Clase No. 1 - Contabilidad del Sistema Financiero UDV 18.05.2021.pdf
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ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL FINANCIERO
Según el artículo 3 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros Decreto 19-2002: Los
bancos autorizados conforme a esta Ley o leyes específicas podrán realizar
intermediación financiera bancaria, consistente en la realización habitual, en
forma pública o privada, de actividades que consistan en la captación de dinero,
o cualquier instrumento representativo del mismo, del público, tales como la
recepción de depósitos, colocación de bonos, títulos u otras obligaciones,
destinándolo al financiamiento de cualquier naturaleza, sin importar la forma
jurídica que adopten dichas captaciones y financiamientos.
Se refiere a un mercado financiero organizado y se define como el conjunto de
instituciones que generan, recogen, administran y dirigen tanto el ahorro como la
inversión, dentro de una unidad política-económica, y cuyo establecimiento se rige por
legislación que regula las transacciones de activos financieros y por los mecanismos e
instrumentos que permiten la transferencia de esos activos entre ahorrantes,
Inversionistas ó los usuarios del crédito.
El sistema financiero en general comprende la oferta y la demanda de dinero y de
valores de toda clase, en moneda nacional y extranjera.
FUNCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
En un país la función del sistema financiero es la creación, intercambio, transferencia y
liquidación de activos y pasivos financieros. No es más que una rama económica
adicional, que, en vez de producir bienes, produce servicios demandados por la
población, garantizando las siguientes funciones:
Garantizar una eficaz asignación de los recursos financieros, es decir,
proporciona al sistema económico los recursos necesarios en volumen, cuantía,
naturaleza, plazos y costeos.
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Garantiza el logro de la estabilidad monetaria y financiera (Política Financiera)
CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
Por su regulación el Sistema Financiero Guatemalteco se divide en:
Sistema Financiero Regulado y Sistema Financiero NO Regulado.
a) Sistema Financiero Regulado: Está integrado por instituciones legalmente
constituidas, autorizadas por la Junta Monetaria y fiscalizadas por la
Superintendencia de Bancos. Se integra por el Banco Central (Banco de
Guatemala), los bancos del sistema, las sociedades financieras, las casas de
cambio y los auxiliares de crédito (almacenes generales de depósito, seguros y
fianzas). Según su estructura:
a. Junta Monetaria: La Constitución Política de la República de Guatemala,
señala en su artículo 133, La Junta Monetaria tendrá a su cargo la
determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país y
velará por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional,
asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional. Con la
finalidad de garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria y crediticia del
país, la Junta Monetaria no podrá autorizar que el Banco de Guatemala
otorgue financiamiento directo o indirecto; garantía o aval al estado, a sus
entidades descentralizadas o autónomas ni a las entidades privadas no
bancarias. Con ese mismo fin, el Banco de Guatemala no podrá adquirir
los valores que emitan o negocien en el mercado primario dichas
entidades. Se exceptúa de estas prohibiciones el financiamiento que
pueda concederse en casos de catástrofes o desastres públicos, siempre
y cuando el mismo sea aprobado por las dos terceras partes del número
total de diputados que integran el Congreso a solicitud del Presidente de
la República.
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b. La Superintendencia de Bancos: Organizada conforme a la ley, es el
órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de
crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las
demás que la ley disponga. Surgió en 1946, se describe su surgimiento
en el capítulo X de la primera memoria de labores del Banco de
Guatemala, correspondiente al período julio a diciembre de ese mismo
año. Se dispuso en ese entonces, que el nombramiento del
Superintendente de Bancos, debe provenir de una terna que la Junta
Monetaria proponga al Tribunal y Contraloría de Cuentas. El
nombramiento inicial recayó en el señor José Joaquín Prieto Barrios,
elemento que antes formara parte del Departamento Monetario y
Bancario del Ministerio de Economía y Trabajo. En la organización inicial,
existía la oficina del Superintendente, y cuatro secciones principales:
Auditoría; Estadística; Jurídica; y, Secretaría y Archivo General. Las
labores de la Superintendencia de Bancos tuvieron formal principio el 2
de septiembre de 1946, siendo entre sus principales objetivos la
estandarización de la nomenclatura contable del sistema bancario, como
en el mecanismo de operación de los mismos.
c. Banco de Guatemala. El Banco de Guatemala tiene, entre otras que
determina su Ley Orgánica (Artículo 4 del Decreto Número 16-2002 del
Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Banco de
Guatemala), las funciones siguientes:
i. Ser el único emisor de la moneda nacional;
ii. Procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del
sistema bancario, mediante la utilización de los instrumentos
previstos en su Ley Orgánica;
iii. Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos; Recibir en
depósito los encajes bancarios y los depósitos legales a que se
refiere su Ley Orgánica;
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iv. Administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo
con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria; y,
v. Las demás funciones compatibles con su naturaleza de Banco
Central que le sean asignadas por mandato legal.
d. Bancos del Sistema: A continuación, una lista de Bancos en Guatemala.
1. Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala
2. Banco Agromercantil de Guatemala, S. A.
3. Banco Azteca de Guatemala, S. A.
4. Banco Américano, S. A.
5. Banco de Antigua, S. A.
6. Banco BAC
7. Banco Citibank, N. A. Sucursal Guatemala
8. Banco Citibank de Guatemala, S. A.
9. Banco De América Central, S. A.
10. Banco De Crédito, S. A.
11. Banco De Desarrollo Rural, S. A.
12. Banco de los Trabajadores
13. Banco G&T Continental, S. A.
14. Banco Industrial, S. A.
15. Banco Inmobiliario, S. A.
16. Banco Internacional, S. A.
17. Banco Ficohsa
18. Banco Promérica, S. A.
19. Banco Reformador, S. A.
20. Banco VIVIBANCO Primer Banco de Ahorro y Préstamo para
la Vivienda Familiar, S. A.
e. Financieras. Grupos Legalmente autorizados para operar en el país, son
los siguientes:
i. GRUPO FINANCIERO AGROMERCANTIL
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1. Banco Agromercantil de Guatemala, S. A. *
2. Financiera Agromercantil, S. A.
3. Agrovalores, S. A.
4. Mercom Bank Ltd.
5. Arrendadora Agromercantil, S. A.
6. Seguros Agromercantil, S. A.
ii. GRUPO FINANCIERO CORPORACIÓN BI
1. Banco Industrial, S. A. *
2. Financiera Industrial, S. A.
3. Almacenes Generales, S. A.
4. Almacenadora Integrada, S. A.
5. Seguros El Roble, S. A.
6. Fianzas El Roble, S. A.
7. Mercado de Transacciones, S. A.
8. Westrust Bank (International) Limited
9. Contécnica, S. A.
iii. GRUPO FINANCIERO BAC-CREDOMATIC
1. Banco de América Central, S. A. *
2. Financiera de Capitales, S. A.
3. BAC Bank Inc.
4. Bac Valores Guatemala, S. A.
5. Credomatic de Guatemala, S. A.
iv. GRUPO FINANCIERO PROMERICA
1. Banco Promerica, S. A. *
2. Tarjetas Promerica, S. A.
v. GRUPO FINANCIERO BANCO INTERNACIONAL
1. Banco Internacional, S. A. *
2. Almacenadora Internacional, S. A.
3. Internacional Casa de Bolsa, S. A.
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4. Interconsumo, S. A.
vi. GRUPO FINANCIERO G&T CONTINENTAL
1. Banco G&T Continental, S. A. *
2. Financiera G & T Continental, S. A.
3. Asesoría en Valores, S. A.
4. GTC Bank Inc.
5. Casa de Bolsa G&T Continental, S. A.
6. G&T Conticredit, S. A.
7. G&T Contivalores, S. A.
8. Seguros G&T, S. A.
9. Afianzadora G&T, S. A.
vii. GRUPO FINANCIERO BANRURAL
1. Banco de Desarrollo Rural, S. A. *
2. Financiera Rural, S. A.
3. Aseguradora Rural, S. A.
viii. GRUPO FINANCIERO DE LOS TRABAJADORES
1. Banco de los Trabajadores *
2. Financiera de los Trabajadores, S. A.
3. Aseguradora de los Trabajadores, S. A.
4. Casa de Bolsa de los Trabajadores, S. A.
ix. GRUPO FINANCIERO VIVIBANCO
1. Vivibanco, S. A. *
2. Seguros Confianza, S. A.
x. GRUPO FINANCIERO FICOHSA GUATEMALA
1. Banco Ficohsa Guatemala, S. A. *
2. Ficohsa Seguros, S. A.
* Empresa Responsable del Grupo Financiero.
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f. Aseguradoras.
i. Aseguradora La Ceiba, S.A.
ii. Seguros Universales S. A.
iii. Aseguradora General S.A
iv. MAPFRE Seguros Guatemala
v. Aseguradora Guatemalteca
vi. ASSA Compañía de Seguros
vii. Seguros G&T
viii. Columna, Compañia de Seguros, S.A.
ix. Aseguradora Fidelis S.A.
x. Corredores de Seguros - Montalvo y Asociados
xi. Tecniseguros, Corredores de Seguros
xii. Pan-American Life Insurance de Guatemala, Compañía de
Seguros, S. A.
xiii. Seguros Privanza
xiv. Edificio Seguros GyT
xv. Segured Guatemala
xvi. Blintech S.A.
xvii. Aseguradora Confío, S.A.
xviii. Direkto Seguros
xix. Agencia Excelencia Corredores de Seguros
xx. Opciones En Seguros
Estructura Organizacional del Sistema Financiero:
El sistema financiero guatemalteco se encuentra organizado bajo la estructura de
Banca Central. Su organización es la siguiente:
• Junta Monetaria.
• Banco de Guatemala.
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• Superintendencia de Bancos.
• Bancos del Sistema.
• Financieras.
• Aseguradoras.
• Afianzadoras.
• Almacenes Generales de Depósito.
• Otras Instituciones.
JUNTA MONETARIA
Ejerce la dirección suprema del Banco de Guatemala, está integrada conforme la
Constitución Política de Guatemala, tiene a su cargo la determinación de la política
monetaria, cambiaria y crediticia del país, así como, la dirección suprema del Banco de
Guatemala. La Junta Monetaria se integra con las siguientes representaciones:
• Presidente y Vicepresidente nombrados por el Presidente de la República.
• Los Ministros de Finanzas Públicas, Economía y de Agricultura.
• Un representante del Congreso de la República.
• Un representante de los Bancos Privados.
• Un representante de las Asociaciones y Cámaras Comerciales, Industriales,
Agrícolas y Ganaderas (CACIF).
• Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC).
Según el artículo 13 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, éstos últimos tres
miembros durarán sus funciones un año.
Las atribuciones de la Junta Monetaria son:
• Determinar y evaluar la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia del país,
incluyendo las metas programadas, tomando en cuenta el entorno económico
nacional e internacional.
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• Cumplir y hacer cumplir la política general y los deberes asignados al Banco de
Guatemala.
• Acordar, interpretar y reformar los reglamentos del Banco de Guatemala.
• Acordar el presupuesto del Banco de Guatemala.
• Nombrar y remover al gerente del Banco de Guatemala.
• Fijar y modificar los encajes de los Bancos.
• Fijar y modificar las tasas de interés del Banco de Guatemala.
• Fijar las tasas máximas de interés en operaciones pasivas y activas de los Bancos
y regular el crédito bancario de acuerdo a la ley.
• Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional.
• Ejerce las demás atribuciones y facultades que le corresponda, de acuerdo a esta
ley, la ley Monetaria y otras disposiciones legales aplicables.
BANCO DE GUATEMALA
Es el agente financiero del Estado que tiene por objeto principal promover la creación
y el mantenimiento de las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias más
favorables al desarrollo ordenado de la economía del país. El Banco Central es el Banco
de Guatemala y funciona con carácter autónomo. Es la única entidad bancaria que
puede emitir billetes y monedas en el territorio nacional, funciona bajo la dirección
general de la Junta Monetaria. “Debe proporcionar las condiciones monetarias,
cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general de precios,
según el artículo 3 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto No. 16-2002
del Congreso de la República de Guatemala”
Las Funciones del Banco de Guatemala se clasifican en dos formas que son:
• Funciones de Orden Interno
• Funciones de Orden Internacional
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Funciones de Orden Interno:
• Adaptar los medios de pago y la política de crédito a las legítimas necesidades del
país y el desarrollo de las actividades productivas y prevenir las tendencias
inflacionistas, especulativas, deflacionistas, perjudiciales a los intereses colectivos.
• Procurar la necesaria coordinación entre las diversas actividades económicas y
financieras del Estado que afecten el mercado monetario y crediticio y,
especialmente, procurar esa coordinación entre la política fiscal y la política
monetaria.
Funciones de Orden Internacional:
• Mantener el valor externo y convertibilidad de la moneda nacional de acuerdo con
el régimen establecido en la Ley Monetaria.
• Administrar las Reservas Monetarias Internacionales del país y el régimen de las
transferencias internacionales con el fin de preservar al país de presiones
monetarias indebidas.
Conforme la modernización financiera el Banco de Guatemala, a partir del 14 de marzo
de 1994, ya no compra moneda extranjera al sector privado (Money Orders), ya que
son funciones que no le corresponden como Banco Central, estas operaciones las
realiza el sistema financiero nacional.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Conforme el tercer párrafo del artículo 33 de la Constitución Política de la República de
Guatemala. “Es el órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de bancos,
instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y
las demás que la ley disponga”.
Es una entidad de carácter técnico especializada que se rige por las disposiciones
contenidas en las leyes bancarias, financieras y otras aplicables, que le encomienden
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la vigilancia e inspección de instituciones o empresas del sector financiero del país. Su
principal objetivo lo constituye el obtener y mantener la confianza del público en el
sistema financiero y en las entidades sujetas a su control, vigilando porque estás
mantengan solidez económica y liquidez apropiada para atender sus obligaciones, que
cumplan con sus deberes legales, y que presten sus servicios adecuadamente a través
de una sana y eficiente administración.
La Superintendencia de Bancos se ubica como órgano de vigilancia y fiscalización del
sector financiero del país, organizado bajo el sistema de banca central el cual goza de
autonomía con respecto al Gobierno Central. Este sistema además del ente
fiscalizador, está conformado por:
• La Junta Monetaria (como Órgano Rector)
• El Banco de Guatemala (como Banco Central)
• Bancos del Sistema debidamente autorizados.
El Superintendente de Bancos, es nombrado por el Presidente Constitucional de la
República. No obstante, la comunicación y dependencia directa del Presidente, actúa
dentro del ámbito de acción del sistema de banca central, bajo la dirección general de
la Junta Monetaria. Además, es asesor permanente de dicha junta.
BANCOS DEL SISTEMA ó INSTITUCIONES BANCARIAS.
Las instituciones bancarias se conciben como aquellas organizaciones incluidas en el
sector servicios, cuyo capital puede ser de origen privado o público, con autorización
para recibir dinero en forma de depósitos, para concederlos en calidad de préstamos,
descuentos o anticipos y para realizar cualquier otro tipo de operación o negocio
previamente calificadas por las leyes del país como de carácter financiero y/o bancario.
Son aquellas instituciones formadas como sociedades anónimas, cuya función
primordial es la de servir de intermediarios en operaciones de crédito. En otras
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palabras, “éstas instituciones sirven de intermediarios entre deudores y acreedores;
entre el capital y el trabajo”.
Únicamente las entidades debidamente autorizadas podrán legalmente efectuar, dentro
del territorio de la República, negocios que consistan en el préstamo de fondos
obtenidos del público mediante el recibo de depósitos o la venta de bonos, títulos u
obligaciones de cualquier otra naturaleza, y serán consideradas para los efectos legales
como instituciones bancarias. De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Bancos y
Grupos Financieros, Decreto 19-2002 del Congreso de la República.
Los Bancos nacionales, privados o mixtos, deberán constituirse en forma de sociedades
por acciones de responsabilidad limitada, con arreglo a la legislación general de la
República. Los Bancos nacionales del Estado se constituirán en la forma que
establezcan las leyes que regulen su organización.
a) Clases de Bancos:
Se reconoce las siguientes clases de Bancos:
a. Bancos Comerciales. Son las instituciones de crédito que reciben depósitos
monetarios y depósitos a plazo menor, con objeto de invertir su producto,
principalmente, en operaciones activas de corto término.
b. Bancos Hipotecarios. Son las instituciones de crédito que emiten bonos
hipotecarios o prendarios y reciben depósitos de ahorro y de plazo mayor,
con objeto de invertir su producto, principalmente, en operaciones activas de
mediano y largo término.
c. Bancos Comerciales e Hipotecarios. Deberán establecer dos
departamentos separados e independientes, a través de los cuales
realizarán, respectivamente, las operaciones que corresponden a la banca
comercial y a la banca hipotecaria.
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d. Bancos de Capitalización. Son las instituciones de crédito que emiten títulos
de capitalización y reciben primas de ahorro con objeto de invertir su producto
en distintas operaciones activas de plazos consistentes con los de las
obligaciones que contraigan.
e. El Fideicomiso. Aun cuando no se trata físicamente de una institución
(banco ó financiera), es una figura que relaciona a personas y bienes cuya
administración genera productos y beneficios, esto es, todo fideicomiso tiene
fines establecidos que inciden en la actividad económica del país por la
cuantía de recursos que se manejan. Su existencia depende de la
intermediación de un “Fiduciario” (Administrador) que únicamente puede ser
un banco o institución de crédito autorizada por la Junta Monetaria.
b) Operaciones Bancarias:
Los bancos realizan diferentes operaciones financieras con el objetivo de cumplir con
sus fines, las operaciones bancarias las dividiremos en tres grandes grupos:
1. Operaciones Activas: Son las operaciones que los bancos realizan y que surge
un derecho a ejercer a favor del banco y en contra de terceras personas,
independientemente de la forma jurídica de formalización e instrumentación o
del registro contable que se adopte. Esto significa que son las operaciones
crediticias establecidas por la ley, las que el banco concede a otras personas y/o
entidades, previo análisis económico de la capacidad de pago del futuro deudor,
entre las que se pueden mencionar: prestamos fiduciarias, hipotecarios,
prendarios, con bono de prenda, garantizados con cédulas hipotecarias,
descuento de documentos, inversiones a través de diferentes títulos-valores,
prestamos con garantías mixtas y otros que contemplen las leyes específicas.
También son operaciones activas la emisión y operación de tarjetas de crédito,
arrendamiento financiero, reportos (como reportador) y créditos en cuentas de
depósitos monetarios.
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2. Operaciones Pasivas: Son las operaciones que realizan los bancos de las
cueles nace mediata o inmediatamente un deber u obligación para el banco y
que ofrecen explicita o implícitamente cualquier tipo de seguridad o garantía ya
sea en cuanto a su recuperabilidad, mantenimiento de valor, rendimiento,
liquidez y otros compromisos que impliquen la restitución de fondos, se puede
decir que son las actividades de captación de recursos económicos para ser
colocados posteriormente, entre otras podemos mencionare: depósitos
monetarios, depósitos de ahorros, depósitos a plazo fijo, obtención de líneas de
crédito con organismos nacionales e internacionales, bonos bancarios, creación
de obligaciones convertibles en acciones, reporto (como reportado) y otros que
contemplen las leyes específicas.
3. Otras Actividades Bancarias: Son operaciones indiferenciadas, es decir, que
ni dan un derecho ni crean una obligación para el banco, son servicios que las
entidades bancarias cobran y que los clientes estén dispuestos a pagar por los
servicios, los cuales no implican intermediación financiera ni compromisos
financieros para las mismas, también llamadas operaciones de confianza, y
pueden ser:
- Servicios Financieros entre los que encontramos cobros por cuenta ajena,
cambio de monedas extranjeras, reporto (por cuenta de terceros).
- Servicios no Financieros que son actividades que generan un valor agregado
para la institución aprovechando la infraestructura ya establecida.
Sociedades Financieras
Son instituciones bancarias que actúan como intermediarios financieras especializados
en operaciones de banco de inversión, promueven la creación de empresas productivas
mediante la captación y canalización de recursos internos y externos de mediano y
largo plazo; los invierten en estas empresas (industriales, agrarias ó ganaderas), ya sea
en forma directa adquiriendo acciones o participaciones, o en forma indirecta,
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otorgándole créditos para su organización, ampliación, modificación, transformación o
fusión, siempre que promuevan el desarrollo y diversificación de la producción.
Aseguradoras: El seguro es un contrato mediante el cual el asegurador se obliga a
resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista y
el asegurado o tomador del seguro, se obliga a pagar la prima correspondiente.
Clases más importantes de seguros:
Seguros de Personas.
Cubre riesgos de posibilidad de muerte, accidente, enfermedad, incapacidad o pérdida
de miembros que puedan interrumpir la generación de ingresos de un individuo.
• Seguro de Vida Individual
• Seguro de Vida Colectivo
• Seguro de Accidentes Personales
• Seguro de Hospitalización y Gastos Médicos
Seguros de Bienes o Cosas (Daños a la Propiedad).
Cubren los riesgos (patrimonio) de una persona natural o jurídica. Cubre riesgos como
incendio, terremoto, riesgos marítimos, robo y hurto, rotura de cristales y otros.
• Seguro contra Incendio
• Seguro de Vehículos
• Seguro de Transporte
• Seguro de Responsabilidad Civil
• Seguro contra todo Riesgo de Construcción (técnico)
• Seguro de Computadoras y Equipos Electrónicos
• Seguro de Explosión de Calderas
• Seguro de Robo
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Órganos Fiscalizadores: Las entidades que conforman el sistema financiero formal
del país son fiscalizadas por las siguientes entidades:
a. La Superintendencia de Bancos SIB: Es la máxima entidad fiscalizadora,
siendo un ente organizado conforme a la ley orgánica del Banco de
Guatemala eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la
Junta Monetaria y ejerce vigilancia e inspección del Banco de Guatemala,
Bancos, Instituciones de crédito, empresas financieras, entidades
afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga. La
Superintendencia de Bancos goza de la independencia funcional necesaria
para el cumplimiento de sus fines y para velar porque las entidades sujetas
a su vigilancia e inspección, cumplan con sus obligaciones legales y observen
las disposiciones normativas aplicables en cuando a liquidez, solvencia y
solidez patrimonial.
b. Superintendencia de Administración Tributaria SAT: Con el surgimiento
de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), algunas de las
actividades que anteriormente eran realizadas por la Superintendencia de
Bancos las realiza ésta, principalmente en el ámbito tributario.
La SAT nace con el propósito principal de modernizar la administración
tributaria y dar cumplimiento a los compromisos fiscales contenidos en los
Acuerdos de Paz. Fue aprobado por el congreso de la República mediante el
Decreto No. 1-98 el cual entró en vigencia a partir del 21 de febrero de 1998.
Es una institución estatal descentralizada, con competencia y jurisdicción en
todo el territorio de Guatemala, para ejercer con exclusividad las funciones
de administración tributaria contenidas en la legislación, goza de autonomía
funcional, financiera, económica, técnica y administrativamente, cuenta con
personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.
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b) Sistema Financiero No Regulado (Extra-bancario): Son instituciones constituidas
legalmente como Sociedades Mercantiles, generalmente sociedades anónimas. No
están reconocidas, ni son autorizadas por la Junta Monetaria como instituciones
financieras y como consecuencia, no son fiscalizadas por la Superintendencia de
Bancos, su autorización responde a una base de tipo general legislada básicamente
en el Código de Comercio. En nuestro medio pueden encontrarse dos clases de
instituciones no reguladas: Las financiadoras que se han constituido como
sociedades mercantiles que actúan bajo la figura de sociedades anónimas, que se
dedican a las operaciones de crédito, inversión y descuento de documentos
comerciales las que regularmente trabajan como representantes de empresas del
exterior o bien se trata de empresas individuales que prestan dinero más que todo
a base de garantías prendarías o hipotecarias. Fiscalmente estas entidades están
reguladas por la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT y pueden
clasificarse como Financieras Comerciales o Financiadoras, Empresas Emisoras de
Tarjetas de Crédito, Empresas Off Shore, Cooperativas de Ahorro, Organizaciones
no Gubernamentales, Empresas Exportadoras y Prestamistas Particulares. y, a
pesar de que realizan actividades de intermediación financiera, no se adhieren a lo
estipulado en las leyes financieras del país, actuando fuera del control y supervisión
de la Superintendencia de Bancos. Según su estructura:
a. Financieras Comerciales o Financiadoras.
b. Emisoras de Tarjetas de Crédito.
c. Off Shore.
d. Cooperativas de Ahorro y Crédito.
e. Organizaciones no Gubernamentales.
f. Empresas Exportadoras.
g. Prestamistas Particulares
18. Facultad de Auditoría y Finanzas
LICENCIATURA EN CONTADURÍA
PÚBLICA Y AUDITORÍA
CLASE No. 1
Domingo, 18 de Julio de 2021
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Contabilidad del Sistema Financiero
4o. Semestre
Lic. Jorge Luis de León Castillo
Financieras Comerciales o Financiadoras: Personas jurídicas constituidas normalmente
como sociedades anónimas que se dedican a captación de recursos y colocación de
fondos.
Emisoras de Tarjetas de Crédito: Instituciones jurídicas constituidas normalmente como
Sociedades Anónimas que se dedican a la captación de recursos para ser destinados al
financiamiento de compra de bienes y servicios a través de Tarjetas de Crédito,
normalmente son empresas afiliadas a los Bancos del Sistema.
Off Shore: Instituciones constituidas en el extranjero, principalmente en países que se
consideran paraísos tributarios, es decir, que no se pagan ningún impuesto por
intermediación financiera. Son entidades que son utilizadas por varios bancos para captar
recursos en moneda extranjera y así proporcionar otro tipo de servicios a sus clientes.
Cooperativas de Ahorro y Crédito: Entidades que obtienen recursos de sus asociados
por medio de ahorros periódicos para poder realizar diferentes operaciones comerciales
con el objeto de obtener un rendimiento colectivo en beneficio de sus afiliados.
Organizaciones no Gubernamentales: Conocidas con nombre de “ONG's”. Son
entidades dedicadas a la captación de recursos internaciones, cuyo origen principalmente
son donativos, que serán destinados básicamente para un fin social. Los fondos son
fiscalizados por los mismos entes internacionales que otorgan los aportes. Esas
organizaciones se encuentran ubicadas especialmente en el área rural y surgen por la
ineficiencia del Estado en canalizar las donaciones para el fin propuesto.
Empresas Exportadoras: Son entidades que se dedican a canalizar la producción de
mercancías nacionales para su exportación, adquieren la mercadería de los propios
productores para ser vendida en el extranjero. En algunos casos los mismos productores
son los que exportan sus productos.
Prestamistas Particulares: Son personas individuales que de sus propios fondos ofrecen
crédito sin mayores trámites particulares y/o empresas, con el objetivo de tener una mayor
rentabilidad.