2. La acción reivindicatoria fue
establecida para que el dueño
de una cosa pueda reclamar
la posesión que está en poder
de otro, para que este se la
restituya.
3. PROCESO REIVINDICATORIO
El proceso reivindicatorio es
la demanda misma que
presenta la persona que quiere
reivindicar el dominio sobre
una propiedad que está en
poder de un tercero
4. POSESION EN EL DERECHO CIVIL
ART. 762 “La posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el
dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o
por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él”
POSESION EN EL DERECHO CIVIL
5. ¿Quién puede ejercer la acción
reivindicatoria de dominio?
El legitimado para
pretender la reivindicación
de dominio no es otro que
el propietario del dominio
de la cosa reclamada.
6. ¿Contra quién se ejerce la acción
reivindicatoria de dominio?
La acción se dirige contra la persona que ocupa el
bien en calidad de poseedor al tenor del
artículo 952 del código civil
7. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN
REIVINDICATORIA
1. El demandante debe demostrar
que es propietario de la cosa
cuya restitución busca ART
762 C.C
2. Posesión natural del bien por
parte del demandado ART
952 C.C
3. Debe recaer sobre una cosa
singular reivindicable o una
cuota determinada de esta
4. Identidad del bien que persigue
el actor con el que posee el
demandado
8. Derechos susceptibles de reivindicación.
Son susceptibles de acción
de reivindicación los bienes
corporales, raíces y
muebles, y demás derechos
reales excepto el de
herencia como lo prescribe
el artículo 948 del
código civil pues en este
caso se puede iniciar una
acción de petición de
herencia.
9. Pago de mejoras en la acción de
reivindicación de dominio
¿Si una persona debe
devolver una propiedad en
ocasión a una acción de
reivindicación de dominio
tiene derecho a que se le
reconozcan las mejoras
que haya hecho a esa
propiedad?
10. Reconocimiento de mejoras al poseedor de
buena fe.
Dice el artículo 966 del código civil al respecto:
«El poseedor de buena fe, vencido, tiene asimismo derecho a
que se le abonen las mejoras útiles, hechas antes de
contestarse la demanda.
11. Forma de pago de las mejoras.
El inciso 3 del artículo 966 del código
civil contempla formas en que se pueden pagar esas
mejoras al poseedor vencido en juicio:
«El reivindicador elegirá entre el pago de lo que
valgan, al tiempo de la restitución, las obras en que
consisten las mejoras, o el pago de lo que en virtud de
dichas mejoras valiere más la cosa en dicho tiempo.»
12. Suerte de las mejoras en caso de la
posesión de mala fe.
El poseedor de mala fe no tiene derecho a que se le reconozcan
las mejoras que le haya hecho a la propiedad, pues así lo dice
claramente el inciso 5 del artículo 966 del código
civil:
«El poseedor de mala fe no tendrá derecho a que se le abonen
las mejoras útiles de que habla este artículo.»
13. Acción de reivindicación cuando el poseedor
ha vendido el bien.
En tal evento se debe dar aplicación al artículo 955 del
código civil:
La acción de dominio tendrá lugar contra el que enajenó la cosa
para la restitución de lo que haya recibido por ella, siempre que
por haberla enajenado se haya hecho imposible o difícil su
persecución; y si la enajenó a sabiendas de que era ajena, para
la indemnización de todo perjuicio.
El reivindicador que recibe del enajenador lo que se ha dado a
éste por la cosa, confirma por el mismo hecho la enajenación.»
14. Acción reivindicatoria no procede cuando
hay un contrato de por medio.
Si la posesión o tenencia del
inmueble tuvo su origen en un
contrato firmado entre las partes,
no procede la acción
reivindicatoria como opción para
conseguir la restitución de ese
inmueble, bien o cosa.
15. Proceso reivindicatorio código general del
proceso.
El código general del proceso
no contempla un procedimiento
especial para el proceso
reivindicatorio por lo tanto se
aplica lo dispuesto en el
artículo 368 y
siguientes, aplicables a los
procesos no están sometidos a
un procedimiento especial.
16. CONCLUSIÓN
En conclusión, la acción reivindicatoria es la acción real que le permite
al propietario de un determinado inmueble reclamar la entrega de la
cosa que le corresponde, según la documentación establecida en la ley.
CONCLUSIÓN