Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
14. La prueba debe ser necesaria, y será así, cuando el
hecho alegado requiere ser debidamente demostrado,
o sea, establecido en el proceso mediante pruebas
incorporadas al mismo, por las partes o por el Juez,
con independencia del conocimiento personal y
privado que tengan las partes y aún mas el Juez.
22. Aquella que se realiza en principio, en laAquella que se realiza en principio, en la FASE
PREPARATORIA, POR RAZONES URGENCIA y la
NECESIDAD DE ASEGURAR SU RESULTADO, pudiendopudiendo
ser apreciada por el Juez como si se hubiera practicado enser apreciada por el Juez como si se hubiera practicado en
el Juicio, siempre que se incorpore mediante lectura delel Juicio, siempre que se incorpore mediante lectura del
acta que la contiene.acta que la contiene.
RAZONES URGENCIA
NECESIDADDE
ASEGURARSU
RESULTADO
23. Evitar que se esfumen aquellos medios e informacionesEvitar que se esfumen aquellos medios e informaciones
que importan para el conocimiento del Juez y para formarque importan para el conocimiento del Juez y para formar
su convicción, ante la imposibilidad o dificultad de nosu convicción, ante la imposibilidad o dificultad de no
poder incorporar la prueba en el debate del Juicio Oral ypoder incorporar la prueba en el debate del Juicio Oral y
Publico.Publico.
FINALIDADFINALIDAD
24. Art. Nº. 289 COPP.
Cuando sea NECESARIO practicar un RECONOCIMIENTO,
INSPECCIÓN o EXPERTICIA, que por su naturaleza y
características deban ser consideradas como actos definitivos e
irreproducibles, o cuando deba recibirse una DECLARACIÓN que,
por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá
hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las
partes podrá requerir al Juez o Jueza de control que lo realice. Si el
obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá
concurrir a prestar su declaración.
OPORTUNIDAD PARA
PRESENTARLA
MEDIANTE DILIGENCIA.
25. Art. Nº. 289 COPP.
El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera
admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la
víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán
derecho de asistir con las facultades y obligaciones
previstas en este Código.
OPORTUNIDAD PARA
PRESENTARLA
MEDIANTE DILIGENCIA.
Art. Nº. 289 COPP.
En caso de no haber sido individualizado el imputado,
se citará para que concurra a la práctica de la prueba
anticipada a un defensor o defensora pública.
26. Art. Nº. 322 COPP.
Sólo podrán ser incorporados al
juicio por su lectura:
1. Los testimonios o
experticias que se hayan
recibido conforme a las reglas
de la prueba anticipada, sin
perjuicio de que las partes o
el tribunal exijan la
comparecencia personal de él
o la testigo o experto o
experta, cuando sea
posible…..(….)….
No olvides…CONCORDANCIA
27.
28.
29. “Representa un ORGANO DE PRUEBA. “Es la persona
natural que conoce del hecho, es portadora del mismo y lo
trasmite al órgano investigador o al tribunal”.
Roberto Delgado Salazar
30. “Representa el MEDIO DE PRUEBA, ”Toda
declaración escrita u oral producida en el proceso por la
que el testigo transmite un conocimiento adquirido por los
sentidos y destinado a dar fe sobre datos que interesan al
mismo”.
“Es la DECLARACIÓN de una persona física, recibida en el
curso del proceso penal, acerca de lo que pueda conocer,
por percepción de sus sentidos, SOBRE LOS HECHOS
INVESTIGADOS, CON EL PROPÓSITO DE
CONTRIBUIR A LA RECONSTRUCCIÓN
CONCEPTUAL DE ESTOS”