 
las que se conceden opciones sobre ac-ciones 
a los empleados. 
La NIIF 2 también requiere que la enti-dad 
reconozca las transacciones por pa-gos 
basados en participaciones en sus 
estados financieros, incluyendo las tran-sacciones 
con los empleados o con ter-ceros 
que vayan a ser liquidadas en efec-tivo, 
con otros activos o con instrumen-tos 
de patrimonio de la entidad. 
3.3 Excepciones 
No hay otras excepciones, en la apli-cación 
de la NIIF, distintas de las que 
corresponden a transacciones a las que 
se aplica otra Norma. 
Esto también se aplicará a transferen-cias 
con instrumentos de patrimonio de la 
controladora de la entidad, o con 
trumentos de patrimonio de otra entidad 
perteneciente al mismo grupo, realizadas 
con terceros que hayan suministrado bie-nes 
o servicios a la entidad. 
3.4 Alcance 
La NIIF 2 establece principios de medi-ción 
y requerimientos específicos para 
tres tipos de transacciones de pago ba-sada 
en participaciones: 
a. Transacciones de pago basadas en ac-ciones 
liquidadas con instrumentos de 
patrimonio neto, en cuyo caso la enti-dad 
recibe bienes o servicios como con-trapartida 
por los instrumentos de patri-monio 
de la entidad (incluyendo accio-nes 
u opciones sobre acciones); 
b. transacciones de pago basadas en ac-ciones 
liquidadas con efectivo, en las que 
la entidad adquiere bienes o servicios in-curriendo 
en pasivos con el proveedor 
de dichos bienes o servicios, por impor-tes 
que están basados en el precio (o 
valor) de las acciones de la entidad o de 
otros instrumentos de patrimonio de la 
misma; y 
VII-6 INS T I TUTO PACÍ F ICO 
c. transacciones en las que la entidad reci-be 
o adquiere bienes o servicios, y los tér-minos 
del acuerdo proporcionan a la en-tidad 
o al proveedor de bienes o servi-cios 
la opción de decidir que la entidad 
liquide la transacción con efectivo o 
emitiendo instrumentos de patrimonio. 
Transacciones basadas en acciones liqui-dadas 
con instrumentos de patrimonio 
Para este tipo de transacciones la NIIF re-quiere 
que la entidad valore los bienes o 
servicios recibidos, y el correspondiente 
aumento del patrimonio neto, directamen-te 
al valor razonable de los bienes o servi-cios 
recibidos, a menos que dicho valor 
razonable no pueda ser estimado con fia-bilidad. 
Si la entidad no pudiera estimar 
fiablemente el valor razonable de los bie-nes 
o servicios recibidos, estará obligada a 
medir su valor, y el correspondiente au-mento 
en el patrimonio neto, de forma 
indirecta, por referencia al valor razona-ble 
de los instrumentos de patrimonio con-cedidos. 
Además: 
a. Para transacciones con los empleados y 
otros terceros que suministren servicios 
similares, la entidad está obligada a 
medir el valor razonable de los instru-mentos 
de patrimonio concedidos, por-que 
habitualmente no es posible estimar 
fiablemente el valor razonable de los ser-vicios 
recibidos de los empleados. El va-lor 
razonable de los instrumentos de 
patrimonio concedidos se determina en 
la fecha en que se otorgan. 
b. Para transacciones con sujetos distin-tos 
de los empleados (y terceros que 
suministren servicios similares), existe 
una presunción refutable por la que el 
valor razonable de los bienes o servi-cios 
recibidos puede ser estimado con 
fiabilidad. Ese valor razonable se de-termina 
en la fecha en la que la enti-dad 
obtiene los bienes o la contrapar 
inste presta los servicios. En los raros ca-sos 
en que la presunción sea refutada, la 
transacción se medirá por referencia al 
valor razonable de los instrumentos de 
patrimonio concedidos, valorados en la 
fecha en la que la entidad recibe los bie-nes 
o la contraparte presta los servicios. 
c. Para los bienes o servicios medidos por 
referencia al valor razonable de los ins-trumentos 
de patrimonio concedidos, la 
NIIF especifica qué condiciones de con-solidación 
(o irrevocabilidad) del derecho, 
distintas de las condiciones referidas al 
mercado, no se tendrán en cuenta en la 
estimación del valor razonable de las ac-ciones 
o de las opciones en la fecha rele-vante 
de valoración (según se ha especi-ficado 
más arriba). En cambio, las condi-ciones 
de consolidación se tendrán en 
cuenta a través del ajuste del número de 
instrumentos de patrimonio incluidos en 
la valoración del importe de la transac-ción 
de forma que, en última instancia, 
el importe reconocido para los bienes o 
los servicios recibidos como contraparti-da 
de los instrumentos de patrimonio 
concedidos se base en el número de ins-trumentos 
de patrimonio que eventual-mente 
se consolidarán. Por ello, no se 
reconocerá ningún importe acumulado 
por los bienes o servicios recibidos si los 
instrumentos de patrimonio concedidos 
no se han consolidado, porque no se 
haya cumplido la condición de consoli-dación 
de los mismos (distinta de una 
condición referida al mercado). 
d. La NIIF requiere que el valor razonable 
de los instrumentos de patrimonio con-cedidos 
se base en precios de mercado, 
si están disponibles, y que se tengan en 
cuenta los plazos y condiciones sobre los 
que tales instrumentos de patrimonio 
fueron concedidos. A falta de precios de 
mercado, se estimará el valor razonable 
empleando alguna técnica de valoración 
para estimar cuál habría sido el precio 
de dichos instrumentos de patrimonio, 
en la fecha de valoración, en una tran-sacción 
realizada en condiciones de in-dependencia 
mutua entre partes inte-resadas 
y debidamente informadas. 
e. La NIIF también establece requerimien-tos 
en caso de que se modifiquen los 
plazos y condiciones de una opción o 
una acción concedida (por ejemplo si se 
fija nuevamente el precio de la opción) o 
si una determinada concesión es cance-lada, 
recomprada o reemplazada por 
otra concesión de instrumentos de pa-trimonio. 
Por ejemplo, al margen de cual-quier 
modificación, cancelación o liqui-dación 
de una concesión de instrumen-tos 
de patrimonio a los empleados, la 
NIIF generalmente requiere que la enti-dad 
reconozca, como mínimo, los servi-cios 
recibidos, medidos por el valor ra-zonable 
en la fecha de la emisión de los 
instrumentos de patrimonio ofrecidos. 
Transacciones con pagos basados en ac-ciones 
que se liquidan en efectivo 
Para este tipo de transacciones, la NIIF re-quiere 
que la entidad valore, tanto los bie-nes 
y servicios adquiridos, como el pasivo 
incurrido, por el valor razonable del pasi-vo. 
Hasta que el pasivo no sea liquidado, 
la entidad estará obligada a volver a me-dir 
el valor razonable del pasivo en cada 
fecha en la que presente información, así 
como en la fecha de liquidación, debien-do 
reconocer los cambios en el valor en el 
resultado del período. 
Para las transacciones con pagos basados 
Aquí, los términos del acuerdo proporcio-nan, 
a la entidad o al proveedor de los 
bienes o de los servicios, la elección acer-ca 
de si la entidad liquida la transacción 
con efectivo o mediante la emisión de ins-trumentos 
de patrimonio. La entidad es-tará 
obligada a contabilizar esa transac-ción, 
o los componentes de la misma, 
como si fuera una transacción con pagos 
basados en acciones liquidada con efecti-vo 
si, y en la medida en que, la entidad 
haya incurrido en un pasivo para liquidar 
en efectivo (o con otros activos), o como 
una transacción de pagos basados en ac-ciones 
liquidada con instrumentos de pa-trimonio 
si, y en la medida que, no haya 
incurrido en tal pasivo.
ÁREA CONTABILIDAD Y COSTOS VII 
* El Marco Conceptual define un pasivo como una obligación presente 
de la entidad surgida de sucesos pasados, para cuya liquidación se 
espera que se produzca una salida de la entidad de recursos que 
incorporan beneficios económicos (por ejemplo una salida de efecti-vo 
u otros activos de la entidad). 
** En esta Guía, los importes monetarios se denominan «unidades mo-netarias 
ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 132 VII-7 
» (u.m.). 
PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007 
3.5 Revelaciones 
La NIIF prescribe varios requerimientos 
sobre la información a revelar para per-mitir 
a los usuarios de los estados finan-cieros 
comprender: 
a. La naturaleza y alcance de los acuer-dos 
de pagos basados en acciones que 
hayan existido durante el período; 
b. cómo se determinó el valor razona-ble 
de los bienes o servicios recibi-dos, 
o el valor razonable de los ins-trumentos 
de patrimonio concedi-dos, 
durante el ejercicio; y 
c. el efecto de las transacciones de pa-gos 
basados en acciones sobre el re-sultado 
del período y sobre la situa-ción 
financiera de la entidad. 
3.6 Definición de términos 
• Transacción con pagos basados en 
acciones liquidadas en efectivo: una 
transacción con pagos basados en ac-ciones 
en la que la entidad adquiere 
bienes o servicios incurriendo en un pa-sivo 
para transferir efectivo u otros ac-tivos 
al suministrador de esos bienes o 
servicios, por importes que están basa-dos 
en el precio (o valor) de las accio-nes 
de la entidad u otros instrumentos 
de patrimonio de la entidad. 
• Empleados y terceros que prestan ser-vicios 
similares: individuos que prestan 
servicios personales a la entidad en una 
de las siguientes situaciones: 
- Los individuos tienen la considera-ción 
de empleados a efectos lega-les 
o fiscales, 
- los individuos trabajan para la enti-dad 
bajo su dirección, de la misma 
forma que quienes tienen la consi-deración 
de empleados a efectos le-gales 
o fiscales, o 
- los servicios prestados son similares a 
los que prestan los empleados. El tér-mino 
incluye, por ejemplo, al perso-nal 
de la dirección, es decir las perso-nas 
que tienen autoridad y responsa-bilidad 
en tareas de planificación, di-rección 
y control de las actividades de 
la entidad, incluyendo los miembros no 
ejecutivos del órgano de administración. 
• Instrumento de patrimonio: un contra-to 
que pone de manifiesto una participa-ción 
residual en los activos de la entidad 
tras deducir todos sus pasivos *. 
• Instrumento de patrimonio conce-dido: 
el derecho (condicional o incon-dicional) 
a un instrumento de patrimo-nio 
de la entidad, que ésta ha conferi-do 
a un tercero, en virtud de un acuer-do 
de pagos basados en acciones. 
• Transacción con pagos basados en ac-ciones 
liquidadas mediante instrumen-tos 
de patrimonio: una transacción con 
pagos basados en acciones en la que la 
entidad recibe bienes o servicios como 
contrapartida de instrumentos de patri-monio 
de la entidad (incluyendo accio-nes 
u opciones sobre acciones). 
• Valor razonable: el importe por el que 
un activo podría ser intercambiado, un 
pasivo liquidado, o un instrumento de 
patrimonio concedido podría ser 
intercambiado, entre partes interesa-das 
y debidamente informadas, en una 
transacción realizada en condiciones de 
independencia mutua. 
• Fecha de concesión: la fecha en la que 
la entidad y un tercero (incluyendo a los 
empleados) alcanzan un acuerdo de pa-gos 
basados en acciones, que se produ-ce 
cuando la entidad y la otra parte llegan 
a un entendimiento compartido sobre los 
plazos y condiciones del acuerdo. 
En la fecha de concesión, la entidad con-fiere 
a la otra parte el derecho a recibir 
efectivo, otros activos, o instrumentos 
de patrimonio de la misma, sujeto al 
cumplimiento, en su caso, de determi-nadas 
condiciones para la irrevocabilidad 
(o consolidación). Si ese acuerdo está 
sujeto a un proceso de aprobación (por 
ejemplo, por los accionistas) la fecha de 
concesión es aquélla en la que se obtie-ne 
la aprobación. 
• Valor intrínseco: la diferencia entre el 
valor razonable de las acciones que la 
otra parte tiene derecho (condicional o 
incondicional) a sus cribir, o que tiene 
derecho a recibir y el precio (si existiese) 
que la otra parte está (o estará) obligada 
a pagar por esas acciones. Por ejemplo, 
una opción sobre acciones con un pre-cio 
de ejercicio de 15 u.m.**, sobre una 
acción con un valor razonable de 20 
u.m., tiene un valor intrínseco de 5 u.m. 
• Condición referida al mercado: una 
condición de la que depende el precio 
de ejercicio, la irrevocabilidad o la 
ejercitabilidad de un instrumento de pa-trimonio, 
que está relacionada con el 
precio de mercado de los instrumentos 
de patrimonio de la entidad, por ejem-plo, 
que se alcance un determinado pre-cio 
de la acción o un determinado impor-te 
de valor intrínseco de una opción so-bre 
acciones, o que se consiga un deter-minado 
objetivo basado en el precio de 
mercado de los instrumentos de patrimo-nio 
de la entidad en relación a un índice 
de precios de mercado de instrumentos 
de patrimonio de otras entidades. 
• Fecha de valoración: la fecha en la 
que se determina, a efectos de esta NIIF, 
el valor razonable de los instrumentos 
de patrimonio concedidos. Para tran-sacciones 
con los empleados y terce-ros 
que prestan servicios similares, la 
fecha de valoración es la fecha de con-cesión. 
Para las transacciones con su-jetos 
distintos de los empleados (y ter-ceros 
que prestan servicios similares) 
la fecha de valoración es aquélla en la 
que la entidad obtiene los bienes, o la 
otra parte presta los servicios. 
• Componente de renovación: una 
cualidad que da lugar a una concesión 
automática de opciones sobre acciones 
adicionales, cuando el tenedor de la 
opción ejercita las opciones previamen-te 
concedidas utilizando las acciones de 
la entidad, en lugar de efectivo, para 
satisfacer el precio de ejercicio. 
• Opción de renovación: una nueva op-ción 
sobre acciones, concedida cuan-do 
se utiliza una acción para satisfacer 
el precio de ejercicio de una opción 
sobre acciones previa. 
• Acuerdo de pagos basados en accio-nes: 
un acuerdo entre la entidad y un 
tercero (que puede ser un empleado) 
para establecer una transacción con pa-gos 
basados en acciones, que otorga el 
derecho a la otra parte a recibir efectivo 
u otros activos de la entidad, por impor-tes 
que se basan en el precio de las ac-ciones 
de la entidad o en otros instru-mentos 
de patrimonio de la misma, o a 
recibir instrumentos de patrimonio de la 
entidad, bajo el supuesto de que si exis-ten 
condiciones para la irrevocabilidad 
(o consolidación), éstas se cumplen. 
• Transacción con pagos basados en ac-ciones: 
una transacción en la que la enti-dad 
recibe bienes o servicios como con-trapartida 
de los instrumentos de patri-monio 
de la misma entidad (incluyendo 
acciones u opciones sobre acciones), o 
adquiere bienes y servicios incurriendo 
en pasivos con el proveedor de esos bie-nes 
o servicios, por importes que se ba-san 
en el precio de las acciones de la enti-dad 
o de otros instrumentos de patrimo-nio 
de la misma. 
• Opción sobre acciones: un contrato que 
da al tenedor el derecho, pero no la obli-gación, 
de suscribir las acciones de la enti-dad 
a un precio fijo o determinable, du-rante 
un período específico de tiempo. 
• Irrevocabilidad (o consolidación) Con-secución 
del derecho: en un acuerdo 
de pagos basados en acciones, el dere-cho 
de la otra parte a recibir efectivo, 
otros activos, o instrumentos de patri-monio 
de la entidad es irrevocable (o se 
consolida) si se cumplen unas determi-nadas 
condiciones de concesión. 
• Condiciones para la irrevocabilidad 
(o consolidación) de la concesión: 
las condiciones que debe cumplir la 
otra parte para conseguir el derecho 
irrevocable a recibir efectivo, otros ac-tivos 
o instrumentos de patrimonio de 
la entidad, según un acuerdo de pa-gos 
basados en acciones. 
Entre las condiciones para lograr la 
irrevocabilidad (o consolidación) del 
derecho se incluyen algunas sobre pres-tación 
de servicios, que requieren de 
la otra parte que complete un deter-minado 
período de prestación de ser-vicios, 
y algunas condiciones de rendi-miento, 
que requieren alcanzar deter-minados 
objetivos de rendimiento (ta-les 
como un determinado aumento en 
el beneficio de la entidad a lo largo de 
un determinado período de tiempo). 
• Período para la irrevocabilidad (o 
consolidación de la concesión: el
PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007 
VII APLICACIÓN PRÁCTICA 
Apectos Contables del Sistema de Percepción del IGV 
Desde hace un buen tiempo atrás viene 
aplicándose un novedoso sistema de re-caudación 
del IGV conocido como Percep-ción 
del IGV o también Régimen de Per-cepciones, 
el cual opera mediante la de-signación 
previa por parte de la SUNAT de 
agentes de percepción (entre el grupo de 
proveedores) quienes en observancia de 
normatividad relacionada, proceden a exi-girle 
a sus compradores (clientes), el pago 
de una suma adicional con el compromi-so 
de que dicha suma sea pagada dentro 
de los plazos establecidos a la SUNAT, a 
cambio de ello, el agente de percepción 
(proveedor) entrega un comprobante de 
percepción al que ha sido sujeto de la per-cepción 
(cliente), para que este último 
pueda utilizarlo contra el IGV que le to-que 
pagar por sus operaciones gravadas 
con el referido impuesto. 
La operatividad de lo antes explicado con-lleva 
a que el contador implemente un sis-tema 
de contabilización con la finalidad 
de llevar un adecuado control, el cual in-cluye 
la implementación de registros que 
exige la normatividad relacionada el cual 
debe llevarse cumpliendo las formalidades 
del caso, hecho que si es obviado, puede 
incurrir en contingencias tributarias con la 
consecuencia de que ésta causa un perjui-cio 
económico a la empresa. 
En el presente escrito, vamos a detallar aspec-tos 
que el contador debe considerar respecto 
al Sistema de Percepciones y a ello, se va de-sarrollar 
casos prácticos con la finalidad de 
exhibir el tratamiento contable sugerido. 
VII-8 INS T I TUTO PACÍ F ICO 
percibido a más tardar al mes siguiente 
del período tributario al que corresponda 
la percepción efectuada y de acuerdo al 
cronograma establecido para el cumpli-miento 
de sus obligaciones tributarias. 
2.2 Cliente (sujeto del pago de la per-cepción): 
Los sujetos (clientes) que realizan opera-ciones 
de importación definitiva de bienes 
gravadas con el IGV, deben aperturar una 
subcuenta a fin de contabilizar y llevar un 
control de las percepciones pagadas y la apli-cación 
de la misma, subcuenta que debe 
estar dentro de la cuenta Impuesto General 
a las Ventas y debe ser denominada «IGV 
Percepciones por Aplicar». 
Remitiéndonos a las cuentas del Plan Con-table 
General Revisado(PCGR)4, es de en-tenderse 
que el concepto sugerido por la 
2. Percepción del IGV en las 
operaciones de importación 
norma, se encuentra referida a la Cuenta 
40 - Tributos por Pagar, Divisionaria 401 - 
Gobierno Central, Analítica 4011 - Impues-to 
a las Ventas; por lo tanto, corresponde-rá 
aperturar dentro de ella, la «subcuenta 
de control» para las percepciones pagadas. 
En el caso de aquellos sujetos que se en-cuentren 
obligados a aplicar el Manual de 
Contabilidad para Empresas del Sistema 
Financiero5, la referida cuenta de control 
ha de ser aperturada dentro de la Cuenta 
2104 - Obligaciones con Instituciones 
Recaudadoras de Tributos, código 2104.01.02 
Impuesto General a las Ventas. 
A manera de sugerencia y para fines de uso 
en el presente artículo, vamos a aperturar 
la subcuenta «40116 - IGV Percepciones por 
Aplicar» dentro de la analítica 4011 - Im-puesto 
a las Ventas, el cual debe tener la 
siguiente dinámica contable: 
Cargos (Débitos) 
CARGO Con ABONO a: 
40116 IGV Percepciones por Aplicar 10 CAJA Y BANCOS 
Glosa: x/x Por el pago de la percepción del IGV en la importación de bienes gravados con el IGV. 
CARGO Con CARGO a: 
a. 40116 IIGV Percepciones por Aplicar 40111 IGV Por Pagar 
Glosa: x/x Por la aplicación de la percepción contra el IGV a pagar del mes de ............ 
b. 40116 IIGV Percepciones por Aplicar 10 CAJA Y BANCOS 
Glosa: x/x Por la devolución por parte de la SUNAT de las percepciones del IGV no aplicadas. 
3. Percepción del IGV en las ope-raciones 
de venta de combus-tible 
período a lo largo del cual tienen que 
ser satisfechas todas las condiciones 
para la irrevocabilidad (o consolida-ción) 
de la concesión en un acuerdo 
de pagos basados en acciones. 
3.7 Fecha de vigencia de la Norma 
a. En el ámbito internacional 
El párrafo 60 de la Norma señala que 
la entidad aplicará esta NIIF en los ejer-cicios 
que comiencen a partir del 1 de 
enero del 2005. Se aconseja su aplica-ción 
anticipada. Si la entidad aplicase 
la NIIF para ejercicios que comiencen 
con anterioridad al 1 de enero de 
2005, revelará este hecho. 
b. En el Perú 
Su aplicación ha sido oficializada por 
el Consejo Normativo de Contabilidad 
mediante Resolución N.º 034-2005-EF/ 
C.P.C. José Luis García Quispe 
Miembro del Staff Interno de la Revista 
Actualidad Empresarial 
1. Introducción 
4 Resolución CONASEV N.º 006-84-EFC/94.10 
5 Resolución SBS N.º 895-98. Vigente a partir del 01.01.2001 
93.01 del 17-02-05 publicada el 02- 
03-05 siendo de aplicación obligatoria 
para los estados financieros que co-mienzan 
el 1 de enero del 2006 y op-cional 
para los que empiezan el 1 de 
enero del 2005. La aplicación optativa 
requiere su revelación en una nota ex-plícita 
a los estados financieros. 
Fuente: www:iasb.co.uk 
2.1 SUNAT (Agente de Percepción): 
En las operaciones de importación defini-tiva 
sujetas al pago de la percepción del 
IGV, el agente perceptor es la SUNAT, que 
de acuerdo a la norma, se encuentra ex-ceptuada 
de presentar la declaración por 
las percepciones efectuadas, pero si corres-pondiendo 
cumplir con el pago del total 
Notas: Las subcuentas de 6 dígitos utilizadas en la presente, son sugerencias nuestras. 
Cargos (Créditos) 
Notas: Las subcuentas de 6 dígitos utilizadas en la presente, son sugerencias nuestras. 
Al igual que en el caso de la normatividad 
relacionada a la percepción del IGV en las 
operaciones de importación definitiva, 
también para las operaciones de 
comercialización de combustible, se han 
dado similares disposiciones legales, el cual 
se resume a lo siguiente: 
3.1 Proveedor (Agente de Percepción): 
a. Cuenta Contable de Control: el agente 
de percepción debe aperturar una 
cuenta, la misma que la denominará 
«IGV - Percepciones por Pagar». En 
ella, ha de ejercer el control mensual 
de las percepciones que hubiera efec-tuado 
a los clientes, asimismo, el cum-plimiento 
del pago de la percepciones 
a la SUNAT dentro de los plazos esta-blecidos. 
La subcuenta es de naturaleza acree-dora 
y su dinámica es el siguiente: 
APLICACIÓN 
PR 
ÁCTICA
ÁREA CONTABILIDAD Y COSTOS VII 
PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007 
3. Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes a 
la operación, cobros, compensaciones, canje de facturas 
por letras de cambio, entre otras. 
4. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe 
o del haber, según corresponda a la naturaleza de la tran-sacción. 
5. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente. 
En el caso de agentes de percepción que utilice sistemas me-canizados 
o computarizados de contabilidad podrá llevar di-cho 
registro anotando el total de las transacciones mensuales 
realizadas con cada cliente en forma consolidada, siempre que 
en el sistema de enlace se mantenga la información requerida 
y se pueda efectuar la verificación individual de cada transac-ción. 
El «Registro del Régimen de Percepciones» no pode tener un 
atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del 
primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el 
documento que sustenta las transacciones realizadas con 
los Clientes, siéndole de aplicación además las disposiciones 
establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132- 
2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autoriza-ción 
de registros y libros contables vinculados a asuntos tri-butarios. 
Modelo Sugerido: 
4. Aplicación Práctica 
Caso N.° 1 
Sujeto que efectúa importación definitiva de bie-nes 
gravadas con el IGV 
ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 132 VII-9 
CARGOS (Débitos) 
CARGO Con ABONO a: 
40116 IGV Percepciones por pagar 10 CAJA Y BANCOS 
Glosa: x/x Por el pago a la SUNAT de las percepciones del IGV en las ventas 
de combustible del mes de ............... 
Notas: Las subcuentas de 6 dígitos utilizadas en la presente, son sugerencias nuestras. 
CARGOS (Créditos) 
CARGO Con ABONO a: 
40116 IGV Percepciones por pagar 10 CAJA Y BANCOS 
Glosa: x/x Por las percepciones del IGV recaudadas en el presente mes 
de ............, por ventas de combustible. 
Notas: Las subcuentas de 6 dígitos utilizadas en la presente, son sugerencias nuestras. 
Período: 2007 Mes: Mayo Cliente: CARALUNA SAC 
Fecha de 
Transacción Denominación Serie N.º 
Tipo de 
Transacción 
Movimiento 
Cargo Abono 
Saldo Percepción 
1% 
N.º de 
comprobante 
de Percepción 
Documento Sustentatorio 
3.2 Cliente (Sujeto del Pago de la Percepción): 
Al igual que en el caso de los importadores, el cliente debe 
aperturar una subcuenta denominada «IGV Percepciones por 
Aplicar» dentro de la cuenta «Impuesto General a las Ventas», 
donde efectuará los registros de las percepciones que le hubieren 
efectuado los agentes de percepción, así como las aplicaciones 
de dichas percepciones al IGV por pagar. 
La subcuenta es de naturaleza deudora y su dinámica es el si-guiente: 
Cargos (Débitos) 
CARGO Con ABONO a: 
40116 IGV Percepciones por Aplicar 10 CAJA Y BANCOS 
Glosa: x/x Por el pago de la percepción del IGV en la adquisición de combustible en 
el presente mes. 
Notas: Las subcuentas de 6 dígitos utilizadas en la presente, son sugerencias nuestras 
Con los siguientes datos, vamos a ver la aplicación de las subcuentas sugeri-das 
en el caso de un sujeto que realiza una operación de importación defini-tiva 
de bienes (mercaderías), por el cual ha tenido que pagar la percepción 
del IGV en base a un 3.5%: 
Asimismo, se tiene conocimiento que el IGV de las ventas ascendió a 
S/. 4 200, mientras que el IGV de las compras es solamente el importe paga-do 
en la DUA de importación. 
b. Registro del Régimen de Percepciones: todo agente Perceptor 
del IGV debe implementar el respectivo registro, a fin de con-trolar 
los débitos y créditos con respecto a la cuenta por co-brar 
por cada cliente. 
El referido registro debe contener como mínimo las siguien-tes 
características: 
1. Fecha de la transacción. 
2. Denominación y número del documento sustentatorio. 
CARGOS (Créditos) 
a. 40116 IIGV Percepciones por Aplicar 40111 IGV Por Pagar 
Glosa: x/x Por la aplicación de la percepción contra el IGV a pagar del 
mes de ............ 
b. 40116 IIGV Percepciones por Aplicar 10 CAJA Y BANCOS 
Glosa: x/xPor la devolución por parte de la SUNAT de las percepciones del 
IGV no aplicadas en más de 6 meses. 
Notas: Las subcuentas de 6 dígitos utilizadas en la presente, son sugerencias nuestras. 
1. Datos de la importación y como se determina la percepción 
Descripción US$ T.C. S/. 
FOB 4 500 3.189 14 351 
Flete 300 3.189 957 
Seguro 125 3.189 399 
Ajuste aduanas 0 3.189 0 
––––––– ––––––– ––––––– 
CIF (Valor de Aduanas) 4 925 15 707 
Ad Valorem (7%) 345 3.189 1 100 
––––––– ––––––– ––––––– 
Base Imponible 5 270 16 807 
IGV (17%) 896 3.189 2 857 
IPM ( 2%) 105 3.189 335 
––––––– ––––––– ––––––– 
Importe de la Operac. 6 271 3.189 19 999 
––––––– ––––––– ––––––– 
Percepción (3.5%) 700 
CARGO Con CARGO a:
PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007 
VII APLICACIÓN PRÁCTICA 
2. Contabilización del pago de la DUA y de la percepción 
———————————— x ————————————— DEBE HABER 
42 PROVEEDORES 4 992 
424 Otros documentos por pagar 
4241 DUA de importación 
10 CAJA Y BANCOS 4 992 
104 Cuentas Corrientes 
x/x Por el pago de la DUA de importación 
N.º XXX-XXXXX 
El pago de cada cuota se haría de la siguiente 
forma: 
Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la edición de la segunda quincena de abril del 2007 
1. ¿Cuál es la contabilización del robo de existencias las cuales se encuentran aseguradas? 
2. ¿Cuál es el tratamiento contable de alquileres que se han pagado por adelantado? 
VII-10 INS T I TUTO PACÍ F ICO 
———————————— x ————————————— DEBE HABER 
28 EXISTENCIAS TRÁNSITO 1 100 
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 1 100 
3. Por el pago del IGV del mes y aplicación de la percepción 
———————————— x ————————————— DEBE HABER 
40 TRIBUTOS POR PAGAR 16 400 
401 Gobierno Central 
4011 Impuesto a la Ventas 
40111 IGV Ventas 
40 TRIBUTOS POR PAGAR 3 892 
401 Gobierno Central 
4011 Impuesto a la Ventas 
40112 IGV Compras 3 192 
40116IGV Percepciones por Aplicar 700 
10 CAJA Y BANCOS 12 508 
104 Cuentas Corrientes 
x/x Por el pago del IGV y aplicación de la percepción 
2. Determinación del monto total a pagar a ADUANAS. 
Descripción US$ T.C. S/. 
Ad Valorem (7%) 345 3.189 1 100 
IGV (17%) 896 3.189 2 857 
IPM ( 2%) 105 3.189 335 
Percepción 700 
Total a pagar 4 992 
Desarrollo 
Determinación del IGV a pagar del mes de agosto. 
Subcuenta Descripción S/. 
40111 IGV Ventas del mes 16 400 
40112 IGV Compras del mes -3 192 
–––––––– 
IGV por pagar 13 208 
40116 IGV Percepciones por Aplicar -700 
IGV Neto a Pagar 12 508 
1. Contabilización de la DUA 
———————————— x ————————————— DEBE HABER 
60 COMPRAS 1 100 
609 Gastos vinculados con la compra 
40 TRIBUTOS POR PAGAR 3 892 
401 Gobierno Central 
4011 Impuesto a la Ventas 
40111IGV Crédito Fiscal 3 192 
40116 IGV Percepciones por aplicar 700 
42 PROVEEDORES 4 992 
424 Otros documentos por pagar 
4241 DUA de importación 
x/x Por la provisión de la DUA de importación 
Preguntas y Respuestas Área: Contabilidad y Costos 
Respuestas a las preguntas formuladas en la segunda quincena de marzo del 2007 
1. ¿Cómo se contabiliza la Reserva Legal? 
En principio, cuando se habla de deuda, se entien-de 
que dicha suma forma parte del pasivo de la 
empresa; en ese caso, tratándose de una deuda 
tributaria, ésta debe encontrarse anotada en la 
Cuenta 40 - TRIBUTOS POR PAGAR. 
La mencionada deducción nos va a permitir dar 
tratamiento contable pero para ello, vamos a asu-mir 
que el impuesto que se adeuda y del cual se 
encuentra formando parte de la cuenta 40, es el 
Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 (Divisionaria 
4017 - Impuesto a la Renta), el cual vamos a aco-gerlo 
a un fraccionamiento; asimismo, se tiene co-nocimiento 
que la fecha de aceptación del fraccio-namiento 
es el 04-04-07. 
Datos necesarios para dar tratamiento contable, 
los cuales vamos a exponer importes a manera de 
ejemplo: 
2. ¿Cómo es el tratamiento contable del rein-tegro 
del IGV en una venta de un Activo Fijo 
antes de cumplidos los dos años de haber 
sido adquirido? 
De acuerdo a la normatividad del IGV, cuando se reali-za 
la venta de un Activo Fijo (AF) antes de que transcu-rran 
los dos (2) años de haber sido adquirido, debe 
medirse si el IGV pagado en la adquisición y del cual se 
El asiento contable de la provisión del IGV a rein-tegrar 
sería de la siguiente manera: 
Importe del Impuesto a la Renta 14 000.00 
Actualización del 2003 al 31-12-06 3 400.00 
Actualización del 01-01-07 al 04-04-07 600.00 
Intereses a pagar durante el fraccionam. 5 000.00 
––––––––– 
Total deuda tributaria a fraccionar 23 000.00 
La contabilización se haría de la siguiente manera: 
——————— x ——————— Debe Haber 
38 CARGAS DIFERIDAS 5 000 
381 Intereses por deveng. 
40 TRIBUTOS POR PAGAR 14 000 
401 Gobierno Central 
4017 Impuesto a la Renta 
66 CARG. EXCEPCIONALES 4 000 
665 Carg. Ejerc. Ant. 3 400 
666 Sanc. Adm. Fisc. 600 ...va 
...viene ————— x ————— Debe Haber 
A 46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 23 000 
469 Otras cuentas por pagar 
4691 Fraccionamiento SUNAT 
——————— x ——————— Debe Haber 
46 CUENTAS POR PAGAR DIV. XXX 
469 Otras cuentas por pagar 
4691 Fraccionamiento SUNAT 
A 10 CAJA Y BANCOS XXX 
104 Cuentas Corrientes 
———————— x ———————— 
Respecto a los intereses devengados, el trata-miento 
es la siguiente: 
hizo uso como crédito fiscal, es 
igual o menor al IGV cobrado en 
la venta; por cuanto, si el IGV de la 
compra fuera menor, debe determinar-se 
la diferencia con la finalidad de proce-der 
al reintegro del crédito fiscal. 
Marco legal 
Artículo 22 de la Ley del IGV (DS 055-99-EF 
TUO de la ley del IGV e ISC) 
Para el desarrollo de la pregunta, vamos a asumir los 
siguientes datos: 
——————— x ——————— Debe Haber 
67 CARGAS FINANCIERAS XXX 
679 Otras cargas financieras 
6791 Int. Fracc. Tributario 
A 38 CARGAS DIFERIDAS XXX 
381 Intereses por devengar 
———————— x ———————— 
IGV pagado en la compra del AF 8 600 
IGV cobrado en la venta del AF 5 300 
–––––– 
Diferencia 3 300 
——————— x ——————— Debe Haber 
64 TRIBUTOS 3 300 
641 Impuesto a las Ventas 
A 40 TRIBUTOS POR PAGAR 3 300 
401 Gobierno Central 
4011 Impuesto General a las Ventas 
———————— x ———————— 
El pago del reintegro del IGV es como sigue: 
——————— x ——————— Debe Haber 
40 TRIBUTOS POR PAGAR 3 300 
401 Gobierno Central 
4011 Impuesto General a las Ventas 
A 10 CAJA Y BANCOS 3 300 
104 Cuentas Corrientes 
———————— x ————————

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Costos

  • 1. ESPECIALES Plan Contable General Revisado y las NIIF INFORMES PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007 Contenido: VII : Área: CONTABILIDAD Y COSTOS INFORMES ESPECIALES Plan Contable General Revisado y las NIF - Apreciaciones Contables a las Cuentas de Gestión (Parte I) ..................................................................................................................................................................................... VII - 1 Comentarios y Práctica sobre las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF ............................... VII - 4 APLICACIÓN PRÁCTICA Apectos Contables del Sistema de Percepción del IGV .............................................................................................................................. VII - 8 PREGUNTAS Y RESPUESTAS ............................................................................................................................................................................................ VII - 10 Apreciaciones Contables a las Cuentas de Gestión (Parte I) ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 132 VII-1 C.P.C. Alejandro Ferrer Quea Miembro del Comité de Asesores del Consejo Normativo de Contabilidad. Maestría en Finanzas. Postgrado en Banca y Finanzas. Expositor del Colegio de Contadores Públicos de Lima- Docente en la Universidad de San Martín de Porres. Como es de conocimiento, el Plan Contable General Revisado (PCGR) contiene en su estructura las Cuen-tas de Gestión –de carácter acumulativas– como son las que integran la Clase 6 y la Clase 7. La Clase 6 está conformada por las deno-minadas Cargas de Gestión que compren-de desde la Cuenta 60 - Compras, hasta la Cuenta 69 - Costo de Ventas. En tanto que la Clase 7, la integran los Ingresos de Ges-tión representados por la Cuenta 70 - Ven-tas, hasta la Cuenta 79 - Cargas Imputa-bles a Cuentas de Costos. Por consiguiente, para efectuar el análisis y aplicación de las Cuentas de Gestión del Plan Contable General Revisado (PCGR) y su concordancia con las Normas Interna-cionales de Información Financiera (NIIF) lo iniciaremos con las divisionarias del Gru-po 60 - Compras. Donde el Rubro 60 - Compras agrupa las cuentas divisionarias que acumulan las compras de bienes de cambio o insumos que efectúa la empresa para destinarlos a la venta o participación en el proceso pro-ductivo de manera directa o indirecta. In-cluye asimismo, las cargas vinculadas con las compras. 2. Apreciaciones previas a. Las compras y gastos vinculados con existencias serán registrados en las res-pectivas cuentas divisionarias del gru-po 60 - Compras a medida que se rea-lizan e incurren respectivamente, pres-cindiendo de la fecha y forma de pago. b. La devolución a proveedores de las compras de existencias se acreditará di- rectamente en las cuentas divisionarias pertinentes del Grupo 60 - Compras. c. El precio facturado y los gastos vincu-lados a la compra de inmuebles, ma-quinaria y equipo; y el costo de adqui-sición de valores serán registrados di-rectamente en sus cuentas de Balan-ce: Grupo 33 - Inmuebles, Maquina-ria y Equipo, Grupo 36 - inmuebles, maquinaria y equipo-Leyes de Promo-ción, y Grupo 31 - Valores, respectiva-mente. d. Afectadas las correspondientes cuentas divisionarias integrantes del Grupo 60 - Compras, se procederá a transferir el costo total en el Méto-do Monista a las respectivas cuentas de existencias de la Clase 2 median-te las cuentas divisionarias del Gru-po 61 - Variación de Existencias. e. En el caso de un registro en el Método Dualista, la Contabilidad Financiera se encargará de registrar la compra y la modalidad de pago; en tanto que la Contabilidad Analítica, a través de las cuentas creadas en la Clase 9, tendrá como misión el control permanente de las existencias. La Contabilidad Analíti-ca para la incorporación de la compra efectuada por la Contabilidad Financiera se auxiliará con la Cuenta 90 Cuentas Reflejas como contracuenta. Preferentemente, la operación en am-bos casos será registrada en forma si-multánea. f. Las compras de bienes destinados al consumo inmediato y que por lo tanto no formarán parte de las existencias de la Clase 2, igualmente serán registra-das en las cuentas divisionarias del Gru-po 60 - Compras, cuya transferencia por destino se hará en este caso a tra-vés de las cuentas respectivas de los Grupos 72 - Producción Inmovilizada, 78 - Cargas Cubiertas por Provisiones o 79 - Cargas Imputables a Cuentas de Costos, según corresponda. Básicamen-te, puede tratarse de suministros desti-nados a bienes tangibles inmovilizados construidos por la empresa o aquéllos que se encuentran en la producción u otros servicios de la empresa. g. Para la determinación del resultado, al cierre del período, el saldo de las cuentas del Grupo 60 - Compras po-drá ser transferido a la correspondien-te cuenta de la Clase 8, a la respecti-va cuenta del Grupo 87 - Saldos In-termediarios de Gestión, o a la Cuen-ta 891 - Resultado del Ejercicio, se-gún sea la opción elegida confor-me lo estipula la Resolución CONASEV N.º 285-EF/94.10 del 31 de diciembre de 1986. h. Las empresas económicamente pe-queñas para efecto de la determina-ción del resultado del período debe-rán transferir el saldo de las cuentas divisionarias del Grupo 60 - Compras directamente a la Cuenta 891 - Resul-tado del Ejercicio. i. Para los propósitos del ajuste por in-flación –en su caso– las compras eran actualizadas a fin de posibilitar la reexpresión de los saldos de la corres-pondiente existencia de la Clase 2, así como, del costo vendido o consumido a nivel de Resultados; por lo que el proceso de ajuste se realizaba y reflejaba fundamentalmente en Hojas de Tra-bajo con el auxilio del Libro de Com-pras mensuales; complementariamente, puede darse trato contable al efecto del ajuste creando la cuenta específi-ca respectiva. j. El valor actualizado de las compras, en base al Índice de Precios al por Mayor (IPM) era su límite y servía para la elaboración del Estado de Ganancias y Pérdidas por Natura-leza ajustado por inflación. k. Cabe indicar que las metodologías de ajustes por inflación con incidencia fi-nanciera; e incidencia tributaria han quedado en suspenso a partir del 1 de enero del 2005; según la Resolución N.º 031 del Consejo Normativo de Contabilidad y la Ley N.º 28394, res-pectivamente. 1. Introducción
  • 2. VII INFORMES ESPECIALES PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007 CUENTA 601 MERCADERÍAS Saldo Deudor Representa el importe total de las merca-derías adquiridas, al crédito o al contado, tanto en el país como en el exterior para ser destinadas a las ventas sin ser objeto de transformación. Apreciaciones 1. Se establecerá divisionarias para dife-renciar las compras efectuadas en el país y exterior. 2. Los gastos vinculados con la compra de mercaderías serán registradas en divisionarias específicas de la cuenta 609. 3. Registrada la compra, simultáneamen-te se hará la transferencia del costo to-tal de la compra a la cuenta correspon-diente del Grupo 20 - Mercaderías a tra-vés de la cuenta del Grupo 61 - Varia-ción de Existencias: 611 - Mercaderías. 4. El impuesto derivado de la compra de mercaderías que es materia de crédito fiscal se cargará en la Cuenta 4011 - Impuesto a las Ventas. 5. Los descuentos, rebajas y bonificacio-nes obtenidos que consten en factura no serán considerados, es decir, se re-gistrará en esta cuenta el precio neto de la compra. 6. En el caso de devoluciones a provee-dores, se hará, además un cargo a 611 Mercaderías con abono a la cuenta res-pectiva del Grupo 20 - Mercaderías. 7. Su empleo permite formular al cierre del ejercicio el Estado de Ganancias y Pérdidas por naturaleza. Aplicaciones Caso N.° 1 Se compra lote de mercaderías al crédito por S/. 50 000 más 19% de IGV. Compra de mercaderías Transferencia de mercaderías VII-2 INS T I TUTO PACÍ F ICO Notas a. El cuarto dígito UNO (1) identifica la compra en moneda nacional. b. La Cuenta 201 - Mercaderías podrá ser desagregada a cuatro dígitos para su identificación específica. Caso N.° 2 Se compró al crédito mercaderías por US$ 2 500 más 19% de IGV, siendo el tipo de cambio S/. 3.40 por dólar. A la fecha de la cancelación al tipo de cam-bio es S/. 3.35 por dólar. Compra de mercaderías US$ Mercaderías IGV 19% 3.40 3.40 8 500 1 615 10 115 2 500 475 2 975 Tipo cambio Soles Transferencia de compra - Nivelación por variación de cambio (fecha de pago) (S/. 3.40 - S/. 3.35) x US$ 2 975= S/. 148.75 Cancelación de factura Notas a. El cuarto dígito DOS (2) identifica la operación en moneda extranjera b. La variación por el tipo de cambio será aplicado a resultados conforme lo se-ñala la NIC 21 - Efecto de las Variacio-nes en los Tipos de Cambio. Caso N.° 3 La empresa «Emporio Automotriz», el 30 de junio del Año 1, adquiere para la venta quin-ce automóviles a la compañía «Autos Pe-ruanos » al costo unitario de S/.196 000 más 19% de IGV. La citada transacción será can-celada el 31 de diciembre del Año 1. Por razones de marketing, la compañía Au-tos Peruanos ha decidido no cobrar intere-ses a «Emporio Automotriz», cuya tasa de interés para ese tipo de operación suele ser en el mercado de 24% anual. - Transacción acordada (30 jun. Año 1) S/. 15 Automóv. a S/. 196 000 c/u I G V 19% 2 940 000 558 600 3 498 600 - Determinación del valor presente Donde VP = 2 940 000 x 1 VP = 2 940 000 x 0.887971428 Luego (1 + 0.02)6 VP = 2 610 636 - Intereses mensuales Año 1 (Fin de mes) Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Interesados Devengados 57 647 56 517 55 408 54 322 53 257 52 213 Total Intereses 329 364 - Contabilización de las Compras (30 jun. Año 1). ——————— 1 ——————— DEBE HABER 60 COMPRAS 601.1 Mercaderías 50 000 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011.1 IGV por Pagar 9 500 (Crédito Fiscal ) 42 PROVEEDORES 421.1 Facturas por Pagar ______ 59 500 59 500 59 500 ——————— 2 ——————— DEBE HABER 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías 50 000 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 611 Variación de Mercaderías 50 000 ——————— 1 ——————— DEBE HABER 60 COMPRAS 601.2 Mercaderías 8 500 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011.2 IGV por Pagar 1 615 42 PROVEEDORES 421.2 Facturas por Pagar ______ 10 115 (US$ 2 975 x T.C. S/. 3.40) 10 115 10 115 ——————— 2 ——————— DEBE HABER 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías 8 500 61 VARIACION DE EXISTENCIAS 611 Variación de Mercaderías 8 500 ——————— 3 ——————— DEBE HABER 42 PROVEEDORES 421.2 Facturas por Pagar 148.75 77 INGRESOS FINANCIEROS 776 Ganancia por Diferencia de 148.75 Cambio (disminución del tipo de cambio) ——————— 4 ——————— DEBE HABER 42 PROVEEDORES 421.2 Facturas por Pagar 9 966.25 (Por saldar la cuenta) 10 CAJA Y BANCOS 104.2 Ctas. Ctes. Bancos 9 966.25 (US$ 10 115 x S/. 3.35) VP = p x 1 (1 + 0.02)n Valor de Compra Valor Presente Intereses Diferidos = I. D. = 2 940 000 2 610 636 I. D. = 329 364 ——————— 1 ——————— DEBE HABER 60 COMPRAS 601 Mercaderías 2 610 636 38 CARGAS DIFERIDAS 381 Intereses por Devengar 329 364 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011 IGV por Pagar 558 600 42 PROVEEDORES 421 Facturas por Pagar _______ 3 498 600 3 498 600 3 498 600
  • 3. ÁREA CONTABILIDAD Y COSTOS VII PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007 ——————— 2 ——————— DEBE HABER 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 614 Materias Primas y Aux. 1 800 24 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES 241.1Materias Primas 1 800 (Retiro del almacén a su costo de adquisición) ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 132 VII-3 - Transferencia al Almacén (1 jul. Año 1) - Intereses devengados (31 jul. Año 1) - Cancelación de Compromiso (31 dic. Año 1) Notas a. El renunciar al cobro de intereses por una transacción con pago aplazado, implica calcular el valor presente de la adquisición a los efectos de reconocer como gasto por intereses la diferencia respecto a su valor de compra. Proce-dimiento que está estipulado en la NIC 2 - Existencias. b. El criterio anterior tiene correlación con el reconocimiento de ingresos por in-tereses en las ventas con cobro diferi-do previsto en la NIC 18 - Ingresos. Como argumento fundamental se sos-tiene que es necesario cuantificar el efecto del dinero en el tiempo, más aún, cuando el monto resulta signifi-cativo. c. Consecuentemente, el costo de venta de cada automóvil será de S/.174 042.40. d. En los meses siguientes a julio del Año 1 se efectuará progresivamente simi-lar asiento contable de transferencia por los intereses devengados. Saldo Deudor, representa el importe total de los productos básicos y auxiliares adquiridos, al crédito o al contado, tanto en el país como en el exterior, que habrán de inter-venir en el proceso de fabricación para la obtención de los productos terminados. Caso N.° 1 Se compran al crédito materias primas por S/. 20 000; y materiales auxiliares por S/. 2 800 más 19% de IGV. Compra de Insumos ——————— 3 ——————— DEBE HABER 67 CARGAS FINANCIERAS 679 Otras Cargas Finan- 57 647 cieras - Gastos por Inter-eses 38 CARGAS DIFERIDAS 381 Intereses por Devengar 57 647 CUENTA 604 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES Apreciaciones 1. Registrada la compra, simultáneamen-te se hará la transferencia del costo to-tal de la compra a la cuenta respectiva del Grupo 24 - Materias Primas y Auxi-liares a través de la cuenta del Grupo 61- Variación de Existencias: 614 - Ma-terias Primas y Auxiliares. 2. En el caso de devoluciones a proveedo-res, se hará, además, un cargo a 614 Materias Primas con abono a la corres-pondiente cuenta del Grupo 24 - Ma-terias Primas y Auxiliares. 3. Son de aplicación por extensión, las apreciaciones a la cuenta 601. 4. El saldo de la cuenta permite elaborar el Estado de Ganancias y Pérdidas por Naturaleza. Aplicaciones ——————— 1 ——————— DEBE HABER 60 COMPRAS 604.1 Materias Primas 20 000 604.2 Materiales Auxiliares 2 800 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011.1 IGV por Pagar 4 332 (Crédito final) 42 PROVEEDORES 421.1 Facturas por Pagar ______ 27 132 27 132 27 132 - Transferencia de la compra ——————— 2 ——————— DEBE HABER 24 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES 241.1 Materias Primas 20 000 242.1 Materiales Auxiliares 2 800 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 614 Materias Primas y Aux. ______ 22 800 22 800 22 800 Nota El cuarto dígito identifica la naturaleza del insumo comprado y permite su control diferenciado en el almacén de la empresa. Caso N.° 2 Por deficiencia de fabricación se devuelve al proveedor materias primas por S/.1 800; se recepciona la correspondiente nota de crédito del proveedor. S/. Materias Primas (Devueltas) IGV 19% 1 800 342 2 142 - Recepción de nota de crédito - Devolución de insumos Nota A la fecha de cancelación de la factura por pagar, la nota de crédito será aplicada a fin de girar el cheque por el saldo de la obligación. Caso N.° 3 En la segunda quincena del mes de no-viembre del Año 5 se adquieren materias primas por un total de S/. 10 000, bienes que han sido solicitados mediante Orden de Compra. En la primera quincena de diciembre del Año 5 se recepciona parte del pedido por un monto de S/. 6 000 con la correspon-diente Guía de Remisión; el saldo del pe-dido es recibido a fines de diciembre del Año 5, igualmente, el ingreso de materias primas al almacén se efectúa con la res-pectiva Guía de Remisión. En tanto que la factura es recepcionada en la segunda quincena de enero del Año 6. - Formalización de Compra (Nov. Año 5) (Orden de Compra remitida al pro-veedor) S/. Materias Primas Materiales Auxiliares IGV 19% 20 000 2 800 22 800 4 332 27 132 ——————— 4 ——————— DEBE HABER 42 PROVEEDORES 421 Facturas por Pagar 3 498 600 (para saldar la cuenta) 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes Banco 3 498 600 ——————— 1 ——————— DEBE HABER 42 PROVEEDORES 421.1 Facturas por Pagar 2 142 (Nota de crédito del proveedor) 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011.1 IGV por pagar (Regularización 342 de crédito fiscal) 60 COMPRAS 604.1Materias Primas ______ 1 800 2 142 2 142 ——————— 1 ——————— DEBE HABER 01 ÓRDENES DE COMPRA 0124 Materias Primas 10 000 09 CUENTAS DE ORDEN POR CONTRA 0901 Ordenes de Compra 10 000 ——————— 2 ——————— DEBE HABER 20 MERCADERÍAS 202 Automóviles 2 610 636 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 611 Mercaderías 2 610 636
  • 4. VII INFORMES ESPECIALES PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007 - Recepción Parcial de Bienes (1.ra Quin. Dic. Año 5) (Guía de Remisión del proveedor) - Transferencia de Bienes (1.ra Quin. Dic. Año 5) (Ingreso al almacén) ——————— 3 ——————— DEBE HABER 24 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES 241 Materias Primas 6 000 60 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 614 Materias Primas y Auxiliares 6 000 - Liberación Parcial de Compra (1.ra Quinc. Dic. Año 5) 1. Introducción VII-4 INS T I TUTO PACÍ F ICO - Recepción de Saldo de Bienes (2.da Quinc. Dic. Año 5) (Guía de Remisión del proveedor) ——————— 5 ——————— DEBE HABER 60 COMPRAS 604 Materias Primas y Aux. 4 000 42 PROVEEDORES 424 Facturas por Recibir 4 000 (Cuenta sugerida) - Transferencia de Bienes (2.da Quinc. Dic. Año 5) (Ingreso al almacén) - Liberación de Compra (2.da Quinc. Dic. Año 5) - Recepción de Factura (Ene. Año 6) (Emitida atendida la Orden de Compra) ——————— 8 ——————— DEBE HABER 42 PROVEEDORES 424 Facturas por Recibir 10 000 (para saldar cuenta sugerida) 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011 IGV por Pagar 1 900 Notas a. Las Cuentas de Orden son enunciativas, serán empleadas para el registro y con-trol de las Órdenes de Compra emiti-das por la empresa. b. La Cuenta sugerida 424 - Facturas por Recibir será utilizada para registrar la mercadería recepcionada por la empre-sa con la Guía de Remisión y a la confir-mación del ingreso al almacén. c. Al recepcionar la factura del proveedor, recién se hará el reconocimiento del IGV para su consiguiente uso como crédi-to fiscal, dentro de los cuatro meses de plazo estipulado por la norma le-gal de Comprobantes de Pago, ocasión en que será saldada la cuenta sugeri-da 424 - Facturas por Recibir. d. El procedimiento contable propuesto evi-tará un desface en el registro y control de las adquisiciones por la diferencia en el tiempo entre la fecha de recepción de los bienes y la fecha de recepción del Com-probante de Pago respectivo. Continuará en la siguiente edición... 42 PROVEEDORES 421 Facturas por Pagar ______ 11 900 11 900 11 900 ——————— 7 ——————— DEBE HABER 09 CUENTAS DE ORDEN POR CONTRA 0901 Órdenes de Compra 4 000 01 ÓRDENES DE COMPRA 0124 Materias Primas 4000 (para saldar las cuentas) ——————— 4 ——————— DEBE HABER 09 CUENTAS DE ORDEN POR CONTRA 0901 Órdenes de Compra 6 000 01 ÓRDENES DE COMPRA 0124 Materias Primas 6 000 ——————— 6 ——————— DEBE HABER 24 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES 241 Materias Primas 4 000 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 614 Materias Primas y Auxiliares 4 000 ——————— 2 ——————— DEBE HABER 60 COMPRAS 604 Materias Primas 6 000 42 PROVEEDORES 424 Facturas por Recibir 6 000 (cuenta sugerida) Comentarios y Práctica sobre las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF Carlos Paredes Reátegui Docente Universidad de Lima, UPAO de Trujillo Colegio de Contadores Públicos de Lima El International Accounting Standards Board - IASB tiene traducido al español un resu-men de las Normas Internacionales de Infor-mación Financiera - NIIF, el que a partir de esta quincena podrá usted conocer al igual que la aplicación de sus casos prácticos. Estos resúmenes han sido preparados por el equipo técnico de la Fundación IASC, pero no son documentos que hayan sido aprobados por el IASB. Para conocer los requisitos completos de cada NIIF, se debe recurrir a la lectura de las Normas Interna-cionales de Información Financiera. 2. NIIF 1- Adopción por primera vez de las Normas Internaciona-les de Información Financiera Esta Norma Internacional de Información Financiera (NIIF 1) sustituye a la Interpre-tación SIC 8 - Aplicación, por primera vez, de las Normas Internacionales de Contabi-lidad (NIC) como base de contabilización. La Norma Internacional de Información Fi-nanciera NIIF 1 - Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de In-formación Financiera: • Está contenida en 47 párrafos y en los Apéndices A, B y C. • También tiene 7 párrafos introduc-torios donde se hace un resumen de los principales temas. • Todos los párrafos tienen igual valor normativo. • Los párrafos en letra negrita contienen los principios más importantes. • La NIIF 1 debe ser entendida en el con-texto de su objetivo y de los fundamen-tos de las conclusiones, del prólogo a las Normas Internacionales de Informa-ción Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para seleccio-nar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas. • En la NIC 8 - Políticas Contables, Cam-bios en Estimaciones Contables y Erro-res se encuentra las bases para seleccio-nar y aplicar políticas contables a falta o en ausencia de una guía explícita. 2.1 Diferencias con la SIC - 8 Al igual que la Interpretación SIC 8, esta NIIF exige la aplicación retroactiva en la mayoría de las áreas. A diferencia de la Interpretación SIC 8, esta NIIF: a. Incluye ciertas exclusiones para evitar cos-tos que, probablemente, pudieran exce-der a los beneficios para los usuarios de los estados financieros, así como un pe-queño número de otras excepciones que se deben a razones prácticas; b. específica que la entidad ha de emplear la versión más reciente de las NIIF; c. aclara cómo se relacionan las estima-ciones que hace la entidad que adopte por primera vez las NIIF, con las estima-ciones hechas para la misma fecha se-gún los PCGA anteriores; d. específica que las disposiciones transi-torias de otras NIIF no son aplicables para quien adopta las NIIF por primera vez;
  • 5. ÁREA CONTABILIDAD Y COSTOS VII PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007 ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 132 VII-5 e. requiere la revelación de mayor infor-mación sobre la transición a las NIIF. 2.2 Objetivo El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como su in-formación financiera intermedia, relativo a una parte del período cubierto por tales estados financieros, contengan informa-ción financiera de alta calidad que: a. Sea transparente para los usuarios y comparable para todos los períodos que se presenten; b. suministre un punto de partida adecua-do para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y c. pueda ser obtenida a un costo que no exceda a los beneficios proporcionados a los usuarios. La NIIF 1 busca que la transición de las anteriores NIC a las NIIF permita que la entidad obtenga estados financieros confiables y comparables, útiles para aque-llos usuarios que se basan en la informa-ción financiera para tomar decisiones. 2.3 Primeros estados financieros con arreglo a las NIIF Los primeros estados financieros con arre-glo a las NIIF son los primeros estados finan-cieros anuales en los cuales la entidad adop-ta las NIIF, mediante una declaración, explíci-ta y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las NIIF. 2.4 Preparación de un Balance de Apertura La entidad preparará un Balance de Aper-tura con arreglo a NIIF en la fecha de tran-sición a las NIIF. Éste es el punto de parti-da para la contabilización según las NIIF. La entidad no necesita presentar este Ba-lance de Apertura en sus primeros esta-dos financieros con arreglo a las NIIF. 2.5 Exigencia de la NIIF 1 En general, la NIIF 1 exige que la entidad cumpla con cada una de las NIIF vigentes en la fecha de presentación de sus primeros estados financieros elaborados según las NIIF. En particular, la NIIF 1 exige que la enti-dad, al preparar el balance que sirva como punto de partida para su contabilidad se-gún las NIIF, haga lo siguiente: a. Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento es requerido por las NIIF; b. no reconocer como activos o pasivos partidas que las NIIF no reconozcan como tales; c. reclasificar los activos, pasivos y com-ponentes del patrimonio neto, recono-cidos según los PCGA anteriores, con arreglo a las categorías de activos, pa-sivos y patrimonio neto que correspon-da según las NIIF; y d. aplicar las NIIF en la medición de todos los activos y pasivos reconocidos. 2.6 Exenciones La NIIF 1 contempla exenciones limitadas para los anteriores requerimientos en áreas específicas, donde el costo de cumplir con ellos probablemente pudiera exceder a los beneficios a obtener por los usuarios de los estados financieros. La Norma también prohíbe la adopción retroactiva de las NIIF en algunas áreas, particularmente en aqué-llas donde tal aplicación retroactiva exigiría juicios de la gerencia acerca de condiciones pasadas, después de que el desenlace de una transacción sea ya conocido por la misma. 2.7 Transición La NIIF 1 requiere presentar información que explique cómo ha afectado la transición des-de los PCGA anteriores a las NIIF, a lo repor-tado anteriormente como situación finan-ciera, resultados y flujos de efectivo. 2.8 Definición de términos • Balance General de Apertura con arreglo a las NIIF: es el balance gene-ral de la entidad (publicado o no) en fecha de transición a las NIIF. • Costo atribuido: un importe usado como sustituto del costo o del costo de-preciado en una fecha determinada. En la depreciación o amortización posterior se supone que la entidad había recono-cido inicialmente el activo o pasivo en la fecha determinada, y que este costo era equivalente al costo atribuido. • Entidad que adopta por primera vez las NIIF: entidad que adopta por pri-mera vez las NIIF (o adoptante por pri-mera vez): La entidad que presenta sus primeros estados financieros con arre-glo a las NIIF. • Fecha de presentación: el final del úl-timo ejercicio cubierto por los estados financieros o por un informe financie-ro intermedio. • Fecha de transición a las NIIF: el co-mienzo del ejercicio más antiguo para el que la entidad presenta información com-parativa completa con arreglo a las NIIF, dentro de sus primeros estados financie-ros presentados con arreglo a las NIIF. • Normas Internacionales de Informa-ción Financiera (NIIF): Normas e In-terpretaciones adoptadas por el Con-sejo de Normas Internacionales de Con-tabilidad (IASB). Comprenden: a. Normas Internacionales de Informa-ción Financiera; b. Normas Internacionales de Conta-bilidad; e c. Interpretaciones emanadas del Co-mité de Interpretaciones de las Nor-mas Internacionales de Información Financiera (CINIIF), o bien emitidas por el anterior Comité de Interpreta-ciones (SIC) y adoptadas por el IASB. • PCGA anteriores: las bases de conta-bilización que la entidad que adopte por primera vez las NIIF, utilizaba in-mediatamente antes de aplicar las NIIF. • Primeros estados financieros con arre-glo a las NIIF: los primeros estados fi-nancieros anuales en los cuales la enti-dad adopta las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), me-diante una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF. • Valor razonable: el importe por el cual podría ser intercambiado un acti-vo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condi-ciones de independencia mutua. 2.9 Fecha de Vigencia de la Norma a. En el ámbito internacional La entidad aplicará esta NIIF si sus pri-meros estados financieros con arreglo a las NIIF corresponden a un ejercicio que comience a partir del 1 de enero del 2004. Se aconseja su aplicación an-ticipada. Si los primeros estados finan-cieros de la entidad con arreglo a las NIIF se refieren a un ejercicio que co-mience antes de 1 de enero del 2004, y la entidad aplica esta NIIF en lugar de la SIC 8 - Aplicación, por primera vez, de las NIC como base de contabiliza-ción, revelará este hecho. Las enmiendas que ha sufrido esta NIIF pueden ser aplicadas a períodos o ejer-cicios anuales que empiezan el 1 de ene-ro del 2005 ó después de esa fecha. Si una entidad aplica las nuevas NIC 8; 16; 17; 21; 39; NIIF 2; 3; 4 y 5 para un pe-ríodo anterior, la NIIF 1 también deberá ser aplicada en ese período anterior. b. En el Perú Su aplicación ha sido oficializada por el Consejo Normativo de Contabilidad mediante Resolución N.º 034-2005-EF/ 93.01 del 17-02-05 publicada el 02-03- 05 siendo de aplicación obligatoria para los estados financieros que comienzan el 1 de enero del 2006 y opcional para los que empiezan el 1 de enero del 2005. La aplicación optativa requiere su reve-lación en una nota explícita a los esta-dos financieros. Fuente: www:iasb.co.uk 3. NIIF 2 - Pagos basados en participaciones La Norma Internacional de Información Fi-nanciera NIIF 2 - Pagos Basados en Partici-paciones: • Está contenida en 60 párrafos y en los Apéndices A, B y C, • también tiene 7 párrafos introductorios donde se hace un resumen de los princi-pales temas, • los términos definidos en el Apéndice A se han destacado en letra cursiva la pri-mera vez que aparecen en la Norma, • las definiciones de otros términos es-tán en el Glosario de las Normas Inter-nacionales de Información Financiera,
  • 6. PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007 VII INFORMES ESPECIALES • para su mejor entendimiento, deberá leerse en el contexto de su Objetivo y de las Bases de las Conclusiones, el Pre-facio a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Pre-sentación de los Estados Financieros, • en la NIC 8 - Políticas Contables, Cam-bios en las Estimaciones Contables y Errores se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas conta-bles a falta o en ausencia de una guía o directrices específicas. 3.1 Objetivo El objetivo de la NIIF 2 consiste en es-pecificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos ba-sados en participaciones. 3.2 Requerimiento de la NIIF 1 En concreto, la NIIF 2 requiere que la entidad refleje en el resultado del pe-ríodo y en su posición financiera, los efec-tos de las transacciones con pagos ba-sados en participaciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre ac-ciones a los empleados. La NIIF 2 también requiere que la enti-dad reconozca las transacciones por pa-gos basados en participaciones en sus estados financieros, incluyendo las tran-sacciones con los empleados o con ter-ceros que vayan a ser liquidadas en efec-tivo, con otros activos o con instrumen-tos de patrimonio de la entidad. 3.3 Excepciones No hay otras excepciones, en la apli-cación de la NIIF, distintas de las que corresponden a transacciones a las que se aplica otra Norma. Esto también se aplicará a transferen-cias con instrumentos de patrimonio de la controladora de la entidad, o con trumentos de patrimonio de otra entidad perteneciente al mismo grupo, realizadas con terceros que hayan suministrado bie-nes o servicios a la entidad. 3.4 Alcance La NIIF 2 establece principios de medi-ción y requerimientos específicos para tres tipos de transacciones de pago ba-sada en participaciones: a. Transacciones de pago basadas en ac-ciones liquidadas con instrumentos de patrimonio neto, en cuyo caso la enti-dad recibe bienes o servicios como con-trapartida por los instrumentos de patri-monio de la entidad (incluyendo accio-nes u opciones sobre acciones); b. transacciones de pago basadas en ac-ciones liquidadas con efectivo, en las que la entidad adquiere bienes o servicios in-curriendo en pasivos con el proveedor de dichos bienes o servicios, por impor-tes que están basados en el precio (o valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma; y VII-6 INS T I TUTO PACÍ F ICO c. transacciones en las que la entidad reci-be o adquiere bienes o servicios, y los tér-minos del acuerdo proporcionan a la en-tidad o al proveedor de bienes o servi-cios la opción de decidir que la entidad liquide la transacción con efectivo o emitiendo instrumentos de patrimonio. Transacciones basadas en acciones liqui-dadas con instrumentos de patrimonio Para este tipo de transacciones la NIIF re-quiere que la entidad valore los bienes o servicios recibidos, y el correspondiente aumento del patrimonio neto, directamen-te al valor razonable de los bienes o servi-cios recibidos, a menos que dicho valor razonable no pueda ser estimado con fia-bilidad. Si la entidad no pudiera estimar fiablemente el valor razonable de los bie-nes o servicios recibidos, estará obligada a medir su valor, y el correspondiente au-mento en el patrimonio neto, de forma indirecta, por referencia al valor razona-ble de los instrumentos de patrimonio con-cedidos. Además: a. Para transacciones con los empleados y otros terceros que suministren servicios similares, la entidad está obligada a medir el valor razonable de los instru-mentos de patrimonio concedidos, por-que habitualmente no es posible estimar fiablemente el valor razonable de los ser-vicios recibidos de los empleados. El va-lor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos se determina en la fecha en que se otorgan. b. Para transacciones con sujetos distin-tos de los empleados (y terceros que suministren servicios similares), existe una presunción refutable por la que el valor razonable de los bienes o servi-cios recibidos puede ser estimado con fiabilidad. Ese valor razonable se de-termina en la fecha en la que la enti-dad obtiene los bienes o la contrapar inste presta los servicios. En los raros ca-sos en que la presunción sea refutada, la transacción se medirá por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, valorados en la fecha en la que la entidad recibe los bie-nes o la contraparte presta los servicios. c. Para los bienes o servicios medidos por referencia al valor razonable de los ins-trumentos de patrimonio concedidos, la NIIF especifica qué condiciones de con-solidación (o irrevocabilidad) del derecho, distintas de las condiciones referidas al mercado, no se tendrán en cuenta en la estimación del valor razonable de las ac-ciones o de las opciones en la fecha rele-vante de valoración (según se ha especi-ficado más arriba). En cambio, las condi-ciones de consolidación se tendrán en cuenta a través del ajuste del número de instrumentos de patrimonio incluidos en la valoración del importe de la transac-ción de forma que, en última instancia, el importe reconocido para los bienes o los servicios recibidos como contraparti-da de los instrumentos de patrimonio concedidos se base en el número de ins-trumentos de patrimonio que eventual-mente se consolidarán. Por ello, no se reconocerá ningún importe acumulado por los bienes o servicios recibidos si los instrumentos de patrimonio concedidos no se han consolidado, porque no se haya cumplido la condición de consoli-dación de los mismos (distinta de una condición referida al mercado). d. La NIIF requiere que el valor razonable de los instrumentos de patrimonio con-cedidos se base en precios de mercado, si están disponibles, y que se tengan en cuenta los plazos y condiciones sobre los que tales instrumentos de patrimonio fueron concedidos. A falta de precios de mercado, se estimará el valor razonable empleando alguna técnica de valoración para estimar cuál habría sido el precio de dichos instrumentos de patrimonio, en la fecha de valoración, en una tran-sacción realizada en condiciones de in-dependencia mutua entre partes inte-resadas y debidamente informadas. e. La NIIF también establece requerimien-tos en caso de que se modifiquen los plazos y condiciones de una opción o una acción concedida (por ejemplo si se fija nuevamente el precio de la opción) o si una determinada concesión es cance-lada, recomprada o reemplazada por otra concesión de instrumentos de pa-trimonio. Por ejemplo, al margen de cual-quier modificación, cancelación o liqui-dación de una concesión de instrumen-tos de patrimonio a los empleados, la NIIF generalmente requiere que la enti-dad reconozca, como mínimo, los servi-cios recibidos, medidos por el valor ra-zonable en la fecha de la emisión de los instrumentos de patrimonio ofrecidos. Transacciones con pagos basados en ac-ciones que se liquidan en efectivo Para este tipo de transacciones, la NIIF re-quiere que la entidad valore, tanto los bie-nes y servicios adquiridos, como el pasivo incurrido, por el valor razonable del pasi-vo. Hasta que el pasivo no sea liquidado, la entidad estará obligada a volver a me-dir el valor razonable del pasivo en cada fecha en la que presente información, así como en la fecha de liquidación, debien-do reconocer los cambios en el valor en el resultado del período. Para las transacciones con pagos basados Aquí, los términos del acuerdo proporcio-nan, a la entidad o al proveedor de los bienes o de los servicios, la elección acer-ca de si la entidad liquida la transacción con efectivo o mediante la emisión de ins-trumentos de patrimonio. La entidad es-tará obligada a contabilizar esa transac-ción, o los componentes de la misma, como si fuera una transacción con pagos basados en acciones liquidada con efecti-vo si, y en la medida en que, la entidad haya incurrido en un pasivo para liquidar en efectivo (o con otros activos), o como una transacción de pagos basados en ac-ciones liquidada con instrumentos de pa-trimonio si, y en la medida que, no haya incurrido en tal pasivo.
  • 7. ÁREA CONTABILIDAD Y COSTOS VII * El Marco Conceptual define un pasivo como una obligación presente de la entidad surgida de sucesos pasados, para cuya liquidación se espera que se produzca una salida de la entidad de recursos que incorporan beneficios económicos (por ejemplo una salida de efecti-vo u otros activos de la entidad). ** En esta Guía, los importes monetarios se denominan «unidades mo-netarias ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 132 VII-7 » (u.m.). PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007 3.5 Revelaciones La NIIF prescribe varios requerimientos sobre la información a revelar para per-mitir a los usuarios de los estados finan-cieros comprender: a. La naturaleza y alcance de los acuer-dos de pagos basados en acciones que hayan existido durante el período; b. cómo se determinó el valor razona-ble de los bienes o servicios recibi-dos, o el valor razonable de los ins-trumentos de patrimonio concedi-dos, durante el ejercicio; y c. el efecto de las transacciones de pa-gos basados en acciones sobre el re-sultado del período y sobre la situa-ción financiera de la entidad. 3.6 Definición de términos • Transacción con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo: una transacción con pagos basados en ac-ciones en la que la entidad adquiere bienes o servicios incurriendo en un pa-sivo para transferir efectivo u otros ac-tivos al suministrador de esos bienes o servicios, por importes que están basa-dos en el precio (o valor) de las accio-nes de la entidad u otros instrumentos de patrimonio de la entidad. • Empleados y terceros que prestan ser-vicios similares: individuos que prestan servicios personales a la entidad en una de las siguientes situaciones: - Los individuos tienen la considera-ción de empleados a efectos lega-les o fiscales, - los individuos trabajan para la enti-dad bajo su dirección, de la misma forma que quienes tienen la consi-deración de empleados a efectos le-gales o fiscales, o - los servicios prestados son similares a los que prestan los empleados. El tér-mino incluye, por ejemplo, al perso-nal de la dirección, es decir las perso-nas que tienen autoridad y responsa-bilidad en tareas de planificación, di-rección y control de las actividades de la entidad, incluyendo los miembros no ejecutivos del órgano de administración. • Instrumento de patrimonio: un contra-to que pone de manifiesto una participa-ción residual en los activos de la entidad tras deducir todos sus pasivos *. • Instrumento de patrimonio conce-dido: el derecho (condicional o incon-dicional) a un instrumento de patrimo-nio de la entidad, que ésta ha conferi-do a un tercero, en virtud de un acuer-do de pagos basados en acciones. • Transacción con pagos basados en ac-ciones liquidadas mediante instrumen-tos de patrimonio: una transacción con pagos basados en acciones en la que la entidad recibe bienes o servicios como contrapartida de instrumentos de patri-monio de la entidad (incluyendo accio-nes u opciones sobre acciones). • Valor razonable: el importe por el que un activo podría ser intercambiado, un pasivo liquidado, o un instrumento de patrimonio concedido podría ser intercambiado, entre partes interesa-das y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. • Fecha de concesión: la fecha en la que la entidad y un tercero (incluyendo a los empleados) alcanzan un acuerdo de pa-gos basados en acciones, que se produ-ce cuando la entidad y la otra parte llegan a un entendimiento compartido sobre los plazos y condiciones del acuerdo. En la fecha de concesión, la entidad con-fiere a la otra parte el derecho a recibir efectivo, otros activos, o instrumentos de patrimonio de la misma, sujeto al cumplimiento, en su caso, de determi-nadas condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación). Si ese acuerdo está sujeto a un proceso de aprobación (por ejemplo, por los accionistas) la fecha de concesión es aquélla en la que se obtie-ne la aprobación. • Valor intrínseco: la diferencia entre el valor razonable de las acciones que la otra parte tiene derecho (condicional o incondicional) a sus cribir, o que tiene derecho a recibir y el precio (si existiese) que la otra parte está (o estará) obligada a pagar por esas acciones. Por ejemplo, una opción sobre acciones con un pre-cio de ejercicio de 15 u.m.**, sobre una acción con un valor razonable de 20 u.m., tiene un valor intrínseco de 5 u.m. • Condición referida al mercado: una condición de la que depende el precio de ejercicio, la irrevocabilidad o la ejercitabilidad de un instrumento de pa-trimonio, que está relacionada con el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio de la entidad, por ejem-plo, que se alcance un determinado pre-cio de la acción o un determinado impor-te de valor intrínseco de una opción so-bre acciones, o que se consiga un deter-minado objetivo basado en el precio de mercado de los instrumentos de patrimo-nio de la entidad en relación a un índice de precios de mercado de instrumentos de patrimonio de otras entidades. • Fecha de valoración: la fecha en la que se determina, a efectos de esta NIIF, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Para tran-sacciones con los empleados y terce-ros que prestan servicios similares, la fecha de valoración es la fecha de con-cesión. Para las transacciones con su-jetos distintos de los empleados (y ter-ceros que prestan servicios similares) la fecha de valoración es aquélla en la que la entidad obtiene los bienes, o la otra parte presta los servicios. • Componente de renovación: una cualidad que da lugar a una concesión automática de opciones sobre acciones adicionales, cuando el tenedor de la opción ejercita las opciones previamen-te concedidas utilizando las acciones de la entidad, en lugar de efectivo, para satisfacer el precio de ejercicio. • Opción de renovación: una nueva op-ción sobre acciones, concedida cuan-do se utiliza una acción para satisfacer el precio de ejercicio de una opción sobre acciones previa. • Acuerdo de pagos basados en accio-nes: un acuerdo entre la entidad y un tercero (que puede ser un empleado) para establecer una transacción con pa-gos basados en acciones, que otorga el derecho a la otra parte a recibir efectivo u otros activos de la entidad, por impor-tes que se basan en el precio de las ac-ciones de la entidad o en otros instru-mentos de patrimonio de la misma, o a recibir instrumentos de patrimonio de la entidad, bajo el supuesto de que si exis-ten condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación), éstas se cumplen. • Transacción con pagos basados en ac-ciones: una transacción en la que la enti-dad recibe bienes o servicios como con-trapartida de los instrumentos de patri-monio de la misma entidad (incluyendo acciones u opciones sobre acciones), o adquiere bienes y servicios incurriendo en pasivos con el proveedor de esos bie-nes o servicios, por importes que se ba-san en el precio de las acciones de la enti-dad o de otros instrumentos de patrimo-nio de la misma. • Opción sobre acciones: un contrato que da al tenedor el derecho, pero no la obli-gación, de suscribir las acciones de la enti-dad a un precio fijo o determinable, du-rante un período específico de tiempo. • Irrevocabilidad (o consolidación) Con-secución del derecho: en un acuerdo de pagos basados en acciones, el dere-cho de la otra parte a recibir efectivo, otros activos, o instrumentos de patri-monio de la entidad es irrevocable (o se consolida) si se cumplen unas determi-nadas condiciones de concesión. • Condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión: las condiciones que debe cumplir la otra parte para conseguir el derecho irrevocable a recibir efectivo, otros ac-tivos o instrumentos de patrimonio de la entidad, según un acuerdo de pa-gos basados en acciones. Entre las condiciones para lograr la irrevocabilidad (o consolidación) del derecho se incluyen algunas sobre pres-tación de servicios, que requieren de la otra parte que complete un deter-minado período de prestación de ser-vicios, y algunas condiciones de rendi-miento, que requieren alcanzar deter-minados objetivos de rendimiento (ta-les como un determinado aumento en el beneficio de la entidad a lo largo de un determinado período de tiempo). • Período para la irrevocabilidad (o consolidación de la concesión: el
  • 8. PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007 VII APLICACIÓN PRÁCTICA Apectos Contables del Sistema de Percepción del IGV Desde hace un buen tiempo atrás viene aplicándose un novedoso sistema de re-caudación del IGV conocido como Percep-ción del IGV o también Régimen de Per-cepciones, el cual opera mediante la de-signación previa por parte de la SUNAT de agentes de percepción (entre el grupo de proveedores) quienes en observancia de normatividad relacionada, proceden a exi-girle a sus compradores (clientes), el pago de una suma adicional con el compromi-so de que dicha suma sea pagada dentro de los plazos establecidos a la SUNAT, a cambio de ello, el agente de percepción (proveedor) entrega un comprobante de percepción al que ha sido sujeto de la per-cepción (cliente), para que este último pueda utilizarlo contra el IGV que le to-que pagar por sus operaciones gravadas con el referido impuesto. La operatividad de lo antes explicado con-lleva a que el contador implemente un sis-tema de contabilización con la finalidad de llevar un adecuado control, el cual in-cluye la implementación de registros que exige la normatividad relacionada el cual debe llevarse cumpliendo las formalidades del caso, hecho que si es obviado, puede incurrir en contingencias tributarias con la consecuencia de que ésta causa un perjui-cio económico a la empresa. En el presente escrito, vamos a detallar aspec-tos que el contador debe considerar respecto al Sistema de Percepciones y a ello, se va de-sarrollar casos prácticos con la finalidad de exhibir el tratamiento contable sugerido. VII-8 INS T I TUTO PACÍ F ICO percibido a más tardar al mes siguiente del período tributario al que corresponda la percepción efectuada y de acuerdo al cronograma establecido para el cumpli-miento de sus obligaciones tributarias. 2.2 Cliente (sujeto del pago de la per-cepción): Los sujetos (clientes) que realizan opera-ciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV, deben aperturar una subcuenta a fin de contabilizar y llevar un control de las percepciones pagadas y la apli-cación de la misma, subcuenta que debe estar dentro de la cuenta Impuesto General a las Ventas y debe ser denominada «IGV Percepciones por Aplicar». Remitiéndonos a las cuentas del Plan Con-table General Revisado(PCGR)4, es de en-tenderse que el concepto sugerido por la 2. Percepción del IGV en las operaciones de importación norma, se encuentra referida a la Cuenta 40 - Tributos por Pagar, Divisionaria 401 - Gobierno Central, Analítica 4011 - Impues-to a las Ventas; por lo tanto, corresponde-rá aperturar dentro de ella, la «subcuenta de control» para las percepciones pagadas. En el caso de aquellos sujetos que se en-cuentren obligados a aplicar el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero5, la referida cuenta de control ha de ser aperturada dentro de la Cuenta 2104 - Obligaciones con Instituciones Recaudadoras de Tributos, código 2104.01.02 Impuesto General a las Ventas. A manera de sugerencia y para fines de uso en el presente artículo, vamos a aperturar la subcuenta «40116 - IGV Percepciones por Aplicar» dentro de la analítica 4011 - Im-puesto a las Ventas, el cual debe tener la siguiente dinámica contable: Cargos (Débitos) CARGO Con ABONO a: 40116 IGV Percepciones por Aplicar 10 CAJA Y BANCOS Glosa: x/x Por el pago de la percepción del IGV en la importación de bienes gravados con el IGV. CARGO Con CARGO a: a. 40116 IIGV Percepciones por Aplicar 40111 IGV Por Pagar Glosa: x/x Por la aplicación de la percepción contra el IGV a pagar del mes de ............ b. 40116 IIGV Percepciones por Aplicar 10 CAJA Y BANCOS Glosa: x/x Por la devolución por parte de la SUNAT de las percepciones del IGV no aplicadas. 3. Percepción del IGV en las ope-raciones de venta de combus-tible período a lo largo del cual tienen que ser satisfechas todas las condiciones para la irrevocabilidad (o consolida-ción) de la concesión en un acuerdo de pagos basados en acciones. 3.7 Fecha de vigencia de la Norma a. En el ámbito internacional El párrafo 60 de la Norma señala que la entidad aplicará esta NIIF en los ejer-cicios que comiencen a partir del 1 de enero del 2005. Se aconseja su aplica-ción anticipada. Si la entidad aplicase la NIIF para ejercicios que comiencen con anterioridad al 1 de enero de 2005, revelará este hecho. b. En el Perú Su aplicación ha sido oficializada por el Consejo Normativo de Contabilidad mediante Resolución N.º 034-2005-EF/ C.P.C. José Luis García Quispe Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial 1. Introducción 4 Resolución CONASEV N.º 006-84-EFC/94.10 5 Resolución SBS N.º 895-98. Vigente a partir del 01.01.2001 93.01 del 17-02-05 publicada el 02- 03-05 siendo de aplicación obligatoria para los estados financieros que co-mienzan el 1 de enero del 2006 y op-cional para los que empiezan el 1 de enero del 2005. La aplicación optativa requiere su revelación en una nota ex-plícita a los estados financieros. Fuente: www:iasb.co.uk 2.1 SUNAT (Agente de Percepción): En las operaciones de importación defini-tiva sujetas al pago de la percepción del IGV, el agente perceptor es la SUNAT, que de acuerdo a la norma, se encuentra ex-ceptuada de presentar la declaración por las percepciones efectuadas, pero si corres-pondiendo cumplir con el pago del total Notas: Las subcuentas de 6 dígitos utilizadas en la presente, son sugerencias nuestras. Cargos (Créditos) Notas: Las subcuentas de 6 dígitos utilizadas en la presente, son sugerencias nuestras. Al igual que en el caso de la normatividad relacionada a la percepción del IGV en las operaciones de importación definitiva, también para las operaciones de comercialización de combustible, se han dado similares disposiciones legales, el cual se resume a lo siguiente: 3.1 Proveedor (Agente de Percepción): a. Cuenta Contable de Control: el agente de percepción debe aperturar una cuenta, la misma que la denominará «IGV - Percepciones por Pagar». En ella, ha de ejercer el control mensual de las percepciones que hubiera efec-tuado a los clientes, asimismo, el cum-plimiento del pago de la percepciones a la SUNAT dentro de los plazos esta-blecidos. La subcuenta es de naturaleza acree-dora y su dinámica es el siguiente: APLICACIÓN PR ÁCTICA
  • 9. ÁREA CONTABILIDAD Y COSTOS VII PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007 3. Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes a la operación, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras. 4. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la tran-sacción. 5. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente. En el caso de agentes de percepción que utilice sistemas me-canizados o computarizados de contabilidad podrá llevar di-cho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada cliente en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transac-ción. El «Registro del Régimen de Percepciones» no pode tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los Clientes, siéndole de aplicación además las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132- 2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autoriza-ción de registros y libros contables vinculados a asuntos tri-butarios. Modelo Sugerido: 4. Aplicación Práctica Caso N.° 1 Sujeto que efectúa importación definitiva de bie-nes gravadas con el IGV ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 132 VII-9 CARGOS (Débitos) CARGO Con ABONO a: 40116 IGV Percepciones por pagar 10 CAJA Y BANCOS Glosa: x/x Por el pago a la SUNAT de las percepciones del IGV en las ventas de combustible del mes de ............... Notas: Las subcuentas de 6 dígitos utilizadas en la presente, son sugerencias nuestras. CARGOS (Créditos) CARGO Con ABONO a: 40116 IGV Percepciones por pagar 10 CAJA Y BANCOS Glosa: x/x Por las percepciones del IGV recaudadas en el presente mes de ............, por ventas de combustible. Notas: Las subcuentas de 6 dígitos utilizadas en la presente, son sugerencias nuestras. Período: 2007 Mes: Mayo Cliente: CARALUNA SAC Fecha de Transacción Denominación Serie N.º Tipo de Transacción Movimiento Cargo Abono Saldo Percepción 1% N.º de comprobante de Percepción Documento Sustentatorio 3.2 Cliente (Sujeto del Pago de la Percepción): Al igual que en el caso de los importadores, el cliente debe aperturar una subcuenta denominada «IGV Percepciones por Aplicar» dentro de la cuenta «Impuesto General a las Ventas», donde efectuará los registros de las percepciones que le hubieren efectuado los agentes de percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar. La subcuenta es de naturaleza deudora y su dinámica es el si-guiente: Cargos (Débitos) CARGO Con ABONO a: 40116 IGV Percepciones por Aplicar 10 CAJA Y BANCOS Glosa: x/x Por el pago de la percepción del IGV en la adquisición de combustible en el presente mes. Notas: Las subcuentas de 6 dígitos utilizadas en la presente, son sugerencias nuestras Con los siguientes datos, vamos a ver la aplicación de las subcuentas sugeri-das en el caso de un sujeto que realiza una operación de importación defini-tiva de bienes (mercaderías), por el cual ha tenido que pagar la percepción del IGV en base a un 3.5%: Asimismo, se tiene conocimiento que el IGV de las ventas ascendió a S/. 4 200, mientras que el IGV de las compras es solamente el importe paga-do en la DUA de importación. b. Registro del Régimen de Percepciones: todo agente Perceptor del IGV debe implementar el respectivo registro, a fin de con-trolar los débitos y créditos con respecto a la cuenta por co-brar por cada cliente. El referido registro debe contener como mínimo las siguien-tes características: 1. Fecha de la transacción. 2. Denominación y número del documento sustentatorio. CARGOS (Créditos) a. 40116 IIGV Percepciones por Aplicar 40111 IGV Por Pagar Glosa: x/x Por la aplicación de la percepción contra el IGV a pagar del mes de ............ b. 40116 IIGV Percepciones por Aplicar 10 CAJA Y BANCOS Glosa: x/xPor la devolución por parte de la SUNAT de las percepciones del IGV no aplicadas en más de 6 meses. Notas: Las subcuentas de 6 dígitos utilizadas en la presente, son sugerencias nuestras. 1. Datos de la importación y como se determina la percepción Descripción US$ T.C. S/. FOB 4 500 3.189 14 351 Flete 300 3.189 957 Seguro 125 3.189 399 Ajuste aduanas 0 3.189 0 ––––––– ––––––– ––––––– CIF (Valor de Aduanas) 4 925 15 707 Ad Valorem (7%) 345 3.189 1 100 ––––––– ––––––– ––––––– Base Imponible 5 270 16 807 IGV (17%) 896 3.189 2 857 IPM ( 2%) 105 3.189 335 ––––––– ––––––– ––––––– Importe de la Operac. 6 271 3.189 19 999 ––––––– ––––––– ––––––– Percepción (3.5%) 700 CARGO Con CARGO a:
  • 10. PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007 VII APLICACIÓN PRÁCTICA 2. Contabilización del pago de la DUA y de la percepción ———————————— x ————————————— DEBE HABER 42 PROVEEDORES 4 992 424 Otros documentos por pagar 4241 DUA de importación 10 CAJA Y BANCOS 4 992 104 Cuentas Corrientes x/x Por el pago de la DUA de importación N.º XXX-XXXXX El pago de cada cuota se haría de la siguiente forma: Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la edición de la segunda quincena de abril del 2007 1. ¿Cuál es la contabilización del robo de existencias las cuales se encuentran aseguradas? 2. ¿Cuál es el tratamiento contable de alquileres que se han pagado por adelantado? VII-10 INS T I TUTO PACÍ F ICO ———————————— x ————————————— DEBE HABER 28 EXISTENCIAS TRÁNSITO 1 100 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 1 100 3. Por el pago del IGV del mes y aplicación de la percepción ———————————— x ————————————— DEBE HABER 40 TRIBUTOS POR PAGAR 16 400 401 Gobierno Central 4011 Impuesto a la Ventas 40111 IGV Ventas 40 TRIBUTOS POR PAGAR 3 892 401 Gobierno Central 4011 Impuesto a la Ventas 40112 IGV Compras 3 192 40116IGV Percepciones por Aplicar 700 10 CAJA Y BANCOS 12 508 104 Cuentas Corrientes x/x Por el pago del IGV y aplicación de la percepción 2. Determinación del monto total a pagar a ADUANAS. Descripción US$ T.C. S/. Ad Valorem (7%) 345 3.189 1 100 IGV (17%) 896 3.189 2 857 IPM ( 2%) 105 3.189 335 Percepción 700 Total a pagar 4 992 Desarrollo Determinación del IGV a pagar del mes de agosto. Subcuenta Descripción S/. 40111 IGV Ventas del mes 16 400 40112 IGV Compras del mes -3 192 –––––––– IGV por pagar 13 208 40116 IGV Percepciones por Aplicar -700 IGV Neto a Pagar 12 508 1. Contabilización de la DUA ———————————— x ————————————— DEBE HABER 60 COMPRAS 1 100 609 Gastos vinculados con la compra 40 TRIBUTOS POR PAGAR 3 892 401 Gobierno Central 4011 Impuesto a la Ventas 40111IGV Crédito Fiscal 3 192 40116 IGV Percepciones por aplicar 700 42 PROVEEDORES 4 992 424 Otros documentos por pagar 4241 DUA de importación x/x Por la provisión de la DUA de importación Preguntas y Respuestas Área: Contabilidad y Costos Respuestas a las preguntas formuladas en la segunda quincena de marzo del 2007 1. ¿Cómo se contabiliza la Reserva Legal? En principio, cuando se habla de deuda, se entien-de que dicha suma forma parte del pasivo de la empresa; en ese caso, tratándose de una deuda tributaria, ésta debe encontrarse anotada en la Cuenta 40 - TRIBUTOS POR PAGAR. La mencionada deducción nos va a permitir dar tratamiento contable pero para ello, vamos a asu-mir que el impuesto que se adeuda y del cual se encuentra formando parte de la cuenta 40, es el Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 (Divisionaria 4017 - Impuesto a la Renta), el cual vamos a aco-gerlo a un fraccionamiento; asimismo, se tiene co-nocimiento que la fecha de aceptación del fraccio-namiento es el 04-04-07. Datos necesarios para dar tratamiento contable, los cuales vamos a exponer importes a manera de ejemplo: 2. ¿Cómo es el tratamiento contable del rein-tegro del IGV en una venta de un Activo Fijo antes de cumplidos los dos años de haber sido adquirido? De acuerdo a la normatividad del IGV, cuando se reali-za la venta de un Activo Fijo (AF) antes de que transcu-rran los dos (2) años de haber sido adquirido, debe medirse si el IGV pagado en la adquisición y del cual se El asiento contable de la provisión del IGV a rein-tegrar sería de la siguiente manera: Importe del Impuesto a la Renta 14 000.00 Actualización del 2003 al 31-12-06 3 400.00 Actualización del 01-01-07 al 04-04-07 600.00 Intereses a pagar durante el fraccionam. 5 000.00 ––––––––– Total deuda tributaria a fraccionar 23 000.00 La contabilización se haría de la siguiente manera: ——————— x ——————— Debe Haber 38 CARGAS DIFERIDAS 5 000 381 Intereses por deveng. 40 TRIBUTOS POR PAGAR 14 000 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 66 CARG. EXCEPCIONALES 4 000 665 Carg. Ejerc. Ant. 3 400 666 Sanc. Adm. Fisc. 600 ...va ...viene ————— x ————— Debe Haber A 46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 23 000 469 Otras cuentas por pagar 4691 Fraccionamiento SUNAT ——————— x ——————— Debe Haber 46 CUENTAS POR PAGAR DIV. XXX 469 Otras cuentas por pagar 4691 Fraccionamiento SUNAT A 10 CAJA Y BANCOS XXX 104 Cuentas Corrientes ———————— x ———————— Respecto a los intereses devengados, el trata-miento es la siguiente: hizo uso como crédito fiscal, es igual o menor al IGV cobrado en la venta; por cuanto, si el IGV de la compra fuera menor, debe determinar-se la diferencia con la finalidad de proce-der al reintegro del crédito fiscal. Marco legal Artículo 22 de la Ley del IGV (DS 055-99-EF TUO de la ley del IGV e ISC) Para el desarrollo de la pregunta, vamos a asumir los siguientes datos: ——————— x ——————— Debe Haber 67 CARGAS FINANCIERAS XXX 679 Otras cargas financieras 6791 Int. Fracc. Tributario A 38 CARGAS DIFERIDAS XXX 381 Intereses por devengar ———————— x ———————— IGV pagado en la compra del AF 8 600 IGV cobrado en la venta del AF 5 300 –––––– Diferencia 3 300 ——————— x ——————— Debe Haber 64 TRIBUTOS 3 300 641 Impuesto a las Ventas A 40 TRIBUTOS POR PAGAR 3 300 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas ———————— x ———————— El pago del reintegro del IGV es como sigue: ——————— x ——————— Debe Haber 40 TRIBUTOS POR PAGAR 3 300 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas A 10 CAJA Y BANCOS 3 300 104 Cuentas Corrientes ———————— x ————————