CALCULO DEL VALOR LA MESADA PENSIONAL CON BASE EN LOS ULTIMOS SUELDOS
1. Proyecto de Ley Cámara de Representante – 183/2014
Por el cual se Modifica la Cotización Mensual al Régimen Contributivo de Salud de los Pensionados
Análisis Económico del Comportamiento de la Pensión 1 - 3
Análisis económico del comportamiento de la pensión:
¿Es justo que a los pensionados en Colombia se les incrementen anualmente sus mesadas
pensionales en un porcentaje inferior al pactado para el aumento del salario mínimo?
¿Cuál es el fundamento legal para esta discriminación con los pensionados?
¿Como se sabe, a los pensionados se les aumenta su mesada pensional al inicio de cada año
con base en el IPC (índice de precios al consumidor), un porcentaje que además de estar
siempre fuera de la realidad económica del País, cada año está por debajo del porcentaje
que se conviene para el incremento del salario mínimo. ¿Por qué? ¿Dónde queda el derecho
fundamental de la igualdad expresamente establecido en la Constitución Política de la
República?
Los pensionados, durante toda su actividad laboral productiva siempre aportaron, al igual
que los trabajadores activos actuales, los mismos porcentajes para aportes parafiscales y
teniendo en cuenta que los pensionados por su edad ya no son elegibles como trabajadores,
¿por qué se les discrimina de esta manera mermándoles cada año el valor adquisitivo de su
mesada pensional con relación al salario mínimo legal?
Con todo el dolor del alma tenemos que ver con envidia cómo otras legislaciones de países
vecinos, e inclusive la japonesa, sí tienen agradecimiento hacia sus trabajadores jubilados y
los exoneran de impuestos en sus bienes personales fundamentales como la Casa de
Habitación.
Por el sólo hecho de estar pensionado en Colombia, el pensionado ya ha tenido una merma
cercana al 48% de sus ingresos económicos con relación a su último salario alcanzado:
veamos por qué:
1) - Tanto el Seguro Social como las otras entidades oficiales y privadas obligadas a
reconocer pensión, calculan el valor de la mesada pensional de acuerdo con el ingreso base
de liquidación (IBL) alcanzado por el afiliado, que como es obvio, por ser un promedio de los
últimos 10 años, el tal ingreso base de liquidación siempre será inferior al último salario del
afiliado (primera causal de la merma salarial).
Estadísticamente, el calculo del IBL arroja un salario promedio en los 10 últimos años del
trabajador colombiano, un 15.3% inferior al último salario de dicho trabajador. (primera
causal de la merma salarial en un 15.3%)
2. Proyecto de Ley Cámara de Representante – 183/2014
Por el cual se Modifica la Cotización Mensual al Régimen Contributivo de Salud de los Pensionados
Análisis Económico del Comportamiento de la Pensión 2 - 3
2) - Sobre este ingreso base de liquidación (IBL) se aplica el 75%, es decir, se disminuyen
más aún los ingresos salariales que tenía el afiliado en un 25% cuando se pensiona.
(Segunda causal de la merma salarial en un 25%)
3) - Sobre el valor de la mesada pensional liquidada, al pensionado se le descuenta
directamente de su pensión, el 12% para aporte de salud, es decir, un 8% más que cuando
era empleado porque como tal, para aporte de salud solamente se le descontaba de su
salario el 4% ya que el empleador aportaba el valor complementario (tercera causal de la
merma salarial en un 8%)
Si tan sólo sumamos los anteriores porcentajes de las mermas salariales
(15.3%+25%+8%), esto representa un total de merma salarial de un 48.3%, o sea, que el
pensionado recibe una mesada equivalente, aparentemente, al tan sólo 51.7% de lo que
eran sus ingresos reales como trabajador, incluyendo la disminución que implica el cálculo
del ingreso base de liquidación
Veamos el ejemplo de un trabajador modesto que su último salario fue de $3.000.000.
a) IBL: $2.541.000 (3.000.000 x 0.847)
b) Valor básico de mesada pensional: $1.905.750 (2.541.000 x 0.75)
c) Mesada pensional menos aporte a salud: $1.677. 060 (1.905.750 x 0.88)
Su pensión, incluyendo el cálculo del IBL, le queda en $ 1.677.060, que representa cerca de
la mitad de su último salario de $ 3.000.000.
Esto significa que ese jubilado obligatoriamente tendrá que irse gastando sus ahorros si es
que quiere mantener su nivel de vida y por último, tendrá que bajarse de estrato porque los
ingresos de su jubilación no son suficientes para mantener el nivel que tenía cuando era
trabajador activo.
Luego entonces, a ese trabajador, ya pensionado, se le rebaja su calidad de vida y la de su
familia con los dolores de cabeza que ello conlleva, y si a esto le incluimos el hecho de que
anualmente al pensionado se le incrementa su mesada con base en el porcentaje del IPC y
no con base en el porcentaje del incremento del Salario Mínimo, cada año irán quedando
rezagados los ingresos de un pensionado con respecto al poder adquisitivo del universo
laboral.
3. Proyecto de Ley Cámara de Representante – 183/2014
Por el cual se Modifica la Cotización Mensual al Régimen Contributivo de Salud de los Pensionados
Análisis Económico del Comportamiento de la Pensión 3 - 3
¿Es justa ésta situación de los pensionados en Colombia?
Nuestros legisladores debían hacer un estudio comparado con otras legislaciones como la
japonesa en donde la residencia del trabajador jubilado es inembargable y no paga
impuestos de ninguna naturaleza, para compensar los menores ingresos del jubilado, cosa
que es común en casi todas las legislaciones laborales.