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DERECHO AMBIENTAL GARANTE DE DERECHOS COLECTIVOS Y
GERACIONALES.
JOHANA CASTILLO ROJAS
JUAN FELIPE ALVAREZ MANRRIQUE
LAURA MELISSA COSSIO TORRES
MARIA CAMILA SERJE MAURY
CORPORACION UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS
PRGRAMA DE DERECHO SEDE BARRANQUILLA
IV SEMESTRE
BARRANQUILLA
2013
DERECHO AMBIENTAL GARANTE DE DERECHOS COLECTIVOS Y
GERACIONALES.
JOHANA CASTILLO ROJAS
JUAN FELIPE ALVAREZ
LAURA MELISSA COSSIO TORRES
MARIA CAMILA SERJE MAURY
Segunda Entrega de PAT Colectivo como requisito en el Programa de Derecho
ASESOR
Dr. ROSARIO J. REALES
CORPORACION UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS
PRGRAMA DE DERECHO
IV SEMESTRE
BARRANQUILLA
2013
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
La conciencia y el compromiso social, ambiental y jurídico debe ser innatos a
los estudiantes de derecho, esto teniendo encuenta la ciencia del derecho bajo
el análisis de la interdisciplinariedad; La seriedad e importancia impresa en
temas referentes al mantenimiento y conservación del medio ambiente; y más
aún cuando existen precedentes jurídicos que respaldan las medidas dirigidas a
proteger el medio ambiente.
Los estudiantes de derecho conocedores de la situación ambiental de
Barranquilla, es preocupante el hecho de que el gobierno distrital no aporte
soluciones eficientes que le garanticen a todos y cada uno de los
barranquilleros un entorno agradable, teniendo en cuenta que Barranquilla y
toda su área metropolitana como el municipio de Puerto Colombia podrían ser
potencia turística a nivel nacional. Pero tampoco hay desconocer la
responsabilidad social como ciudadanos y simplemente dejar toda la carga
sobre los gobernantes, la conservación y cuidado del medio ambiente es deber
de todos.
Por lo anterior es importante centrar esta tesis en los importantes recursos
naturales de Colombia, específicamente de la ciudad de Barranquilla. Mostrarle
a la comunidad que existen mecanismos jurídicos que brindan protección o
garantizan los derechos de los ciudadanos.
Por todo lo anterior es notorio que hoy en día son determínate los factores
ambientales para garantizar al país un futuro mejor, es por este que este trabajo
de desarrollara en establecer cuáles son las causas ambientales y/o
ecológicas que nos atañan hoy en día en la ciudad; y conocer como se aplica el
instrumento jurico-ambiental en la ciudad.
El derecho ambiental, se empieza a priorizar con la concretización de los
objetivos del milenio, este derecho que protege el ambiente como garantía de
calidad de vida actual y de las futuras generaciones hacer integran los objeticos
de tercera generación, con la relevancia e importancia que amerita una
regulación jurisprudencial.
En razón a las interrogativas que se generan en el planteamiento de esta
investigación se concretiza en la formulación de la siguiente pregunta:
¿JURIDICAMENTE QUE GARANTIAS BRINDA AL ESTADO PARA
GARANTIZAR LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE LA CIUDAD DE
BARRANQUILLA (ATLCO) DURANTE LOS AÑOS 2013 Y 2014?
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
2.1. Objetivo general
Determina las garantías jurídica y constitucional que el Estado
de Colombia brinda en protección ambiental a la ciudad como
Barranquilla en el Departamento del Atltantico durante los años
2012 y 2013
2.2. Objetivos específicos
 Investigar los antecedentes y el componente históricos que sirvieron
como base para la implementación del derecho ambiental en
Colombia.
 Determinar las garantías constitucionales sobre la protección y
cumplimientos de leyes ambientales en la ciudad de barranquilla.
 Conocer el proceso de aplicación de sanciones y el proceso de
control de cumplimiento de las medidas jurídicas ambientales
implementadas en la ciudad de Barranquilla, para la preservación de
los recursos naturales.
 Conocer el impacto positivo o negativo de las políticas jurídicas
ambientales en la ciudad de Barranquilla .para determinar propuestas
de aplicación.
JUSTIFICACION
En este proyecto de investigación se pretende mostrar de una manera clara y
practica la normatividad existente en lo que se refiere a la protección ambiental
en Colombia, a nivel mundial la protección del medio ambiente se ha
convertido en problemas de inclusive de salud pública; la Constitución
Colombia de 1991 ha sido catalogada una de las Constituciones que mas que
un instrumento ha ofrecido incluyentemente una garantía sobre la protección y
conservación del Medio Ambiente.
En muchos análisis realizados por ambientalista, Colombia cuenta con
recursos naturales renovables y no renovables muy importantes, en lo largo del
territorio nacional las riquezas naturales son incalculables muy a pesar de la
violación de la protección y el abuso desmedido de estos recursos aun somos
poseedores los Colombia de inmensas requisas que pueden garantizar una
excelente calidad de vida para las generaciones venideras.
Al encontrarnos a puertas de un nuevo siglo y un nuevo milenio, la
preocupación por lo ambiental adquiere una fuerza agregada. Desde los
diversos puntos de vista el tema va cobrando importancia. Las diversas
ciencias y disciplinas se han venido ocupando del tema especialmente en la
última década del tema ambiental. Tanto desde la óptica de las ciencias
sociales como de las naturales se mira hoy en día los graves problemas
ambientales de la humanidad, dejando de ser exclusividad de las segundas.
En efecto, la política, la economía, el derecho y en general las ciencias sociales
ven con preocupación el tema y plantean retos y soluciones desde su
mira. Este proyecto no se detendrá en las causas que ocasionan los daños
ambientales que sufre el país y en este caso la ciudad de Barranquilla tomando
como referente la sociedad en general, sino que apunta a las posibles
soluciones que se plantean desde la óptica del Derecho, aspectos que
conjugados nos darían el marco institucional que sugiere el título del presente
trabajo, todo ello concretado en nuestro país. Esta investigación tienen un
sentido crítico que busca aportar y no destruir y que las opiniones aquí
planteadas son de responsabilidad exclusiva del autor.
En este orden de ideas este trabajo se justifica en la necesidad que tenemos
como futuros abogados no podemos ser ajenos a los problemas generacionales
que atraviesa nuestra ciudad, y no busca otra cosa la toma de conciencia del
compromiso que tenemos para vigilar la adecuada aplicación y cumplimiento de
la norma en lo que se refiere a la protección del medio ambiente.
MARCO HISTORICO:
En Colombia aun no se puede hablar de un derecho ambiental, sino de una
legislación ambiental. A pesar en los últimos años y en especial a partir de la
Constitución de 1991 se han logrado grandes avances, En Colombia estamos
lejos tener una teoría del derecho ambiental que la protección seria y real del
medio. Realmente los esfuerzos doctrinarios y jurisprudenciales parecen que
aminoraran cada dia mas y estamos lejos de tener una verdadera valoración de
la problemática ambiental en el país y por ende de la aplicación de políticas
ambientales. Por demás, aún no tenemos una cultura suficiente para hacer de
dichas normas un devenir dentro de la ciencia del derecho.
En Colombia somos pioneros en normas ambientales referente a América
Latina, nuestro país ha elaborado códigos y repartido normas ambientales que
oscilan entre el derecho público y privado, como el ya citado código desde el
año de 1974. Paradójicamente somos igualmente pioneros en depredación
de nuestros recursos, en agotamiento de las fuentes de agua, extinción de
especies, en contaminación, etc.
Se considera que una de las primeras causas de la crisis ambiental del planeta
ha sido la ruptura de la comunión o convivencia entre el hombre y su medio
natural, que ha terminado por formar una quebrantamiento entre el
sostenimiento social, vital y el futuro generacional. El análisis que se hace
particularmente en el caso de Colombia es que el Colombiano no ha logrado
percibir la interrelación que existe entre las leyes de la naturaleza y aquellas
que presiden las formaciones sociales. Solo una política publicas que recojan
dicha interrelación y logre redefinir las relaciones del hombre con su medio, en
una visión holística, sería eficaz.
Se habla de la necesidad imperativa de implementa la educación ambiental en
Colombia, como obligatoria, todavía estamos lejos de implementar un sistema
educativo integral. Por demás el país percibe niveles educativos de muy bajo
perfil y calidad, a la par de un poca cobertura educativa. Para el Estado
colombiano la educación no parece ser prioritaria.
La crisis de la educación en Colombiana afecta naturalmente a la educación
ambiental. De hecho un verdadero proyecto educativo debe incluir en su
centro valores ecológicos, ambientales, y un profundo sentido humanista, que
logren hacer de la educación ambiental un auténtico proyecto de vida. Una
política ambiental debe comenzar por establecer una adecuada educación que
genere una sensibilización y el fomento de una cultura y conciencia ambientales
necesarias para la convivencia y supervivencia.
Los problemas ambientales que aquejan a la humanidad hoy en día no son
aislados. La crisis de la civilización actual es ante todo una crisis de valores,
es una crisis ética. Ellas también obran en detrimento de la legislación y
políticas ambientales. En Colombia el desgreño y el grado de corrupción
política y administrativa además de ser inocultable, inhibe cualquier aspiración
en la materia. La influencia de intereses económicos en las decisiones
ambientales, sin importar los intereses sociales y ecológicos, es un claro reflejo
de lo dicho. En materia ambiental deben primar los derechos e
intereses colectivos sobre los intereses sectoriales, de grupo o de partido.
Deben primar los criterios técnicos sobre los políticos. Las políticas ambientales
deben estar entonces, despolitizadas. Deben ser solo ambientales y así no
enmarcarse en los anti_valores tradicionales que imperan en la política del país.
Colombia, se encuentra estratégicamente y geográficamente muy bien
ubicada, la ciudad de Barranquita al norte del país y capital del Departamento
del Atlántico, declarada Distrito Industrial, comercial y Portuario mediante acto
legislativo de 1993, conocida esta ciudad como la Arenosa, su característica
principal y por ende su nombre, era una ciudad donde sus calles sin
pavimentar estaban cubiertas por arenas suaves y absorbentes que al recibir
abundantes lluvias estas arenas la absorbían y el cauce de los arroyos no era
tan grande y peligroso como hoy día, esto lo menciono porque esta ciudad en
lo que se refiere a problemática ambiental es el tema de mayor relevancia.
Cabe mencionar que la ciudad de Barranquilla es una ciudad que a la fecha
tiene un gran crecimiento demográfico contando a la fecha con Un millón
novecientos mil habitantes, comercial e industrial, en los últimos informes del
DANE, el mayor crecimiento se reflejo en la construcción y la industria de la
construcción ha destruido gran cantidad de áreas forestales de la ciudad
específicamente al norte, donde surge los principales arroyos de esta ciudad,
arroyos como el Revolo, Don Juan, el Country, La María y el Salado
Barranquilla a través de los años, jamás ha tenido políticas publicas serias que
planificaran esta problemática, y esta ha traido como consecuencia un
crecimiento enorme de la problemática ambientas, hace algunos días ya
Hablamos de damnificados ya en el casco urbano de la ciudad como en su área
Metropolitana, quiere decir que la problemática ambiental en vez de solucionar
cada dia va en crecimiento. Ha creado a nivel nacional, regional y nacional
entidades en cargadas de vigilar la aplicación de políticas ambientalistas peros
sin obtener ningún resultado.
La falta de planificación historia de decisiones ambientales son causa
fundamentales de catástrofes contra el medio ambiente, no se trata de
establecer modelos de planificación y gestión ambientales como suele ocurrir
en Colombia. La toma de decisiones se ve afectada por una visión a menudo
irresponsable. La falta del conocimiento del medio físico y natural, así
como del medio cultural conexo con el ambiente, esto específicamente
hablando de la ciudad de Barranquilla; la ausencia de un ordenamiento
ambiental del territorio; los problemas de tenencia de la tierra y las
desviaciones de los usos de los suelos; la falta de interdisciplinariedad que
articule las ciencias sociales y las naturales para la toma de decisiones; la no
formulación coherente de políticas a mediano y largo plazo
MARCO LEGAL
Un marco legal ambiental en Colombia estaría estructurado por la siguiente
jerarquía normativa, en su orden, a saber:
1. Constitución Política de 1991.
2. Ley 99 de 1993, por medio de la cual se reestructura el sector público
encargado de la gestión ambiental, se organiza el Sistema Nacional Ambiental
(SINA) y se crea el Ministerio del Medio Ambiente.
3. Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
3. Ley 9ª. De 1979, Código Sanitario Nacional y el cúmulo de decretos y
normas que reglamentan las citadas disposiciones. También encontramos
normas de carácter ambiental o que bien pueden ser utilizadas dentro de
asuntos o trámites ambientales, condicionado a diversos ordenamientos,
como por ejemplo códigos de control y procedimientos a nivel policivo,
penal, privado, civil, administrativo, agrario, minero, tributario,
El derecho Ambiental en su concepción y fundamentación teórica no tiene estas
normas de modo aislado integran con todo el orden jurídico ambiental,
contribuyendo a forjar la disciplina y en la medida que correspondan a los ya
citados valores y principios que iluminan el nuevo derecho o que puedan ser
utilizadas para abordar dichos ideales.
La Constitución ha fortalecido el poder de las personas en frente del poder
público del Estado, lo que es aspiración de la Ciencia Jurídica con un claro
sentido humanista y dejando en parte la dogmática en la formulación de los
derechos de las personas, la Constitución del 91 reconoce la existencia de
Derechos Fundamentales, Sociales, Económicos, Culturales y en especial
atención al tema que nos ocupa, consagra un capítulo especial de derechos
Colectivos y del Ambiente (Tit.II, Cap. 3, Arts. 78 a 82). El derecho a gozar de
un ambiente sano (art. 79) viene a ser el centro de los derechos ambientales,
consagrados como derechos colectivos, valiosa y novedosa categoría jurídica
que rompe el velo del individualismo en materia de derechos humanos,
íntimamente conexos con derechos sociales como el derecho a la salud y el
saneamiento ambiental (art. 49) y con derechos fundamentales como el
derecho a la vida (art. 11), formando un tríptico que es un eje sobre el cual giran
los demás derechos.
Protección de los derechos ambientales
Pero más importante quizás, que consagrar derechos en la norma es
importante tener claros los mecanismos de protección de los mismos.
La creación del Sistema Nacional Ambiental SINA, es sin lugar a dudas el más
importante aporte que hace la Ley en torno al propósito inicialmente planteado.
EL SINA es un conjunto de políticas, orientaciones, normas, recursos y entes
estatales y no gubernamentales, que mezclados enmarcan la política ambiental
en Colombia. Pero la base del sistema la constituye el marco institucional
público.
A la cabeza del SINA se encuentra el Ministerio del Medio Ambiente (Hoy de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, creado por la ley y supliendo el
INDERENA.
Este organismo es básicamente del nivel decisorio, se encuentra en la más alta
jerarquía del ejecutivo y debe formular las políticas ambientales del país,
además de ejercer tareas de coordinación intersectorial e interinstitucional y
facultades normativas. El INDERENA es el encargado de la toma de
decisiones ambientales operando como un ente rector, decisiones que en todo
caso deben sustentarse en el principio del conocimiento científico.
Las Corporaciones Autónomas Regionales y las autoridades ambientales de los
Grandes Centros Urbanos (ciudades de mas de un millón de habitantes), y las
autoridades ambientales de los Distritos de Barranquilla, Santa Marta y
Cartagena (estos últimos creados por la Ley 768 de 2002), todos con iguales
funciones.
Estas Corporaciones nacieron gracias al criterio de la planificación regional del
desarrollo, la protección y administración de los recursos naturales. Sus
funciones básicamente se centran en la ejecución de las políticas ambientales
ministeriales y en la administración de los recursos naturales en el área de su
jurisdicción en este caso el ente territorial. Como prueba de ello se les ha
facultado el otorgamiento de licencias ambientales y para el recaudo de tasas
por la utilización de los de los recursos naturales que son de propiedad
colectiva.
Fueron organizadas con el criterio de la conformación de regiones
ecosistemitas y/o biogeografías, integradas por entes territoriales, esto es,
departamentos, distritos y municipios sobre los cuales ejercen jurisdicción pero
con los cuales deben trabajar de manera coordinada y armónica. Siendo así,
los entes territoriales también tienen funciones ambientales y se encuentran
naturalmente incorporados al SINA. Principios de armonía regional,
coordinación y rigor subsidiario orientan el tramado jerárquico de los entes y
competencias ambientales.
Frente a las autoridades citadas, se ha creado también un Consejo Nacional
Ambiental, órgano de consulta de carácter intersectorial y participativo.
Presidido por el Ministro del Medio Ambiente, se integra por representantes de
la más alta jerarquía del sector público y por miembros de los gremios
productivos, universidades, organizaciones no gubernamentales ecologistas,
representantes de las comunidades negras e indígenas, entre otros.
Las licencias ambientales son una herramienta de gestión ambiental. Estas
licencia permite anticiparse a los efectos adversos que sobre el ambiente, los
recursos naturales y la salud humana pueda generar determinada obra,
actividad o proyecto. Reglamentadas en el Decreto 1220 de 2005, la
licencia es obligatoria para los proyectos que allí se indican de manera expresa.
Para su expedición u otorgamiento debe elaborarse un Estudio de Impacto
Ambiental (EIA), contentivo de una Evaluación del Impacto y de un Plan de
Manejo Ambiental con las correspondientes medidas de prevención, mitigación,
compensación y corrección de los efectos adversos del proyecto. Desde el
punto de vista legal, la licencia es un acto administrativo fruto de un
procedimiento administrativo, que contiene un conjunto de derechos relativos al
uso de los recursos y deberes concernientes a la protección ambiental,
otorgados o a cargo de un beneficiario o titular de la licencia.
El último aspecto relevante del marco jurídico de esta investigación de la ley es
el del control y vigilancia ambientales. Es claro que cuando se habla de una
norma que consagra la gestión ambiental, por esto en la investigación
encontramos como la Ley dotó de facultades de policía a las autoridades
ambientales y de facultades ambientales de la policía. De igual manera la ley
consagró un conjunto de medidas preventivas y de sanciones que van hasta la
imposición de multas diarias hasta de trescientos salarios mínimos mensuales.
El procedimiento sancionatorio se encuentra reglamentado en el Decreto 1594
de 1984. La Ley también creó otros mecanismos y entes de control y vigilancia,
tales como la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales, la Policía
Ecológica y el Servicio Militar Ambiental, entre otros.
MARCO TEORICO
LEGISLACION AMBIENTAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA
Ley 99 de 1993, destinada a orientar la política ambiental del país.
 Ley 99 de 1993, TITULO I, Artículo 1, Las políticas tendrán en cuenta
el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva
en armonía con la naturaleza.
 Ley 99 de 1993, TITULO II, Artículo 3, Concepto de Desarrollo
Sostenible, Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al
crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al
bienestar social, sin agotar a la base de recursos naturales
renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el
derecho de las generaciones futuras a utilizarlos para la
satisfacción de sus propias sus necesidades.
 Ley 99 de 1993, TITULO VIII, Artículo 49, De la Obligatoriedad de la
Licencia Ambiental La ejecución de obras, el establecimiento de
industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo
con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los
R.N.R y al medio ambiente o introducir modificaciones
considerables al paisaje requerirán de una licencia ambiental.
 Ley 99 de 1993, TITULO VIII, Artículo 50, De la Licencia Ambiental
Se entiende por licencia ambiental la autorización que otorga la
autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra.
MARCO CONCEPTUAL
 AMBIENTE: En la Teoría general de sistemas, un ambiente es
un complejo de factores externos que actúan sobre un sistema y
determinan su curso y su forma de existencia. Un ambiente podría
considerarse como un superconjunto en el cual el sistema dado es un
subconjunto. Puede constar de uno o más parámetros, físicos o de otra
naturaleza. El ambiente de un sistema dado debe interactuar
necesariamente con los seres vivos.
 MEDIO AMBIENTE: Se entiende por medio ambiente a todo lo que rodea
a un ser vivo. Entorno que afecta y condiciona especialmente las
circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su
conjunto.1 Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y
culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que
influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es
decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que
también comprende seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las
relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como
la cultura. El 5 de junio se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente.
 ECOSISTEMA: es un sistema natural que está formado por un conjunto
de organismos vivos (biocenosis) y el medio físico donde se relacionan
(biotopo). Un ecosistema es una unidad compuesta de organismos
interdependientes que comparten el mismo hábitat. Los ecosistemas
suelen formar una serie de cadenas que muestran la interdependencia
de los organismos dentro del sistema. También se puede definir así: Un
ecosistema consiste de la comunidad biológica de un lugar y de los
factores físicos y químicos que constituyen el ambiente abiótico
Este concepto, que comenzó a desarrollarse entre 1920 y 1930, tiene en
cuenta las complejas interacciones entre los organismos (por
ejemplo plantas, animales, bacterias, protistas y hongos) que forman la
comunidad (biocenosis) y los flujos de energía y materiales que la
atraviesan
 IMPACTO AMBIENTAL: Cualquier alteración en el sistema ambiental
biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o
parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o
actividad.
 RESIDUO O DESECHO: Es cualquier objeto, material, sustancia,
elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o
es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador
descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo
nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la
normatividad vigente así lo estipula.
 LICENCIA AMBIENTAL: es la autorización que otorga la autoridad
ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad,
que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro
grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o
introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual
sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos,
condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la
prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los
efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia
ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o
concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos
naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación
del proyecto, obra o actividad. La licencia ambiental deberá obtenerse
previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún
proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.
 Plan de Manejo Ambiental (P.M.A.): Es el conjunto detallado de
actividades, que producto de una evaluación ambiental, están orientadas
a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos
ambientales que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o
actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y
abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.
 POT. planes de ordenamiento y desarrollo territorial.
 ORGANISMO DE CONTROL: Entidades que por facultad legal ejecutan
actividades de control sobre otros organismos del Estado, o
sobre particulares que manejan recursos de éste.
 CRA: Corporación Autónoma Regional,
 INDERENA: instituto nacional de los recursos naturales renovables y del
medio ambiente; Entidad que se desempeñó como autoridad ambiental
nacional entre 1968 y 1994, base para la creación del Ministerio del
Medio Ambiente.
 COMPARENDO AMBIENTAL: es un instrumento de control que permite
la imposición de sanciones a las personas naturales o jurídicas que con
su acción u omisión, causen daños que impacten el ambiente, por mal
manejo de los residuos sólidos o disposición indebida de escombros.
 POLITICAS PÚBLICAS: son las respuestas que el Estado puede dar a las
demandas de la sociedad, en forma de normas, instituciones,
prestaciones, bienes públicos o servicios. En este sentido, está ligado
directamente a la actividad del Estado en tanto ejecutor, es decir,
aludiendo a la Administración del Estado, centralizada o descentralizada.
Involucra una toma de decisiones y previamente un proceso de análisis y
de valorización de dichas necesidades.
 DERECHOS GENERACIONALES: derechos naturales positivos y éticos
destinados a proteger racional, jurídica y solidariamente al ser humano
en lo civil, político, económico, social y cultural, con la finalidad de
procurar, universalmente su realización y felicidad.
METODOLOGIA
En los proyectos investigación que buscan el análisis socio-jurídicos de
situaciones que se generan en torno a los conflictos sociales, en este caso es
importe el estudio desde la metodología INDUCTIVA DE INVESTIGACION
CON CORTE SOCIO-JURIDICO, esto en razón a que la problemática
ambiente genera un impacto mundial, nacional y geracional a largo plazo, por
ello el análisis nos obliga a realizar estudios de los particular a lo general; en la
ciudad de Barranquilla, el problema ambiental se ha convertido o mejor decir
es el pilar actual de conflictos jurídicos que provoca problemas no solo sociales
si no hasta situaciones que comprometa el derecho a la vida, el trabajo y hasta
la educación.
La metodología de esta investigación termina en el análisis de aplicación de
investigación documental y vivencial de los conflictos ocasionados por el medio
ambiente.
POBLACION Y MUESTRA
POBLACIÓN
Habitante de los barrios la maría, barrio abajo y san francisco de la ciudad de
barranquilla que arrojan un índice población de aproximadamente dos mil
habitantes.
MUESTRA
Se tomara una muestra de aproximadamente 200 personas, tomadas
aleatoriamente de los barrios en mención para aplicación de encuesta
referencial
Encuesta: (aún en proceso de desarrollo)
FUENTES DE OBTENCION DE LA INVESTIGACION
Las fuentes de obtención de la investigación la podemos organizar de la
siguiente manera:
Fuente Primaria: La información obtenida del ente territorial, entidades
encargadas de la protección del medio ambiente, Jurisprudencia, soporte
bibliográfico y Webgrafia.
Fuente Secundaria: Población y muestra determinada para la investigación
Fuente Terciaria: Percepción desde la academia de la problemática ambiental.
BIBLIOGRAFIA:
.
 Constitución Política de Colombia, 1991
 Documentos Conpes
 Ley 1259 de 2008
WEBGRAFIA
 http://www.agroterra.com/blog/profesionales/marco-juridico-del-
derecho-ambiental-en-colombia/75961/
 http://www.ecopetrol.com.co/especiales/siriri/docs/0061.pdf
 http://es.wikipedia.org/wiki/
 http://www.crautonoma.gov.co/index.php/institucional/glosario-de-
terminos
 http://www.minambiente.gov.co/documentos/ley_1259_191208.pdf
 http://www.crq.gov.co/Documentos/SIGAM/Comparendo%20Ambien
tal.pdf

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  • 1. DERECHO AMBIENTAL GARANTE DE DERECHOS COLECTIVOS Y GERACIONALES. JOHANA CASTILLO ROJAS JUAN FELIPE ALVAREZ MANRRIQUE LAURA MELISSA COSSIO TORRES MARIA CAMILA SERJE MAURY CORPORACION UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS PRGRAMA DE DERECHO SEDE BARRANQUILLA IV SEMESTRE BARRANQUILLA 2013
  • 2. DERECHO AMBIENTAL GARANTE DE DERECHOS COLECTIVOS Y GERACIONALES. JOHANA CASTILLO ROJAS JUAN FELIPE ALVAREZ LAURA MELISSA COSSIO TORRES MARIA CAMILA SERJE MAURY Segunda Entrega de PAT Colectivo como requisito en el Programa de Derecho ASESOR Dr. ROSARIO J. REALES CORPORACION UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS PRGRAMA DE DERECHO IV SEMESTRE BARRANQUILLA 2013
  • 3. 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN La conciencia y el compromiso social, ambiental y jurídico debe ser innatos a los estudiantes de derecho, esto teniendo encuenta la ciencia del derecho bajo el análisis de la interdisciplinariedad; La seriedad e importancia impresa en temas referentes al mantenimiento y conservación del medio ambiente; y más aún cuando existen precedentes jurídicos que respaldan las medidas dirigidas a proteger el medio ambiente. Los estudiantes de derecho conocedores de la situación ambiental de Barranquilla, es preocupante el hecho de que el gobierno distrital no aporte soluciones eficientes que le garanticen a todos y cada uno de los barranquilleros un entorno agradable, teniendo en cuenta que Barranquilla y toda su área metropolitana como el municipio de Puerto Colombia podrían ser potencia turística a nivel nacional. Pero tampoco hay desconocer la responsabilidad social como ciudadanos y simplemente dejar toda la carga sobre los gobernantes, la conservación y cuidado del medio ambiente es deber de todos. Por lo anterior es importante centrar esta tesis en los importantes recursos naturales de Colombia, específicamente de la ciudad de Barranquilla. Mostrarle a la comunidad que existen mecanismos jurídicos que brindan protección o garantizan los derechos de los ciudadanos. Por todo lo anterior es notorio que hoy en día son determínate los factores ambientales para garantizar al país un futuro mejor, es por este que este trabajo de desarrollara en establecer cuáles son las causas ambientales y/o
  • 4. ecológicas que nos atañan hoy en día en la ciudad; y conocer como se aplica el instrumento jurico-ambiental en la ciudad. El derecho ambiental, se empieza a priorizar con la concretización de los objetivos del milenio, este derecho que protege el ambiente como garantía de calidad de vida actual y de las futuras generaciones hacer integran los objeticos de tercera generación, con la relevancia e importancia que amerita una regulación jurisprudencial. En razón a las interrogativas que se generan en el planteamiento de esta investigación se concretiza en la formulación de la siguiente pregunta: ¿JURIDICAMENTE QUE GARANTIAS BRINDA AL ESTADO PARA GARANTIZAR LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA (ATLCO) DURANTE LOS AÑOS 2013 Y 2014?
  • 5. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION 2.1. Objetivo general Determina las garantías jurídica y constitucional que el Estado de Colombia brinda en protección ambiental a la ciudad como Barranquilla en el Departamento del Atltantico durante los años 2012 y 2013 2.2. Objetivos específicos  Investigar los antecedentes y el componente históricos que sirvieron como base para la implementación del derecho ambiental en Colombia.  Determinar las garantías constitucionales sobre la protección y cumplimientos de leyes ambientales en la ciudad de barranquilla.  Conocer el proceso de aplicación de sanciones y el proceso de control de cumplimiento de las medidas jurídicas ambientales implementadas en la ciudad de Barranquilla, para la preservación de los recursos naturales.  Conocer el impacto positivo o negativo de las políticas jurídicas ambientales en la ciudad de Barranquilla .para determinar propuestas de aplicación.
  • 6. JUSTIFICACION En este proyecto de investigación se pretende mostrar de una manera clara y practica la normatividad existente en lo que se refiere a la protección ambiental en Colombia, a nivel mundial la protección del medio ambiente se ha convertido en problemas de inclusive de salud pública; la Constitución Colombia de 1991 ha sido catalogada una de las Constituciones que mas que un instrumento ha ofrecido incluyentemente una garantía sobre la protección y conservación del Medio Ambiente. En muchos análisis realizados por ambientalista, Colombia cuenta con recursos naturales renovables y no renovables muy importantes, en lo largo del territorio nacional las riquezas naturales son incalculables muy a pesar de la violación de la protección y el abuso desmedido de estos recursos aun somos poseedores los Colombia de inmensas requisas que pueden garantizar una excelente calidad de vida para las generaciones venideras. Al encontrarnos a puertas de un nuevo siglo y un nuevo milenio, la preocupación por lo ambiental adquiere una fuerza agregada. Desde los diversos puntos de vista el tema va cobrando importancia. Las diversas ciencias y disciplinas se han venido ocupando del tema especialmente en la última década del tema ambiental. Tanto desde la óptica de las ciencias sociales como de las naturales se mira hoy en día los graves problemas ambientales de la humanidad, dejando de ser exclusividad de las segundas. En efecto, la política, la economía, el derecho y en general las ciencias sociales ven con preocupación el tema y plantean retos y soluciones desde su mira. Este proyecto no se detendrá en las causas que ocasionan los daños ambientales que sufre el país y en este caso la ciudad de Barranquilla tomando
  • 7. como referente la sociedad en general, sino que apunta a las posibles soluciones que se plantean desde la óptica del Derecho, aspectos que conjugados nos darían el marco institucional que sugiere el título del presente trabajo, todo ello concretado en nuestro país. Esta investigación tienen un sentido crítico que busca aportar y no destruir y que las opiniones aquí planteadas son de responsabilidad exclusiva del autor. En este orden de ideas este trabajo se justifica en la necesidad que tenemos como futuros abogados no podemos ser ajenos a los problemas generacionales que atraviesa nuestra ciudad, y no busca otra cosa la toma de conciencia del compromiso que tenemos para vigilar la adecuada aplicación y cumplimiento de la norma en lo que se refiere a la protección del medio ambiente.
  • 8. MARCO HISTORICO: En Colombia aun no se puede hablar de un derecho ambiental, sino de una legislación ambiental. A pesar en los últimos años y en especial a partir de la Constitución de 1991 se han logrado grandes avances, En Colombia estamos lejos tener una teoría del derecho ambiental que la protección seria y real del medio. Realmente los esfuerzos doctrinarios y jurisprudenciales parecen que aminoraran cada dia mas y estamos lejos de tener una verdadera valoración de la problemática ambiental en el país y por ende de la aplicación de políticas ambientales. Por demás, aún no tenemos una cultura suficiente para hacer de dichas normas un devenir dentro de la ciencia del derecho. En Colombia somos pioneros en normas ambientales referente a América Latina, nuestro país ha elaborado códigos y repartido normas ambientales que oscilan entre el derecho público y privado, como el ya citado código desde el año de 1974. Paradójicamente somos igualmente pioneros en depredación de nuestros recursos, en agotamiento de las fuentes de agua, extinción de especies, en contaminación, etc. Se considera que una de las primeras causas de la crisis ambiental del planeta ha sido la ruptura de la comunión o convivencia entre el hombre y su medio natural, que ha terminado por formar una quebrantamiento entre el sostenimiento social, vital y el futuro generacional. El análisis que se hace particularmente en el caso de Colombia es que el Colombiano no ha logrado percibir la interrelación que existe entre las leyes de la naturaleza y aquellas que presiden las formaciones sociales. Solo una política publicas que recojan dicha interrelación y logre redefinir las relaciones del hombre con su medio, en una visión holística, sería eficaz.
  • 9. Se habla de la necesidad imperativa de implementa la educación ambiental en Colombia, como obligatoria, todavía estamos lejos de implementar un sistema educativo integral. Por demás el país percibe niveles educativos de muy bajo perfil y calidad, a la par de un poca cobertura educativa. Para el Estado colombiano la educación no parece ser prioritaria. La crisis de la educación en Colombiana afecta naturalmente a la educación ambiental. De hecho un verdadero proyecto educativo debe incluir en su centro valores ecológicos, ambientales, y un profundo sentido humanista, que logren hacer de la educación ambiental un auténtico proyecto de vida. Una política ambiental debe comenzar por establecer una adecuada educación que genere una sensibilización y el fomento de una cultura y conciencia ambientales necesarias para la convivencia y supervivencia. Los problemas ambientales que aquejan a la humanidad hoy en día no son aislados. La crisis de la civilización actual es ante todo una crisis de valores, es una crisis ética. Ellas también obran en detrimento de la legislación y políticas ambientales. En Colombia el desgreño y el grado de corrupción política y administrativa además de ser inocultable, inhibe cualquier aspiración en la materia. La influencia de intereses económicos en las decisiones ambientales, sin importar los intereses sociales y ecológicos, es un claro reflejo de lo dicho. En materia ambiental deben primar los derechos e intereses colectivos sobre los intereses sectoriales, de grupo o de partido. Deben primar los criterios técnicos sobre los políticos. Las políticas ambientales deben estar entonces, despolitizadas. Deben ser solo ambientales y así no enmarcarse en los anti_valores tradicionales que imperan en la política del país.
  • 10. Colombia, se encuentra estratégicamente y geográficamente muy bien ubicada, la ciudad de Barranquita al norte del país y capital del Departamento del Atlántico, declarada Distrito Industrial, comercial y Portuario mediante acto legislativo de 1993, conocida esta ciudad como la Arenosa, su característica principal y por ende su nombre, era una ciudad donde sus calles sin pavimentar estaban cubiertas por arenas suaves y absorbentes que al recibir abundantes lluvias estas arenas la absorbían y el cauce de los arroyos no era tan grande y peligroso como hoy día, esto lo menciono porque esta ciudad en lo que se refiere a problemática ambiental es el tema de mayor relevancia. Cabe mencionar que la ciudad de Barranquilla es una ciudad que a la fecha tiene un gran crecimiento demográfico contando a la fecha con Un millón novecientos mil habitantes, comercial e industrial, en los últimos informes del DANE, el mayor crecimiento se reflejo en la construcción y la industria de la construcción ha destruido gran cantidad de áreas forestales de la ciudad específicamente al norte, donde surge los principales arroyos de esta ciudad, arroyos como el Revolo, Don Juan, el Country, La María y el Salado Barranquilla a través de los años, jamás ha tenido políticas publicas serias que planificaran esta problemática, y esta ha traido como consecuencia un crecimiento enorme de la problemática ambientas, hace algunos días ya Hablamos de damnificados ya en el casco urbano de la ciudad como en su área Metropolitana, quiere decir que la problemática ambiental en vez de solucionar cada dia va en crecimiento. Ha creado a nivel nacional, regional y nacional entidades en cargadas de vigilar la aplicación de políticas ambientalistas peros sin obtener ningún resultado.
  • 11. La falta de planificación historia de decisiones ambientales son causa fundamentales de catástrofes contra el medio ambiente, no se trata de establecer modelos de planificación y gestión ambientales como suele ocurrir en Colombia. La toma de decisiones se ve afectada por una visión a menudo irresponsable. La falta del conocimiento del medio físico y natural, así como del medio cultural conexo con el ambiente, esto específicamente hablando de la ciudad de Barranquilla; la ausencia de un ordenamiento ambiental del territorio; los problemas de tenencia de la tierra y las desviaciones de los usos de los suelos; la falta de interdisciplinariedad que articule las ciencias sociales y las naturales para la toma de decisiones; la no formulación coherente de políticas a mediano y largo plazo
  • 12. MARCO LEGAL Un marco legal ambiental en Colombia estaría estructurado por la siguiente jerarquía normativa, en su orden, a saber: 1. Constitución Política de 1991. 2. Ley 99 de 1993, por medio de la cual se reestructura el sector público encargado de la gestión ambiental, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se crea el Ministerio del Medio Ambiente. 3. Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. 3. Ley 9ª. De 1979, Código Sanitario Nacional y el cúmulo de decretos y normas que reglamentan las citadas disposiciones. También encontramos normas de carácter ambiental o que bien pueden ser utilizadas dentro de asuntos o trámites ambientales, condicionado a diversos ordenamientos, como por ejemplo códigos de control y procedimientos a nivel policivo, penal, privado, civil, administrativo, agrario, minero, tributario, El derecho Ambiental en su concepción y fundamentación teórica no tiene estas normas de modo aislado integran con todo el orden jurídico ambiental, contribuyendo a forjar la disciplina y en la medida que correspondan a los ya citados valores y principios que iluminan el nuevo derecho o que puedan ser utilizadas para abordar dichos ideales.
  • 13. La Constitución ha fortalecido el poder de las personas en frente del poder público del Estado, lo que es aspiración de la Ciencia Jurídica con un claro sentido humanista y dejando en parte la dogmática en la formulación de los derechos de las personas, la Constitución del 91 reconoce la existencia de Derechos Fundamentales, Sociales, Económicos, Culturales y en especial atención al tema que nos ocupa, consagra un capítulo especial de derechos Colectivos y del Ambiente (Tit.II, Cap. 3, Arts. 78 a 82). El derecho a gozar de un ambiente sano (art. 79) viene a ser el centro de los derechos ambientales, consagrados como derechos colectivos, valiosa y novedosa categoría jurídica que rompe el velo del individualismo en materia de derechos humanos, íntimamente conexos con derechos sociales como el derecho a la salud y el saneamiento ambiental (art. 49) y con derechos fundamentales como el derecho a la vida (art. 11), formando un tríptico que es un eje sobre el cual giran los demás derechos. Protección de los derechos ambientales Pero más importante quizás, que consagrar derechos en la norma es importante tener claros los mecanismos de protección de los mismos. La creación del Sistema Nacional Ambiental SINA, es sin lugar a dudas el más importante aporte que hace la Ley en torno al propósito inicialmente planteado. EL SINA es un conjunto de políticas, orientaciones, normas, recursos y entes estatales y no gubernamentales, que mezclados enmarcan la política ambiental en Colombia. Pero la base del sistema la constituye el marco institucional público.
  • 14. A la cabeza del SINA se encuentra el Ministerio del Medio Ambiente (Hoy de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, creado por la ley y supliendo el INDERENA. Este organismo es básicamente del nivel decisorio, se encuentra en la más alta jerarquía del ejecutivo y debe formular las políticas ambientales del país, además de ejercer tareas de coordinación intersectorial e interinstitucional y facultades normativas. El INDERENA es el encargado de la toma de decisiones ambientales operando como un ente rector, decisiones que en todo caso deben sustentarse en el principio del conocimiento científico. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos (ciudades de mas de un millón de habitantes), y las autoridades ambientales de los Distritos de Barranquilla, Santa Marta y Cartagena (estos últimos creados por la Ley 768 de 2002), todos con iguales funciones. Estas Corporaciones nacieron gracias al criterio de la planificación regional del desarrollo, la protección y administración de los recursos naturales. Sus funciones básicamente se centran en la ejecución de las políticas ambientales ministeriales y en la administración de los recursos naturales en el área de su jurisdicción en este caso el ente territorial. Como prueba de ello se les ha facultado el otorgamiento de licencias ambientales y para el recaudo de tasas por la utilización de los de los recursos naturales que son de propiedad colectiva.
  • 15. Fueron organizadas con el criterio de la conformación de regiones ecosistemitas y/o biogeografías, integradas por entes territoriales, esto es, departamentos, distritos y municipios sobre los cuales ejercen jurisdicción pero con los cuales deben trabajar de manera coordinada y armónica. Siendo así, los entes territoriales también tienen funciones ambientales y se encuentran naturalmente incorporados al SINA. Principios de armonía regional, coordinación y rigor subsidiario orientan el tramado jerárquico de los entes y competencias ambientales. Frente a las autoridades citadas, se ha creado también un Consejo Nacional Ambiental, órgano de consulta de carácter intersectorial y participativo. Presidido por el Ministro del Medio Ambiente, se integra por representantes de la más alta jerarquía del sector público y por miembros de los gremios productivos, universidades, organizaciones no gubernamentales ecologistas, representantes de las comunidades negras e indígenas, entre otros. Las licencias ambientales son una herramienta de gestión ambiental. Estas licencia permite anticiparse a los efectos adversos que sobre el ambiente, los recursos naturales y la salud humana pueda generar determinada obra, actividad o proyecto. Reglamentadas en el Decreto 1220 de 2005, la licencia es obligatoria para los proyectos que allí se indican de manera expresa. Para su expedición u otorgamiento debe elaborarse un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), contentivo de una Evaluación del Impacto y de un Plan de Manejo Ambiental con las correspondientes medidas de prevención, mitigación, compensación y corrección de los efectos adversos del proyecto. Desde el punto de vista legal, la licencia es un acto administrativo fruto de un procedimiento administrativo, que contiene un conjunto de derechos relativos al
  • 16. uso de los recursos y deberes concernientes a la protección ambiental, otorgados o a cargo de un beneficiario o titular de la licencia. El último aspecto relevante del marco jurídico de esta investigación de la ley es el del control y vigilancia ambientales. Es claro que cuando se habla de una norma que consagra la gestión ambiental, por esto en la investigación encontramos como la Ley dotó de facultades de policía a las autoridades ambientales y de facultades ambientales de la policía. De igual manera la ley consagró un conjunto de medidas preventivas y de sanciones que van hasta la imposición de multas diarias hasta de trescientos salarios mínimos mensuales. El procedimiento sancionatorio se encuentra reglamentado en el Decreto 1594 de 1984. La Ley también creó otros mecanismos y entes de control y vigilancia, tales como la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales, la Policía Ecológica y el Servicio Militar Ambiental, entre otros.
  • 17. MARCO TEORICO LEGISLACION AMBIENTAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Ley 99 de 1993, destinada a orientar la política ambiental del país.  Ley 99 de 1993, TITULO I, Artículo 1, Las políticas tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.  Ley 99 de 1993, TITULO II, Artículo 3, Concepto de Desarrollo Sostenible, Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar a la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlos para la satisfacción de sus propias sus necesidades.  Ley 99 de 1993, TITULO VIII, Artículo 49, De la Obligatoriedad de la Licencia Ambiental La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los R.N.R y al medio ambiente o introducir modificaciones considerables al paisaje requerirán de una licencia ambiental.  Ley 99 de 1993, TITULO VIII, Artículo 50, De la Licencia Ambiental Se entiende por licencia ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra.
  • 18. MARCO CONCEPTUAL  AMBIENTE: En la Teoría general de sistemas, un ambiente es un complejo de factores externos que actúan sobre un sistema y determinan su curso y su forma de existencia. Un ambiente podría considerarse como un superconjunto en el cual el sistema dado es un subconjunto. Puede constar de uno o más parámetros, físicos o de otra naturaleza. El ambiente de un sistema dado debe interactuar necesariamente con los seres vivos.  MEDIO AMBIENTE: Se entiende por medio ambiente a todo lo que rodea a un ser vivo. Entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su conjunto.1 Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que también comprende seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura. El 5 de junio se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente.  ECOSISTEMA: es un sistema natural que está formado por un conjunto de organismos vivos (biocenosis) y el medio físico donde se relacionan (biotopo). Un ecosistema es una unidad compuesta de organismos interdependientes que comparten el mismo hábitat. Los ecosistemas suelen formar una serie de cadenas que muestran la interdependencia de los organismos dentro del sistema. También se puede definir así: Un
  • 19. ecosistema consiste de la comunidad biológica de un lugar y de los factores físicos y químicos que constituyen el ambiente abiótico Este concepto, que comenzó a desarrollarse entre 1920 y 1930, tiene en cuenta las complejas interacciones entre los organismos (por ejemplo plantas, animales, bacterias, protistas y hongos) que forman la comunidad (biocenosis) y los flujos de energía y materiales que la atraviesan  IMPACTO AMBIENTAL: Cualquier alteración en el sistema ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad.  RESIDUO O DESECHO: Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula.  LICENCIA AMBIENTAL: es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los
  • 20. efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.  Plan de Manejo Ambiental (P.M.A.): Es el conjunto detallado de actividades, que producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.  POT. planes de ordenamiento y desarrollo territorial.  ORGANISMO DE CONTROL: Entidades que por facultad legal ejecutan actividades de control sobre otros organismos del Estado, o sobre particulares que manejan recursos de éste.  CRA: Corporación Autónoma Regional,  INDERENA: instituto nacional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; Entidad que se desempeñó como autoridad ambiental nacional entre 1968 y 1994, base para la creación del Ministerio del Medio Ambiente.  COMPARENDO AMBIENTAL: es un instrumento de control que permite la imposición de sanciones a las personas naturales o jurídicas que con
  • 21. su acción u omisión, causen daños que impacten el ambiente, por mal manejo de los residuos sólidos o disposición indebida de escombros.  POLITICAS PÚBLICAS: son las respuestas que el Estado puede dar a las demandas de la sociedad, en forma de normas, instituciones, prestaciones, bienes públicos o servicios. En este sentido, está ligado directamente a la actividad del Estado en tanto ejecutor, es decir, aludiendo a la Administración del Estado, centralizada o descentralizada. Involucra una toma de decisiones y previamente un proceso de análisis y de valorización de dichas necesidades.  DERECHOS GENERACIONALES: derechos naturales positivos y éticos destinados a proteger racional, jurídica y solidariamente al ser humano en lo civil, político, económico, social y cultural, con la finalidad de procurar, universalmente su realización y felicidad.
  • 22. METODOLOGIA En los proyectos investigación que buscan el análisis socio-jurídicos de situaciones que se generan en torno a los conflictos sociales, en este caso es importe el estudio desde la metodología INDUCTIVA DE INVESTIGACION CON CORTE SOCIO-JURIDICO, esto en razón a que la problemática ambiente genera un impacto mundial, nacional y geracional a largo plazo, por ello el análisis nos obliga a realizar estudios de los particular a lo general; en la ciudad de Barranquilla, el problema ambiental se ha convertido o mejor decir es el pilar actual de conflictos jurídicos que provoca problemas no solo sociales si no hasta situaciones que comprometa el derecho a la vida, el trabajo y hasta la educación. La metodología de esta investigación termina en el análisis de aplicación de investigación documental y vivencial de los conflictos ocasionados por el medio ambiente.
  • 23. POBLACION Y MUESTRA POBLACIÓN Habitante de los barrios la maría, barrio abajo y san francisco de la ciudad de barranquilla que arrojan un índice población de aproximadamente dos mil habitantes. MUESTRA Se tomara una muestra de aproximadamente 200 personas, tomadas aleatoriamente de los barrios en mención para aplicación de encuesta referencial Encuesta: (aún en proceso de desarrollo)
  • 24. FUENTES DE OBTENCION DE LA INVESTIGACION Las fuentes de obtención de la investigación la podemos organizar de la siguiente manera: Fuente Primaria: La información obtenida del ente territorial, entidades encargadas de la protección del medio ambiente, Jurisprudencia, soporte bibliográfico y Webgrafia. Fuente Secundaria: Población y muestra determinada para la investigación Fuente Terciaria: Percepción desde la academia de la problemática ambiental.
  • 25. BIBLIOGRAFIA: .  Constitución Política de Colombia, 1991  Documentos Conpes  Ley 1259 de 2008 WEBGRAFIA  http://www.agroterra.com/blog/profesionales/marco-juridico-del- derecho-ambiental-en-colombia/75961/  http://www.ecopetrol.com.co/especiales/siriri/docs/0061.pdf  http://es.wikipedia.org/wiki/  http://www.crautonoma.gov.co/index.php/institucional/glosario-de- terminos  http://www.minambiente.gov.co/documentos/ley_1259_191208.pdf  http://www.crq.gov.co/Documentos/SIGAM/Comparendo%20Ambien tal.pdf