1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERCHO
ELABORADO POR:
Alexandra Adjunta
C.I: 24.557.747
Jeraldine Torrealba
C.I:22.328.922
Leisy Croquer C.I: 19,849,417
PROF. Dulce Mar Montero
Sección: M6B6
BARQUISIMETO SEPTIEMBRE DEL 2016
2. HERIDAS POR ARMA BLANCA
CLASIFICACIÓN:
1.-Heridas por armas cortantes
2.-Heridas por armas punzantes
3.-Heridas por armas punzo-cortantes
4.-Heridas por armas contuso cortantes
3. Son las lesiones que ocasiona el proyectil a su
paso a través de los tejidos del cuerpo humano.
Las lesiones varían según la distancia y la zona del
cuerpo donde penetra el proyectil.
DEFINICIÒN
SEGÚN LA DISTANCIA DEL
DISPARO
1.-Disparo de contacto: de 0 a 2 cm.
2.-Disparo de próximo contacto: de 2 a 60
cm.
3.-Disparo a distancia: a más de 60 cm.
SEGÚN LA ZONA DEL CUERPO DONDE
PENETRA EL PROYECTIL.
1-Heridas sobre zonas blandas, donde la piel es
depresible y no tiene elementos óseos por
debajo: muslo, abdomen, etc.
2.-Heridas sobre zonas duras, donde la piel
tiene, inmediatamente por debajo un plano
óseo: cráneo, tórax, etc.
ELEMENTOS DEL DISPARO
Proyectil
Gases de la combustión
Llamarada
Granos de Pólvora
4. LESIÒN DE ENTRADA
En toda lesión de entrada los elementos a estudiar
son: zona de Fisch, zona de tatuaje y zona de falso
tatuaje, el hallazgo de todos estos elementos variara
según a distancia de ejecución del disparo
Se forma siempre en el orificio de entrada en disparos de
próximo contacto y a distancia. Se manifiesta por dos
anillos, completos o incompletos de adentro hacia fuera:
anillo de enjugamiento o halo de limpieza y el anillo
contuso erosivo o halo de contusión. Se formulan los
siguientes mecanismos:
a.-contusión de la piel por el proyectil en el choque
b.-erosión por distensión de la piel.
C.-frotación del proyectil sobre la piel deprimida en dedo
de guante.
d..-limpieza del proyectil, a su paso por el orifico, de la
suciedad que puede llevar.
ZONA DE FISCH
El tatuaje está constituido por fragmentos de pólvora no deflagrada que se
incrustan en la piel, produciendo lesiones que no varían con el lavado.
Está formada por tres elementos:
1.-la quemadura causada por la llama, que se nota como un halo ennegrecido
con características de quemado.
2.-la incrustación de granos de pólvora no quemados o no deflagrados, que
pueden penetrar hasta la dermis.
3.-depósito de humo negro de la pólvora, que puede enmascarar el verdadero
tatuaje y que desaparece con el lavado suave con agua.
ZONA DE TATUAJE
Se conoce también como “zona de ahumamiento.
está constituida por depósito de los productos de
combustión de la pólvora, que ensucian, y el humo
depositado por fuera del tatuaje verdadero, que
desaparece por el lavado.
Zona de falso tatuaje
5. Características De Las Lesiones De Entrada,
Según La Distancia.
A.-Lesión de entrada en
disparos de contacto.
Está determinada por el
proyectil y la fuerza de los
gases; en zona dura es
estrellado, diferente a la zona
blanda, donde es de bordes
regulares. En ambas zonas
no hay tatuaje porque la
pólvora penetra dentro de la
herida. No hay zona de
Fisch.
C.-Lesión de entrada en
disparo de próximo contacto.
Estos disparos se producen a
una distancia entre 2 a unos
60 cm aproximadamente.
Según la distancia pueden
aparecer:
-OE con zona de Fisch
-halo de quemadura
-granos de pólvora no
deflagrada de concentración
variable
-halo de ahumamiento (a
veces)
B.-Lesión de entrada en
disparos a distancia:
-orificio de entrada redondo
u ovalado
-zona de Fisch
-no presenta tatuaje
6. Se refiere al recorrido intracorporal del proyectil y presenta las
siguientes características:
En los disparos muy cercanos encontraremos carboxihemoglobina
(menos de 1 cm), partículas de pólvora no deflagrada y humo en
zona subyacente (signo de Benassi), despegamiento de los tejidos
por efecto de los gases y tatuaje en el trayecto (músculos,
aponeurosis, tejido celular subcutáneo).
7. Es la lesión provocada por el proyectil al salir del cuerpo, dando fin al trayecto.
Puede ser irregular, igual o mayor que el orificio de entrada, circunstancia esta,
indicativa del proyectil desviado, deformado o fragmentado y también de salida
de esquirlas óseas junto con el proyectil
.
El orificio de salida carece de tatuaje, de falso tatuaje y de zona de Fisch. Si al
momento de salir el proyectil la piel se encuentra apoyada contra un plano
rígido, se producirá una zona contuso-excoriativa (signo de ROMANESE)
Irregular y normalmente de
mayor diámetro que el orificio
de entrada
8.
9. Hematomas: Sangre que se colecciona en una bolsa subcutánea porque se han roto
vasos de mayor calibre que en la simple equimosis. Presenta un abultamiento localizado
y a veces fluctuante (comúnmente llamado “chinchón”).
Contusión sin equimosis: En el sujeto muerto puede haber contusiones en las zonas
declives que ocasionan rotura de vasos que producen equimosis. Para comprobar si se
produjo en un sujeto vivo o en uno muerto, se debe realizar una incisión con un escalpelo
fino, si se produjo en vivo: la sangre puede parecer coagulada y adherida al tejido celular,
y no se desprende con el lavado. Cuando se formo después de la muerte, la sangre a la
incisión es fluida, débilmente coagulada, no está adherida y se desprende con el lavado.
Heridas contusas: Las heridas (con abertura en la piel) se clasifican en: heridas incisas y
heridas contusas. Las heridas incisas tienen bordes limpios y generalmente regulares y
se originan por un agente cortante. Las heridas contusas tienen bordes irregulares y son
originadas por un agente u objeto contundente. Las heridas por contusión son
producidas por acción de un instrumento contundente que deja bordes irregulares,
dentados y puentes de unión de tejidos. El equivalente a la herida contusa en los huesos
es la fractura y en las vísceras la laceración. Las heridas incisas serán estudiadas en el
tema: heridas por armas blancas.
10. Lesiones simples o contusiones: Tras
una acción violenta sobre el cuerpo, se
produce ruptura de vasos sanguíneos o
desgarros, sin producir la abertura de la
piel considerada como una herida.
(puños, patadas, bastón, látigo, etc.).
Excoriación o erosión: Cuando el objeto
contundente actúa mediante un mecanismo de
frotamiento y produce desprendimiento de los
estratos superficiales de la epidermis (rasguño) o
excoriación más profunda, con desprendimiento
o rotura de la piel (arañazos)
Equimosis: Es una contusión superficial, sin afectar la piel,
hay ruptura de vasos sanguíneos y linfáticos, produciendo
un derrame de sangre, una hemorragia en los tejidos
subcutáneos que se transparenta como una mancha en a
piel (es un signo de vida). Existen las equimosis (ya
descrita), Equinoma (de mayor extensión), Sigilación (por
succión o “chupón”, visto en delitos contra la libertad
sexual) y petequias (punteado hemorrágico
11. Politrauma
Asociación de múltiples lesiones
traumáticas, producida por un mismo
accidente, aunque una de sus herida
sea de alto riesgo para el paciente.
Todo aquel daño que compromete la
cara, cuero cabelludo, cráneo, por la
acción de agente vulnerantes, es
unos de los trauma mas frecuente en
los accidente
12. Aplastamiento
Ocurre cuando un objeto comprime
la cabeza al estar apoyado en una
superficie destruyendo en cráneo y
su contenido.
Es producida por un objeto agudo,
rápido, contra la cabeza o
viceversa.
Daño de la medula espinal, que puede
abarcar simultáneamente las meninges,
los vasos sanguíneos y el tejido nervioso,
lesión ocacionada a la medula espinal a
través de la columna vertebral y tiene
mayor compromiso de lesión
13. LESIONES LEVES
Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413
hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad
que solo necesita asistencia medica por menos de diez
días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo
para dedicarse a sus negocios ordinarios, u
ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres
a seis meses
LESIONES LEVÌSIMAS
Artículo 417. Si el delito previsto en el artículo 413,
no solo no ha acarreado enfermedad que necesite
asistencia medica, sino que tampoco ha
incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a
sus negocios u ocupaciones habituales, la pena
será de arresto de diez a cuarenta y cinco días
14. LESIONES GRAVES
Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente
de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la
palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en
peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna
enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si
por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de
entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si
habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa
un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro
años.
15. LESIONES LEVES
Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413
hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad
que solo necesita asistencia medica por menos de diez
días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo
para dedicarse a sus negocios ordinarios, u
ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres
a seis meses
LESIONES LEVÌSIMAS
Artículo 417. Si el delito previsto en el artículo 413,
no solo no ha acarreado enfermedad que necesite
asistencia medica, sino que tampoco ha
incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a
sus negocios u ocupaciones habituales, la pena
será de arresto de diez a cuarenta y cinco días