Este documento discute los factores de conexión en el derecho internacional privado, incluyendo el domicilio y la nacionalidad. Explica que el domicilio se refiere al lugar de residencia habitual de una persona física y puede usarse para determinar la jurisdicción aplicable. Luego describe cuatro tipos principales de factores de conexión: 1) referidos a la persona, 2) referidos a los bienes, 3) referentes a los actos, y 4) referentes a los contratos. Finalmente, analiza las ventajas y desventajas del domicilio
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(ENSAYO Y VIDEO)
Tutora: Participante:
Emily Ramírez Mary Carmen Jiménez Pineda
C.I: V-15.455.232
SAIA A
Junio 2.019
2. El domicilio constituye un medio para determinar el Derecho aplicable o la
jurisdicción de los tribunales. En el Derecho Internacional Privado, el domicilio de las
personas físicas debe entenderse como el territorio del Estado en que tenga su residencia
habitual, de manera que se pueda ubicar el factor de conexión a los fines de determinar la
jurisdicción aplicable. Teniendo en cuenta estos conceptos básicos podemos introducirnos
en lo que son los factores de conexión, la consecuencia jurídica de la norma determina el
derecho aplicable, esta característica propia de dicha consecuencia jurídica es una conexión
y el elemento integrante es lo que comúnmente se llama Factor de Conexión.
Si la norma de colisión conlleva dentro de su consecuencia jurídica un factor de
conexión que declara aplicable el derecho del Domicilio, o la legislación libremente
escogida por las partes para regimentar su contrato, sin embargo, está también el hecho de
que se ordene aplicar la ley personal del extranjero para determinar su estado o capacidad,
en estos últimos supuestos el factor de conexión será la Nacionalidad o el Domicilio
(Artículos 19 al 27. LDIP).
Existen varios factores de conexión atendiendo al hecho de que la relación jurídica
verse sobre las personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera; de allí que los factores de
conexión sean:
1) Referidos a la Persona (Nacionalidad y Domicilio).
2) Referidos a los Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles).
3) Referentes a los Actos (Forma Externa de los Mismos).
4) Referentes a los Contratos (Principio de la Autonomía de la Voluntad).
Los diversos conflictos que plantean los factores de conexión han generado la
formación de determinado número de reglas de Derecho Internacional Privado. Estas reglas
son la consagración de ciertos principios generales de dicho derecho, los cuales son
producto de elaboración jurídica dejada por las Escuelas estatutarias de algunos preceptos
jurídicos de carácter consuetudinario y de la formación de un derecho inter - estatal que se
ha venido acentuando como consecuencia de la existencia en estos últimos tiempos de una
comunidad jurídicamente organizada:
3. 1) En principio el estado y capacidad de las personas se determina por la ley personal del
individuo, esta es la regla de la personalidad de la ley, basada en la nacionalidad o el
domicilio.
2) La ley competente de los bienes muebles e inmuebles se determina por la ubicación de
dichos bienes, o sea, que corresponde a la regla lex rei sitae, porque allí es donde se
encuentra la sede de la relación jurídica.
3) Las formalidades de un acto jurídico se rigen en principio por la ley local donde se
realizó, formulamos de la misma manera otra regla, esta es, la locus regit actum.
4) En casos contractuales las partes tienen una gran amplitud en la escogencia de la ley que
deba regir el contrato.
Todo en razón de que la clase de negociación está regida por normas voluntarias y, por
lo tanto, se aplica la regla que reconoce el imperio de la autonomía de la voluntad. El
domicilio como factor de conexión personal se puede afirmar que es aquel en el cual se
indica el ámbito de aplicación del domicilio, circunscribiendo su aplicación a las personas
físicas, y para los casos en los cuales el domicilio constituye un medio para determinar el
derecho aplicable o la jurisdicción de los tribunales (Artículo 15 LDIP). Por otra parte el
domicilio como factor atributivo de jurisdicción es el domicilio del demandado es el
ejemplo típico de un criterio general atributivo de jurisdicción.
Por lo que resulta apropiado para cualquier tipo de litigio visto que en todo caso se
tendrá un demandado con un domicilio determinado o determinable. En ocasiones, en la
práctica, se presentan serias dificultades para el establecimiento del domicilio, en particular
cuando existe una pluralidad de domicilios en un ordenamiento jurídico determinado o
cuando este foro se califica a través de conceptos jurídicos indeterminados como el de la
residencia habitual.
Entre las ventajas y desventajas de dicho factor de conexión respecto a la nacionalidad
se puede considerar que entre los partidarios de la nacionalidad y domicilio a abandonado
el perfil de enfrentamiento que antes tuvo, viniendo a discurrir por los senderos de una
4. mayor moderación y compromiso. Algunos autores parecen conscientes de que todo
absolutismo debe ser desterrado y que las ventajas e inconvenientes que acompañan a una y
otra noción son relativas y se contraponen. Por lo que la nacionalidad proporciona una ley
previsible, pero frecuentemente inapropiada en materia de estatuto personal, en tanto que el
domicilio proporcionaría una ley apropiada, pero frecuentemente imprevisible.
Video: https://youtu.be/AfVhoYzKhvo