El documento trata sobre el dinero electrónico. Explica que es un valor monetario almacenado en un soporte electrónico que puede usarse para realizar transacciones sin necesidad de entidades financieras. Además, establece las características y regulaciones del dinero electrónico según la ley peruana, incluyendo quiénes pueden emitirlo, cómo protege a los usuarios y sus beneficios para la inclusión financiera.
2. ❑El dinero electrónico es todo aquel valor monetario almacenado en un
mecanismo de soporte eléctrico que es utilizado para realizar transacciones
sin que estén necesariamente involucradas entidades financieras.
❑Nació principalmente con el cambio papel moneda por el plástico con
servicios bancarios como el depósito y con transferencias entre personas
naturales y jurídicas o entre ambos.
❑El Dinero Electrónico es considerado como un medio de posible desaparición
del dinero.
3. Es el valor o producto pre-pagado,
donde el registro de los fondos o
valor disponible al consumidor que
se puede utilizar para pagos que
está almacenado en dispositivos
electrónicos, tales como:
- Los monederos electrónicos
- Tarjetas pre-pago
- Las computadoras.
EL DINERO
ELECTRÓNICO
4. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL DINERO
ELECTRÓNICO Y EL DINERO PLÁSTICO?
Es como la plata de la
tarjeta, es algo que uno no
puede tocar ni ver.
EL DINERO
ELECTRÓNICO
El dinero plástico es el físico,
el que todos podemos tocar
y manejar.
EL DINERO
PLASTICO
5. LEY QUE REGULA LAS CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL DINERO ELECTRÓNICO
COMO INSTRUMENTO DE INCLUSIÓN FINANCIERA
ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY
Es regular la emisión de dinero electrónico, determinar las
empresas autorizadas a emitirlo y establecer el marco
regulatorio y de supervisión de las Empresas Emisoras .
La emisión comprende, reconversión a efectivo, transferencias,
pagos y cualquier movimiento u operación relacionada con el
valor monetario.
ARTÍCULO 2. DINERO ELECTRÓNICO
Es un valor monetario representado por un crédito exigible a
su emisor, el cual tiene las siguientes características:
a) Es almacenado en un soporte electrónico.
b) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas
distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio.
c) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos.
d) Es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario
del que disponga el titular, al valor nominal.
e) No constituye depósito y no genera intereses
6. CARACTERÍSTICAS Y OBLIGACIONES DE LAS
EMPRESAS EMISORAS DE DINERO ELECTRÓNICO
Las Empresas Emisoras
tienen como objeto principal
la emisión de dinero
electrónico, no conceden
crédito con cargo a los
fondos recibidos y solo
pueden realizar otras
operaciones relacionadas a
su objeto principal.
Son sujetos obligados a
proporcionar la información
a que se refiere el artículo 3
de la Ley 27693, Ley que
crea la Unidad de
Inteligencia Financiera - Perú,
y sus modificatorias,
conforme a lo dispuesto en el
literal a) del numeral.
Del artículo 3 de la Ley
29038, Ley que incorpora la
Unidad de Inteligencia
Financiera del Perú (UIF-
PERÚ) a la Superintendencia
de Banca
7. PROTECCIÓN AL USUARIO
GARANTÍA DE
RECURSOS
El dinero electrónico deben
constituir fideicomisos por el
valor del dinero electrónico
emitido conforme a las
disposiciones que dicta la
Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de
Pensiones.
PROTECCIÓN DE DATOS
Constituye un servicio financiero, y
la información del usuario de
dinero electrónico y de las
operaciones que realice están
sujetas:
-Ley 29733.
-Ley de Protección de Datos
Personales.
-Protección del artículo 2, inciso 5,
de la Constitución Política del Perú.
CONTRATOS
Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones establece
las modalidades de
contratación aplicables al
dinero electrónico, las que
pueden ser escritas, electrónicas
u otras.
8. Exonerase del impuesto general a las
ventas por un período de tres (3) años,
contado a partir de la vigencia de la
presente ley, la emisión de dinero
electrónico efectuada por las empresas
emisoras de dinero electrónico.
9. • Es más ecológico
• Reduce el costo ambiental de
producir los billetes y las monedas.
• No requiere uso de transporte
• Burocracia y mantenimiento de
miles de cajeros automáticos
• El procesamiento de los
documentos legales
BENEFICIOS DEL DINERO
ELECTRÓNICO
10. VENTAJAS
El usuario no tendrá que cargar billetes y monedas para hacer
transacciones.
La obtención de bienes y servicios de forma inmediata (mas
rápida).
Un medio mas seguro
Se puede tener un control sobre las operaciones que realizamos.
Comprar por internet
11. ❖ LA MAYORÍA DE LAS PERSONAS TIENEN OTORGA SUS DATOS .
❖ VULNERABILIDAD A FRAUDES ELECTRÓNICAS.
❖ SISTEMA LENTO EN LAS TRANSACCIONES.
❖ DIFICULTADA PARA REALIZAR RECLAMOS.
12. FASE 3
El dinero electrónico será el medio de
pago para los ciudadanos que no tengan
cuenta bancaria, que permite cancelar sin
tener efectivo.
FASE 2FASE 1
El usuario puede recargar en su
celular la cantidad de dólares que
desea en comercios, farmacias,
supermercados, cooperativas de
ahorro y crédito.
Después puede comprar en
establecimientos que haya adoptado
voluntaria mente el forma de pago
puede ser mediante el celular,
mediante el mensaje para que el
dinero electrónico sea acreditado.
14. FORMAS DE PAGO DEL
DINERO ELECTRONICO
De empresas a
individuos; por
ejemplo,
salarios.
De
individuos al
gobierno
De individuo
individuo.
De individuos a
negocio, por
compras de
bienes o
servicios.
De empresa
a empresa.
De gobierno
a individuos.
15. No hay costo por la creación de la cuenta ni por el
mantenimiento tampoco por hacer compras solamente
se cobran las transferencias entre cuentas de dinero
electrónico.
Este costo se cobra de tu recarga de dinero electrónico,
no de tu saldo del celular. Son dos sistemas que no
están interconectados.
16. Para usar tu dinero electrónico siempre tendrás
que poner tu clave personal, que debe ser
confidencial (como es la clave de tu tarjeta de
cajero automático).
Ya que no es una aplicación descargada, no habrá
un ícono en tu pantalla que delate que tienes una
cuenta. Si alguien toma tu celular, solamente
sabrá que tienes cuenta si le dices.
17. CARACTERÍSTICA
❑ ES ALMACENADO EN UN SOPORTE ELECTRÓNICO.
❑ACEPTADO COMO MEDIO DE PAGO POR ENTIDADES O
PERSONAS DISTINTAS DEL EMISOR Y TIENE EFECTO
CANCELATORIO.
❑ES EMITIDO POR UN VALOR IGUAL A LOS FONDOS RECIBIDOS.
❑ ES CONVERTIBLE A DINERO EN EFECTIVO SEGÚN EL VALOR
MONETARIO DEL QUE DISPONGA EL TITULAR, AL VALOR
NOMINAL.
❑NO CONSTITUYE DEPÓSITO Y NO GENERA INTERESES.
18. LEY Nº29985 ARTÍCULO 1
OBJETO DE LA LEY
• El objeto del presente Ley es regular la emisión del
dinero electrónico, determinar las empresas autorizadas
a emitirlo y establecer el marco regulatorio y de
supervisión de las Empresas Emisoras.
19. ❑ Es una innovación en los servicios de pagos que nos facilita la inclusión
financiera ahorro de tiempo, un medio mas seguro que nos acerca. A dichos
servicios a las personas que no pueden acceder a ellos.
❑ Es una herramienta poderosa en el camino hacia el logro de la inclusión
financiera en el mundo; no obstante, su efectividad dependerá del contexto
donde se instaure.
20. ❑ FUENTES: BANCO DE MÉXICO, MIDE, EL FINANCIERO, IEEE, IPSOS.
❑ FUENTE: DIARIO EL COMERCIO
HTTP://WWW.ELCOMERCIO.COM.EC/ACTUALIDAD/DINERO-ELECTRONICO-TRANSACCIONES-TIPS-BANCO.HTML
❑ CARLA TRIVELLI TAMBIÉN FUE PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE PAGOS DIGITALES PERUANOS S.A. ADEMÁS, FUE
MINISTRA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL EN PERÚ, ENTRE 2011 Y 2013.
❑ COPEME: CONSORCIO DE ORGANIZACIONES PRIVADAS DE PROMOCIÓN AL DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA
EMPRESA. VÉASE:
❑ HTTP://WWW.COPEME.ORG.PE/BLOG/EL-PRIMER-ANO-DE-BIM-LA-BILLETERA-ELECTRONICA-DEL-MODELO-PERU/
❑ 2014 "ENFOQUES REGULATORIOS PARA LOS SERV1C1OS FINANCIEROS MÓVILES EN LATINOAMÉRICA". AFI GLOBAL. CONSULTA: 17 DE MAYO DE 2015.