Este documento habla sobre la adjudicación de tierras en Venezuela. En 3 oraciones o menos:
La adjudicación de tierras otorga derechos de propiedad a personas que demuestren aptitud para la agricultura sobre tierras estatales o expropiadas que sean improductivas. Los sujetos beneficiarios preferentes incluyen mujeres cabeza de familia comprometidas a la producción agrícola. La adjudicación está sujeta a que el sujeto trabaje personalmente la tierra y no puede transferir la propiedad sin autorización del Instituto Nacional de Tierras.
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
Beneficiarios de adjudicacion de tierras
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la
Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencia Jurídica y Política
Escuela de Derecho
Integrante:
Jessmar José Colmenárez Rincón
3° Año Derecho
Sección: Aula Virtual 2017/A SAIA/B
Derecho Agrario y Ambiental
Tutora; Keidys Perez
2. - Es aquel Derecho que se otorga a sujetos que
tengan APTITUD para la vocación agraria
rural, para transformar estas tierras en fundos
productivos.
- Las tierras que se otorgan son aquellas
propiedades del Estado, o previa
expropiación, propiedad de particulares que se
encuentren improductivas.
- Es importante resaltar que el Estado tiene la
potestad de revocar la adjudicación
3. Clasificación
Son aquellos que se dedican a la
actividad agraria como ocupación
preferencial y se comprometen al
trabajo de la tierra y por lo tanto la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
les otorga el beneficio de
Adjudicación de Tierras, de acuerdo a
lo establecido en los artículos 12 y 13
de la referida Ley
Según el Art. 14 Son sujetos beneficiarios
preferenciales de adjudicación de tierras, las
ciudadanas venezolanas que sean cabeza de
familia que se comprometan a trabajar la
tierra para manutención de su grupo familiar
e incorporación al desarrollo de su
comunidad y de la Nación, A las ciudadanas
dedicadas a la producción agrícola se les
garantizará subsidio especial alimentario
4. El sujeto debe manifestar la voluntad contentiva del compromiso del
trabajo de la tierra a adjudicar personalmente o con sus descendientes
legítimos o naturales o los ascendientes y colaterales, hasta el segundo
grado de consanguinidad y de afinidad respectivamente, que viva con
el.
Es necesario que el sujeto
carezca de tierra o que estas
sean insuficientes para lograr
determinados objetivos de
carácter económico y social
5. El artículo 65 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario establece: "Sobre la
parcela y la estructura productiva queda
excluida cualquier negociación a
terceros no autorizada por el Instituto
Nacional de Tierras (INTI), a través de
acta de transferencia