SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 21
Descargar para leer sin conexión
FALLO Nº 16.357
Mendoza, 22 de abril de 2015.
VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 353, Letra, “A”,
en el que CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA –
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA – ANEXO 08 – U.O.
75 rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial
correspondiente al ejercicio 2013, del que
RESULTA:
1) Que la mayor parte de la documentación, libros y demás
antecedentes que constituyen esta cuenta, registró su ingreso al Tribunal
con fecha 29/4/2014, según se consigna a fs. 359 de las presentes
actuaciones.
2) Que actuaron como autoridades responsables los funcionarios
indicados a fs. 443 vta.
3) Que el Contador Revisor que tuvo a su cargo el estudio de la
cuenta, oportunamente encomendado por el Tribunal, produce su informe
en los términos del art. 31 de la Ley Nº 1003, el que se encuentra agregado
a fs. 443/467 vta., señalando observaciones.
4) Que a fs. 469/490 se expide la Secretaría Relatora formulando el
respectivo Pliego de Observaciones, aconsejando dar vista del mismo a los
responsables a los fines de su contestación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 35, 37 y concordantes de la Ley Nº 1003, en la
medida de sus respectivas intervenciones, como así también solicitar a las
actuales autoridades la remisión de elementos faltantes; lo que así se provee
a fs. 493 y se notifica según constancias de fs. 494/496.
5) Que a fs. 498/521 se incorporan contestaciones de los
responsables.
6) Que a fs. 522/541 vta. se encuentra agregado nuevo informe de la
Revisión, en el que consta el resultado de su análisis sobre las
contestaciones de los responsables. A fs. 544/556 vta. obra el dictamen
final de Secretaría Relatora, quedando la actuaciones en estado de resolver;
y
Ejemplar de Protocolo 2
CONSIDERANDO
I. Que en función de las contestaciones de los responsables, lo
informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría Relatora, el
Tribunal tiene por salvadas las observaciones 1. Diferencias de sueldos
pagados entre planillas de liquidaciones y ejecución presupuestaria; 2.
Recaudación realizada y registrada en CUC que no corresponde; 4.
Falta de Manual de Procedimientos de la Oficina de Matriculaciones;
5. Diferencia en los Fondos Permanentes y en la conciliación de saldos
del Movimiento de Fondos y Valores y 6. Cuentas por Cobrar de vieja
data: Multas de salud por entes de fiscalización.
Asimismo, el Tribunal resuelve instruir a las actuales autoridades,
según lo indicado para cada caso:
2. Recaudaciónrealizada y registrada en CUC que no corresponde: Se
les reitera lo instruido en el Fallo Nº 16283 del 13/11/2014 (ejercicio 2012)
referido a: “Finalizar las tareas concernientes a la modificación de la
estructura organizativa de las dependencias del Ministerio, del Manual de
Funciones, de Procedimientos y circuitos administrativos de todos los
sectores, debidamente aprobados por Resolución Ministerial.”
4. Falta de Manual de Procedimientos de la Oficina de
Matriculaciones: Habida cuenta de las modificaciones implementadas en
el sector de Matriculaciones, ordenadas mediante Resol. Nº 3676 del
10/12/2013, las actuales autoridades deberán proceder a la elaboración y
aprobación del Manual de Funciones y Procedimientos del mencionado
sector.
6. Cuentas por Cobrar de vieja data: Multas de salud por entes de
fiscalización: Incrementar las acciones efectuadas tendientes a la
percepción de las multas aplicadas. Asimismo, deberán efectuar los
registros pertinentes a fin de mantener actualizado el rubro de Cuentas por
Cobrar según lo dispuesto por el Acuerdo Nº 3328.
II. Que la observación 3. Falta de ingreso de fondos cobrados en
concepto de arancelesde Matriculados profesionales yno profesionales
recaudados en la Oficina de Matriculaciones dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Sanitaria se formuló debido a que, durante el
ejercicio 2013 existieron matrículas cobradas a profesionales y no
profesionales de la salud que no fueron ingresadas por la Tesorería del
Ministerio, ni tampoco registradas en el sistema SIDICO. El procedimiento
indicado se viene reiterando desde el ejercicio 2011.
Como consecuencia de ello, la Revisión compulsó, en la Oficina de
Matriculaciones, la totalidad de los legajos de matriculados disponibles
correspondientes a los ejercicios 2011, 2012 y 2013 (hasta el 10/04/2013),
Ejemplar de Protocolo 3
indicando que los legajos están conformados por la siguiente
documentación:
- Una ficha que contiene los datos del matriculado con foto y firma, copia
del título, copia del DNI y el duplicado (Amarillo) del recibo que se abonó
para ser matriculado (por primera vez o renovación, según el caso). Esta
documentación se encuentra unida con broches.
De dicha compulsa, se encontraron y extrajeron los recibos
duplicados cuyos montos no fueron ingresados al organismo ni registrados
contablemente en SI.DI.CO.
La particularidad que presentan en común estos recibos es que
cuentan con un sello que expresa: “Gobierno de Mendoza – Ministerio de
Salud” y no contienen la palabra “TESORERIA” a diferencia de los que sí
fueron registrados y contabilizados en SI.DI.CO.
Del procedimiento efectuado se detectaron recibos que arrojan un
monto no depositado ni registrado en el SI.DI.CO. para el ejercicio 2013
(detallado en el Anexo II adjunto al Pliego de Observaciones) de:
Ejercicio Monto
2013 $ 213.060,00
Se deja constancia que estos recibos se encuentran en poder de este
Tribunal de Cuentas, salvo los indicados con asterisco (*), que se
encuentran en la Fiscalía de Delitos Complejos, y los indicados con doble
asterisco (**) que se encuentran dentro del sumario administrativo iniciado
en sede del Ministerio de Salud a los agentes que cumplían funciones
dentro de la oficina de Matriculaciones.
La Revisión señaló que la Fiscalía de Delitos Complejos, en su
momento, intervino la Oficina de Matriculaciones y retiró algunos recibos;
y que se comunicó con dicha Fiscalía, mantuvo una reunión y se compulsó
la documentación por ellos retirada. También dejó constancia que fueron
extraídos recibos (fotocopia) del sumario indicado en el párrafo anterior.
Respecto del personal que cumplía funciones en la oficina de
matriculaciones, los mismos eran los agentes:
-Selva Fabiana Nieto (DNI 21.705.395) – Planta Permanente
-Mabel Cristina Rivero (DNI 13.760.795) – Planta Permanente
-Federico Bosch (DNI 27.519.360) – Contratado
-Etel Ivana Musri (DNI 26.595.006) – Planta Permanente
Cabe señalar que con fecha 10/04/2013 se inició Investigación
Administrativa mediante expediente 1928-M-2013 77770 Ministerio de
Ejemplar de Protocolo 4
Salud con el objeto de determinar la responsabilidad de los agentes
anteriormente detallados, concluyendo con el dictado de la Resolución Nº
300/14 que dispuso la cesantía de los empleados sujeta a exoneración si la
justicia demuestra la culpabilidad.
De la Investigación Administrativa iniciada en el Expte. 1928-M-
2013 se destaca lo siguiente:
-fs. 06: Los 4 agentes tenían llave de la oficina
-fs. 09 – 32: Constan recibos no depositados en donde claramente la
Revisión visualizó diferentes tipos de letra en el texto de los mismos.
-fs. 34: El Sr. Bosch, Federico asumió la responsabilidad de la adulteración
de algunos recibos como el que se investiga en las actuaciones indicadas.
-fs. 39: Horario en que cumplía funciones el Sr. Bosch: Lunes a Viernes de
07 a 15 (01-01-13 al 30-06-13)
-fs. 48: Detalle de algunos ejemplares de Documentos Nacionales de
Identidad encontrados en la oficina.
-fs. 69-73: Detalle de algunos recibos adulterados (No depositados).
-fs. 74-270: Copia de recibos adulterados.
-fs. 271: Declaración de la Sra. Patricia Beatriz Simonovich (Subdirectora
de Servicios Administrativos del Ministerio de Salud de la Provincia)
-fs. 275: Declaración de María Inés Quagliarella. Declara en el punto
SEPTIMO (Fs. 276) que la única forma de controlar es ficha por ficha.
-fs. 330: Declaración Jurada de Cargos del Sr. Bosch (al 28/02/2011) Lunes
a Viernes de 8 a 16 hs.
-fs. 332: Declaración Jurada de Cargos de la Sra. Rivero, Cristina (al
03/10/2012) Lunes a Viernes de 7 a 16 hs.
-fs. 337: Copia de Resolución 638 del 11/04/2013 mediante la cual el
Ministro de Salud (Carlos Washington Díaz) resuelve:
-Art. 1º: Rescindir el contrato de locación de servicios del Sr. Bosch.
-Art. 3º: Instruir sumario administrativo a los agentes Mabel Cristina
Rivero, Selva Fabiana Nieto y Etel Ivana Musri.
A continuación se detallan declaraciones de testigos (matriculados)
que fueron atendidos en la oficina de matriculaciones:
-fs. 399: Acta donde Lorena Natalia Reneé Lorca (Lic. en Obstetricia)
declara (Punto TERCERO) Para que diga la testigo si recuerda cómo se
realizó el trámite en detalle. RESPONDE: “Cuando me pidieron los
papeles, me faltaba un papel que era la constancia de CUIL, entonces la
Srta. Ivana me envió a la parte de Rentas a sacar un comprobante. Me
indicó que era en la máquina de autogestión de ANSES, y previo a eso me
pidió el dinero, me dijo que como había mucha gente ella iba a hacer el
trámite en Tesorería, mientras yo hacía el trámite en Rentas así yo no me
demoraba más. Yo le entregué el dinero, y me fui a hacer el trámite.
Ejemplar de Protocolo 5
Cuando volví golpee en su oficina y salió la misma persona y me hizo
pasar y me entregó este comprobante (exhibiendo recibo oficial blanco Nº
040661), cuando la Srta. me entregó el comprobante alguien la llamó por
su nombre (Ivana) y de ahí sé su nombre.”
-fs. 400: Acta donde María Eugenia Frias Segovia (médica) declara (Punto
TERCERO) Para que diga la testigo si recuerda cómo se realizó el trámite
en detalle. RESPONDE: “Me llamaron por el número cuando me tocó el
turno y me hicieron pasar a la oficina de Matriculaciones que está detrás
de un mostrador. Me atendió una chica alta de flequillo y de pelo suelto y
largo, no sé su nombre. Me pidió el documento y me atendió amablemente
y me dijo cuánto era el monto que debía pagar por el trámite de la
matrícula, y me pidió la plata y al mismo tiempo llamó a un señor gordito y
alto, que era el único varón que estaba en la oficina ese día, y quién me
atendía le dijo al señor que si podía ir a pagar el trámite, el señor salió de
la oficina con la plata y yo me quedé sentada en la oficina. Después volvió
el señor y me trajo el boletito (exhibe recibo original blanco Nº 42919), y
ahí me dijeron que ya estaba y que volviera en cuarenta y cinco días
aproximadamente y luego me fui.”
-fs. 401: Acta donde Fabiana Alicia Cipriani Caram (farmacéutica) declara:
(Punto TERCERO) Para que diga la testigo si recuerda cómo se realizó el
trámite en detalle. RESPONDE: “Primero saqué número, luego
preguntaron por los profesionales que estaban para hacer el trámite.
Éramos tres personas un doctor, una doctora y yo, y nos hicieron pasar a
los tres juntos, pasamosa la oficina de matriculaciones, donde están todos
los ficheros, y había un mostrador en la puerta. Yo me senté en una mesa
con mi ficha y me hicieron firmar la ficha. La que me indicaba qué debía
hacer era la misma persona que me firmó la certificación provisoria (que
exhibe), Fabiana Nieto. La misma persona nos dijo a los tres “váyanme
dando el dinero” y yo le di los trescientos pesos. La Sra. llamó a un
muchacho y le dio la plata, el muchacho se fue, y al rato volvió con un
recibo (exhibe recibo blanco original Nº 045828), y yo le pedí el
provisorio, y esa misma persona lo firmó. Yo mientras tanto se hacía todo
esto completé los papeles que me indicaron.”
(Punto SEXTO) Para que diga la testigo si la otra persona que estaba en la
oficina trabajando pudo ver cuando le entregaron el dinero al señor o
cuando le dieron el recibo. RESPONDE: “Era muy natural todo, la señora
hablaba fuerte, dijo váyanme dando el dinero, le dimos el dinero, no
parecía raro, lo único raro es que otras veces yo iba a pagar al lado.”
-fs. 410: Acta dónde Estela Beatriz Abrego (Licenciada en Enfermería)
declara: (Punto TERCERO) Para que diga la testigo si recuerda cómo se
Ejemplar de Protocolo 6
realizó el trámite en detalle. RESPONDE: “Me tocaba el turno mío, y una
chica alta morocha me hizo pasar a la oficina, la que está detrás del
mostrador donde siempre se hacen los trámites de matriculaciones, me
pasaron los papeles de mi expediente el que está en la oficina como legajo,
para que yo vaya llenando la solicitud de renovación de matrícula. La
misma chica queme estaba atendiendo, le dice a un muchacho que estaba
ahí, un chico gordito, morocho textualmente “ya que vos vas a salir,
pagale el trámite a la señora y así hace todo más rápido”, entonces me
pide que le dé la plata al chico, él salió y volvió con el papelito como que
estaba pagado el trámite (exhibe recibo blanco en original Nº 042994), el
recibo en apariencia es el mismo que dan en Tesorería, porque yo ya he
hecho tres veces la matriculación y me han dado un recibo igual en
Tesorería. Esta es la primera vez que me piden el dinero, otras veces he
ido yo a pagar. Yo terminé de llenar los papeles de renovación y me fui.”
-fs. 411: Acta dónde Ramiro Ítalo Marcial Arrigo Monton (Bioquímico)
declara: (Punto TERCERO) Para que diga la testigo si recuerda cómo se
realizó el trámite en detalle. RESPONDE: “Vine un día de marzo, creo que
el cuarto, esperé a las ocho. Saqué número y tenía el primero, ocho y
cuarto me hicieron pasar adentro de la oficina, detrás del mostrador y me
hicieron sentar en un escritorio al lado de la ventana, me atendió Cristina
Rivero, lo sé porquees la misma que me firmó el primer certificado que me
dieron y allí esta su sello. Me recibieron los papeles que llevaba para
matricularme. La misma señora que me estaba atendiendo le dijo a otra
chica que es la misma que me firmó luego el segundo certificado, que me
fuera haciendo el comprobante de pago, la otra chica, no la que me
atendió primero, sacó un talonario de un cajón del mismo escritorio de
donde me estaba atendiendo y me hizo el recibo por trescientos pesos, y yo
le peguntési tenía “queabonaracá”, porque otras veces había pagado en
Tesorería, y me dijo que si, entonces le entregué los trescientos pesos a la
chica que me hizo el recibo e inmediatamente volvió la señora que me
atendía primero, que había salido de la oficina un instante, y preguntó si
yo ya había pagado, la otra chica le dijo que sí y le entregó el dinero a la
mujer que me atendió primero, entonces la señora mayor comentó que “ya
volvió el sistema” y me dijo ahora le entrego el certificado provisorio y en
cuarenta días vení a buscar la matrícula definitiva, y luego me fui con el
primer certificado provisorio que me dieron. Luego advertí que había un
error en la fecha del certificado y volví para que lo corrigieran el mismo
día. Ahí fue que me atendió Ivana Musri, sé su nombre del sello y es la
misma que me cobró, y me dio el segundo certificado provisorio, también
con un error en la fecha.”
Ejemplar de Protocolo 7
-fs. 414: Acta dónde Pamela Soledad Recabarren (Técnica en Farmacia y
Laboratorio) declara: (Punto TERCERO) Para que diga la testigo si
recuerda cómo se realizó el trámite en detalle. RESPONDE: “Me atendió
una chica alta de flequillo y me hizo pasar a la oficina de matriculaciones,
era dondehabían carteles que decían que documentación había quetraer y
otras cosas, luego me pidió la documentación, me hizo sentar en un
escritorio lejos de la puerta, me hizo llenar unos formularios, y me
preguntó si tenía el dinero, era ciento cincuenta cada matrícula, una de
técnico en farmacia y otra de técnico en laboratorio, eran en total
trescientos pesos, yo se lo di, y luego me dijo que el trámite me lo iba a
seguir haciendo el trámite esta otra chica, y la chica de flequillo salió,
entonces yo quedé llenandopapeleshasta que volvió la chica de flequillo y
me entregó un comprobante de pago por los trescientos pesos, que exhibe,
y otro comprobante de matrícula en trámite que también exhibe, y me dijo
que volviera en unos cuarenta y cinco días para ver si ya estaban las
matrículas y luego me retiré”
-fs. 421-421vta.: Acta donde Magdalena Eloisa Correa, quien cumplió
funciones en la oficina de Matriculaciones, primero como administrativa y
luego como Jefa hasta el 15 de agosto de 2009 declara: (Punto
DECIMOPRIMERA) Para que diga si alguna vez personal de Tesorería
pidió a personal de matriculaciones que eventualmente realizaran el cobro
de los aranceles por haber tenido que dejar transitoriamente la Tesorería.
RESPONDE: “Si, ellos, en Tesorería, les ocurría que les cerraba el banco
a la una, y nosotros trabajábamos hasta las tres, entonces venían y nos
daban los talonarios y cambio para que nosotros cobráramos, y cuando
volvían del banco pasaban por la oficina y se llevaban todo, y yo
designaba a una persona que se dedicara a eso. En ese momento
designaba a Marcelo Castriota y creo que en algún momento lo hizo
Cristina Rivero, pero no me acuerdo bien. Era una media hora. De
Tesorería, era una señora que creo se llamaba Saromé, quien nos
encargaba el cobro. Venía la señora de Tesorería y en una caja traía los
recibos y algún cambiopor si teníamos que dar vuelto, y se designaba una
sola persona de Matriculaciones para que llevara eso y solamente esa
persona tocaba eso, y luego de una media hora de Tesorería pasaba a
buscar todo y se le rendía los cobros que se hacía. No me acuerdo bien,
pero creo que también venía otra señora de Tesorería que esta jubilada.”
-fs. 436-437: Informe del Poder Judicial de Mendoza. Pericial caligráfica.
Conclusiones: “El llenado y firma del recibo Nº 046476,PERTENECENal
puño y letra de Federico José Bosch.
El llenado y firma de los recibos cuestionados, NO PERTENECE, al puño
y letra de Selva Fabiana Nieto.”
Ejemplar de Protocolo 8
-fs. 458-459: La Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud a
través del Dr. Andrés E. Almada Serra (Asesor Letrado), con fecha 05 de
noviembre de 2013, resuelve: “1º: Proceder a Imputar los hechos
investigados y descriptos en los considerandos precedentes, a las agentes
Mabel Cristina Rivero, DNI Nº 13.760.795, Selva Fabiana Nieto DNI Nº
21.705.395 y Etel Ivana Musri DNI Nº 26.595.006 (Decreto Ley 560/73
artículo 13 incisos a, b, k, n, p; artículo 66 incisos b, c; artículo 67 inciso
d; y en el artículo 68 –de verificarse la existencia de delito en sede penal-)
quienes en forma conjunta habrían sido autoras de los hechos descriptos
en los considerandos, siendo dichas agentes pasibles de una sanción
disciplinaria de conformidad con la normativa citada en el último
considerando de esta Resolución. 2º: Poner en conocimiento de las
sumariadas, la presente imputación en oportunidad de recibirse
declaración indagatoria, poniendo a su disposición las actuaciones
sumariales para la extracción de copias a su costa, y así ejerzan
adecuadamente su derecho de defensa”.
Con fecha 28/02/2014 y teniendo en cuenta los antecedentes del
sumario iniciado mediante expediente 1928-M-13 – 77770 se dictó la
Resolución Nº 300 del Ministerio de Salud.
La resolución mencionada, en la parte de los considerandos establece:
Haciendo referencia a la declaración de los testigos: “-Todos los testigos
han declarado en forma conteste, sin contradicciones, describiendo al
personal de la oficina de matriculaciones en forma concordante, como así
también se describe un modus operandi homogéneo. De estas
declaraciones puede concluirse que la totalidad del personal de la oficina
de Matriculaciones participaba de la maniobra consistente en cobrar en el
mismo lugar el arancel (en lugar de enviar a los interesados a pagar a
Tesorería del Ministerio), entregandoun recibo no oficial (agregándose al
expediente en todos los casos copia certificada de los mismos). Dicho
dinero no se ingresaba luego a las arcas de Ministerio, y por lo tanto era
retenido por las personas involucradas.”
Posteriormente expone:
“Además, por el modo en que procedían las sumariadas, que eran las
únicas agentes que se desempeñaban en la oficina de matriculaciones,
junto con el Sr. Bosch (a la fecha en que realizaron los trámites los
testigos), no hay forma de que hubieran agentes que trabajaran en la
oficina y que no notaran los hechos descriptos por los testigos, pues se
trata de una oficina de escasos metros cuadradossin divisiones internas de
ningún tipo. En tal espacio físico es imposible no advertir que se están
cobrando aranceles y expidiendo recibos, lo que no debiera hacerse en
dicho ámbito. Más aún, en los diversos casos, los testigos eran atendidos
por más de una persona a la vez, e incluso alguno refiere a que el recibo
Ejemplar de Protocolo 9
que le fue entregado provino de un talonario sacado del cajón de un
escritorio de la oficina de matriculaciones. En consecuencia, concluir que
existió complicidad entre todas las personas que trabajaban en dicha
oficina, es inevitable.”
A continuación el Ministro de Salud (Dr. Matías E. Roby) resuelve:
Art. 2º: Aplicar la sanción de cesantía sujeta a exoneración, a las agentes
que se mencionan, de los cargos que se consignan, en conformidad a lo
preceptuado por los Arts. 13 incs. a), b), k) y o), 14 inc. F) en
concordancia con el 66 incs. b) y c), 67 inc. d) y 68 del Decreto Ley Nº
260/73, concordantes de la Ley Nº 5241 y concordantes del Convenio
Colectivo del Sector, Ley Nº 7897:
Da. MABEL CRISTINA RIVERO
Da. SELVA FABIANA NIETO
Da. ETEL IVANA MUSRI”
Pericial Caligráfica: Con fecha 12 de febrero de 2014, la Dirección
de Auditorías Especiales de este H. Tribunal de Cuentas, emitió Informe de
Auditoría Nº 001/2014 – Carpeta Nº 1000-D-2014 cuyo Objeto es una
Pericia Caligráfica en Oficina de Matriculaciones de la Subsecretaría de
Gestión Sanitaria CUC 175. (Se adjunta a fs. 97-103 del presente
expediente).
Cabe señalar que para la realización de este informe, la Revisión
aportó documentación en original extraída de la oficina de Matriculaciones
tal como: recibos no depositados en originales, Certificados de
Profesionalidad en originales con las firmas de los agentes que cumplían
funciones en la oficina citada, notas con firmas de los mismos agentes,
originales de recibos si depositados, un certificado de Matrícula en Trámite
en original firmada y con el sello del Sr. Bosch.
De dicho informe es dable destacar las siguientes conclusiones:
-“En los recibos aportados, para la presente auditoría, se pueden observar
una gran cantidad de firmas y escritos de diferentes personas, las cuales
son puestas a estudio detectando las que son individualizadas por los
nombres de los sellos o las aclaraciones”.
-“La foto Nº 3 se compara con la foto Nº 4, que firma en forma reducida,
realizada en la misma forma constructiva inicial y el inicio de los bucles.
Su ejecución curva, el tamaño de la misma y su inclinación”.
-“Se estudió la grafía del comprobante de “MATRICULA EN TRAMITE”
abrochado a la Resolución Nº 381 que está firmado por el Sr. Bosch y se
realizó un estudio comparativo de rasgos con distintos recibos no
ingresados por Tesorería. Se observó la estructura del Recibo Nº 45542
con el certificado mencionado anteriormente donde se muestra es las
fotografías próximas las concordancias”. Al respecto concluye:
Ejemplar de Protocolo 10
“El estilo grafo-constructivo del certificado “MATRICULAEN TRAMITE”
está realizada por el mismo puñoescritor del Recibo Nº 45542, sin sello de
TESORERIA, adjudicándole la paternidad de firma al Sr. Bosch a todo el
escrito aun existiendo diferencia en las firmas”.
-De la comparación de un recibo depositado con uno no depositado
informa: “En las fotos 9 y 10 se observan diferentes de imprenta en parte
de los recibos, lo que significa que no fueron realizados por la misma
máquina.”
Teniendo en cuenta el Informe Pericial, la Revisión concluye:
-Que había más de una persona involucrada además del Sr. Bosch,
dado que existen varios tipos de letras involucrados.
-Se confirma lo declarado en el sumario por el Sr. Bosch referido a
los recibos no depositados.
-Los recibos no depositados tienen diferencias en relación a los
recibos oficiales utilizados por Tesorería.
Agrega que, del análisis de los cargos y funciones asignadas, como
así también de las tareas desempeñadas por cada integrante de la oficina de
Matriculaciones, surgen los siguientes responsables:
Selva Fabiana Nieto (Personal Permanente): La misma desempeñaba el
cargo de Jefa del Depto. de Matriculaciones y Certificación de Firmas, por
lo tanto resulta responsable de todos los actos administrativos que se
realicen en el sector. Además de la declaración de los testigos, surge que
esta persona atendía a los profesionales y no profesionales, encontrándose
claramente involucrada en la maniobra observada.
Mabel Cristina Rivero (Personal Permanente), Etel Ivana Musri
(Personal Permanente) y Federico Bosch (Contratado), entre otras
tareas atendían a los profesionales y no profesionales de la salud,
solicitando la documentación correspondiente para realizar el trámite de
otorgamiento y renovación de matrículas.
Entre la documentación requerida para dichos trámites se destaca la
recepción de los recibos en duplicado, abonados en Tesorería (CUC 42),
los cuales eran incorporados a los diferentes legajos. De las declaraciones
de los testigos, que se incluyen en el sumario administrativo, surge que el
personal de la Oficina, incluida la jefa, intervino en el proceso de cobranza
y emisión de recibos a los profesionales y no profesionales de la salud, que
concurrían para realizar los trámites de matriculación.
Asimismo indica que, de acuerdo al Decreto N° 423/08, se le asignan
las siguientes funciones al Director de Administración: “Efectuar el
seguimiento, control y evaluación de la gestión presupuestaria y
financiera.”
Ejemplar de Protocolo 11
Por lo expuesto, a los fines de salvar el presente reparo, los
Responsables debían justificar documentalmente los motivos de la falta de
ingreso y registro de la recaudación no depositada.
Asimismo, se dispuso la incorporación al Juicio de Cuentas de los
Sres. Selva Fabiana NIETO, Mabel Cristina RIVERO, Etel Ivana MUSRI y
Federico BOSCH, haciéndoles saber que en el término de cinco (5) días
hábiles, debían comparecer ante este HTC, constituir domicilio legal y
denunciar domicilio real (Art. 36º Ley Nº 1003).
A fs. 500-503 las responsables Esther Romera, Graciela Consoli y
Laura Gomez contestan: “Falta de Ingreso de Fondos Cobrados en
Concepto de Arancelesde MatriculadosProfesionalesy No Profesionales
Recaudados en la Oficina de Matriculaciones Dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Sanitaria (se adjunta nota solicitando a las
actualesautoridades de la Dirección de Administración que realicen la
notificación correspondiente a los agentes cesanteados, según lo
solicitara ese Honorable Tribunal de Cuentas)
A) En primer lugar se informa que en la observación, no corresponde la
Dependencia a la Subsecretaría de Gestión Sanitaria, si no tal cual
expresa ese Tribunalde Cuentasen la observación Nº 4, la dependencia es
según Decreto Nº 423/2008, que está en vigencia desde el 03/03/2008,
donde el Departamento de Matriculaciones y Certificación de Firmas
dependede la Subdirección de Asuntos Profesionales y Concursos y esta
de la Subsecretaría de Planificación y Control.
Las autoridadesqueelaboran el presente informe, tuvieron a su cargo la
Dirección de Administración desde el 10 de diciembre de 2011 al 31 de
enero de 2014
B) Ese Tribunal hace mención a recibos duplicados, cuyos importes no
fueron ingresados al organismo. Que van desde el ejercicio 2011, 2012 y
2013.
Se aclara queese Tribunalmenciona que son duplicados, ya que expresan
“Gobierno de Mendoza-Ministerio de Salud” y NO “TESORERIA” a
diferencia de los que sí fueron registrados y contabilizados en SIDICO.
B) 1) Tal cual expresa ese Tribunal, se informa que la Tesorería
dependientede la Subdirección de Servicios Administrativos del Ministerio
de Salud, CUC 042, sólo realiza la gestión de cobro. No se relaciona con
la oficina de Matriculaciones.
Se aclara que esta gestión ha sido auditada en el Ejercicio 2011 por la
Dirección de Auditoría y Control de Gestión, dependiente del Ministro de
Salud (Decreto 423), a cargo de la Cdora. Silvia Molinari, luego en el
2012 y 2013, ésta estuvo a cargo momentáneamente del Cdor. Eduardo
Alonso (Res. 1101/2012)y luego directamente hasta fin del Ejercicio 2013,
Ejemplar de Protocolo 12
si bien en la Estructura la Dirección de Auditoría depende del Ministro de
Salud, el circuito en la práctica, se manejó a través de la Subsecretaría de
Planificación y Control, esto debido a considerarse como una función
propia de esa Subsecretaría de Planificación y Control. De las cuales esta
Dirección Gral. de Administración, no recibió informes negativos al
respecto. No teniendo otra manera de conocer las deficiencias que
pudieran haber ocurrido.
Por lo que se informa que se cobraron todos los recibos originales, en los
cuales figura la leyenda “TESORERIA”, y los mismos fueron registrados y
contabilizados en el SIDICO.
Se explica el circuito de cobro de Aranceles de Matrículas, utilizado y
aceptado por el Tribunal de Cuentas
Se imprimían los talonarios con números preimpresos
Se remitían a la Subdirección de Recursos Propios del Ministerio de Salud,
quien lleva un registro de los mismos.
Luego quedaban en poder de la Tesorería del Ministerio de Salud
El personal a matricularse, se presentaba en la Tesorería del Ministerio,
abonaba la suma correspondiente, con firma y sello de personal de
Tesorería en 3 copias (original, duplicadoy triplicado). Con el Duplicado,
se acercaba a la oficina de Matriculaciones (el ORIGINAL queda en
poder del matriculado), la cuál es totalmente independiente de la
Tesorería y con ese recibo solicitaba el trámite de matrícula. Los
triplicados quedaban en el talonario, que luego eran archivados por
Tesorería y los recibos formaban parte del Acta de Arqueo, que se
realizaba en forma mensual con el Balance Mensual a los Organismos de
Control correspondiente.
Como se observa este circuito es el que siempre estuvo vigente, aprobado y
con el control correspondiente, que es lo que es de injerencia de la
Subdirección de Servicios Administrativos del Ministerio de Salud. (ver
organigrama. Res. 2170/07).Anexo II).
B). 2) En cuanto a la aparición de recibos “duplicados”, y que seguirían
un circuito de operación inexistente, no corresponde a esta Dirección
Gral. de Administración, ya que tal como lo expresara ese Tribunal de
Cuentas, el Decreto Nº 423/2008, que está en vigencia desde el
03/03/2008, el Departamento de Matriculaciones y Certificación de
Firmas, depende de la Subdirección de Asuntos Profesionales y
Concursos y ésta de la Subsecretaría de Planificación y Control, todas
éstas dependenciasorgánicamente desvinculadas dela Dirección General
de Administración en su operatividad.
Se adjunta copia de Decreto 423, con detalle de las funciones de cada
Dirección. y Norma Legal de la Estructura Organizativa dónde se
Ejemplar de Protocolo 13
desprendela dependenciadela Subdirección de Asuntos Profesionales y
Concursos. Como así también Resolución 1224/2008 y Res. 308/2009.
(Anexo I)
Asimismo, cabe aclarar que los recibos llamados “duplicados” por el
Tribunal de Cuentas, se presumen recibos apócrifos, que no fueron
emitidos por la dependencia encargada del cobro y confección de los
mismos, sino por agentes que no pertenecen a la Dirección de
Administración ni a ninguna de sus dependencias. Esta situación una vez
detectada, provocó el traslado de las cuatro personas de la oficina de
matriculaciones y se dio inicio al Sumario administrativo y las denuncias
penales pertinentes.
C) En cuanto a lo informado sobre los responsables de la oficina de
Matriculaciones: se informa que no es personal dependiente de la
Dirección General de Administración, por lo cual es la Subdirección de
Asuntos Profesionales, quien propone a los agentes que trabajarán bajo su
responsabilidad
D) Con fecha 10/04/2013se inicia InvestigaciónAdministrativamediante
Expediente 1928/M/2013/77770 con el objeto de establecer
responsabilidad de los agentes mencionados como agentes del
Departamentode matriculacionesen relación a la suma de $ 213.060,00
correspondiente a recibos duplicados encontrados.
Se aclara que el Expediente se encuentra en Investigación Sumarial
en la oficina de Fiscalía de Investigaciones Administrativas (Ver anexo
II), Se demuestra en todas las Normas legales que se agregan; que este
tema no es de injerencia de la Dirección de Administración, ya que no
existe dependencia orgánica. No obstante que sea de interés de esta
Dirección de Administración, la resolución del problema. Se informa que
se toma conocimiento según lo expuesto por ese Honorable Tribunal de
Cuentas, que el Ministerio de Salud resuelve aplicar la sanción de
cesantía a los agentes Selva Nieto, Mabel Rivero, Federico Bosch y Etel
Musri. Se aclara que tanto la investigación sumarial como la
intervención deese HonorableTribunaldeCuentasse genera a raíz de la
detección del propioMinisteriode Salud,ya que existían todos los medios
de control, desde el Ministerio de Salud, desde Contaduría Gral. de la
Pcia . y desde el Honorable Tribunal de Cuentas , pero el acto
mencionadose trató de un Acto delictivo, `fuera de los circuitos normales
de funcionamiento y por lo tanto sólo pudo ser detectado, cuando falló
ese procedimiento formado por los agentes ajenos a la estructura de
cobro formal. Cada oficina tiene conocimiento de que los controles que
Ejemplar de Protocolo 14
se le aplican son los correspondientes a las tareas que le competen, pero
no de las tareas de las que se apropian en forma irregular. Es decir
claramente, la Dirección Gral. de Administracióny la Dirección Adjunta
de Administración, según su estructura lo presenta, sólo controla las
oficinas de su incumbencia. La oficina de Matriculaciones, no realiza
formalmentegestión algunapresupuestaria ni financiera”, por lo que la
función de Seguimiento, Control y Evaluación de la gestión
presupuestaria y financiera, se ha llevado a cabo en toda su rama
estructural desde el 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 según
corresponde.
Asimismo se reitera, que sin ser de incumbencia pero si de interés de esta
Dirección el buen funcionamiento de los sistemas, a partir del inicio del
Expediente 1928/M/2013 se procede a realizar modificaciones en el
sistema de cobro de matrículas, por lo que el día 15 de mayo por
Disposición de la Dirección Gral. de Administración Nº 48, se dispone
transitoriamente un nuevo circuito de cobro, mientras se comienza a
desarrollar el procedimiento a través de cobro bancario, que es el que
actualmente se utiliza. Res. 3676/2013 (Ver Anexo II)”
En documentación adjunta envían:
Anexo I:
-Copia del Decreto Nº 423/2008.
-Copia de Resolución Nº 1224 del 04/06/2008 del Ministerio de Salud.
-Copia de Resolución Nº 308 del 13/02/2009 del Ministerio de Salud.
Anexo II:
-Copia de Resolución Nº 3676 del 10/12/2013 del Ministerio de Salud.
-Impresión de Pantalla de la consulta al sistema Mesas (Movimiento de la
pieza administrativa) para el Expte. 1938-M-2013-77770 desde su fecha de
inicio (14/12/11) al 26/06/2014.
-Copia de la Disposición Nº 48 del 15/05/2013 del Ministerio de Salud.
-Copia de Resolución Nº 2170/2007 del Ministerio de Salud.
-Copia del Fallo Nº 16.016 (Subsecretaría de Gestión Sanitaria – Ejercicio
2011) del H. Tribunal de Cuentas.
-Copia de Resolución Nº 2261 del 29/08/2013 del Ministerio de Salud.
-Copia del Decreto Provincial 877/2014.
-Copia de Resolución Nº 322 del 09/03/2012 del Ministerio de Salud.
A fs. 504-505 vta. las responsables Fabiana Selva Nieto y Cristina Mabel
Riveros contestan: “FABIANA SELVANIETO y de CRISTINA MABEL
RIVEROS, por nuestros propios derechos, en las actuaciones
administrativas Nº .:00____ / __________ / : a Ud. nos
presentamos y respetuosamente expresamos:
Ejemplar de Protocolo 15
I)DATOS PERSONALES:
Que nuestros datos personales son los siguientes:
FABIANA SELVA NIETO: argentina, mayor de edad, D.N.I.
Nº.:21.705.395 y con domicilio real en calle Tiburcios Benegas Nº.:518,
San José Guaymallén de la Provincia de Mendoza.-
CRISTINA MABEL RIVEROS: argentina, mayor de edad, D.N.I
Nº.:13.760.795 y con domicilio real en calle Bº Alimentación Manz. “D”
Casa “21” de Las Heras de la Provincia de Mendoza.-
II)DOMICILIO LEGAL:
Que venimos a constituir domicilio legal en calle Perú Nº.:910 –
P.B.- Dpto. “2” de la Ciudad de Mendoza.-
III)PETITUM:
Por todo lo expuesto Ud. Solicitamos:
1)Ténganos por presentados , parte y domiciliados en el carácter
invocado.-
2)Téngase presente que lo prescripto se hace en el marco de la Ley
Nº.: 1003.. Como así también que las que suscriben la presente, no somos
responsables ante el Tribunal de Cuentas por lo expuesto en las
mencionadas actuaciones administrativas, ni tampoco tuvimos firma
registrada en el mencionado Organismo de Control Extra Poder.-
No obstante ello, en las actuaciones administrativas Nº.: 1928-M-
13-77770, desarrollo que se realizará en el estadio procesal oportuno, del
porqué todo este proceso es nulo, esta incidencia se planteó en sede
administrativa y judicial, y fue el propio Instructor Sumariante Dr. Andrés
E. Almada Serra, a fs. 1311 / 1322 de los autos mencionados, es quien le
recomienda al Ministro de Salud Dr. Matías Roby, “que soslaye” la
totalidad de las pruebas obtenidas en la Oficina de Matriculaciones y la
Auditoría, por medio del secuestro, por cuanto podría afectar derechos y
garantías constitucionales; para dictar la cesantía de las aquí
presentantes; que así lo termina realizando el Ministro de Salud de la
Provincia en el dictado de la Norma Administrativa correspondiente, la
que está recurrida.-
Volviendo al origen de este proceso, debemos mencionar lo que el
propio Ministerio Fiscal que interviene en la causa judicial omite, ni más
ni menos, la consideración jurídica, que el Derecho Penal es distinto al
Derecho Administrativo, no obstante que este último, requiere en su
aplicación para las sanciones “administrativas” a tenor del Decreto – Ley
Nº.:560/73 art. 80 la supletoriedad del Código Procesal Penal de la
Provincia; el que se debe aplicar y no se aplicó.-
Desconoció el art. 170 de la Constitución Provincial, que no le
otorga facultades judiciales ni al Gobernadorde la Provincia ni a ninguno
de los miembros del Poder Ejecutivo; como así tampoco el art. 109 de la
Ejemplar de Protocolo 16
Constitución Nacional, no le confiere esa facultad ni al Presidente de la
República Argentina.-
Es así que de la compulsa de estos obrados surge que el Ministro de
Salud de la Provincia en aquel momento a cargo del Dr. Carlos W. Díaz,
en conjunto con un Asesor de Gabinete Dr. Emilio Vásquez Viera (h) y
quien fuera a la postre el Instructor Sumariante; se irrogaron funciones
judiciales ordenandosecuestros, allanamientosy auditorías, violando todo
cuanto derecho y garantía existe en nuestras Constituciones Provincial y
Nacional.-
Debemos dejar aclaradoque nunca la Fiscalía de Delitos Complejos
hubiera intervenido en la Oficina de Matriculaciones, puesto que cuando
llegó la Fiscalía ya se encontraba gente del Ministerio realizando una
supuesta Auditoría trabajando en ella, retirando los recibos que este
Tribunal de Cuentas lo tiene para realizar la imputación que se denuncia
en estas actuaciones administrativas.-
Lo que se solicita se tenga presente.-
3)Formulamos la reserva de hacer efectivo, la garantía
constitucional del principio “non bis in ídem”.-
Sirvase Proveer de Conformidad por,
SER JUSTICIA.-”
La Revisión, luego de analizar las defensas aportadas, y habiendo
efectuado auditoría in situ en el organismo, informa que los responsables
encargados de la administración del organismo no tuvieron responsabilidad
en la falta de depósito y registro de los fondos observados. Es de destacar
que, de la compulsa realizada por la Revisión, la totalidad de los talonarios
dispuestos para el cobro de aranceles de la oficina de Matriculaciones
fueron utilizados, siendo los recibos utilizados correctamente y sus
importes cobrados y depositados por Tesorería.
Además de lo expuesto, en referencia al Cobro de Matriculaciones,
los responsables de la Administración del Organismo, mejoraron el sistema
de cobranza, bancarizando el mismo, otorgándole mayor seguridad a todo
el trámite.
Con relación al monto observado por $ 213.060,00, los responsables
en su contestación no han justificado documentalmente los motivos de la
falta de ingreso y registro de la recaudación no depositada, por lo que
mantiene subsistente el reparo por configurarse una partida no comprobada.
La Secretaría Relatora comparte lo informado por la Revisión en lo
referido a la existencia de un perjuicio para el estado.
Asimismo, dictamina que, con relación a la responsabilidad del
personal integrante de la oficina de matriculaciones, resultan de aplicación
las conclusiones del Fallo Nº 16283, Considerando IV (ejercicio 2012) ante
Ejemplar de Protocolo 17
la defensa planteada por las agentes Selva F. Nieto y Mabel C. Rivero, las
que -en su parte pertinente- se transcriben a continuación:
“….Examinada la defensa deducida, se advierte que el planteo
que contiene acerca de una posible falta de legitimación substancialpasiva
de las comparecientes, fundado en que no son responsables y no han
firmado la nómina prevista en el régimen de la Ley N° 1003, contradice
expresas normas de la Constitución de Mendoza (artículo 182 y
concordantes), reglamentadas por la Ley N° 1003 y sus modificatorias y
complementarias. El deber de rendir cuentas se extiende a todo
administrador de caudales, esto es, a toda persona que interviene en los
procedimientos de percepción e inversión de fondos públicos. Rendir
cuentas es un deber inherente a la intervención en la Administración, de
toda persona a la que se confía dineros públicos y las denominadas
responsabilidades contables son consecuencia de ese deber que excede las
condiciones funcionales de quien debe dar cuentas. Nuestra Suprema
Corte tiene dicho a ese respecto: “El carácter de responsable del manejo
de “caudales de la provincia” somete al actor al control de cuentas por el
Tribunal demandado. Cabe hacer notar que, aún en el caso en que
careciera de toda relación de dependencia o contractual con el Estado, el
sólo hecho de manejar dichos fondos públicos conlleva la responsabilidad
de rendir cuentas conforme a las normas que rigen constitucionalmente a
dichos fondos. Por lo tanto, corresponde descartar la argumentación
dirigida a oponer su carácter de contratado a la obligación de rendir
cuentas.” ( SCJ Mza., Sala Primera, 11 de diciembre de 2006, in re Nº
77.709, "RODRÍGUEZ, VICTOR A. C/GOBIERNO DE LA PROV. DE
MENDOZA S/ A. P. A.").
Respecto del cuestionamiento formulado al secuestro de
documentación, los responsables no explicitan de un modo concreto qué
elementos de convicción debía obtener el Tribunal para juzgar la cuenta o
de qué documentos acreditativos de sus operaciones (percepción, depósito,
etc.) se vieron privados con motivo de las investigaciones del Ministerio
Público y de la Administración. En todo caso no han requerido de este
Tribunal actuación alguna tendiente a hacer valer sus hipotéticas
demostraciones.
El examen contable de la Revisión se ha fundado en recibos
otorgados por los empleados encargados de la percepción de caudales,
cuyos descargos medianteel depósito de los fondos colectados debió haber
quedado registrado e instrumentado documentalmente. Demostrada la
cobranza con intervención de los agentes va de suyo que era carga
procesal de estos probar el hecho extintivo (su ingreso en las cuentas
públicas) y han omitido toda actuación en ese sentido.
Ejemplar de Protocolo 18
Siendo ello así, la abstención de probar en que incurren
coloca a los cuentadantes en situación de responsables por partidas no
comprobadas (ingresos no producidos).
Por último es necesario sostener la independencia de
juzgamiento de la responsabilidad contable que prevé la Constitución de
Mendoza en sus artículos 181 y siguientes, con el juicio que por la
comisión de delitos pueda seguirse ante los Órganos del Poder Judicial y
la investigación disciplinaria ante la Administración. Este principio ha
sido expuesto por el Tribunal Superior de nuestra Provincia: “La
responsabilidad del funcionario público por su gestión reconoce varias
áreas o facetas que no se superponen. Existe la responsabilidad política o
institucional, una responsabilidad administrativa o disciplinaria, una
responsabilidad contable por el buen manejo de fondos y, eventualmente,
una responsabilidad penal... La contable propia del juicio de cuentas y
responsabilidad específica prevista en los arts. 181 y siguientes de la
Constitución de la provincia, reglamentada por la ley Orgánica del
Tribunal de Cuentas, Ley 1.003... Se trata de consagrar el principio de la
independencia dejuzgamientode la responsabilidad y se trata en definitiva
de una resolución de tipo contable, donde se le imputa o se lo libera de un
cargo y donde se visualiza si las cuentas se han llevado con corrección. No
se incursiona en ningunodelos otros ámbitos de responsabilidad. Ergo, la
documentación necesaria es la estrictamente contable y la decisión no
puede quedar supeditada a otros procesos, pues así romperíamos el
principio de independencia deresponsabilidad.” (SCJ. Sala Primera, 2 de
febrero de 2001, en juicio 65.821 “SILVANO, Jorge Raúl C/ Provincia de
Mendoza S/ A.P.A.”).
La señora Etel Ivana Musri se ha limitado a comparecer al
juicio de cuentas.
Conforme lo expuesto, este Tribunal concluye que los
comparecientes deben rendir documentadamente la percepción de
caudales a su cargo y su omisión de demostración de los ingresos provoca
responsabilidad contable en los términos de los artículos 63, 69 y
concordantes de la Ley N° 3799, cuyas consecuencias generan la
obligación solidaria de responder por los cargos que se formulan (artículo
67 de la ley citada).”
Concluye la Secretaría Relatoa que “Es en virtud de los argumentos
expuestos y del precedente existente al respecto en virtud de lo resuelto por
el HTC en el fallo 16.283 delejercicio 2012 que esta Secretaría Relatora –
en coincidencia con la Revisión- sugiere mantener SUBSISTENTE la
observación por considerar que la situación objeto de la misma ha
Ejemplar de Protocolo 19
generadoun perjuicio patrimonialpara el erario público representado por
el dinero dejado de percibir durante el ejercicio 2013 ($213.060,00).
Por tanto, se sugiere –salvo mejor criterio- la aplicación de la sanción
prevista por el art. 40 de la ley 1003, la que deberá ser soportada en forma
conjunta y solidaria por los siguientes responsables:
- Jefa Dpto. de Matriculaciones y Certificaciones: NIETO,
Selva F.
- Agente Administrativo: RIVERO, Mabel C.
- Agente Administrativo: MUSRI, Etel I.
- Agente Administrativo: BOSCH, Federico
Norma Legal:
Ley Nº 3.799,Art. 24, 25, 26, 27, 38, 39, 40, 41, 44, 57, 60, 62, 63, 65, 66,
67, 68 y 69
Ley Nº 5.806, Arts. 2º incs. d), h) y k) y 11º
Ley Nº 5.241
Ley Nº 7.897
Decreto Ley Nº 560/73
Decreto Nº 423/08
Resolución Nº 1.224/08
Resolución Nº 308/09
Acuerdo H.T.C. Nº 5.713/13
Const. Mendoza: arts. 182 y sgtes.
Fallo HTC 16283
Responsables:
Jefa Dpto. de Matriculaciones y Certificaciones: NIETO, Selva F. y
Administrativos: RIVERO, MabelC.;MUSRI, Etel I. y BOSCH, Federico.”
El Tribunal, compartiendo lo indicado por sus órganos asesores, y de
acuerdo a lo previsto por el artículo 40 de la Ley Nº 1003, ante la presencia
de un perjuicio al erario público, producido por los fondos dejados de
percibir, formulará cargo a los responsables en forma solidaria por
$ 213.060, con más los intereses determinados hasta la fecha según la
normativa vigente, cuyo importe asciende a $ 31.871,44. Esta suma,
adicionada al capital, totaliza un monto de $ 244.931,44, según cálculo
efectuado en planilla obrante a fs. 558. Además, existiendo actuaciones
penales en trámite judicial, se oficiará lo resuelto al juzgado donde radican
las actuaciones.
III. Que el Tribunal comparte las conclusiones de la Revisión,
obrantes a fs. 541 vta., en cuanto a que la información contable de esta
Ejemplar de Protocolo 20
cuenta refleja razonablemente la situación presupuestaria, financiera y
patrimonial al 31/12/2013, excepto por lo tratado en el Considerando II.
Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1003 dispone para el
juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar la rendición de cuentas presentada por
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA –
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA – ANEXO 08 – U.O.
75, correspondiente al ejercicio 2013, con las excepciones consignadas en
el Considerando II.
Artículo 2º: Liberar de cargo a los funcionarios intervinientes en la
medida de la precedente aprobación y de la documentación puesta a
disposición, oportunamente analizada por este Tribunal, con la excepción
prevista en el artículo anterior.
Artículo 3º: El Contador General de la Provincia, el Sr. Ministro de
Salud, el Director General de Administración y su Adjunto del Ministerio
de Salud y los actuales responsables del organismo cuentadante
(Subsecretario de Gestión de Salud y Subdirector Administrativo Contable)
deberán dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en el
Considerando I dentro de los dos meses posteriores a la fecha de
notificación del presente pronunciamiento, debiendo informar al Tribunal
sobre las medidas correctivas adoptadas, bajo apercibimiento de ley. El
Contador Revisor del ejercicio en curso deberá informar al respecto.
Artículo 4º: Formular cargo, en forma solidaria, a los responsables:
Sra. Selva Fabiana Nieto (DNI Nº 21.705.395, Jefe Departamento), Sra.
Mabel Cristina Rivero (DNI Nº 13.760.795, personal de planta), Sr.
Federico Bosch (DNI Nº 27.519.360, personal contratado) y Sra. Etel Ivana
Musri (DNI Nº 26.595.006, personal de planta) por la suma de
DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y UN PESOS CON 44/00 ($ 244.931,44), según lo expresado
en el Considerando II y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su
notificación para que depositen dicha suma en el Banco de la Nación
Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81, Suc. Nº 2405 Mza., a la
orden de "Hon.Tribunal de Cuentas- TC AUR", y para que remitan al
Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por
Ejemplar de Protocolo 21
el concepto señalado deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería
General de la Provincia, en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098.
Artículo 5º: Oficiar al Tribunal donde radican las actuaciones
penales por los hechos del Considerando II, con copia del presente fallo.
Artículo 6º: Notificar esta resolución a los responsables, al Sr. Fiscal
de Estado y a las actuales autoridades del organismo cuentadante
(detalladas en el art. 3º); darla al Registro de Fallos, ponerla en
conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en forma
abreviada en el Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen y,
cumplido lo dispuesto en los artículo 4º y 5º, archivar las actuaciones.
Firmado:
Dr. Mario Francisco Angelini a/c Presidencia - Dr. Francisco José Barbazza - Dr.
Héctor David Caputto - Dr. Ricardo Pettignano
Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el
documento obrante en el expediente.
Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Demanda contenciosa administrativa 037
Demanda contenciosa administrativa 037Demanda contenciosa administrativa 037
Demanda contenciosa administrativa 037lizetsilva
 
Demanda de Bonificación del D.U. 037-94
Demanda de Bonificación del D.U. 037-94Demanda de Bonificación del D.U. 037-94
Demanda de Bonificación del D.U. 037-94Yulemix Pacheco Zapata
 
3 . demanda contenciosa administrativa de reposición
3 .  demanda contenciosa administrativa de reposición3 .  demanda contenciosa administrativa de reposición
3 . demanda contenciosa administrativa de reposiciónalanherreracordova
 
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...César Raúl Avila
 
Demanda cumplimiento constitucional
Demanda cumplimiento constitucionalDemanda cumplimiento constitucional
Demanda cumplimiento constitucionalalanherreracordova
 
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - REGIMEN DE REEMPLAZOS EN MIEMBROS DE CORPORACIONES P...
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - REGIMEN DE REEMPLAZOS EN MIEMBROS DE CORPORACIONES P...ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - REGIMEN DE REEMPLAZOS EN MIEMBROS DE CORPORACIONES P...
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - REGIMEN DE REEMPLAZOS EN MIEMBROS DE CORPORACIONES P...Carlos Andrés Echeverri Valencia
 
Demanda de cumplimiento constitucional
Demanda de cumplimiento constitucionalDemanda de cumplimiento constitucional
Demanda de cumplimiento constitucionalMack Sshh
 
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30Ross Mendoza
 
Compulsas a terceros. las actas y los papeles de trabajo que se formulen deb...
Compulsas a terceros.  las actas y los papeles de trabajo que se formulen deb...Compulsas a terceros.  las actas y los papeles de trabajo que se formulen deb...
Compulsas a terceros. las actas y los papeles de trabajo que se formulen deb...EX ARTHUR MEXICO
 
Cómo elaborar una demanda contencioso administrativa en contra del silencio a...
Cómo elaborar una demanda contencioso administrativa en contra del silencio a...Cómo elaborar una demanda contencioso administrativa en contra del silencio a...
Cómo elaborar una demanda contencioso administrativa en contra del silencio a...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Recurso de Revocación
Recurso de Revocación Recurso de Revocación
Recurso de Revocación Atenas Quintal
 
Modelo de queja por defecto de tramitación
Modelo de queja por defecto de tramitaciónModelo de queja por defecto de tramitación
Modelo de queja por defecto de tramitaciónJosé María Pacori Cari
 
RECONSIDERACION DE RESOLUCION ESCRITO
RECONSIDERACION DE RESOLUCION ESCRITO RECONSIDERACION DE RESOLUCION ESCRITO
RECONSIDERACION DE RESOLUCION ESCRITO SULIO Venturo Leon
 
Antonio nieto. sentencia fundada en parte
Antonio nieto.  sentencia fundada en parteAntonio nieto.  sentencia fundada en parte
Antonio nieto. sentencia fundada en parteVictor Reyes
 
Absolucion de-contradiccion
Absolucion de-contradiccionAbsolucion de-contradiccion
Absolucion de-contradiccionAngel Diaz
 
Modelo de demanda contencioso administrativa de cumplimiento presentada por u...
Modelo de demanda contencioso administrativa de cumplimiento presentada por u...Modelo de demanda contencioso administrativa de cumplimiento presentada por u...
Modelo de demanda contencioso administrativa de cumplimiento presentada por u...Corporación Hiram Servicios Legales
 

La actualidad más candente (20)

Demanda contenciosa administrativa 037
Demanda contenciosa administrativa 037Demanda contenciosa administrativa 037
Demanda contenciosa administrativa 037
 
Demanda de Bonificación del D.U. 037-94
Demanda de Bonificación del D.U. 037-94Demanda de Bonificación del D.U. 037-94
Demanda de Bonificación del D.U. 037-94
 
3 . demanda contenciosa administrativa de reposición
3 .  demanda contenciosa administrativa de reposición3 .  demanda contenciosa administrativa de reposición
3 . demanda contenciosa administrativa de reposición
 
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...
 
Demanda cumplimiento constitucional
Demanda cumplimiento constitucionalDemanda cumplimiento constitucional
Demanda cumplimiento constitucional
 
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - REGIMEN DE REEMPLAZOS EN MIEMBROS DE CORPORACIONES P...
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - REGIMEN DE REEMPLAZOS EN MIEMBROS DE CORPORACIONES P...ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - REGIMEN DE REEMPLAZOS EN MIEMBROS DE CORPORACIONES P...
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - REGIMEN DE REEMPLAZOS EN MIEMBROS DE CORPORACIONES P...
 
Demanda de cumplimiento constitucional
Demanda de cumplimiento constitucionalDemanda de cumplimiento constitucional
Demanda de cumplimiento constitucional
 
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30
 
Compulsas a terceros. las actas y los papeles de trabajo que se formulen deb...
Compulsas a terceros.  las actas y los papeles de trabajo que se formulen deb...Compulsas a terceros.  las actas y los papeles de trabajo que se formulen deb...
Compulsas a terceros. las actas y los papeles de trabajo que se formulen deb...
 
Aud
AudAud
Aud
 
Cómo elaborar una demanda contencioso administrativa en contra del silencio a...
Cómo elaborar una demanda contencioso administrativa en contra del silencio a...Cómo elaborar una demanda contencioso administrativa en contra del silencio a...
Cómo elaborar una demanda contencioso administrativa en contra del silencio a...
 
Recurso de Revocación
Recurso de Revocación Recurso de Revocación
Recurso de Revocación
 
Demanda contencioso adminitrativo
Demanda contencioso adminitrativoDemanda contencioso adminitrativo
Demanda contencioso adminitrativo
 
Modelo de queja por defecto de tramitación
Modelo de queja por defecto de tramitaciónModelo de queja por defecto de tramitación
Modelo de queja por defecto de tramitación
 
RECONSIDERACION DE RESOLUCION ESCRITO
RECONSIDERACION DE RESOLUCION ESCRITO RECONSIDERACION DE RESOLUCION ESCRITO
RECONSIDERACION DE RESOLUCION ESCRITO
 
Proceso Contencioso Administrativo Elac Part002
Proceso Contencioso Administrativo Elac Part002Proceso Contencioso Administrativo Elac Part002
Proceso Contencioso Administrativo Elac Part002
 
Antonio nieto. sentencia fundada en parte
Antonio nieto.  sentencia fundada en parteAntonio nieto.  sentencia fundada en parte
Antonio nieto. sentencia fundada en parte
 
Absolucion de-contradiccion
Absolucion de-contradiccionAbsolucion de-contradiccion
Absolucion de-contradiccion
 
Modelo de demanda contencioso administrativa de cumplimiento presentada por u...
Modelo de demanda contencioso administrativa de cumplimiento presentada por u...Modelo de demanda contencioso administrativa de cumplimiento presentada por u...
Modelo de demanda contencioso administrativa de cumplimiento presentada por u...
 
R.a. no.69 d.u. nº 037 94 servidores varios.
R.a. no.69 d.u. nº 037 94 servidores varios.R.a. no.69 d.u. nº 037 94 servidores varios.
R.a. no.69 d.u. nº 037 94 servidores varios.
 

Similar a Fallo Tribunal de Cuentas

Fallo Tribunal de Cuentas - Vialidad
Fallo Tribunal de Cuentas - VialidadFallo Tribunal de Cuentas - Vialidad
Fallo Tribunal de Cuentas - VialidadSantiago Montiveros
 
Fallo del Tribunal de Cuentas sobre la DINAF
Fallo del Tribunal de Cuentas sobre la DINAFFallo del Tribunal de Cuentas sobre la DINAF
Fallo del Tribunal de Cuentas sobre la DINAFMariano Manuel Bustos
 
Fallo 17.006 del Tribunal de Cuentas
Fallo 17.006 del Tribunal de CuentasFallo 17.006 del Tribunal de Cuentas
Fallo 17.006 del Tribunal de CuentasMariano Manuel Bustos
 
Fallo del Tribunal de Cuentas de Mendoza sobre el Casino 2011
Fallo del Tribunal de Cuentas de Mendoza sobre el Casino 2011Fallo del Tribunal de Cuentas de Mendoza sobre el Casino 2011
Fallo del Tribunal de Cuentas de Mendoza sobre el Casino 2011Ricardo Montacuto
 
Consecuencias de no emitir facturas
Consecuencias de no emitir facturasConsecuencias de no emitir facturas
Consecuencias de no emitir facturasGuillermo Domínguez
 
02 2017 ugelayabaca-mantenimiento
02 2017 ugelayabaca-mantenimiento02 2017 ugelayabaca-mantenimiento
02 2017 ugelayabaca-mantenimientoAlexis Benites
 
30 2017 ugelayabaca-qaliwarma
30 2017 ugelayabaca-qaliwarma30 2017 ugelayabaca-qaliwarma
30 2017 ugelayabaca-qaliwarmaAlexis Benites
 
Serva sobre la pretencion de ingresar a la cuenta de recaudaciones el saldo d...
Serva sobre la pretencion de ingresar a la cuenta de recaudaciones el saldo d...Serva sobre la pretencion de ingresar a la cuenta de recaudaciones el saldo d...
Serva sobre la pretencion de ingresar a la cuenta de recaudaciones el saldo d...jesus ocas
 
La Suprema Corte rechazó APA contra el Tribunal de Cuentas
La Suprema Corte rechazó APA contra el Tribunal de CuentasLa Suprema Corte rechazó APA contra el Tribunal de Cuentas
La Suprema Corte rechazó APA contra el Tribunal de CuentasMariano Manuel Bustos
 

Similar a Fallo Tribunal de Cuentas (20)

Fallo Tribunal de Cuentas - Vialidad
Fallo Tribunal de Cuentas - VialidadFallo Tribunal de Cuentas - Vialidad
Fallo Tribunal de Cuentas - Vialidad
 
Fallo 16673
Fallo 16673Fallo 16673
Fallo 16673
 
Fallo 16931 del Tribunal de Cuentas
Fallo 16931 del Tribunal de CuentasFallo 16931 del Tribunal de Cuentas
Fallo 16931 del Tribunal de Cuentas
 
Fallo 16776 del Tribunal de Cuentas
Fallo 16776 del Tribunal de CuentasFallo 16776 del Tribunal de Cuentas
Fallo 16776 del Tribunal de Cuentas
 
Fallo 17001 del Tribunal de Cuentas
Fallo 17001 del Tribunal de CuentasFallo 17001 del Tribunal de Cuentas
Fallo 17001 del Tribunal de Cuentas
 
Fallo del Tribunal de Cuentas sobre la DINAF
Fallo del Tribunal de Cuentas sobre la DINAFFallo del Tribunal de Cuentas sobre la DINAF
Fallo del Tribunal de Cuentas sobre la DINAF
 
Fallo 16831 del tribunal de Cuentas
Fallo 16831 del tribunal de CuentasFallo 16831 del tribunal de Cuentas
Fallo 16831 del tribunal de Cuentas
 
Fallo 17187 del Tribunal de Cuentas
Fallo 17187 del Tribunal de CuentasFallo 17187 del Tribunal de Cuentas
Fallo 17187 del Tribunal de Cuentas
 
Fallo 16788 del Tribunal de Cuentas
Fallo 16788 del Tribunal de CuentasFallo 16788 del Tribunal de Cuentas
Fallo 16788 del Tribunal de Cuentas
 
Fallo 17.006 del Tribunal de Cuentas
Fallo 17.006 del Tribunal de CuentasFallo 17.006 del Tribunal de Cuentas
Fallo 17.006 del Tribunal de Cuentas
 
Considerando VII del fallo 16870
Considerando VII del fallo 16870Considerando VII del fallo 16870
Considerando VII del fallo 16870
 
Fallo del Tribunal de Cuentas de Mendoza sobre el Casino 2011
Fallo del Tribunal de Cuentas de Mendoza sobre el Casino 2011Fallo del Tribunal de Cuentas de Mendoza sobre el Casino 2011
Fallo del Tribunal de Cuentas de Mendoza sobre el Casino 2011
 
Fallo 16798 del Tribunal de Cuentas
Fallo 16798 del Tribunal de CuentasFallo 16798 del Tribunal de Cuentas
Fallo 16798 del Tribunal de Cuentas
 
Consecuencias de no emitir facturas
Consecuencias de no emitir facturasConsecuencias de no emitir facturas
Consecuencias de no emitir facturas
 
02 2017 ugelayabaca-mantenimiento
02 2017 ugelayabaca-mantenimiento02 2017 ugelayabaca-mantenimiento
02 2017 ugelayabaca-mantenimiento
 
Modelo caso cohaila
Modelo caso cohailaModelo caso cohaila
Modelo caso cohaila
 
Fallo 16597 del Tribunal de Cuentas
Fallo 16597 del Tribunal de CuentasFallo 16597 del Tribunal de Cuentas
Fallo 16597 del Tribunal de Cuentas
 
30 2017 ugelayabaca-qaliwarma
30 2017 ugelayabaca-qaliwarma30 2017 ugelayabaca-qaliwarma
30 2017 ugelayabaca-qaliwarma
 
Serva sobre la pretencion de ingresar a la cuenta de recaudaciones el saldo d...
Serva sobre la pretencion de ingresar a la cuenta de recaudaciones el saldo d...Serva sobre la pretencion de ingresar a la cuenta de recaudaciones el saldo d...
Serva sobre la pretencion de ingresar a la cuenta de recaudaciones el saldo d...
 
La Suprema Corte rechazó APA contra el Tribunal de Cuentas
La Suprema Corte rechazó APA contra el Tribunal de CuentasLa Suprema Corte rechazó APA contra el Tribunal de Cuentas
La Suprema Corte rechazó APA contra el Tribunal de Cuentas
 

Más de Mariano Manuel Bustos

Ordenanza De Godoy Cruz sobre Murales
Ordenanza De Godoy Cruz sobre MuralesOrdenanza De Godoy Cruz sobre Murales
Ordenanza De Godoy Cruz sobre MuralesMariano Manuel Bustos
 
Adolfo Bermejo propone flexibilizar el régimen de maternidad
Adolfo Bermejo propone flexibilizar el régimen de maternidadAdolfo Bermejo propone flexibilizar el régimen de maternidad
Adolfo Bermejo propone flexibilizar el régimen de maternidadMariano Manuel Bustos
 
El RACOP suspendió por dos años la habilitación de Santa Elena para realizar ...
El RACOP suspendió por dos años la habilitación de Santa Elena para realizar ...El RACOP suspendió por dos años la habilitación de Santa Elena para realizar ...
El RACOP suspendió por dos años la habilitación de Santa Elena para realizar ...Mariano Manuel Bustos
 
Aportes de empresarios y particulares a la campaña de Macri
Aportes de empresarios y particulares a la campaña de MacriAportes de empresarios y particulares a la campaña de Macri
Aportes de empresarios y particulares a la campaña de MacriMariano Manuel Bustos
 
Llamado a concurso de ascensos en el Ministerio de Gobierno
Llamado a concurso de ascensos en el Ministerio de GobiernoLlamado a concurso de ascensos en el Ministerio de Gobierno
Llamado a concurso de ascensos en el Ministerio de GobiernoMariano Manuel Bustos
 
Fundamentos de Las Heras para pedir la aprobación del GIRSU
Fundamentos de Las Heras para pedir la aprobación del GIRSUFundamentos de Las Heras para pedir la aprobación del GIRSU
Fundamentos de Las Heras para pedir la aprobación del GIRSUMariano Manuel Bustos
 
Alfredo Cornejo dejó cesante a un empleado que trabajó con el PJ
Alfredo Cornejo dejó cesante a un empleado que trabajó con el PJAlfredo Cornejo dejó cesante a un empleado que trabajó con el PJ
Alfredo Cornejo dejó cesante a un empleado que trabajó con el PJMariano Manuel Bustos
 
Nombramientos interinos en el Estado
Nombramientos interinos en el EstadoNombramientos interinos en el Estado
Nombramientos interinos en el EstadoMariano Manuel Bustos
 
Defensa Del Consumidor sancionó a Ecogas
Defensa Del Consumidor sancionó a EcogasDefensa Del Consumidor sancionó a Ecogas
Defensa Del Consumidor sancionó a EcogasMariano Manuel Bustos
 
Protocolo de actuación en Femicidios
Protocolo de actuación en FemicidiosProtocolo de actuación en Femicidios
Protocolo de actuación en FemicidiosMariano Manuel Bustos
 
Porcentaje de zona que paga cada escuela
Porcentaje de zona que paga cada escuela Porcentaje de zona que paga cada escuela
Porcentaje de zona que paga cada escuela Mariano Manuel Bustos
 
Proyecto endurecimiento de sanciones conductores ebrios
Proyecto endurecimiento de sanciones conductores ebriosProyecto endurecimiento de sanciones conductores ebrios
Proyecto endurecimiento de sanciones conductores ebriosMariano Manuel Bustos
 
Proyecto de ley para sueldos de Irrigación
Proyecto de ley para sueldos de IrrigaciónProyecto de ley para sueldos de Irrigación
Proyecto de ley para sueldos de IrrigaciónMariano Manuel Bustos
 
Moviles policiales fuera de servicio
Moviles policiales fuera de servicioMoviles policiales fuera de servicio
Moviles policiales fuera de servicioMariano Manuel Bustos
 
Proyecto para prohibir los cubiertos de plástico en Mendoza
Proyecto para prohibir los cubiertos de plástico en MendozaProyecto para prohibir los cubiertos de plástico en Mendoza
Proyecto para prohibir los cubiertos de plástico en MendozaMariano Manuel Bustos
 
Ministerio de Seguridad da de baja a nueve equinos
Ministerio de Seguridad da de baja a nueve equinosMinisterio de Seguridad da de baja a nueve equinos
Ministerio de Seguridad da de baja a nueve equinosMariano Manuel Bustos
 
Proyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacio
Proyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacioProyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacio
Proyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacioMariano Manuel Bustos
 

Más de Mariano Manuel Bustos (20)

Ordenanza De Godoy Cruz sobre Murales
Ordenanza De Godoy Cruz sobre MuralesOrdenanza De Godoy Cruz sobre Murales
Ordenanza De Godoy Cruz sobre Murales
 
Adolfo Bermejo propone flexibilizar el régimen de maternidad
Adolfo Bermejo propone flexibilizar el régimen de maternidadAdolfo Bermejo propone flexibilizar el régimen de maternidad
Adolfo Bermejo propone flexibilizar el régimen de maternidad
 
Fallo 17262 del Tribunal de Cuentas
Fallo 17262 del Tribunal de CuentasFallo 17262 del Tribunal de Cuentas
Fallo 17262 del Tribunal de Cuentas
 
El RACOP suspendió por dos años la habilitación de Santa Elena para realizar ...
El RACOP suspendió por dos años la habilitación de Santa Elena para realizar ...El RACOP suspendió por dos años la habilitación de Santa Elena para realizar ...
El RACOP suspendió por dos años la habilitación de Santa Elena para realizar ...
 
Aportes de empresarios y particulares a la campaña de Macri
Aportes de empresarios y particulares a la campaña de MacriAportes de empresarios y particulares a la campaña de Macri
Aportes de empresarios y particulares a la campaña de Macri
 
Llamado a concurso de ascensos en el Ministerio de Gobierno
Llamado a concurso de ascensos en el Ministerio de GobiernoLlamado a concurso de ascensos en el Ministerio de Gobierno
Llamado a concurso de ascensos en el Ministerio de Gobierno
 
Fundamentos de Las Heras para pedir la aprobación del GIRSU
Fundamentos de Las Heras para pedir la aprobación del GIRSUFundamentos de Las Heras para pedir la aprobación del GIRSU
Fundamentos de Las Heras para pedir la aprobación del GIRSU
 
Alfredo Cornejo dejó cesante a un empleado que trabajó con el PJ
Alfredo Cornejo dejó cesante a un empleado que trabajó con el PJAlfredo Cornejo dejó cesante a un empleado que trabajó con el PJ
Alfredo Cornejo dejó cesante a un empleado que trabajó con el PJ
 
Nombramientos interinos en el Estado
Nombramientos interinos en el EstadoNombramientos interinos en el Estado
Nombramientos interinos en el Estado
 
Defensa Del Consumidor sancionó a Ecogas
Defensa Del Consumidor sancionó a EcogasDefensa Del Consumidor sancionó a Ecogas
Defensa Del Consumidor sancionó a Ecogas
 
Protocolo de actuación en Femicidios
Protocolo de actuación en FemicidiosProtocolo de actuación en Femicidios
Protocolo de actuación en Femicidios
 
Porcentaje de zona que paga cada escuela
Porcentaje de zona que paga cada escuela Porcentaje de zona que paga cada escuela
Porcentaje de zona que paga cada escuela
 
Informe de Balanz previo a las PASO
Informe de Balanz previo a las PASOInforme de Balanz previo a las PASO
Informe de Balanz previo a las PASO
 
Proyecto endurecimiento de sanciones conductores ebrios
Proyecto endurecimiento de sanciones conductores ebriosProyecto endurecimiento de sanciones conductores ebrios
Proyecto endurecimiento de sanciones conductores ebrios
 
Proyecto de ley para sueldos de Irrigación
Proyecto de ley para sueldos de IrrigaciónProyecto de ley para sueldos de Irrigación
Proyecto de ley para sueldos de Irrigación
 
Moviles policiales fuera de servicio
Moviles policiales fuera de servicioMoviles policiales fuera de servicio
Moviles policiales fuera de servicio
 
Proyecto para prohibir los cubiertos de plástico en Mendoza
Proyecto para prohibir los cubiertos de plástico en MendozaProyecto para prohibir los cubiertos de plástico en Mendoza
Proyecto para prohibir los cubiertos de plástico en Mendoza
 
Ministerio de Seguridad da de baja a nueve equinos
Ministerio de Seguridad da de baja a nueve equinosMinisterio de Seguridad da de baja a nueve equinos
Ministerio de Seguridad da de baja a nueve equinos
 
Multa por Precios Cuidados
Multa por Precios CuidadosMulta por Precios Cuidados
Multa por Precios Cuidados
 
Proyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacio
Proyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacioProyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacio
Proyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacio
 

Último

Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosEduardo Nelson German
 
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfIDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfEsauEspinozaCardenas
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialEduardo Nelson German
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralEduardo Nelson German
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalEduardo Nelson German
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Erbol Digital
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEduardo Nelson German
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazateleSUR TV
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaEduardo Nelson German
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"Ilfattoquotidianoit
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaEduardo Nelson German
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaEduardo Nelson German
 
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfCOMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfAndySalgado7
 
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELHorarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELRobertoEspinozaMogro
 
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfLorenzo Lemes
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfmerca6
 

Último (20)

Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
 
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfIDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
 
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfCOMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
 
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELHorarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
 
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
 

Fallo Tribunal de Cuentas

  • 1. FALLO Nº 16.357 Mendoza, 22 de abril de 2015. VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 353, Letra, “A”, en el que CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA – SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA – ANEXO 08 – U.O. 75 rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2013, del que RESULTA: 1) Que la mayor parte de la documentación, libros y demás antecedentes que constituyen esta cuenta, registró su ingreso al Tribunal con fecha 29/4/2014, según se consigna a fs. 359 de las presentes actuaciones. 2) Que actuaron como autoridades responsables los funcionarios indicados a fs. 443 vta. 3) Que el Contador Revisor que tuvo a su cargo el estudio de la cuenta, oportunamente encomendado por el Tribunal, produce su informe en los términos del art. 31 de la Ley Nº 1003, el que se encuentra agregado a fs. 443/467 vta., señalando observaciones. 4) Que a fs. 469/490 se expide la Secretaría Relatora formulando el respectivo Pliego de Observaciones, aconsejando dar vista del mismo a los responsables a los fines de su contestación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y concordantes de la Ley Nº 1003, en la medida de sus respectivas intervenciones, como así también solicitar a las actuales autoridades la remisión de elementos faltantes; lo que así se provee a fs. 493 y se notifica según constancias de fs. 494/496. 5) Que a fs. 498/521 se incorporan contestaciones de los responsables. 6) Que a fs. 522/541 vta. se encuentra agregado nuevo informe de la Revisión, en el que consta el resultado de su análisis sobre las contestaciones de los responsables. A fs. 544/556 vta. obra el dictamen final de Secretaría Relatora, quedando la actuaciones en estado de resolver; y
  • 2. Ejemplar de Protocolo 2 CONSIDERANDO I. Que en función de las contestaciones de los responsables, lo informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría Relatora, el Tribunal tiene por salvadas las observaciones 1. Diferencias de sueldos pagados entre planillas de liquidaciones y ejecución presupuestaria; 2. Recaudación realizada y registrada en CUC que no corresponde; 4. Falta de Manual de Procedimientos de la Oficina de Matriculaciones; 5. Diferencia en los Fondos Permanentes y en la conciliación de saldos del Movimiento de Fondos y Valores y 6. Cuentas por Cobrar de vieja data: Multas de salud por entes de fiscalización. Asimismo, el Tribunal resuelve instruir a las actuales autoridades, según lo indicado para cada caso: 2. Recaudaciónrealizada y registrada en CUC que no corresponde: Se les reitera lo instruido en el Fallo Nº 16283 del 13/11/2014 (ejercicio 2012) referido a: “Finalizar las tareas concernientes a la modificación de la estructura organizativa de las dependencias del Ministerio, del Manual de Funciones, de Procedimientos y circuitos administrativos de todos los sectores, debidamente aprobados por Resolución Ministerial.” 4. Falta de Manual de Procedimientos de la Oficina de Matriculaciones: Habida cuenta de las modificaciones implementadas en el sector de Matriculaciones, ordenadas mediante Resol. Nº 3676 del 10/12/2013, las actuales autoridades deberán proceder a la elaboración y aprobación del Manual de Funciones y Procedimientos del mencionado sector. 6. Cuentas por Cobrar de vieja data: Multas de salud por entes de fiscalización: Incrementar las acciones efectuadas tendientes a la percepción de las multas aplicadas. Asimismo, deberán efectuar los registros pertinentes a fin de mantener actualizado el rubro de Cuentas por Cobrar según lo dispuesto por el Acuerdo Nº 3328. II. Que la observación 3. Falta de ingreso de fondos cobrados en concepto de arancelesde Matriculados profesionales yno profesionales recaudados en la Oficina de Matriculaciones dependiente de la Subsecretaría de Gestión Sanitaria se formuló debido a que, durante el ejercicio 2013 existieron matrículas cobradas a profesionales y no profesionales de la salud que no fueron ingresadas por la Tesorería del Ministerio, ni tampoco registradas en el sistema SIDICO. El procedimiento indicado se viene reiterando desde el ejercicio 2011. Como consecuencia de ello, la Revisión compulsó, en la Oficina de Matriculaciones, la totalidad de los legajos de matriculados disponibles correspondientes a los ejercicios 2011, 2012 y 2013 (hasta el 10/04/2013),
  • 3. Ejemplar de Protocolo 3 indicando que los legajos están conformados por la siguiente documentación: - Una ficha que contiene los datos del matriculado con foto y firma, copia del título, copia del DNI y el duplicado (Amarillo) del recibo que se abonó para ser matriculado (por primera vez o renovación, según el caso). Esta documentación se encuentra unida con broches. De dicha compulsa, se encontraron y extrajeron los recibos duplicados cuyos montos no fueron ingresados al organismo ni registrados contablemente en SI.DI.CO. La particularidad que presentan en común estos recibos es que cuentan con un sello que expresa: “Gobierno de Mendoza – Ministerio de Salud” y no contienen la palabra “TESORERIA” a diferencia de los que sí fueron registrados y contabilizados en SI.DI.CO. Del procedimiento efectuado se detectaron recibos que arrojan un monto no depositado ni registrado en el SI.DI.CO. para el ejercicio 2013 (detallado en el Anexo II adjunto al Pliego de Observaciones) de: Ejercicio Monto 2013 $ 213.060,00 Se deja constancia que estos recibos se encuentran en poder de este Tribunal de Cuentas, salvo los indicados con asterisco (*), que se encuentran en la Fiscalía de Delitos Complejos, y los indicados con doble asterisco (**) que se encuentran dentro del sumario administrativo iniciado en sede del Ministerio de Salud a los agentes que cumplían funciones dentro de la oficina de Matriculaciones. La Revisión señaló que la Fiscalía de Delitos Complejos, en su momento, intervino la Oficina de Matriculaciones y retiró algunos recibos; y que se comunicó con dicha Fiscalía, mantuvo una reunión y se compulsó la documentación por ellos retirada. También dejó constancia que fueron extraídos recibos (fotocopia) del sumario indicado en el párrafo anterior. Respecto del personal que cumplía funciones en la oficina de matriculaciones, los mismos eran los agentes: -Selva Fabiana Nieto (DNI 21.705.395) – Planta Permanente -Mabel Cristina Rivero (DNI 13.760.795) – Planta Permanente -Federico Bosch (DNI 27.519.360) – Contratado -Etel Ivana Musri (DNI 26.595.006) – Planta Permanente Cabe señalar que con fecha 10/04/2013 se inició Investigación Administrativa mediante expediente 1928-M-2013 77770 Ministerio de
  • 4. Ejemplar de Protocolo 4 Salud con el objeto de determinar la responsabilidad de los agentes anteriormente detallados, concluyendo con el dictado de la Resolución Nº 300/14 que dispuso la cesantía de los empleados sujeta a exoneración si la justicia demuestra la culpabilidad. De la Investigación Administrativa iniciada en el Expte. 1928-M- 2013 se destaca lo siguiente: -fs. 06: Los 4 agentes tenían llave de la oficina -fs. 09 – 32: Constan recibos no depositados en donde claramente la Revisión visualizó diferentes tipos de letra en el texto de los mismos. -fs. 34: El Sr. Bosch, Federico asumió la responsabilidad de la adulteración de algunos recibos como el que se investiga en las actuaciones indicadas. -fs. 39: Horario en que cumplía funciones el Sr. Bosch: Lunes a Viernes de 07 a 15 (01-01-13 al 30-06-13) -fs. 48: Detalle de algunos ejemplares de Documentos Nacionales de Identidad encontrados en la oficina. -fs. 69-73: Detalle de algunos recibos adulterados (No depositados). -fs. 74-270: Copia de recibos adulterados. -fs. 271: Declaración de la Sra. Patricia Beatriz Simonovich (Subdirectora de Servicios Administrativos del Ministerio de Salud de la Provincia) -fs. 275: Declaración de María Inés Quagliarella. Declara en el punto SEPTIMO (Fs. 276) que la única forma de controlar es ficha por ficha. -fs. 330: Declaración Jurada de Cargos del Sr. Bosch (al 28/02/2011) Lunes a Viernes de 8 a 16 hs. -fs. 332: Declaración Jurada de Cargos de la Sra. Rivero, Cristina (al 03/10/2012) Lunes a Viernes de 7 a 16 hs. -fs. 337: Copia de Resolución 638 del 11/04/2013 mediante la cual el Ministro de Salud (Carlos Washington Díaz) resuelve: -Art. 1º: Rescindir el contrato de locación de servicios del Sr. Bosch. -Art. 3º: Instruir sumario administrativo a los agentes Mabel Cristina Rivero, Selva Fabiana Nieto y Etel Ivana Musri. A continuación se detallan declaraciones de testigos (matriculados) que fueron atendidos en la oficina de matriculaciones: -fs. 399: Acta donde Lorena Natalia Reneé Lorca (Lic. en Obstetricia) declara (Punto TERCERO) Para que diga la testigo si recuerda cómo se realizó el trámite en detalle. RESPONDE: “Cuando me pidieron los papeles, me faltaba un papel que era la constancia de CUIL, entonces la Srta. Ivana me envió a la parte de Rentas a sacar un comprobante. Me indicó que era en la máquina de autogestión de ANSES, y previo a eso me pidió el dinero, me dijo que como había mucha gente ella iba a hacer el trámite en Tesorería, mientras yo hacía el trámite en Rentas así yo no me demoraba más. Yo le entregué el dinero, y me fui a hacer el trámite.
  • 5. Ejemplar de Protocolo 5 Cuando volví golpee en su oficina y salió la misma persona y me hizo pasar y me entregó este comprobante (exhibiendo recibo oficial blanco Nº 040661), cuando la Srta. me entregó el comprobante alguien la llamó por su nombre (Ivana) y de ahí sé su nombre.” -fs. 400: Acta donde María Eugenia Frias Segovia (médica) declara (Punto TERCERO) Para que diga la testigo si recuerda cómo se realizó el trámite en detalle. RESPONDE: “Me llamaron por el número cuando me tocó el turno y me hicieron pasar a la oficina de Matriculaciones que está detrás de un mostrador. Me atendió una chica alta de flequillo y de pelo suelto y largo, no sé su nombre. Me pidió el documento y me atendió amablemente y me dijo cuánto era el monto que debía pagar por el trámite de la matrícula, y me pidió la plata y al mismo tiempo llamó a un señor gordito y alto, que era el único varón que estaba en la oficina ese día, y quién me atendía le dijo al señor que si podía ir a pagar el trámite, el señor salió de la oficina con la plata y yo me quedé sentada en la oficina. Después volvió el señor y me trajo el boletito (exhibe recibo original blanco Nº 42919), y ahí me dijeron que ya estaba y que volviera en cuarenta y cinco días aproximadamente y luego me fui.” -fs. 401: Acta donde Fabiana Alicia Cipriani Caram (farmacéutica) declara: (Punto TERCERO) Para que diga la testigo si recuerda cómo se realizó el trámite en detalle. RESPONDE: “Primero saqué número, luego preguntaron por los profesionales que estaban para hacer el trámite. Éramos tres personas un doctor, una doctora y yo, y nos hicieron pasar a los tres juntos, pasamosa la oficina de matriculaciones, donde están todos los ficheros, y había un mostrador en la puerta. Yo me senté en una mesa con mi ficha y me hicieron firmar la ficha. La que me indicaba qué debía hacer era la misma persona que me firmó la certificación provisoria (que exhibe), Fabiana Nieto. La misma persona nos dijo a los tres “váyanme dando el dinero” y yo le di los trescientos pesos. La Sra. llamó a un muchacho y le dio la plata, el muchacho se fue, y al rato volvió con un recibo (exhibe recibo blanco original Nº 045828), y yo le pedí el provisorio, y esa misma persona lo firmó. Yo mientras tanto se hacía todo esto completé los papeles que me indicaron.” (Punto SEXTO) Para que diga la testigo si la otra persona que estaba en la oficina trabajando pudo ver cuando le entregaron el dinero al señor o cuando le dieron el recibo. RESPONDE: “Era muy natural todo, la señora hablaba fuerte, dijo váyanme dando el dinero, le dimos el dinero, no parecía raro, lo único raro es que otras veces yo iba a pagar al lado.” -fs. 410: Acta dónde Estela Beatriz Abrego (Licenciada en Enfermería) declara: (Punto TERCERO) Para que diga la testigo si recuerda cómo se
  • 6. Ejemplar de Protocolo 6 realizó el trámite en detalle. RESPONDE: “Me tocaba el turno mío, y una chica alta morocha me hizo pasar a la oficina, la que está detrás del mostrador donde siempre se hacen los trámites de matriculaciones, me pasaron los papeles de mi expediente el que está en la oficina como legajo, para que yo vaya llenando la solicitud de renovación de matrícula. La misma chica queme estaba atendiendo, le dice a un muchacho que estaba ahí, un chico gordito, morocho textualmente “ya que vos vas a salir, pagale el trámite a la señora y así hace todo más rápido”, entonces me pide que le dé la plata al chico, él salió y volvió con el papelito como que estaba pagado el trámite (exhibe recibo blanco en original Nº 042994), el recibo en apariencia es el mismo que dan en Tesorería, porque yo ya he hecho tres veces la matriculación y me han dado un recibo igual en Tesorería. Esta es la primera vez que me piden el dinero, otras veces he ido yo a pagar. Yo terminé de llenar los papeles de renovación y me fui.” -fs. 411: Acta dónde Ramiro Ítalo Marcial Arrigo Monton (Bioquímico) declara: (Punto TERCERO) Para que diga la testigo si recuerda cómo se realizó el trámite en detalle. RESPONDE: “Vine un día de marzo, creo que el cuarto, esperé a las ocho. Saqué número y tenía el primero, ocho y cuarto me hicieron pasar adentro de la oficina, detrás del mostrador y me hicieron sentar en un escritorio al lado de la ventana, me atendió Cristina Rivero, lo sé porquees la misma que me firmó el primer certificado que me dieron y allí esta su sello. Me recibieron los papeles que llevaba para matricularme. La misma señora que me estaba atendiendo le dijo a otra chica que es la misma que me firmó luego el segundo certificado, que me fuera haciendo el comprobante de pago, la otra chica, no la que me atendió primero, sacó un talonario de un cajón del mismo escritorio de donde me estaba atendiendo y me hizo el recibo por trescientos pesos, y yo le peguntési tenía “queabonaracá”, porque otras veces había pagado en Tesorería, y me dijo que si, entonces le entregué los trescientos pesos a la chica que me hizo el recibo e inmediatamente volvió la señora que me atendía primero, que había salido de la oficina un instante, y preguntó si yo ya había pagado, la otra chica le dijo que sí y le entregó el dinero a la mujer que me atendió primero, entonces la señora mayor comentó que “ya volvió el sistema” y me dijo ahora le entrego el certificado provisorio y en cuarenta días vení a buscar la matrícula definitiva, y luego me fui con el primer certificado provisorio que me dieron. Luego advertí que había un error en la fecha del certificado y volví para que lo corrigieran el mismo día. Ahí fue que me atendió Ivana Musri, sé su nombre del sello y es la misma que me cobró, y me dio el segundo certificado provisorio, también con un error en la fecha.”
  • 7. Ejemplar de Protocolo 7 -fs. 414: Acta dónde Pamela Soledad Recabarren (Técnica en Farmacia y Laboratorio) declara: (Punto TERCERO) Para que diga la testigo si recuerda cómo se realizó el trámite en detalle. RESPONDE: “Me atendió una chica alta de flequillo y me hizo pasar a la oficina de matriculaciones, era dondehabían carteles que decían que documentación había quetraer y otras cosas, luego me pidió la documentación, me hizo sentar en un escritorio lejos de la puerta, me hizo llenar unos formularios, y me preguntó si tenía el dinero, era ciento cincuenta cada matrícula, una de técnico en farmacia y otra de técnico en laboratorio, eran en total trescientos pesos, yo se lo di, y luego me dijo que el trámite me lo iba a seguir haciendo el trámite esta otra chica, y la chica de flequillo salió, entonces yo quedé llenandopapeleshasta que volvió la chica de flequillo y me entregó un comprobante de pago por los trescientos pesos, que exhibe, y otro comprobante de matrícula en trámite que también exhibe, y me dijo que volviera en unos cuarenta y cinco días para ver si ya estaban las matrículas y luego me retiré” -fs. 421-421vta.: Acta donde Magdalena Eloisa Correa, quien cumplió funciones en la oficina de Matriculaciones, primero como administrativa y luego como Jefa hasta el 15 de agosto de 2009 declara: (Punto DECIMOPRIMERA) Para que diga si alguna vez personal de Tesorería pidió a personal de matriculaciones que eventualmente realizaran el cobro de los aranceles por haber tenido que dejar transitoriamente la Tesorería. RESPONDE: “Si, ellos, en Tesorería, les ocurría que les cerraba el banco a la una, y nosotros trabajábamos hasta las tres, entonces venían y nos daban los talonarios y cambio para que nosotros cobráramos, y cuando volvían del banco pasaban por la oficina y se llevaban todo, y yo designaba a una persona que se dedicara a eso. En ese momento designaba a Marcelo Castriota y creo que en algún momento lo hizo Cristina Rivero, pero no me acuerdo bien. Era una media hora. De Tesorería, era una señora que creo se llamaba Saromé, quien nos encargaba el cobro. Venía la señora de Tesorería y en una caja traía los recibos y algún cambiopor si teníamos que dar vuelto, y se designaba una sola persona de Matriculaciones para que llevara eso y solamente esa persona tocaba eso, y luego de una media hora de Tesorería pasaba a buscar todo y se le rendía los cobros que se hacía. No me acuerdo bien, pero creo que también venía otra señora de Tesorería que esta jubilada.” -fs. 436-437: Informe del Poder Judicial de Mendoza. Pericial caligráfica. Conclusiones: “El llenado y firma del recibo Nº 046476,PERTENECENal puño y letra de Federico José Bosch. El llenado y firma de los recibos cuestionados, NO PERTENECE, al puño y letra de Selva Fabiana Nieto.”
  • 8. Ejemplar de Protocolo 8 -fs. 458-459: La Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud a través del Dr. Andrés E. Almada Serra (Asesor Letrado), con fecha 05 de noviembre de 2013, resuelve: “1º: Proceder a Imputar los hechos investigados y descriptos en los considerandos precedentes, a las agentes Mabel Cristina Rivero, DNI Nº 13.760.795, Selva Fabiana Nieto DNI Nº 21.705.395 y Etel Ivana Musri DNI Nº 26.595.006 (Decreto Ley 560/73 artículo 13 incisos a, b, k, n, p; artículo 66 incisos b, c; artículo 67 inciso d; y en el artículo 68 –de verificarse la existencia de delito en sede penal-) quienes en forma conjunta habrían sido autoras de los hechos descriptos en los considerandos, siendo dichas agentes pasibles de una sanción disciplinaria de conformidad con la normativa citada en el último considerando de esta Resolución. 2º: Poner en conocimiento de las sumariadas, la presente imputación en oportunidad de recibirse declaración indagatoria, poniendo a su disposición las actuaciones sumariales para la extracción de copias a su costa, y así ejerzan adecuadamente su derecho de defensa”. Con fecha 28/02/2014 y teniendo en cuenta los antecedentes del sumario iniciado mediante expediente 1928-M-13 – 77770 se dictó la Resolución Nº 300 del Ministerio de Salud. La resolución mencionada, en la parte de los considerandos establece: Haciendo referencia a la declaración de los testigos: “-Todos los testigos han declarado en forma conteste, sin contradicciones, describiendo al personal de la oficina de matriculaciones en forma concordante, como así también se describe un modus operandi homogéneo. De estas declaraciones puede concluirse que la totalidad del personal de la oficina de Matriculaciones participaba de la maniobra consistente en cobrar en el mismo lugar el arancel (en lugar de enviar a los interesados a pagar a Tesorería del Ministerio), entregandoun recibo no oficial (agregándose al expediente en todos los casos copia certificada de los mismos). Dicho dinero no se ingresaba luego a las arcas de Ministerio, y por lo tanto era retenido por las personas involucradas.” Posteriormente expone: “Además, por el modo en que procedían las sumariadas, que eran las únicas agentes que se desempeñaban en la oficina de matriculaciones, junto con el Sr. Bosch (a la fecha en que realizaron los trámites los testigos), no hay forma de que hubieran agentes que trabajaran en la oficina y que no notaran los hechos descriptos por los testigos, pues se trata de una oficina de escasos metros cuadradossin divisiones internas de ningún tipo. En tal espacio físico es imposible no advertir que se están cobrando aranceles y expidiendo recibos, lo que no debiera hacerse en dicho ámbito. Más aún, en los diversos casos, los testigos eran atendidos por más de una persona a la vez, e incluso alguno refiere a que el recibo
  • 9. Ejemplar de Protocolo 9 que le fue entregado provino de un talonario sacado del cajón de un escritorio de la oficina de matriculaciones. En consecuencia, concluir que existió complicidad entre todas las personas que trabajaban en dicha oficina, es inevitable.” A continuación el Ministro de Salud (Dr. Matías E. Roby) resuelve: Art. 2º: Aplicar la sanción de cesantía sujeta a exoneración, a las agentes que se mencionan, de los cargos que se consignan, en conformidad a lo preceptuado por los Arts. 13 incs. a), b), k) y o), 14 inc. F) en concordancia con el 66 incs. b) y c), 67 inc. d) y 68 del Decreto Ley Nº 260/73, concordantes de la Ley Nº 5241 y concordantes del Convenio Colectivo del Sector, Ley Nº 7897: Da. MABEL CRISTINA RIVERO Da. SELVA FABIANA NIETO Da. ETEL IVANA MUSRI” Pericial Caligráfica: Con fecha 12 de febrero de 2014, la Dirección de Auditorías Especiales de este H. Tribunal de Cuentas, emitió Informe de Auditoría Nº 001/2014 – Carpeta Nº 1000-D-2014 cuyo Objeto es una Pericia Caligráfica en Oficina de Matriculaciones de la Subsecretaría de Gestión Sanitaria CUC 175. (Se adjunta a fs. 97-103 del presente expediente). Cabe señalar que para la realización de este informe, la Revisión aportó documentación en original extraída de la oficina de Matriculaciones tal como: recibos no depositados en originales, Certificados de Profesionalidad en originales con las firmas de los agentes que cumplían funciones en la oficina citada, notas con firmas de los mismos agentes, originales de recibos si depositados, un certificado de Matrícula en Trámite en original firmada y con el sello del Sr. Bosch. De dicho informe es dable destacar las siguientes conclusiones: -“En los recibos aportados, para la presente auditoría, se pueden observar una gran cantidad de firmas y escritos de diferentes personas, las cuales son puestas a estudio detectando las que son individualizadas por los nombres de los sellos o las aclaraciones”. -“La foto Nº 3 se compara con la foto Nº 4, que firma en forma reducida, realizada en la misma forma constructiva inicial y el inicio de los bucles. Su ejecución curva, el tamaño de la misma y su inclinación”. -“Se estudió la grafía del comprobante de “MATRICULA EN TRAMITE” abrochado a la Resolución Nº 381 que está firmado por el Sr. Bosch y se realizó un estudio comparativo de rasgos con distintos recibos no ingresados por Tesorería. Se observó la estructura del Recibo Nº 45542 con el certificado mencionado anteriormente donde se muestra es las fotografías próximas las concordancias”. Al respecto concluye:
  • 10. Ejemplar de Protocolo 10 “El estilo grafo-constructivo del certificado “MATRICULAEN TRAMITE” está realizada por el mismo puñoescritor del Recibo Nº 45542, sin sello de TESORERIA, adjudicándole la paternidad de firma al Sr. Bosch a todo el escrito aun existiendo diferencia en las firmas”. -De la comparación de un recibo depositado con uno no depositado informa: “En las fotos 9 y 10 se observan diferentes de imprenta en parte de los recibos, lo que significa que no fueron realizados por la misma máquina.” Teniendo en cuenta el Informe Pericial, la Revisión concluye: -Que había más de una persona involucrada además del Sr. Bosch, dado que existen varios tipos de letras involucrados. -Se confirma lo declarado en el sumario por el Sr. Bosch referido a los recibos no depositados. -Los recibos no depositados tienen diferencias en relación a los recibos oficiales utilizados por Tesorería. Agrega que, del análisis de los cargos y funciones asignadas, como así también de las tareas desempeñadas por cada integrante de la oficina de Matriculaciones, surgen los siguientes responsables: Selva Fabiana Nieto (Personal Permanente): La misma desempeñaba el cargo de Jefa del Depto. de Matriculaciones y Certificación de Firmas, por lo tanto resulta responsable de todos los actos administrativos que se realicen en el sector. Además de la declaración de los testigos, surge que esta persona atendía a los profesionales y no profesionales, encontrándose claramente involucrada en la maniobra observada. Mabel Cristina Rivero (Personal Permanente), Etel Ivana Musri (Personal Permanente) y Federico Bosch (Contratado), entre otras tareas atendían a los profesionales y no profesionales de la salud, solicitando la documentación correspondiente para realizar el trámite de otorgamiento y renovación de matrículas. Entre la documentación requerida para dichos trámites se destaca la recepción de los recibos en duplicado, abonados en Tesorería (CUC 42), los cuales eran incorporados a los diferentes legajos. De las declaraciones de los testigos, que se incluyen en el sumario administrativo, surge que el personal de la Oficina, incluida la jefa, intervino en el proceso de cobranza y emisión de recibos a los profesionales y no profesionales de la salud, que concurrían para realizar los trámites de matriculación. Asimismo indica que, de acuerdo al Decreto N° 423/08, se le asignan las siguientes funciones al Director de Administración: “Efectuar el seguimiento, control y evaluación de la gestión presupuestaria y financiera.”
  • 11. Ejemplar de Protocolo 11 Por lo expuesto, a los fines de salvar el presente reparo, los Responsables debían justificar documentalmente los motivos de la falta de ingreso y registro de la recaudación no depositada. Asimismo, se dispuso la incorporación al Juicio de Cuentas de los Sres. Selva Fabiana NIETO, Mabel Cristina RIVERO, Etel Ivana MUSRI y Federico BOSCH, haciéndoles saber que en el término de cinco (5) días hábiles, debían comparecer ante este HTC, constituir domicilio legal y denunciar domicilio real (Art. 36º Ley Nº 1003). A fs. 500-503 las responsables Esther Romera, Graciela Consoli y Laura Gomez contestan: “Falta de Ingreso de Fondos Cobrados en Concepto de Arancelesde MatriculadosProfesionalesy No Profesionales Recaudados en la Oficina de Matriculaciones Dependiente de la Subsecretaría de Gestión Sanitaria (se adjunta nota solicitando a las actualesautoridades de la Dirección de Administración que realicen la notificación correspondiente a los agentes cesanteados, según lo solicitara ese Honorable Tribunal de Cuentas) A) En primer lugar se informa que en la observación, no corresponde la Dependencia a la Subsecretaría de Gestión Sanitaria, si no tal cual expresa ese Tribunalde Cuentasen la observación Nº 4, la dependencia es según Decreto Nº 423/2008, que está en vigencia desde el 03/03/2008, donde el Departamento de Matriculaciones y Certificación de Firmas dependede la Subdirección de Asuntos Profesionales y Concursos y esta de la Subsecretaría de Planificación y Control. Las autoridadesqueelaboran el presente informe, tuvieron a su cargo la Dirección de Administración desde el 10 de diciembre de 2011 al 31 de enero de 2014 B) Ese Tribunal hace mención a recibos duplicados, cuyos importes no fueron ingresados al organismo. Que van desde el ejercicio 2011, 2012 y 2013. Se aclara queese Tribunalmenciona que son duplicados, ya que expresan “Gobierno de Mendoza-Ministerio de Salud” y NO “TESORERIA” a diferencia de los que sí fueron registrados y contabilizados en SIDICO. B) 1) Tal cual expresa ese Tribunal, se informa que la Tesorería dependientede la Subdirección de Servicios Administrativos del Ministerio de Salud, CUC 042, sólo realiza la gestión de cobro. No se relaciona con la oficina de Matriculaciones. Se aclara que esta gestión ha sido auditada en el Ejercicio 2011 por la Dirección de Auditoría y Control de Gestión, dependiente del Ministro de Salud (Decreto 423), a cargo de la Cdora. Silvia Molinari, luego en el 2012 y 2013, ésta estuvo a cargo momentáneamente del Cdor. Eduardo Alonso (Res. 1101/2012)y luego directamente hasta fin del Ejercicio 2013,
  • 12. Ejemplar de Protocolo 12 si bien en la Estructura la Dirección de Auditoría depende del Ministro de Salud, el circuito en la práctica, se manejó a través de la Subsecretaría de Planificación y Control, esto debido a considerarse como una función propia de esa Subsecretaría de Planificación y Control. De las cuales esta Dirección Gral. de Administración, no recibió informes negativos al respecto. No teniendo otra manera de conocer las deficiencias que pudieran haber ocurrido. Por lo que se informa que se cobraron todos los recibos originales, en los cuales figura la leyenda “TESORERIA”, y los mismos fueron registrados y contabilizados en el SIDICO. Se explica el circuito de cobro de Aranceles de Matrículas, utilizado y aceptado por el Tribunal de Cuentas Se imprimían los talonarios con números preimpresos Se remitían a la Subdirección de Recursos Propios del Ministerio de Salud, quien lleva un registro de los mismos. Luego quedaban en poder de la Tesorería del Ministerio de Salud El personal a matricularse, se presentaba en la Tesorería del Ministerio, abonaba la suma correspondiente, con firma y sello de personal de Tesorería en 3 copias (original, duplicadoy triplicado). Con el Duplicado, se acercaba a la oficina de Matriculaciones (el ORIGINAL queda en poder del matriculado), la cuál es totalmente independiente de la Tesorería y con ese recibo solicitaba el trámite de matrícula. Los triplicados quedaban en el talonario, que luego eran archivados por Tesorería y los recibos formaban parte del Acta de Arqueo, que se realizaba en forma mensual con el Balance Mensual a los Organismos de Control correspondiente. Como se observa este circuito es el que siempre estuvo vigente, aprobado y con el control correspondiente, que es lo que es de injerencia de la Subdirección de Servicios Administrativos del Ministerio de Salud. (ver organigrama. Res. 2170/07).Anexo II). B). 2) En cuanto a la aparición de recibos “duplicados”, y que seguirían un circuito de operación inexistente, no corresponde a esta Dirección Gral. de Administración, ya que tal como lo expresara ese Tribunal de Cuentas, el Decreto Nº 423/2008, que está en vigencia desde el 03/03/2008, el Departamento de Matriculaciones y Certificación de Firmas, depende de la Subdirección de Asuntos Profesionales y Concursos y ésta de la Subsecretaría de Planificación y Control, todas éstas dependenciasorgánicamente desvinculadas dela Dirección General de Administración en su operatividad. Se adjunta copia de Decreto 423, con detalle de las funciones de cada Dirección. y Norma Legal de la Estructura Organizativa dónde se
  • 13. Ejemplar de Protocolo 13 desprendela dependenciadela Subdirección de Asuntos Profesionales y Concursos. Como así también Resolución 1224/2008 y Res. 308/2009. (Anexo I) Asimismo, cabe aclarar que los recibos llamados “duplicados” por el Tribunal de Cuentas, se presumen recibos apócrifos, que no fueron emitidos por la dependencia encargada del cobro y confección de los mismos, sino por agentes que no pertenecen a la Dirección de Administración ni a ninguna de sus dependencias. Esta situación una vez detectada, provocó el traslado de las cuatro personas de la oficina de matriculaciones y se dio inicio al Sumario administrativo y las denuncias penales pertinentes. C) En cuanto a lo informado sobre los responsables de la oficina de Matriculaciones: se informa que no es personal dependiente de la Dirección General de Administración, por lo cual es la Subdirección de Asuntos Profesionales, quien propone a los agentes que trabajarán bajo su responsabilidad D) Con fecha 10/04/2013se inicia InvestigaciónAdministrativamediante Expediente 1928/M/2013/77770 con el objeto de establecer responsabilidad de los agentes mencionados como agentes del Departamentode matriculacionesen relación a la suma de $ 213.060,00 correspondiente a recibos duplicados encontrados. Se aclara que el Expediente se encuentra en Investigación Sumarial en la oficina de Fiscalía de Investigaciones Administrativas (Ver anexo II), Se demuestra en todas las Normas legales que se agregan; que este tema no es de injerencia de la Dirección de Administración, ya que no existe dependencia orgánica. No obstante que sea de interés de esta Dirección de Administración, la resolución del problema. Se informa que se toma conocimiento según lo expuesto por ese Honorable Tribunal de Cuentas, que el Ministerio de Salud resuelve aplicar la sanción de cesantía a los agentes Selva Nieto, Mabel Rivero, Federico Bosch y Etel Musri. Se aclara que tanto la investigación sumarial como la intervención deese HonorableTribunaldeCuentasse genera a raíz de la detección del propioMinisteriode Salud,ya que existían todos los medios de control, desde el Ministerio de Salud, desde Contaduría Gral. de la Pcia . y desde el Honorable Tribunal de Cuentas , pero el acto mencionadose trató de un Acto delictivo, `fuera de los circuitos normales de funcionamiento y por lo tanto sólo pudo ser detectado, cuando falló ese procedimiento formado por los agentes ajenos a la estructura de cobro formal. Cada oficina tiene conocimiento de que los controles que
  • 14. Ejemplar de Protocolo 14 se le aplican son los correspondientes a las tareas que le competen, pero no de las tareas de las que se apropian en forma irregular. Es decir claramente, la Dirección Gral. de Administracióny la Dirección Adjunta de Administración, según su estructura lo presenta, sólo controla las oficinas de su incumbencia. La oficina de Matriculaciones, no realiza formalmentegestión algunapresupuestaria ni financiera”, por lo que la función de Seguimiento, Control y Evaluación de la gestión presupuestaria y financiera, se ha llevado a cabo en toda su rama estructural desde el 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 según corresponde. Asimismo se reitera, que sin ser de incumbencia pero si de interés de esta Dirección el buen funcionamiento de los sistemas, a partir del inicio del Expediente 1928/M/2013 se procede a realizar modificaciones en el sistema de cobro de matrículas, por lo que el día 15 de mayo por Disposición de la Dirección Gral. de Administración Nº 48, se dispone transitoriamente un nuevo circuito de cobro, mientras se comienza a desarrollar el procedimiento a través de cobro bancario, que es el que actualmente se utiliza. Res. 3676/2013 (Ver Anexo II)” En documentación adjunta envían: Anexo I: -Copia del Decreto Nº 423/2008. -Copia de Resolución Nº 1224 del 04/06/2008 del Ministerio de Salud. -Copia de Resolución Nº 308 del 13/02/2009 del Ministerio de Salud. Anexo II: -Copia de Resolución Nº 3676 del 10/12/2013 del Ministerio de Salud. -Impresión de Pantalla de la consulta al sistema Mesas (Movimiento de la pieza administrativa) para el Expte. 1938-M-2013-77770 desde su fecha de inicio (14/12/11) al 26/06/2014. -Copia de la Disposición Nº 48 del 15/05/2013 del Ministerio de Salud. -Copia de Resolución Nº 2170/2007 del Ministerio de Salud. -Copia del Fallo Nº 16.016 (Subsecretaría de Gestión Sanitaria – Ejercicio 2011) del H. Tribunal de Cuentas. -Copia de Resolución Nº 2261 del 29/08/2013 del Ministerio de Salud. -Copia del Decreto Provincial 877/2014. -Copia de Resolución Nº 322 del 09/03/2012 del Ministerio de Salud. A fs. 504-505 vta. las responsables Fabiana Selva Nieto y Cristina Mabel Riveros contestan: “FABIANA SELVANIETO y de CRISTINA MABEL RIVEROS, por nuestros propios derechos, en las actuaciones administrativas Nº .:00____ / __________ / : a Ud. nos presentamos y respetuosamente expresamos:
  • 15. Ejemplar de Protocolo 15 I)DATOS PERSONALES: Que nuestros datos personales son los siguientes: FABIANA SELVA NIETO: argentina, mayor de edad, D.N.I. Nº.:21.705.395 y con domicilio real en calle Tiburcios Benegas Nº.:518, San José Guaymallén de la Provincia de Mendoza.- CRISTINA MABEL RIVEROS: argentina, mayor de edad, D.N.I Nº.:13.760.795 y con domicilio real en calle Bº Alimentación Manz. “D” Casa “21” de Las Heras de la Provincia de Mendoza.- II)DOMICILIO LEGAL: Que venimos a constituir domicilio legal en calle Perú Nº.:910 – P.B.- Dpto. “2” de la Ciudad de Mendoza.- III)PETITUM: Por todo lo expuesto Ud. Solicitamos: 1)Ténganos por presentados , parte y domiciliados en el carácter invocado.- 2)Téngase presente que lo prescripto se hace en el marco de la Ley Nº.: 1003.. Como así también que las que suscriben la presente, no somos responsables ante el Tribunal de Cuentas por lo expuesto en las mencionadas actuaciones administrativas, ni tampoco tuvimos firma registrada en el mencionado Organismo de Control Extra Poder.- No obstante ello, en las actuaciones administrativas Nº.: 1928-M- 13-77770, desarrollo que se realizará en el estadio procesal oportuno, del porqué todo este proceso es nulo, esta incidencia se planteó en sede administrativa y judicial, y fue el propio Instructor Sumariante Dr. Andrés E. Almada Serra, a fs. 1311 / 1322 de los autos mencionados, es quien le recomienda al Ministro de Salud Dr. Matías Roby, “que soslaye” la totalidad de las pruebas obtenidas en la Oficina de Matriculaciones y la Auditoría, por medio del secuestro, por cuanto podría afectar derechos y garantías constitucionales; para dictar la cesantía de las aquí presentantes; que así lo termina realizando el Ministro de Salud de la Provincia en el dictado de la Norma Administrativa correspondiente, la que está recurrida.- Volviendo al origen de este proceso, debemos mencionar lo que el propio Ministerio Fiscal que interviene en la causa judicial omite, ni más ni menos, la consideración jurídica, que el Derecho Penal es distinto al Derecho Administrativo, no obstante que este último, requiere en su aplicación para las sanciones “administrativas” a tenor del Decreto – Ley Nº.:560/73 art. 80 la supletoriedad del Código Procesal Penal de la Provincia; el que se debe aplicar y no se aplicó.- Desconoció el art. 170 de la Constitución Provincial, que no le otorga facultades judiciales ni al Gobernadorde la Provincia ni a ninguno de los miembros del Poder Ejecutivo; como así tampoco el art. 109 de la
  • 16. Ejemplar de Protocolo 16 Constitución Nacional, no le confiere esa facultad ni al Presidente de la República Argentina.- Es así que de la compulsa de estos obrados surge que el Ministro de Salud de la Provincia en aquel momento a cargo del Dr. Carlos W. Díaz, en conjunto con un Asesor de Gabinete Dr. Emilio Vásquez Viera (h) y quien fuera a la postre el Instructor Sumariante; se irrogaron funciones judiciales ordenandosecuestros, allanamientosy auditorías, violando todo cuanto derecho y garantía existe en nuestras Constituciones Provincial y Nacional.- Debemos dejar aclaradoque nunca la Fiscalía de Delitos Complejos hubiera intervenido en la Oficina de Matriculaciones, puesto que cuando llegó la Fiscalía ya se encontraba gente del Ministerio realizando una supuesta Auditoría trabajando en ella, retirando los recibos que este Tribunal de Cuentas lo tiene para realizar la imputación que se denuncia en estas actuaciones administrativas.- Lo que se solicita se tenga presente.- 3)Formulamos la reserva de hacer efectivo, la garantía constitucional del principio “non bis in ídem”.- Sirvase Proveer de Conformidad por, SER JUSTICIA.-” La Revisión, luego de analizar las defensas aportadas, y habiendo efectuado auditoría in situ en el organismo, informa que los responsables encargados de la administración del organismo no tuvieron responsabilidad en la falta de depósito y registro de los fondos observados. Es de destacar que, de la compulsa realizada por la Revisión, la totalidad de los talonarios dispuestos para el cobro de aranceles de la oficina de Matriculaciones fueron utilizados, siendo los recibos utilizados correctamente y sus importes cobrados y depositados por Tesorería. Además de lo expuesto, en referencia al Cobro de Matriculaciones, los responsables de la Administración del Organismo, mejoraron el sistema de cobranza, bancarizando el mismo, otorgándole mayor seguridad a todo el trámite. Con relación al monto observado por $ 213.060,00, los responsables en su contestación no han justificado documentalmente los motivos de la falta de ingreso y registro de la recaudación no depositada, por lo que mantiene subsistente el reparo por configurarse una partida no comprobada. La Secretaría Relatora comparte lo informado por la Revisión en lo referido a la existencia de un perjuicio para el estado. Asimismo, dictamina que, con relación a la responsabilidad del personal integrante de la oficina de matriculaciones, resultan de aplicación las conclusiones del Fallo Nº 16283, Considerando IV (ejercicio 2012) ante
  • 17. Ejemplar de Protocolo 17 la defensa planteada por las agentes Selva F. Nieto y Mabel C. Rivero, las que -en su parte pertinente- se transcriben a continuación: “….Examinada la defensa deducida, se advierte que el planteo que contiene acerca de una posible falta de legitimación substancialpasiva de las comparecientes, fundado en que no son responsables y no han firmado la nómina prevista en el régimen de la Ley N° 1003, contradice expresas normas de la Constitución de Mendoza (artículo 182 y concordantes), reglamentadas por la Ley N° 1003 y sus modificatorias y complementarias. El deber de rendir cuentas se extiende a todo administrador de caudales, esto es, a toda persona que interviene en los procedimientos de percepción e inversión de fondos públicos. Rendir cuentas es un deber inherente a la intervención en la Administración, de toda persona a la que se confía dineros públicos y las denominadas responsabilidades contables son consecuencia de ese deber que excede las condiciones funcionales de quien debe dar cuentas. Nuestra Suprema Corte tiene dicho a ese respecto: “El carácter de responsable del manejo de “caudales de la provincia” somete al actor al control de cuentas por el Tribunal demandado. Cabe hacer notar que, aún en el caso en que careciera de toda relación de dependencia o contractual con el Estado, el sólo hecho de manejar dichos fondos públicos conlleva la responsabilidad de rendir cuentas conforme a las normas que rigen constitucionalmente a dichos fondos. Por lo tanto, corresponde descartar la argumentación dirigida a oponer su carácter de contratado a la obligación de rendir cuentas.” ( SCJ Mza., Sala Primera, 11 de diciembre de 2006, in re Nº 77.709, "RODRÍGUEZ, VICTOR A. C/GOBIERNO DE LA PROV. DE MENDOZA S/ A. P. A."). Respecto del cuestionamiento formulado al secuestro de documentación, los responsables no explicitan de un modo concreto qué elementos de convicción debía obtener el Tribunal para juzgar la cuenta o de qué documentos acreditativos de sus operaciones (percepción, depósito, etc.) se vieron privados con motivo de las investigaciones del Ministerio Público y de la Administración. En todo caso no han requerido de este Tribunal actuación alguna tendiente a hacer valer sus hipotéticas demostraciones. El examen contable de la Revisión se ha fundado en recibos otorgados por los empleados encargados de la percepción de caudales, cuyos descargos medianteel depósito de los fondos colectados debió haber quedado registrado e instrumentado documentalmente. Demostrada la cobranza con intervención de los agentes va de suyo que era carga procesal de estos probar el hecho extintivo (su ingreso en las cuentas públicas) y han omitido toda actuación en ese sentido.
  • 18. Ejemplar de Protocolo 18 Siendo ello así, la abstención de probar en que incurren coloca a los cuentadantes en situación de responsables por partidas no comprobadas (ingresos no producidos). Por último es necesario sostener la independencia de juzgamiento de la responsabilidad contable que prevé la Constitución de Mendoza en sus artículos 181 y siguientes, con el juicio que por la comisión de delitos pueda seguirse ante los Órganos del Poder Judicial y la investigación disciplinaria ante la Administración. Este principio ha sido expuesto por el Tribunal Superior de nuestra Provincia: “La responsabilidad del funcionario público por su gestión reconoce varias áreas o facetas que no se superponen. Existe la responsabilidad política o institucional, una responsabilidad administrativa o disciplinaria, una responsabilidad contable por el buen manejo de fondos y, eventualmente, una responsabilidad penal... La contable propia del juicio de cuentas y responsabilidad específica prevista en los arts. 181 y siguientes de la Constitución de la provincia, reglamentada por la ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, Ley 1.003... Se trata de consagrar el principio de la independencia dejuzgamientode la responsabilidad y se trata en definitiva de una resolución de tipo contable, donde se le imputa o se lo libera de un cargo y donde se visualiza si las cuentas se han llevado con corrección. No se incursiona en ningunodelos otros ámbitos de responsabilidad. Ergo, la documentación necesaria es la estrictamente contable y la decisión no puede quedar supeditada a otros procesos, pues así romperíamos el principio de independencia deresponsabilidad.” (SCJ. Sala Primera, 2 de febrero de 2001, en juicio 65.821 “SILVANO, Jorge Raúl C/ Provincia de Mendoza S/ A.P.A.”). La señora Etel Ivana Musri se ha limitado a comparecer al juicio de cuentas. Conforme lo expuesto, este Tribunal concluye que los comparecientes deben rendir documentadamente la percepción de caudales a su cargo y su omisión de demostración de los ingresos provoca responsabilidad contable en los términos de los artículos 63, 69 y concordantes de la Ley N° 3799, cuyas consecuencias generan la obligación solidaria de responder por los cargos que se formulan (artículo 67 de la ley citada).” Concluye la Secretaría Relatoa que “Es en virtud de los argumentos expuestos y del precedente existente al respecto en virtud de lo resuelto por el HTC en el fallo 16.283 delejercicio 2012 que esta Secretaría Relatora – en coincidencia con la Revisión- sugiere mantener SUBSISTENTE la observación por considerar que la situación objeto de la misma ha
  • 19. Ejemplar de Protocolo 19 generadoun perjuicio patrimonialpara el erario público representado por el dinero dejado de percibir durante el ejercicio 2013 ($213.060,00). Por tanto, se sugiere –salvo mejor criterio- la aplicación de la sanción prevista por el art. 40 de la ley 1003, la que deberá ser soportada en forma conjunta y solidaria por los siguientes responsables: - Jefa Dpto. de Matriculaciones y Certificaciones: NIETO, Selva F. - Agente Administrativo: RIVERO, Mabel C. - Agente Administrativo: MUSRI, Etel I. - Agente Administrativo: BOSCH, Federico Norma Legal: Ley Nº 3.799,Art. 24, 25, 26, 27, 38, 39, 40, 41, 44, 57, 60, 62, 63, 65, 66, 67, 68 y 69 Ley Nº 5.806, Arts. 2º incs. d), h) y k) y 11º Ley Nº 5.241 Ley Nº 7.897 Decreto Ley Nº 560/73 Decreto Nº 423/08 Resolución Nº 1.224/08 Resolución Nº 308/09 Acuerdo H.T.C. Nº 5.713/13 Const. Mendoza: arts. 182 y sgtes. Fallo HTC 16283 Responsables: Jefa Dpto. de Matriculaciones y Certificaciones: NIETO, Selva F. y Administrativos: RIVERO, MabelC.;MUSRI, Etel I. y BOSCH, Federico.” El Tribunal, compartiendo lo indicado por sus órganos asesores, y de acuerdo a lo previsto por el artículo 40 de la Ley Nº 1003, ante la presencia de un perjuicio al erario público, producido por los fondos dejados de percibir, formulará cargo a los responsables en forma solidaria por $ 213.060, con más los intereses determinados hasta la fecha según la normativa vigente, cuyo importe asciende a $ 31.871,44. Esta suma, adicionada al capital, totaliza un monto de $ 244.931,44, según cálculo efectuado en planilla obrante a fs. 558. Además, existiendo actuaciones penales en trámite judicial, se oficiará lo resuelto al juzgado donde radican las actuaciones. III. Que el Tribunal comparte las conclusiones de la Revisión, obrantes a fs. 541 vta., en cuanto a que la información contable de esta
  • 20. Ejemplar de Protocolo 20 cuenta refleja razonablemente la situación presupuestaria, financiera y patrimonial al 31/12/2013, excepto por lo tratado en el Considerando II. Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1003 dispone para el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales, EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar la rendición de cuentas presentada por CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA – SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA – ANEXO 08 – U.O. 75, correspondiente al ejercicio 2013, con las excepciones consignadas en el Considerando II. Artículo 2º: Liberar de cargo a los funcionarios intervinientes en la medida de la precedente aprobación y de la documentación puesta a disposición, oportunamente analizada por este Tribunal, con la excepción prevista en el artículo anterior. Artículo 3º: El Contador General de la Provincia, el Sr. Ministro de Salud, el Director General de Administración y su Adjunto del Ministerio de Salud y los actuales responsables del organismo cuentadante (Subsecretario de Gestión de Salud y Subdirector Administrativo Contable) deberán dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Considerando I dentro de los dos meses posteriores a la fecha de notificación del presente pronunciamiento, debiendo informar al Tribunal sobre las medidas correctivas adoptadas, bajo apercibimiento de ley. El Contador Revisor del ejercicio en curso deberá informar al respecto. Artículo 4º: Formular cargo, en forma solidaria, a los responsables: Sra. Selva Fabiana Nieto (DNI Nº 21.705.395, Jefe Departamento), Sra. Mabel Cristina Rivero (DNI Nº 13.760.795, personal de planta), Sr. Federico Bosch (DNI Nº 27.519.360, personal contratado) y Sra. Etel Ivana Musri (DNI Nº 26.595.006, personal de planta) por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON 44/00 ($ 244.931,44), según lo expresado en el Considerando II y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para que depositen dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81, Suc. Nº 2405 Mza., a la orden de "Hon.Tribunal de Cuentas- TC AUR", y para que remitan al Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por
  • 21. Ejemplar de Protocolo 21 el concepto señalado deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería General de la Provincia, en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098. Artículo 5º: Oficiar al Tribunal donde radican las actuaciones penales por los hechos del Considerando II, con copia del presente fallo. Artículo 6º: Notificar esta resolución a los responsables, al Sr. Fiscal de Estado y a las actuales autoridades del organismo cuentadante (detalladas en el art. 3º); darla al Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en forma abreviada en el Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen y, cumplido lo dispuesto en los artículo 4º y 5º, archivar las actuaciones. Firmado: Dr. Mario Francisco Angelini a/c Presidencia - Dr. Francisco José Barbazza - Dr. Héctor David Caputto - Dr. Ricardo Pettignano Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el documento obrante en el expediente. Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza