c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
Objeto de-la-prueba
1. CAPITULO V
Objeto de la prueba
Noción de hechos para efectos probatorios
Prueba de los hechos y del derecho
Los hechos notorios y evidentes
El hecho negativo
INTEGRANTES
PEDRO BURIEL
CRISTINA GAIS
BEATRIS SIRIT
JHOANN SULBARAN
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2. EL OBJETO DE LA PRUEBA
• Que se prueba objeto de la prueba
Aquello sobre lo cual ha de verificarse la demostración en el proceso
HECHOS
Circunstancias o acontecimientos concretos, que ocurren en un tiempo y lugar determinados, y dentro de los cuales caben:
•Hechos de la naturaleza, ej. un rayo, un temblor, etc.
•La persona humana, ej. cuando sea necesario probar su existencia
•Las conductas humanas, ya sean hechos jurídicos o actos jurídicos
•Estados o hechos psíquicos o internos del hombre, los cuales no se tratan de hechos materiales, pero si de hechos
reales, susceptibles de conocimiento concreto y de apreciación subjetiva
•Objetos materiales, ej. animales
Otra corriente señala que el objeto de la prueba son los hechos, sino las afirmaciones que las partes efectúan en el
proceso respecto de los hechos (Carnelutti)
En abstracto, fuera de un proceso, efectivamente el objeto de la prueba son los hechos. Sin embargo
dentro de un proceso concreto, la prueba se refiere a las afirmaciones de las partes relativas a los
hechos
El objeto de la prueba en los procesos son las afirmaciones que las partes realizan sobre ciertos hechos, hechos que
integran la norma jurídica
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3. El derecho como objeto de la prueba
RG el derecho no es objeto de la prueba conocimiento de norma jurídica se encuentra amparada por
ficción art. 7 CC, cuya aplicación es obligatoria para el tribunal.
Además:
1.- El fundamento de derecho invocado en la demanda o en la contestación no integran el objeto del proceso, no
vinculan al tribunal: Puede estimar o desestimar la pretensión y las excepciones basado o no en las normas
jurídicas citadas por las partes
2°.- El tribunal no puede ignorar una norma aplicable al conflicto, aún cuando no haya sido invocada por las partes
3°.- El derecho se presume conocido por el tribunal, pero éste no alcanza necesariamente a la costumbre o el
derecho extranjero, debiendo en tal caso ser probado por las partes
Excepciones:
LA LEY RG, no requiere de prueba, se presume conocida por todos y particularmente por el tribunal
Prueba acerca de la vigencia de la ley
La ley que se presume conocida es la vigente. El tribunal no tiene la obligación de conocer la derogada (¿historiador?
Podrá rendirse prueba sobre leyes derogadas
Ej. Podría sostenerse que una ley derogada permanece vigente en un caso determinado al entenderse comprendida
en un acto o contrato específico
Otros casos:
Discordancia entre ley promulgada y la publicada en el DO
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4. LA COSTUMBRE Art 2 CC "la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella ”
Fuente del derecho (civil) cuando la ley se remite a ella (según ley)
(comercial) en silencio de la ley o a falta de ley
Repetición de una determinada conducta, realizada por la generalidad de los miembros de un grupo social, de una
manera constante y uniforme, con la convicción de cumplir un imperativo jurídico
elemento material repetición constante y elemento jurídico (opinio juris) convicción de
uniforme de ciertos actos por un tiempo prolongado que los actos obedecen a una necesidad jurídica
Deberán acreditarse los elementos de hecho en el proceso a fin de que el tribunal lo aplique en la sentencia
En materia comercial se especifica cómo debe verificarse dicha prueba, si no le constara al tribunal
1°.- Por un testimonio fehaciente de dos sentencia, que aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido
pronunciadas conforme a ella;
2°.- Por tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obra la prueba."
EL DERECHO EXTRANJERO En Chile sólo rige ley chilena (territorialidad)
Sin embargo ley extranjera recibe aplicación en casos de reenvío que establece el Derecho Internacional Privado
Presunción de conocimiento de la ley sólo se refiere al derecho chileno y no al derecho extranjero Si requiere prueba:
Informe de peritos "podrá también oírse el informe de peritos: 2.‑ Sobre puntos de derecho referentes a alguna legislación
extranjera.”
faculta al tribunal para determinar la procedencia del El tribunal puede establecer el derecho extranjero por los
peritaje, sin limitarlos, por lo que el tribunal puede conocimientos personales que el tribunal tenga a su respecto,
utilizar otros medios de prueba sin necesidad de acudir a este medio de prueba
“La interpretación de la ley extranjera a los hechos controvertidos en el litigio actual no es materia probatoria, ni de la competencia
del perito, sino que corresponde privativamente al tribunal dentro del conocimiento y decisión de la litis” 4
5. EL OBJETO DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL
No todo hecho es objeto de la prueba dentro del proceso Hechos que integran el conflicto y que no han sido aceptados
por las partes
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos
"Concluidos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del demandado
o en su rebeldía, el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre
algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los
hechos substanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer.
Sólo podrán fijarse como puntos de pruebas los hechos substanciales controvertidos en los escritos anteriores a la
resolución que ordena recibirla“
El objeto de la prueba se genera a través de los escritos que las partes deben presentar durante el período de discusión
Excepción: ampliación de la prueba (Art 321 CPC)
Hecho substancial: Aquel que integra en forma esencial el conflicto, de forma que sin su prueba no se puede resolver dicho
conflicto
Hecho pertinente: Aquel que, sin integrar esencialmente el conflicto, se vincula a él y es necesario para la resolución
Hecho controvertido: Aquel respecto del cual existe discrepancia entre las partes acerca de la existencia o de la forma en que
él ha acaecido
Objeto de la prueba en materia penal
En el nuevo proceso penal, la investigación dirigida por el fiscal no tiene valor probatorio dentro del juicio oral (art. 296 y 340
CPP), salvo convenciones probatorias (audiencia de preparación del juicio oral) o rendición de prueba anticipada (arts. 275 y 280)
Art 295 CPP establece el objeto de la prueba dentro del juicio oral
“todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento ”,
Toda prueba sobre los hechos contenidos en la acusación, los necesarios para la defensa del acusado o para ponderar la eficacia
de las pruebas que se hubieren rendido dentro del juicio oral ( art. 276 CPP) 5
6. HECHOS QUE NO REQUIEREN DE PRUEBA
No todos los hechos son objeto de la prueba en el proceso:
• Los hechos consentidos por las partes (hechos no controvertidos)
• Los hechos evidentes
• Los hechos notorios
• Los hechos presumidos
• Los hechos negativos
HECHOS CONSENTIDOS, ADMITIDOS O NO CONTROVERTIDOS POR LAS PARTES
Art 318 CPC La prueba recae sobre hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos
Si no hay controversia, no se requiere prueba
Allanamiento de la demanda o reconvención Omisión trámites conciliación obligatoria y periodo probatorio
Falta contradicción de los hechos
(principio dispositivo, aportación por las partes, economía procesal)
LOS HECHOS EVIDENTES
Aquel vinculado al progreso científico y que no requiere ser probado por estar incorporado al acervo cultural del juez
Vinculados a los conocimientos científicos. Ej que la luz viaja más rápido que el sonido
Eminentemente evolutivos. Ej hace 50 años, una persona no podía haber estado en Arica y Santiago, el mismo día
Tales hechos admiten prueba en contrario, ya que "Los hechos tenidos como evidentes caen ante nuevos hechos o nuevas
experiencias que los desmienten o contradicen”
Proceso penal, reconocimiento expreso hechos evidentes:“los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán
contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados
6
R. Montero
7. HECHOS NOTORIOS
Aquellos hechos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo
social en el tiempo en que se produce la decisión
Elementos
Relevar a las partes de producir pruebas innecesarias (economía procesal y economía)
• Se trata de hechos
• Los hechos forman parte del acervo cultural de una comunidad, o de una parte de ella
• Las características que configuran el hecho notorio deben concurrir al momento de producirse la decisión
Características
• Los hechos notorios no requieren prueba por estar incorporados al acervo cultural de una comunidad. El hecho notorio está fuera
del proceso
• La notoriedad es un concepto esencialmente relativo.
No existen hechos notorios con características generales, lo que es notorio para un grupo, no lo es necesariamente
para otro distinto (ej. Astrónomos, habitantes de una ciudad o pueblo, etc).
No es significativo el número de integrantes del grupo, sino carácter pacífico y certeza que tiene el hecho en tal grupo
• La notoriedad del hecho dentro del grupo social no significa conocimiento efectivo del mismo por todos los componentes de ese
círculo
Lo relevante es la pertenencia al patrimonio de todos los componentes del círculo, de forma que el conocimiento del
hecho puede obtenerse cuando sea necesario. La notoriedad no se produce con el conocimiento efectivo, sino con la
normalidad de dicho conocimiento
• La notoriedad no deriva del conocimiento o la posibilidad de conocimiento individual del hecho, sino de la pertenencia al circulo en
que el conocimiento de estos hechos son notorios. El conocimiento personal no agrega características al hecho, Ej haber
participado efectivamente en una guerra, versus quien no había nacido al tiempo de ella
• No recibe aplicación en los casos en que la ley exige precisamente la prueba de la notoriedad.
Ej. posesión notoria del estado civil, la suficiencia notoria, la notoria mala conducta; la incapacidad notoria, etc.7
R. Montero
8. Legislación chilena
Art. 89 CPC Si se promueve un incidente, se concederán tres días para responder y vencido este plazo, haya o no contestado la
parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba. No obstante, el tribunal
podrá resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de
pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución" .
¿El hecho notorio aplica sólo en el incidente o en juicio principal?
• Procede sólo en los incidentes
1. Art 89 no es una disposición común a todo procedimiento, sino que una disposición aplicable solamente a los
incidentes
2. Concepto de hecho notorio incorporado sólo año 1943, dentro incidentes y no del juicio principal
• No sólo en los incidentes, sino en el asunto principal:
1. Art 89 se encuentra dentro "Disposiciones comunes a todo procedimiento“
2. Economía procesal
3. El hecho notorio no tiene el carácter de controvertido
4.- En materia penal se encuentra excluida de prueba. Unidad en el tratamiento institución
Tendencia mayoritaria: el hecho notorio no es objeto de prueba por no ser un hecho controvertido
Materia penal, “el juez de garantía, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren
comparecido a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio oral aquellas que fueren
manifiestamente impertinentes y las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios.”
Dentro juicio oral recibe plena aplicación concepto de hecho notorio En audiencia preparación juicio oral deben
excluirse como hechos objeto de prueba por el juez de garantía los hechos notorios 8
R. Montero
9. HECHOS PRESUMIDOS legales De derecho
Presunciones Simplemente legales
judiciales
Elementos presunción:
1.‑ Hecho o circunstancia conocida (base o premisa)
2.‑ Elemento lógico Se realiza a partir del hecho conocido
3.‑ Hecho presumido
Presunciones legales el legislador establece el hecho presumido partiendo del hecho base o premisa.
Presunciones judiciales el juez efectúa el razonamiento
Objeto de prueba
En la presunción de derecho Siempre es necesario probar la premisa
Acreditado el hecho conocido, base o premisa, se debe tener por acreditado el hecho
presumido, sin que sea posible rendir prueba en contrario
Exclusión de prueba
Ejs. presunción de la concepción a partir del nacimiento, mala fe en el error en materia de derecho.
En materia penal, las presunciones de derecho están prohibidas " la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal "
Objeto de prueba
Presunciones simplemente legales Siempre es necesario probar el hecho base o premisa
Puede rendirse prueba para destruir el hecho presumido por el legislador
Objeto de prueba
Alteración carga de la prueba quien desee valerse el hecho presumido no deberá rendir prueba, sino quien desee
destruir la presunción
Ejs. paternidad del marido con relación al hijo que nace después de los 180 días subsiguientes al matrimonio, poseedor es
reputado dueño mientras otra persona no justifique serlo;
En materia penal, no se regulan por parte del legislador las presunciones legales ni las judiciales 9
10. HECHOS NEGATIVOS RG: los hechos negativos no son objeto de prueba
1) Negativa del demandado respecto de los hechos que configuran la pretensión
Defensa negativa El ddo desconoce los hechos y el derecho de la pretensión del ddte (también rebeldía)
Carga de la prueba se radica enteramente en el sujeto activo
2) Negación de hechos aislados. Distinción:
• Negaciones indefinidas absolutas o sustanciales Aquellas en que se niega un hecho, y no existe afirmación contraria
Ej. No he recibido la suma demandada, no estuve en Arica en la fecha indicada, etc.
• Negaciones formales ilimitadas en tiempo y espacio Aquellas que contienen una afirmación ilimitada en el tiempo y espacio
Ej. Ningún hombre mide más de 3 metros
• Negaciones formales limitadas en tiempo y espacio Contienen una afirmación implícita no susceptible de probarse
Ej. Nunca he visitado Santiago (sólo podría probarse si acredito haber estado forzosamente en otros lugares
constantemente)
• Negaciones formales o aparentes Aquellas que contienen afirmaciones negativas
Son objeto de prueba, ya que pueden ser acreditadas por el hecho positivo
contrario
Negaciones formales de derecho Se refieren a la titularidad de un derecho, existencia o validez de un acto jco. o a su
Las negaciones formales o aparentes se subdividen en:
calificación Ej. No es un contrato de compraventa. No hubo consentimiento válido
Negaciones formales de hecho Equivalen a afirmar el hecho contrario. Ej. Pedro no ha muerto (es decir, está vivo);
este metal no es oro (significa que es de otra especie)
Negaciones formales de cualidad Se niega a algo o alguien una determinada cualidad, por lo que se afirmando la
opuesta. Ej. Juan no es chino (será entonces de otra raza); Juan no es capaz (Será
en consecuencia incapaz)
Estas negaciones no se encuentran excluidas de prueba, ya que se prueban acreditando el hecho positivo contrario.
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Tanto el demandante, cuando base en ellas sus pretensiones, como el demandado cuando las alegue para sus excepciones, están