El objeto de prueba en Venezuela incluye los hechos controvertidos o dudosos que deben ser probados en un proceso judicial. Estos hechos incluyen tanto los hechos materiales como los psíquicos relevantes al caso. No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o imposibles. El objeto también incluye la prueba del derecho aplicable cuando exista controversia sobre el derecho.
El objeto de la prueba en Venezuela: hechos controvertidos y no sujetos a prueba
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, 29 DE NOVIEMBRE 2017
PARTICIPANTE
CACERES MELENDEZ ANA
KARINA
PROFESORA: Keydis Pérez
SAIA B
2. EL OBJETO DE PRUEBA EN VENZUELA
• La Prueba General
• Según Couture E.J El Objeto de Prueba es de buscar
una respuesta para la pregunta.
• ¿Qué se prueba? Los hechos jurídicos controvertidos o dudosos
• ¿Qué cosas deben ser probadas?
• La prueba de los hechos y la prueba del derecho.
• El Código de Procedimiento Civil Venezolano hace
mención a los hechos y al derecho al establecer en el
Art. 340 (Ord. 5º) “La relación de los hechos y los
fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las
pertinentes conclusiones”.
3. EL OBJETO DE PRUEBA EN VENZUELA
• En primer lugar
La importancia de la LA PRUEBA general en
Venezuela se debe a que corresponde como el punto de
partida del medio probatorio para demostrar o esclarecer
con certeza los hechos, tomando en cuenta el valor
probatorio como principal argumento para llevar a cabo
este proceso. Es decir las pruebas y/o evidencias son los
factores básicos a través de los cuales se desarrolla
todo el procedimiento judicial en la búsqueda de una
justa y correcta aplicación de la justicia
4. EL OBJETO DE PRUEBA EN VENZUELA
• En Venezuela el objeto de la prueba da inicio en el Art. 389 las
circunstancias en las cuales no habrá lugar al lapso probatorio, entre ellas:
• “Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por
ésta como por la contestación, ser de mero derecho”.
• “Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos
narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho”.
• “Cuando las partes , de común acuerdo hayan convenido en ello”
• “Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba
instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de
informes”.
Tomando en cuenta que no puede resolverse un proceso solamente con los hechos,
ni solamente con el derecho. Cabe señalar , que dicho proceso es de modo
individual, de ésta supone una subsunción de los hechos concretos en la norma
general y abstracta y el juez se encuentra frente a dos cuestiones fundamentales: la
cuestión de derecho y la cuestión de hecho
5. EL OBJETO DE PRUEBA EN VENZUELA
Es necesario hacer referencia sobre los Hechos
controvertidos, este quiere decir según Carnelutti,
“son controvertidos los hechos afirmados y no
admitidos”.
En todo caso de existir una excepción, el silencio de la
parte acerca del hecho afirmado por la contraria, es
equiparado por la Ley a la negación del hecho.
La negación o contradicción de los hechos puede ser expresa
o tácita.
Cuando el demandado contradice la demanda en forma
genérica (Niego-Rechazo y Contradigo).
6. EL OBJETO DE PRUEBA EN VENZUELA
• Los hechos controvertidos como objeto de la prueba:
Es el conjunto de hechos materiales o psíquicos, que
sirven de presupuesto a las normas jurídicas aplicables en
cada proceso.
• Hechos que no requieren prueba:
• Hechos admitidos: Aunque los hechos hayan sido
afirmados en la demanda, ellos no forman parte de lo
que hay que probar.
• Hechos Negativos: un hecho frustrado, es decir un
acontecimiento de la vida social
• Hechos presumidos por la Ley: Tampoco son objeto de
prueba los hechos presumidos por la Ley. Art.1394 CC .
7. • Hechos Notorios: Art. 506 CPC in fine. Los hechos
notorios no son objeto de prueba.
• Máximas de Experiencias: Son reglas generales
extraídas de la experiencia. Cuando son del
conocimiento común.
NOTA: En el proceso civil no todos los hechos
afirmados por las partes tienen que ser probados,
quedan excluidos de prueba los hechos confesados, los
notorios, los que tengan en su favor una presunción
legal, los irrelevantes y los imposibles.
NOTA: En Venezuela no es necesaria la prueba de la
Ley Extranjera: pero si alguna de las partes invoca un
precepto de dicha Ley y esta es discutida por su
contendor, entonces la parte interesada se regirá
conforme a las reglas legales antes transcritas.