Este contrato de alquiler establece los términos del acuerdo entre el propietario Don Gerardo Tacora Vilca y el inquilino Biller Pizando Banco para el alquiler de una habitación en Villa Cristo Rey por un período de 6 meses. El inquilino pagará 300 soles por mes y ha pagado un mes por adelantado, además de 200 soles como depósito de garantía. El contrato detalla las obligaciones del inquilino de pagar los servicios básicos, no realizar modificaciones sin permiso y desocupar la prop
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
Contrato de alquiler de bien inmuble26
1. CONTRATO DE ALQUILER DE BIEN INMUBLE
Conste por el presente documento uno de alquiler de bieninmueble, que suscriba
una de las partes DON GERARDO TACORA VILCA, debidamente identificado
con DM. N° 00406110, con dirección domiciliaría en Asoc. Villa Cristo Rey
MZ .46 -Lt.04 en adelante EL ARRENDADOR; de la otra parte BILLER
PIZANDO BANCO identificado con DNI. N° 46973707, en adelante EL
ARRENDATARIO; quienes convienen en los términos y condiciones
siguientes:
PRIMERO: El ARRENDADOR es propietario del Bien inmueble, ubicado en la
Villa Cristo Rey Mz. 46 Lte. 4 Av. 200 millas.
SEGUNDO: El objeto del presente contrato, es que el ARRENDADOR da en
calidadde arrendamientouna habitaciónubicado dentrodel bien inmueble del 1er.
Piso antes indicadoal ARRENDADOR y dedicado exclusivamente para vivienda.
TERCERO: Las partes convienen que el contrato es de 6 MESES de plazo
que comienza a regir desde el 13 de Diciembre de 2014 hasta 13 de mayo del
2015, término del contrato indefectiblemente la fecha indica el 13 de mayo, el
precio convenido por ambas partes es de SI. 300 (Trescientos Nuevos Soles)
en forma mensual, dejando constancia que la arrendataria ha procedido a
cancelar al momento de la suscripción del presente contrato un mes adelantado
por la suma de S/.300 (Trescientos Nuevos Soles), cuyo propietariodeclara haber
recibido a su entera satisfacción y como garantía la cantidad de S/.200.00
(Doscientos Nuevos Soles).
CUARTO: Que las partes acuerdan que los servicios básicos de agua, luz
corresponden a su uso, serán abonados íntegramente de LA ARRENDATARIA,
cuyos recibos cancelados deberán de ser de conocimiento del ARRENDADOR.
QUINTO: El ARRENDATARIO se compromete a cumplir las siguientes
obligaciones:
a) No introducir cambios ni modificaciones en los cuartos materia de
contrato sin consentimiento expreso del propietario. Toda mejora, que
con la debida autorización por escrito introduzca LA ARRENDATARIA
será de su exclusivo cargo, resultado en beneficio para el propietario y
sin lugar a reclamó alguno.
b) LA ARRENDATARIA no podrá sub-arrendar ni ceder'(el contrato)
bajo ninguna circunstancia los cuartos materia- de arrendamiento, sin
consentimiento expreso del ARRENDADOR.
2. c) Al entregar el bien inmueble vencido el plazo estipulado, sin más
deterior que el uso normal sin necesidad de requerimiento alguno.
d) LA AR R EN D ATAR IA no podrá i ngresar personas extrañas
o familiares al inmueble ni en estado de embriagues.
SEXTA: Si al vencimiento del plazo pactado LA ARRENDATARIA no
restituye el bien se obliga al pago adicional de un mes más de la renta
convenida, sin que esto importe prorroga y sin perjuicio de seguir las
acciones judiciales conducentes al lograr la desocupación del bien inmueble.
SEPTIMA: Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de
la ciudad de Tacna.
OCTAVA: Las partes manifiestan que en la celebración de
presente contrato no ha mediado error, dolo ni vicio de voluntad
que pudiera invalidado total o parcialmente, por lo que en completa libertad
y en señal de aceptación y conformidad proceden a firmarlo al 13 de
Diciembre del año dos mil catorce.
DON GERANDO TACORAVILCA
DNI. Nº00406110
CELULAR: 952827606
EL ARRENDADOR
BILLER PIZANDO BANCO
DNI. N° 46973707
CELULAR: 952963615
EL ARRENDATARIO