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MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
SAN ISIDRO Y LINCE
Rieaps - 2d0. DESPACHO -
CARPETA
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26/12/2018
Mesa de Partes Unica Pag. 1 de 1
SIATE 09:36:50
*0050601015220180011750000*+
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Cargo de Ingreso de Caso
MINISTERIO PUBLICO
CASO : 506010152-2018-1175-0 5B2”FPP-LIMA 52% FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA
ESPECIALIDAD: PENAL DISTRITO JUDICIAL: LIMA 26 DIC. 2018
F. INGRESO: 26/12/2018 09:36 NRO. EXP: LS .
2 E 3 HopE
MOTIVO INGRESO: ENTIDAD PUBLICA NRO. FOLIOS: 180 E 4 . EE
CUADERNO: PRINCIPAL ZA ln
DENUNCIANTE :
OBSERVACIONES :
SUPUESTO :
SIN ESPECIES
DELITO(S):
IMPUTADO (S) :
AGRAVIADO (S) :
“consultas en Linea: http://www.mp n.gob.pe
ADMINISTRADOR O REPRESENTANTE DE LA PJ, OCULTA
A ACCIONISTAS, SOCI
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
VASQUEZ PALACIOS ROSARIO
VILLSANA YABAR RODRIGO
WITCHT GAMARRA GONZALO
Recibido
Ministerio Público
pode ide, Partes Uni
: -=D00 50611010220190000270000>
07/01/2019
Pag. 1 de 1
13:08:28
e Cargo de Ingreso de Caso
CASO: 506110102-2019-27-0 02-FPP-SAN pe
ESPECIALIDAD: PENAL DISTRITO JUDICIAL : se
F. INGRESO: 07/01/2019 13:12 NRO. EXP: aL IcC
MOTIVO INGRESO: MINISTERIO PUBLICO NRO. FOLIOS : 182 0 ALOE SIS
OFICIO: 1175-2018-52* FPPL-MP-FN CUADERNO: PRINCIPAL YY ENE. 2010
S R a < op
DENUNCIANTE : SUPUESTO : a ls 10 O
OBSERVACIONES : : Ca Hora;
Mo DELITO(S): ADMINISTRADOR
O REPRESENTANTE DELA PJ, OCULTA
A ACCIONISTAS, SOCI:
COMETE FALSEDAD SIMULANDO, SUPONIENDO, ALTERANDO LA VERDAD INTE!
IMPUTADO (S) : VILLASANA AYBAR RODRIGO
L.Q.R.R.
4 VASQUEZ PALACIOS ROSARIO
“Y
“ AGRAVIADO (S): WICHT GAMARRA GONZALO
Recibido
——
consulias en Línea: http://www.mpfn. gob.pe
DENUNCIA.
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE LIMA DE TURNO
Vo”
GONZALO WICHT GAMARRA identificado con DNI N* 09398294 señalando
domicilio real en Malecón 28 de Julio 511 piso 10 distrito de Miraflores y
domicilio procesal en la casilla N* 8184 del Colegio de Abogados de Lima, a
usted digo:
" PETITORIO:
Formulo denuncia penal en contra de las siguientes
personas; RODRIGO VILLSANA YABAR, ROSARIO VASQUEZ PALACIOS y LOS
DEMÁS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la comisión de los delitos de
FRAUDE EN LA _ ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURIDICAS,
DEFRAUDACION TRIBUTARIA y. CONTRA LA FE PUBLICA, de acuerdo a las
siguientes razones de hecho que a continuación expongo
PRIMERO: Soy accionista de las empresas ADMINISTRADORA LC SAC e
INMOBILIARIA ANTEQUERA SAC, en virtud de la declaratoria de herederos
de quien fuera mi madre ANGELICA GAMARRA OTERO, quien era
propietaria junto con su esposo ARNO MEIER, del 25% de las acciones de
ambas empresas. Acredito tal condición mediante copia de la partida'
registral N”13413357 del Registro de Sucesión Intestada y de lo que tienen
conocimiento los denunciados y ha sido expresamente reconocido por el
denunciado Rodrigo Villasana Yabar mediante carta notarial de fecha 15
de diciembre de 2016 en la misma que ratifica una convocatoria a junta
general de accionistas de la empresa Inmobiliaria Antequera SAC .
Anexos N? 1 y 2.
SEGUNDO: El accionista mayoritario de las empresas mencionadas en el
punto precedente es el señor RODRIGO VILLASANA YABAR, quien además
ejerce la Gerencia General y la Presidencia del Directorio tanto de
Administradora L.C. SAC como de Inmobiliaria Antequera SAC. En el
directorio de ambas empresas también participa la denunciada ROSARIO
VASQUEZ PALACIOS, tal como lo acredito con las partidas registrales
0l
Q
E
S
números 11848081 y 11604102 del Registro de Personas Jurídicas que en
copia se acompañan como Anexos N? 3 y 4.
TERCERO: El gerente general en particular, pero también el presidente del
directorio y el directorio en ese orden, son quienes conducen, dirigen y
administran las empresas Administradora L.C SAC e Inmobiliaria
Antequera SAC y los negocios que dichas empresas tienen, en particular
los restaurantes “La Carreta” y “La Carretita” no permitiendo a mi persona
como al otro socio minoritario tener participación alguna en la
administración, negándose asimismo, a proporcionar información veraz
sobre dicha administración a pesar de haber sido solicitada en
innumerables ocasiones mediante cartas notariales y de manera verbal
desde hace muy buen tiempo. Para demostrarlo, acompañamos a manera
de ejemplo, copias de cartas notariales enviadas desde el año 2011 y
2012 que nunca obtuvieron respuesta. Anexos N? 5 y 6.
A lo largo del tiempo y desde hace 7 años, se ha reclamado
permanentemente información sobre la marcha de las empresas, sin tener
respuesta alguna o solo recibiendo información incompleta o que no se
ajustaba a la realidad. La carta notarial del 8 de mayo del 2018 que
constituye el Anexo N” 7, en la que se le reclama al denunciado Rodrigo
Villasana Yabar en su calidad de Presidente del Directorio y Gerente
General de Administradora L.C SAC prueba nuestro dicho en el sentido de
la negativa a proporcionarnos información sustancial para poder asistir a
las Junta Generales de Accionistas que convocaban y comprueba
asimismo su silencio el proceder ilícito con que manejan las empresas.
Con fecha 14 de mayo del 2018 no sólo se envía carta notarial a Rodrigo
Villasana Yabar solicitando información, sino que se dejan constancia
notarial de la negativa mediante Acta Notarial del Notario Público Marcos
Vainstein Blanck. Anexos 7-A y 7-B
Por el contrario, es decir no solo no proporcionan información sobre la
marcha de los negocios, sino que cuando se han realizado Juntas
Generales de Accionistas, y en ellas se ha cuestionado determinados actos
administrativos de los denunciados, estos cuestionamientos no han sido
consignados en las actas correspondientes. Para confeccionar esas actas
que no reflejan la verdad de las Juntas Generales de Accionistas han
contado con la complicidad con un notario público quien ha registrado en
ellas, hechos que no ocurrieron como si hubieran ocurrido y consignando
acuerdos que nunca se habían tomado, lo que a todas luces constituiría el
delito Contra la Fe Pública y de lo cual hemos dejado constancia mediante
carta notarial enviada con fecha 5 de setiembre del 2018 dirigida al
denunciado Rodrigo Villasana Yabar. Anexo 8
CUARTO: De la poca información con que contamos, podemos colegir que
la administración de los negocios por parte de los denunciados Rodrigo
Villasana Yabar principalmente y Rosario Vásquez Palacios y de otras
personas que la investigación determinará, no se lleva a cabo de manera
eficiente y que además, se estarían realizando actos contrarios no solo a
los intereses de los accionistas minoritarios, sino de terceros entre los
cuales se encuentra la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria- SUNAT, los trabajadores y acreedores, todo lo cual podrían ser
calificados como delitos.
QUINTO: Un primer elemento a destacar es el Estado de Situación
Financiera al 31 de diciembre del 2016 de Administradora LC SAC balance
elaborado por el denunciado Rodrigo Villasana que comprende el periodo
del 01.01.2016
al 31.12.2016 (Anexo 9) y que arroja como Utilidad Neta
del Ejercicio antes de impuestos la suma de S/ 212,384.36 y luego de
impuestos utilidades por S/ 98,313.36, lo que resulta a todas luces fuera
de la realidad de las actividades de la empresa en la explotación del
restaurante “La Carreta, que contiene además dicho Estado de Situación
Financiera otras cifras falsas y que analizaremos a continuación.
De una simple deducción lógica, se puede concluir que un restaurante
.
ubicado en la zona más importante del distrito de San Isidro, avenida
Rivera Navarrete N” 740, con capacidad para 500 personas, y que tiene
una afluencia masiva de comensales, no puede arrojar una utilidad anual
luego de pago de impuestos de esa cifra, (S/ 98,313.36) ya que ello
significaría, que la utilidad diaria sería del orden de los S/ 269.00 y si esa
cifra la dividimos entre 500 consumidores asistentes al restaurante
tenemos que la utilidad por persona apenas llegaría a los cincuenta
Cn
céntimos de sol diario y haciendo además un cálculo conservador y sin
tener en cuenta que la asistencia y atención en el restaurante es tanto a la
hora del almuerzo como en las noches. , lo que eleva la cifra de
comensales muy por encima de las 500 diarios.
Este primer elemento analizado, nos está demostrando que las utilidades
de la empresa están siendo ocultadas y/o encubiertas y que para ello, se
aumentan artificialmente los gastos administrativos así como el costo de
los productos que se adquieren y también se registran facturas cuyos
bienes presuntamente adquiridos no guardan relación alguna con el
negocio que desarrollan la empresa Administradora L.C. SAC que como
tenemos dicho es el de expendio de comida. Estos hechos de por sí,
constituyen el delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas
previsto y penado en los incisos 1* y 5” del Artículo 198 del Código Penal,
pero también, dicha conducta, constituye el delito de Defraudación
“Tributaria que en el artículo 2” de Decreto Legislativo 813 claramente
contempla como tal, el ocultamiento de ingresos o consignar pasivos
falsos para reducir el tributo a pagar.
Así tenemos en el Estado de Situación Financiera del año 2016 que
aparecen: “Cuentas por Pagar - Comerciales-Terceros” la cifra de un millón
ciento treinta nueve mil novecientos un soles (1,139,901.94) o el otro
rubro denominado: “Remuneraciones y Participaciones por Pagar”
ascendente a la suma de setecientos noventa mil cuatrocientos sesenta y
tres soles y cero cinco céntimos (790,463.05), cuentas que sin duda son
ficticias, simuladas o infladas con el único propósito de que la empresa
arroje una cantidad menor en utilidades y con ello, perjudicar a los
accionistas minoritarios y al fisco. La cifra total de la defraudación como
producto de solo podrá ser determinada mediante una exhaustiva
investigación.
El documento denominado: “Informe Contable detallado”, en que
supuestamente responden las preguntas que le hiciéramos en la Junta
- General de accionistas de la empresa Administradora L.C.SAC (Anexo 10)
de fecha 30 de mayo del 2017 es la más cabal demostración de la mala
administración.
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En dicho documento se comprueba que existen deudas pendientes de
pago por: “Compensaciones por Tiempo de Servicio” de los trabajadores
de más de trescientos mil soles y pagos que habrían realizado y que
estamos seguros han sido inflados o son inexistentes como el
denominado: “Servicios Diversos” o los de “Servicio y Mantenimiento de
Jardines” Se les ha reclamado que prueben sin que lo hayan hecho hasta
hoy, la existencia de la mencionada “Auditoría Contable” por la que dicen
haber pagado la suma de S/ 62,409.77 y estamos seguros que es otra de
las formas de disminuir las utilidades y de esa forma engañan a los
accionistas y acreedores.
Se le debe a los trabajadores por vacaciones, gratificaciones, participación
de utilidades y CTS la suma de S/ 790,463.05, sumas alguna de las cuales
debieron ser depositadas en su oportunidad a las entidades
correspondientes, luego de ser descontadas de los sueldos de los
trabajadores y no se hizo, lo que no solo demuestra la mala
administración, sino que estaríamos ante la posible comisión del delito de
Apropiación llícita.
En el rubro Activos se señala lo siguiente; “Que hay insumos almacenados
por el importe de S/ 444,534.00, lo que resulta insostenible, dado que de
acuerdo al giro del negocio, no cabe posibilidad alguna de tener
almacenada dicha cantidad de mercadería en el mes de diciembre, que es
el mes en que se elaboró dicho informe.
Otro detalle sobre el Balance y los Estados Financieros correspondientes al
año 2016 y que nos llama la atención, es que figuran “PRESTAMOS A
EMPRESAS VINCULADAS” por la suma de S/ 1,360,934.97, que teniendo en
cuenta la situación de la empresa según las cifras proporcionadas por los
denunciados en sus balances y estados financieros, no podría estar en
condiciones de realizar dichos préstamos, y si en verdad se hicieron, es
por lo que en el siguiente punto de nuestra denuncia se explicará.
Las llamadas “Empresas Vinculadas” no son otras que empresas en la que
el denunciado Rodrigo Villasana Yabar es accionista mayoritario y en la
que los demás accionistas tanto de Administradora L.C. SAC, como
Inmobiliaria Antequera SAC, no tenemos participación alguna. Es decir se
Usa el dinero de las empresas de las que somos accionistas para beneficiar
a empresas del denunciado o sus parientes.
Figura que existen préstamos que aún no han sido pagados por los
accionistas, directores o gerentes por la suma de S/ 321,598.02 que
además de poner en riesgo a la empresa, han favorecido precisamente a
los denunciados y en particular a Rod rigo Villasana Yabar.
Llama la atención que se informe que la empresa haya dado comida al
crédito durante el año 2016 por la suma de S/ 506,584.64
Como Anexo 11 acompañamos copia del Estado de Situación financiera al
31.12.2017, Estado de Resultados Integrales al 31.12.2017, Balance
General Analítico al 31.12.2017, Estado de Resultado Analítico al
31.12.2018, y propuestas de modificación de Estatutos y de Capitalización
de Utilidades acumuladas de la empresa Administradora L.C. SAC.
De ese conjunto de documentos se confirma lo que ha venido ocurriendo
en años anteriores, es decir las utilidades diminutas, y los gastos
exorbitantes y sin justificación alguna en determinados rubros
SEXTO: El denunciado Rodrigo Villasana Yabar constituyó la empresa
Villafreda SAC ( Una de las que llama “empresas vinculadas”) que tenía
como actividad principal, la explotación del negocio de restaurante “La
Compañía de la Carne”, con locales primero en la calle República de
Colombia N”791, San Isidro y luego en la calle Los Caobos N” 360 en el
distrito de La Molina, lo que se acredita con la copia de la partida registral
N* 12903295. En ésta empresa era accionista del 50% y ocupaba el cargo
de gerente general y tenía amplios poderes. Se adjunta como prueba la
referida partida registral. Anexo N” 12
Dichos negocios de los cuales no ha dado cuenta a los accionistas de las
empresas Administradora L.C. SAC e Inmobiliaria Antequera SAC, no sólo
resultaban de intereses contrapuestos y por tanto comprendidos en el
inciso 6” del artículo 198 del Código Penal, sino que gastos tales como la
gel?
$
E
planillas de esos negocios, es decir sueldos de trabajadores de la empresa
Villafreda SAC han sido sufragados con recursos de las empresas de las
que soy accionista, es decir Administradora L.C. SAC en cuyo caso estamos
ante la figura de usar en provecho propio el patrimonio de la persona
jurídica tipificación prevista en el inciso 8? del Articulo 198 del Código
Penal.
Para muestra un botón, en los estados financieros de Administradora L.C.
SAC aparece una cuenta por pagar a la señor Giannina Quiñonez Acosta
quien es la contadora de la empresa lago Importa SAC empresa, en la cual
la denunciada Juana Rosario Vásquez Palacios es accionista con el 50% y
conjuntamente con Rodrigo Villasana Yabar son los que administran dicha
empresa, habiéndole otorgado todas las facultades y poderes a éste la
Junta General de Accionistas del 6 de abril del 2015. Demás estar decir
que los otros accionistas de Administradora L.C. SAC no tenemos
participación alguna en dicha empresa beneficiada con el patrimonio de la
empresa de la que si somos accionistas. Esto afirmación la probamos con
la página de Universidad Perú obtenida a través de Internet , la partida
registral correspondiente y reporte Linkedin. Anexos N” 13,14 y 15
Pero esto no constituye solamente un hecho aislado y de ocurrencia
reciente, pues ya en el año 2008 el denunciado Rodrigo Villasana Yabar
constituyó en el Perú la empresa Inversiones Vasco Perú SAC con el objeto
de dedicarse a la actividad de restaurantes, casinos y bares señalando
como dirección la calle Rivera Navarrete N* 740 en el distrito de San Isidro,
luego, el año 2010 modifica el nombre de dicha empresa y comienza a
denominarse Inversiones Vasco Perú SAC, apareciendo el denunciado en
ambas como el Gerente General, ese mismo año 2010, constituye en la
Argentina la empresa Inversiones Vasco en donde según un aviso
publicado en el diario oficial de Buenos Aíres aportó aproximadamente US
$ 250,000.00 y se le nombra Presidente del Directorio.
Con esa empresa constituida en la Argentina, comienza la explotación de
un restaurante llamado “Pozo Santo” en la ciudad de Buenos Aíres, para lo
que necesariamente ha requerido un cuantioso capital sin que hasta la
fecha se conozca el origen del mismo, lo que se deberá esclarecer en la
presente investigación y también si de dicha inversión se dio cuenta a la
Y
Administración Tributaria del Perú. Se acompaña copias del diario oficial
de la ciudad de Buenos Aíres donde aparece lo referido y de entrevistas
concedidas por el denunciado que lo ratifican. Anexo 16
Conocemos por la investigación que se realiza ante la décima fiscalía
provincial penal de Lima en la denuncia N* 672-2012 contra Manuel Punto
Figueroa y otros por el delito de Lavado de Activos, que el denunciado
Rodrigo Villasana Yabar le proporcionaba dinero a fin de ser enviado a la
Argentina y ser entregado a personas que trabajan para Villasana o son
sus socios en dicho país. El dinero enviado cuya cifra exacta aún no se
conoce, y enviado a través del mencionado Manuel Punto Figueroa
trabajado de Administradora L.C. SAC proviene sin lugar a dudas de
ingresos de ésta empresa no declarados y que por lo tanto perjudican a
los demás accionistas. Se acompaña como prueba el Parte policial N” 068-
06-2013-DIRINCRI-PNP-DIVILA D1 en el cual se ha comprobado la remisión
del dinero a través de la empresa ARGEMPER .Anexo 17
Finalmente y sin que se agoten las observaciones y cuestionamiento a la
gestión, tenemos en el documento proporcionado por el denunciado
Villasana cuentas por pagar sin siquiera indicar el acreedor y cuentas que
en algunos casos son por cifras considerables y anónimas, lo que está
reñido con una sana administración y podría constituir actos delictivos, si
se confirma como creemos, que esos rubros ocultan pagos a favor del
propio denunciado o de personas naturales o jurídicas vinculadas a él,
como es el caso mencionado en el párrafo anterior.
SETIMO:' El denunciado Rodrigo Villasana Yabar en su gestión como
administrador único de la empresa Inmobiliaria Antequera SAC, ha
dispuesto que ésta empresa ceda en uso inmuebles de propiedad social,
en forma gratuita al Restaurante La Carreta, administrado por la empresa
Administradora L.C. SAC en donde como tenemos dicho es accionista
mayoritario, presidente del directorio y gerente general.
Los inmuebles de propiedad de Inmobiliaria Antequera SAC, son utilizados
sin contraprestación alguna por Administradora LC SAC desde por lo
menos hace 14 años, en dichos inmuebles funciona el restaurante “La
Carreta” y se ampara el denunciado en la existencia de un contrato de
08
pH?
Usufructo entre ambas empresas, contrato que se ha negado a exhibir a
pesar de los múltiples requerimientos.
Los inmuebles que cede en forma gratuita tiene un valor cercano a los 18
millones de dólares y por lo tanto su utilización debiera generar una
contraprestación a favor de la empresa Antequera SAC, los que no ocurre
y de esa forma, disminuye los ingresos de ésta empresa, haciendo peligrar
su continuidad. Tenemos por ejemplo que en el ejercicio del año 2017,
Inmobiliaria Antequera SAC, según balance tuvo una pérdida de S/
15,011.00 y sin embargo no cobra por el uso de sus inmuebles, tratándose
precisamente de una empresa dedicada al negocio inmobiliario.
El beneficio que obtiene para la empresa Administradora L.C SAC y los
negocios que administra al no ser reflejados en los balances y estados de
ganancias y pérdidas de dicha empresa, tal como se ha hecho mención en
puntos precedentes por el ocultamiento de los ingresos, es lo que
también configura los delitos de Fraude en la Administración de Personas
Jurídicasy Defraudación Tributaria.
La cesión gratuita de inmuebles, ha ocasionado que Inmobiliaria
Antequera deje de recibir un renta de casi medio millón de dólares por
año, lo que significa también el dejar de pagar el impuesto que dicha renta
genera, perjudicando no sólo a los accionistas minoritarios sino al fisco y
todo acreedor.
Ese beneficio a costa de utilización de los bienes de empresa Inmobiliaria
Antequera SAC, es aprovechado única y exclusivamente por el denunciado
Rodrigo Villasana Yabar a su favor, ya que se ahorra un pago de alquiler y
ese ahorro, no beneficia a la empresa Administradora L.C. SAC, ya que por
la forma en que hemos detallado de ocultar utilidades, estas son mayores
a lo que los balances reflejan y esa mayor utilidad obtenida y no
declarada, la utiliza a su favor o de otras empresas de su propiedad.
Se le ha requerido a ambos denunciados, tanto en las Junta Generales
como en las sesiones de directorio y mediante cartas notariales, que
informen de ésta irregularidad, sin obtener respuesta alguna.
07.
pucVe
0
OCTAVO: Con fecha domingo 29 de julio del 2018 y como es de
conocimiento público, se difundieron en el programa “Cuarto Poder” que
se trasmite por medio de América Televisión-Canal 4, audios en los que
participan el ex vocal supremo y hoy prófugo de la justicia Cesar
Hinostroza Pariachi y el señor Enrique Villasana Zevallos, padre del
denunciado Rodrigo Villasana Yabar.
Asimismo, se difundieron diálogos entre un hermano del denunciado
Rodrigo Villasana Yabar y el abogado César Salinas integrante de la banda
“Los cuellos blancos del Puerto” y otra en la que éste abogado hoy
detenido, conversa con el ex vocal Walter Ríos también integrante de la
misma banda y en donde le dice que: * Villasana Yabar y su padre Enrique
Villasana Zevallos, DUEÑO DEL RESTAURANTE LA CARRETA, VAN A SEGUIR
EN EL TRÁMITE y el ex titular de la Corte Superior del Callao Ríos
responde: “ENTONCES TIENEN QUE CUMPLIR LO QUE TIENEN QUE
CUMPLIR”.
En el dialogo con el ex vocal César Hinostroza Pariachi, se habla de los
descuentos que le efectúan en sus consumos en el restaurante “La
Carreta” de propiedad de la empresa Administradora L.C. SAC, lo que
significa cuando menos, que determinadas personas (
obtenían beneficios económicos por parte de la empresa de la que soy
accionista, sin que dichos descuentos se vean reflejados en la
contabilidad, beneficiando a familiares del denunciado y probablemente
también a éste y sin que yo ni los otros accionistas minoritarios
tuviéramos el menor conocimiento de éstos hechos.
magistrados)
Estaríamos frente a un hecho que no sólo que constituye un perjuicio
económico en agravio de accionistas de una empresa y por lo tanto el
delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, sino que el
beneficio que puede haberse obtenido podría constituir el delito de
Cohecho al otorgarse una dádiva a cambio de ser favo recido en un
proceso penal o una denuncia.
El también accionista minoritario señor Arno Meier le envió una carta
notarial al denunciado Rodrigo Villasana Yabar pidiéndole explicaciones
sobre los referidos audios y sobre otras personas aparte de los ya
Pra
(
mencionados que hubieran sido favorecidos con descuentos o exonerados
del pago de consumos en el restaurante La Carreta así como el monto que
esto significaba, y el denunciado respondió mediante la carta notarial de
fecha 31 de julio del 2018 cuya copia constituye el Anexo 18 y en ella, no
solo no responde lo que se le había preguntado, sino que afirma que el
que conversa con Hinostroza Pariachi es su padre, pero que no tiene
vínculo societario con él, a pesar de que de dicho audio se desprende con
claridad que se le hace un descuento y que el ex vocal prófugo era un
asistente habitual.
Pero lo más grave de dicha respuesta del denunciado, es el alarde que
hace de las denuncias que contra él se han presentado y que todas han
sido archivadas, lo que nos lleva a preguntarnos si los integrantes de la
banda “Los cuellos blancos del puerto”, han tenido intervención en el
archivamiento de dichas denuncias, lo que podrá ser establecido cuando
presten su declaración en ésta investigación los mencionados César
Hinostroza Pariachi, Walter Ríos Montalvo y Jacinto César Salinas Bedón.
NOVENO: Hemos participado en las Junta Generales de Accionistas de
ambas empresas y en ellas, dejamos constancia de los hechos narrados y
solicitamos asimismo, no solo que quede la evidencia de los malos
manejos, sino que estos sean materia de una auditoría y reportados a las
autoridades, sin embargo, al recabar las actas de dichas Juntas, nos
encontramos que aparecen hechos que no han ocurrido, omitiéndose
expresamente lo que nosotros hemos observado y cuestionado de la
marcha de las empresas, en pocas palabras, el notario público que
participó en dichas juntas, ha modificado de acuerdo a los intereses del
denunciado Rodrigo Villasana Yabar, el texto de los acuerdos, lo que en
parte pudimos evitar gracias a las grabaciones que se tenían de dichas
sesiones, sin que ésta corrección pueda relevar de responsabilidad tanto
al denunciado como al Notario que intervino lo mismo que a quien
presidió en representación de Rodrigo Villasana Yabar dichas Juntas su
abogado Fernán Altuve-Febres Lores y que obviamente estaban
cumpliendo las indicaciones de Rodrigo Villasana Yabar.
db
Tal como se detalla más adelante y se prueba con el audio y los
documentos correspondientes, la Junta General de Accionistas celebrada
el 16 de mayo del 2018, fue trascrita de forma totalmente distorsionada y
se omitieron pasajes de suma importancia y que comprometen la
administración de los denunciados.
PARTICIPACION DELICTIVA Y DELITOS COMETIDOS
FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURIDICAS
Nuestro Código Penal sanciona el delito de Fraude en la Administración de
Personas Jurídicas en el artículo 198” Y en el presente caso los
denunciados Rodrigo Villasana Yabar y Rosario Vásquez Palacios habrían
incurrido en la comisión de dicho delito en particular en lo previsto en los
incisos 1, 2, 6,7 y 8.
Siendo la participación de Rodrigo Villasana Yabar protagónica, pero que
en algunos de los casos ha contado con la participación tanto de Rosario
Vásquez Palacios, como de otras personas cuyas identidades irán
surgiendo de las investigaciones que se realicen.
Mediante los informes contables y balances se ha ocultado a los
accionistas la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los
balances omitiendo en ellos beneficios obtenidos y reflejando pérdidas
que no han ocurrido, lo que significa en algunos casos aumento y en otros
disminución de las partidas contables lo que calza exactamente con lo que
dispone el inciso 1 del artículo 198 del Código Penal.
Asimismo se han proporcionado datos falsos relativos a la situación de la
persona jurídica no solo a los accionistas, sino a terceros como es el caso
de la Administración Tributaria conducta contemplada por el inciso 2 del
citado artículo del C.P.
Han omitido de manera reiterada el comunicar al directorio y a todos los
órganos la empresa de la empresa Administradora L.C. SAC de la
existencia de intereses propios incompatibles con los de la persona
jurídica. Han constituido empresas que se dedicaban al mismo giro que la
empresa en que era tanto él denunciado como nosotros accionistas, sin
comunicar tal hecho y en algunos casos estamos seguros que hasta la
12,
fecha no conocemos de otras actividades y empresas constituidas por
Rodrigo Villasana Yabar también de intereses incompatibles con los de
Administradora L.C. SAC, lo que calza de manera exacta con la ilícita
conducta que menciona el inciso 6 del artículo 198 del C.P.
Se ve reflejado en los propios documentos elaborados por la
administración de Rodrigo Villasana Yabar, que se han asumido préstamos
por cuenta de la empresa indebidamente, ya sea porque la persona
jurídica no estaba en capacidad de contraerlos o hacerlos a favor de
personas vinculadas al propio administrador de la empresa, tal como lo
prohíbe el inciso 7 del artículo 198 del C.P.
Finalmente en relación al delito de Fraude en la Administración de
Personas Jurídicas en la modalidad contemplada por el inciso 8 del tantas
veces citado artículo, ha quedado comprobado del uso en provecho
propio (Rodrigo Villasana Yabar) y de otros (empresas vinculadas a
Rodrigo Villasana Yabar) del patrimonio de la persona jurídica. Se han
constituido empresas utilizando recursos generados por la empresa
Administradora L.C. SAC, se han efectuado préstamos a dichas empresas y
se han pagado y se siguen pagando gastos de esas empresas también a
cuenta de los recursos de la empresa cuya administración ha sido a todas
luces fraudulenta:——— .
a”
> PORTAR
A ADA
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nod PEREIRA
“DEFRAUDACION TRIBUTARIA 7777
A
pá
Básicamente”en
el relato de los hechos, queda demostrado que se ha
ocultado parcialmente ingresos y se han consignado pasivos falsos, que es
la modalidad establecida como delito de defraudación tributaria del
artículo 2 de la Ley Penal Tributaria.
El ocultamiento de ingresos o la consignación de pasivos falsos ha tenido
como propósito reducir los tributos que hubiera tenido que pagar las
empresas Administradora L.C. SAC así como Inversiones Antequera SAC y
se comprueba que el negocio administrador por los denunciados no
puede tener los ingresos diminutos que se consignan en sus balances y
estados de ganancias y pérdidas presentados ante la SUNAT y
probablemente por varios años, lo que configura la intención dolosa en
particular del denunciado Rodrigo Villasana Yabar de engañar al fisco,
ADA
ITATIANADA
5
induciéndolo al error al ocultar ingresos y aumentar pérdidas, lo que
termina siendo un enriquecimiento indebido a costa del derecho que
tiene el Estado en la recaudación tributaria.
La participación de la entidad tributaria, no se opone a la investigación
que debe realizar el Ministerio Público, máxime si no se trata solamente
del delito de Defraudación Tributaria, sino como se tiene consignado y
demostrado, existe el delito de Fraude en la Administración de Personas
Jurídicas en nuestro agravio y ambos delitos tienen en muchos extremos
conexión directa.
DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA.- FALSEDAD GENERICA
La Alteración de las Actas de Juntas Generales de Accionistas de las
empresas de manera intencional, modificando lo que en ellas se había
acordado y omitiendo hechos ocurridos, constituye sin duda alguna
delito de Falsedad Genérica previsto y penado por el artículo 438 del
Código Penal, y nos referimos al caso concreto de la Junta General de
Accionistas de la empresa Administradora L.C. SAC de fecha 16 de mayo
del 2018, ya que se han omitido pasajes importantes de la mencionada
sesión, con el propósito de utilizarlo para ocultar las observaciones que se
efectuaban a las informaciones que proporcionaba el gerente de la
empresa y sus representantes en particular Fernan Altuve-Febres Lores
quien actuó en las juntas en representación de Rodrigo Villasana Yabar
razón por la cual se le debe comprender en la investigación a efectos de
esclarecer los hechos que de manera intencional se evitó consignar en
dichas actas de las Junta Generales correspondientes a la empresa
Administradora L.C. SAC de fecha 16 de mayo del 2018 y en la que
también participó el Notario Público Alfredo Zambrano Rodríguez. Y la
intencionalidad está plenamente demostrada puesto que tal como se
acredita, se le comunicó notarialmente lo que se había discutido y
acordado en dicha junta y ello no se vio reflejado en el acta.
Se acompaña como Anexo N” 19 el CD correspondiente a la grabación de
la sesión de Junta General de Accionistas, contenido que no fuera
consignado en el acta, lo sostenido y manifestado por el suscrito en
representación de la sucesión Angélica Gamarra en dicha junta y como
ns
Anexos 19-A y 19-B la carta notarial del 8 de junio del 2018 enviada al
denunciado Rodrigo Villasana Yabar y en la cual se acompañó el texto de
lo tratado en dicha junta y el acta final elaborada tal como debió ser su
texto final, que fuera cambiado y para la comprobación de nuestra
afirmación, se deberá solicitar el libro de actas de la empresa
Administradora L.C. SAC y la copia que guarda en sus archivos la notaría
pública de Alfredo Zambrano Rodríguez.
PRUEBAS QUE SE ACOMPAÑAN
ANEXOS:
1.- Partida registral N”13413357 del Registro de Sucesión Intestada. coma Ge
2.- Carta notarial de fecha 15 de diciembre de 2016. ora A
3.-Partida Registral N2 11848081 del Registro de Personas Jurídicas -
Administradora L.C. SAC. coro db.
4.- Partida Registral N* 11604102 del Registro de Personas Jurídicas -
Inmobiliaria Antequera SAC. ¿004 Pl :
5.- Cartas notariales enviadas desde el año 2011. coP/ M
6.- Cartas notariales enviadas desde el o 2012. cofIf A
7.-Carta notarial del 8 de mayo del 2018. col lAPe
7.A .-Carta notarial del 14 de mayo del 2018. CoLón Dad
7.B.-Constancia notarial de la negativa mediante Acta Notarial del
Notario Público Marcos Vainstein Blanck. coél
8.- Carta notarial enviada con fecha 5 de setiembre del 2018. tia Al
9.-Copia del Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre del 2016 de
Administradora LC SAC,
10.- Copia del “Informe Contable detallado”, de la empresa
Administradora L.C. SAC de fecha 30 de mayo del 2017.
49
uma
11.-Copia del Estado de Situación financiera al 31.12.2017, Estado de
Resultados Integrales al 31.12.2017, Balance General Analítico al
31.12.2017, Estado de Resultado Analítico al 31.12.2018, y propuestas de
modificación de Estatutos y de Capitalización de Utilidades acumuladas de
la empresa Administradora L.C. SAC
12.- Copia de la partida registral N” 12903295 del Registro de Personas
Jurídicas —Correspondiente a la empresa Villafreda SAC.
13.-Copia de página Universidad Perú obtenida a través de Internet,
de a mo .-
di
14.- Copia partida registral N*2 11422114 del Registro de Personas Jurídicas
correspondiente a la empresa lago Import SAC
15.- Copia de reporte Linkedin.
16.- Copias del diario oficial de la ciudad de Buenos Aíres y entrevistas
concedidas por el denunciado.
17.- Panor ==, policial N” 068-06-2013-DIRINCRI-PNP-DIVILA D1 en el cual
se ha comprobado la remisión del dinero a través de la empresa
ARGEMPER. aria 8h
18.- Carta notarial de fecha 31 de julio del 2018. c¿oP/4 Ml
19.- CD correspondiente a la grabación de la sesión de Junta General de
Accionistas.
19.A.-Carta notarial del 8 de junio del 2018 enviada al denunciado
Rodrigo Villasana Yabar. cof/*
19.B.- Copia del Acta de Junta General final co bió haber sido
elaborada por los denunciados y sus cómplices.
Lima, 20 de diciembre de 2018
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Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
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Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p

  • 1. MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN SAN ISIDRO Y LINCE Rieaps - 2d0. DESPACHO - CARPETA | E | INGRESO N* 1 A ' PROCEDENCIA: ALS [ || DENUNCIADO(S) | Alealy Jf AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE(S) SIJ Ni ll t = | AGRAVIADO(S) : : AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE(S) S/J " lí ' DELITO: FISCAL: ¡CONCLUSIÓN FECHA: | A ARCH. PROV. ARCH. DEF. NO HA LUGAR |] DERIVADO ACUMULADO | | DN DISTRITO FISCAL DELIMA > | 2! p' 1 N | dl y qe 202 A A
  • 2. Los Ministerio Público: 26/12/2018 Mesa de Partes Unica Pag. 1 de 1 SIATE 09:36:50 *0050601015220180011750000*+ no / : Cargo de Ingreso de Caso MINISTERIO PUBLICO CASO : 506010152-2018-1175-0 5B2”FPP-LIMA 52% FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA ESPECIALIDAD: PENAL DISTRITO JUDICIAL: LIMA 26 DIC. 2018 F. INGRESO: 26/12/2018 09:36 NRO. EXP: LS . 2 E 3 HopE MOTIVO INGRESO: ENTIDAD PUBLICA NRO. FOLIOS: 180 E 4 . EE CUADERNO: PRINCIPAL ZA ln DENUNCIANTE : OBSERVACIONES : SUPUESTO : SIN ESPECIES DELITO(S): IMPUTADO (S) : AGRAVIADO (S) : “consultas en Linea: http://www.mp n.gob.pe ADMINISTRADOR O REPRESENTANTE DE LA PJ, OCULTA A ACCIONISTAS, SOCI DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA VASQUEZ PALACIOS ROSARIO VILLSANA YABAR RODRIGO WITCHT GAMARRA GONZALO Recibido
  • 3. Ministerio Público pode ide, Partes Uni : -=D00 50611010220190000270000> 07/01/2019 Pag. 1 de 1 13:08:28 e Cargo de Ingreso de Caso CASO: 506110102-2019-27-0 02-FPP-SAN pe ESPECIALIDAD: PENAL DISTRITO JUDICIAL : se F. INGRESO: 07/01/2019 13:12 NRO. EXP: aL IcC MOTIVO INGRESO: MINISTERIO PUBLICO NRO. FOLIOS : 182 0 ALOE SIS OFICIO: 1175-2018-52* FPPL-MP-FN CUADERNO: PRINCIPAL YY ENE. 2010 S R a < op DENUNCIANTE : SUPUESTO : a ls 10 O OBSERVACIONES : : Ca Hora; Mo DELITO(S): ADMINISTRADOR O REPRESENTANTE DELA PJ, OCULTA A ACCIONISTAS, SOCI: COMETE FALSEDAD SIMULANDO, SUPONIENDO, ALTERANDO LA VERDAD INTE! IMPUTADO (S) : VILLASANA AYBAR RODRIGO L.Q.R.R. 4 VASQUEZ PALACIOS ROSARIO “Y “ AGRAVIADO (S): WICHT GAMARRA GONZALO Recibido —— consulias en Línea: http://www.mpfn. gob.pe
  • 4. DENUNCIA. SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE LIMA DE TURNO Vo” GONZALO WICHT GAMARRA identificado con DNI N* 09398294 señalando domicilio real en Malecón 28 de Julio 511 piso 10 distrito de Miraflores y domicilio procesal en la casilla N* 8184 del Colegio de Abogados de Lima, a usted digo: " PETITORIO: Formulo denuncia penal en contra de las siguientes personas; RODRIGO VILLSANA YABAR, ROSARIO VASQUEZ PALACIOS y LOS DEMÁS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la comisión de los delitos de FRAUDE EN LA _ ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURIDICAS, DEFRAUDACION TRIBUTARIA y. CONTRA LA FE PUBLICA, de acuerdo a las siguientes razones de hecho que a continuación expongo PRIMERO: Soy accionista de las empresas ADMINISTRADORA LC SAC e INMOBILIARIA ANTEQUERA SAC, en virtud de la declaratoria de herederos de quien fuera mi madre ANGELICA GAMARRA OTERO, quien era propietaria junto con su esposo ARNO MEIER, del 25% de las acciones de ambas empresas. Acredito tal condición mediante copia de la partida' registral N”13413357 del Registro de Sucesión Intestada y de lo que tienen conocimiento los denunciados y ha sido expresamente reconocido por el denunciado Rodrigo Villasana Yabar mediante carta notarial de fecha 15 de diciembre de 2016 en la misma que ratifica una convocatoria a junta general de accionistas de la empresa Inmobiliaria Antequera SAC . Anexos N? 1 y 2. SEGUNDO: El accionista mayoritario de las empresas mencionadas en el punto precedente es el señor RODRIGO VILLASANA YABAR, quien además ejerce la Gerencia General y la Presidencia del Directorio tanto de Administradora L.C. SAC como de Inmobiliaria Antequera SAC. En el directorio de ambas empresas también participa la denunciada ROSARIO VASQUEZ PALACIOS, tal como lo acredito con las partidas registrales 0l Q E S
  • 5. números 11848081 y 11604102 del Registro de Personas Jurídicas que en copia se acompañan como Anexos N? 3 y 4. TERCERO: El gerente general en particular, pero también el presidente del directorio y el directorio en ese orden, son quienes conducen, dirigen y administran las empresas Administradora L.C SAC e Inmobiliaria Antequera SAC y los negocios que dichas empresas tienen, en particular los restaurantes “La Carreta” y “La Carretita” no permitiendo a mi persona como al otro socio minoritario tener participación alguna en la administración, negándose asimismo, a proporcionar información veraz sobre dicha administración a pesar de haber sido solicitada en innumerables ocasiones mediante cartas notariales y de manera verbal desde hace muy buen tiempo. Para demostrarlo, acompañamos a manera de ejemplo, copias de cartas notariales enviadas desde el año 2011 y 2012 que nunca obtuvieron respuesta. Anexos N? 5 y 6. A lo largo del tiempo y desde hace 7 años, se ha reclamado permanentemente información sobre la marcha de las empresas, sin tener respuesta alguna o solo recibiendo información incompleta o que no se ajustaba a la realidad. La carta notarial del 8 de mayo del 2018 que constituye el Anexo N” 7, en la que se le reclama al denunciado Rodrigo Villasana Yabar en su calidad de Presidente del Directorio y Gerente General de Administradora L.C SAC prueba nuestro dicho en el sentido de la negativa a proporcionarnos información sustancial para poder asistir a las Junta Generales de Accionistas que convocaban y comprueba asimismo su silencio el proceder ilícito con que manejan las empresas. Con fecha 14 de mayo del 2018 no sólo se envía carta notarial a Rodrigo Villasana Yabar solicitando información, sino que se dejan constancia notarial de la negativa mediante Acta Notarial del Notario Público Marcos Vainstein Blanck. Anexos 7-A y 7-B Por el contrario, es decir no solo no proporcionan información sobre la marcha de los negocios, sino que cuando se han realizado Juntas Generales de Accionistas, y en ellas se ha cuestionado determinados actos administrativos de los denunciados, estos cuestionamientos no han sido
  • 6. consignados en las actas correspondientes. Para confeccionar esas actas que no reflejan la verdad de las Juntas Generales de Accionistas han contado con la complicidad con un notario público quien ha registrado en ellas, hechos que no ocurrieron como si hubieran ocurrido y consignando acuerdos que nunca se habían tomado, lo que a todas luces constituiría el delito Contra la Fe Pública y de lo cual hemos dejado constancia mediante carta notarial enviada con fecha 5 de setiembre del 2018 dirigida al denunciado Rodrigo Villasana Yabar. Anexo 8 CUARTO: De la poca información con que contamos, podemos colegir que la administración de los negocios por parte de los denunciados Rodrigo Villasana Yabar principalmente y Rosario Vásquez Palacios y de otras personas que la investigación determinará, no se lleva a cabo de manera eficiente y que además, se estarían realizando actos contrarios no solo a los intereses de los accionistas minoritarios, sino de terceros entre los cuales se encuentra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, los trabajadores y acreedores, todo lo cual podrían ser calificados como delitos. QUINTO: Un primer elemento a destacar es el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre del 2016 de Administradora LC SAC balance elaborado por el denunciado Rodrigo Villasana que comprende el periodo del 01.01.2016 al 31.12.2016 (Anexo 9) y que arroja como Utilidad Neta del Ejercicio antes de impuestos la suma de S/ 212,384.36 y luego de impuestos utilidades por S/ 98,313.36, lo que resulta a todas luces fuera de la realidad de las actividades de la empresa en la explotación del restaurante “La Carreta, que contiene además dicho Estado de Situación Financiera otras cifras falsas y que analizaremos a continuación. De una simple deducción lógica, se puede concluir que un restaurante . ubicado en la zona más importante del distrito de San Isidro, avenida Rivera Navarrete N” 740, con capacidad para 500 personas, y que tiene una afluencia masiva de comensales, no puede arrojar una utilidad anual luego de pago de impuestos de esa cifra, (S/ 98,313.36) ya que ello significaría, que la utilidad diaria sería del orden de los S/ 269.00 y si esa cifra la dividimos entre 500 consumidores asistentes al restaurante tenemos que la utilidad por persona apenas llegaría a los cincuenta
  • 7. Cn céntimos de sol diario y haciendo además un cálculo conservador y sin tener en cuenta que la asistencia y atención en el restaurante es tanto a la hora del almuerzo como en las noches. , lo que eleva la cifra de comensales muy por encima de las 500 diarios. Este primer elemento analizado, nos está demostrando que las utilidades de la empresa están siendo ocultadas y/o encubiertas y que para ello, se aumentan artificialmente los gastos administrativos así como el costo de los productos que se adquieren y también se registran facturas cuyos bienes presuntamente adquiridos no guardan relación alguna con el negocio que desarrollan la empresa Administradora L.C. SAC que como tenemos dicho es el de expendio de comida. Estos hechos de por sí, constituyen el delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas previsto y penado en los incisos 1* y 5” del Artículo 198 del Código Penal, pero también, dicha conducta, constituye el delito de Defraudación “Tributaria que en el artículo 2” de Decreto Legislativo 813 claramente contempla como tal, el ocultamiento de ingresos o consignar pasivos falsos para reducir el tributo a pagar. Así tenemos en el Estado de Situación Financiera del año 2016 que aparecen: “Cuentas por Pagar - Comerciales-Terceros” la cifra de un millón ciento treinta nueve mil novecientos un soles (1,139,901.94) o el otro rubro denominado: “Remuneraciones y Participaciones por Pagar” ascendente a la suma de setecientos noventa mil cuatrocientos sesenta y tres soles y cero cinco céntimos (790,463.05), cuentas que sin duda son ficticias, simuladas o infladas con el único propósito de que la empresa arroje una cantidad menor en utilidades y con ello, perjudicar a los accionistas minoritarios y al fisco. La cifra total de la defraudación como producto de solo podrá ser determinada mediante una exhaustiva investigación. El documento denominado: “Informe Contable detallado”, en que supuestamente responden las preguntas que le hiciéramos en la Junta - General de accionistas de la empresa Administradora L.C.SAC (Anexo 10) de fecha 30 de mayo del 2017 es la más cabal demostración de la mala administración. O (yA ne
  • 8. ( A izo ” En dicho documento se comprueba que existen deudas pendientes de pago por: “Compensaciones por Tiempo de Servicio” de los trabajadores de más de trescientos mil soles y pagos que habrían realizado y que estamos seguros han sido inflados o son inexistentes como el denominado: “Servicios Diversos” o los de “Servicio y Mantenimiento de Jardines” Se les ha reclamado que prueben sin que lo hayan hecho hasta hoy, la existencia de la mencionada “Auditoría Contable” por la que dicen haber pagado la suma de S/ 62,409.77 y estamos seguros que es otra de las formas de disminuir las utilidades y de esa forma engañan a los accionistas y acreedores. Se le debe a los trabajadores por vacaciones, gratificaciones, participación de utilidades y CTS la suma de S/ 790,463.05, sumas alguna de las cuales debieron ser depositadas en su oportunidad a las entidades correspondientes, luego de ser descontadas de los sueldos de los trabajadores y no se hizo, lo que no solo demuestra la mala administración, sino que estaríamos ante la posible comisión del delito de Apropiación llícita. En el rubro Activos se señala lo siguiente; “Que hay insumos almacenados por el importe de S/ 444,534.00, lo que resulta insostenible, dado que de acuerdo al giro del negocio, no cabe posibilidad alguna de tener almacenada dicha cantidad de mercadería en el mes de diciembre, que es el mes en que se elaboró dicho informe. Otro detalle sobre el Balance y los Estados Financieros correspondientes al año 2016 y que nos llama la atención, es que figuran “PRESTAMOS A EMPRESAS VINCULADAS” por la suma de S/ 1,360,934.97, que teniendo en cuenta la situación de la empresa según las cifras proporcionadas por los denunciados en sus balances y estados financieros, no podría estar en condiciones de realizar dichos préstamos, y si en verdad se hicieron, es por lo que en el siguiente punto de nuestra denuncia se explicará. Las llamadas “Empresas Vinculadas” no son otras que empresas en la que el denunciado Rodrigo Villasana Yabar es accionista mayoritario y en la que los demás accionistas tanto de Administradora L.C. SAC, como Inmobiliaria Antequera SAC, no tenemos participación alguna. Es decir se
  • 9. Usa el dinero de las empresas de las que somos accionistas para beneficiar a empresas del denunciado o sus parientes. Figura que existen préstamos que aún no han sido pagados por los accionistas, directores o gerentes por la suma de S/ 321,598.02 que además de poner en riesgo a la empresa, han favorecido precisamente a los denunciados y en particular a Rod rigo Villasana Yabar. Llama la atención que se informe que la empresa haya dado comida al crédito durante el año 2016 por la suma de S/ 506,584.64 Como Anexo 11 acompañamos copia del Estado de Situación financiera al 31.12.2017, Estado de Resultados Integrales al 31.12.2017, Balance General Analítico al 31.12.2017, Estado de Resultado Analítico al 31.12.2018, y propuestas de modificación de Estatutos y de Capitalización de Utilidades acumuladas de la empresa Administradora L.C. SAC. De ese conjunto de documentos se confirma lo que ha venido ocurriendo en años anteriores, es decir las utilidades diminutas, y los gastos exorbitantes y sin justificación alguna en determinados rubros SEXTO: El denunciado Rodrigo Villasana Yabar constituyó la empresa Villafreda SAC ( Una de las que llama “empresas vinculadas”) que tenía como actividad principal, la explotación del negocio de restaurante “La Compañía de la Carne”, con locales primero en la calle República de Colombia N”791, San Isidro y luego en la calle Los Caobos N” 360 en el distrito de La Molina, lo que se acredita con la copia de la partida registral N* 12903295. En ésta empresa era accionista del 50% y ocupaba el cargo de gerente general y tenía amplios poderes. Se adjunta como prueba la referida partida registral. Anexo N” 12 Dichos negocios de los cuales no ha dado cuenta a los accionistas de las empresas Administradora L.C. SAC e Inmobiliaria Antequera SAC, no sólo resultaban de intereses contrapuestos y por tanto comprendidos en el inciso 6” del artículo 198 del Código Penal, sino que gastos tales como la gel?
  • 10. $ E planillas de esos negocios, es decir sueldos de trabajadores de la empresa Villafreda SAC han sido sufragados con recursos de las empresas de las que soy accionista, es decir Administradora L.C. SAC en cuyo caso estamos ante la figura de usar en provecho propio el patrimonio de la persona jurídica tipificación prevista en el inciso 8? del Articulo 198 del Código Penal. Para muestra un botón, en los estados financieros de Administradora L.C. SAC aparece una cuenta por pagar a la señor Giannina Quiñonez Acosta quien es la contadora de la empresa lago Importa SAC empresa, en la cual la denunciada Juana Rosario Vásquez Palacios es accionista con el 50% y conjuntamente con Rodrigo Villasana Yabar son los que administran dicha empresa, habiéndole otorgado todas las facultades y poderes a éste la Junta General de Accionistas del 6 de abril del 2015. Demás estar decir que los otros accionistas de Administradora L.C. SAC no tenemos participación alguna en dicha empresa beneficiada con el patrimonio de la empresa de la que si somos accionistas. Esto afirmación la probamos con la página de Universidad Perú obtenida a través de Internet , la partida registral correspondiente y reporte Linkedin. Anexos N” 13,14 y 15 Pero esto no constituye solamente un hecho aislado y de ocurrencia reciente, pues ya en el año 2008 el denunciado Rodrigo Villasana Yabar constituyó en el Perú la empresa Inversiones Vasco Perú SAC con el objeto de dedicarse a la actividad de restaurantes, casinos y bares señalando como dirección la calle Rivera Navarrete N* 740 en el distrito de San Isidro, luego, el año 2010 modifica el nombre de dicha empresa y comienza a denominarse Inversiones Vasco Perú SAC, apareciendo el denunciado en ambas como el Gerente General, ese mismo año 2010, constituye en la Argentina la empresa Inversiones Vasco en donde según un aviso publicado en el diario oficial de Buenos Aíres aportó aproximadamente US $ 250,000.00 y se le nombra Presidente del Directorio. Con esa empresa constituida en la Argentina, comienza la explotación de un restaurante llamado “Pozo Santo” en la ciudad de Buenos Aíres, para lo que necesariamente ha requerido un cuantioso capital sin que hasta la fecha se conozca el origen del mismo, lo que se deberá esclarecer en la presente investigación y también si de dicha inversión se dio cuenta a la
  • 11. Y Administración Tributaria del Perú. Se acompaña copias del diario oficial de la ciudad de Buenos Aíres donde aparece lo referido y de entrevistas concedidas por el denunciado que lo ratifican. Anexo 16 Conocemos por la investigación que se realiza ante la décima fiscalía provincial penal de Lima en la denuncia N* 672-2012 contra Manuel Punto Figueroa y otros por el delito de Lavado de Activos, que el denunciado Rodrigo Villasana Yabar le proporcionaba dinero a fin de ser enviado a la Argentina y ser entregado a personas que trabajan para Villasana o son sus socios en dicho país. El dinero enviado cuya cifra exacta aún no se conoce, y enviado a través del mencionado Manuel Punto Figueroa trabajado de Administradora L.C. SAC proviene sin lugar a dudas de ingresos de ésta empresa no declarados y que por lo tanto perjudican a los demás accionistas. Se acompaña como prueba el Parte policial N” 068- 06-2013-DIRINCRI-PNP-DIVILA D1 en el cual se ha comprobado la remisión del dinero a través de la empresa ARGEMPER .Anexo 17 Finalmente y sin que se agoten las observaciones y cuestionamiento a la gestión, tenemos en el documento proporcionado por el denunciado Villasana cuentas por pagar sin siquiera indicar el acreedor y cuentas que en algunos casos son por cifras considerables y anónimas, lo que está reñido con una sana administración y podría constituir actos delictivos, si se confirma como creemos, que esos rubros ocultan pagos a favor del propio denunciado o de personas naturales o jurídicas vinculadas a él, como es el caso mencionado en el párrafo anterior. SETIMO:' El denunciado Rodrigo Villasana Yabar en su gestión como administrador único de la empresa Inmobiliaria Antequera SAC, ha dispuesto que ésta empresa ceda en uso inmuebles de propiedad social, en forma gratuita al Restaurante La Carreta, administrado por la empresa Administradora L.C. SAC en donde como tenemos dicho es accionista mayoritario, presidente del directorio y gerente general. Los inmuebles de propiedad de Inmobiliaria Antequera SAC, son utilizados sin contraprestación alguna por Administradora LC SAC desde por lo menos hace 14 años, en dichos inmuebles funciona el restaurante “La Carreta” y se ampara el denunciado en la existencia de un contrato de 08 pH?
  • 12. Usufructo entre ambas empresas, contrato que se ha negado a exhibir a pesar de los múltiples requerimientos. Los inmuebles que cede en forma gratuita tiene un valor cercano a los 18 millones de dólares y por lo tanto su utilización debiera generar una contraprestación a favor de la empresa Antequera SAC, los que no ocurre y de esa forma, disminuye los ingresos de ésta empresa, haciendo peligrar su continuidad. Tenemos por ejemplo que en el ejercicio del año 2017, Inmobiliaria Antequera SAC, según balance tuvo una pérdida de S/ 15,011.00 y sin embargo no cobra por el uso de sus inmuebles, tratándose precisamente de una empresa dedicada al negocio inmobiliario. El beneficio que obtiene para la empresa Administradora L.C SAC y los negocios que administra al no ser reflejados en los balances y estados de ganancias y pérdidas de dicha empresa, tal como se ha hecho mención en puntos precedentes por el ocultamiento de los ingresos, es lo que también configura los delitos de Fraude en la Administración de Personas Jurídicasy Defraudación Tributaria. La cesión gratuita de inmuebles, ha ocasionado que Inmobiliaria Antequera deje de recibir un renta de casi medio millón de dólares por año, lo que significa también el dejar de pagar el impuesto que dicha renta genera, perjudicando no sólo a los accionistas minoritarios sino al fisco y todo acreedor. Ese beneficio a costa de utilización de los bienes de empresa Inmobiliaria Antequera SAC, es aprovechado única y exclusivamente por el denunciado Rodrigo Villasana Yabar a su favor, ya que se ahorra un pago de alquiler y ese ahorro, no beneficia a la empresa Administradora L.C. SAC, ya que por la forma en que hemos detallado de ocultar utilidades, estas son mayores a lo que los balances reflejan y esa mayor utilidad obtenida y no declarada, la utiliza a su favor o de otras empresas de su propiedad. Se le ha requerido a ambos denunciados, tanto en las Junta Generales como en las sesiones de directorio y mediante cartas notariales, que informen de ésta irregularidad, sin obtener respuesta alguna. 07. pucVe
  • 13. 0 OCTAVO: Con fecha domingo 29 de julio del 2018 y como es de conocimiento público, se difundieron en el programa “Cuarto Poder” que se trasmite por medio de América Televisión-Canal 4, audios en los que participan el ex vocal supremo y hoy prófugo de la justicia Cesar Hinostroza Pariachi y el señor Enrique Villasana Zevallos, padre del denunciado Rodrigo Villasana Yabar. Asimismo, se difundieron diálogos entre un hermano del denunciado Rodrigo Villasana Yabar y el abogado César Salinas integrante de la banda “Los cuellos blancos del Puerto” y otra en la que éste abogado hoy detenido, conversa con el ex vocal Walter Ríos también integrante de la misma banda y en donde le dice que: * Villasana Yabar y su padre Enrique Villasana Zevallos, DUEÑO DEL RESTAURANTE LA CARRETA, VAN A SEGUIR EN EL TRÁMITE y el ex titular de la Corte Superior del Callao Ríos responde: “ENTONCES TIENEN QUE CUMPLIR LO QUE TIENEN QUE CUMPLIR”. En el dialogo con el ex vocal César Hinostroza Pariachi, se habla de los descuentos que le efectúan en sus consumos en el restaurante “La Carreta” de propiedad de la empresa Administradora L.C. SAC, lo que significa cuando menos, que determinadas personas ( obtenían beneficios económicos por parte de la empresa de la que soy accionista, sin que dichos descuentos se vean reflejados en la contabilidad, beneficiando a familiares del denunciado y probablemente también a éste y sin que yo ni los otros accionistas minoritarios tuviéramos el menor conocimiento de éstos hechos. magistrados) Estaríamos frente a un hecho que no sólo que constituye un perjuicio económico en agravio de accionistas de una empresa y por lo tanto el delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, sino que el beneficio que puede haberse obtenido podría constituir el delito de Cohecho al otorgarse una dádiva a cambio de ser favo recido en un proceso penal o una denuncia. El también accionista minoritario señor Arno Meier le envió una carta notarial al denunciado Rodrigo Villasana Yabar pidiéndole explicaciones sobre los referidos audios y sobre otras personas aparte de los ya
  • 14. Pra ( mencionados que hubieran sido favorecidos con descuentos o exonerados del pago de consumos en el restaurante La Carreta así como el monto que esto significaba, y el denunciado respondió mediante la carta notarial de fecha 31 de julio del 2018 cuya copia constituye el Anexo 18 y en ella, no solo no responde lo que se le había preguntado, sino que afirma que el que conversa con Hinostroza Pariachi es su padre, pero que no tiene vínculo societario con él, a pesar de que de dicho audio se desprende con claridad que se le hace un descuento y que el ex vocal prófugo era un asistente habitual. Pero lo más grave de dicha respuesta del denunciado, es el alarde que hace de las denuncias que contra él se han presentado y que todas han sido archivadas, lo que nos lleva a preguntarnos si los integrantes de la banda “Los cuellos blancos del puerto”, han tenido intervención en el archivamiento de dichas denuncias, lo que podrá ser establecido cuando presten su declaración en ésta investigación los mencionados César Hinostroza Pariachi, Walter Ríos Montalvo y Jacinto César Salinas Bedón. NOVENO: Hemos participado en las Junta Generales de Accionistas de ambas empresas y en ellas, dejamos constancia de los hechos narrados y solicitamos asimismo, no solo que quede la evidencia de los malos manejos, sino que estos sean materia de una auditoría y reportados a las autoridades, sin embargo, al recabar las actas de dichas Juntas, nos encontramos que aparecen hechos que no han ocurrido, omitiéndose expresamente lo que nosotros hemos observado y cuestionado de la marcha de las empresas, en pocas palabras, el notario público que participó en dichas juntas, ha modificado de acuerdo a los intereses del denunciado Rodrigo Villasana Yabar, el texto de los acuerdos, lo que en parte pudimos evitar gracias a las grabaciones que se tenían de dichas sesiones, sin que ésta corrección pueda relevar de responsabilidad tanto al denunciado como al Notario que intervino lo mismo que a quien presidió en representación de Rodrigo Villasana Yabar dichas Juntas su abogado Fernán Altuve-Febres Lores y que obviamente estaban cumpliendo las indicaciones de Rodrigo Villasana Yabar.
  • 15. db Tal como se detalla más adelante y se prueba con el audio y los documentos correspondientes, la Junta General de Accionistas celebrada el 16 de mayo del 2018, fue trascrita de forma totalmente distorsionada y se omitieron pasajes de suma importancia y que comprometen la administración de los denunciados. PARTICIPACION DELICTIVA Y DELITOS COMETIDOS FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURIDICAS Nuestro Código Penal sanciona el delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas en el artículo 198” Y en el presente caso los denunciados Rodrigo Villasana Yabar y Rosario Vásquez Palacios habrían incurrido en la comisión de dicho delito en particular en lo previsto en los incisos 1, 2, 6,7 y 8. Siendo la participación de Rodrigo Villasana Yabar protagónica, pero que en algunos de los casos ha contado con la participación tanto de Rosario Vásquez Palacios, como de otras personas cuyas identidades irán surgiendo de las investigaciones que se realicen. Mediante los informes contables y balances se ha ocultado a los accionistas la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances omitiendo en ellos beneficios obtenidos y reflejando pérdidas que no han ocurrido, lo que significa en algunos casos aumento y en otros disminución de las partidas contables lo que calza exactamente con lo que dispone el inciso 1 del artículo 198 del Código Penal. Asimismo se han proporcionado datos falsos relativos a la situación de la persona jurídica no solo a los accionistas, sino a terceros como es el caso de la Administración Tributaria conducta contemplada por el inciso 2 del citado artículo del C.P. Han omitido de manera reiterada el comunicar al directorio y a todos los órganos la empresa de la empresa Administradora L.C. SAC de la existencia de intereses propios incompatibles con los de la persona jurídica. Han constituido empresas que se dedicaban al mismo giro que la empresa en que era tanto él denunciado como nosotros accionistas, sin comunicar tal hecho y en algunos casos estamos seguros que hasta la 12,
  • 16. fecha no conocemos de otras actividades y empresas constituidas por Rodrigo Villasana Yabar también de intereses incompatibles con los de Administradora L.C. SAC, lo que calza de manera exacta con la ilícita conducta que menciona el inciso 6 del artículo 198 del C.P. Se ve reflejado en los propios documentos elaborados por la administración de Rodrigo Villasana Yabar, que se han asumido préstamos por cuenta de la empresa indebidamente, ya sea porque la persona jurídica no estaba en capacidad de contraerlos o hacerlos a favor de personas vinculadas al propio administrador de la empresa, tal como lo prohíbe el inciso 7 del artículo 198 del C.P. Finalmente en relación al delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas en la modalidad contemplada por el inciso 8 del tantas veces citado artículo, ha quedado comprobado del uso en provecho propio (Rodrigo Villasana Yabar) y de otros (empresas vinculadas a Rodrigo Villasana Yabar) del patrimonio de la persona jurídica. Se han constituido empresas utilizando recursos generados por la empresa Administradora L.C. SAC, se han efectuado préstamos a dichas empresas y se han pagado y se siguen pagando gastos de esas empresas también a cuenta de los recursos de la empresa cuya administración ha sido a todas luces fraudulenta:——— . a” > PORTAR A ADA » nod PEREIRA “DEFRAUDACION TRIBUTARIA 7777 A pá Básicamente”en el relato de los hechos, queda demostrado que se ha ocultado parcialmente ingresos y se han consignado pasivos falsos, que es la modalidad establecida como delito de defraudación tributaria del artículo 2 de la Ley Penal Tributaria. El ocultamiento de ingresos o la consignación de pasivos falsos ha tenido como propósito reducir los tributos que hubiera tenido que pagar las empresas Administradora L.C. SAC así como Inversiones Antequera SAC y se comprueba que el negocio administrador por los denunciados no puede tener los ingresos diminutos que se consignan en sus balances y estados de ganancias y pérdidas presentados ante la SUNAT y probablemente por varios años, lo que configura la intención dolosa en particular del denunciado Rodrigo Villasana Yabar de engañar al fisco, ADA ITATIANADA
  • 17. 5 induciéndolo al error al ocultar ingresos y aumentar pérdidas, lo que termina siendo un enriquecimiento indebido a costa del derecho que tiene el Estado en la recaudación tributaria. La participación de la entidad tributaria, no se opone a la investigación que debe realizar el Ministerio Público, máxime si no se trata solamente del delito de Defraudación Tributaria, sino como se tiene consignado y demostrado, existe el delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas en nuestro agravio y ambos delitos tienen en muchos extremos conexión directa. DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA.- FALSEDAD GENERICA La Alteración de las Actas de Juntas Generales de Accionistas de las empresas de manera intencional, modificando lo que en ellas se había acordado y omitiendo hechos ocurridos, constituye sin duda alguna delito de Falsedad Genérica previsto y penado por el artículo 438 del Código Penal, y nos referimos al caso concreto de la Junta General de Accionistas de la empresa Administradora L.C. SAC de fecha 16 de mayo del 2018, ya que se han omitido pasajes importantes de la mencionada sesión, con el propósito de utilizarlo para ocultar las observaciones que se efectuaban a las informaciones que proporcionaba el gerente de la empresa y sus representantes en particular Fernan Altuve-Febres Lores quien actuó en las juntas en representación de Rodrigo Villasana Yabar razón por la cual se le debe comprender en la investigación a efectos de esclarecer los hechos que de manera intencional se evitó consignar en dichas actas de las Junta Generales correspondientes a la empresa Administradora L.C. SAC de fecha 16 de mayo del 2018 y en la que también participó el Notario Público Alfredo Zambrano Rodríguez. Y la intencionalidad está plenamente demostrada puesto que tal como se acredita, se le comunicó notarialmente lo que se había discutido y acordado en dicha junta y ello no se vio reflejado en el acta. Se acompaña como Anexo N” 19 el CD correspondiente a la grabación de la sesión de Junta General de Accionistas, contenido que no fuera consignado en el acta, lo sostenido y manifestado por el suscrito en representación de la sucesión Angélica Gamarra en dicha junta y como ns
  • 18. Anexos 19-A y 19-B la carta notarial del 8 de junio del 2018 enviada al denunciado Rodrigo Villasana Yabar y en la cual se acompañó el texto de lo tratado en dicha junta y el acta final elaborada tal como debió ser su texto final, que fuera cambiado y para la comprobación de nuestra afirmación, se deberá solicitar el libro de actas de la empresa Administradora L.C. SAC y la copia que guarda en sus archivos la notaría pública de Alfredo Zambrano Rodríguez. PRUEBAS QUE SE ACOMPAÑAN ANEXOS: 1.- Partida registral N”13413357 del Registro de Sucesión Intestada. coma Ge 2.- Carta notarial de fecha 15 de diciembre de 2016. ora A 3.-Partida Registral N2 11848081 del Registro de Personas Jurídicas - Administradora L.C. SAC. coro db. 4.- Partida Registral N* 11604102 del Registro de Personas Jurídicas - Inmobiliaria Antequera SAC. ¿004 Pl : 5.- Cartas notariales enviadas desde el año 2011. coP/ M 6.- Cartas notariales enviadas desde el o 2012. cofIf A 7.-Carta notarial del 8 de mayo del 2018. col lAPe 7.A .-Carta notarial del 14 de mayo del 2018. CoLón Dad 7.B.-Constancia notarial de la negativa mediante Acta Notarial del Notario Público Marcos Vainstein Blanck. coél 8.- Carta notarial enviada con fecha 5 de setiembre del 2018. tia Al 9.-Copia del Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre del 2016 de Administradora LC SAC, 10.- Copia del “Informe Contable detallado”, de la empresa Administradora L.C. SAC de fecha 30 de mayo del 2017. 49 uma
  • 19. 11.-Copia del Estado de Situación financiera al 31.12.2017, Estado de Resultados Integrales al 31.12.2017, Balance General Analítico al 31.12.2017, Estado de Resultado Analítico al 31.12.2018, y propuestas de modificación de Estatutos y de Capitalización de Utilidades acumuladas de la empresa Administradora L.C. SAC 12.- Copia de la partida registral N” 12903295 del Registro de Personas Jurídicas —Correspondiente a la empresa Villafreda SAC. 13.-Copia de página Universidad Perú obtenida a través de Internet, de a mo .- di 14.- Copia partida registral N*2 11422114 del Registro de Personas Jurídicas correspondiente a la empresa lago Import SAC 15.- Copia de reporte Linkedin. 16.- Copias del diario oficial de la ciudad de Buenos Aíres y entrevistas concedidas por el denunciado. 17.- Panor ==, policial N” 068-06-2013-DIRINCRI-PNP-DIVILA D1 en el cual se ha comprobado la remisión del dinero a través de la empresa ARGEMPER. aria 8h 18.- Carta notarial de fecha 31 de julio del 2018. c¿oP/4 Ml 19.- CD correspondiente a la grabación de la sesión de Junta General de Accionistas. 19.A.-Carta notarial del 8 de junio del 2018 enviada al denunciado Rodrigo Villasana Yabar. cof/* 19.B.- Copia del Acta de Junta General final co bió haber sido elaborada por los denunciados y sus cómplices. Lima, 20 de diciembre de 2018 oa29829y 16 pLEd5c!2
  • 20. | Elda: A Ne l AA E y 1 Y Meda MEA ON 30 ARS AY e si ) 1)