NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS DESTAQUES DE PERSONAL DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y TÉCNICO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS PARA EL AÑOS LECTIVO 2017
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LECT|V0 2§17,
I. FINALIDAD:
La presente Directiva establece las Normas y procedimientos para el proceso de selección
y adjudicacíón de destaque de docentes en lnstituciones Edueativas Públicas de Educacién
8ásíca Regular y Técnico Productivo de la Región Amazonas para el año lectivo 2017;
garantizando equidad, transparencia y que el primer día de clases todas las instituciones
educativas inícien sus actividades con los profesores en el aula.
0BJ§r¡vQ$:
2.1. Establecer criterios tÉcnicos para ejecutar el proceso de evaluación, selección y
adjudicación de plazas para desfaque del pereonal docente, con el propósito de
garantizar el servicio educativo en las instituciones educativas públicas de la Región
Amazonas.
2.2. Garantizar la atención al personal docente con el desplazamiento oportuno para el
buen inicio de año escolar 2017 y asegurar la asistencia desde el primer dia de
clases.
III.AI.§ANCES:
3.1. Direccién Regional de Educación Amazonas
3.2. Unidades de Gestión Educativa Local
3.3. Redes Educativas y OCED.
3"4. lnstitucíones edusativas
IV.BA§E LEGAL:
4" 1. Ley No 28044 - Ley General de Edueación
4.2. Ley No 29944 - Ley de Reforma Magisterial,
4.3. Ley N' 27444 - Ley Procedirniento Administrativo General.
4.4. Ley l.¡' 30518 - Ley de Presupuesto para el §ector Públioo para elAño Fiscal ?017
4.5. D§. No 011-2013-ED - Reglamento de la l-ey General de Educación
4.6. DS. No 004-?01&§§'Reglamento de Ley d* §efom'la Magisterial.
2. Ge§ltRttlo RES§OXAI.
"§fio {e { tfiu*¡t S *tvkia a{ Cí uda{ans "
4.7. RM" No §27-291§-MINE§U. Que aprueba la norrna t*cnica denomin*dx ''Normas y
Orientaciones para el ütsarrollc dei Año Escolar 2017 en lnstil¿.rciones Edr.rcativas y
Programas Educativos de Educaciün Básica".
v. QI§PQStctottF§ GENERALE§:
5.1. Para el proceso de destaque d*l personal docente, se considera plaz*s vacantes
correspondientes a:
F Plazas vacantes orgánicas
P Plazas vacantes por designación de docentes en carsos directivos por tres {03) años.
P Flazas por entñrgatura de Espeeialistas en Educación o cargo de confia*ea
P Pla¿as generadas por licencias por funcién edil {caso Alcaldes}
> Plazas vacantes generadas en el proceso de reasignación correspondiente al año
2016
! Fla¿as por asumir carsss de responsabilid*d en los diverscs prosrannss y proyectos
educativos
) Plazas por licencia sin goce de h*ber con vigencia al 31 de diciembre del 2017.
5.2, De acuerdo con las funeÍones a*ignadas, l* üirecciún de Gestíún lnstitu*ional de ta
DREIUGEL a través del área de Racionalización y/o área de Presupr.resto, certificará
la existencia de las plazas vacantes, asl como la disprnibilidad presupuestal para lo*
deslaques debidamente *utorirados.
§,3. Toda plaza, cuxlquiera sea su condición, debe tener asígnada un códig* ftEXU§, la
cual debe figurar necesaria y obligatoriarnente en las propuestas efectuadas por los
direetores de ll.EE y en las resolu*iones que se emilan sobre destaqüe para el año
2017.
5.4. Las plazas vacantes deben ser pr.iblicadas por cada UGEL de acuerdo al cronograma
establecido, para que el docente pueda realízar las acciones pertinenles y postular a
una plaza determinada.
pEL DE§TAAUE
§.1. El destaque es el despla¿amient* ternporal y excepcional de un docente nombrado *
uña plaza vacante presupuestada u otra instancia de gestión educativa
descentralizada para desempeñar el mismo cargo, se otorga previa autorización de
la entidad, de origen y a solicitud de la enlidad de destino, considerado la necesidad
institucional, rszones de salud y rinidad famitiar en l* misma entídad de destino y en
base a ello la autorización de la entidad de origen; considerando la necesidad
institucíonal , por Salud y Unidad Famifiar.
6.2. l§o procade el destaque de un pr*fesor p&ra ocupür un carsff distinto *l cargo de
origen, ni para realizar funciones adrninistrativas.
6.3" El profesor destacado realiza necesariamente las mismas funciones, en el mismo
nivel, rnodalidad y forma educativa en la que se encuentra nombrado.
3. m§ffi§s§el&w&xsffi&§
7¡a & I rA uen Servícia af Ciu{adsw "
§.4. El destaque no puede §er menor a 30 (treinta) dla* ni exceder el ejercicio fiscal con
vigencia de un año lectivo, debiendo íniciarse a partir del primer dla de clases y
como máximo al 31 de diciembre delZ0lL
6.5. Un docente no puede ser destacado por un período rnayor de dos (02) años
continuos. por lo que el dccente que fue destacado con resolución los años Zof 5 y
2§16, serán exclt¡idos d* este procesü, la unidad de per*onal informará los casos
contemplados anteriormente.
S.0. El personal docente que solícite destaque deberá presentar una declaraciún jurada
de no haber solicitado licencia sin goce debe haber en los dos últimos años por un
período mayor a 6 meses continuos y discontinuos, el mismo que será verificada en
el área de promocíón hunnana, y de verificarse No contrario quedará fuera de este
proce§o
§.7. En el caso de que el díreclor de la instancia de destino requiera la presentación de
sertificados de capacitacién o sstudios realizados, para emitir: la propuesta, es
responsabilidad del interesado cumplir con ese requisito.
§.8. El profesor destacado percibe la remuneración integra mensual y las asignacionss
ternporales que le corresponde en el cargr deldestino, asl misrno conserva su plaza
en la entidad de origen donde fue nombrado, mientras dure su destaque.
§.S" Para destaque por necesidad de servicio a la instancia de Gestión Educativa como
DRE, UGEL, RED, u OCED, la jomada laboral del docente destacado debe ser lo que
le india en el centro laboral de destino, debiendo asignarle las bonificacíones,
incentivos y otros que le conespondan de aouerdc a Ley y según la disponibílidad
presupuestal.
I 6.10. Excepcionalmente para el año ?0'1 7 no se aceptarán los destaqu*s de docentec de
Educación Básica Regular (EBR) o Educación Técnico Productivo (ETP) a
lnstituciones de Educación Técnica (lST) c lnstituto Superior Pedagógico (lSP) no
Universitaris, por diferencias de jomada labsral yln §istema Remunerativo, debíendo
ceñirse a lo que díspone la presente directiva.
.. FROCED|MIE§I0§ PARA LS§ DE§TAQUES:
?.1. El proceso de destaque se realizará en el rnarco de la l-ey No 29S44 - Ley de Refonna
Magisterial y su Reglamento el D.§. No 004-2013-ED y la presente Directiva para la
DRE- Amazonas,
7.2. Ningún Director puede proponér para el destaque de un doeente en una plaza
eventual de su CAP cr:yo código NEXUS es eventual de la forma siguiente
(01EVO1§üS560), solamente dichas plazas serán para docentes contratados en su
misma ll.EE. ségún D.U. No 30328 -N 2015.
7.3. El expediente será presentado por el docente interesado debidamente autenticado y
foliado según corresponda" solicitando el destaque y deberá sontener los siguientes
documentos:
) §olicitud de destaque pre§entado por elinteresado a la UGEL^
4. s$§r§ñNs R§s§Gf*&t §HAgs§8S
-,4
fro de { *uer¿,fsrpr¿:r"o at Ciula danp.
P Propuesta de Ia l.E" o instancia de destino UGEL, precisando el motivo de la
vacante con el número do cédlgo NEXUS de acuerdo a su CAP y PAF.
F Autorización de la LE UG§L o instancia de origeñ, ccn fecha posterior a la
propuesta"
l üeelaración Jurada para destaque 2ü17.
v§r.- üAU§ALES §E DE§TAQUF-;
8.{. POR R,AZONE§ DE SALUD:
§l docente debe acreditar estar con dificultades de salud en su ll.EE de origen
FEQUI§tTO§:
Para solicitar destaque por rszones de salud, los profesores prÉsénlarán los siguientes
docurncntos:
de destino indicando el motivo de la vacante y el núrnero de código NEXU§ y la
correspondiente autorización de la institucién u UGEL de origen
y E§ar afectado por alguna enferrnedad que la impida prestar serurcios en fonna
permanente en la institr¡ción educativa, donde se encuentra nombrado y requiere
atención médica espe*ialiuada en un lugar distinto, sustenlar son informes
rnédicos, copia de ceftifirados, atsneiones, referencia, etc,
sin goce de remuneraciones por algún tiempo dentro de los dos años anteriores.
> Acreditar que durante loe dos últirnos años ns ha sids destacsdCI.
. 8.2. PCIñ UNrp*p,FAMrLr/tF:
És a petición de parte de los profesores, para la cual deben presáiltar Ia solicitud
conespondiente,
REQtlt§rT0§:
y Adjuntar el original del docurnento de la propuesta del §irector de la ll,EÉ. o UGEL
de destino sonteniendo el motiva de [a vacante y el nümero de código NEXU§ y la
correspondiente autoris*ción de la ll.EE. o U§§L de origen.
> Acreditar con documeñto nü ñaber sido destacado durante los doe últirnos años
2015 y 2016 por ninguna causal.
la ubicación de la ll.EE ge encuentra a una distancia prudencial de más de dos
horas.
Y Para el destaque por Unidad Farrriliar se debe acreditar, en sa§o del conyugue o
concubinato legalmente reconocido, hijos menor:es de edad, hijos mayares de edad
con discapacidad certificada tCCINA§l§i o padres rnayores de setenta (70) años
que dependen directamente del profesor o que se encuentren csn discapacidad
certificada, acreditando que su residencia sea el lugar de destino.
5. §§§l§t{*[
.§ñs ds { {uen S e rviris a{ Ciu{adaw "
§e encuentran impedidos de participar en el presente praceso de destaque:
g.1. üocentes que no acrediten los requisitos establecidos en la present§ directiva.
§.2. Bocente$ que se encuentren cumpliendo sanción disciplinaria adrninistrativa'
9.3. CIocentes que hayan incurrido en abandono injustifi*ado de cargo en el periodo 2015
y 2016.
oE !-A CpMt§ÉN:
En cada Unidad Ejecutora y Operativa se deberá confonnar la respectiva comisién,
considerando:
ñ{r§MB&os TlruLAF,§§;
"j* Fresidente : Director delárea de Gestión lnstitucional
Y §egetario : Jefe de Personal
I¡IIEMBRO§ SUPLENTE§:
xt. §,8?lrCIG§AMAj
E{ proceso de destaque de docentes se realízará de acuerdo alcronograma establecido
en el Anexa N" 001.
xfl. pr§PQ§lcroNE§ GOMPL§ñ{ENIARrA§ FTNALE§:
1?.1. La DRE-AMAZONA§ y las Unidades Ejecutoras de Utcubamba, Bagua y
Condorcanqui, así c<¡mo las Unidades Operativas de ehachapoyas, lmaza, Luya,
Bongará y Rodrlgueu de Mendo¿a; se ceñinán estristamente a lo dispuesto en la
presente directiva, baja responsabilidad administrativa y funcional.
12.2. Las UGEL que no tienen la condición de ejecutora, pueden llevar el proceso de
Destaque dentro de su jurisdicción, siempre que cuente con la Resolucién que
delegue dichas facultades.
12.3. Los postulantes a sargos de instituciones educalivas de acción conjunta. deben
contar con la propuesta de su Director con el visto bueno de la Oficina Diocesana
de Educación Católica - ODEC respectiva, de confcrmidad con lo señalado en los
articulos 11 y 12 del Reglanrento de Centros §ducativos de Acción Conjunta: Es{ado
IX. RESTRICCIONES:
6. ' rq-na {e{ 8u en S e rvki* a{ Ciu{a{ano "
Peruanc-lglesia Católica, siempre que cumpla con los requisitos rninimos para el
c§r§o.
1?.4. En caso de la renuncia de un profesor destacado no podrá ser atendido en el
presente año con otra solicitud de destaque.
12.5. En caso que un docente destacado no Esl,rna el cargo al que fue asignado dentro
de los tres (03) días laborables *íguientes de iniciada las labores escolare§, §e
d*)ará sin efecto su destaque, sin opción a incluirse en iluevas atencioneg.
12.6. §i la institución educativa de destino es Unidocente, la UGEL, a través de su
comisión será encargada de evaluar la solicitud de destaque.
1?.7 . §e atenderá dentro del presenle proce§o los destaques psr excedencia,
12.8. En caso de gensrarse plazas vacsntes posteriores se atenderá previa solicitud
(propuesta) del director de la ll.EE, UGEL, donde se generó dicha va*ante.
t|2.9. §n caso de retorno de los doc*rtes que estén asignados en cargos de confian¿a o
especialista de la DRE o U§EL, quedará sin efecls en caso de que hubiera destaque
en su plaza de origen.
12"10. Los aspectos no contemplados en la presente directiva serán ohsueltos por la
comisión de la UG§L en crordinación eon Na DRE, en sujeciún a las normas legales
vigentes sobre el particular.
0hachapoya§, §nero de 2017
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