SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
Republica Bolivariana De Venezuela
Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho
Lara – Venezuela
Potestad Tributaria
José Fernando Spluga Ruiz
C.I. 20.622.810
Barquisimeto 10 de Mayo de 2016
El Poder Tributario a Nivel Nacional
Concepto
Ossorio (2006), define Poder como la Facultad para hacer o abstenerse o
para mandar algo. Potestad. Imperio.
Torres (2005) explica que “Potestad Tributaria”, “Potestad Impositiva”,
“Soberanía Tributaria” “Poder Fiscal”, “Poder de Imposición”, “Poder Tributario”,
todas ellas han sido expresiones que los distintos autores han utilizado, para
aludir al poder del Estado en ejercicio del cual aquél crea tributos, esto es,
prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una
ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio
Estado.
La Potestad Tributaria a Nivel Nacional
Concepto
Potestad según Ossorio (2006), es Dominio, Poder, jurisdicción o facultad
que se tiene sobre una cosa.
Por otra parte, Moya (2009) señala que la potestad tributaria o poder
tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos,
cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria
espacial. Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler
a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios,
cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su
finalidad de atender las necesidades públicas.
La potestad tributaria, considerada en un plano abstracto, significa, por un
lado, supremacía, y, por otro sujeción. Es decir: la existencia de un ente que se
coloca en un plano superior y preeminente, y frente a él, a una masa
indiscriminada de individuos ubicada en un plano inferior (Alessi-Stammati.
Instituzioni di diritto tributario. p.29. citado en Moya, 2009).
Para Villegas (2002) es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar
o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas
sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas
mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le
entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las
necesidades públicas.
La Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada, llamada también
Delegada.
La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria es
originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en
forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia
Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios
institucionales donde no exista la misma.
La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Es la facultad de
imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante
derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata
de la Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes
regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice
que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales.
Caracteres de la Potestad Tributaria
Indica Moya, que los caracteres esenciales de la potestad tributaria son
las siguientes:
1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario
que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo
mediante un acto de la administración. Alessi (citado en Moya) considera que
puede hablarse de poder tributario abstracto y poder tributario concreto, siendo
este, complementario del abstracto.
La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es abstracta, pero se deben
aplicar en concreto.
2. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del
tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre
que exista, ineludiblemente habrá poder de gravar.
3. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad
tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los
tributos. No puede renunciar a su poder de imposición.
4. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el
Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su
potestad tributaria o facultad de imposición tributaria.
Limitaciones a la Potestad Tributaria
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la
Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que
limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva
Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d)
Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad.
A quien le pertenece
De todo lo anteriormente expuesto, se deriva que la tendencia es a utilizar
los términos “Poder Tributario” y Potestad Tributaria” como sinónimos, para
significar el mismo concepto, en este sentido puede concretarse que en uno y
otro caso se refiere a la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir
contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su
jurisdicción.
Moya (2009), asevera que el sujeto activo de Poder Tributario es el ente
público con capacidad para crear normas jurídicas tributarias, llámese Asam-
blea Nacional, Consejo Legislativo Regional o Cámara Municipal, quienes
actúan como órganos legisladores en su respectivo ámbito territorial.
Se tiene, pues, que el Poder Tributario o Potestad Tributaria a Nivel
Nacional le pertenece a la Asamblea Nacional.
Es preciso, citar lo dispuesto en el Artículo 187 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, que de manera expresa le atribuye a la
Asamblea Nacional:
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
1º Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
6º Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y al crédito público. (…)
La Competencia Tributaria a Nivel Nacional
Concepto
Torres (2005), la define como la facultad de derecho que tiene el sujeto
activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y
realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro.
A quien le pertenece
Esto se evidencia del precepto Constitucional contenido en el Artículo 156
de la Carta Fundamental, el cual dispone:
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
12. La creación, organización, recaudación, administración y control
de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y
demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado,
los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y
exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre
el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas,
cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás
impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios
por esta Constitución o por la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de
las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y
limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos
impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así
como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad
Interterritorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre
predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya
recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad
con esta Constitución.
15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de
las aduanas.
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el
régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y
aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas
naturales del país.
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por
tiempo indefinido.
La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas
especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se
encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral,
sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones
especiales en beneficio de otros Estados.
33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder
Público Nacional, o que le corresponda por su índole o
naturaleza.
De igual forma, es necesario traer a colación los Artículos 311 y 313 de la
Carta Magna, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con
base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia,
responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco
plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios
deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su
sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria
que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que
hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley
establecerá las características de este marco, los requisitos para su
modificación y los términos de su cumplimiento.
El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del
subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la
inversión real productiva, la educación y la salud.
Los principios y disposiciones establecidos para la administración
económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y
Municipios en cuanto sean aplicables.
Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado
se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El
Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la
oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de
Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese
presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de
presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo
fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del
ejercicio fiscal en curso.
La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias,
pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los
ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las
estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto.
Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley
especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo
Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la política
fiscal, y explicar cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo
con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.
Los artículos citados se refieren a que el Régimen Presupuestario está
regido por la máxima de que los ingresos ordinarios, (impuestos de aduanas,
sobre la renta, del IVA, regalía petrolera, entre otros), deben ser suficientes
para cubrir los gastos ordinarios (mantenimiento de la Administración,
reparaciones ordinarias, etc.
No obstante, como señala el Constitucionalista Juan Garay, esa máxima
establecida en el artículo 311, rara vez es cumplida y por lo tanto el artículo
siguiente, 312, fija los límites del endeudamiento público previendo una ley
especial que autorice la deuda pública. Esta debe ser autorizada por la
Asamblea.
El Artículo 313 citado, se refiere al Presupuesto nacional. Si no es
aprobado por la Asamblea, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio en
curso, es decir, que será reconducido.
Diferencias
- Poder o Potestad Tributaria
Poder del Estado de crear Tributos
- Competencia Tributaria
Facultad de Exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ensayo sobre la potestad tributaria.
Ensayo sobre la potestad tributaria.Ensayo sobre la potestad tributaria.
Ensayo sobre la potestad tributaria.josemanuel1988
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributariacarlossifonte
 
Tema 4
Tema 4Tema 4
Tema 4ts2525
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributariaSash Pert
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributariaMariajeh27
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributariayorkbrito
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributariaJose Marchan
 
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quiles
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana QuilesEnsayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quiles
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
 
Poder potestad y_competencia_tributaria
Poder potestad y_competencia_tributariaPoder potestad y_competencia_tributaria
Poder potestad y_competencia_tributariaGloria Silva Antequera
 
La potestad tributaria derecho tributario
La potestad tributaria derecho tributario La potestad tributaria derecho tributario
La potestad tributaria derecho tributario evemarperez
 
Belkis aguero tributario
Belkis aguero tributarioBelkis aguero tributario
Belkis aguero tributarioUFT SAIA
 
Ensayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributariaEnsayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributariajorge silva
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributariaLisbella Páez
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributariaMaria Perez
 
Potestad tributaria ( ensayo)
Potestad tributaria ( ensayo)Potestad tributaria ( ensayo)
Potestad tributaria ( ensayo)Mariangel2912
 

La actualidad más candente (20)

Ensayo sobre la potestad tributaria.
Ensayo sobre la potestad tributaria.Ensayo sobre la potestad tributaria.
Ensayo sobre la potestad tributaria.
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Tema 4
Tema 4Tema 4
Tema 4
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad Tributaria
Potestad Tributaria Potestad Tributaria
Potestad Tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quiles
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana QuilesEnsayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quiles
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quiles
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Poder potestad y_competencia_tributaria
Poder potestad y_competencia_tributariaPoder potestad y_competencia_tributaria
Poder potestad y_competencia_tributaria
 
La potestad tributaria derecho tributario
La potestad tributaria derecho tributario La potestad tributaria derecho tributario
La potestad tributaria derecho tributario
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Ensayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributariaEnsayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributaria
 
Belkis aguero tributario
Belkis aguero tributarioBelkis aguero tributario
Belkis aguero tributario
 
Ensayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributariaEnsayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributaria
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria ( ensayo)
Potestad tributaria ( ensayo)Potestad tributaria ( ensayo)
Potestad tributaria ( ensayo)
 

Destacado

Ensayo Potestad Tributaria
Ensayo Potestad TributariaEnsayo Potestad Tributaria
Ensayo Potestad Tributariamariaveronica00
 
Ensayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributariaEnsayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributariaDiyerson Moreno
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributariadesquer 1
 
Potestad tributaria y clasificación
Potestad tributaria y clasificación Potestad tributaria y clasificación
Potestad tributaria y clasificación seryose
 
Potestad tributaria tema 6
Potestad tributaria tema 6Potestad tributaria tema 6
Potestad tributaria tema 6José Moreno
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributariaAli Chang
 
DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIO
DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIODIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIO
DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIOMaykoll Zamudio
 

Destacado (9)

Ensayo Potestad Tributaria
Ensayo Potestad TributariaEnsayo Potestad Tributaria
Ensayo Potestad Tributaria
 
Ensayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributariaEnsayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributaria Potestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
 
Potestad tributaria y clasificación
Potestad tributaria y clasificación Potestad tributaria y clasificación
Potestad tributaria y clasificación
 
Potestad tributaria tema 6
Potestad tributaria tema 6Potestad tributaria tema 6
Potestad tributaria tema 6
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
TRIBUTARIO EL SISTEMA en Bolivia
TRIBUTARIO EL SISTEMA en BoliviaTRIBUTARIO EL SISTEMA en Bolivia
TRIBUTARIO EL SISTEMA en Bolivia
 
DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIO
DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIODIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIO
DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIO
 

Similar a Ensayo potestad tributaria

Potestad y competencia tributaria yoxmary tovar
Potestad y competencia tributaria yoxmary tovarPotestad y competencia tributaria yoxmary tovar
Potestad y competencia tributaria yoxmary tovaryoxmarytovar
 
potestad tributaria
potestad tributariapotestad tributaria
potestad tributariarlanditha
 
Act ensayo potestad tributaria
Act ensayo potestad tributariaAct ensayo potestad tributaria
Act ensayo potestad tributariamarilynsa
 
La potestad tributaria actividad 09
La potestad tributaria actividad 09La potestad tributaria actividad 09
La potestad tributaria actividad 09ANASERRANOUFT
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributariacarlossifonte
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributariacarlossifonte
 
Act. nro. 8 ensayo!
Act. nro. 8 ensayo!Act. nro. 8 ensayo!
Act. nro. 8 ensayo!yulimar550
 
Lourys miquilena potestad tributaria
Lourys miquilena potestad tributariaLourys miquilena potestad tributaria
Lourys miquilena potestad tributariaLourys Miquilena
 
Competencia y potestad tributaria
Competencia y potestad tributariaCompetencia y potestad tributaria
Competencia y potestad tributariajohaabogada
 
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAMEDUARDOGIL
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributariaMelida Abreu
 
Potestad tributaria Julio Marques
Potestad tributaria Julio MarquesPotestad tributaria Julio Marques
Potestad tributaria Julio Marquesjulio marques
 
Potestad tributaria.
Potestad tributaria.Potestad tributaria.
Potestad tributaria.josethalvarez
 

Similar a Ensayo potestad tributaria (20)

Potestad y competencia tributaria yoxmary tovar
Potestad y competencia tributaria yoxmary tovarPotestad y competencia tributaria yoxmary tovar
Potestad y competencia tributaria yoxmary tovar
 
potestad tributaria
potestad tributariapotestad tributaria
potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributaria Potestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Act ensayo potestad tributaria
Act ensayo potestad tributariaAct ensayo potestad tributaria
Act ensayo potestad tributaria
 
La potestad tributaria actividad 09
La potestad tributaria actividad 09La potestad tributaria actividad 09
La potestad tributaria actividad 09
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
Act. nro. 8 ensayo!
Act. nro. 8 ensayo!Act. nro. 8 ensayo!
Act. nro. 8 ensayo!
 
Lourys miquilena potestad tributaria
Lourys miquilena potestad tributariaLourys miquilena potestad tributaria
Lourys miquilena potestad tributaria
 
Kim
KimKim
Kim
 
Competencia y potestad tributaria
Competencia y potestad tributariaCompetencia y potestad tributaria
Competencia y potestad tributaria
 
Potestad tributaria UFT
Potestad tributaria UFTPotestad tributaria UFT
Potestad tributaria UFT
 
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIA
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIA
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
 
Derecho Tributario
Derecho Tributario Derecho Tributario
Derecho Tributario
 
Potestad tributaria Julio Marques
Potestad tributaria Julio MarquesPotestad tributaria Julio Marques
Potestad tributaria Julio Marques
 
Potestad tributaria.
Potestad tributaria.Potestad tributaria.
Potestad tributaria.
 

Más de Jose Fernando Spluga Ruiz

Más de Jose Fernando Spluga Ruiz (6)

Ensayo ilicitos tributarios
Ensayo ilicitos tributariosEnsayo ilicitos tributarios
Ensayo ilicitos tributarios
 
Tributo y fuentes
Tributo y fuentesTributo y fuentes
Tributo y fuentes
 
Levantamiento de cuerpo
Levantamiento de cuerpoLevantamiento de cuerpo
Levantamiento de cuerpo
 
Pagina gobierno en linea (inti)
Pagina gobierno en linea (inti) Pagina gobierno en linea (inti)
Pagina gobierno en linea (inti)
 
Ensayo informatica juridica
Ensayo informatica juridicaEnsayo informatica juridica
Ensayo informatica juridica
 
Características de la informática jurídica
Características de la informática jurídicaCaracterísticas de la informática jurídica
Características de la informática jurídica
 

Último

EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docxprodinetpc1
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 

Último (20)

EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 

Ensayo potestad tributaria

  • 1. Republica Bolivariana De Venezuela Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho Lara – Venezuela Potestad Tributaria José Fernando Spluga Ruiz C.I. 20.622.810 Barquisimeto 10 de Mayo de 2016
  • 2. El Poder Tributario a Nivel Nacional Concepto Ossorio (2006), define Poder como la Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. Potestad. Imperio. Torres (2005) explica que “Potestad Tributaria”, “Potestad Impositiva”, “Soberanía Tributaria” “Poder Fiscal”, “Poder de Imposición”, “Poder Tributario”, todas ellas han sido expresiones que los distintos autores han utilizado, para aludir al poder del Estado en ejercicio del cual aquél crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado. La Potestad Tributaria a Nivel Nacional Concepto Potestad según Ossorio (2006), es Dominio, Poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una cosa. Por otra parte, Moya (2009) señala que la potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas. La potestad tributaria, considerada en un plano abstracto, significa, por un lado, supremacía, y, por otro sujeción. Es decir: la existencia de un ente que se coloca en un plano superior y preeminente, y frente a él, a una masa indiscriminada de individuos ubicada en un plano inferior (Alessi-Stammati. Instituzioni di diritto tributario. p.29. citado en Moya, 2009). Para Villegas (2002) es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas. La Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada, llamada también Delegada.
  • 3. La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma. La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales. Caracteres de la Potestad Tributaria Indica Moya, que los caracteres esenciales de la potestad tributaria son las siguientes: 1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administración. Alessi (citado en Moya) considera que puede hablarse de poder tributario abstracto y poder tributario concreto, siendo este, complementario del abstracto. La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es abstracta, pero se deben aplicar en concreto. 2. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder de gravar. 3. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición. 4. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria. Limitaciones a la Potestad Tributaria La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva
  • 4. Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad. A quien le pertenece De todo lo anteriormente expuesto, se deriva que la tendencia es a utilizar los términos “Poder Tributario” y Potestad Tributaria” como sinónimos, para significar el mismo concepto, en este sentido puede concretarse que en uno y otro caso se refiere a la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción. Moya (2009), asevera que el sujeto activo de Poder Tributario es el ente público con capacidad para crear normas jurídicas tributarias, llámese Asam- blea Nacional, Consejo Legislativo Regional o Cámara Municipal, quienes actúan como órganos legisladores en su respectivo ámbito territorial. Se tiene, pues, que el Poder Tributario o Potestad Tributaria a Nivel Nacional le pertenece a la Asamblea Nacional. Es preciso, citar lo dispuesto en el Artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que de manera expresa le atribuye a la Asamblea Nacional: Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: 1º Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 6º Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. (…) La Competencia Tributaria a Nivel Nacional Concepto Torres (2005), la define como la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro. A quien le pertenece Esto se evidencia del precepto Constitucional contenido en el Artículo 156 de la Carta Fundamental, el cual dispone:
  • 5. Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. 13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad Interterritorial. 14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución. 15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas. 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados. 33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.
  • 6. De igual forma, es necesario traer a colación los Artículos 311 y 313 de la Carta Magna, los cuales son del tenor siguiente: Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento. El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud. Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables. Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso. La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto. Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicar cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.
  • 7. Los artículos citados se refieren a que el Régimen Presupuestario está regido por la máxima de que los ingresos ordinarios, (impuestos de aduanas, sobre la renta, del IVA, regalía petrolera, entre otros), deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios (mantenimiento de la Administración, reparaciones ordinarias, etc. No obstante, como señala el Constitucionalista Juan Garay, esa máxima establecida en el artículo 311, rara vez es cumplida y por lo tanto el artículo siguiente, 312, fija los límites del endeudamiento público previendo una ley especial que autorice la deuda pública. Esta debe ser autorizada por la Asamblea. El Artículo 313 citado, se refiere al Presupuesto nacional. Si no es aprobado por la Asamblea, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio en curso, es decir, que será reconducido. Diferencias - Poder o Potestad Tributaria Poder del Estado de crear Tributos - Competencia Tributaria Facultad de Exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias