1. TÍTULODECRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE.
Para vilela Proaño , el título de crédito hipotecario negociable”….es un valor inmobiliario que une un
crédito en forma inseparable a una garantía real, esto es una hipoteca….”(VILELA
PROAÑO,2003:174).además la autora agrega que “… el título de crédito hipotecario negociable,
constituye un título de valor representativo de una hipoteca unilateral, la cual es constituida con
anterioridad al nacimiento del crédito que se integrara al título o valor mobiliario es decir a sola
decisión del propietario del bien, sin que exista todavía un acreedor, ni obligación por resguardar..”
La ley de título de valores regula al título de crédito hipotecario negociable en el titulo único (título de
crédito hipotecario negociable) de la sección estima (del título de crédito hipotecario negociable) de
su libro segundo (parte especial-de los títulos valores específicos), en los artículos 240 al 245.
El título de crédito hipotecario negociable es otro valor que facilita la obtención de financiamiento,
mediante la garantía hipotecaria que este título representa. Efectivamente, el titulo de crédito
hipotecario es un título valor a la orden que es emitido por Registros Públicos a solicitud del
propietario de un inmueble inscrito, incorporando desde su emisión una garantía hipotecaria sobre
dicho inmueble De esta manera. El propietario del inmueble podrá, a fin de acceder a un préstamo
endosar el certificado hipotecario negociable en señal de garantía.
Emisión del título de crédito hipotecario negociable
El título de crédito hipotecario negociable se expedirá a petición expresa del propietario de un bien
susceptible de ser gravado con hipoteca y que está inscrito en cualquier registro público, por acto
unilateral manifestando mediante escritura pública. El representante del propietario requiere de
poder especial para solicitar la expedición del título de crédito hipotecario negociable
(articulo240,inc.240.de ña Ñ.T.V)
Solo luego de constatar la inexistencia de carga o gravantes, el respectivo registro público expedirá
el titulo en formulario aprobado por la superinetenciedia nacional de registros públicos en el caso de
registros públicos que dependan de estas; y , en el caso de otros registros, por la respectiva autoridad
de control supervisor (art.240,inc2 de la LTV)
Al expedir el título, el registrador anotara el gravamen hipotecario constituido por el valor total del
bien gravado, según la valorización de perito que debe ser insertada en la escritura publica,gravamen
hipotecario que será el único, otorgando la preferencia y explusividad en favor del tenedor del titulo,
en respaldo del crédito que señale en el mismo documento en el acto de su primer endoso
(ar.240,inc240.3, de la LTV)
2. REQUISITOS FORMALES ESENCIALES
Según el nciso241.1 del articulo241 de la ley de títulos valores, el titulo de crédito hipotecario
negociable debe contener lo siguiente:
La denominación de título de crédito hipotecario negociable y el número que le corresponde.
El lugar y fecha de su emisión,
El nombre v número del documento oficial de identidad del propietario que constituye el
gravamen hipotecario
La descripción resumida del bien afectado con el gravamen hipotecario.
El monto de la valorización que será el impone hasta por el cual se constituye el gravamen
hipotecario
La fecha de la escritura pública.
El nombre y fuma del registrador.
TRANSFERENCIA
Al ser un título valor a primera orden, la transferencia del título de crédito hipotecario negociable se
realiza por medio del endoso. A partir del primer endoso se convierte. En un título valor que
représenla, en favor de su tenedor. La hipoteca y el crédito consignado.
PROTESTO POR FALTA DE PAGO
Efectivamente, en caso de que se incumpla el pago del crédito representado en el titulo valor su
tenedor deberá solicitar al fedatario notario o. en su defecto. Juez de Paz de tratarse de un título de
crédito hipotecario negociable pagadero con cargo en una cuenta del sistema financiero. Obtener su
formalidad sustitutoria.
Cabe señalar que la inclusión de la cláusula de liberación de protesto de crédito hipotecario
negociable de la obligación de protestar el título. Por lo que dicha cláusula especial no produce
efectos en este título valor.
EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL
Una vez protestado el título valor u obtenida la formalidad sustitutoria, el tenedor podrá optar por
vender directamente. El bien hipotecado, es decir sin intervención judicial, siempre que el precio por
el que se transfiera el bien no sea inferior al 75% de su valorización señalada en el titulo confiando
la venta a una empresa del .Sistema Financiero Nacional: o, podrá optar por su venta judicial, vía
proceso de ejecución de garantías.
3. EXTINCION DEL TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE.
La extincióndeltítulode créditohipotecarionegociable esobjetode tratamientolegal enel artículo
244 de la ley de títulos de valores, numeral que dispone lo siguiente
El registro público levantara el gravamen, sin que sea necesario escritura pública, solo contra la
devolucióndel títulode valorno endosadoodebidamente canceladoporel ultimoendosatarioen
cuanto se refiere al créditoque representa,manteniéndose el gravamenentre tantoviene sinque
proceda su extinción en la forma señala por la ley N° 26639.
Tambiénse levantarael gravamenytodacargao derechoque se hubierainscritoenfechaposterior
a la expedición del título, enlos casos de venta judicial o extrajudicial, en virtud de las respectivas
constancias que expidan la autoridad judicial o la empresa del sistema financiero nacional que
intervinoensu enajenación, conforme al artículo 243 de la leyde título valores.Acompañando en
su caso, en devolución el título correspondiente dicha constancia es suficiente para la inscripción
registral del derecho de propiedad en favor del adquiriente y levantar todo gravamen o derecho
que pueda afectarlo.
El propietario que hubiere pagado el crédito consignado en el titulo para poder solicitar la
expedición de otro en su remplazo, con la misma formalidad prevista para su emisión original ,
devolviendoel títulodebidamentecanceladoporsuultimotenedor,manteniéndoseenese cadoel
gravante hipotecarioinscritoenelregistropublico.El registropúblicoestableceráel procedimiento
administrativo para este defecto.