2. EL CONTADOR Y LA FE PÚBLICA
Hoy en día el contador publico es una
ficha clave para la sociedad, y no es solo
por ser el profesional que emite informes
sobre la situación financiera en los cuales
se basan las decisiones de los
empresarios, inversionistas, acreedores y
del Estado acerca del futuro de dichos
entes económicos sino porque tiene una
responsabilidad social enorme que es la
de dar fe publica.
3. Se conoce como contador público, aquel
profesional dedicado a aplicar, analizar e
interpretar la información contable y
financiera de una organización, con la
finalidad de diseñar e implementar
instrumentos y mecanismos de apoyo a
las directivas de la organización en el
proceso de Toma de decisiones.
4. La fe pública es la
garantía que el
Estado da en el
sentido que los
hechos que interesan
al derecho son
verdaderos,
auténticos.
5. En Colombia, la facultad que tiene el
contador para dar fe pública se
contempla en la Ley 43 de 1990.
Articulo 1º,, del contador público.
Articulo 10º, de la fe pública,
parágrafo, articulo 10º.
6. . Se entiende por
Contador Público la persona
natural que, mediante la
inscripción que acredite su
competencia profesional en los
términos de la presente, está
facultada para dar fe pública de
hechos propios del ámbito de
su profesión, dictaminar sobre
estados financieros, realizar las
demás actividades
relacionadas con la ciencia
contable en general.
. La atestación o firma
de un Contador Público en los
actos propios de la profesión hará
presumir, salvo prueba en
contrario, que el acto respectivo
se ajusta a los requisitos legales
…., Tratándose de balances se
presumirá además, que los saldos
se han tomado fielmente de los
libros, que estos se ajustan a las
normas legales y que las cifras
registrados en ellos reflejan en
forma fidedigna la
correspondiente situación
financiera en la fecha del balance.