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SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN:
Es un nuevo sistema de llevanza de los libros de IVA a través de la sede
electrónica de la AEAT.
La fase obligatoria de aplicación del sistema entró en vigor 1 de Julio de
2017.
En los tres últimos años se han ido incorporando las haciendas forales y la
agencia Tributaria Canaria.
Sujetos afectados:
Inscritos en el REDEME (Posibilidad de renuncia).
Grandes empresas (facturación > 6 mil €).
Grupos de IVA.
01 ¿QUÉ ES EL SII?
2
Los sujetos pasivos acogidos al SII deberán presentar los registros de
facturación de:
Libro de facturas recibidas.
Libro de facturas emitidas.
Libros de Bienes de Inversión (sólo sujetos acogidos al régimen de la
prorrata).
Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias
Cobro en metálico.
02 LÍNEAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SII
3
A partir del 1 de Enero entrará en vigor las nuevas validaciones
de la AEAT.
El entorno de pruebas se puso en funcionamiento en Octubre
2020
El módulo SII de Gestalia cumple con todas las validaciones
publicadas por la AEAT hasta el momento y con las que
entrarán en vigor el 1 de Enero 2021
03 Nuevas validaciones Enero 2021
4
VALIDACIONES EN LA BAJA DE LA FACTURA
Se validará que el ejercicio y periodo indicado en la baja coincida con el
ejercicio y periodo del alta del registro y si hubiera sido modificado con
el indicado en la última de modificación .
04
5
Nuevas validaciones en Enero 2021
VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS
Importe total
• Si el campo importe total está cumplimentado se validará que sea igual a la suma
de:
• La Base Imponible + Cuota repercutida + cuota recargo equival. de todas las líneas
de detalle del bloque Sujeta/No exenta.
• La Base exenta de todas las líneas de detalle del bloque “Sujeta/exenta”
• Importe no sujeto art 7,14, otros.
• Importe no sujeto por reglas de localización
04
6
Nuevas validaciones en Enero 2021
VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS
Facturas simplificadas
• La cuota repercutida será obligatoria
• El importe no puede ser superior a 3000 euros.
Cuando la factura es de tipo R2 o R3 sólo se permite el desglose a nivel
de factura y la contraparte tiene que estar identificada mediante NIF.
04
7
Nuevas validaciones en Enero 2021
VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS
Bloque de identificación de la contraparte
• Si el tipo de factura es F1, F3, R1, R2, R3 y R4, el bloque de identificación de la contraparte tiene que
estar cumplimentado. (No cambia)
• Si el tipo de factura es F2, F4 y R5, el bloque de identificación de la contraparte no puede estar
cumplimentado. En caso contrario se rechazará el registro.
• Si ImporteTransmisionSujetoAIVA está cumplimentado, el tipo de factura tiene que ser F1, F3, R1,
R2, R3 y R4.
04
8
Nuevas validaciones en Enero 2021
VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS
Bloque de identificación de la contraparte
• Si el tipo de factura es F1, F3, R1, R2, R3 y R4, el bloque de identificación de la contraparte tiene que
estar cumplimentado. (No cambia)
• Si el tipo de factura es F2, F4 y R5, el bloque de identificación de la contraparte no puede estar
cumplimentado. En caso contrario se rechazará el registro.
04
9
Nuevas validaciones en Enero 2021
VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS
Bloque de identificación de la contraparte
En las entregas intracomunitarias
• Cuando la contraparte se identifique a través del bloque IDOtros y tipo de
identificación sea 02 se validará que el campo identificador se ajuste a la
estructura de NIF-IVA de alguno de los EM.
• Cuando la contraparte se identifique a través del bloque “IDOtros” y Tipo de
identificación sea 02 se validará que tipo de factura sea F1, R1, R2, R3 o R4.
04
1
Nuevas validaciones en Enero 2021
VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS
Bloque de identificación de la contraparte
Recargo de Equivalencia
Cuando el campo “cuota recargo de equivalencia” esté cumplimentado, la contraparte
tiene que estar identificada mediante NIF y que sea válido. (En particular no se
admitirá 07 no censado).
04
11
Nuevas validaciones en Enero 2021
VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS
Fecha expedición y periodo liquidación
• La fecha de expedición no podrá ser anterior a la fecha de operación. Esta validación no se aplicará
cuando alguna de las claves de régimen especial sea 14 o 15 o tipo de comunicación A4.
• El ejercicio y el período deben coincidir con el ejercicio y el período de la fecha de operación. Esta
validación no se aplicará si el tipo de factura es R1, R2, R3, R5 ni en el caso de R4 negativas.
• En defecto de fecha de operación, el ejercicio y el período deben coincidir con el ejercicio y el
período de la fecha de expedición. Esta validación no se aplicará si el tipo de factura es R1, R2, R3,
R5 ni en el caso de R4 negativas
04
12
Nuevas validaciones en Enero 2021
VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS
Grupos de entidades. Clave 06
• El campo base imponible a coste no puede estar cumplimentado si ninguna de las
claves de régimen es 06.
• Si alguna de las claves de régimen es 06, el tipo de factura tiene que ser distinto de
F2, F3, F4, R5.
04
13
Nuevas validaciones en Enero 2021
VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS
Regimen especial de criterio de caja
• Cuando solo se marque un régimen especial y sea igual a 07, el bloque no sujeta no
puede estar cumplimentado.
• Cuando solo se marque un solo régimen especial y sea igual a 07, no se podrá
indicar S2 ni S3 del bloque Sujeta/no exenta.
• Cuando sólo se marque un régimen especial y sea igual a 07, no se podrán utilizar
las claves de exención E2, E3, E4 y E5 del bloque exenta.
• Estas validaciones se aplicarán a nivel de factura y de operación.
04
14
Nuevas validaciones en Enero 2021
VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS
Operaciones sujetas IPSI/IGIC
• Cuando se indique una clave de régimen especial y sea igual a 08, sólo podrá
cumplimentarse el bloque No sujeta por reglas de localización.
Nota: Esta validación se aplicará a nivel de factura y de operación (bloque entrega de bienes y
bloque prestación de servicios).
Arrendamiento local de negocio
• Cuando se indique un solo régimen y sea 11, 12 o 13 únicamente se admitirá el Tipo del
21%.
04
15
Nuevas validaciones en Enero 2021
VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS
Operaciones exentas
Exportaciones. Claves de exención E2 y E3.
Si sólo se marca una clave de régimen especial y es igual a 01, no pueden utilizarse las
claves de exención E2, E3.
Entregas intracomunitarias. Clave de exención E5.
La clave de exención E5 no puede utilizarse dentro del bloque “prestación de
servicios”.
Cuando se indique E5, la contraparte tiene que estar identificada a través del bloque
“IDOtros” con Tipo de identificación 02.
04
16
Nuevas validaciones en Enero 2021
VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS
Importe total
Si el campo “Importe Total” está cumplimentado se validará que sea igual a la suma
de:
• BI +Cuota soportada+ Cuota recargo es. + Importe compensación de todas las líneas
de detalle del bloque “Desglose”
• BI +Cuota soportada+ Cuota recargo eq. de todas las líneas de detalle del bloque
“Desglose de inversión del sujeto pasivo”.
No se aplicará si clave de régimen es 03,05,06 o 09
04
17
Nuevas validaciones en Enero 2021
VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS
Facturas simplificadas
• Cuando el tipo de factura sea F2 o R5 el campo “importe total” no podrá ser superior a 3.000. (se
admitirá + 10 euros de margen de error)
• Cuando tipo de factura sea F4, el sumatorio del campo “Base imponible” no puede ser superior a
6.000. (se admitirá + 10 euros de margen de error)
04
18
Nuevas validaciones en Enero 2021
VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS
Fechas expedición y periodo liquidación.
• La fecha de expedición no puede ser posterior a la del sistema.
• El periodo de liquidación no puede ser anterior al período correspondiente a la
fecha de expedición.
04
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Nuevas validaciones en Enero 2021
VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS
Compensaciones agrícolas. Clave 02
• Cuando la clave de régimen sea 02, la contraparte tiene que estar identificada mediante NIF.
• Cuando la clave de régimen sea 02, el campo “Importe compensación” tiene que estar
cumplimentado.
Grupo de entidades. Clave 06
• El campo base imponible a coste no puede estar cumplimentado si ninguna de las claves de régimen
es 06.
• Si alguna de las claves de régimen es 06 el tipo de factura solo puede ser F1, R1, R2, R3 o R4.
04
20
Nuevas validaciones en Enero 2021
VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS
Régimen criterio caja. Clave 07
• Si sólo existe una clave de régimen y es 07 el bloque “Desglose de inversión del sujeto pasivo” no
puede estar cumplimentado
IGIC/IPSI. Clave 08
• Cuando sólo se marque una clave de régimen y sea 08, el bloque “Desglose de inversión del sujeto
pasivo” no puede estar cumplimentado.
• Cuando sólo se marque una clave de régimen y sea 08, dentro del bloque “Desglose” sólo puede
estar cumplimentado el campo base imponible.
• Cuando sólo se marque una clave de régimen y sea 08, el campo “Cuota Deducible” tiene que ser 0.
04
21
Nuevas validaciones en Enero 2021
VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS
Adquisiciones de Intracomunitarias. Clave 09
• Cuando la clave de régimen especial sea 09 el bloque “Desglose de inversión del sujeto pasivo” no
puede estar cumplimentado.
• Cuando la clave de régimen especial sea 09, tipo de factura solo puede ser F1, R1, R2, R3, R4.
• Cuando la clave de régimen especial sea 09, la contraparte tiene que estar identificada con NIF-IVA.
(tipo de identificación solo puede ser 02).
• Cuando la clave de régimen especial sea 09, se validará que el campo “Identificador” se ajuste a la
estructura de NIF-IVA de alguno de los EM.
04
22
Nuevas validaciones en Enero 2021
VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS
Importaciones.
• Cuando tipo de factura sea F5 o LC clave de régimen solo puede ser 01, 04, 05 o 08.
• Cuando tipo de factura sea F5 o LC el bloque “Desglose de inversión del sujeto pasivo” no puede
estar cumplimentado
Cuota deducible
• Si el campo “Cuota recargo equiv.” está cumplimentado, el campo “Cuota deducible” tiene que ser
cero.
• Si tipo de identificación es 03, 04, 05 o 06 el campo “Cuota deducible” sólo puede ser 0. No se
aplicará si el bloque “Desglose inversión del sujeto pasivo” está cumplimentado.
04
23
Nuevas validaciones en Enero 2021
VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS
Nuevo campo Bien de inversión. Opcional
Nuevos campos Deducir en periodo posterior
• Si los campos “Ejercicio de deducción” y “Periodo de deducción” están
cumplimentados, el campo “Deducir en período posterior” tiene que ser “Si”.
• Nuevos campos “Ejercicio” y “Periodo de deducción”.
04
24
Nuevas validaciones en Enero 2021
VALIDACIONES EN EL LIBRO DE DETERMINADAS OPERACIONES
INTRACOMUNITARIAS. Bienes de en consigna
• Validaciones en bloque titular, bloque contraparte, bloque
depósito, y bloque expedición/recepción.
04
25
Nuevas validaciones en Enero 2021
26
MÓDULO SII ADAPTADO POR GESTALIA
Gestalia tiene desarrollado el módulo en todas las versiones,
desde la 3.60 a NAV 2018 , y en todas las versiones de Business Central.
Adaptado a todos los requerimientos
del SII para el perfecto envío de toda la información solicitada
por la AEAT.
Funcionando desde el 1 de Julio de 2017.
05
06
27
MÓDULO SII ADAPTADO POR GESTALIA
CLIENTES DE CUALQUIER SISTEMA DE GESTIÓN (ERP)
SAP, AXAPTA, SAGE, BAAN IV, DESARROLLO A MEDIDA, ETC…
Aunque el módulo está desarrollado sobre plataforma
Microsoft Dynamics NAV (Navision), Gestalia ofrece un
PAQUETE STAND-ALONE que consta de 1 licencia de Navision
+ el Módulo SII para poder integrarlo con cualquier ERP.
Departamento de Gestión Tributaria
NUEVAS VALIDACIONES SII.
28 de septiembre de 2020
1
Calendario de implementación.
• Publicación nuevas validaciones: 30 de junio de 2020.
• Inicio período de pruebas: 1 de octubre de 2020.
• Entrada en funcionamiento: 1 de enero de 2021.
Departamento de Gestión Tributaria 2
Principales características.
1. Objetivos:
• Mejorar la calidad de la información suministrada.
• Introducir las validaciones derivadas del proyecto de Orden por la que se modifica
la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, (previsiblemente en vigor el 1 de enero
de 2021):
-Nuevos campos en el LRFR.
-Nuevos campos en el LRDOI para los envíos o recepciones de los bienes
comprendidos en un acuerdo de venta de bienes en consigna. (Llevanza
en la Sede de la AEAT obligatoria para sp incluidos en el SII a partir de 1 de
enero de 2021, art. 66.1.3º RIVA y DTª 7ª del RD-ley 3/2020, de 4 de
febrero)
2. Libros afectados: LRFE, LRFR y LRDOI
3. Máxima adecuación a las FAQs.
Departamento de Gestión Tributaria 3
NUEVA VALIDACIÓN APLICABLE A
LRFE Y LRFR.
Departamento de Gestión Tributaria 4
TIPO DE COMUNICACIÓN.
Baja de factura.
• Se validará que el ejercicio y periodo indicado en la baja coincida con el ejercicio y
periodo del alta del registro y si hubiera sido modificado con el indicado en la
última de modificación .
Departamento de Gestión Tributaria 5
NUEVAS VALIDACIONES LIBRO
REGISTRO DE FACTURAS EMITIDAS
Departamento de Gestión Tributaria 6
TIPO DE COMUNICACIÓN.
Devolución en régimen de viajeros.
• Cuando el tipo de comunicación sea A4, A5 ó A6 no puede estar cumplimentado
el bloque de “Prestación de servicios”.
• Cuando el tipo de comunicación sea A4, la fecha de expedición no puede ser
posterior a 31.12.2018.
• Cuando el tipo de comunicación sea A4, la fecha de operación será obligatoria y
posterior a la fecha de expedición.
Departamento de Gestión Tributaria 7
LRFE. Importe total.
Departamento de Gestión Tributaria
Si el campo importe total está cumplimentado se validará que sea igual a:
Ʃ (BI +Cuota repercutida + Cuota recargo equiv.) de todas las líneas de detalle
del bloque Sujeta/No exenta
+
Ʃ (BI exenta) de todas las líneas de detalle del bloque “Sujeta/exenta”
+
“Importe no sujeto art 7, 14, otros”
+
“Importe no sujeto por reglas de localización”.
Se admitirá un error de ± 10 euros.
Si no se cumple, mensaje de error.
No se aplicará cuando clave de régimen sea 03,05,06 o 09.
8
LRFE. Facturas simplificadas.
Departamento de Gestión Tributaria
1. Desglose de cuota repercutida obligatorio.
Cuando el tipo de factura sea F2, F4 ó R5, el campo cuota
repercutida será obligatorio y además la cuota repercutida deberá
ser igual a la base imponible por el tipo (se admitirá un margen de ±
10 euros).
2. Importe no superior a 3.000 euros ( Art. 4.2 Reglamento de facturación)
Cuando el tipo de factura sea F2 Ʃ (BI +Cuota) de todas las líneas de
detalle del bloque Sujeta/No exenta + Ʃ (BI exenta) de todas las
líneas de detalle del bloque “Sujeta/Exenta” + “Importe no sujeto
art 7, 14, otros” + “Importe no sujeto por reglas de localización” no
podrá ser superior a 3000 euros (se admitirá un margen de ±
10 euros).
9
LRFE. Concurso de acreedores y créditos total o
parcialmente incobrables.
Departamento de Gestión Tributaria
Cuando tipo de factura sea R2 ó R3, se validará lo siguiente:
• Desglose: sólo se permitirá el desglose a nivel de factura.
• Contraparte tiene que estar identificado mediante NIF.
10
LRFE. Bloque identificación de la contraparte(I).
Departamento de Gestión Tributaria
1. Si el tipo de factura es F1, F3, R1, R2, R3 y R4, el bloque de identificación
de la contraparte tiene que estar cumplimentado. (No cambia)
2. Si el tipo de factura es F2, F4 y R5, el bloque de identificación de la
contraparte no puede estar cumplimentado. En caso contrario se rechazará el
registro. (Novedad).
3. Si ImporteTransmisionSujetoAIVA está cumplimentado, el tipo de factura
tiene que ser F1, F3, R1, R2, R3 y R4.
11
LRFE. Bloque identificación de la contraparte (II)
Departamento de Gestión Tributaria
Entregas intracomunitarias de bienes. Identificación de la contraparte.
• Cuando la contraparte se identifique a través del bloque IDOtros y tipo de
identificación sea 02 se validará que el campo identificador se ajuste a la
estructura de NIF-IVA de alguno de los EM.
• Cuando la contraparte se identifique a través del bloque “IDOtros” y Tipo de
identificación sea 02 se validará que tipo de factura sea F1, R1, R2, R3 ó
R4.
12
LRFE. Bloque identificación de la contraparte (III)
Departamento de Gestión Tributaria
Inversión del sujeto pasivo(S2 y S3). Identificación de la contraparte.
• Cuando se indique S2 ó S3, la contraparte tiene que estar identificada
mediante NIF.
• Cuando se indique S2, el tipo de factura solo puede ser F1,R1,R2,R3 y R4.
• Cuando se indique S3, el tipo de factura solo puede ser F1,R1,R2,R3 y R4
13
LRFE. Bloque identificación de la contraparte (IV)
Departamento de Gestión Tributaria
Recargo de equivalencia.
• Cuando el campo “cuota recargo de equivalencia” esté cumplimentado, la
contraparte tiene que estar identificada mediante NIF y que sea válido.( En
particular nos se admitirá 07 no censado).
14
LRFE. Fecha de expedición y período de liquidación.
Departamento de Gestión Tributaria
1. La fecha de expedición no podrá ser anterior a la fecha de operación. Esta
validación no se aplicará cuando alguna de las claves de régimen especial
sea 14 ó 15 o tipo de comunicación A4.
2. El ejercicio y el período deben coincidir con el ejercicio y el período de la
fecha de operación. Esta validación no se aplicará si el tipo de factura es
R1,R2,R3, R5 ni en el caso de R4 negativas. Tampoco se aplicará a las
facturas F1 que se emitan para la rectificación de facturas por sustitución,
opción 2 de la FAQ 2.8.
3. En defecto de fecha de operación, el ejercicio y el período deben coincidir
con el ejercicio y el período de la fecha de expedición. Esta validación no se
aplicará si el tipo de factura es R1,R2,R3, R5 ni en el caso de R4 negativas.
15
LRFE. Régimen especial de bienes usados.
Departamento de Gestión Tributaria
REBU. Clave de régimen 03.
• Cuando se marque un solo régimen especial y este sea 03 , el bloque no
sujeta no puede estar cumplimentado.
• Cuando se marque un solo régimen especial y este sea 03, dentro del
bloque “Sujeta/No exenta solo puede indicarse S1.
Las validaciones anteriores se aplicarán tanto si el desglose se hace a nivel de
factura como si se hace a nivel de operación.
Nota: Se permite cumplimentar el bloque exenta.
16
LRFE. Régimen especial oro de inversión.
Departamento de Gestión Tributaria
Operaciones con oro de inversión. Clave de régimen 04.
• Cuando clave de régimen especial sea 04 no podrá cumplimentarse el
bloque no sujeta.
• Cuando clave de régimen especial sea 04 no podrá indicarse
S1 ni S3 del bloque Sujeta/No exenta
17
LRFE. Régimen especial grupo de entidades.
Departamento de Gestión Tributaria
Grupo de entidades. Clave de régimen 06.
• El campo base imponible a coste no puede estar cumplimentado si ninguna
de las claves de régimen es 06.
• Si alguna de las claves de régimen es 06, el tipo de factura tiene que ser
distinto de F2, F3, F4, R5.
Nota. Validación actual: Si alguna de las claves de régimen es 06 el tipo de
factura tiene que ser distinto de F2, F4, R5.
18
LRFE. Régimen especial criterio de caja
Departamento de Gestión Tributaria
Régimen especial del criterio de caja. Clave de régimen 07.
• Cuando solo se marque un régimen especial y sea igual a 07, el bloque no
sujeta no puede estar cumplimentado.
• Cuando solo se marque un solo régimen especial y sea igual a 07, no se
podrá indicar S2 ni S3 del bloque Sujeta/no exenta.
• Cuando sólo se marque un régimen especial y sea igual a 07, no se podrán
utilizar las claves de exención E2, E3, E4 y E5 del bloque exenta.
Estas validaciones se aplicarán a nivel de factura y de operación
19
LRFE. Operaciones sujetas a IGIC/IPSI.
Departamento de Gestión Tributaria
IGIC/IPSI. Clave de régimen 08.
Cuando se indique una clave de régimen especial y sea igual a 08, sólo podrá
cumplimentarse el bloque No sujeta por reglas de localización.
Nota: Esta validación se aplicará a nivel de factura y de operación (bloque
entrega de bienes y bloque prestación de servicios.
20
LRFE. Cobros por cuenta de terceros.
Departamento de Gestión Tributaria
Cobros por cuenta de terceros. Clave de régimen 10.
• Cuando clave de régimen sea 10, tipo de factura tiene que ser F1.
• Cuando clave de régimen sea 10, la contraparte tiene que estar identificada
mediante NIF. (En particular se rechazará la clave 07- No censado).
• Cuando clave de régimen sea 10, sólo podrá cumplimentarse el bloque “No
sujeta por art 7, 14”.
21
LRFE. Arrendamiento local de negocios.
Departamento de Gestión Tributaria
Arrendamiento local de negocios. Claves 11,12,13.
• Cuando se indique un solo régimen y sea 11, 12 ó 13 únicamente se
admitirá el Tipo del 21%.
22
LRFE. IVA pendiente de devengo AAPP.
Departamento de Gestión Tributaria
IVA pendiente de devengo AAPP. Clave de régimen 14.
• Cuando se marque un solo régimen y sea 14, la contraparte tiene que estar
identificada mediante NIF que comience por P,Q,S ó V.
• Cuando se marque un solo régimen y sea 14, el tipo de factura tiene que ser
F1, R1, R2, R3 ó R4
• Cuando se marque un solo régimen y sea 14, la fecha de operación será
obligatoria y posterior a fecha de expedición.
• Cuando se marque un solo régimen y sea 14, el bloque exenta no podrá
estar cumplimentado.
23
LRFE. Facturas anteriores a la inclusión en el SII
Departamento de Gestión Tributaria
Primer semestre de 2017 y facturas anteriores a la inclusión en el SII.
Clave 16.
• No se podrá utilizar la clave 16 si para el periodo indicado el contribuyente
está incluido en el SII.
24
LRFE. Bloque Sujeta/no exenta (I).
Departamento de Gestión Tributaria
Recargo de equivalencia.
• Si Tipo impositivo es 21 % sólo se admitirán como tipo de recargo el 5,2 ó
1,75.
• Si Tipo impositivo es 10 % sólo se admitirá como tipo de recargo el 1,4.
• Si Tipo impositivo es 4 % sólo se admitirá como tipo de recargo el 0,5. En
caso contrario, mensaje de rechazo.
25
LRFE. Bloque Sujeta/no exenta (II).
Departamento de Gestión Tributaria
Inversión del sujeto pasivo. S2 y S3.
• Sólo se podrá indicar S2 ó S3 cuando alguna de las claves de régimen
especial sea 01, 04, 05, 06, 07 ó 12.
26
LRFE. Bloque exenta (I).
Departamento de Gestión Tributaria
Exportaciones. Claves de exención E2 y E3.
• Si sólo se marca una clave de régimen especial y es igual a 01, no pueden
utilizarse las claves de exención E2, E3.
27
LRFE. Bloque exenta (II).
Departamento de Gestión Tributaria
Entregas intracomunitarias. Clave de exención E5.
• La clave de exención E5 no puede utilizarse dentro del bloque “prestación
de servicios”.
• Cuando se indique E5, la contraparte tiene que estar identificada a través
del bloque “IDOtros” con Tipo de identificación 02.
28
Departamento de Gestión Tributaria
NUEVAS VALIDACIONES LIBRO
REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS
29
LRFR. Importe total.
Departamento de Gestión Tributaria
Importe total.
• Si el campo “Importe Total” está cumplimentado se validará que sea igual a:
Ʃ (BI +Cuota soportada+ Cuota recargo eq. + Importe compensación)
de todas las líneas de detalle del bloque “Desglose”
+
Ʃ (BI +Cuota soportada+ Cuota recargo eq. de todas las líneas de
detalle del bloque “Desglose de inversión del sujeto pasivo”.
Se admitirá un margen de error de +/- 10 euros.
Si no se cumple mensaje de error.
No se aplicará si clave de régimen es 03,05,06 o 09.
30
LRFR. Facturas simplificadas.
Departamento de Gestión Tributaria
Facturas simplificadas.
• Cuando el tipo de factura sea F2 ó R5 el campo “importe total” no podrá ser
superior a 3.000. (se admitirá + 10 euros de margen de error)
• Cuando el tipo de factura sea F2 ó R5 y no esté cumplimentado el campo
importe total, Ʃ (BI +Cuota soportada) de todas las líneas de detalle no
puede ser superior a 3.000. (se admitirá + 10 euros de margen de error)
• Cuando tipo de factura sea F4, el sumatorio del campo “Base imponible” no
puede ser superior a 6.000. (se admitirá + 10 euros de margen de error)
31
LRFR. Fecha de expedición y período de liquidación.
Departamento de Gestión Tributaria
Fecha de expedición.
• La fecha de expedición no puede ser posterior a la fecha del sistema.
Periodo de liquidación.
• El periodo de liquidación no puede ser anterior al período correspondiente a
la fecha de expedición.
32
LRFR. Compensaciones agrícolas.
Departamento de Gestión Tributaria
Compensaciones agrícolas. Clave de régimen 02.
• Cuando la clave de régimen sea 02, la contraparte tiene que estar
identificada mediante NIF.
• Cuando la clave de régimen sea 02, el campo “Importe compensación” tiene
que estar cumplimentado.
33
LRFR. Régimen especial grupo de entidades.
Departamento de Gestión Tributaria
Grupo de entidades. Clave de régimen 06.
• El campo base imponible a coste no puede estar cumplimentado si ninguna
de las claves de régimen es 06.
• Si alguna de las claves de régimen es 06 el tipo de factura solo puede ser
F1, R1, R2, R3 ó R4.
34
LRFR. Régimen especial criterio de caja.
Departamento de Gestión Tributaria
Criterio de caja. Clave de régimen 07.
• Si sólo existe una clave de régimen y es 07 el bloque “Desglose de inversión
del sujeto pasivo” no puede estar cumplimentado.
35
LRFR. IGIC/IPSI
Departamento de Gestión Tributaria
IGIC/IPSI. Clave 08.
• Cuando sólo se marque una clave de régimen y sea 08, el bloque “Desglose
de inversión del sujeto pasivo” no puede estar cumplimentado.
• Cuando sólo se marque una clave de régimen y sea 08, dentro del bloque
“Desglose” sólo puede estar cumplimentado el campo base imponible.
• Cuando sólo se marque una clave de régimen y sea 08, el campo “Cuota
Deducible” tiene que ser 0.
36
LRFR. Adquisiciones intracomunitarias de bienes
Departamento de Gestión Tributaria
AIB. Clave 09.
• Cuando la clave de régimen especial sea 09 el bloque “Desglose de
inversión del sujeto pasivo” no puede estar cumplimentado.
• Cuando la clave de régimen especial sea 09, tipo de factura solo puede ser
F1, R1, R2, R3, R4.
• Cuando la clave de régimen especial sea 09, la contraparte tiene que estar
identificada con NIF-IVA. (tipo de identificación solo puede ser 02).
• Cuando la clave de régimen especial sea 09 , se validará que el campo
“Identificador” se ajuste a la estructura de NIF-IVA de alguno de los EM.
37
LRFR. Facturas anteriores a la inclusión en el SII.
Departamento de Gestión Tributaria
Primer semestre de 2017 y facturas anteriores a la inclusión en el
SII. Clave 14.
• No se podrá utilizar la clave 14 si para el periodo indicado el
contribuyente está incluido en el SII.
38
LRFR. Importaciones
Departamento de Gestión Tributaria
Importaciones.
• Cuando tipo de factura sea F5 ó LC clave de régimen solo puede ser 01, 04,
05 ó 08.
• Cuando tipo de factura sea F5 ó LC el bloque “Desglose de inversión del
sujeto pasivo” no puede estar cumplimentado.
39
LRFR. Cuota deducible.
Departamento de Gestión Tributaria
Cuota deducible.
• Si el campo “Cuota recargo equiv.” está cumplimentado, el campo “Cuota
deducible” tiene que ser cero.
• Si tipo de identificación es 03, 04, 05 ó 06 el campo “Cuota deducibe” sólo
puede ser 0. No se aplicará si el bloque “Desglose inversión del sujeto
pasivo” está cumplimentado.
40
LRFR. Bien de inversión.
Departamento de Gestión Tributaria
Nuevo campo bien de inversión.
• Cumplimentación opcional.
• Si clave de régimen = 02, bien de inversión no puede ser “SI”.
• Si sólo existe una clave de régimen y es 08, bien de inversión no puede ser
“SI”.
41
LRFR. Deducción en período posterior.
Departamento de Gestión Tributaria
Nuevo campo “Deducir en período posterior”.
• Si los campos “Ejercicio de deducción” y “Periodo de deducción” están
cumplimentados, el campo “Deducir en período posterior” tiene que ser “Si”.
42
LRFR. Período y ejercicio de deducción.
Departamento de Gestión Tributaria
Nuevos campos “Ejercicio” y “Período de deducción”.
• XX-XXXX tiene que ser posterior a zz-zzzz.
• Si xxxx=zzzz entonces si zz es trimestral, xx tiene que ser trimestral.
• Si xxxx=zzzz entonces si zz es mensual, xx tiene que ser mensual.
• Si “Ejercicio de deducción” está cumplimentado “Periodo de deducción” tiene
que estar cumplimentado.
• Si “Periodo de deducción” está cumplimentado “Ejercicio de deducción” tiene
que estar cumplimentado.
Siendo:
Ejercicio: zzzz
Periodo: zz
Ejercicio de deducción: xxxx
Periodo de deducción: xx
.
43
Departamento de Gestión Tributaria
VALIDACIONES LIBRO REGISTRO DE
DETERMINADAS OPERACIONES
NTRACOMUNITARIAS.(bienes en
consigna)
44
LRDOPI. BIENES EN CONSIGNA.TITULAR.
Departamento de Gestión Tributaria
Bloque “Titular”.
• Bloque de cumplimentación obligatoria.
• El NIF asociado al titular del libro tiene que estar identificado.
• El NIF del representante del titular del libro de registro, si se incluye, debe estar
identificado.
• Si el NIF del Titular del Libro de Registro es de un menor (empieza por K) el campo
NIFRepresentante es obligatorio y distinto del NIF del titular .
45
LRDOPI. BIENES EN CONSIGNA.IDREGISTRO
Departamento de Gestión Tributaria
Bloque Id registro declarado.
• Bloque de cumplimentación obligatoria.
• Se compone de tres campos: Ejercicio, Período e IdRegistro.
• El campo IdRegistro es el número asignado por el contribuyente a cada registro
enviado. Debe identificar de manera unívoca cada registro. (Ej: 2020-01, 2020-02,
2020-03)
• XX-XXXX ≥ 03-2020. (Fecha de entrada en vigor de las ventas en consigna. En
2021 podrían registrarse operaciones relacionadas con envíos/recepciones de
2020).
Siendo:
Ejercicio: XXXX
Período: XX
46
LRDOPI. BIENES EN CONSIGNA.CONTRAPARTE.
Departamento de Gestión Tributaria
Bloque contraparte.
• Bloque de cumplimentación obligatoria si Tipo de operación = 01 ó 09.
• Bloque sin cumplimentar si Tipo de operación ≠ 01 ó 09.
• Sólo se permitirá identificación a través de NIF-IVA.
• Se validará que el campo identificador se ajuste a la estructura de NIF-IVA de
alguno de los EM.
47
LRDOPI. BIENES EN CONSIGNA. SUSTITUTO.
Departamento de Gestión Tributaria
Bloque sustituto destinatario inicial.
• Bloque obligatorio si Tipo de operación= 02.
• Bloque sin cumplimentar si Tipo de operación≠ 02.
• Sólo se permitirá identificación a través de NIF-IVA.
• Se validará que el campo identificador se ajuste a la estructura de NIF-IVA de
alguno de los EM.
48
LRDOPI. BIENES EN CONSIGNA. DEPÓSITO.
Departamento de Gestión Tributaria
Bloque Depósito.
• Bloque obligatorio Si Tipo de operación=01.
• Si bloque depositario está cumplimentado, tiene que ser distinto del identificado en
el bloque Contraparte. (sólo NIF-IVA)
• Si tipo de operación=01, el campo Dirección almacén tiene que estar
cumplimentado. En caso contrario mensaje de rechazo.
49
LRDOPI. BIENES EN CONSIGNA.
EXPEDICIÓN/RECEPCIÓN
Departamento de Gestión Tributaria
Bloque información expedición recepción.
• Bloque obligatorio si Tipo de operación= 01 ó 02 ó 09.
• Si tipo de operación=01: todos los campos del bloque información expedición
recepción son de cumplimentación obligatoria.
• Si tipo de operación=02, sólo son de cumplimentación obligatoria los campos
descripción y cantidad.
• Si tipo de operación=09, sólo son de cumplimentación obligatoria los campos
descripción y cantidad.
50
LRDOPI. BIENES EN CONSIGNA. IDREGISTRO
INICIAL
Departamento de Gestión Tributaria
Bloque IdRegistroExpInicial.
• Obligatorio si Tipo de operación≠ 01 ó 09.
• Se validará que IdRegistroExpInicial coincide con algún IdRegistroDeclarado del
titular ya existente en el sistema.
51
LRDOPI. BIENES EN CONSIGNA. DESTINO FINAL.
Departamento de Gestión Tributaria
Bloque DestinoFinalExpedRecep.
• Bloque obligatorio si Tipo de operación≠ 01 ó 02 ó 09.
• Descripción: obligatorio si Tipo de operación≠ 01 ó 02 ó 09.
• Cantidad: obligatorio si Tipo de operación≠ 01 ó 02 ó 09.
• Fecha operación: obligatorio si Tipo de operación≠ 01 ó 02 ó 09.
• Bloque destinatario final: obligatorio si Tipo de operación= 03 ó 04. (solo se
admitirá NIF-IVA).
• BI/valor: obligatorio si Tipo de operación≠ 01 ó 02 ó 09.
• Precio unitario: obligatorio si Tipo de operación≠ 01 ó 02 ó 07 ó 09.
52
LRDOPI. BIENES EN CONSIGNA. ACUERDO DE
FACTURACIÓN Y ENTIDAD SUCEDIDA.
Departamento de Gestión Tributaria
NumRegistroAcuerdoFacturacion
• Debe existir el número de registro.
Entidad sucedida.
• El NIF debe estar identificado.
53
www.agenciatributaria.es
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Webinario “Nuevas validaciones SII entrada vigor enero 2021 aplicaciones prácticas Con Gestalia”

  • 1.
  • 2. SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN: Es un nuevo sistema de llevanza de los libros de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT. La fase obligatoria de aplicación del sistema entró en vigor 1 de Julio de 2017. En los tres últimos años se han ido incorporando las haciendas forales y la agencia Tributaria Canaria. Sujetos afectados: Inscritos en el REDEME (Posibilidad de renuncia). Grandes empresas (facturación > 6 mil €). Grupos de IVA. 01 ¿QUÉ ES EL SII? 2
  • 3. Los sujetos pasivos acogidos al SII deberán presentar los registros de facturación de: Libro de facturas recibidas. Libro de facturas emitidas. Libros de Bienes de Inversión (sólo sujetos acogidos al régimen de la prorrata). Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias Cobro en metálico. 02 LÍNEAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SII 3
  • 4. A partir del 1 de Enero entrará en vigor las nuevas validaciones de la AEAT. El entorno de pruebas se puso en funcionamiento en Octubre 2020 El módulo SII de Gestalia cumple con todas las validaciones publicadas por la AEAT hasta el momento y con las que entrarán en vigor el 1 de Enero 2021 03 Nuevas validaciones Enero 2021 4
  • 5. VALIDACIONES EN LA BAJA DE LA FACTURA Se validará que el ejercicio y periodo indicado en la baja coincida con el ejercicio y periodo del alta del registro y si hubiera sido modificado con el indicado en la última de modificación . 04 5 Nuevas validaciones en Enero 2021
  • 6. VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS Importe total • Si el campo importe total está cumplimentado se validará que sea igual a la suma de: • La Base Imponible + Cuota repercutida + cuota recargo equival. de todas las líneas de detalle del bloque Sujeta/No exenta. • La Base exenta de todas las líneas de detalle del bloque “Sujeta/exenta” • Importe no sujeto art 7,14, otros. • Importe no sujeto por reglas de localización 04 6 Nuevas validaciones en Enero 2021
  • 7. VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS Facturas simplificadas • La cuota repercutida será obligatoria • El importe no puede ser superior a 3000 euros. Cuando la factura es de tipo R2 o R3 sólo se permite el desglose a nivel de factura y la contraparte tiene que estar identificada mediante NIF. 04 7 Nuevas validaciones en Enero 2021
  • 8. VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS Bloque de identificación de la contraparte • Si el tipo de factura es F1, F3, R1, R2, R3 y R4, el bloque de identificación de la contraparte tiene que estar cumplimentado. (No cambia) • Si el tipo de factura es F2, F4 y R5, el bloque de identificación de la contraparte no puede estar cumplimentado. En caso contrario se rechazará el registro. • Si ImporteTransmisionSujetoAIVA está cumplimentado, el tipo de factura tiene que ser F1, F3, R1, R2, R3 y R4. 04 8 Nuevas validaciones en Enero 2021
  • 9. VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS Bloque de identificación de la contraparte • Si el tipo de factura es F1, F3, R1, R2, R3 y R4, el bloque de identificación de la contraparte tiene que estar cumplimentado. (No cambia) • Si el tipo de factura es F2, F4 y R5, el bloque de identificación de la contraparte no puede estar cumplimentado. En caso contrario se rechazará el registro. 04 9 Nuevas validaciones en Enero 2021
  • 10. VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS Bloque de identificación de la contraparte En las entregas intracomunitarias • Cuando la contraparte se identifique a través del bloque IDOtros y tipo de identificación sea 02 se validará que el campo identificador se ajuste a la estructura de NIF-IVA de alguno de los EM. • Cuando la contraparte se identifique a través del bloque “IDOtros” y Tipo de identificación sea 02 se validará que tipo de factura sea F1, R1, R2, R3 o R4. 04 1 Nuevas validaciones en Enero 2021
  • 11. VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS Bloque de identificación de la contraparte Recargo de Equivalencia Cuando el campo “cuota recargo de equivalencia” esté cumplimentado, la contraparte tiene que estar identificada mediante NIF y que sea válido. (En particular no se admitirá 07 no censado). 04 11 Nuevas validaciones en Enero 2021
  • 12. VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS Fecha expedición y periodo liquidación • La fecha de expedición no podrá ser anterior a la fecha de operación. Esta validación no se aplicará cuando alguna de las claves de régimen especial sea 14 o 15 o tipo de comunicación A4. • El ejercicio y el período deben coincidir con el ejercicio y el período de la fecha de operación. Esta validación no se aplicará si el tipo de factura es R1, R2, R3, R5 ni en el caso de R4 negativas. • En defecto de fecha de operación, el ejercicio y el período deben coincidir con el ejercicio y el período de la fecha de expedición. Esta validación no se aplicará si el tipo de factura es R1, R2, R3, R5 ni en el caso de R4 negativas 04 12 Nuevas validaciones en Enero 2021
  • 13. VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS Grupos de entidades. Clave 06 • El campo base imponible a coste no puede estar cumplimentado si ninguna de las claves de régimen es 06. • Si alguna de las claves de régimen es 06, el tipo de factura tiene que ser distinto de F2, F3, F4, R5. 04 13 Nuevas validaciones en Enero 2021
  • 14. VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS Regimen especial de criterio de caja • Cuando solo se marque un régimen especial y sea igual a 07, el bloque no sujeta no puede estar cumplimentado. • Cuando solo se marque un solo régimen especial y sea igual a 07, no se podrá indicar S2 ni S3 del bloque Sujeta/no exenta. • Cuando sólo se marque un régimen especial y sea igual a 07, no se podrán utilizar las claves de exención E2, E3, E4 y E5 del bloque exenta. • Estas validaciones se aplicarán a nivel de factura y de operación. 04 14 Nuevas validaciones en Enero 2021
  • 15. VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS Operaciones sujetas IPSI/IGIC • Cuando se indique una clave de régimen especial y sea igual a 08, sólo podrá cumplimentarse el bloque No sujeta por reglas de localización. Nota: Esta validación se aplicará a nivel de factura y de operación (bloque entrega de bienes y bloque prestación de servicios). Arrendamiento local de negocio • Cuando se indique un solo régimen y sea 11, 12 o 13 únicamente se admitirá el Tipo del 21%. 04 15 Nuevas validaciones en Enero 2021
  • 16. VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS Operaciones exentas Exportaciones. Claves de exención E2 y E3. Si sólo se marca una clave de régimen especial y es igual a 01, no pueden utilizarse las claves de exención E2, E3. Entregas intracomunitarias. Clave de exención E5. La clave de exención E5 no puede utilizarse dentro del bloque “prestación de servicios”. Cuando se indique E5, la contraparte tiene que estar identificada a través del bloque “IDOtros” con Tipo de identificación 02. 04 16 Nuevas validaciones en Enero 2021
  • 17. VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS Importe total Si el campo “Importe Total” está cumplimentado se validará que sea igual a la suma de: • BI +Cuota soportada+ Cuota recargo es. + Importe compensación de todas las líneas de detalle del bloque “Desglose” • BI +Cuota soportada+ Cuota recargo eq. de todas las líneas de detalle del bloque “Desglose de inversión del sujeto pasivo”. No se aplicará si clave de régimen es 03,05,06 o 09 04 17 Nuevas validaciones en Enero 2021
  • 18. VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS Facturas simplificadas • Cuando el tipo de factura sea F2 o R5 el campo “importe total” no podrá ser superior a 3.000. (se admitirá + 10 euros de margen de error) • Cuando tipo de factura sea F4, el sumatorio del campo “Base imponible” no puede ser superior a 6.000. (se admitirá + 10 euros de margen de error) 04 18 Nuevas validaciones en Enero 2021
  • 19. VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS Fechas expedición y periodo liquidación. • La fecha de expedición no puede ser posterior a la del sistema. • El periodo de liquidación no puede ser anterior al período correspondiente a la fecha de expedición. 04 19 Nuevas validaciones en Enero 2021
  • 20. VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS Compensaciones agrícolas. Clave 02 • Cuando la clave de régimen sea 02, la contraparte tiene que estar identificada mediante NIF. • Cuando la clave de régimen sea 02, el campo “Importe compensación” tiene que estar cumplimentado. Grupo de entidades. Clave 06 • El campo base imponible a coste no puede estar cumplimentado si ninguna de las claves de régimen es 06. • Si alguna de las claves de régimen es 06 el tipo de factura solo puede ser F1, R1, R2, R3 o R4. 04 20 Nuevas validaciones en Enero 2021
  • 21. VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS Régimen criterio caja. Clave 07 • Si sólo existe una clave de régimen y es 07 el bloque “Desglose de inversión del sujeto pasivo” no puede estar cumplimentado IGIC/IPSI. Clave 08 • Cuando sólo se marque una clave de régimen y sea 08, el bloque “Desglose de inversión del sujeto pasivo” no puede estar cumplimentado. • Cuando sólo se marque una clave de régimen y sea 08, dentro del bloque “Desglose” sólo puede estar cumplimentado el campo base imponible. • Cuando sólo se marque una clave de régimen y sea 08, el campo “Cuota Deducible” tiene que ser 0. 04 21 Nuevas validaciones en Enero 2021
  • 22. VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS Adquisiciones de Intracomunitarias. Clave 09 • Cuando la clave de régimen especial sea 09 el bloque “Desglose de inversión del sujeto pasivo” no puede estar cumplimentado. • Cuando la clave de régimen especial sea 09, tipo de factura solo puede ser F1, R1, R2, R3, R4. • Cuando la clave de régimen especial sea 09, la contraparte tiene que estar identificada con NIF-IVA. (tipo de identificación solo puede ser 02). • Cuando la clave de régimen especial sea 09, se validará que el campo “Identificador” se ajuste a la estructura de NIF-IVA de alguno de los EM. 04 22 Nuevas validaciones en Enero 2021
  • 23. VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS Importaciones. • Cuando tipo de factura sea F5 o LC clave de régimen solo puede ser 01, 04, 05 o 08. • Cuando tipo de factura sea F5 o LC el bloque “Desglose de inversión del sujeto pasivo” no puede estar cumplimentado Cuota deducible • Si el campo “Cuota recargo equiv.” está cumplimentado, el campo “Cuota deducible” tiene que ser cero. • Si tipo de identificación es 03, 04, 05 o 06 el campo “Cuota deducible” sólo puede ser 0. No se aplicará si el bloque “Desglose inversión del sujeto pasivo” está cumplimentado. 04 23 Nuevas validaciones en Enero 2021
  • 24. VALIDACIONES EN EL LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS Nuevo campo Bien de inversión. Opcional Nuevos campos Deducir en periodo posterior • Si los campos “Ejercicio de deducción” y “Periodo de deducción” están cumplimentados, el campo “Deducir en período posterior” tiene que ser “Si”. • Nuevos campos “Ejercicio” y “Periodo de deducción”. 04 24 Nuevas validaciones en Enero 2021
  • 25. VALIDACIONES EN EL LIBRO DE DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. Bienes de en consigna • Validaciones en bloque titular, bloque contraparte, bloque depósito, y bloque expedición/recepción. 04 25 Nuevas validaciones en Enero 2021
  • 26. 26 MÓDULO SII ADAPTADO POR GESTALIA Gestalia tiene desarrollado el módulo en todas las versiones, desde la 3.60 a NAV 2018 , y en todas las versiones de Business Central. Adaptado a todos los requerimientos del SII para el perfecto envío de toda la información solicitada por la AEAT. Funcionando desde el 1 de Julio de 2017. 05
  • 27. 06 27 MÓDULO SII ADAPTADO POR GESTALIA CLIENTES DE CUALQUIER SISTEMA DE GESTIÓN (ERP) SAP, AXAPTA, SAGE, BAAN IV, DESARROLLO A MEDIDA, ETC… Aunque el módulo está desarrollado sobre plataforma Microsoft Dynamics NAV (Navision), Gestalia ofrece un PAQUETE STAND-ALONE que consta de 1 licencia de Navision + el Módulo SII para poder integrarlo con cualquier ERP.
  • 28.
  • 29. Departamento de Gestión Tributaria NUEVAS VALIDACIONES SII. 28 de septiembre de 2020 1
  • 30. Calendario de implementación. • Publicación nuevas validaciones: 30 de junio de 2020. • Inicio período de pruebas: 1 de octubre de 2020. • Entrada en funcionamiento: 1 de enero de 2021. Departamento de Gestión Tributaria 2
  • 31. Principales características. 1. Objetivos: • Mejorar la calidad de la información suministrada. • Introducir las validaciones derivadas del proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, (previsiblemente en vigor el 1 de enero de 2021): -Nuevos campos en el LRFR. -Nuevos campos en el LRDOI para los envíos o recepciones de los bienes comprendidos en un acuerdo de venta de bienes en consigna. (Llevanza en la Sede de la AEAT obligatoria para sp incluidos en el SII a partir de 1 de enero de 2021, art. 66.1.3º RIVA y DTª 7ª del RD-ley 3/2020, de 4 de febrero) 2. Libros afectados: LRFE, LRFR y LRDOI 3. Máxima adecuación a las FAQs. Departamento de Gestión Tributaria 3
  • 32. NUEVA VALIDACIÓN APLICABLE A LRFE Y LRFR. Departamento de Gestión Tributaria 4
  • 33. TIPO DE COMUNICACIÓN. Baja de factura. • Se validará que el ejercicio y periodo indicado en la baja coincida con el ejercicio y periodo del alta del registro y si hubiera sido modificado con el indicado en la última de modificación . Departamento de Gestión Tributaria 5
  • 34. NUEVAS VALIDACIONES LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EMITIDAS Departamento de Gestión Tributaria 6
  • 35. TIPO DE COMUNICACIÓN. Devolución en régimen de viajeros. • Cuando el tipo de comunicación sea A4, A5 ó A6 no puede estar cumplimentado el bloque de “Prestación de servicios”. • Cuando el tipo de comunicación sea A4, la fecha de expedición no puede ser posterior a 31.12.2018. • Cuando el tipo de comunicación sea A4, la fecha de operación será obligatoria y posterior a la fecha de expedición. Departamento de Gestión Tributaria 7
  • 36. LRFE. Importe total. Departamento de Gestión Tributaria Si el campo importe total está cumplimentado se validará que sea igual a: Ʃ (BI +Cuota repercutida + Cuota recargo equiv.) de todas las líneas de detalle del bloque Sujeta/No exenta + Ʃ (BI exenta) de todas las líneas de detalle del bloque “Sujeta/exenta” + “Importe no sujeto art 7, 14, otros” + “Importe no sujeto por reglas de localización”. Se admitirá un error de ± 10 euros. Si no se cumple, mensaje de error. No se aplicará cuando clave de régimen sea 03,05,06 o 09. 8
  • 37. LRFE. Facturas simplificadas. Departamento de Gestión Tributaria 1. Desglose de cuota repercutida obligatorio. Cuando el tipo de factura sea F2, F4 ó R5, el campo cuota repercutida será obligatorio y además la cuota repercutida deberá ser igual a la base imponible por el tipo (se admitirá un margen de ± 10 euros). 2. Importe no superior a 3.000 euros ( Art. 4.2 Reglamento de facturación) Cuando el tipo de factura sea F2 Ʃ (BI +Cuota) de todas las líneas de detalle del bloque Sujeta/No exenta + Ʃ (BI exenta) de todas las líneas de detalle del bloque “Sujeta/Exenta” + “Importe no sujeto art 7, 14, otros” + “Importe no sujeto por reglas de localización” no podrá ser superior a 3000 euros (se admitirá un margen de ± 10 euros). 9
  • 38. LRFE. Concurso de acreedores y créditos total o parcialmente incobrables. Departamento de Gestión Tributaria Cuando tipo de factura sea R2 ó R3, se validará lo siguiente: • Desglose: sólo se permitirá el desglose a nivel de factura. • Contraparte tiene que estar identificado mediante NIF. 10
  • 39. LRFE. Bloque identificación de la contraparte(I). Departamento de Gestión Tributaria 1. Si el tipo de factura es F1, F3, R1, R2, R3 y R4, el bloque de identificación de la contraparte tiene que estar cumplimentado. (No cambia) 2. Si el tipo de factura es F2, F4 y R5, el bloque de identificación de la contraparte no puede estar cumplimentado. En caso contrario se rechazará el registro. (Novedad). 3. Si ImporteTransmisionSujetoAIVA está cumplimentado, el tipo de factura tiene que ser F1, F3, R1, R2, R3 y R4. 11
  • 40. LRFE. Bloque identificación de la contraparte (II) Departamento de Gestión Tributaria Entregas intracomunitarias de bienes. Identificación de la contraparte. • Cuando la contraparte se identifique a través del bloque IDOtros y tipo de identificación sea 02 se validará que el campo identificador se ajuste a la estructura de NIF-IVA de alguno de los EM. • Cuando la contraparte se identifique a través del bloque “IDOtros” y Tipo de identificación sea 02 se validará que tipo de factura sea F1, R1, R2, R3 ó R4. 12
  • 41. LRFE. Bloque identificación de la contraparte (III) Departamento de Gestión Tributaria Inversión del sujeto pasivo(S2 y S3). Identificación de la contraparte. • Cuando se indique S2 ó S3, la contraparte tiene que estar identificada mediante NIF. • Cuando se indique S2, el tipo de factura solo puede ser F1,R1,R2,R3 y R4. • Cuando se indique S3, el tipo de factura solo puede ser F1,R1,R2,R3 y R4 13
  • 42. LRFE. Bloque identificación de la contraparte (IV) Departamento de Gestión Tributaria Recargo de equivalencia. • Cuando el campo “cuota recargo de equivalencia” esté cumplimentado, la contraparte tiene que estar identificada mediante NIF y que sea válido.( En particular nos se admitirá 07 no censado). 14
  • 43. LRFE. Fecha de expedición y período de liquidación. Departamento de Gestión Tributaria 1. La fecha de expedición no podrá ser anterior a la fecha de operación. Esta validación no se aplicará cuando alguna de las claves de régimen especial sea 14 ó 15 o tipo de comunicación A4. 2. El ejercicio y el período deben coincidir con el ejercicio y el período de la fecha de operación. Esta validación no se aplicará si el tipo de factura es R1,R2,R3, R5 ni en el caso de R4 negativas. Tampoco se aplicará a las facturas F1 que se emitan para la rectificación de facturas por sustitución, opción 2 de la FAQ 2.8. 3. En defecto de fecha de operación, el ejercicio y el período deben coincidir con el ejercicio y el período de la fecha de expedición. Esta validación no se aplicará si el tipo de factura es R1,R2,R3, R5 ni en el caso de R4 negativas. 15
  • 44. LRFE. Régimen especial de bienes usados. Departamento de Gestión Tributaria REBU. Clave de régimen 03. • Cuando se marque un solo régimen especial y este sea 03 , el bloque no sujeta no puede estar cumplimentado. • Cuando se marque un solo régimen especial y este sea 03, dentro del bloque “Sujeta/No exenta solo puede indicarse S1. Las validaciones anteriores se aplicarán tanto si el desglose se hace a nivel de factura como si se hace a nivel de operación. Nota: Se permite cumplimentar el bloque exenta. 16
  • 45. LRFE. Régimen especial oro de inversión. Departamento de Gestión Tributaria Operaciones con oro de inversión. Clave de régimen 04. • Cuando clave de régimen especial sea 04 no podrá cumplimentarse el bloque no sujeta. • Cuando clave de régimen especial sea 04 no podrá indicarse S1 ni S3 del bloque Sujeta/No exenta 17
  • 46. LRFE. Régimen especial grupo de entidades. Departamento de Gestión Tributaria Grupo de entidades. Clave de régimen 06. • El campo base imponible a coste no puede estar cumplimentado si ninguna de las claves de régimen es 06. • Si alguna de las claves de régimen es 06, el tipo de factura tiene que ser distinto de F2, F3, F4, R5. Nota. Validación actual: Si alguna de las claves de régimen es 06 el tipo de factura tiene que ser distinto de F2, F4, R5. 18
  • 47. LRFE. Régimen especial criterio de caja Departamento de Gestión Tributaria Régimen especial del criterio de caja. Clave de régimen 07. • Cuando solo se marque un régimen especial y sea igual a 07, el bloque no sujeta no puede estar cumplimentado. • Cuando solo se marque un solo régimen especial y sea igual a 07, no se podrá indicar S2 ni S3 del bloque Sujeta/no exenta. • Cuando sólo se marque un régimen especial y sea igual a 07, no se podrán utilizar las claves de exención E2, E3, E4 y E5 del bloque exenta. Estas validaciones se aplicarán a nivel de factura y de operación 19
  • 48. LRFE. Operaciones sujetas a IGIC/IPSI. Departamento de Gestión Tributaria IGIC/IPSI. Clave de régimen 08. Cuando se indique una clave de régimen especial y sea igual a 08, sólo podrá cumplimentarse el bloque No sujeta por reglas de localización. Nota: Esta validación se aplicará a nivel de factura y de operación (bloque entrega de bienes y bloque prestación de servicios. 20
  • 49. LRFE. Cobros por cuenta de terceros. Departamento de Gestión Tributaria Cobros por cuenta de terceros. Clave de régimen 10. • Cuando clave de régimen sea 10, tipo de factura tiene que ser F1. • Cuando clave de régimen sea 10, la contraparte tiene que estar identificada mediante NIF. (En particular se rechazará la clave 07- No censado). • Cuando clave de régimen sea 10, sólo podrá cumplimentarse el bloque “No sujeta por art 7, 14”. 21
  • 50. LRFE. Arrendamiento local de negocios. Departamento de Gestión Tributaria Arrendamiento local de negocios. Claves 11,12,13. • Cuando se indique un solo régimen y sea 11, 12 ó 13 únicamente se admitirá el Tipo del 21%. 22
  • 51. LRFE. IVA pendiente de devengo AAPP. Departamento de Gestión Tributaria IVA pendiente de devengo AAPP. Clave de régimen 14. • Cuando se marque un solo régimen y sea 14, la contraparte tiene que estar identificada mediante NIF que comience por P,Q,S ó V. • Cuando se marque un solo régimen y sea 14, el tipo de factura tiene que ser F1, R1, R2, R3 ó R4 • Cuando se marque un solo régimen y sea 14, la fecha de operación será obligatoria y posterior a fecha de expedición. • Cuando se marque un solo régimen y sea 14, el bloque exenta no podrá estar cumplimentado. 23
  • 52. LRFE. Facturas anteriores a la inclusión en el SII Departamento de Gestión Tributaria Primer semestre de 2017 y facturas anteriores a la inclusión en el SII. Clave 16. • No se podrá utilizar la clave 16 si para el periodo indicado el contribuyente está incluido en el SII. 24
  • 53. LRFE. Bloque Sujeta/no exenta (I). Departamento de Gestión Tributaria Recargo de equivalencia. • Si Tipo impositivo es 21 % sólo se admitirán como tipo de recargo el 5,2 ó 1,75. • Si Tipo impositivo es 10 % sólo se admitirá como tipo de recargo el 1,4. • Si Tipo impositivo es 4 % sólo se admitirá como tipo de recargo el 0,5. En caso contrario, mensaje de rechazo. 25
  • 54. LRFE. Bloque Sujeta/no exenta (II). Departamento de Gestión Tributaria Inversión del sujeto pasivo. S2 y S3. • Sólo se podrá indicar S2 ó S3 cuando alguna de las claves de régimen especial sea 01, 04, 05, 06, 07 ó 12. 26
  • 55. LRFE. Bloque exenta (I). Departamento de Gestión Tributaria Exportaciones. Claves de exención E2 y E3. • Si sólo se marca una clave de régimen especial y es igual a 01, no pueden utilizarse las claves de exención E2, E3. 27
  • 56. LRFE. Bloque exenta (II). Departamento de Gestión Tributaria Entregas intracomunitarias. Clave de exención E5. • La clave de exención E5 no puede utilizarse dentro del bloque “prestación de servicios”. • Cuando se indique E5, la contraparte tiene que estar identificada a través del bloque “IDOtros” con Tipo de identificación 02. 28
  • 57. Departamento de Gestión Tributaria NUEVAS VALIDACIONES LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS 29
  • 58. LRFR. Importe total. Departamento de Gestión Tributaria Importe total. • Si el campo “Importe Total” está cumplimentado se validará que sea igual a: Ʃ (BI +Cuota soportada+ Cuota recargo eq. + Importe compensación) de todas las líneas de detalle del bloque “Desglose” + Ʃ (BI +Cuota soportada+ Cuota recargo eq. de todas las líneas de detalle del bloque “Desglose de inversión del sujeto pasivo”. Se admitirá un margen de error de +/- 10 euros. Si no se cumple mensaje de error. No se aplicará si clave de régimen es 03,05,06 o 09. 30
  • 59. LRFR. Facturas simplificadas. Departamento de Gestión Tributaria Facturas simplificadas. • Cuando el tipo de factura sea F2 ó R5 el campo “importe total” no podrá ser superior a 3.000. (se admitirá + 10 euros de margen de error) • Cuando el tipo de factura sea F2 ó R5 y no esté cumplimentado el campo importe total, Ʃ (BI +Cuota soportada) de todas las líneas de detalle no puede ser superior a 3.000. (se admitirá + 10 euros de margen de error) • Cuando tipo de factura sea F4, el sumatorio del campo “Base imponible” no puede ser superior a 6.000. (se admitirá + 10 euros de margen de error) 31
  • 60. LRFR. Fecha de expedición y período de liquidación. Departamento de Gestión Tributaria Fecha de expedición. • La fecha de expedición no puede ser posterior a la fecha del sistema. Periodo de liquidación. • El periodo de liquidación no puede ser anterior al período correspondiente a la fecha de expedición. 32
  • 61. LRFR. Compensaciones agrícolas. Departamento de Gestión Tributaria Compensaciones agrícolas. Clave de régimen 02. • Cuando la clave de régimen sea 02, la contraparte tiene que estar identificada mediante NIF. • Cuando la clave de régimen sea 02, el campo “Importe compensación” tiene que estar cumplimentado. 33
  • 62. LRFR. Régimen especial grupo de entidades. Departamento de Gestión Tributaria Grupo de entidades. Clave de régimen 06. • El campo base imponible a coste no puede estar cumplimentado si ninguna de las claves de régimen es 06. • Si alguna de las claves de régimen es 06 el tipo de factura solo puede ser F1, R1, R2, R3 ó R4. 34
  • 63. LRFR. Régimen especial criterio de caja. Departamento de Gestión Tributaria Criterio de caja. Clave de régimen 07. • Si sólo existe una clave de régimen y es 07 el bloque “Desglose de inversión del sujeto pasivo” no puede estar cumplimentado. 35
  • 64. LRFR. IGIC/IPSI Departamento de Gestión Tributaria IGIC/IPSI. Clave 08. • Cuando sólo se marque una clave de régimen y sea 08, el bloque “Desglose de inversión del sujeto pasivo” no puede estar cumplimentado. • Cuando sólo se marque una clave de régimen y sea 08, dentro del bloque “Desglose” sólo puede estar cumplimentado el campo base imponible. • Cuando sólo se marque una clave de régimen y sea 08, el campo “Cuota Deducible” tiene que ser 0. 36
  • 65. LRFR. Adquisiciones intracomunitarias de bienes Departamento de Gestión Tributaria AIB. Clave 09. • Cuando la clave de régimen especial sea 09 el bloque “Desglose de inversión del sujeto pasivo” no puede estar cumplimentado. • Cuando la clave de régimen especial sea 09, tipo de factura solo puede ser F1, R1, R2, R3, R4. • Cuando la clave de régimen especial sea 09, la contraparte tiene que estar identificada con NIF-IVA. (tipo de identificación solo puede ser 02). • Cuando la clave de régimen especial sea 09 , se validará que el campo “Identificador” se ajuste a la estructura de NIF-IVA de alguno de los EM. 37
  • 66. LRFR. Facturas anteriores a la inclusión en el SII. Departamento de Gestión Tributaria Primer semestre de 2017 y facturas anteriores a la inclusión en el SII. Clave 14. • No se podrá utilizar la clave 14 si para el periodo indicado el contribuyente está incluido en el SII. 38
  • 67. LRFR. Importaciones Departamento de Gestión Tributaria Importaciones. • Cuando tipo de factura sea F5 ó LC clave de régimen solo puede ser 01, 04, 05 ó 08. • Cuando tipo de factura sea F5 ó LC el bloque “Desglose de inversión del sujeto pasivo” no puede estar cumplimentado. 39
  • 68. LRFR. Cuota deducible. Departamento de Gestión Tributaria Cuota deducible. • Si el campo “Cuota recargo equiv.” está cumplimentado, el campo “Cuota deducible” tiene que ser cero. • Si tipo de identificación es 03, 04, 05 ó 06 el campo “Cuota deducibe” sólo puede ser 0. No se aplicará si el bloque “Desglose inversión del sujeto pasivo” está cumplimentado. 40
  • 69. LRFR. Bien de inversión. Departamento de Gestión Tributaria Nuevo campo bien de inversión. • Cumplimentación opcional. • Si clave de régimen = 02, bien de inversión no puede ser “SI”. • Si sólo existe una clave de régimen y es 08, bien de inversión no puede ser “SI”. 41
  • 70. LRFR. Deducción en período posterior. Departamento de Gestión Tributaria Nuevo campo “Deducir en período posterior”. • Si los campos “Ejercicio de deducción” y “Periodo de deducción” están cumplimentados, el campo “Deducir en período posterior” tiene que ser “Si”. 42
  • 71. LRFR. Período y ejercicio de deducción. Departamento de Gestión Tributaria Nuevos campos “Ejercicio” y “Período de deducción”. • XX-XXXX tiene que ser posterior a zz-zzzz. • Si xxxx=zzzz entonces si zz es trimestral, xx tiene que ser trimestral. • Si xxxx=zzzz entonces si zz es mensual, xx tiene que ser mensual. • Si “Ejercicio de deducción” está cumplimentado “Periodo de deducción” tiene que estar cumplimentado. • Si “Periodo de deducción” está cumplimentado “Ejercicio de deducción” tiene que estar cumplimentado. Siendo: Ejercicio: zzzz Periodo: zz Ejercicio de deducción: xxxx Periodo de deducción: xx . 43
  • 72. Departamento de Gestión Tributaria VALIDACIONES LIBRO REGISTRO DE DETERMINADAS OPERACIONES NTRACOMUNITARIAS.(bienes en consigna) 44
  • 73. LRDOPI. BIENES EN CONSIGNA.TITULAR. Departamento de Gestión Tributaria Bloque “Titular”. • Bloque de cumplimentación obligatoria. • El NIF asociado al titular del libro tiene que estar identificado. • El NIF del representante del titular del libro de registro, si se incluye, debe estar identificado. • Si el NIF del Titular del Libro de Registro es de un menor (empieza por K) el campo NIFRepresentante es obligatorio y distinto del NIF del titular . 45
  • 74. LRDOPI. BIENES EN CONSIGNA.IDREGISTRO Departamento de Gestión Tributaria Bloque Id registro declarado. • Bloque de cumplimentación obligatoria. • Se compone de tres campos: Ejercicio, Período e IdRegistro. • El campo IdRegistro es el número asignado por el contribuyente a cada registro enviado. Debe identificar de manera unívoca cada registro. (Ej: 2020-01, 2020-02, 2020-03) • XX-XXXX ≥ 03-2020. (Fecha de entrada en vigor de las ventas en consigna. En 2021 podrían registrarse operaciones relacionadas con envíos/recepciones de 2020). Siendo: Ejercicio: XXXX Período: XX 46
  • 75. LRDOPI. BIENES EN CONSIGNA.CONTRAPARTE. Departamento de Gestión Tributaria Bloque contraparte. • Bloque de cumplimentación obligatoria si Tipo de operación = 01 ó 09. • Bloque sin cumplimentar si Tipo de operación ≠ 01 ó 09. • Sólo se permitirá identificación a través de NIF-IVA. • Se validará que el campo identificador se ajuste a la estructura de NIF-IVA de alguno de los EM. 47
  • 76. LRDOPI. BIENES EN CONSIGNA. SUSTITUTO. Departamento de Gestión Tributaria Bloque sustituto destinatario inicial. • Bloque obligatorio si Tipo de operación= 02. • Bloque sin cumplimentar si Tipo de operación≠ 02. • Sólo se permitirá identificación a través de NIF-IVA. • Se validará que el campo identificador se ajuste a la estructura de NIF-IVA de alguno de los EM. 48
  • 77. LRDOPI. BIENES EN CONSIGNA. DEPÓSITO. Departamento de Gestión Tributaria Bloque Depósito. • Bloque obligatorio Si Tipo de operación=01. • Si bloque depositario está cumplimentado, tiene que ser distinto del identificado en el bloque Contraparte. (sólo NIF-IVA) • Si tipo de operación=01, el campo Dirección almacén tiene que estar cumplimentado. En caso contrario mensaje de rechazo. 49
  • 78. LRDOPI. BIENES EN CONSIGNA. EXPEDICIÓN/RECEPCIÓN Departamento de Gestión Tributaria Bloque información expedición recepción. • Bloque obligatorio si Tipo de operación= 01 ó 02 ó 09. • Si tipo de operación=01: todos los campos del bloque información expedición recepción son de cumplimentación obligatoria. • Si tipo de operación=02, sólo son de cumplimentación obligatoria los campos descripción y cantidad. • Si tipo de operación=09, sólo son de cumplimentación obligatoria los campos descripción y cantidad. 50
  • 79. LRDOPI. BIENES EN CONSIGNA. IDREGISTRO INICIAL Departamento de Gestión Tributaria Bloque IdRegistroExpInicial. • Obligatorio si Tipo de operación≠ 01 ó 09. • Se validará que IdRegistroExpInicial coincide con algún IdRegistroDeclarado del titular ya existente en el sistema. 51
  • 80. LRDOPI. BIENES EN CONSIGNA. DESTINO FINAL. Departamento de Gestión Tributaria Bloque DestinoFinalExpedRecep. • Bloque obligatorio si Tipo de operación≠ 01 ó 02 ó 09. • Descripción: obligatorio si Tipo de operación≠ 01 ó 02 ó 09. • Cantidad: obligatorio si Tipo de operación≠ 01 ó 02 ó 09. • Fecha operación: obligatorio si Tipo de operación≠ 01 ó 02 ó 09. • Bloque destinatario final: obligatorio si Tipo de operación= 03 ó 04. (solo se admitirá NIF-IVA). • BI/valor: obligatorio si Tipo de operación≠ 01 ó 02 ó 09. • Precio unitario: obligatorio si Tipo de operación≠ 01 ó 02 ó 07 ó 09. 52
  • 81. LRDOPI. BIENES EN CONSIGNA. ACUERDO DE FACTURACIÓN Y ENTIDAD SUCEDIDA. Departamento de Gestión Tributaria NumRegistroAcuerdoFacturacion • Debe existir el número de registro. Entidad sucedida. • El NIF debe estar identificado. 53