1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
CuAdro Explicativo
Autor:
ESTEFANY DANIELA TORRES
C.I. Nº V. - 25.865.154
Secc. DET433 /SAIA I
Facilitador: Abg. EMILY RAMIREZ
Cátedra: Derecho Tributario
2. Cuadro N°1 Relación Jurídica Tributaria
Nacimiento de la Relación Jurídica
Tributaria
Diferencias entre los Sujetos Pasivos que
integran la Relación Jurídica Tributaria
Surge en el momento en que el
constituyente crea el tributo donde la Ley lo
desarrolla y el Ejecutivo lo administra de
ahí nace la relación jurídico tributario
Es necesario la existencia de las personas
para que surjan las circunstancias que
produzca un efecto que este tutelado por el
derecho transformándose en una relación
jurídica
La Relación Jurídica es un vínculo que une
a dos o más personas respecto a
determinados bienes o interés produciendo
consecuencias jurídicas
En materia civil la relación jurídica
comprende toda relación social regulada
por el derecho y en materia fiscal se
perfecciona con la obligación tributaria
-Sujeto Pasivo por deuda propia con
responsabilidad directa; cuando el deudor
directo del tributo lo traslada a otro por medio
de una herencia o donación
-Sujetos Pasivos por deuda de carácter mixto,
con responsabilidad directa, cuando la persona
pueda disponer libremente de sus bienes y
también de los de terceros, la Ley designa
como responsable a quien tiene esa faculta,
los bienes cubren el adeudo total
-Sujetos Pasivos por deuda propia, en parte
por deuda ajena con responsabilidad
parcialmente directa y solidaria; por ejemplo
los coherederos exigiéndole el total del adeudo
y no solo la parte que le corresponde
-Sujetos Pasivos por deuda menor con
responsabilidad solidaria, funcionan públicos a
quienes la Ley le impone ciertas obligaciones
3. Cuadro N°2 Relación Jurídica Tributaria
Clases de Domicilio puestos en el COT Elementos Esenciales de la Relación
Jurídica
-El domicilio tributario puede entenderse
como el lugar de la localización del
obligado, o sujeto pasivo en su relación
con la administración tributaria
El marco normativo Venezolano regula las
clases de domicilio en materia tributaria
(COT Art 30 al 35)
-Personas Naturales se consideran
domiciliadas en Venezuela por un periodo
continuo o descontinuo corresponda a
determinar tributo
-Personas Naturales con providencia en
Venezuela, salvo que permanezcan en otro
país por un periodo continuo
-Los Venezolanos que se desempeñan en
el exterior con cargo dependiente del
estado y que perciben remuneraciones
-Personas jurídicas que residan en el país
se tendrá como domicilio las personas
naturales de Venezuela
-el lugar donde se desarrollen sus
actividades civiles o comerciales
-El lugar de residencia cuando no tenga
actividad cívica o comercial. persona
independiente
-Donde ocurra el hecho imposible
-Cuando hay más de un domicilio el
domicilio lo elige la administración tributaria
-Personas domiciliadas en el extranjero, la
actuación se efectuara en el domicilio de
un representante
-El sujeto: Son las personas entre las
cuales se establece la relación jurídica ya
sea personas naturales o jurídicas pueden
ser:
A) Sujeto Activo: Es a quien la Ley
faculta para administrar y
percibir los tributos en su
beneficio o beneficio de otros
entes
B) Sujeto Pasivo: Personas
naturales o jurídicas obligada al
pago de los tributos (pagar el
impuesto) y deben cumplir
obligaciones formales o
accesorias (Declarar, informar,
facturar) Cumplen sus
obligaciones en forma personal
o por intermedio de sus
representantes legales
-Objeto: Conducta o conductas que
constituyen el contenido de la misma, que
viene hacer el motivo o causa de la
relación jurídica, son las razones que
impulsan a su instauración la cosa sobre
la que recae la relación jurídica
-Causa: Es el momento especifico en que
surge o se configura la obligación
respecto de cada una de las operaciones
materia del impuesto