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ALEGATOS POR LA MEMORIA DE UN NIÑO
                           Dr. Johan Guisse Pinedo
    Abogado de la parte civil (Los padres del menor Kevin Ramirez Cabrera)
        Asesor Legal de la Red Peruana contra la Pornografía Infantil
SEÑORES MIEMBROS DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE ICA

       Señores Magistrados de la Sala Penal Liquidadora de Ica, Señorita Representante
del Ministerio Publico, Señores Abogados de la Defensa Técnica, con quienes tuve el
honor de participar y debatir a lo largo de este proceso, pero es para mí también un honor
compartir ante Ustedes mi alegación por la verdad, por la ansiada justicia y por la
memoria de un niño.

        El día de hoy, Señores Magistrados parte de la historia de justicia de este país la
escriben Ustedes, puesto que este caso no es solamente interés de la sagrada justicia, si no
también de interés público nacional e internacional, no solo por su relevancia jurídica o
lo mediático en la noticia, si no porque en sus manos está la decisión de no dejar impune
un acto repudiable que se cometió contra un niño, contra su inocencia, contra su
expectativa de vida y contra el derecho de su familia sobre todo el de sus padres de gozar
de la evolución de su existencia y en un caso hipotético su extensión,

ALEGO POR LA VICTIMA “UN NIÑO”

El día de hoy venimos alegar por la memoria un NIÑO victima directa de un delito
(entendiéndose a su memoria como parte su integridad personal y se desprende de ella su
indemnidad sexual del quien en vida terrenal la tuvo), memoria que también debe
entenderse, que esta victima fue un ser humano de carne y hueso como nosotros, con
perspectivas de vida, con sueños e ilusiones, niño que ninguno Ustedes conoció, pero sus
pensamientos lo conocimos en este proceso a través de sus cartas, de sus conversaciones
electrónicas, de su mundo de ilusiones con contradicciones, propias de una perspectiva
adolescente, que piensa y vive dentro de su espacio vital y cree tener los problemas más
grandes del mundo.

Pero este niño, había sido víctima de un acto censurable, acto que le creó un inmenso
daño, daño que el mismo dimensionó y lo dejo escrito para la posteridad, palabras como
por ejemplo “…de esos hombres que me hicieron tanto daño…” pueden ser solo
traducidos como un grito en silencio para quien lea y entienda esa carta, que esas letras a
tinta no solo han quedado impregnadas en el papel si no también en el alma de sus
padres, pero a la vez ha quedado y quedará impregnada en el alma de cualquier persona
que sienta por los niños un sentimiento sano y vea en ellos el futuro de sociedad.

La Convención de derechos del niño define en su artículo I “A todo ser humano menor
todo menor de dieciocho años de edad” y es a esa calidad de ser humano que hoy
venimos alegar, entendiéndose al niño en su total dimensión, al ser humano en evolución,
al ser humano frágil y débil que necesita la protección necesaria de sus padres y del
Estado; porque la definición de niño viene a ser tal como lo menciona UNICEF1 ese “ser

1
  Unicef -Algunas Reflexiones sobre la Situación de la Niñez en el Perú – A los Veinte años de la Convención de derechos del Niño
– 2009 Pag. 26 http://www.unicef.org/peru/spanish/cdn_final.pdf
humano pequeño”; Ese ser humano único e irrepetible, con el derecho de vivir en
tranquilidad y con las condiciones necesarias para gozar de un bienestar general.

Es en este acto quiero recordar a Kevin, como un niño de incalculable amor hacia sus
padres, niño de intenso amor a su familia y con gran impulso de amor hacia sus
semejantes; cuando hablo de incalculable amor me refiero a él en su dimensión de ser
humano, que lo demuestra en un episodio conocido por su familia y a modo de
remembranza lo menciono en esta sala; “Kevin al enterarse que su hermanito menor sufría las
consecuencias físicas por un tratamiento de quimioterapia, el mismo se cortó y rasuro el cabello,
para quedar tal igual como su hermano que padecía dicha enfermedad y así poder caminar en la
ciudad y jugar como niños queriendo hacer sentir a su hermano el ser más feliz del mundo.”

Ese niño que menciona en su carta, que quieren que lo recuerden como “…el que hacia reír
a todos sin esperar nada a cambio…”, ese niño que espera “… que no lo lloren…” pero que nos
recuerda que durante su existencia hubo hombres que le hicieron mucho daño. Esos
hombres lo sexualizaron, irrumpieron su indemnidad, hicieron de él una marioneta para
satisfacer sus instintos, que vieron en él un objeto, una cosa y no un ser humano. Es por
su memoria, que hoy alegamos que se sancione a esos hombres, que a lo largo de este
proceso se ha podido demostrar la conexión cronológica y lógica entre los hechos y su
participación en los mismos. Que hoy se pretende a través de argumentos impropios
señalar de una supuesta opción sexual del niño o su manera de vestir o ser simpatizante
emo para tratar de minimizar el hecho y confundir a los magistrados, maniobra imprecisa,
con rasgos homofóbicos que pretende no solo vilipendiar la memoria del menor si no
querer conseguir absolver de los acusados, pensamiento que no compartimos, puesto
que bajo esa lógica se estaría pensando que toda persona que no es heterosexual y sufre
una transgresión, hay que ponerla en duda. Lo que si es cierto, es que existió un niño
sexualizado y como consecuencia victima de confusión en su personalidad y tranquilidad,
tales hechos se menciona en las pericias, a través de sus cartas y los testimonios de los
profesionales que lo vieron con vida.

POR LA FAMILIA DE LA VICTIMA

Señores Magistrados el día de hoy alegamos por la reparación a la familia, por una
reparación que va mas allá de la pecuniaria, por la reparación de una familia, por el deseo
de saber la verdad, el deseo de los padres saber el porqué su hijo tomo una terrible
decisión, el saber quiénes fueron los transgresores sexuales, quienes lo confundieron tanto.
Vengo hablar de los padres del niño víctima, de Fabián y Flor, quienes con coraje,
prudencia y tolerancia han asistido desde la denuncia, actos de investigación, instrucción,
a estas largas sesiones de audiencia oral, teniendo que estar frente a frente o al costado de
los acusados, teniendo que ser interrogados, que confrontarse de palabras con uno de los
acusados, teniendo que soportar teorías, hipótesis y hasta en algunos casos seudo lecciones
de cómo cuidar a sus hijos, cuando lo único que ellos están buscando es la verdad de
quienes ultrajaron a su hijo, habiendo dado en esta sala ejemplo de perseverancia. En
realidad admiro su tranquilidad de no accionar de otra forma, como podría reaccionar
otro ser humano si tocan a sus hijos.

Ellos que dentro de su inmenso dolor de padres sin su hijo (puesto que no existe en ningún
diccionario que nos indique dicho desamparo, que nos diga como se designan a los padres que
pierden a su hijo) y dentro de su drama familiar canalizaron su dolor y buscaron la verdad
misma y que hoy se transforma en su pedido y clamor de justicia.

Flor Cabrera Jara que muchas veces ha dicho “…mi hijo podrá descansar en paz cuando
se juzgue a los verederos culpables…” “…que nadie podrá entenderla…”, en sus palabras
encontramos el traslado de su dolor hacia los actores de justicia, para que ellos traten de
encontrar a los culpables y juzgarlos; ella en todo momento ha buscado la justicia de los
hombres, respetuosa de las leyes, ha tenido a los acusados al frente, como los tiene hoy y
lo único que sigue aun hoy buscando es el pronunciamiento de este tribunal para entender
la verdad y resarcir la memoria de su hijo.

A lo largo del proceso también hemos escuchado las palabras de Flor Cabrera Jara, hemos
escuchado su dolor, hemos visto sus lagrimas, tanto que nos llevo a pedir la suspensión
de las sesiones por lo difícil que era para ella recordar esos episodios; en sus palabras
como “ …para mi ya no hay vida …” es entenderla que jamás podrá tener a su hijo en
brazos, es entenderla como mujer y como madre, algo que para los hombres muchas
veces nos cuesta, es comprenderla que ella tuvo dos episodios con Kevin que quedarán
en su alma y que es obligatorio mencionarlo en esta sala, porque se juzga personas y se
resarce victimas que son seres humanos con legítimos derechos; esos dos episodios que
Flor ha tenido que pasar en su etapa de madre han sido: el primero cuando contemplo con
ilusión la mirada de su bebe al nacer, cuando escucho su primera sonrisa y calmo el
primer llanto, pero como segundo episodio tuvo ver que el mismo niño 16 años después
cerraba sus ojos por culpa de otros.

Ella con valentía sobreponiéndose a su dolor dijo ante esta sala “…no puedo entender
porque mi hijo hizo eso…” y es tratar de entender valga la redundancia, su búsqueda
por la verdad, de buscar ¿cómo y porque? su hijo sufrió una situación difícil, una
sistemática sexualización a través de medios electrónicos, para su posterior transgresión y
en esas circunstancias de confusión el niño tomo esa fatal decisión. Pero hoy, ella misma
presente en esta sala está a la espera de justicia y tiene la seguridad que cumplió con su
papel de madre, que en realidad es cierto, por eso FLOR puede estar tranquila porque en
su corazón están grabadas las últimas letras de su niño, cuando le dice a su madre “…
gracias por enseñarme muchas cosas y gracias por ser mi madre…” palabras con gran
relevancia y en premisa siguiente, su hijo le escribe una especie de encargo a sus
hermanos para que la cuiden y viceversa.

Hemos escuchado al padre del menor hablar con valentía de los relatos contados por su
hijo en vida, a pesar que en la carta el niño recrimina a su padre por no accionar a tiempo,
pero nunca es tarde accionar y hoy esta acá delante de nosotros esperando; él puede estar
tranquilo porque a pesar de las criticas acidas que su hijo le traslada en la carta, que son a
mi entender un desentendido que suele tener todo adolescente con su padre; pero lo que
quedará para la posteridad , es el pedido de disculpa que le hace su mismo hijo y en esa
disculpa el valor de Fabián que perdona a su hijo y lo trasforma en la valentía de venir a
este tribunal al contar su verdad , estando a la espera de una sentencia justa.

El ha dado la cara como padre y ha cumplido, que tal vez desde lejos su hijo lo entienda y
creo que en vida lo entendió, por eso se despide diciendo mi gran familia.

POR LOS NIÑOS DEL PAIS Y DEL MUNDO

Alego por los niños de este país y del mundo que alguna vez han sufrido un ultraje contra
su dignidad, alegamos porque los Estados están OBLIGADOS a proteger y defender al
niño, por ello se encuentra normado en el Código del Niño y Adolescente, en el articulo
IX el Principio del Interés Superior del Niño y entiéndase este principio como “…el
conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona menor de
edad destinados a cumplir con el bienestar de un niño2…”; entendiéndose al niño como un ser
especialísimo, que necesita la atención del Estado y que el mismo está OBLIGADO a
protegerlo y a cuidarlo en cualquier acto que comprometa su integridad. Que al
establecerse una denuncia de transgresión, está en manos de la justicia acoger el pedido,
investigar, buscar la verdad y sancionar a los culpables por la memoria de un menor.

Que, los actos cometidos contra cualquier niño debe tener especial consideración por parte
de los Tribunales de Justicia, en la razón que la búsqueda de la verdad debe ser más
juiciosa y exhaustiva, la misma que conlleve a defender y respetar el derecho humano del
niño, recodándose que cada vez que se vulnera a un niño en el mundo se transgrede los
derechos reconocidos en la convención y puede amenazarlo más cuando por indiferencia
de un Estado se deja de buscar la verdad, se deja de entender que el interés superior del
niño es un deber de carácter moral elevado a la categoría de norma, es dejar en estado de
indefensión a esos seres especialísimos, es por ello que se recurre a este Tribunal para
tener en cuenta tales alegaciones al momento de dictar sentencia.

También es necesario mencionar que como personas, como padres y en algunos casos
como abuelos, nuestro deber moral es proteger a nuestros niños, puesto que ellos en su
mundo de imaginación trazan la realidad del mundo, y entender que quienes estamos
aquí también hemos sido niños y hoy nos toca trazar la realidad del mundo y en el caso
de Ustedes establecer una sentencia histórica para la defensa de los niños que hoy están y
para los que vienen.



2
  Baeza Concha Gloria - “El Interés superior del niño derecho de rango constitucional” - Revista Chilena de derecho, ISSN 0716-
0747, Vol. 28, Nº 2, 2001 , págs. 355-362 – Pontificia Universidad Católica de Chile.
POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA

Es necesario mencionar que la verdad es un derecho consagrado en la Constitución
en su artículo N°03 a través de la interpretación de este numerus apertus y que el
Tribunal Constitucional Peruano, se ha pronunciado en varias ocasiones
mencionado que el derecho a la verdad, no tiene reconocimiento expreso, pero sí
es uno que forma parte de la tabla de garantías de los derechos constitucionales,
pues se funda en la dignidad del hombre y en la obligación estatal concomitante de
proteger los derechos fundamentales3.

El constitucionalista Cesar Landa Arroyo, expresa que este derecho “…ciertamente
deriva directamente del principio de la dignidad humana, existe la obligación del
Estado de investigar y de informar, si no de la asunción de las tareas de
investigación y corroboración de los hechos denunciados4…”

La Corte Constitucional de Colombia - (Sentencia T-275/94, 15 de junio de1994).
La misma corte señalo el derecho de los familiares a la verdad. En esa ocasión los
familiares demandaban a la Corte que se “investigue prolijamente” el fallecimiento
de su hijo; La Corte se pronunció que “….Los perjudicados tienen derecho a saber qué
ha ocurrido con sus familiares…”.

Que, cuando se habla del derecho a la verdad, es necesario entender que dicha
búsqueda se debe establecer la verdad histórica, es decir la sucesión de hechos en
el tiempo, que a través de la denuncia que se interpuso, se investige y corrobore
los hechos, hechos que coinciden con los relatos directos de los familiares de la
víctima, con las personalidades, características físicas, residencias de los acusados
si no también coinciden con las actitudes de los mismos.

Que, cuando hablamos del derecho a la verdad, es establecer la identificación de
los acusados, precisar los encuentros que sostuvieron con el menor y los
coincidentes hechos en el tiempo. También es el derecho de los familiares de la
victima saber el porqué de tamaña decisión.
Aristóteles hace una diferencia entre la justicia y lo justo, la mismas que establece
que el parecer subjetivo de lo justo dista mucho de la sentido y razón de la justicia;
“Es evidente que todas las leyes son en cierto modo justas, y decimos que cada una de ellas
es justa. Las leyes se pronuncian sobre toda clase de asuntos y con ello apuntan al interés
de la comunidad”5



3
  Tribunal Constitucional Peruano - (Expediente N° 2488-2002-HC/TC, Piura Fj 8-20)
4
  Landa Arroyo, Cesar - Los Derechos Fundamentales en la Jurisprudencia Constitucional del Tribunal Constitucional – Palestra
Editores – Lima 2010 –Pag.405
5
  Aristoteles- Etica a Nicomaco – Titulo V
Y es en ese sentido que la justicia que hoy alego es por la protección a la memoria
de un niño de acuerdo a las leyes existentes, QUE NO DEBE QUEDAR IMPUNE
UNA ACCION CONTRA UN NIÑO. La obligación de investigar prolijamente por
parte de los tribunales es buscar justicia, pero esta obligación no puede hacerse de
manera arbitraria, si no debe entenderse que existen leyes nacionales pertinentes,
convenios internacionales, sobre todo la Convención de Derechos del Niño, porque
un niño es la víctima y debe entenderse su condición exclusiva.

HECHOS FACTICOS QUE ORIGINAN LA RESPONSABILIDAD DE LOS
ACUSADOS EN EL PROCESO MISMO

Que, es sabido que existen hechos criminales execrables que han sucedido en el
tiempo, que han sucedido bajo la lógica que existe una víctima, que han sido
hechos sistemáticos, bien planificados y utilizando la tecnología , bajo una red de
personas que se dedicaba a captar menores de edad para fines delictivos por lo
que:

       1. Se establece que el acusado Ferreyra Tipiani conoció directamente al niño
             víctima y su responsabilidad por las siguientes consideraciones:
                 a. Que, en su declaración a nivel de investigación preliminar en
                    presencia de Representante del Ministerio Publico y su abogado
                    defensor el acusado Ferreyra Tipani, dijo que lo había CONOCIDO
                    por intermedio de una persona que LO OFRECIA llamada JHON,
                    circunstancia extraña para cualquier persona consiente, puesto que
                    no es normal entablar conversación en internet con una persona que
                    ofrece a otra, como si esta fuera un objeto, es decir la cosificación de
                    ser humano, situación que recuerda a una pregunta que le hicieron a
                    Jean Paul Sartre: “¿es posible tratar al otro como a un sujeto, como un ser
                    que tiene sus propios proyectos, como un ser libre? La respuesta de Sartre es
                    pesimista: no. Invariablemente, en la relación con los demás o bien el otro
                    nos tratará como meras cosas o bien nosotros lo trataremos a él; yo intento
                    esclavizar al otro y el otro intenta esclavizarme a mí”6.
                 b. Que, el ofrecimiento era detallado como quien se oferta un bien, el
                    mismo declara que le pormenorizaron los rasgos físicos diciéndole
                    que era blanquito, bonito y que vivía en San Isidro (datos que
                    coinciden con el lugar de residencia del menor victima en esos años)
                    y que la opción sexual del niño era pasivo y que según sus
                    averiguaciones el niño victima estudiaba en colegio Señor de Luren.
                    Además de mencionar que era profesor y tenia curiosidad por saber
                    que alumnos eran los involucrados y ofertados, por el cual inferimos
                    que existió un morbo censurable en su curiosidad y nunca fue para
                    denunciar el hecho.

6
    Muñoz Arias - Jean Paul Sartre y la Dialéctica de la Cosificación - Editorial Cincel.
c. Que, en su propia declaración da una explicación detallada de cómo
   operaba el tal JHON con los ofrecimientos de niños, mencionado de
   manera textual “que el tal JHON intercambiaba jóvenes por jóvenes
   y niños por niñas” y toma conocimiento que uno de los menores se
   llamaba como el niño victima; que averigua que el tal JHON se
   transportaba en una moto roja y tenía 30 a 35 años de edad (datos
   que coinciden no solo en la edad de otro de los acusados si no en la
   moto que manejaba).

d. Que, a través de la manifestación de la madre del niño víctima, este le
   dijo en vida que el acusado Ferreyra Tipiani lo había llevado a la calle
   Dos de Mayo N° 333, con el argumento que era profesor de
   matemáticas y es en esa vivienda donde se comete un hecho
   execrable contra el menor. Además de mencionar que en una
   oportunidad conjuntamente con su hija Lourdes miran el correo del
   niño víctima, que existía un contacto en el internet que tenía como
   perfil picollo _coure, que le escribía a su hijo palabras de amoríos y
   de sexo con varias figuras de bebitos alrededor y con nombre de
   Ferreyra Tipiani, tiempo después el menor menciona que el acusado
   lo estaba molestando por via web; por el cual los padres toman
   conocimiento de la ubicación donde estaba esa persona en ese
   instante y van a la calle lima encontrándolo, mencionándole el
   propio acusado que “ el no le hizo tanto daño a su hijo , el que le ha
   hecho más daño a su hijo es el tal JHON”
e. Que, de acuerdo a la manifestación en la instrucción y en juicio oral
   del padre del niño victima reitera que el acusado Ferreyra Tipiani le
   dijo que no le había hecho tanto daño a Kevin.
f. Que, de acuerdo a la declaración testimonial brindada ante este
   Tribunal, el señor Lopez Calderón, menciona que encontró en la
   cabina de internet al acusado Ferreyra Tipiani, la misma cabina que
   había sido averiguada por los padres del menor como el sitio donde
   estaba un sujeto fastidiando a su hijo, ratificando que el mismo lo
   lleva al acusado a conversar con los padres del menor y menciona
   que le dijo “…ya perdiste soluciona el problema…”.
g. Que, el reconocimiento de comparación de imágenes con fines de
   identificación personal por parte de la Policía Nacional donde se
   comparan las imágenes encontradas en la lap top de menor (que
   fueron enviadas el 14 de junio de 2009 un día antes de la muerte del
   niño entre las 06:04 y 06:12 am) y la fotografía de Reniec del acusado
   Ferreyra Tipiani, cuya conclusión es que coinciden las fotografías
   analizadas con los rasgos físicos y tienen muchas semejanzas con el
   acusado.
h. Que, del análisis del dictamen pericial de grafotecnia, menciona que
        la escritura manuscrita encontrada en el la contratapa del cuaderno
        perteneciente a Ferreyra Tipiani, donde aparece el correo
        piccollo_coure proviene del puño grafico del acusado Ferreyra.
        Correo que coincide con el que mencionó la madre del niño victima
        donde observo mensajes de sexo y amoríos.
     i. Que, del examen realizado por el Ministerio Publico, donde
        encuentra la recuperación de archivos en la lap top del menor, se
        encuentra dos fotografías de un sujeto desnudo, las mismas que
        coinciden con el acusado Ferreyra Tipiani según peritaje de la Policía
        Nacional del Perú.
     j. Que, el examen de integridad sexual realizado por Peritos del
        Ministerio Publico realizado a Ferreyra Tipiani concluyen en
        borramientos de pliegues anales suponiendo una conducta con
        tendencias homosexuales y que es una persona que cuenta con todas
        las facultades sexuales normales para mantener una relación sexual
        sin ningún problema. Aunándose a ello, que el examen de pericia
        sicológica se menciona que la persona tiene tendencias
        homosexuales.
     k. Que, las actitudes de negar lo innegable por parte del acusado
        Ferreyra Tipiani, es su estrategia de defensa, de negar que conoció a
        LA VICTIMA personalmente y decir después que no le hizo tanto
        daño a la VICTIMA, de aceptar que conoció al tal JHON y que este le
        ofreció un niño, y que para aceptar el ofrecimiento por curiosidad se
        gano la confianza del mismo JHON, para saber de quién se trataba;
        que él era pasivo sexualmente cuando los exámenes médicos dicen
        que se encuentran en total capacidad sexual para cumplir su papel
        activo en una relación, nos lleva a la conclusión de que existió más
        de una relación electrónica con JHON, que tiene conocimiento quien
        es JHON, que participaba con él en ofrecer niños y/o colaboraba
        para captar niños y someterlos; que las palabras de amoríos, las
        fotografías enviadas y los mensajes de sexo que tenia con el menor
        son razones suficientes para pensar que tuvieron encuentros
        personales no permitidos y que abusando de su posición y categoría
        de adulto sexualizó al menor para cometer hechos que hoy
        solicitamos que sean juzgados.
     l. No se debe dejar de mencionar el protocolo de necropsia que
        determina en el cuerpo de occiso, el niño victima, se evidenciaron
        signo de acto contra natura antigua, lo cual corrobora que el menor
        fue víctima de un hecho criminal grave.

2. Se puede determinar que el tal JHON es la persona de ALCIDES GARCIA
  DIAZ y su responsabilidad por las siguientes consideraciones:
a. Que, en su propia manifestación en la etapa de investigación
     menciona que vivió en las Arenas de Santa Maria desde el año 2001,
     dirección que coincide con la versión de la ubicación que entrega el
     niño a su padre cuando le narra del daño que había sufrido un daño
     grave.
b.   Menciona el acusado Manuel Garcia Diaz se dedicaba a la mina
     desde el año 2001 al 2006 y que venía cada seis meses y permanecía
     dos días en la ciudad de Ica, versión que se contradice con la
     información que existe en el consolidado de notas de la Universidad
     Nacional San Luis Gonzaga de Ica, que menciona que ha cursado
     cursos desde los años 2000, 2001,2002, 2003,2004, con lo que es
     imposible imaginar que en una Universidad del prestigio de la
     mencionada, vaya aprobar a un estudiante en los cursos como por
     ejemplo Estados Financieros con nota 11 en el año 2001 o por
     ejemplo Control de la Producción con nota 12 en el 2003 con solo dos
     asistencias cada semestre. Apareciendo también los semestres
     llevados en dicha Universidad señalándose incluso las fechas en que
     los cursos se cerraron en los respectivos semestres.
c.   La declaración del testigo Walter Jesus Collado Arostegui, donde
     menciona que la víctima le ofreció en tres oportunidades sus bienes
     para conseguir dinero.
d.   La declaración de Carlos Antonio Cavero Pacheco, en la cual señala
     que a ALCIDES GARCIA DIAZ, lo conoce y tiene el apelativo de
     JHON.
e.   Que, en modo reiterado el acusado menciona que no maneja ningún
     tipo de aparato electrónico como es el computador, por dedicarse a la
     mina, pero existe un documento que vuelve a contradecir su versión
     cuando en el propio consolidado de notas de la Universidad
     Nacional San Luis Gonzaga de Ica, menciona que el mismo ha
     estudiado en cuatro semestres Computación e Informática desde el
     año 2000,2001,2002,2003 y 2004.
f.   Que, el acusado Garcia Diaz dice en su instructiva no tener celulares,
     no manejar internet ni tener ningún tipo de aparato, porque se
     dedica a la mina, pero existe un documento que contradice su
     versión como es el oficio de telefónica del Perú donde menciona que
     el mismo se encuentra registrado con un numero de celular desde el
     05 de marzo de 1998, actualizado el mismo con la sétima numeración.
     Además de aparecer un video donde se aprecia al acusado con una
     persona de sexo femenino teniendo relaciones sexuales y que le
     mismo acusado manipula el aparato electrónico que dice no manejar.
g.   Que, el acusado admite haber tenido una moto lineal color roja, pero
     en el año 2007, argumento que se contradice con la declaración de
Vladimir Diaz Remache (quien no es descalificado por tener
             antecedentes puesto que el mismo esta gozo de un indulto que es
             una gracia presidencial, por el cual tiene todos sus derechos
             establecidos como persona), que menciona directamente que la
             persona de Alcides García Diaz se hacía llamar JHON y que tuvo la
             oportunidad de ver al menor victima en casa del menor limpiando
             unos libros y vio a FERREYRA TIPIANI en la casa de ALCIDES
             GARCIA DIAZ, además de mencionar las características técnicas
             detalladas de la moto lineal roja que manejaba su primo en años
             anteriores al 2007. Este señor nunca dice que Alcides le hizo daño a la
             VICTIMA, nunca ha mencionado sobre el hecho criminal que se
             juzgan en este proceso, pero si ha mencionado que vio a Kevin en su
             casa y que a ALCIDES lo conocían con el apelativo de JOHN, es por
             eso la importancia de su testimonial.
          h. Que, el acusado menciona que tiene una conducta heterosexual y que
             tiene su pareja estable de años de convivencia la persona de Yolita
             Miranda de la Vega, pero es de verse que esta persona la visito una
             vez PENAL DE ICA en todo el tiempo que ha permanecido recluido,
             de acuerdo al informe que consta en autos.
          i.  Que, de la manifestación de Ferreyra Tipiani, menciona que el tal
             JHON manejaba la moto roja y que tenía entre 30 a 35 años de edad,
             datos que coinciden no solo con el color de moto roja que pertenece
             al acusado García Díaz , sino que también se relaciona con la edad
             cronológica que tenía en ese entonces.
          j. Que, de la credencial del minero artesanal que menciona la calidad
             de Garcia Diaz la misma que debe tenerse en cuenta en los años en
             que se le entrega la credencial y el informe de la Universidad donde
             el acusado curso estudios.
          k. El video de Frecuencia Latina en la investigación periodística de la
             periodista Juliana Oxenford donde descubre la misma periodista en
             su reportaje determina que ALCIDES GARCIA DIAZ era el tal
             JHON.
          l. La evaluación del peritaje sicológico al acusado y las tendencias
             sexuales del mismo, así como las rasgos de la personalidad del
             mismo; dan un avisto de su verdadero modo de vida y es una de las
             pruebas más contundentes de su realidad personal; realidad que no
             pudo ser desvirtuada por la pericia psicológica de parte que el
             acusado pago.

Todos estos argumentos han de probar la conexión lógica entre los hechos, las
testimoniales que se han desarrollado a lo largo del proceso y lo aportado por los
órganos de prueba que emitieron sus puntos de vistas, han otorgado una visión
propia y se puede establecer la participación activa de los acusados.
EN CUANTO AL MINISTERIO PÚBLICO

Que, como parte civil nos adherimos en todo lo expresado y expuesto por parte
del Ministerio Publico en su ACUSACION ORAL ante este tribunal, con la
seguridad de que su papel de defensor de la legalidad y titular de la carga de la
prueba ha sido eficientemente cumplido y no ha podido ser desvirtuada.

REPARACIÓN CIVIL

En cuanto a la reparación civil, creemos que la cantidad que ha solicitado la
Fiscalía es simbólica, pero esta reparación debe ir más allá de lo pecuniario puesto
que lo que se pide es una resarcimiento acorde con el daño causado en los
elementos del daño a la persona, daño moral, por lo que estaremos atentos a
dicha reparación que debe ser a nuestro modo de entender justa y equitativa por
lo sufrido de sus familiares.

REFLEXIÓN FINAL

Nadie podrá negar que a lo largo de estos 09 meses este Tribunal, ante quien alego
tuviera una vocación democrática y su apertura para los argumentos de defensa,
es por ello mi valoración y respeto profesional hacia ellos. Pero también creemos
Señores Magistrados y más firmemente que nunca, que el imperio del derecho es
el único camino para alcanzar la justicia y la forma que los seres humanos tenemos
para censurar actos que van en contra de la naturaleza humana y sobre todo a la
evolución de un niño.

Que, los familiares esperan de su Tribunal una respuesta por todos estos años que
han recorrido y lo duro de su dolor de nos gozar de su hijo y que escuchen al
menor cuando decía en vida “SALVEN A TODOS LOS NIÑOS QUE PIDEN
AYUDA”, hoy el país espera de este Tribunal un pronunciamiento ejemplar y el
respeto inmaculado por las Leyes.

Hoy el mundo espera de este Tribunal una sentencia histórica que tenga valor
jurisprudencial, los niños de hoy con su inocencia y gran alegría esperan de este
Tribunal su protección eficaz y la comunidad de Ica espera que se funden en la ley
bajo su sana crítica y su alto sentido de justicia.

Todo tribunal en el Perú y algunos en el mundo, como en el que estamos presentes
tiene sobre su mesa, un crucifijo donde encontramos al Cristo en el madero,
muestra no solo la influencia religiosa, sino también de nuestra fe inacabable de
que estamos ante los ojos de Dios, pero también al lado de la mesa se encuentra la
bandera del Poder Judicial que grafica la efigie y la majestad de la Justicia como
guardiana de las decisiones que emergen en su seno y es bajo esas consideraciones
solicitamos a Ustedes impartan su decisión teniendo en cuenta que la LEY Y DIOS
hacen y harán justicia


He concluido Señor Presidente.



                                                   ICA, 10 de setiembre de 2012
Nota de Agradecimiento realizada por el autor escrito después de la sentencia dictada por el Tribunal.

A los niños de Ica, del Perú y del mundo en la defensa de su inocencia y su imaginación que traza el mundo.
A Flor Cabrera Jara y Fabian Ramirez Pallin, padres del menor por haber confiado en mi trabajo profesional y
encargarme la enorme responsabilidad en la defensa de la memoria de su hijo.
A los integrantes de la Red Peruana contra la Pornografía Infantil, por la confianza depositada y designación de
representar a la Institución en este caso emblemático.

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Por la Memoria de Kevin Ramirez Cabrera

  • 1. ALEGATOS POR LA MEMORIA DE UN NIÑO Dr. Johan Guisse Pinedo Abogado de la parte civil (Los padres del menor Kevin Ramirez Cabrera) Asesor Legal de la Red Peruana contra la Pornografía Infantil
  • 2. SEÑORES MIEMBROS DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE ICA Señores Magistrados de la Sala Penal Liquidadora de Ica, Señorita Representante del Ministerio Publico, Señores Abogados de la Defensa Técnica, con quienes tuve el honor de participar y debatir a lo largo de este proceso, pero es para mí también un honor compartir ante Ustedes mi alegación por la verdad, por la ansiada justicia y por la memoria de un niño. El día de hoy, Señores Magistrados parte de la historia de justicia de este país la escriben Ustedes, puesto que este caso no es solamente interés de la sagrada justicia, si no también de interés público nacional e internacional, no solo por su relevancia jurídica o lo mediático en la noticia, si no porque en sus manos está la decisión de no dejar impune un acto repudiable que se cometió contra un niño, contra su inocencia, contra su expectativa de vida y contra el derecho de su familia sobre todo el de sus padres de gozar de la evolución de su existencia y en un caso hipotético su extensión, ALEGO POR LA VICTIMA “UN NIÑO” El día de hoy venimos alegar por la memoria un NIÑO victima directa de un delito (entendiéndose a su memoria como parte su integridad personal y se desprende de ella su indemnidad sexual del quien en vida terrenal la tuvo), memoria que también debe entenderse, que esta victima fue un ser humano de carne y hueso como nosotros, con perspectivas de vida, con sueños e ilusiones, niño que ninguno Ustedes conoció, pero sus pensamientos lo conocimos en este proceso a través de sus cartas, de sus conversaciones electrónicas, de su mundo de ilusiones con contradicciones, propias de una perspectiva adolescente, que piensa y vive dentro de su espacio vital y cree tener los problemas más grandes del mundo. Pero este niño, había sido víctima de un acto censurable, acto que le creó un inmenso daño, daño que el mismo dimensionó y lo dejo escrito para la posteridad, palabras como por ejemplo “…de esos hombres que me hicieron tanto daño…” pueden ser solo traducidos como un grito en silencio para quien lea y entienda esa carta, que esas letras a tinta no solo han quedado impregnadas en el papel si no también en el alma de sus padres, pero a la vez ha quedado y quedará impregnada en el alma de cualquier persona que sienta por los niños un sentimiento sano y vea en ellos el futuro de sociedad. La Convención de derechos del niño define en su artículo I “A todo ser humano menor todo menor de dieciocho años de edad” y es a esa calidad de ser humano que hoy venimos alegar, entendiéndose al niño en su total dimensión, al ser humano en evolución, al ser humano frágil y débil que necesita la protección necesaria de sus padres y del Estado; porque la definición de niño viene a ser tal como lo menciona UNICEF1 ese “ser 1 Unicef -Algunas Reflexiones sobre la Situación de la Niñez en el Perú – A los Veinte años de la Convención de derechos del Niño – 2009 Pag. 26 http://www.unicef.org/peru/spanish/cdn_final.pdf
  • 3. humano pequeño”; Ese ser humano único e irrepetible, con el derecho de vivir en tranquilidad y con las condiciones necesarias para gozar de un bienestar general. Es en este acto quiero recordar a Kevin, como un niño de incalculable amor hacia sus padres, niño de intenso amor a su familia y con gran impulso de amor hacia sus semejantes; cuando hablo de incalculable amor me refiero a él en su dimensión de ser humano, que lo demuestra en un episodio conocido por su familia y a modo de remembranza lo menciono en esta sala; “Kevin al enterarse que su hermanito menor sufría las consecuencias físicas por un tratamiento de quimioterapia, el mismo se cortó y rasuro el cabello, para quedar tal igual como su hermano que padecía dicha enfermedad y así poder caminar en la ciudad y jugar como niños queriendo hacer sentir a su hermano el ser más feliz del mundo.” Ese niño que menciona en su carta, que quieren que lo recuerden como “…el que hacia reír a todos sin esperar nada a cambio…”, ese niño que espera “… que no lo lloren…” pero que nos recuerda que durante su existencia hubo hombres que le hicieron mucho daño. Esos hombres lo sexualizaron, irrumpieron su indemnidad, hicieron de él una marioneta para satisfacer sus instintos, que vieron en él un objeto, una cosa y no un ser humano. Es por su memoria, que hoy alegamos que se sancione a esos hombres, que a lo largo de este proceso se ha podido demostrar la conexión cronológica y lógica entre los hechos y su participación en los mismos. Que hoy se pretende a través de argumentos impropios señalar de una supuesta opción sexual del niño o su manera de vestir o ser simpatizante emo para tratar de minimizar el hecho y confundir a los magistrados, maniobra imprecisa, con rasgos homofóbicos que pretende no solo vilipendiar la memoria del menor si no querer conseguir absolver de los acusados, pensamiento que no compartimos, puesto que bajo esa lógica se estaría pensando que toda persona que no es heterosexual y sufre una transgresión, hay que ponerla en duda. Lo que si es cierto, es que existió un niño sexualizado y como consecuencia victima de confusión en su personalidad y tranquilidad, tales hechos se menciona en las pericias, a través de sus cartas y los testimonios de los profesionales que lo vieron con vida. POR LA FAMILIA DE LA VICTIMA Señores Magistrados el día de hoy alegamos por la reparación a la familia, por una reparación que va mas allá de la pecuniaria, por la reparación de una familia, por el deseo de saber la verdad, el deseo de los padres saber el porqué su hijo tomo una terrible decisión, el saber quiénes fueron los transgresores sexuales, quienes lo confundieron tanto. Vengo hablar de los padres del niño víctima, de Fabián y Flor, quienes con coraje, prudencia y tolerancia han asistido desde la denuncia, actos de investigación, instrucción, a estas largas sesiones de audiencia oral, teniendo que estar frente a frente o al costado de los acusados, teniendo que ser interrogados, que confrontarse de palabras con uno de los acusados, teniendo que soportar teorías, hipótesis y hasta en algunos casos seudo lecciones de cómo cuidar a sus hijos, cuando lo único que ellos están buscando es la verdad de quienes ultrajaron a su hijo, habiendo dado en esta sala ejemplo de perseverancia. En
  • 4. realidad admiro su tranquilidad de no accionar de otra forma, como podría reaccionar otro ser humano si tocan a sus hijos. Ellos que dentro de su inmenso dolor de padres sin su hijo (puesto que no existe en ningún diccionario que nos indique dicho desamparo, que nos diga como se designan a los padres que pierden a su hijo) y dentro de su drama familiar canalizaron su dolor y buscaron la verdad misma y que hoy se transforma en su pedido y clamor de justicia. Flor Cabrera Jara que muchas veces ha dicho “…mi hijo podrá descansar en paz cuando se juzgue a los verederos culpables…” “…que nadie podrá entenderla…”, en sus palabras encontramos el traslado de su dolor hacia los actores de justicia, para que ellos traten de encontrar a los culpables y juzgarlos; ella en todo momento ha buscado la justicia de los hombres, respetuosa de las leyes, ha tenido a los acusados al frente, como los tiene hoy y lo único que sigue aun hoy buscando es el pronunciamiento de este tribunal para entender la verdad y resarcir la memoria de su hijo. A lo largo del proceso también hemos escuchado las palabras de Flor Cabrera Jara, hemos escuchado su dolor, hemos visto sus lagrimas, tanto que nos llevo a pedir la suspensión de las sesiones por lo difícil que era para ella recordar esos episodios; en sus palabras como “ …para mi ya no hay vida …” es entenderla que jamás podrá tener a su hijo en brazos, es entenderla como mujer y como madre, algo que para los hombres muchas veces nos cuesta, es comprenderla que ella tuvo dos episodios con Kevin que quedarán en su alma y que es obligatorio mencionarlo en esta sala, porque se juzga personas y se resarce victimas que son seres humanos con legítimos derechos; esos dos episodios que Flor ha tenido que pasar en su etapa de madre han sido: el primero cuando contemplo con ilusión la mirada de su bebe al nacer, cuando escucho su primera sonrisa y calmo el primer llanto, pero como segundo episodio tuvo ver que el mismo niño 16 años después cerraba sus ojos por culpa de otros. Ella con valentía sobreponiéndose a su dolor dijo ante esta sala “…no puedo entender porque mi hijo hizo eso…” y es tratar de entender valga la redundancia, su búsqueda por la verdad, de buscar ¿cómo y porque? su hijo sufrió una situación difícil, una sistemática sexualización a través de medios electrónicos, para su posterior transgresión y en esas circunstancias de confusión el niño tomo esa fatal decisión. Pero hoy, ella misma presente en esta sala está a la espera de justicia y tiene la seguridad que cumplió con su papel de madre, que en realidad es cierto, por eso FLOR puede estar tranquila porque en su corazón están grabadas las últimas letras de su niño, cuando le dice a su madre “… gracias por enseñarme muchas cosas y gracias por ser mi madre…” palabras con gran relevancia y en premisa siguiente, su hijo le escribe una especie de encargo a sus hermanos para que la cuiden y viceversa. Hemos escuchado al padre del menor hablar con valentía de los relatos contados por su hijo en vida, a pesar que en la carta el niño recrimina a su padre por no accionar a tiempo,
  • 5. pero nunca es tarde accionar y hoy esta acá delante de nosotros esperando; él puede estar tranquilo porque a pesar de las criticas acidas que su hijo le traslada en la carta, que son a mi entender un desentendido que suele tener todo adolescente con su padre; pero lo que quedará para la posteridad , es el pedido de disculpa que le hace su mismo hijo y en esa disculpa el valor de Fabián que perdona a su hijo y lo trasforma en la valentía de venir a este tribunal al contar su verdad , estando a la espera de una sentencia justa. El ha dado la cara como padre y ha cumplido, que tal vez desde lejos su hijo lo entienda y creo que en vida lo entendió, por eso se despide diciendo mi gran familia. POR LOS NIÑOS DEL PAIS Y DEL MUNDO Alego por los niños de este país y del mundo que alguna vez han sufrido un ultraje contra su dignidad, alegamos porque los Estados están OBLIGADOS a proteger y defender al niño, por ello se encuentra normado en el Código del Niño y Adolescente, en el articulo IX el Principio del Interés Superior del Niño y entiéndase este principio como “…el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona menor de edad destinados a cumplir con el bienestar de un niño2…”; entendiéndose al niño como un ser especialísimo, que necesita la atención del Estado y que el mismo está OBLIGADO a protegerlo y a cuidarlo en cualquier acto que comprometa su integridad. Que al establecerse una denuncia de transgresión, está en manos de la justicia acoger el pedido, investigar, buscar la verdad y sancionar a los culpables por la memoria de un menor. Que, los actos cometidos contra cualquier niño debe tener especial consideración por parte de los Tribunales de Justicia, en la razón que la búsqueda de la verdad debe ser más juiciosa y exhaustiva, la misma que conlleve a defender y respetar el derecho humano del niño, recodándose que cada vez que se vulnera a un niño en el mundo se transgrede los derechos reconocidos en la convención y puede amenazarlo más cuando por indiferencia de un Estado se deja de buscar la verdad, se deja de entender que el interés superior del niño es un deber de carácter moral elevado a la categoría de norma, es dejar en estado de indefensión a esos seres especialísimos, es por ello que se recurre a este Tribunal para tener en cuenta tales alegaciones al momento de dictar sentencia. También es necesario mencionar que como personas, como padres y en algunos casos como abuelos, nuestro deber moral es proteger a nuestros niños, puesto que ellos en su mundo de imaginación trazan la realidad del mundo, y entender que quienes estamos aquí también hemos sido niños y hoy nos toca trazar la realidad del mundo y en el caso de Ustedes establecer una sentencia histórica para la defensa de los niños que hoy están y para los que vienen. 2 Baeza Concha Gloria - “El Interés superior del niño derecho de rango constitucional” - Revista Chilena de derecho, ISSN 0716- 0747, Vol. 28, Nº 2, 2001 , págs. 355-362 – Pontificia Universidad Católica de Chile.
  • 6. POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA Es necesario mencionar que la verdad es un derecho consagrado en la Constitución en su artículo N°03 a través de la interpretación de este numerus apertus y que el Tribunal Constitucional Peruano, se ha pronunciado en varias ocasiones mencionado que el derecho a la verdad, no tiene reconocimiento expreso, pero sí es uno que forma parte de la tabla de garantías de los derechos constitucionales, pues se funda en la dignidad del hombre y en la obligación estatal concomitante de proteger los derechos fundamentales3. El constitucionalista Cesar Landa Arroyo, expresa que este derecho “…ciertamente deriva directamente del principio de la dignidad humana, existe la obligación del Estado de investigar y de informar, si no de la asunción de las tareas de investigación y corroboración de los hechos denunciados4…” La Corte Constitucional de Colombia - (Sentencia T-275/94, 15 de junio de1994). La misma corte señalo el derecho de los familiares a la verdad. En esa ocasión los familiares demandaban a la Corte que se “investigue prolijamente” el fallecimiento de su hijo; La Corte se pronunció que “….Los perjudicados tienen derecho a saber qué ha ocurrido con sus familiares…”. Que, cuando se habla del derecho a la verdad, es necesario entender que dicha búsqueda se debe establecer la verdad histórica, es decir la sucesión de hechos en el tiempo, que a través de la denuncia que se interpuso, se investige y corrobore los hechos, hechos que coinciden con los relatos directos de los familiares de la víctima, con las personalidades, características físicas, residencias de los acusados si no también coinciden con las actitudes de los mismos. Que, cuando hablamos del derecho a la verdad, es establecer la identificación de los acusados, precisar los encuentros que sostuvieron con el menor y los coincidentes hechos en el tiempo. También es el derecho de los familiares de la victima saber el porqué de tamaña decisión. Aristóteles hace una diferencia entre la justicia y lo justo, la mismas que establece que el parecer subjetivo de lo justo dista mucho de la sentido y razón de la justicia; “Es evidente que todas las leyes son en cierto modo justas, y decimos que cada una de ellas es justa. Las leyes se pronuncian sobre toda clase de asuntos y con ello apuntan al interés de la comunidad”5 3 Tribunal Constitucional Peruano - (Expediente N° 2488-2002-HC/TC, Piura Fj 8-20) 4 Landa Arroyo, Cesar - Los Derechos Fundamentales en la Jurisprudencia Constitucional del Tribunal Constitucional – Palestra Editores – Lima 2010 –Pag.405 5 Aristoteles- Etica a Nicomaco – Titulo V
  • 7. Y es en ese sentido que la justicia que hoy alego es por la protección a la memoria de un niño de acuerdo a las leyes existentes, QUE NO DEBE QUEDAR IMPUNE UNA ACCION CONTRA UN NIÑO. La obligación de investigar prolijamente por parte de los tribunales es buscar justicia, pero esta obligación no puede hacerse de manera arbitraria, si no debe entenderse que existen leyes nacionales pertinentes, convenios internacionales, sobre todo la Convención de Derechos del Niño, porque un niño es la víctima y debe entenderse su condición exclusiva. HECHOS FACTICOS QUE ORIGINAN LA RESPONSABILIDAD DE LOS ACUSADOS EN EL PROCESO MISMO Que, es sabido que existen hechos criminales execrables que han sucedido en el tiempo, que han sucedido bajo la lógica que existe una víctima, que han sido hechos sistemáticos, bien planificados y utilizando la tecnología , bajo una red de personas que se dedicaba a captar menores de edad para fines delictivos por lo que: 1. Se establece que el acusado Ferreyra Tipiani conoció directamente al niño víctima y su responsabilidad por las siguientes consideraciones: a. Que, en su declaración a nivel de investigación preliminar en presencia de Representante del Ministerio Publico y su abogado defensor el acusado Ferreyra Tipani, dijo que lo había CONOCIDO por intermedio de una persona que LO OFRECIA llamada JHON, circunstancia extraña para cualquier persona consiente, puesto que no es normal entablar conversación en internet con una persona que ofrece a otra, como si esta fuera un objeto, es decir la cosificación de ser humano, situación que recuerda a una pregunta que le hicieron a Jean Paul Sartre: “¿es posible tratar al otro como a un sujeto, como un ser que tiene sus propios proyectos, como un ser libre? La respuesta de Sartre es pesimista: no. Invariablemente, en la relación con los demás o bien el otro nos tratará como meras cosas o bien nosotros lo trataremos a él; yo intento esclavizar al otro y el otro intenta esclavizarme a mí”6. b. Que, el ofrecimiento era detallado como quien se oferta un bien, el mismo declara que le pormenorizaron los rasgos físicos diciéndole que era blanquito, bonito y que vivía en San Isidro (datos que coinciden con el lugar de residencia del menor victima en esos años) y que la opción sexual del niño era pasivo y que según sus averiguaciones el niño victima estudiaba en colegio Señor de Luren. Además de mencionar que era profesor y tenia curiosidad por saber que alumnos eran los involucrados y ofertados, por el cual inferimos que existió un morbo censurable en su curiosidad y nunca fue para denunciar el hecho. 6 Muñoz Arias - Jean Paul Sartre y la Dialéctica de la Cosificación - Editorial Cincel.
  • 8. c. Que, en su propia declaración da una explicación detallada de cómo operaba el tal JHON con los ofrecimientos de niños, mencionado de manera textual “que el tal JHON intercambiaba jóvenes por jóvenes y niños por niñas” y toma conocimiento que uno de los menores se llamaba como el niño victima; que averigua que el tal JHON se transportaba en una moto roja y tenía 30 a 35 años de edad (datos que coinciden no solo en la edad de otro de los acusados si no en la moto que manejaba). d. Que, a través de la manifestación de la madre del niño víctima, este le dijo en vida que el acusado Ferreyra Tipiani lo había llevado a la calle Dos de Mayo N° 333, con el argumento que era profesor de matemáticas y es en esa vivienda donde se comete un hecho execrable contra el menor. Además de mencionar que en una oportunidad conjuntamente con su hija Lourdes miran el correo del niño víctima, que existía un contacto en el internet que tenía como perfil picollo _coure, que le escribía a su hijo palabras de amoríos y de sexo con varias figuras de bebitos alrededor y con nombre de Ferreyra Tipiani, tiempo después el menor menciona que el acusado lo estaba molestando por via web; por el cual los padres toman conocimiento de la ubicación donde estaba esa persona en ese instante y van a la calle lima encontrándolo, mencionándole el propio acusado que “ el no le hizo tanto daño a su hijo , el que le ha hecho más daño a su hijo es el tal JHON” e. Que, de acuerdo a la manifestación en la instrucción y en juicio oral del padre del niño victima reitera que el acusado Ferreyra Tipiani le dijo que no le había hecho tanto daño a Kevin. f. Que, de acuerdo a la declaración testimonial brindada ante este Tribunal, el señor Lopez Calderón, menciona que encontró en la cabina de internet al acusado Ferreyra Tipiani, la misma cabina que había sido averiguada por los padres del menor como el sitio donde estaba un sujeto fastidiando a su hijo, ratificando que el mismo lo lleva al acusado a conversar con los padres del menor y menciona que le dijo “…ya perdiste soluciona el problema…”. g. Que, el reconocimiento de comparación de imágenes con fines de identificación personal por parte de la Policía Nacional donde se comparan las imágenes encontradas en la lap top de menor (que fueron enviadas el 14 de junio de 2009 un día antes de la muerte del niño entre las 06:04 y 06:12 am) y la fotografía de Reniec del acusado Ferreyra Tipiani, cuya conclusión es que coinciden las fotografías analizadas con los rasgos físicos y tienen muchas semejanzas con el acusado.
  • 9. h. Que, del análisis del dictamen pericial de grafotecnia, menciona que la escritura manuscrita encontrada en el la contratapa del cuaderno perteneciente a Ferreyra Tipiani, donde aparece el correo piccollo_coure proviene del puño grafico del acusado Ferreyra. Correo que coincide con el que mencionó la madre del niño victima donde observo mensajes de sexo y amoríos. i. Que, del examen realizado por el Ministerio Publico, donde encuentra la recuperación de archivos en la lap top del menor, se encuentra dos fotografías de un sujeto desnudo, las mismas que coinciden con el acusado Ferreyra Tipiani según peritaje de la Policía Nacional del Perú. j. Que, el examen de integridad sexual realizado por Peritos del Ministerio Publico realizado a Ferreyra Tipiani concluyen en borramientos de pliegues anales suponiendo una conducta con tendencias homosexuales y que es una persona que cuenta con todas las facultades sexuales normales para mantener una relación sexual sin ningún problema. Aunándose a ello, que el examen de pericia sicológica se menciona que la persona tiene tendencias homosexuales. k. Que, las actitudes de negar lo innegable por parte del acusado Ferreyra Tipiani, es su estrategia de defensa, de negar que conoció a LA VICTIMA personalmente y decir después que no le hizo tanto daño a la VICTIMA, de aceptar que conoció al tal JHON y que este le ofreció un niño, y que para aceptar el ofrecimiento por curiosidad se gano la confianza del mismo JHON, para saber de quién se trataba; que él era pasivo sexualmente cuando los exámenes médicos dicen que se encuentran en total capacidad sexual para cumplir su papel activo en una relación, nos lleva a la conclusión de que existió más de una relación electrónica con JHON, que tiene conocimiento quien es JHON, que participaba con él en ofrecer niños y/o colaboraba para captar niños y someterlos; que las palabras de amoríos, las fotografías enviadas y los mensajes de sexo que tenia con el menor son razones suficientes para pensar que tuvieron encuentros personales no permitidos y que abusando de su posición y categoría de adulto sexualizó al menor para cometer hechos que hoy solicitamos que sean juzgados. l. No se debe dejar de mencionar el protocolo de necropsia que determina en el cuerpo de occiso, el niño victima, se evidenciaron signo de acto contra natura antigua, lo cual corrobora que el menor fue víctima de un hecho criminal grave. 2. Se puede determinar que el tal JHON es la persona de ALCIDES GARCIA DIAZ y su responsabilidad por las siguientes consideraciones:
  • 10. a. Que, en su propia manifestación en la etapa de investigación menciona que vivió en las Arenas de Santa Maria desde el año 2001, dirección que coincide con la versión de la ubicación que entrega el niño a su padre cuando le narra del daño que había sufrido un daño grave. b. Menciona el acusado Manuel Garcia Diaz se dedicaba a la mina desde el año 2001 al 2006 y que venía cada seis meses y permanecía dos días en la ciudad de Ica, versión que se contradice con la información que existe en el consolidado de notas de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, que menciona que ha cursado cursos desde los años 2000, 2001,2002, 2003,2004, con lo que es imposible imaginar que en una Universidad del prestigio de la mencionada, vaya aprobar a un estudiante en los cursos como por ejemplo Estados Financieros con nota 11 en el año 2001 o por ejemplo Control de la Producción con nota 12 en el 2003 con solo dos asistencias cada semestre. Apareciendo también los semestres llevados en dicha Universidad señalándose incluso las fechas en que los cursos se cerraron en los respectivos semestres. c. La declaración del testigo Walter Jesus Collado Arostegui, donde menciona que la víctima le ofreció en tres oportunidades sus bienes para conseguir dinero. d. La declaración de Carlos Antonio Cavero Pacheco, en la cual señala que a ALCIDES GARCIA DIAZ, lo conoce y tiene el apelativo de JHON. e. Que, en modo reiterado el acusado menciona que no maneja ningún tipo de aparato electrónico como es el computador, por dedicarse a la mina, pero existe un documento que vuelve a contradecir su versión cuando en el propio consolidado de notas de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, menciona que el mismo ha estudiado en cuatro semestres Computación e Informática desde el año 2000,2001,2002,2003 y 2004. f. Que, el acusado Garcia Diaz dice en su instructiva no tener celulares, no manejar internet ni tener ningún tipo de aparato, porque se dedica a la mina, pero existe un documento que contradice su versión como es el oficio de telefónica del Perú donde menciona que el mismo se encuentra registrado con un numero de celular desde el 05 de marzo de 1998, actualizado el mismo con la sétima numeración. Además de aparecer un video donde se aprecia al acusado con una persona de sexo femenino teniendo relaciones sexuales y que le mismo acusado manipula el aparato electrónico que dice no manejar. g. Que, el acusado admite haber tenido una moto lineal color roja, pero en el año 2007, argumento que se contradice con la declaración de
  • 11. Vladimir Diaz Remache (quien no es descalificado por tener antecedentes puesto que el mismo esta gozo de un indulto que es una gracia presidencial, por el cual tiene todos sus derechos establecidos como persona), que menciona directamente que la persona de Alcides García Diaz se hacía llamar JHON y que tuvo la oportunidad de ver al menor victima en casa del menor limpiando unos libros y vio a FERREYRA TIPIANI en la casa de ALCIDES GARCIA DIAZ, además de mencionar las características técnicas detalladas de la moto lineal roja que manejaba su primo en años anteriores al 2007. Este señor nunca dice que Alcides le hizo daño a la VICTIMA, nunca ha mencionado sobre el hecho criminal que se juzgan en este proceso, pero si ha mencionado que vio a Kevin en su casa y que a ALCIDES lo conocían con el apelativo de JOHN, es por eso la importancia de su testimonial. h. Que, el acusado menciona que tiene una conducta heterosexual y que tiene su pareja estable de años de convivencia la persona de Yolita Miranda de la Vega, pero es de verse que esta persona la visito una vez PENAL DE ICA en todo el tiempo que ha permanecido recluido, de acuerdo al informe que consta en autos. i. Que, de la manifestación de Ferreyra Tipiani, menciona que el tal JHON manejaba la moto roja y que tenía entre 30 a 35 años de edad, datos que coinciden no solo con el color de moto roja que pertenece al acusado García Díaz , sino que también se relaciona con la edad cronológica que tenía en ese entonces. j. Que, de la credencial del minero artesanal que menciona la calidad de Garcia Diaz la misma que debe tenerse en cuenta en los años en que se le entrega la credencial y el informe de la Universidad donde el acusado curso estudios. k. El video de Frecuencia Latina en la investigación periodística de la periodista Juliana Oxenford donde descubre la misma periodista en su reportaje determina que ALCIDES GARCIA DIAZ era el tal JHON. l. La evaluación del peritaje sicológico al acusado y las tendencias sexuales del mismo, así como las rasgos de la personalidad del mismo; dan un avisto de su verdadero modo de vida y es una de las pruebas más contundentes de su realidad personal; realidad que no pudo ser desvirtuada por la pericia psicológica de parte que el acusado pago. Todos estos argumentos han de probar la conexión lógica entre los hechos, las testimoniales que se han desarrollado a lo largo del proceso y lo aportado por los órganos de prueba que emitieron sus puntos de vistas, han otorgado una visión propia y se puede establecer la participación activa de los acusados.
  • 12. EN CUANTO AL MINISTERIO PÚBLICO Que, como parte civil nos adherimos en todo lo expresado y expuesto por parte del Ministerio Publico en su ACUSACION ORAL ante este tribunal, con la seguridad de que su papel de defensor de la legalidad y titular de la carga de la prueba ha sido eficientemente cumplido y no ha podido ser desvirtuada. REPARACIÓN CIVIL En cuanto a la reparación civil, creemos que la cantidad que ha solicitado la Fiscalía es simbólica, pero esta reparación debe ir más allá de lo pecuniario puesto que lo que se pide es una resarcimiento acorde con el daño causado en los elementos del daño a la persona, daño moral, por lo que estaremos atentos a dicha reparación que debe ser a nuestro modo de entender justa y equitativa por lo sufrido de sus familiares. REFLEXIÓN FINAL Nadie podrá negar que a lo largo de estos 09 meses este Tribunal, ante quien alego tuviera una vocación democrática y su apertura para los argumentos de defensa, es por ello mi valoración y respeto profesional hacia ellos. Pero también creemos Señores Magistrados y más firmemente que nunca, que el imperio del derecho es el único camino para alcanzar la justicia y la forma que los seres humanos tenemos para censurar actos que van en contra de la naturaleza humana y sobre todo a la evolución de un niño. Que, los familiares esperan de su Tribunal una respuesta por todos estos años que han recorrido y lo duro de su dolor de nos gozar de su hijo y que escuchen al menor cuando decía en vida “SALVEN A TODOS LOS NIÑOS QUE PIDEN AYUDA”, hoy el país espera de este Tribunal un pronunciamiento ejemplar y el respeto inmaculado por las Leyes. Hoy el mundo espera de este Tribunal una sentencia histórica que tenga valor jurisprudencial, los niños de hoy con su inocencia y gran alegría esperan de este Tribunal su protección eficaz y la comunidad de Ica espera que se funden en la ley bajo su sana crítica y su alto sentido de justicia. Todo tribunal en el Perú y algunos en el mundo, como en el que estamos presentes tiene sobre su mesa, un crucifijo donde encontramos al Cristo en el madero, muestra no solo la influencia religiosa, sino también de nuestra fe inacabable de que estamos ante los ojos de Dios, pero también al lado de la mesa se encuentra la bandera del Poder Judicial que grafica la efigie y la majestad de la Justicia como
  • 13. guardiana de las decisiones que emergen en su seno y es bajo esas consideraciones solicitamos a Ustedes impartan su decisión teniendo en cuenta que la LEY Y DIOS hacen y harán justicia He concluido Señor Presidente. ICA, 10 de setiembre de 2012
  • 14. Nota de Agradecimiento realizada por el autor escrito después de la sentencia dictada por el Tribunal. A los niños de Ica, del Perú y del mundo en la defensa de su inocencia y su imaginación que traza el mundo. A Flor Cabrera Jara y Fabian Ramirez Pallin, padres del menor por haber confiado en mi trabajo profesional y encargarme la enorme responsabilidad en la defensa de la memoria de su hijo. A los integrantes de la Red Peruana contra la Pornografía Infantil, por la confianza depositada y designación de representar a la Institución en este caso emblemático.