INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION DE LA DECLARACION DE IMPUESTO AL PATRIMONIO
1. INCUMPLIMIENTO EN LA
PRESENTACION DE LA DECLARACION
DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO
El hecho generador del impuesto a la riqueza está definido en por el artículo
3 de la ley 1739 de 2014 que adiciona el artículo 294-2 del estatuto tributario
que “se genera por la posesión de la misma al 1° de enero del año 2015,
cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de
este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio
bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a
cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.”
CARACTERÌSTICAS DEL IMPUESTO
Entre las exclusiones para la base gravable se encuentran:
Las primeras 12.200 UVT de valor de la casa habitacional .
El valor patrimonial de las acciones, este valor se obtiene de
multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte
de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a 1 de enero
de cada año
2. COMO SE REGULA LA SANCION
Es importante tener en cuenta que en esta sanción el
contribuyente no se puede imponer voluntariamente la
sanción, sino que debe haber un pliego de cargos
formulado por la Administración de Impuestos.
El artículo 9 de la ley 1739 de 2014 respecto al procedimiento de administración y
control aplicable por parte de la DIAN remite al artículo 298-2 del estatuto tributario,
que señala:
“Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio que no presenten la declaración
correspondiente serán emplazados por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales para que declaren dentro del mes siguiente a la notificación del
emplazamiento. Cuando no se presente la declaración dentro de este término, se
procederá en un solo acto a practicar liquidación de aforo, tomando como base el
valor patrimonio líquido de la última declaración de renta presentada y aplicando
una sanción por no declarar equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del
impuesto determinado
3. SOBRETASA IMPUESTO AL PATRIMONIO
En el oficio 013631 del 26 de noviembre de 2.014 proferido por la
DIAN, se aclara que la sobretasa hace parte de la base para imponer
la sanción por no declarar, esto se colige de la siguiente conclusión
“Corolario de lo anterior, la sobretasa al impuesto al patrimonio creado
por la Ley 1370 de 2009, forma parte de la base para imponer la
sanción por no declarar del ciento sesenta por ciento (160%) a que se
refiere el inciso segundo del artículo 298-2 del Estatuto Tributario”
OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Las demás sanciones del impuesto al patrimonio se aplican igual que
las demás declaraciones de impuestos nacionales, así lo establece
el Art. 298-2 “…Los intereses moratorios y las sanciones por
extemporaneidad (Art. 641 E.T.) , corrección (Art. 644),
inexactitud (Art. 647) serán las establecidas en este estatuto para las
declaraciones tributarias.”