1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Modos de Extinción de la Relación Jurídica
Tributaria
Autor:
Alvarado Carlos
CI:13543467
Docente:Emily Ramires
3. EL PAGO
Concepto Es el modo de extinción normal de una obligación tributaria ya que la pretensión crediticia del
acreedor queda satisfecha plenamente, una vez efectuado éste.
Modo de Efectuarse
Debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien
se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las
prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público.
Extinción
Extingue la obligación tributaria al producirse la entrega de la cantidad debida, pues debe
recordarse que la obligación es de ``dar´´, no de hacer. Es determinante la previa liquidación del
tributo, bien por el ente administrativo con la competencia tributaria, bien por el mismo
contribuyente, caso de la autoliquidación, procedimiento de moderna aceptación actualmente
acogido en nuestro país en materia de ISLR.
Sujeto obligado
El sujeto obligado al pago es en principio, el sujeto pasivo de la obligación, es decir, el
contribuyente. No obstante, existen sujetos quienes, por imperio de la ley o no, pueden pagar
extinguiéndose, para el deudor original. Así tenemos algunas figuras: Responsables.- son
personas que están obligadas al pago del tributo por imperio de la ley, otorgándose el
correspondiente efecto liberatorio al deudor principal. Sustitutos.- son personas a quienes la ley
coloca en lugar del contribuyente pero actuando a nombre de éste. Terceros o extraños.- el pago
por parte de un tercero tiene, pues, efecto liberatorio para el deudor.
Lugar
En cuanto al lugar donde debe efectuarse el pago, la regla general es que el pago debe hacerse
en la oficina recaudadora competente, es decir, en cualquier oficina receptora de fondos, ya sea
nacional, estadal o municipal. En cuanto al requisito temporal o fecha de pago debe efectuarse en
la fecha de presentación de la declaración respectiva, a menos que la ley o reglamentos
establezcan lo contrario.
4. EL PAGO
Existe pago cuando se retiene el impuesto, es decir, cuando el agente de retención cumple con su obligación. Si el pago se
efectuare en un banco comercial autorizado como agente de percepción, ello equivale a un pago efectuado en la Tesorería del
ente público respectivo.
El COT establece el caso de pago de algún tributo por anticipado, es decir, que se haga exigible antes de la fecha normal.
El nuevo orden de prelación establecido para la cancelación de las obligaciones tributarias tiene como finalidad lograr en pri mer
lugar el cumplimiento de las sanciones, en segundo lugar, el pago de los intereses moratorios y en tercer lugar, el pago del
tributo del periodo respectivo, con el objeto de proteger patrimonialmente al Fisco al otorgarle mayor relevancia al cumplimi ento
de las sanciones a que hubiere lugar y al pago de los intereses moratorios.
El Ejecutivo Nacional podrá otorgar con carácter general las prórrogas y demás facilidades de pago de la obligación tributari a, las
cuales constituyen un procedimiento excepcional que se solo se justifican ante causas de fuerza mayor o caso fortuito, que debe
tener como característica fundamental el impedir el cumplimiento normal de la obligación tributaria.
En el caso de las prorrogas y demás facilidades de pago, de carácter individual, no general, siempre y cuando se trate de casos
excepcionales. Para quienes puedan encontrarse en esta situación, se prevé la presentación de una solicitud del contribuyente,
justificar las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación.