2. CLÁUSULA PENAL
CONCEPTO
Víctor Castrillón y Luna, señala que la clausula penal es la indemnización accesoria
que el acreedor puede exigir en juicio y que se hace consistir en el equivalente del
pago de los daños y perjuicios para obtener el resarcimiento en el menoscabo
patrimonial causado, y de la ganancia que ilícitamente se ha dejado de obtener, todo
ello, como consecuencia del incumplimiento de la obligación en que incurre la otra
parte, y que puede ser regulado de manera anticipada por los contratantes
sustituyendo tales indemnizaciones por la estipulación de una pena convencional.
3. ELEMENTOS
DE
CLÁUSULA PENAL
Los Tribunales Colegiados de Circuito, han determinado que los elementos de
la cláusula penal son:
I. Acuerdo de voluntades.
II. Imposición de una pena, en sustitución de daños y perjuicios.
III. Protección ante un posible incumplimiento (parcial o total)
IV. Que la pena se constituya en el otorgamiento de una prestación a favor de
alguna de las partes.
4. LIMITANTES
DE
CLÁUSULA PENAL
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido
como limites de la cláusula penal, los siguientes puntos:
A) No deberá exceder del valor de la obligación principal.
B) No deberá exceder de la cuantía de la obligación principal.
C) Una vez estipulada, no se podrá reclamar daños y perjuicios.
5. CARACTERÍSTICAS
DE LA CLÁUSULA PENAL
Es una convención accesoria, es decir, la nulidad de la
cláusula no produce nunca la nulidad de la obligación
principal, pero esta última se si producirá la nulidad de la
cláusula penal.
La cláusula penal es un medio coercitivo para asegurar el
cumplimiento de una obligación.
La cláusula convencional representa la pena y los daños
que corresponden al acreedor por el incumplimiento o
retardo de las obligaciones.
7. CONCEPTO
DE
EMBARGO
Víctor Castrillón y Luna, nos dice que el embargo es un acto dentro del juicio o antes del mismo (precautorio),
ejecutable por orden judicial, que atiende a hacer efectivo el eventual fallo condenatorio emitido por el Juez, con el
objeto de que se evite el desapoderamiento de los bienes del deudor, asegurándose de ese modo el cumplimiento de
la obligación y que sobre la traba realizada en ellos, el producto de su remate sea utilizado para el pago de la deuda.
Eduardo Pallares, nos dice que el embargo es un acto procesal por virtud del cual se aseguran determinados bienes,
según su naturaleza para que estén a las resultas del juicio, y agrega que en algunos casos el aseguramiento
consististe en el secuestro de los bienes, estableciendo que embargo y secuestro en su acepción mas genuina no se
identifican, aunque la ley los utilice como sinónimos.
Carlos Arellano García, señala que el embargo es una institución jurídica en la que se afectan bienes o derechos de
una persona física o moral, por mandato de autoridad estatal, para garantizar el pago de prestaciones pecuniarias a un
sujeto pretensor.
8. ELEMENTOS
DEL
EMBARGO
Los Tribunales Colegiados de Circuito, han sustentado que para que el embargo se perfeccione, es
necesario que se cumpla con dos elementos torales, a saber:
a) La declaratoria de embargo que se hace pesar sobre los bienes, que de acuerdo con la ley, se señalan en
la misma diligencia.
b) Que el deposito mediante el cual se verifica la entrega material de los propios bienes al depositario, que
con ese objeto haya nombrado el ejecutante.
LEGITIMIDAD
DEL
EMBARGO
El embargo sólo es legítimo cuando recae en bienes del deudor, de manera que si está demostrado
que el bien pertenece a un tercero, éste está capacitado para ejercer la acción de dominio
necesaria a fin de recuperar lo que es suyo.
9. ETAPAS DEL EMBARGO
ORDEN DE EMBARGO: El primer paso para la realización de un embargo deberá estar constituido por la orden de
autoridad jurisdiccional, mediante el cual se manda el secuestro de bienes o derechos del deudor en cuanto basten
para garantizar las cantidades por las cuales se decreta el embargo.
CITACIÓN DEL DEUDOR: Dictado el mandamiento de ejecución, ha de procurarse al deudor en su domicilio. Si se le
encuentra se entenderá con la diligencia de ejecución.
Si el deudor no se encontrare se le dejará citatorio, para que dentro de las 24 horas siguientes atienda la diligencia. en
caso de que el deudor no estuviere el día y hora fijado en el citatorio se procederá a llevar la diligencia con el familiar o
con la persona que habita el domicilio.
REQUERIMIENTO AL DEUDOR: Si el deudor se encuentra o si se le dejó citatorio se podrá proceder al requerimiento.
Si esta presente el deudor se le requerirá de pago de las cantidades adeudadas y se le apercibirá que, de no hacerlo,
se le embargaran bienes de su propiedad suficientes para garantizar lo adeudado.
SEÑALAMIENTO DE BIENES: Si el deudor no quisiere o pudiere cumplir el requerimiento, se procederá al embargo,
quien éste último tendrá derecho a señalar los bienes que a su derecho convenga, y en caso de que éste no señale o
señalándolo no sean suficientes para garantizar el monto de la deuda, el acreedor tendrá el derecho de hacerlo.
TRABA DE EMBARGO: Una vez hecho el señalamiento de los bienes, el actuaria que lleve a cabo la diligencia,
procederá a declarar formalmente trabado el embargo en los bienes señalados o en los que él considere que deberá
quedar trabado el embargo.
DEPÓSITO DE BIENES EMBARGADOS: Trabado el embargo, deberá procederse a la designación de un depositario,
quien podrá ser designado por el acreedor bajo su mas estricta responsabilidad.
10. EFECTOS
DEL EMBARGO
a) El deudor tiene garantizado su crédito hasta el monto de la obligación.
b) El deudor se verá privado de la posesión material de aquellos bienes embargados.
c) El deudor habrá perdido la administración temporal de los bienes embargados.
d) El deudor no podrá disponer de los bienes embargados, hasta que se cumpla con la obligación.
e) El deudor correrá el riesgo de perder los bienes embargados en caso de que no cumpla con la
obligación.
BIENES SUSCEPTIBLES DE
EMBARGO
I. Dinero.
II. Créditos o valores de inmediata realización.
III. Alhajas.
IV. Frutos y rentas de toda especie.
V. Bienes muebles no comprendidos en los numerales anteriores
VI. Bienes raíces.
VII. Sueldos o comisiones cuando conforme a la ley sean embargables.
VIII. Créditos de no inmediata disposición.