2. LEY 43 DE 1990
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
Principios
• Integridad
• Objetividad
• Independencia
• Responsabilidad
• Confidencialidad
• Coducta Etica
• Integridad
• Objetividad
• Independencia
• Responsabilidad
• Confidencialidad
• Conducta Ética
Se entiende por Contador Público la persona
natural que, mediante la inscripción que acredite
su competencia profesional en los términos de la
presente, está facultada para dar fe pública de
hechos propios del ámbito de su profesión,
dictaminar sobre estados financieros, realizar las
demás actividades relacionadas con la ciencia
contable en general.
• Asesoría Tributaria
• Asesoría Gerencia
• Certificaciones
• Estados Financieros
Función
El contador esta obligado a guardar reserva profesional
en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su
profesión, salvo en lo casos sea levantado por
disposiciones legales
Sociedades de contadores públicos
Es la persona jurídica que
contempla como objeto principal
desarrollar por intermedio de
socios, prestaciones de servicios
públicos
Estarán sujetas a la vigilancia de la
junta central de contadores
Órganos de la profesión
JUNTA CENTRAL DE
CONTADORES
CONCEJO TECNICO DE LA
CONTADURIA PUBLICA