1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
*Derecho Internacional
Privado
Integrante:
Deibi Ocanto
C.I. 14.442.544
2. *Derecho Internacional
Privado
El Derecho Internacional Privado es la rama del Derecho que indica cual es la
norma material o directa que ha de ser aplicada a los efectos de resolver una
controversia que se presente entre particulares en el ámbito internacional.
3. *Presupuestos del Derecho
Internacional Privado
Son presupuestos necesarios para el nacimiento de una relación jurídica
internacional de carácter privada:
La celebración de un acto jurídico
entre particulares de diferentes
Estados.
La existencia simultanea de dos o más
ordenamientos jurídicos aplicables al
caso concreto.
4. *Objeto del Derecho
Internacional Privado
Tiene el objeto señalar la norma jurídica la norma jurídica
aplicable a una situación jurídica concreta, donde se encuentren
involucradas personas de diferentes Estados.
El Derecho Internacional Privado debe decidir qué norma jurídica
deberá prevalecer, y remitir a la norma interna aplicable a la situación
particular.
5. *Diferencias del Derecho Internacional
Privado con el Derecho Material
Derecho Internacional
Privado
Derecho Material
Se cataloga como un
derecho distributivo porque
señala entre los
ordenamientos jurídicos
aplicables en una relación
jurídica internacional, cuál
será el que resolverá a la
relación jurídica concreta
Es un derecho dispositivo, es
decir, consagra un conjunto
de presupuestos de hecho,
los cuales una vez que se
cumplen, establece como
resultado una consecuencia
jurídica
6. *Derecho Internacional Privado vs
Derecho Internacional Público
Derecho Internacional Privado Derecho Internacional Público
Regula las relaciones entre los
Estados.
Los asuntos de esta rama del
derecho se resuelven a través de
tratados, convenios, medios
diplomáticos.
Los problemas de derecho
internacional público son un
problema que interesan a los
gobernantes.
Regula relaciones entre
particulares de distintos Estados.
Los asuntos de esta rama se
resuelven a través de los órganos
jurisdiccionales entre estados.
Los problemas del derecho
internacional privado interesan a
los particulares.