Los posgrados deben cumplir con dos criterios para ser reconocidos a efectos de escalafón docente: 1) Estar relacionados directamente con el área de especialidad o desempeño del docente o 2) Pertenecer a un área de formación considerada fundamental para el proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes, como las áreas académicas obligatorias, pedagogía o psicología. La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior ha indicado las áreas que cump
Criterios para validar posgrados en escalafón docente
1. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE POSGRADOS PARA
EFECTOS DE ESCALAFÓN
La acreditación de estudios de posgrado, es un elemento importante
en la carrera docente, en especial, para quienes son nombrados bajo
el decreto 1278.
Acreditar Maestría o Doctorado al ingreso, determina el inicio de la
carrera docente en el grado tres del escalafón; acreditar
Especialización, Maestría o Doctorado, cuando ya se está en el grado
dos del escalafón, supone un reconocimiento monetario, y en el caso
de la Maestría y el Doctorado, la posibilidad de optar por ascenso al
grado tres sea por nuevo concurso de ingreso o por evaluación de
ascenso, de igual manera, para los profesionales no licenciados, la
acreditación de un posgrado en educación es una de las opciones
habilitantes para su inscripción en el escalafón.
Tomando en cuenta la amplia gama de la oferta nacional y extranjera
de posgrados, es importante conocer cuáles son los criterios
aplicables para que un posgrado sea considerado válido para efectos
de escalafón.
Existen dos criterios generales de reconocimiento de validez para el
escalafón aplicables a los posgrados, mismos que cada docente debe
sopesar a la hora de emprender su estudio.
El artículo 21 del decreto 1278 los señala:
“Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su
especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea
considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza -
aprendizaje de los estudiantes”
Lo se reitera en parágrafo 1 del artículo 2.4.1.4.1.3 del decreto 915.
Veamos en qué consisten estos criterios:
1. Afinidad al área de especialidad o desempeño
2. Es la relación directa del posgrado con la formación de pregrado o con
el área de desempeño laboral. Este criterio es taxativo y no supone
mayores equívocos.
2. Pertenencia a un área de formación que sea considerada
fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje
de los estudiantes
Este criterio es el más complejo, pero a su vez, el que abre el abanico
de posgrados posibles para ser validados para efectos de escalafón.
Al respeto, no existe norma que desarrolle el mero enunciado del
criterio que encontramos en los decretos 1278 y 915, por lo cual, en
diversos conceptos del MEN sobre postgrados puntuales, se han
retomado las orientaciones de la Comisión Nacional Intersectorial de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES)
Es así como en concepto 2010IE31188 del 12 de diciembre de 2010 la
CONACES señaló:
“(…) área afín a la de su especialidad o desempeño, o en área
de formación que sea considerada fundamental dentro del
proceso de enseñanza – aprendizaje de los estudiantes implica:
a) Según los artículos 15 y 16 de la Ley 115 de 1994 y el artículo
29 de la Ley 1098 de 2006, el área de Educación Pre-escolar; b)
Las áreas obligatorias y fundamentales que se tratan en el nivel
de educación básica (ciclo de primaria y de secundaria) y en el
nivel de educación media consideradas en los Artículos 23 y 31
de la Ley 115 de 1994, (Ciencias Naturales y Educación
Ambiental; Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución
Política y Democracia; Educación Artística; Educación Ética y en
Valores Humanos; Educación Física, Recreación y Deportes;
Educación Religiosa; Humanidades, Lenguas Castellana e
Idiomas Extranjeros; Matemáticas; Tecnología e Informática;
Ciencias Económicas, Políticas y Filosofía para la Educación
Media). C) Las modalidades señaladas en el Título III de la Ley
115 de 1994 (Educación para personas con limitaciones o
capacidades excepcionales, Educación para Adultos, Educación
para Grupos Étnicos, Educación Campesina y Rural, Educación
para la Rehabilitación Social). De otra parte, áreas
3. fundamentales dentro del proceso de enseñanza – aprendizaje
de los estudiantes son campos de conocimiento auxiliares para
mejorar el proceso. Pueden allí citarse: a) Psicología, b)
Pedagogía, c) Historia y Filosofía, d) Sociología, e) Informática
Educativa, f) Lingüística, g) Antropología, h) Educación
Ambiental, i)Derechos Humanos”
De acuerdo al citado concepto, si un título de posgrado está
estrechamente relacionado con estas áreas obligatorias o
fundamentales, podrá ser tenido en cuenta para la inscripción o el
ascenso en el escalafón docente.
Las secretarías de educación deben reconocer, para efectos de
escalafón, los posgrados que se acomoden a los mencionados
criterios.
Es de resaltar que en el caso de posgrados en Educación bien pueden
inscribirse en ambos criterios, ya que la educación hace parte del
campo general de desempeño laboral de los docentes, y a su vez, es
incluida por la CONACES como área fundamental dentro del proceso
de enseñanza aprendizaje en tanto campo auxiliar para mejorar dicho
proceso.
Otros aspectos a ser tomados en cuenta:
- Todo estudio formal, sea de pregrado o posgrado, debe contar
mínimo con registro calificado para ser considerado válido y legal
en Colombia.
- Los estudios en universidades extranjeras, además del
cumplimiento de uno de los criterios señalados, deben contar
con la debida convalidación ante el MEN, no bastando el
apostillado para ser válidos en Colombia.
- El mero nombre del posgrado, aunque puede dar una idea
aproximada, no determina el área principal de formación de este,
para ello, se puede consultar en el Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior (SNIES) el registro del
posgrado de interés, allí se especifica cual es el área principal de
4. formación del posgrado a la vez que se puede conocer la
vigencia del registro calificado del mismo o si tiene acreditación
de alta calidad.
- Es recomendable que el trabajo de grado esté relacionado con la
práctica profesional del docente.
Finalmente, señalar que ante cualquier duda sobre la validez de un
posgrado, lo más recomendable es dirigirse a la entidad que sea
competente para resolverla según sea el caso.
Nota: Anexamos enlace a conceptos del MEN que son ilustrativos
sobre la cuestión de reconocimiento de posgrados
Documento elaborado por:
Jesús Alejandro Villa
Nuevos Maestros por la Educación