1. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE TURISMO
Material didáctico: Diaporama
Unidad de Aprendizaje: Marco Legal de la Organización
Profesora: M. en D. Bianca Alejandra Dionisio Tinajero
Promoción Docente: 2014
2. MARCO LEGAL DE LA
ORGANIZACIÓN
UNIDAD I
COMERCIO Y DE DERECHO MERCANTIL
COMERCIO EN LOS AZTECAS
LA ACTIVIDAD TURÍSTICA COMO ACTO DE COMERCIO
EL ACTO DE COMERCIO Y SUS ELEMENTOS
EL COMERCIANTE
3. PARA EMPEZAR:
REFLEXIÓN PREVIA SOBRE EL PASO DEL HOMBRE EN LA
TIERRA.
TENER PRESENTE LA EDAD GEOLÓGICA DE LA TIERRA Y HACER
CONSICIENCIA DE LA PRESENCIA DEL SER HUMANO EN EL
PLANETA, NECESITAMOS REFERENCIAR Y DATAR LOS LOGROS
DE NUESTRA ESPECIE, RECONOCER QUE EL COMERCIO ES UNA
ACTIVIDAD HUMANA Y QUE SE HA TRANFORMADO DE ACUERDO
AL INGENIO E INVENTIVA DE NUESTRA ESPECIE.
4. LA TIERRA
La Tierra reúne una serie de
condiciones, tales como la atmósfera,
temperatura, agua, imprescindibles
para la vida.
Su edad aproximada es de 4,567
millones de años.
Para recordar: El Sistema Solar se formó …..
El planeta Tierra, se formó:
Pasó por varias etapas.
Cuando fue posible el agua se iniciaron
Eras: Precámbrica
Paleozoica
Cenozoica
Jurásico
5. Evolución del ser humano
“No se evoluciona mecánicamente”. La
evolución del hombre es la evolución de
su poder de hacer.
6. Australopithecus
El Australopithecus es el homínido más
antiguo que se conoce, quiere decir "simio
sudafricano" y se estima su antigüedad
hasta en 4 millones de años.
7. Homo sapiens neanderthalis
Los restos más antiguos del Homo sapiens tienen una
edad entre 250 mil y 50 mil años. El hombre de
Neanderthal, recibe este nombre por el lugar dónde se
encontró el primer cráneo: en el valle de Neander, en
Alemania.
8. “LUCY”
Fue descubierta en 1974 en Hadar, Etiopía, se
trataba de una joven mujer de la que se
encontraron 52 huesos de un esqueleto
semicompleto. De acuerdo con los estudios e
investigaciones, corresponde al Homo Sapiens
Sapiens de hace 1 millón de años.
9. Homo sapiens sapiens
• Especie a la cual pertenecemos los seres humanos
modernos.
• No difiere básicamente ni en capacidad cerebral, ni en
postura, ni en otros rasgos físicos, con el Cro-Magnon.
• Capacidad de aprovechar y transmitir a sus descendientes la
información cultural por medio de su inteligencia.
10. EDADES DE LA
HUMANIDAD1.- EDAD ANTIGUA: DEL 3000 a.C. al 476 d.C..
Corresponde al inicio y desarrollo de grandes civilizaciones:
Mesopotamia
Sumerios
Asirios
Celtas
Fenicios.- Son descendientes de los asirios. Destacaron por el
comercio marítimo. Se asentaron en Asia, llegando hasta el
mediterráneo.
753 Fundación de Roma
509 Expulsión de los etruscos en Roma. Comienzo de la
República.
451 Organización del ejército por centurias
451 La ley de las XII Tablas.
443 Institución de la censura.
441 Atenas: Guerra del Peloponeso
323 Muerte de Alejandro Magno
268 moneda denario de plata
217 Reducción monetaria (AS SEXTANS) Lex Flaminia
11. 199 Los romanos invaden Macedonia
146-149 Tercera Guerra púnica
En el 476 cae el Imperio Romano
100 Roma en estado de sitio
90-89 El derecho a la ciudadanía romana se concede a los itálicos
fieles y a los que deponen las armas.
51-30 Cleopatra, reina de Egipto
37-41 Calígula Emperador
41-54 Claudio Emperador
54-68 Nerón Emperador. 62 Hace morir a su mujer Octavia y e
casa con Popea.
64 Incendio de Roma y primer persecución a los cristianos.
67 Grecia es declarada federada y no una provincia.
68 Nerón se mata.
79 Erupción del Vesubio, destruye Pompeya y Herculano
93 Persecución de los judíos.
70 Inicio de la construcción del Coliseo.
116 Mesopotamia y Asiria provincias de Roma
166 Comerciantes en China occidental.
161-180 Marco Aurelio Emperador
192 Asesinato de Cómmodo
(Fuente: Roma, Centro del Poder, Ranuccio Bianchi Bandinelli,
Traducción de Concepción Hernando Martín, Ed. Aguilar, 1970.
12. 2.- EDAD MEDIA: DEL 476 al 1453
A partir de la caída del Imperio Romano
y culmina con la caída del Imperio
Bizantino.
La caída del imperio romano representó
inestabilidad política, económica, social.
Recordemos que
3.- EDAD MODERNA. DE 1453 a la
actualidad
13. CONCEPTO
Actividad humana, que surge de la necesidad de
intercambiar productos, en primer lugar, para la
satisfacción de necesidades personales, poco
después se transformaría esa necesidad en
obtención de ganancias y especulación comercial.
COMERCIO
14. Trueque o permuta en la Etapa Primitiva
Etapa de los metales, en la Etapa Antigua
Etapa de la moneda, en la Etapa Antigua
Etapa del crédito, en la Edad Media
ETAPAS EVOLUTIVAS DEL
COMERCIO (1)
(1) Barrera Graf, Jorge, http://www.biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=276. Consultado el 8 de julio
de 2014.
Castrillon, Víctor M,. y Luna, http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/7/dtr/dtr1.htm.
Consultado el 8 de julio de 2014.
15. EDAD ANTIGUA
TRUEQUE O PERMUTA
Consiste en la acción de entregar una cosa y recibir otra a cambio,
especialmente cuando se trata de un intercambio de productos sin
que intervenga el dinero: el trueque es la forma más primitiva de
comercio.
El truque surge en virtud de que una persona tiene bienes o
productos que éste logra y que ya no consume o requiere,
constituyéndose así, un excedente.
Si hay excedentes de producción en ambos sujetos y cada uno
tiene necesidad de lo que al otro le sobra, el trueque se produce de
manera espontánea al adquirir, uno y otro, el papel de comerciante
y consumidor.
16. ETAPA DE LOS METALES
Esta etapa del comercio nace como una consecuencia obligada del problema de
insatisfacción. La solución consistió en el surgimiento de los bienes
denominados bienes con valor común, es decir, que representaran el mismo
valor o la misma utilidad para todo.
En la antigüedad no existían monedas como las conocemos en la actualidad, y
los bienes con valor común (que representan lo mismo), eran los que además
de no ser perecederos, eran fáciles de almacenar, medir y transportar, como los
metales, las piedras preciosas o los bienes de utilidad inmediata, por ejemplo,
animales, esclavos o herramientas de trabajo.
Entonces, el comercio se realizaba, por parte del comerciante, con la entrega
del satisfactor, y por parte del comprador, con la entrega del valor común.
El valor de los metales debido a sus propiedades de resistencia, belleza,
facilidad de transporte y almacenamiento, se convirtieron espontáneamente en
el elemento de intercambio por excelencia, a tal extremo que se transformaron
en mercancías de cambio, es decir, en bienes cuya principal utilidad era adquirir
mas bien. La función del metal fue, entonces, permitir la compra.
17. ETAPA MONETARIA
El intercambio con metales presentó también determinados problemas.
Estos metales preciosos tomaban muchas formas dependiendo del lugar.
Por razones prácticas y de uniformidad se adoptó la forma circular, en forma
de discos de diferentes tamaños pero fácilmente transportables. Nace de
esta manera la moneda.
En Pakistán, se han encontrado sellos fechados entre 2500 a.C y 1750
a.C., pero no es seguro que hayan sido monedas. Las primeras monedas
fueron impresas entre el siglo VII-VI a.C y el siglo I d. C.
Ya en el año 1100 a.C., circulaban en China miniaturas de cuchillos de
bronce, hachas y otras herramientas utilizadas para reemplazar a las
herramientas verdaderas que servían de medio de cambio. En 1979 y 1980
fueron descubiertas algunas monedas que al parecer datan del período
Mesolítico.
18. La moneda aparece hasta mediados del siglo VII a. C. (2)
La moneda es una invención relativamente reciente que ha
simplificado muchísimo la vida de los pueblos.
Fue hacia el III milenio a. C., en que se utilizó el metal como
forma de intercambio. El uso de este material para la fabricación
de herramientas hizo evidentes sus múltiples cualidades y la
indudable ventaja que derivaría de su empleo como mercancía-
tipo.
Los metales son inalterables, se pueden fraccionar manteniendo
las mismas características sustanciales, se pueden acumular sin
que se deterioren y no requieren mantenimiento
(2) http://www.mundonumismatica.com.ar/es/origenes-de-la-moneda/?print=pdf.
Consultado el 8 de julio de 2014.
19. Las Leyes de Rodia: Esta Ley nacen en la Isla de Rodas y se relaciona con
el comercio marítimo. (3)
En esta Ley contemplaba a la “ECHAZÓN” la cual consistía en que cuando el
barco que transportaba diferentes mercancías estaba en peligro de naufragar,
para salvarlo echaban parte de esa mercancía al mar y aquellas que se
salvaban se repartía entre los usuarios de ese servicio y de esta manera no
perdían todo lo invertido.
Además nacen las figuras jurídicas relacionadas con el comercio :
La Actio Institoria: Esta acción jurídica permitía el de reclamar al dueño de un
negocio mercantil de esa época el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por el administrador.
La Actio Exercitoria: Acción que también permitía reclamar al dueño de un
barco, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el capitán del
barco.
(3) http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/16/.../dtr5.pdf. Consultado el 8 de julio de 2014.
20. EDAD MEDIA
La Edad Media, es la etapa histórica de la civilización occidental
comprendido entre el siglo V y el XV. (4)
Su comienzo se sitúa aproximadamente en el año 476 con la caída
del Imperio romano de Occidente y su fin en 1492 con el
descubrimiento de América o en 1453 con la caída del Imperio
bizantino. Suele dividirse en dos grandes períodos: Temprana o Alta
Edad Media (siglo V a siglo X) y Baja Edad Media (siglo XI a siglo
XV), que a su vez puede dividirse en un periodo de plenitud.
(4) http://www.blasoneshispanos.com/EspirituEdadMedia/Edad_Media.htm. Consultado el 8 de julio de 2014.
21. GREMIOS Y CORPORACIONES DE MERCADERES
Estos gremios eran organizaciones de comerciantes, con su nacimiento se
da paso a una organización más compleja. Estos gremios de
comerciantes, establecieron TRIBUNALES LLAMADOS CONSULADOS,
encargados de resolver las controversias entre agremiados aplicando los
usos y las costumbres de los mercaderes de esa época, dando paso a un
derecho llamado consuetudinario.
En la edad media aparecen las primeras legislaciones de comercio las
cuales las emitían los Estados, siendo estas las siguientes:
En Francia “Las Ordenanzas de Colbert” las cuales regulaban el comercio
marítimo y terrestre.
En España surgen las “Ordenanzas de Burgos, Sevilla y Bilbao”.
22. ETAPA DEL CRÉDITO
Se refiere al cumplimiento de obligaciones a futuro. Las actividades de
comercio se efectuaban en un momento pero se cumplían a cierto plazo.
Para poder documentar estas obligaciones entre comerciantes, se
elaboraban documentos que una vez llegado el término del vencimiento se
podía cobrar .
Es básico señalar que los Títulos de Crédito aparecieron en la Edad Media,
por la necesidad de crear instrumentos que debieron facilitar la circulación
del dinero y por el riesgo que implicaba el transporte de los valores
monetarios de una plaza a otra.
Aparecieron los CAMPSORES o cambistas, que recibían sumas de dinero,
entregando a cambio un documento que el acreedor llevaba a otro sitio con
el fin de que el mandatario, socio o corresponsal del cambista devolviera el
dinero entregado.
23. Este servicio en particular, la LETRA DE CAMBIO (5) propició mucho el
comercio en las ferias, donde los comerciantes podían volver a sus
lugares de origen sin que su dinero corriera el peligro de ser robado por
salteadores de caminos.
Hacia finales de la Edad Media y principios del Renacimiento una banca o
banco era un establecimiento monetario con una serie de servicios que
facilitaban mucho el comercio. Los pioneros en esta área fueron cambistas
que actuaban en ferias anuales y básicamente se dedicaban a realizar
cambios de moneda cobrando una comisión.
Estos cambistas fueron creciendo, hasta el punto que aparecieron las
grandes familias de banqueros europeas como los Médicis, los Fugger y
los Welser.
(5) Castrillon, Víctor M,. y Luna, http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/7/dtr/dtr1.htm. Consultado
el 8 de julio de 2014.
24. El comercio a través de estas rutas era un comercio directo. La mayor
parte de las mercancías cambiaban de propietario cada pocas decenas
de kilómetros, hasta llegar a las ricas cortes europeas. A pesar de eso,
estas primeras rutas comerciales ya empezaron a hacer plantearse en
los estados la regulación de la importación.
25. En la Edad Media, empezaron a surgir rutas comerciales transcontinentales (6)
que intentaban responder a la alta demanda europea de bienes y mercancías,
sobre todo de lujo. Entre las rutas más famosas destaca la Ruta de la Seda,
pero también había otros importantes como las rutas de importación de
pimienta, de sal o de tintes. El factor económico, fue el mas importante que dio
origen a las exploraciones geográficas.
A partir de las cruzadas se incrementó el consumo de artículos asiáticos, que
principal mente llegaban a Europa por dos vías fundamentales:
“La primera era la llamada Ruta de la Ceda. Que iba por de tierra de China al
mar Negro, donde las mercancías se embarcaban a Constantinopla para ser
recogidas por los navegantes genoveses.
LAS EXPEDICIONES Y EL COMERCIO
(6) http://www.negociacioncomercial.com.mx/archivos/archivo_19.pptx. Consultado el 8 de julio de
2014.
26. Las Cruzadas (7) fueron una importante ruta comercial creada de
manera indirecta. La ruta que se creó a raíz del movimiento de
tropas, suministros, armas, artesanos especializados, botines de
guerra, etc. reactivó la economía de muchas regiones europeas.
Este mérito se atribuye en parte al rey inglés Ricardo I Corazón de
León, que al involucrarse en la Tercera Cruzada consiguió
importantes victorias comerciales para Europa, como por ejemplo el
restablecimiento de la Ruta de la Seda, la recuperación de las rutas
de la pimienta.
Los miembros no combatientes de la orden del Temple (Los
Caballeros Templarios) (Siglos XII-XIII) gestionaron una compleja
estructura económica a lo largo del mundo cristiano, creando
nuevas técnicas financieras (los pagarés e incluso la primera letra
de cambio) que constituyen una forma primitiva del banco moderno.
(7) www.historialuniversal.com/.../las-cruzadas-jerusalem-guerra-santa.html. Consultado el 8 de julio de 2014.
27. EL COMERCIO EN MÉXICO
Imagen 1 http://www.tianguistonala.com
28. El comercio de los aztecas se basaba principalmente en el
trueque. Generalmente los comerciantes mexicas pochtecas
intercambiaban productos de Tenochtitlan y alrededores para
conseguir productos de lujo de las otras ciudades. Por la cantidad
de población se cree que Tenochtitlan en su época de esplendor
era el mercado más grande del mundo, y se ubicaba en la plaza
central de Tlatetelolco comercializaban con esclavos, prisioneros
de guerra, cacao, frutas exóticas, etc
En los mercados se practicaba un activo comercio sustentado por
el trueque, empleando las semillas de cacao como cambio o para
equiparar diferencias.
COMERCIO EN LOS AZTECAS
29. Estos pochtecas se regían por sus propias leyes jurídicas y
comerciales, y para dirimir sus diferencias contaban con tribunales
específicos. Generalmente los comerciantes desempeñaban las
funciones de embajadores o emisarios, y hasta de espías,
describiendo los ricos territorios que fueran propicios para futuras
guerras de conquista.
Los pochtecas, como altos miembros de la sociedad tlatelolca, poseían
también privilegios que los diferenciaban del resto de los sectores
administrativos del Estado. Tenían sus propios cultos y ceremonias,
dedicadas principalmente a su dios patrono: Yacatecuhtli, cuyo
nombre deriva de la raíz náhuatl que identifica a la nariz, significando
con ello que él iba al frente de las expediciones.
El gran mercado o tianguis de Tlatelolco se ubicaba al suroeste del
Templo Mayor de la ciudad; en efecto, esta importante institución de
carácter económico operaba en un gran espacio al aire libre donde se
reunían compradores y vendedores; había alrededor numerosas
habitaciones que eran utilizadas como bodegas y depósitos.
30. CONCEPTO
El Derecho mercantil o Derecho comercial es el conjunto de normas
relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de
comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas
derivadas de la realización de estos; en términos generales, es la rama del
Derecho que regula el ejercicio del comercio.
En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y
por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio.
El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son
intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no
tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello,
existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base
en la empresa, regulando tanto su estatus jurídico, como el ejercicio de la
actividad económica. El Derecho mercantil o comercial es una rama
especial del Derecho privado.
DERECHO MERCANTIL
31. CÓDIGO DE NAPOLEÓN (8)
Napoleón llega al poder como Primer Cónsul en el golpe de estado del 18
Brumario en 1799, y luego de pasar por batallas revolucionarias, logra un
período de tranquilidad y estabilidad y entonces retoma la creación de un
Código Civil.
El 14 de Agosto de 1800 Napoleón designa una comisión de 4 juristas para
redactar el Código, el resultado final fue un trabajo ejemplar, donde
quedaban resumidas y claramente sintetizadas las antiguas leyes,
combinadas con la nueva filosofía de la Revolución. El Código marca el
principio de un país jurídicamente unificado, y el fin de la Revolución
Francesa. Se promulgó el 21 de marzo de 1804 con esto el GOBIERNO
FRANCÉS inicia la época llamada “CODIFICACIÓN DEL DERECHO
MERCANTIL”.
(8) http://www.cronotecagenealogica.com/gestac_cod_civ.html . Consultado el 8 de julio de 2014.
32. CÓDIGO DE COMERCIO EN MÉXICO (9)
El Código de Comercio en México se promulgó el 15 de
septiembre de 1889 y entró en vigencia el 1° de enero de 1890.
Comprendió toda la materia mercantil, siguiendo la tradición
europea.
Antecedentes: Códigos de 1854 y 1884.
El Código vigente, siguió la tradición objetiva, es decir , las
disposiciones de este Código van encaminadas a aplicarse a
los actos de comercio.
(9) http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/640/5.pdf. Consultado el 8 de julio de 2014.
33. Es así como el 1 enero de 1890, con el auge de la industria y el comercio
durante el gobierno de Porfirio Díaz, se promulgó el Código de Comercio que
tiene influencia de los Códigos Españoles, Italiano y Francés.
Este Código continua vigente dando origen a Leyes Mercantiles como las
siguientes:
La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito del 26 de agosto de 1932.
La Ley General de Sociedades Mercantiles del 28 de julio de 1934.
La Ley Sobre el Contrato de Seguro del 26 de agosto de 1935.
La Ley de Concursos Mercantiles del 12 de mayo del 2000.
La Ley de Navegación del 16 de noviembre de 1998.
34. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Entendemos por fuente de donde brota surge o nace. Por lo que las
fuentes del Derecho Mercantil son aquellas que procuran el nacimiento
de normas, sin embargo dichas no son exclusivas del Derecho Mercantil,
sino de todo el Derecho en general.
Debemos partir forzosamente de la distinción entre "fuente material"
(elemento que contribuye a la creación del derecho: convicción jurídica
de los comerciantes, tradición, naturaleza de las cosas y otros factores
morales, económicos, políticos, etc.) y "fuente formal", o sea la forma
externa de manifestarse el Derecho positivo.
En el Derecho Mercantil, que nace de los usos y costumbres
principalmente, se hacen presente normas jurídicas que fueron
incorporadas a los Códigos, relativas a la materia mercantil.
La Ley
La Costumbre Mercantil
La Jurisprudencia Mercantil
La Doctrina Mercantil
35. LA LEY
La ley es la principal FUENTE FORMAL del Derecho Mercantil, y en
nuestro sistema, elaborarla corresponde al Congreso de la Unión
según establece la fracción X del artículo 73 Constitucional, que a la
letra dice:
"El Congreso tiene facultad: ……Para legislar en toda la República
sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica,
COMERCIO,……"Sin embargo, para los fines de nuestro estudio,
entendemos por ley mercantil no solamente las normas emanadas del
Poder Legislativo Federal, sino también otras que dictó el Ejecutivo por
delegación y en uso de las facultades extraordinarias que recibió del
Legislativo; las que contienen los tratados internacionales celebrados
por el mismo Ejecutivo con aprobación del Senado; así como aquellas
dictadas por el Ejecutivo en ejercicio de sus funciones, para proveer al
exacto cumplimiento de todas las anteriores normas.
36. En consecuencia entendemos por NORMA MERCANTIL, toda
aquella disposición obligatoria de carácter general y abstracto
emanada del Estado Federal y provista de una sanción soberana que
regulan la materia delimitada como mercantil.
Ahora bien, nuestra legislación mercantil se encuentra sumamente
dispersa, toda vez que, por una parte, muchas de las materia que
originalmente se encontraban reglamentadas en el Código de
Comercio, se han segregado de él a virtud de leyes derogatorias; y
por la otra, se han expedido múltiples ordenamientos que han venido
a regular materias no comprendidas antes en dicho Código, de aquí
que pueda decirse que nuestra legislación mercantil se encuentra
integrada por el Código de Comercio y por las leyes derogatorias y
complementarias de él.
La ley mercantil de carácter general, es el Código de Comercio, el
cual integra los aspectos generales del Derecho Mercantil, pues es
dentro de su mismo cuerpo, Derecho sustantivo y adjetivo.
37. Sin lugar a dudas y según se ha asentado, en los sistemas de Derecho
escrito, la costumbre ocupa un papel secundario o limitado en cuanto a
la productividad de normas jurídicas en relación con la ley.
La costumbre, per se, tiene fuerza para crear normas jurídicas y
constituye una fuente de Derecho paralela a la ley (considerada de
menor importancia) y por la otra que es frecuente que la ley, ante la
presencia de lagunas o en prevención de ellas, haga referencia a ella
para desempeñar una función integradora o supletoria.
LA COSTUMBRE
38. Consiste en la interpretación correcta y válida de
la ley mercantil que necesariamente se tiene que
hacer al aplicar esta. La Jurisprudencia está a
cargo de la Suprema Corte de Justicia y de los
Tribunales Colegiados de Circuito.
(10) http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2460/4.pdf. Consultado el 8 de julio de 2014.
LA JURISPRUDENCIA MERCANTIL 10)
39. CONCEPTO
De acuerdo con el sistema de nuestro Código de Comercio, esta delimitada en
razón de los actos de comercio.
Esto no quiere significar que el acto de comercio absorba por completo al
Derecho Mercantil. Significa que el acotamiento del Derecho Mercantil se realiza
por medio de los actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un
tratamiento distinto al de los actos sometidos al Derecho Civil
Palomar de Miguel define a los actos de comercio como "Los que se rigen por el
Código de Comercio y sus leyes complementarias, aunque no sean
comerciantes quienes los realicen". (11)
Se podría definir al acto de comercio como el regido por las leyes mercantiles y
juzgado por los tribunales con arreglo a ellas, o los que ejecutan los
comerciantes. Otros consideran que los actos de comercio son actos jurídicos
que producen efectos en el campo del Derecho Mercantil. Existen diversos para
poder identificar un acto de comercio.
ACTOS DE COMERCIO
(11) www.itescam.edu.mx/principal/sylabus/fpdb/recursos/r74469.DOC. Consultado el 8 de julio de 2014.
40. CRITERIOS PARA DETERMINAR UN
ACTO DE COMERCIO
SUJETOS.- Las personas que intervienen están reconocidos por la
ley como comerciantes.
OBJETO.- El carácter de estos actos deriva del hecho de que la
voluntad que los produce recae sobre objetos que la ley considera
mercantiles.
FORMA.- Para su existencia es necesario que se cumplan los
requisitos formales que la ley exige como mercantiles.
FINALIDAD.- Agrupa a aquellos actos en que el sujeto tiene como
finalidad especular u obtener un fin de lucro.
41. ELEMENTOS DEL ACTO DE
COMERCIO
Objeto: Dar o
hacer
Sujeto Pasivo
(Comerciante
o persona)
Sujeto Activo
(Comerciante)
NORMA JURÍDICA:
Código de Comercio
Ley General de
Sociedades Mercantiles
Ley de Sociedades
Cooperativas
Ley de Títulos y
Operaciones de Crédito
42. ARTICULO 75. LA LEY REPUTA ACTOS DE COMERCIO:
I. TODAS LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES Y ALQUILERES VERIFICADOS
CON PROPOSITO DE ESPECULACION COMERCIAL, DE MANTENIMIENTOS,
ARTICULOS, MUEBLES O MERCADERIAS, SEA EN ESTADO NATURAL, SEA
DESPUES DE TRABAJADOS O LABRADOS;
II. LAS COMPRAS Y VENTAS DE BIENES INMUEBLES, CUANDO SE HAGAN CON
DICHO PROPOSITO DE ESPECULACION COMERCIAL;
III. LAS COMPRAS Y VENTAS DE PORCIONES, ACCIONES Y OBLIGACIONES DE
LAS SOCIEDADES MERCANTILES;
IV. LOS CONTRATOS RELATIVOS A OBLIGACIONES DEL ESTADO U OTROS
TITULOS DE CREDITO CORRIENTES EN EL COMERCIO;
V. LAS EMPRESAS DE ABASTECIMIENTOS Y SUMINISTROS;
VI. LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIONES, Y TRABAJOS PUBLICOS Y PRIVADOS;
VII. LAS EMPRESAS DE FABRICAS Y MANUFACTURAS;
VIII. LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES DE PERSONAS O COSAS, POR TIERRA O
POR AGUA; Y LAS EMPRESAS DE TURISMO;
IX. LAS LIBRERIAS, Y LAS EMPRESAS EDITORIALES Y TIPOGRAFICAS;
X. LAS EMPRESAS DE COMISIONES, DE AGENCIAS, DE OFICINAS DE NEGOCIOS
COMERCIALES, CASAS DE EMPEÑO Y ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS EN
PUBLICA ALMONEDA;
ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO
DE COMERCIO
43. XI. LAS EMPRESAS DE ESPECTACULOS PUBLICOS;
XII. LAS OPERACIONES DE COMISION MERCANTIL;
XIII. LAS OPERACIONES DE MEDIACION EN NEGOCIOS
MERCANTILES;
XIV. LAS OPERACIONES DE BANCOS;
XV. TODOS LOS CONTRATOS RELATIVOS AL COMERCIO MARITIMO Y
A LA NAVEGACION INTERIOR Y EXTERIOR;
XVI. LOS CONTRATOS DE SEGUROS DE TODA ESPECIE;
XVII. LOS DEPOSITOS POR CAUSA DE COMERCIO;
XVIII. LOS DEPOSITOS EN LOS ALMACENES GENERALES Y TODAS
LAS OPERACIONES HECHAS SOBRE LOS CERTIFICADOS DE
DEPOSITO Y BONOS DE PRENDA LIBRADOS POR LOS MISMOS;
XIX. LOS CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO O REMESAS DE DINERO DE
UNA PLAZA A OTRA, ENTRE TODA CLASE DE PERSONAS;
XX. LOS VALES U OTROS TITULOS A LA ORDEN O AL PORTADOR, Y
LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES, A NO SER QUE SE
PRUEBE QUE SE DERIVAN DE UNA CAUSA EXTRAÑA AL COMERCIO;
XXI. LAS OBLIGACIONES ENTRE COMERCIANTES Y BANQUEROS, SI
NO SON DE NATURALEZA ESENCIALMENTE CIVIL;
XXII. LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS DE
LOS COMERCIANTES EN LO QUE CONCIERNE AL COMERCIO DEL
NEGOCIANTE QUE LOS TIENE A SU SERVICIO;
44. XXIII. LA ENAJENACION QUE EL PROPIETARIO O EL CULTIVADOR
HAGAN DE LOS PRODUCTOS DE SU FINCA O DE SU CULTIVO;
XXIV. LAS OPERACIONES CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DE
TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO;
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE MAYO DE 2000)
XXV. CUALESQUIERA OTROS ACTOS DE NATURALEZA ANALOGA A
LOS EXPRESADOS EN ESTE CODIGO.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE MAYO DE 2000)
EN CASO DE DUDA, LA NATURALEZA COMERCIAL DEL ACTO SERA
FIJADA POR ARBITRIO JUDICIAL
45. EL TURISMO COMO ACTO DE
COMERCIO
De conformidad con el Art. 75 fracción VIII del Código de
Comercio, el transporte de personas por tierra o por agua por
empresas de turismo, es un acto de comercio.
46. EL ARTÍCULO 4 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ESTABLECE:
Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento comercial fijo,
hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho
comerciantes, quedan, sin embargo, sujetos por ella a las leyes mercantiles.
“REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE”
Para poder ser comerciante se necesita forzosamente de la Capacidad Legal
y de la Capacidad de Ejercicio.
Por capacidad se entiende como LA FACULTAD O APTITUD QUE TIENE EL
INDIVIDUO PARA SER SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Al
respecto el articulo 5 del Código de comercio establece:
Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y
obligarse, y a quién las mismas leyes no prohíban expresamente la profesión
del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
EL COMERCIANTE
47. COMERCIANTE
CAPACIDAD
DE GOCE Y
DE
EJERCICIO
OCUPACIÓN
ORDINARIA
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 16 DEL Código de Comercio
Obligaciones: Inscribirse en el registro público
de comercio, Mantener un sistema de
Contabilidad
Conservar la correspondencia que tenga relación
con el giro del comerciante
48. Para poder realizar la actividad de comerciante, se requiere de dos
capacidades indispensables, que son las siguientes:
a) La capacidad legal, y
b) La capacidad de ejercicio.
“LA CAPACIDAD LEGAL”
El artículo 5 del Código de Comercio establece: “Toda persona,
que según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y
a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión
del comercio, tienen la capacidad legal para ejercer el comercio.
“CAPACIDAD DE EJERCICIO”
Tienen capacidad de ejercicio, cualquier persona que no tenga una
incapacidad legal, contenida en el artículo 5 del Código de
Comercio.
49. El artículo 12 del Código de Comercio dispone sobre las personas
que no pueden ejercer el comercio por tener una incapacidad de
ejercicio, contando con esta incapacidad las siguientes personas:
a).- Los Corredores Públicos: Que son las personas que tienen por
oficio actuar de intermediarios en determinados tipos de
operaciones mercantiles.
b).- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados, así como las
persona sentenciadas por los siguientes delitos: Contra la
propiedad, incluyendo en éstos la Falsedad en declaraciones.
PERSONAS QUE NO PUEDEN
EJERCER EL COMERCIO
50. Los auxiliares del comercio son las personas que laboran en
determinadas actividades con el propósito de trabajar sobre negocios
ajenos , a fin de facilitar su terminación.
Estas actividades o colaboración pueden ser de carácter Intelectual o
físico. .
Los auxiliares del comercio se clasifican de la siguiente manera:
a).- Los Auxiliares dependientes y los factores.
Comisionistas
b).- Los Auxiliares Autónomos Agentes de comercio
Contadores públicos
Agentes aduanales
LOS AUXILIARES DEL COMERCIO
51. COMERCIANTE
MARCA Y NOMBRE COMERCIAL
La marca es un signo que sirve para distinguir productos
o servicios en el mercado.
El nombre comercial no representa un producto o servicio
y sirve para identificar las actividades que desarrolla
una empresa en el tráfico mercantil y diferenciarla del
resto de empresas del mismo o diferente sector.
La marca es el signo distintivo por excelencia y puede
extenderse internacionalmente por procedimientos
establecidos vía el procedimiento de registro de la marca
internacional o el de la marca europea/ comunitaria. En
cambio esto no es posible en el nombre comercial que
sólo podría protegerse país por país y de acuerdo con las
normas nacionales de cada Estado.
52. La marca es la que identifica en el mercado tus
productos o servicios, y los diferencia de los que
ofrece tu competencia.
El nombre comercial es el nombre con el que
quieres que tus clientes te conozcan en el
mercado, diferenciándote de otras empresas que
realicen servicios similares a los tuyos.
La denominación o razón social es la que te
identifica como empresa en todos los aspectos
legales, es como el nombre que aparece en nuestro
DNI, pero en este caso, el que nos reconoce como
persona jurídica. La denominación o razón social es
sujeto de derechos y obligaciones.
53.
54. Antecedentes de las Sociedades Mercantiles
El comercio no solo se ejerce por los individuos o personas
físicas, sino también por organizaciones creadas para ello como
son las sociedades mercantiles, mismas a las cuales la ley les ha
concedido personalidad jurídica. Se dice que es la naturaleza
eminentemente social del hombre, la que lo lleva a organizar sus
esfuerzos en los varios aspectos de su actividad uniéndose a
otros.
UNIDAD II
“LAS SOCIEDADES MERCANTILES”
55. Fue en la Edad Media, en los estatutos de las pequeñas Repúblicas
Italianas en el siglo XII, donde se acogió la idea de la organización
de esfuerzos para el desarrollo de las sociedades con
personalidad jurídica en su forma de COMANDITA (12) (En grupo,
todos juntos, en compañía, en grupo andan siempre, los dos
en comandita)
La Sociedad en Comandita es una sociedad de personas, en su
forma de la COMANDITA DEL MAR, en este una persona confiaba
a otro una suma de dinero (comenda) generalmente para compra de
mercancías. Una persona entregaba al patrón o dueño de
embarcación cantidades de dinero para realizar en común la compra
de mercadería para revenderla o exportarla y participar en las
ganancias en proporción a la suma entregada.
(12) http://www.wordreference.com/definicion/comanditabooks.google.com.mx/books?isbn=9702605024. Consultado el 8
de julio de 2014.
56. LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Concepto:
Es la unión o agrupamiento de varios personas que persiguen un
fin común, por su parte el CÓDIGO DE COMERCIO Y DERECHO
MERCANTIL, reconoce una sola forma de asociarse y son las
llamadas “Sociedades Mercantiles” que adquieren el carácter de
Federales y las definen como:
La unión de varias personas físicas o morales, cuyo objeto es
preponderantemente económico y que constituyen una
especulación comercial (oferta y la demanda)
57. Sociedad Civil: Es la unión de varias personas con un fin determinado
de carácter preponderantemente económico de lucro, pero que no
constituye una especulación comercial (oferta y la demanda). Ejemplo
Un Despacho contable o jurídico. También lo es un consultorio médico.
Asociación Civil: Es la unión de varias personas con un fin determinado,
lícito y que no es de lucro, sino al contrario es de ayuda humanitaria,
social, cultural, deportiva, política. La Ley Civil realiza una diferencia
entre estas sociedades y asociaciones civiles que es su fin o propósito
que persiguen las personas al unirse.
La primera es de carácter preponderantemente económico sin
especulación comercial y la segunda su finalidad no es de lucro.
SOCIEDAD CIVIL Y ASOCIACIÓN
CIVIL
58. LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Estas previstas en la “Ley General de Sociedades Mercantiles”.
En su artículo 4 establece a quienes se les consideran
sociedades mercantiles:
Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se
constituyan en alguna de las formas reconocidas en el
artículo 1 de esta ley y este artículo reconoce como
sociedades mercantiles a las siguientes:
La Sociedad Anónima.
La Sociedad en Nombre Colectivo
La Sociedad de Responsabilidad Limitada
La Sociedad en Comandita Simple
La Sociedad en Comandita por Acciones
La Sociedad Cooperativa
59. Las sociedades mercantiles se clasifican de la siguiente manera:
1)Sociedades Mercantiles de Capital: Son aquellas en la que se
les da más valor al capital que aporte las personas, que a la
persona misma. Bajo este rubro se encuentran: La Sociedad
Anónima y la Sociedad en Comandita por Acciones.
2)Sociedades Mercantiles de Personas: Son aquellas en que
se toma como base el factor humano o sea la confianza hacia
la persona que el factor capital. Bajo este rubro se encuentran:
La Sociedad en nombre colectivo. La Sociedad en Comandita
Simple. La Sociedad de Responsabilidad Limitada y la
Sociedad Cooperativa.
“CLASIFICACIÓN DE LAS
SOCIEDADES MERCANTILES”
60. 3)Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Limitada:
Los socios solo responden por su aportación.
4)Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Ilimitada:
Los socios responden por monto total de la deuda, aún con su
patrimonio propio (sociedad en nombre colectivo)
5) Sociedades Mercantiles Regulares: Son las que están
establecidas de acuerdo a la Ley Gral. De Soc. Mercantiles y
registradas en el Registro Público del Comercio
6)Sociedades Mercantiles Irregulares: Son aquellas
constituidas de acuerdo a la ley, pero que no están inscritas
el Registro Público de Comercio de la “Secretaría de
Economía”
7)Sociedades Mercantiles Ilícitas: Son las que tienen un
objeto no permitido por la Ley.
61. Los elementos esenciales que se requieren para que se le pueda dar nacimiento o
para la creación de una Sociedad Mercantil reconocida por la Ley General de
Sociedades Mercantiles son los siguientes:
1)Razón social o denominación: Se forma con el nombre o nombres de los socios.
La denominación se forma de manera libre, sin que contenga el nombre de los
socios.
2) El Patrimonio Social.- Conjunto de bienes o derechos propiedad de la Sociedad
3) El Capital Social: Que son las aportaciones que realizan los socios en efectivo o
bien, previó acuerdo en especie (mercancías o terrenos). CIFRA ARITMÉTICA
4) Domicilio.- El lugar, espacio físico, en el que se asienta la administración principal
de la empresa.
5) Personalidad Jurídica.- Atribución de las personas morales a través de la cual
tiene capacidad de goce y de ejercicio, la cual se ejerce a través de representantes
legales.
“ELEMENTOS ESENCIALES QUE DEBEN
CUBRIR LAS SOCIEDAD MERCANTIL PARA
SU CREACIÓN”
62. EL ACTA CONSTITUTIVA es el documento que le da
nacimiento a la Sociedad. Al respecto la Ley General de
Sociedades Mercantiles en su artículo 5° exige que la
constitución de las Sociedades Mercantiles se haga
constar y constituirse ante notario o corredor público,
esto es, en una escritura pública.
Y el artículo 6°, señala lo que debe contener:
I. Nombres y domicilio de las personas físicas y
morales.
II. El OBJETO de la Sociedad: Actividades que la
Sociedad va a desarrollar (SE DEBE DETALLAR LO MÁS
POSIBLE LAS ACTIVIDADES)
III. Su razón social o denominación
IV. Su duración, misma que podrá ser indefinida.
63. La Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 6°
establece los requisitos que debe contener la escritura
constitutiva, siendo los principales los siguientes:
1).- Los nombres de los socios, nacionalidad y domicilio de las
personas físicas o jurídicas que constituyen la sociedad.
2).- El Objeto de la Sociedad: Es la actividad a que se va dedicar
la sociedad. Es importante que este sea amplio y claro.
3).- Su Razón Social o Denominación.
4).- Su Duración.
5).- El importe del Capital Social.
6).- El Domicilio de la Sociedad.
7).- La Forma de Administración y las Facultades con las que
contará la Administración.
“REQUISITOS DE LA ESCRITURA
CONSTITUTIVA”
64. Es importante señalar que la Ley General de Sociedades
Mercantiles, no establece que los socios serán únicamente
de nacionalidad mexicana, pero la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, lo regula en su artículo 27
fracción I, que señala:
“ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL. FRACCIÓN I”
“Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y
las sociedades mexicanas tienen el derecho para adquirir el
dominio de las tierras, aguas y sus accesorios, el Estado
Mexicano puede conceder el mismo derecho a los
extranjeros siempre que convengan ante la Secretaría de
Relaciones Exteriores de considerarlas como nacionales y
de no invocar la protección de sus gobiernos”.
65. Las sociedades mercantiles cumplen con sus obligaciones y ejecutan sus
derechos a través de sus órganos internos de representación o de sus
órganos internos de funcionamiento, siendo los principales los siguientes tres:
a) La Asamblea General de Socios: Que es la máxima autoridad y se le
conoce como el órgano de decisión. En esta asamblea participan todos los
socios que integran la sociedad.
b) El Órgano de Ejecución: Que son las persona que desarrollan funciones
de Gerentes, administradores únicos o consejo de administración(los factores)
y pueden ser los mismos socios o personas ajenas.
c) El órgano de Vigilancia: Es el que se encarga de vigilar la actividad de los
órganos de ejecución y especialmente lo relativo a la administración y
contabilidad de la empresa, se le conoce como Consejo de Vigilancia o
Comisario.
“ÓRGANOS PRINCIPALES DE LAS
SOCIEDADES MERCANTILES”
66. “
Es regulada por los artículos del 25 al 50 de la Ley de Sociedades
Mercantiles.
Concepto:
Es la unión de varias personas y existe bajo una razón social, en la
que todos los socios responden de sus obligaciones de modo
subsidiario (es la responsabilidad que sustituye a la principal)
ilimitado (que no representa un límite para su pago) y
solidariamente (que se adhiere a la actividad y que sufre las
consecuencias) de las obligaciones sociales.
“SOCIEDAD EN NOMBRE
COLECTIVO”
67. De conformidad al concepto antes señalado, cuenta con las siguientes
características:
a) Razón Social: Es el nombre bajo el cual funcionará y se forma con
el nombre de uno ovarios socios y cuando no figuren la de todos
los socios se añadirá la palabra “Y Compañía”.
b) Responsabilidad Solidaria: En estas sociedades todos los socios son
obligados solidarios de las responsabilidades de la sociedad de
manara “Ilimitada y Subsidiaria”.
Es decir responden de las deudas sociales, aún con sus
patrimonios privados, en forma solidaria y no se limitan nada
más al pago de sus aportaciones y es lo que la hacen diferente a
otras sociedades mercantiles.
68. Artículo 28.- Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita
que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad
ilimitada y solidaria que establece el artículo 25.
Artículo 27.- La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y
cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u
otras equivalentes.
Artículo 26.- Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada
y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los
socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una
porción o cuota determinada.
Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón
social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales.
69. Artículo 32.- En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera
de los socios continúe la sociedad con sus herederos.
Artículo 31.- Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el
consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros
nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será
bastante el consentimiento de la mayoría.
Artículo 30.- Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere
servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva,
se agregará a la razón social la palabra “sucesores”.
Artículo 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la
misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que
se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra
“sucesores”.
70. Artículo 35.- Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los
que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el
consentimiento de los demás socios.
En caso de contravención, la sociedad podrá excluir al infractor,
privándolo de los beneficios que le correspondan en ella y exigirle
el importe de los daños y perjuicios.
Estos derechos se extinguirán en el plazo de tres meses contados
desde el día en que la sociedad tenga conocimiento de la
infracción.
Artículo 34.- El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los
socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría
de ellos.
En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.
Artículo 33.- En caso de que se autorice la cesión de que trata el artículo 31, en favor de persona
extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto, y gozarán de un plazo de quince
días para ejercitarlo, contando desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la
autorización. Si fuesen varios los socios que quieran usar de este derecho, les competerá a todos
ellos en proporción a sus aportaciones.
71. Artículo 40.- Siempre que no se haga designación de administradores, todos los socios
concurrirán en la administración.
Artículo 39.- Cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactare su
inamovilidad, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.
Artículo 38.- Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el
nombramiento de algún administrador recayere en persona extraña a la sociedad.
Artículo 37.- Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los
administradores se harán libremente por la mayoría de votos de los socios.
Artículo 36.- La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios
administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.
72. Artículo 44.- El uso de la razón social corresponde a todos los administradores, salvo
que en la escritura constitutiva se limite a uno o varios de ellos.
Artículo 43.- La cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no hubiere
pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios.
Artículo 42.- El administrador podrá, bajo su responsabilidad, dar poderes para la
gestión de ciertos y determinados negocios sociales, pero para delegar su encargo
necesitará el acuerdo de la mayoría de los socios, teniendo los de la minoría el
derecho de retirarse cuando la delegación recayere en persona extraña a la sociedad.
Artículo 41.- El administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la
compañía, con el consentimiento de la mayoría de los socios, o en el caso de que
dicha enajenación constituya el objeto social o sea una consecuencia natural de éste.
73. Artículo 47.- Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile
los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la
administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones
que estimen convenientes.
Artículo 46.- Los socios resolverán también por el voto de la mayoría de ellos. Sin embargo, en el contrato social
podrá pactarse que la mayoría se compute por cantidades; pero si un solo socio representare el mayor interés,
se necesitará además el voto de otro.
Para los efectos de este precepto, el socio industrial
disfrutará de una sola representación que, salvo
disposición en contrario del contrato social, será igual a la
del mayor interés de los socios capitalistas.
Cuando fueren varios los socios industriales, la
representación única que les concede este artículo se
ejercitará emitiendo como voto el que haya sido adoptado
por mayoría de personas entre los propios industriales.
Artículo 45.- Las decisiones de los administradores se tomarán por voto de la mayoría
de ellos, y en caso de empate, decidirán los socios.
Cuando se trate de actos urgentes cuya omisión traiga como consecuencia un daño grave para la sociedad,
podrá decidir un solo administrador en ausencia de los otros que estén en la imposibilidad, aun momentánea,
de resolver sobre los actos de la administración.
74. Artículo 49.- Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario,
las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto
de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de
la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que
perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances
anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los
casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor.
Los socios capitalistas que administren podrán percibir periódicamente, por acuerdo
de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a gastos generales.
Artículo 48.- El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución
de la compañía y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que
no perjudique el interés de terceros.
75. Artículo 50. El contrato de
sociedad podrá rescindirse
respecto de un socio:
I.- Por uso de
la firma o del
capital social
para negocios
propios;
II.- Por
infracción al
pacto social;
III.- Por
infracción a
las
disposiciones
legales que
rijan el
contrato
social;
IV.- Por
comisión de
actos
fraudulentos o
dolosos contra
la compañía;
V.- Por
quiebra,
interdicción o
inhabilitación
para ejercer el
comercio.
76. Esta sociedad es regulada por los artículos del 51 al 57 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
Concepto: Es aquella que existe bajo una razón social y se integra por
uno o varios socios comanditados que son las personas que aportan
fondos para una empresa comercial o industrial y que responden de las
obligaciones sociales de manara Ilimitada, solidaria y subsidiaria y de
uno ovarios Socios Comanditarios que son los socios que solo invierten
en la sociedad, pero no responden en el pago de las obligaciones de la
empresa. Uno aportan y otros la administran.
SOCIEDAD EN COMANDITA
SIMPLE
77. Del concepto se observan dos tipos de socios que son:
Los socios comanditados: Son las personas que aportan los fondos y llevan
la dirección y administración de la empresa, además responden de todas las
obligaciones sociales en forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente. Tienen
responsabilidad Subsidiaria, Ilimitada y Solidaria. Siempre que no se haga
designación de administradores, todos los socios concurrirán en la
administración.
Los socios comanditarios: Son las personas que invierten en la sociedad y
esperan recibir sus utilidades, sin intervenir en ninguna responsabilidad en la
sociedad, ni pueden formar o ejercer actos de su administración. Tienen
responsabilidad limitada. No pueden ejercer acto alguno de administración y
quedará obligado por todas las obligaciones de la sociedad en que haya
tomado parte.
Para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador podrá
interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los
actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes.
78. REPARTO DE PERDIDAS
Los socios comanditados responden, de manera subsidiaria,
ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales (Art. 51,
LGSM).
Los comanditarios solo responden por el pago de sus
aportaciones.
79. FONDO DE RESERVA
5% de las utilidades anuales hasta llegar al
20% o quinta parte del capital social fijo.
80. ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
Los órganos mediante los cuales funciona y se
exterioriza la Sociedad en Comandita Simple son tres:
· La Junta de Socios.
· Los Administradores.
· El Interventor
81. A la separación de un socio se continua con la
misma razón social
Cualquier persona, ya sea socio comanditario,
o extraño, que figure en la razón social, queda
sujeto a la responsabilidad de los
comanditados.
El socio comanditario no puede ejercer actos de
administración.
82. RESCISIÓN DEL CONTRATO SOCIAL
Por uso de la firma o del capital social para negocios
propios
Por infracción al pacto social
Por infracción a las disposiciones legales que rijan el
contrato social
Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la
compañía
Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el
comercio
83. SOCIEDAD EN COMANDITA POR
ACCIONES
Esta sociedad es regulada por los artículos del 207 al 211
de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Son aplicables las mismas notas genéricas de la
comandita simple, existe bajo una razón social y/o
denominación. Se integran por uno o varios Socios
Comanditados (que son los socios que aportan fondos
para una empresa comercial o industrial) que responden
de las obligaciones sociales de manera Ilimitada, Solidaria
y Subsidiaria y de uno o varios Socios Comanditarios (que
son los socios que solo invierten en la sociedad) que solo
están obligados al pago de sus aportaciones.
84. La diferencia con la comandita simple se encuentra en que
en la comandita por acciones los derechos de los socios
están incorporados en acciones, que son títulos
nominativos (que llevan el nombre de su propietario) que
sirven para acreditar la calidad y los derechos de los
socios, el capital se divide en varias clases de acciones con
derechos especiales para cada clase de socios.
“Además los socios comanditados (los que aportan los
fondos para crear la empresa) no pueden ceder sus
acciones sin el consentimiento de todos los socios
comanditados, y de la dos terceras partes de los socios
comanditarios.
85. SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es aquella que se constituye por
dos o varios socios, los cuales cuentan con una responsabilidad limitada,
es decir, están obligados únicamente al pago de sus aportaciones, sin que las
partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden
o al portador.
“Características”
1)Razón Social Existen bajo una denominación social que se forma con el
nombre de uno o varios socios, seguido de la palabra “Sociedad de
Responsabilidad Limitada” o sus siglas “S de R. L.”.
2)Los socios solamente están obligados al pago de sus aportaciones y el
capital social nunca será inferior a los tres millones de pesos.
3)La sociedad puede integrarse por socios personas físicas y no podrá tener
más de 50 socios.
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales es limitada, es decir
solo están obligados al pago de sus aportaciones.
86. Esta sociedad es regulada por los artículos
del 58 al 86 de la “Ley General de
Sociedades Mercantiles
La sociedad de responsabilidad limitada
existirá bajo una denominación o bajo una
razón social que se formará con el nombre
de uno o más socios. S. de R. L.
No tendrá más de cincuenta socios
Y esta prohibido pactar prestaciones
en trabajo o servicio personal de los socios.
87. La administración de las sociedades de
responsabilidad limitada estará a cargo de
uno o más gerentes
Las resoluciones de los gerentes se
tomarán por mayoría de votos
La asamblea de los socios es el órgano
supremo de la sociedad y la parte
ganadora tendrá que tener mínimo más de
50% del capital social
88. III.- Nombrar y remover a los
gerentes.
Algunas de las facultades de las
asambleas serán las siguientes:
I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el
balance general correspondiente al
ejercicio social clausurado y de tomar con
estos motivos, las medidas que juzguen
oportunas.
IV.- Designar, en su caso, el
Consejo de Vigilancia.
II.- Proceder al reparto
de utilidades.
89. Todo socio tendrá derecho a participar en
las decisiones de las asambleas, gozando
de un voto por cada mil pesos de su
aportación. (Art. 79)
En el contrato social podrá estipularse que
los socios tengan derecho a percibir
intereses no mayores del nueve por ciento
anual. (Art. 85)
El artículo 61 de la L.G.S.M.,
establece el límite de socios a
no más de 50.
90. Este capital se divide en partes sociales y cuenta con las siguientes
características:
a) Las partes sociales pueden ser objeto
de cesión o de admisión de socios para lo
cual bastará el consentimiento de los socios
que representen la mayoría del capital social.
(Art. 65).
b) Las partes sociales pueden
heredarse sin necesidad del
consentimiento de los socios. (Art. 67)
c) Las partes sociales son indivisibles,
es decir, no pueden fraccionarse, a no ser
que el contrato social se estipule el
derecho de división. (Art. 69)
91. Esta sociedad está regulada por los artículos del 87 al 206 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
En este tipo de sociedades lo más importante es la aportación económica
o de capital de los socios, pasando a segundo término la calidad y la
confianza de la persona. (Sociedad de capital).
Concepto:
Es la unión o agrupación de varias personas y existen bajo una
denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya
obligación se limita al pago de sus acciones es decir, es una sociedad,
cuyo capital se divide en acciones. (Sus títulos son negociables).
“Características”
1) Su denominación social se forma libremente, seguido de la palabra
“Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S. A”
2) Se compone de socios de responsabilidad limitada al pago de sus
aportaciones
SOCIEDAD ANÓNIMA
92. 3) Su capital de divide en acciones.
4) Las acciones pueden estar representadas por títulos
negociables o al portador.
Requisitos de Constitución
1) Se constituye con dos socios como mínimo y cada uno de
ellos suscribe una acción por lo menos.
2) Que exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de
pagarse, todo o en partes con bienes distintos.
Responsabilidad de los Socios
Las responsabilidades de los socios son dos:
1) Los socios son responsables únicamente de las obligaciones
de sus aportaciones.
2) Las aportaciones de los socios son las garantías de los
acreedores sociales respecto al cumplimiento de las
obligaciones de la sociedad.
93. INTEGRANTES
Los integrantes de la sociedad anónima
(socios) pueden ser personas físicas
(individuos) o morales (empresas).
94. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS
Derechos patrimoniales: Los
accionistas tienen el derecho de
participar de las utilidades que la
sociedad obtenga, de manera
proporcional al monto de su aportación.
Además participan en la cuota final de
liquidación, en caso de que la sociedad
se disuelva.
Derechos corporativos: Los accionistas
tienen el derecho de participar en la toma
de decisiones de la sociedad a través del
voto, en proporción a su participación
accionaria y al tipo de acción que posean.
95. CONFORMACIÓN DEL CAPITAL
Por aportaciones de los accionistas que pueden ser en
dinero o bienes, las cuales reciben el nombre de
acciones.
¿TODAS LAS ACCIONES SON
IGUALES?
No. En el contrato social puede acordarse que el capital
social se divida en varias clases de acciones o series con
derechos especiales para cada una. No es posible pactar que
alguno de los accionistas quede fuera en la repartición de
ganancias.
96. CLASES DE ACCIONES
Acciones propias: representan una parte del capital social.
Acciones pagaderas: son aquellas que no están totalmente pagadas por
el accionista.
Acciones liberadas: las que fueron totalmente pagadas.
Acciones ordinarias: dan derecho a votar tanto en asambleas ordinarias
como extraordinarias además de dar el derecho a recibir ganancias que
tenga la sociedad.
Acciones preferentes o de voto limitado: en éstas los accionistas
únicamente tienen derecho a votar en algunas circunstancias (por
ejemplo en asambleas extraordinarias).
Acciones de goce: tendrán derecho a recibir una parte de las utilidades.
Acciones privilegiadas: aquellas con preferencia o ventaja en cuanto al
reparto de utilidades o a algún otro beneficio.
97. ¿CÓMO SE REPRESENTA UNA
ACCIÓN?
Por documentos que son títulos negociables, es decir, que se pueden
comprar, vender o utilizar para garantizar obligaciones. Contienen:
El nombre o denominación o razón social, la nacionalidad y domicilio del
accionista.
La denominación o razón social, domicilio y duración de la sociedad.
La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en
el Registro Público de Comercio.
El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las
acciones.
La parte de la acción que ya ha sido pagada.
La serie y número de la acción.
La firma de los administradores.
Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al dueño de la
acción, y en su caso, las limitaciones al derecho de voto.
98. ¿CÓMO IDENTIFICAR QUIÉNES SON
ACCIONISTAS?
Con la constancia del Registro Público de
la localidad en que se encuentre.
A través de los títulos de acciones.
Mediante el Libro de Registro de
Accionistas.
99. LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Es el órgano más importante de la sociedad. En la que todos los accionistas se
congregan para deliberar, acordar, discutir y confirmar asuntos importantes de la
sociedad.
Las asambleas deben de ser realizadas en el domicilio de la sociedad.
Para poder votar en las asambleas los accionistas deben acudir personalmente o ser
representados por la persona que ellos designen.
Los comisarios y administradores de la sociedad no pueden representar a los accionistas
en la asamblea.
Para llevar a cabo una asamblea, es necesario dar aviso a los accionistas a través de
una convocatoria. Esta convocatoria puede ser solicitada por los accionistas que
representen al menos el 33% del capital social, a través del administrador único o
consejo de administración.
Las convocatorias para asamblea deben ser publicadas en un periódico, por lo menos
quince días antes de la fecha contemplada para la celebración de la asamblea o con la
anticipación que establezcan los estatutos.
De toda asamblea debe redactarse un acta en donde se especifiquen los puntos tratados
en la reunión y los acuerdos a los que se llegaron.
Las actas deben de ser firmadas por el presidente de la asamblea, quien la encabeza (el
administrador único o el presidente del consejo de administración, son generalmente los
presidentes de la asamblea. Si no estuvieran presentes, el presidente será la persona
que elijan los accionistas presentes), por el secretario (es el elegido por el presidente o
los accionistas por unanimidad de votos) y los comisarios (los que vigilan la sociedad).
Usualmente, las actas de las asambleas, son firmadas además por todos los accionistas
asistentes.
100. TIPOS DE ASAMBLEAS
Existen cuatro tipos:
Asamblea constitutiva: sólo se celebra una vez, esto es cuando se constituye
la sociedad.
Asambleas ordinarias: se deben de realizar por lo menos una vez al año
dentro de los meses de enero a abril. Su objetivo es revisar asuntos
importantes de la empresa, por ejemplo, todo lo relacionado con el balance
de la sociedad (ver módulo fiscal), emprender medidas para mejorar el
negocio, verificar el trabajo que están realizando los administradores y
comisarios de la sociedad, confirmar su permanencia en el cargo y
determinar su remuneración.
Asambleas extraordinarias: se llevan a cabo cuando la sociedad requiere
revisar asuntos importantes para la empresa que implican modificar los
estatutos sociales, por ejemplo, todo lo relacionado con cambio de
denominación social, duración, fusión (unirse con otra sociedad y hacer una
sola), aumento o disminución de capital fijo.
Asambleas especiales: únicamente se celebran cuando hay acciones
especiales y a sus titulares se les va a afectar algún derecho.
101. ¿CÓMO SE ADMINISTRA LA SOCIEDAD?
Por un administrador único o a través
de un consejo de administración.
¿CÓMO SE VIGILA LA SOCIEDAD?
Por uno o varios comisarios, quienes pueden ser accionistas o
personas externas a la sociedad.
No pueden ser comisarios:
Quienes estén inhabilitados para ejercer el comercio.
Los empleados de la sociedad.
Los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la
sociedad en cuestión por más de un 25% del capital social.
Los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en
cuestión sea accionista en más de un 50%.
Los parientes consanguíneos de los administradores.
102. LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
VARIABLE
Es una modalidad que puede adoptar casi cualquier
sociedad mercantil, e implica que los accionistas
separen una parte del capital social que será fija,
mientras que otra parte será variable y podrá
incrementarse o disminuirse según convenga a los
intereses de la sociedad.
Se debe de añadir a la denominación social las
palabras Capital Variable o sus siglas C.V. (en este
caso "Sociedad Anónima de Capital Variable" o S.A. de
C.V.
103. SOCIEDADES COOPERATIVAS
Este tipo de sociedades mercantiles se rigen por la “La Ley General de
Sociedades Cooperativas”
Las sociedades cooperativas funcionan sobre principios de igualdad de
derechos y obligaciones de sus socios, provocando un mejoramiento
social y económico de los sus miembros por medio de la eliminación de
los intermediarios.
Estas sociedades regularmente se integran por personas de la base
trabajadora, productores o consumidores, que aportan a la sociedad su
trabajo, dinero en efectivo.
104. CONCEPTO LEGAL
ART. 2° LGSC.- Las sociedades cooperativas es una forma
de organización social integrada por personas físicas con
base en intereses comunes y en los principios de solidaridad,
esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de
satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de
la realización de actividades económicas de producción,
distribución y de consumo de bienes y servicios.
105. PRINCIPIOS DE LA SOCIEDAD
COOPERATIVA
• Libertad de asociación y retiro voluntario de los
socios y una administración democrática.
• Fomento de la educación cooperativa y de la
educación de la economía solidaria y promoción
de la cultura ecológica.
106. CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS
1. Cada socio tiene un
voto, cualquiera que
sea sus aportaciones.
2. Siempre adoptan un
régimen de
responsabilidad
limitada
3. Todos los socios
tienen iguales
derechos y
obligaciones,
incluyendo a las
mujeres.
4. La duración de la
sociedad es indefinida y
se integran con cinco
socios como mínimo.
107. CAPITAL SOCIAL
El capital de las sociedades cooperativas se integra de la siguiente
manera:
• Con las aportaciones de los socios las cuales pueden hacerse de
la siguiente manera: En efectivo, bienes, derechos o trabajos y
están representados por certificados.
• Con los rendimientos que la asamblea general acuerden se
destinan para el incremento de su capital
• Los socios pueden transmitir los derechos patrimoniales de sus
certificados de aportación al beneficiario que designen para en caso
de muerte.
• Cuando la asamblea general acuerde aumentar el capital social,
todos los socios están obligados a suscribir el aumento en los
términos acordados.
108. TIPOS DE SOCIEDADES
COOPERATIVAS
ART. 21.- Por su objeto, son:
Sociedad cooperativa de
consumo: las personas
se asocian con el
objetivo de comprar
bienes y servicios, para
dedicarse a actividades
de abastecimiento y
distribución, ahorro y
préstamo, servicios
educativos o para la
obtención de vivienda.
Sociedad cooperativa de
producción: los socios
trabajan en equipo para
la producción de bienes
y servicios.
Cooperativas de Ahorro
y Préstamo: Se dedica a
la captación de recursos
a través de depósitos de
ahorro de dinero de sus
socios; y como
préstamo, la colocación
y entrega de los
recursos captados entre
sus mismos Socios
109. ORGANIZACIÓN (ARTÍCULO 34)
Asamblea General
Las Comisiones
que designe la
Asamblea General
Órgano Ejecutivo
o sea el Consejo
de Administración
El Consejo de
Vigilancia;
110. DENOMINACIÓN SOCIAL
En virtud de que el nombre de las cooperativas, se forma con el
nombre de alguna cosa, fin u objetivo, seguidas de las palabras o
iniciales S.C.L (cooperativa limitada) o bien, S.C.S ( cooperativa
suplementada)
S.C.L.- los socios sólo responden por el certificado de su
aportación.
S.CS,. Además de responder por la aportación, en los estatutos
sociales se establece un tope adicional por el que deben responder
los socios.
111. El artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas
establece:
La constitución de las sociedades cooperativas deberán realizarse en
asamblea general que celebren los interesados y en la que se
levantará una acta administrativa que contendrá:
1. Los datos generales de los fundadores
2. Los nombres de las personas que hayan resultado electas para
integrar por primera vez el consejo y las comisiones y
3. Las bases constitutivas.
Posteriormente los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su
voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las
firmas o las huellas digitales que obran en el acta, ante notario
público, corredor público, juez de distrito, presidente municipal,
secretario o delegado municipal del lugar en donde la sociedad
cooperativa tenga su domicilio.
REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN DE
LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
112. FONDO SOCIAL DE LA SOCIEDAD
COOPERATIVA
Los fondos de la sociedad cooperativa, son reservas
económicas que aportan todos los socios. Al respecto el
artículo 53 de la Ley General de Sociedades Cooperativas
establece que podrán constituir los siguientes fondos de
reserva:
I.- El Fondo de Reserva: Este fondo se constituye con el 10%
al 20 % de los rendimientos que obtengan la sociedad, y es
destinado para afrontar las pérdidas o restituir el capital de
trabajo.
II.- El Fondo de Previsión Social: El cual es el destinado para
cubrir los gastos los riesgos y enfermedades profesionales y
forman fondos de pensiones y de retiro, primas de
antigüedad, gastos médicos y de funerales, becas
educacionales para los socios o sus hijos, guarderías
infantiles, culturales y deportes.
113. III.- El Fondo de Educación Cooperativa: Este fondo se
destina para la capacitación de los socios y de esta manera
obtengan un mejor producto de acuerdo al objetivo de la
sociedad cooperativa.
Para su buen funcionamiento y una administración adecuada
se integran con los siguientes órganos:
a) La Asamblea General
b) Órgano Ejecutivo o sea el Consejo de Administración
c) El Consejo de Vigilancia
d) Las Comisiones que designe la Asamblea General.
114. REPARTO DE UTILIDADES Y
PERDIDAS
Artículo 16.- En el reparto de las ganancias
o pérdidas se observarán, salvo pacto en
contrario, las reglas siguientes:
I.- La distribución de las ganancias o
pérdidas entre los socios capitalistas se
hará proporcionalmente a sus
aportaciones;
II.- Al socio industrial corresponderá la
mitad de las ganancias, y si fueren
varios, esa mitad se dividirá entre ellos
por igual.
115. DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES
La disolución significa: La ruptura del contrato social.
Al respecto el artículo 229 de la L. G. S. M., establece que las sociedades
mercantiles se disuelven:
I.- Por expiración del término fijado en el contrato social (la escritura
constitutiva).
II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la
sociedad o por quedar éste consumado.
III.- Por acuerdo de los socios tomados de conformidad con el contrato
social y con la ley.
IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que
esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola
persona.
V.- Por pérdida de las 2/3 partes del capital social.
Así tenemos que una vez disuelta una sociedad, se procede a lo que
estipulan los artículos del 234 al 249 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, para que quede disuelta conforme a derecho y no tengan en
lo futuro ninguna responsabilidad, a esta figura jurídica se le conoce
como “LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES”.
116. LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES
Para los efectos de liquidación, las sociedades aun después de
disueltas, conservan su personalidad jurídica.
Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación, por las personas
llamadas liquidadores, es decir, personas que deben concluir las
operaciones pendientes de la sociedad, como es liquidación de
los pasivos (lo que deben) y la entrega del patrimonio entre los
socios.
Por liquidación debe entenderse como el conjunto de
operaciones indispensables para concluir los negocios jurídicos
pendientes a cargo de la sociedad, esto es cobrar lo que se le
adeuda a la sociedad y pagar lo que se deba.
117. FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES
Es el acto por el cual dos o más sociedades
unen sus patrimonios, concentrándolos bajo
la titularidad de una sola sociedad.
118. FORMAS
Puede darse por dos métodos:
El de absorción, que se presenta cuando una sociedad
absorbe a una o más sociedades
El de combinación, la cual surge de la unión de dos o
más sociedades para formar otra distinta.
119. PROCESO
Su proceso comprende dos momentos, en
primer lugar cada sociedad deberá tomar el
acuerdo de fusión en sus estatutos, en
segundo lugar se deberá celebrar el
convenio de fusión entre las sociedades.
120. FUSIÓN
De conformidad con lo que establece la Ley
General de Sociedades Mercantiles
cualquier sociedad puede fusionarse con
otra siempre y cuando cumpla con los
requisitos que establece la misma ley.
121. FUSIÓN
Estos acuerdos se deberán inscribir en el
registro público de comercio y tendrán que
publicarse en el Diario Oficial de la
Federación (DOF)
122. Se da la escisión cuando una sociedad denominada
escindente decide extinguirse y divide la totalidad o
parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más
partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades
de nueva creación denominadas escindidas; o cuando
la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de
su activo, pasivo y capital social a otra u otras
sociedades de nueva creación.
ESCISIÓN DE LAS SOCIEDADES
123. De lo anterior se destaca:
La escisión se da cuando una sociedad decide dividir la totalidad o
parte de su activo, pasivo o capital social en dos o más partes.
Las aportaciones son en bloque a otras sociedades de nueva
creación.
La sociedad escindente puede o no desaparecer.
Subsisten los mismos accionistas.
La empresa escindida debe cambiar de nombre o denominación.
La escisión es la figura jurídica contraria a la fusión.
124. La escisión puede ser pura o parcial:
La escisión es pura cuando la sociedad se divide o separa
desapareciendo la empresa escindente y naciendo nuevas
empresas.
La escisión es parcial cuando la sociedad escindente divide una
parte de sus activos, pasivos y capital, para formar una nueva
sociedad escindida subsistiendo la sociedad escindente con el
capital que no fue transferido a la empresa de nueva creación.
125. Permite una mejor racionalización de las
actividades económicas de una empresa al
permitirle la totalidad o parte de su activo, su
pasivo o su capital social y redistribución del
objeto social de la sociedad escindente entre
las escindidas, para especializar cada una de
sus actividades.
Mejor obtención de
resultados para sus
accionistas.
126. La escisión se regirá por lo siguiente:
I.- Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o
socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación
del contrato social;
II.- Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán
estar totalmente pagadas;
III.- Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una
proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular
en la escindente.
127. Concepto:
Es un proceso jurisdiccional al que se somete un
comerciante cuando incumple con el pago de sus
obligaciones, que tiene por objeto lograr la
conservación de la empresa del comerciante,
mediante el convenio que éste suscriba con sus
acreedores reconocidos, o en su defecto ,vender la
empresa, sus unidades o los bienes que la integran
para pagar a los acreedores.
128. 1. Procedimiento jurisdiccional ante
tribunales federales.
2. Un comerciante- conforme al código
de comercio (sociedades
mercantiles y personas físicas).
3. Incumplimiento generalizado en el
pago de las obligaciones.
4. Finalidad del procedimiento,
conservar la empresa o liquidarla
ordenadamente.
129. Es de interés público
Conservar a las empresas
Evitar que el incumplimiento de
pagos ponga en riesgo la
viabilidad de las empresas y de las
demás con las que mantenga una
relación de negocios
130. El proceso concursal puede iniciar como
concurso voluntario; esto es , con una
solicitud del propio comerciante, o como
concurso necesario , por la demanda
presentada por un acreedor o por el
ministerio público.
131. 1.- A dos o más acreedores distintos
2.- Que las obligaciones que tengan por lo menos 30
días de haber vencido, representen 35% o más de
todas las obligaciones a cargo del comerciante
3.- Que no tenga activos concursales líquidos para
hacer frente a por lo menos 80% del total de
obligaciones vencidas
Solicitud.- Se requiere el supuesto 1 y alguno de los
otros dos.
Demanda.- Se requiere cumplir con los tres supuestos
132. Para asegurarse de contar con las personas que tienen
los requisitos necesarios para llevar a cabo su tarea con
competencia y honestidad, aparece, como producto de
la nueva legislación, el instituto federal de especialistas de
concursos mercantiles, como un órgano dedicado a la
administración del sistema de especialistas de
procedimientos concursales y a la promoción de
estudios, investigaciones y promoción de la cultura
concursal.
133.
134. Suspensión del pago de adeudos anteriores.
Suspensión de procedimientos de ejecución.
Separación de bienes en posesión del comerciante.
Actos en fraude de acreedores.
Valoración de los créditos a cargo del Comerciante.
Tratamiento de los créditos fiscales
135. El comerciante en concurso será declarado en quiebra,
cuando :
∂ El propio comerciante la solicite.
∂ Transcurra el término para la conciliación, sin que se
someta al juez, para su aprobación, un convenio.
∂ El conciliador solicite la quiebra por falta de disposición
del comerciante o de sus acreedores para suscribir un
convenio, o sea imposible hacerlo.
136. ∂ Desposesión de la empresa al comerciante.
∂ Administración del síndico.
∂ Enajenación de los bienes del comerciante.
∂ Pago a acreedores reconocidos conforme a
prelación .
137. El procedimiento de concurso mercantil termina con una
sentencia que así lo declare. Los supuestos para que
termine son los siguientes :
Que se haya pagado a todos los acreedores reconocidos.
Que haya sido aprobado el convenio celebrado en la etapa
de conciliación.
Que se haya pagado a los acreedores según su prelación,
hasta donde alcanzó y no existen más bienes a rematar.
Cuando no exista masa ni para pagar a los acreedores
preferenciales.
Cuando de común acuerdo soliciten su terminación el
comerciante y los acreedores reconocidos , sin importar el
estado del procedimiento
138. OBJETIVO: Conocer los títulos de crédito, sus características, tipos de títulos de
crédito, clases de Protesto, Tipos de endoso, Aval, el cheque Tipos y formas de
protección.
UNIDAD III
LETRA DE CAMBIO
CHEQUE
PAGARÉ
CONTRATOS
MERCANTILES
IMPUESTOS
139. TÍTULOS DE CRÉDITO
Un título de crédito, también llamado título de valor, es un
documento que la Ley reconoce para auxiliar a los comerciantes y a
las personas para adquirir bienes y servicios, así como para
asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
Se trata de documentos que deben cubrir requisitos y características
específicas para que la persona que lo posea pueda ejercer el
derecho literal y autónomo expresado en el mismo”.
A través de estos instrumentos los comerciantes pueden desplazar
sus productos o servicios, de una manera más dinámica.
Y el público en general puede adquirir algún producto servicio de
inmediato con el compromiso de pagar el costo con posterioridad.
¿CUÁLES SON LOS TÍTULOS DE CRÉDITO MÁS UTILIZADOS?
La ley contempla diversas formas de Títulos de Crédito como la letra
de cambio y el pagaré, este último es el más utilizado. Los cheques
no son propiamente Títulos de Crédito sino instrumentos de pago.
140. CARACTERÍSTICAS
TENER EN CUENTA LA
EJECUTORIEDAD
Incorporación
El título de crédito es un documento que lleva incorporado un
derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y
su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin
exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado.
Legitimación
La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo. La legitimación
activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito
de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la
facultad de exigir del obligado en el título la obligación que en él se
consigna. La legitimación pasiva consiste en que el deudor obligado
en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de
ella, pagando a quien aparezca como titular del documento.
141. Literalidad
Indica que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un
derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quién le
transmitió el título.
Autonomía
Hace referencia a que el derecho se medirá en su extensión y demás
circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se
encuentre en él consignado.
Circulación
Se refiere a la característica de transmitirse de una persona a otra ya sea
en propiedad, procuración o en garantía, en forma limitada o ilimitada.
142. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE
CRÉDITO
Artículo 1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión,
expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que
en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y
obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado
lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan
practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el
artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente
del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o
mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.
Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para
ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Artículo 10.- El que acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose o
por cualquier otro concepto suscriba un título de crédito en nombre
de otro sin poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se
obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio y, si
paga, adquiere los mismos derechos que corresponderían al
representado aparente.
143. Artículo 17.- El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el
derecho que en él se consigna. Cuando sea pagado, debe restituirlo. Si es pagado sólo
parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el título. En los
casos de robo, extravío, destrucción o deterioro grave, se estará a lo dispuesto
por los artículos 42 al 68, 74 y 75.
Artículo 18.- La transmisión del título de crédito implica el traspaso del derecho
principal en él
consignado y, a falta de estipulación en contrario, la transmisión del derecho a los
intereses y dividendos caídos, así como de las garantías y demás derechos
accesorios.
Artículo 19.- Los títulos representativos de mercancías, atribuyen a su poseedor
legítimo, el derecho exclusivo a disponer de las mercancías que en ellos se
mencionen.
Artículo 20.- El secuestro o cualesquiera otros vínculos sobre el derecho consignado
en el título, o sobre las mercancías por él representadas, no surtirán efectos si no
comprenden el título mismo.
Artículo 21.- Los títulos de crédito podrán ser, según la forma de su circulación,
nominativos o al portador.
144. CLASIFICACIÓN ATENDIENDO A LA
LEY
NOMINATIVOS: Son títulos nominativos, los expedidos a favor de
una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del
documento.
AL PORTADOR: Son títulos al portador los que no están
expedidos a favor de persona determinada. (Art. 69)
Se trasmiten por simple tradición. La suscripción de un título al
portador obliga a quien la hace, a cubrirlo a cualquiera que se lo
presente, aunque el título haya entrado a la circulación contra la
voluntad del suscriptor, o después de que sobrevengan su muerte
o incapacidad.
Cuando un título al portador no esté en condiciones de circular por
haber sido destruido o mutilado en parte, el tenedor puede pedir
su cancelación y reposición.
145. EL ENDOSO
El endoso es una declaración unilateral de voluntad de carácter formal,
total e incondicional, consistente en una constancia puesta al dorso del
título o en hoja adherida a él.
Endoso como acto unilateral total e incondicional
Jurídicamente, el endoso es una declaración unilateral de voluntad de
carácter formal (solemne), pues debe realizarse siguiendo las instrucciones
legales. Puede consistir en la sola firma del endosante. El endoso no se
debe notificar al deudor.
Con el endoso se transfiere el título con efectos limitados o ilimitados.
Depende.
TIPOS DE
ENDOSO
EN PROPIEDAD
EN PROCURACIÓN Y,
EN GARANTÍA
146. REQUISITOS
1.- Nombre del endosatario
2.- Clase de endoso: Propiedad,
procuración o garantía.
3.- Lugar del endoso
4.- Fecha del endoso
5.- Firma del endosante
6.- Puro y simple
7.- Endoso total
147. Artículo 29.- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al
mismo, y llenar los
siguientes requisitos:
I.- El nombre del endosatario;
II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su
nombre;
III.- La clase de endoso;
IV.- El lugar y la fecha.
Artículo 30.- Si se omite el primer requisito se estará a lo dispuesto en el artículo 32.
La omisión del
segundo requisito hace nulo el endoso, y la del tercero, establece la presunción de
que el título fue
trasmitido en propiedad, sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de
buena fe. La omisión del lugar, establece la presunción de que el documento fue
endosado en el domicilio del endosante, y la de la fecha, establece la presunción de
que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el documento, salvo
prueba en contrario.
Artículo 31.- El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual se
subordine, se tendrá por
no escrita. El endoso parcial es nulo.
148. AVAL: Mediante el aval se garantiza el pago.
Al avalar se está adquiriendo la obligación
cambiaria en solidaridad de aquel por quien se
avala.
Presunciones del aval.
1.- Al dorso del documento aparece una firma
diferente de la firma de beneficiario.
149. EL PROTESTO
Es la certificación auténtica levantada por una persona con
fe pública, de que el título fue presentado oportunamente
para su aceptación o para su pago y no fue aceptada o
pagada por el obligado.
Mediante el protesto se demuestra el INCUMPLIMIENTO
DEL DEUDOR PRINCIPAL.
Artículo 139.- La letra debe ser protestada por falta DE
ACEPTACIÓN Y POR FALTA TOTAL O PARCIAL DE
PAGO, salvo que el girador dispense al tenedor de
protestarla.
150. LETRA DE CAMBIO
ES UN DOCUMENTO QUE CONTIENE LA ORDEN INCONDICIONAL DE
PAGO DADA.
GIRADOR
GIRADO
BENEFICIARIO
PERSONA QUE ORDENA EL
PAGO Y ELABORA LA LETRA.
ACEPTA PAGAR Y
FIRMA EL
DOCUMENTO.
RECIBE LA SUMA DE
DINERO EN EL TIEMPO
SEÑALADO.
151. Artículo 79.- La letra de cambio puede ser girada:
I.- A la vista; SERA PAGADERA EN CUANTO SE PRESENTE.
II.- A cierto tiempo vista; LAS LETRAS PAGADERAS A CIERTO TIEMPO VISTA,
DEBERÁN SER PRIMERO PRESENTADAS PARA SU ACEPTACIÓN DENTRO DE LOS
SEIS MESES QUE SIGAN A SU FECHA. CUALQUIERA DE LOS OBLIGADOS PODRÁ
REDUCIR ESE PLAZO,
CONSIGNÁNDOLO ASÍ EN LA LETRA. EL OBJETIVO ES FIJAR LA FECHA DE
VENCIMIENTO Y DE PAGO.
III.- A CIERTO TIEMPO FECHA; LA PRESENTACIÓN DE LAS LETRAS GIRADAS A DÍA
FIJO O A CIERTO PLAZO DE SU FECHA SERÁ POTESTATIVA, A MENOS QUE EL
GIRADOR LA HUBIERE HECHO OBLIGATORIA CON SEÑALAMIENTO DE UN PLAZO
DETERMINADO PARA LA PRESENTACIÓN, CONSIGNANDO EXPRESAMENTE EN LA
LETRA ESA CIRCUNSTANCIA. (ART. 94)
IV.- A día fijo. IGUALMENTE ES POTESTATIVO REALIZAR SU PRESENTACIÓN PARA
ACEPTACIÓN.
152. REQUISITOS
Artículo 76.- La letra de cambio debe contener:
I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;
II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de
dinero;
IV.- El nombre del girado;
V.- El lugar y la época del pago;
VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su
nombre.
Artículo 77.- Si la letra de cambio no contuviere la designación del lugar en
que ha de pagarse, se tendrá como tal el del domicilio del girado, y si éste
tuviere varios domicilios, la letra será exigible en cualquiera de ellos, a
elección del tenedor. Si en la letra se consignan varios lugares para el
pago, se entenderá que el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de los
lugares señalados.
Artículo 78.- En la letra de cambio se tendrá por no escrita cualquiera
estipulación de intereses o cláusula penal.
153. ACEPTACIÓN
Artículo 91.- La letra debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección
designados en ella al efecto. A falta de indicación de dirección o lugar, la presentación se
hará en el domicilio o en la residencia del girado.
Artículo 93.- Las letras pagaderas a cierto tiempo vista, deberán ser presentadas para su
aceptación dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados
podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En la misma forma, el girador podrá,
además, ampliarlo, y prohibir la presentación de la letra antes de determinada época.
ARTÍCULO 97.- LA ACEPTACIÓN DEBE CONSTAR EN LA LETRA MISMA Y
EXPRESARSE POR LA PALABRA ACEPTO, U OTRA EQUIVALENTE, Y LA
FIRMA DEL GIRADO. SIN EMBARGO, LA SOLA FIRMA DE ÉSTE, PUESTA EN
LA LETRA, ES BASTANTE PARA QUE SE TENGA POR HECHA LA
ACEPTACIÓN.
Artículo 99.- La aceptación debe ser incondicional; pero puede limitarse a menor
cantidad del monto
de la letra. Cualquiera otra modalidad introducida por el aceptante, equivale a una
negativa de
aceptación; pero el girado quedará obligado en los términos de su aceptación.
Artículo 100.- Se reputa rehusada la aceptación que el girado tacha antes de devolver la
letra.
154. Artículo 101.- La aceptación de una letra de cambio obliga al
aceptante a pagarla a su vencimiento, aún cuando el girador hubiere
quebrado antes de la aceptación.
PAGO
Artículo 127.- La letra debe ser presentada para su pago el día de su
vencimiento…
Artículo 128.- La letra a la vista debe ser presentada para su pago
dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los
obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En la
misma forma el girador podrá, además, ampliarlo, y prohibir la
presentación de la letra antes de determinada época.
Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su
entrega.
Artículo 130.- El tenedor no puede rechazar un pago parcial; pero
debe conservar la letra en su poder mientras no se le cubra
íntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada y dando por
separado el recibo correspondiente.
156. PAGARÉ
ES UN DOCUMENTO CONTIENE LA PROMESA INCONDICIONAL DE
PAGO
SUSCRIPTOR
(DEUDOR)
BENEFICIARIO
(ACREEDOR)
PERSONA QUE ELABORA EL PAGARÉ, PORQUE NO TIENE
DE MOMENTO LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y SE
COMPROMETE A REALIZAR EL PAGO EN UN PLAZO
DETERMINADO.
PERSONA QUE RECIBE LA PROMESA DE PAGO (PAGARÉ),
UNA VEZ QUE LE PAGUEN ENTREGARA EL DOCUMENTO
157. REQUISITOS
Artículo 170.- El pagaré debe contener:
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el lugar del pago;
V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Artículo 171.- Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará
pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del
domicilio del que lo suscribe.
Artículo 172.- Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser
presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha. La presentación
sólo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobará en los
términos del párrafo final del artículo 82.
158. EL CHEQUE
Es un título, documento por el que una persona llamado librador, da la
orden incondicional al librado (la que siempre será una institución de
crédito) de pagar una suma determinada de pesos a favor de un
beneficiario.
El pago es a la vista, es decir, a su presentación, y el banco lo pagará
previo depósito de fondos.
Elementos
personales
1.- El librador.- Es el cuentahabiente.
2.- El librado.- Banco
3.- El beneficiario. Acreedor legítimo
159. El cheque es un medio o instrumento de pago y no de crédito, en el sentido de que no se otorga crédito
ni plazo para el cumplimiento de la obligación.
Presupuestos para la
emisión de un cheque
a) Calidad bancaria del
librado.
b) Provisión de fondos
c) Autorización del librado
Requisitos:
(Art. 176)
1.- La mención de ser cheque
inserta en el texto del
documento
2.- Lugar y fecha en que se
expide el cheque
3.- La orden incondicional de
pagar una suma determinada
en dinero
4.- Nombre del librado (banco)
5.- El lugar de pago
6.- La firma del librador
A la orden
Al portador
160. PRESENTACIÓN DEL CHEQUE
Para que un cheque sea pagado debe presentarse dentro de
ciertos plazos, para evitar que el pago sea revocado por haber
transcurrido el tiempo que la ley marca.
El artículo 181 de la LTOC dispone:
a)Dentro de los 15 días naturales
b)Dentro de un mes
c) Dentro de tres meses
161. CIRCULACIÓN DEL
CHEQUE
a) No negociable. Expedido a favor de una persona. Los
cheques certificados y los cheques de caja (arts. 179 y
200)
b) A la orden. Expedido a favor de una persona y puede
transmitirse por endoso y entrega material del título.
c) Al portador.- El que tenga el documento, no necesita
identificación.
Efectos de la no
presentación en
tiempo:
1.- Se pierde la acción de regreso contra el endosante o avalista
2.- Si el librador tenía fondos en la época.- El tenedor podrá
demandar la acción cambiaria directa. (Art 186)
3.- El librador podrá revocar el cheque
4.- No tendrá derecho a la indemnización conforme al art. 193
5.- No habrá configuración de delito.
162. CAUSAS QUE IMPIDEN
EL
PAGO DEL CHEQUE
a) Falta de fondos.
b) Falta de autorización
c) Falta de requisitos del cheque
d) Firma del librador falsa o no
conocida
e) Alteración del cheque
f) Notificación de sustracción o
pérdida del talonario
g) Falta de legitimación del tenedor
h) Falta de identificación en cheque
nominativo
i) Por orden judicial
j) Cheque prescrito
k) Revocación del librador
l) Declaración de concurso mercantil
del librador.
El cheque presentado en tiempo y no pagado por el librador debe protestarse, a más tardar
el 2° día hábil que siga al plazo de su presentación.
163. FORMAS ESPECIALES
DE CHEQUE
1.- ORDINARIO
2.- CRUZADO (ART
197)
3.- CERTIFICADO
4.- PARA ABONO EN
CUENTA (ART. 198)
5.- CHEQUE DE CAJA
(ART. 201)
Siempre es nominativo
No negociable
Solo endosable al banco
Librado por el banco
164. En cuanto tiempo se pueden tener disponibles los recursos de un
cheque?
Si se presenta en la ventanilla del mismo banco librado (ya sea para
cobro en efectivo o depósito en cuenta del mismo banco), el monto del
cheque debe ser pagado o abonado en ese momento.
Si el documento se presenta en otro banco diferente al del banco emisor
del cheque, el documento deberá ser aceptado “Salvo Buen Cobro” para
depósito en cuenta y los fondos serán abonados en la cuenta del
beneficiario a más tardar a las 12:00 pm del día hábil siguiente al de su
depósito.
¿Se puede cobrar en México un cheque de un banco de otro país?
Si. Algunas instituciones de Crédito establecidas en México y que operan
cuentas de Cheques están obligadas a recibir para depósito en cuenta
(es decir, para depósito en una cuenta de cheques radicada en el Banco
en que son presentados), “cheques” emitidos por bancos en otros
países. A estos documentos se les da un tratamiento de remesa, proceso
que lleva entre 5 y 10 días y a través del cual el Banco en México hace
los procesos de compensación y liquidación con el banco representante
en el extranjero. La liquidación de esos dependerá del historial comercial
y relación de negocios de quien presenta el cheque con el Banco en
México. Dicho proceso pude varia entre 5 y 10 días.