2. INTRODUCCIÓN
Con el objetivo de facilitar la salida al exterior de las personas, tanto físicas como jurídicas, y que
ésta no suponga una sobreimposición para las mismas, el Derecho Tributario Internacional en
general, y los Estados en particular, van a incorporar una serie de medidas y mecanismos para tratar
de evitar la doble imposición.
El objeto del presente trabajo es analizar las principales cuestiones que surgen cuando una
persona física o jurídica es gravada por una misma renta o patrimonio por más de un Estado,
fenómeno denominado como doble imposición internacional, y que cuenta con unos mecanismos
que se han establecido para la eliminación de sus efectos.
3. LA CODIFICACIÓN NACIONAL
LEY Nº 604
POR LA QUE SE APRUEBA EL DECRETO-LEY N° 200 DEL 2 DE JULIO
DE 1959, “POR EL CUAL SE CREA LA COMISION NACIONAL DE
CODIFICACION, CON OBJETO DE EFECTUAR REFORMAS
LEGISLATIVAS”.
4. LOS PROBLEMAS DE LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
La causa de la doble imposición internacional se encuentra en la
superposición de jurisdicciones fiscales en la esfera internacional, aquello que se ha
denominado "superposición en el espacio de dos ámbitos de imposición". Esta
superposición se origina en el momento en que las leyes tributarias utilizan diversos
criterios de sujeción a los tributos, o aún utilizando el mismo, los configuran de forma
distinta.
Hay básicamente dos factores que generan la doble imposición
internacional:
5. La utilización de diferentes criterios de sujeción: Los Estados ejerciendo sus
potestades tributarias establecen que criterio utilizarán para determinar cuáles
rentas serán gravadas en su Estado y cuáles no. Los criterios seleccionados
pueden no ser iguales. Por ejemplo, un Estado puede utilizar el criterio de la fuente
y gravar las rentas obtenidas por un extranjero que trabajó en ese Estado, mientras
que el Estado de donde el sujeto es ciudadano utiliza un criterio subjetivo para
gravar las rentas y grava las mismas rentas obtenidas por el sujeto en el exterior,
generando la doble imposición internacional.
6. La utilización de mismos criterios de sujeción: Los Estados pueden utilizar un mismo criterio
subjetivo de vinculación, sin embargo el significado que le dan al concepto de residencia,
domicilio o nacionalidad pueden no ser equivalentes. Por ejemplo, un Estado puede considerar a
un individuo residente si permaneció en él por un determinado periodo de tiempo, mientras que
el Estado de donde el individuo es ciudadano considera que él es residente de este segundo
Estado por haber nacido allí. Ante esta situación ambos Estados someterán la misma renta
obtenida por el individuo a impuestos análogos y dará como resultado que el individuo pague
impuestos en su Estado de origen y en el Estado donde esta trabajando provocando la doble
imposición internacional.
Como se puede observar las causas que generan la doble imposición no están relacionadas a
que las distintas Administraciones fiscales de los Estados "persigan" al contribuyente, sino que
es su independencia frente a las demás Administraciones fiscales e incluso su ignorancia de lo
que ocurre en los demás Estados es lo que puede producirla.
7. En el estudio de las causas de la doble imposición internacional deben considerarse los
principios siguientes, admitidos en el Derecho Internacional Tributario:
- El poder que asiste a un Estado para gravar los hechos imponibles acaecidos en otro Estado
desde el momento en que tengan algún tipo de conexión con el primer Estado; siendo el punto
de conexión generalmente utilizado por los sistemas fiscales modernos la residencia de la
persona gravada, y en algunos Estados la nacionalidad, en virtud de los principios de la
dependencia social o destino de la renta.
- El poder de un Estado de gravar los hechos imponibles ocurridos en su territorio, aun cuando
quien los realice resida en el extranjero; lo cual es factible en virtud del principio de
dependencia económica de la persona o de la fuente de su riqueza.
8. - La aplicación de tales principios conduce, inevitablemente, a la superposición de soberanías
fiscales y a conflictos de doble imposición, toda vez que los puntos de conexión utilizados por los
sistemas fiscales de cada Estado no se limitan a la dependencia social o económica de la persona,
sino que extienden el ámbito de aplicación de sus impuestos a las personas residentes y no
residentes con arreglo a nexos económicos.
El Modelo Convenio de la OCDE (MCOCDE). y la Convención Modelo de la Organización de
Naciones Unidas (CMONU) consideran que existe una doble imposición jurídica internacional
cuando:
9. - Los Estados gravan a una misma persona por sus rentas y patrimonio total, es decir, en virtud de
una sujeción fiscal integral. Por ejemplo, un Estado grava a la persona atendiendo al nexo de la
nacionalidad y otro a la residencia; definiendo ambos Estados la residencia de tal forma que la
persona resulta ser residente en ambos.- una persona residente en un Estado obtenga rentas - o
posea elementos patrimoniales - en el otro Estado y los dos Estados gravan estas rentas - o
patrimonio -.
- Dos Estados gravan a una misma persona, no residente en ninguno de ellos, por las rentas
provenientes de un Estado - o por el patrimonio que en él posea -; lo cual sucede en el caso de un no
residente que tenga un establecimiento permanente o una base fija en un Estado por medio del cual
obtenga rentas - o posea patrimonios - en el otro Estado.
10. TRATADOS INTERNACIONALES
Para evitar el fenómeno de la doble imposición internacional, los países suelen
firmar Convenios de Doble Imposición (en lo sucesivo CDI), bilaterales o
multilaterales, cuya finalidad es determinar a qué país corresponde el gravamen
cuando son varios los que inicialmente tienen derecho a su exacción.
11. Los CDI, que son de aplicación prioritaria sobre el resto de normas de Derecho interno
español, pueden ser de distintas clases:
— Convenios bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal,
que suelen afectar a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, rentas procedentes
de la navegación marítima y aérea y sobre herencias;
— convenios bilaterales o multilaterales de los que España sea parte que afectan al
ordenamiento jurídico tributario español, y
— acuerdos suscritos con organismos internacionales que, aun tratando materias
distintas, contienen disposiciones que afectan al ámbito fiscal.
Las cuestiones planteadas a resolver en los CDI y que plantean conflictos en el ámbito de
las relaciones entre diferentes jurisdicciones fiscales, que no se pueden resolver con las
medidas unilaterales, entre otras son:
12. La residencia fiscal
La residencia fiscal de los contribuyentes es determinante en todas las legislaciones
tributarias que consideran el principio de capacidad económica y de tributación de renta mundial
como inspiradoras de su sistema fiscal. Es el primer atributo subjetivo del que depende la norma en
cuestión y su consecuente exacción del impuesto.
Es un criterio aceptado por la práctica totalidad de los países el gravar a aquellos
ciudadanos que residan en el mismo, ya que son los residentes los que disfrutan de los bienes y
servicios que prestan los poderes públicos, y porque en el lugar de residencia es posible medir la
totalidad de la capacidad económica.
La residencia se determina por normas internas nacionales, así que es posible que un
mismo ciudadano o entidad jurídica puedan resultar residente fiscal en dos o más países a la vez,
si los criterios nacionales son diferentes.
13. La delimitación del concepto de renta
Fundamentalmente existen dos criterios para determinar la renta que se somete a gravamen por un
país:
— Criterio de la renta mundial.
El país en el que el contribuyente es residente a efectos fiscales somete a gravamen todas las rentas
que éste obtenga con independencia del lugar donde esta se genere o se perciba.
— Criterio del país de la fuente.
La renta se grava por diferentes partes, dependiendo del país en el que se ha obtenido, con total
independencia del país donde resida fiscalmente el contribuyente.
14. La calificación de las rentas
Aun cuando las estructuras tributarias que establece cada país sean cada vez
más similares, ocurre que difieren a la hora de calificar determinados tipos de rentas, lo
que genera conflictos si el gravamen que se establece para dichos tipos es diferente.
Así ocurre que países que tiene el mismo criterio de quién está sujeto a tributación en
cada país y con reglas de residencia o fuente similares, tengan conflicto de tributación
cuando el residente de un país que obtenga una renta que en otro sea calificada
jurídicamente de forma diferente.
15. Las políticas de precios de transferencias adoptadas
Las legislaciones internas recogen igualmente, con mayor o
menos detalle, normativas destinadas a regular la figura de los precios de
transferencia. Mediante las mismas, se pueden desplazar bases imponibles
de una jurisdicción fiscal a otra mediante políticas vinculadas de precios de
compra y venta entre sociedades vinculadas.
16. ENTIDADES INTERNACIONALES DE DERECHO TRIBUTARIO
Concepto
El derecho internacional tributario es la rama del derecho tributario cuyo objeto es
estudiar las normas que corresponde aplicar cuando dos o más naciones o entes supranacionales
integrados entran en contacto por motivos de distinta índole, como, por ejemplo, coordinar los
métodos necesarios para combatir la evasión fiscal internacional.
La multiplicación de relaciones internacionales se motivo inicialmente en un creciente
intercambio comercial, científico y cultural entre países de las más diversas ideologías.
Estos fenómenos provocaron el origen de diversas regulaciones por los estados, dando
lugar, entre otras consecuencias, al conjunto de normas que fueron conformando el sector jurídico
ahora analizado.
17. Globalización y fiscalidad internacional
La globalización es un proceso que tiende a eliminar las barreas entre las
naciones, peor en una forma muy diferente al sistema comunitario institucionalizado. Acá
son las empresas multinacionales, las fusiones sin fronteras y todos los acontecimientos
que describimos los que fuerzan la caída de las fronteras. Esto llevó a contemplar una
serie de problemas desde un ángulo diferente al antes utilizado.
La globalización ha pasado a ser uno de los aspectos más destacados de
nuestros días.
18. Contenido
El derecho internacional público se compone de:
a) Tratados colectivos de derecho internacional tributario. Entran en juego los
acuerdos y convenciones que establecen los estados para regular aspectos
tributarios comunes, entre los que figura lo referente a la evasión fiscal.
b) Tratados de doble imposición. Procuran evitar la simultaneidad de potestades
tributarias diferentes en torno de un mismo sujeto pasivo.
c) Normas internas destinadas a tener efectos en el exterior.
19. Fuentes
a) Las convenciones internacionales que establezcan reglas expresamente
reconocidas por los estados en litigio.
b) La costumbre internacional
c) Los principios generales de derecho reconocidos por las nacionales civilizadas.
d) Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas (como medio auxiliar
para determinar las reglas de derecho).
20. - En la integración latinoamericana
Los Estados en todo el mundo, presentan la necesidad de hacer crecer sus economías
internas, mediante lo que se denomina el proceso de integración, que tiene como eje
fundamental mejorar las condiciones de vida de las personas que hacen parte de ellas,
imponiendo políticas de apertura y desarrollo. Dentro de los procesos de integración
más destacados encontramos la Unión Económica Europea que sirve de modelo para
los países en vía de desarrollo, como son los Latinoamericanos que en la actualidad
presentan integraciones que han avanzado, pero al mismo tiempo enfrentan problemas
que no permiten el logro de los propósitos.
21. Factores comunes en los países de américa latina y el caribe que hacen vulnerable e incierto su
avance integracionista y determinante para consolidar el proceso
Efectuado el análisis de los procesos de integración en América Latina se encuentra, que entre los factores
que hacen vulnerable e incierto el avance económico-social de los países de América Latina y el Caribe y
que en consecuencia dificultan el progreso de los esquemas de integración y cooperación regional se
encuentran de manera coincidentes los siguientes:
Las crisis económicas (por la influencia negativa de una situación económica internacional
desfavorable, disminución en los ritmos de crecimiento y recesión) en los países de la región, generan entre
otras consecuencias, las siguientes: a. La suspensión, el aplazamiento e incluso el incumplimiento de las
obligaciones contraídas en aras de fortalecer el libre comercio intrasubregional, demoras en la introducción
de la normativa comunitaria en la legislación nacional.
22. La dificultad para que los países acuerden programas de desarrollo y profundización de la
integración, pues requieren atender con urgencia los contingentes de política comercial y liquidez
internacional antes que consolidar dichos procesos.
• Debilidad del crecimiento económico de las naciones
• Creciente conflicto y riesgo en las relaciones internacionales
• Reducida diversidad de las exportaciones y falta de complementariedad productiva
• El desarrollo no sincrónico de las economías y la magnitud del intercambio comercial,
dan lugar a controversias cuya solución puede producir altos costos.
23. Si bien son constantes en las economías latinoamericanas las determinantes
anteriormente descritas, ellas deben permitirse la oportunidad de considerar la integración
regional como una herramienta idónea para alcanzar importantes beneficios comerciales,
dada la armonización de reglas y la mayor capacidad negociadora ante socios
comerciales de mayor envergadura, pues la presencia de dificultades externas han
llevado a la conclusión de que en esta etapa de la globalización es imprescindible unir
fuerzas para enfrentar los desafíos impuestos por el comercio mundial.
24. Del mismo modo, resulta determinante para los países de América Latina tener en
cuenta los siguientes factores para lograr la integración pretendida:
• Superar el modelo de desarrollo basado en la producción de productos
básicos, impulsando la diversificación productiva y de mercados, la cual debe tener más
valor agregado y componentes tecnológicos
• Estabilizar las economías de la subregión, mejorando la viabilidad
macroeconómica a nivel nacional, regional y subregional
• Lograr una eficaz y creciente concertación de intereses y posiciones frente a
las negociaciones económicas que se emprendan con terceros países.
25. • Adoptar mecanismos preventivos y correctivos para afrontar las situaciones críticas que
impiden avanzar en el proceso de integración.
• Considerar la ampliación geográfica y desarrollar programas sociales
• Comprender las asimetrías existentes entre los países miembros
• Convalidar las normas comunes en las legislaciones nacionales y
• Fortalecer las instituciones subregionales
A pesar de las dificultades descritas, el comercio intrarregional ha mantenido un relativo
crecimiento, aunque a un ritmo menor que en años precedentes.
26. En las sociedades multinacionales
El término multinacional se refiere a un número múltiple de naciones, y se ha hecho muy
común utilizarlo cuando se habla de las empresas ubicadas igualmente en múltiples naciones.
Este término puede ser acoplado con el termino Transnacional este se refiere a que se
extiende a través de varias naciones. Ambos términos se consideran sinónimos.
Las empresas multinacionales están en capacidad de expandir la producción y otras
operaciones alrededor del mundo, así como de movilizar plantas industriales de un país a otro, su poder
de negociación se ha fortalecido y su importancia en la economía mundial se ha incrementado con el
proceso de reestructuración económica y globalización.
27. Su filosofía tiene un concepto global, un punto de vista mundial en sus negocios sobre los mercados
(clientes), servicios y productos, en el cual ven como su mercado objetivo al mundo entero. Estas empresas
se caracterizan por el empleo de trabajadores tanto del país de origen como del país en el que se
establecieron.
Se puede definir entonces a las empresas multinacionales como:
“Un sistema de producción o prestación de servicios, integrado por unidades localizadas en distintos
países, que responden a estrategias centralmente planificadas en una casa matriz cuyo control se basa
preeminentemente aunque no exclusivamente en la propiedad de todo o parte del capital de las
subsidiarias, y que a su vez es poseída y gerenciada por ciudadanos del país donde tal matriz tiene su
domicilio.”
En base a estos conceptos puede decirse que la empresa multinacional reúne dos elementos: el
grupo de empresas y la actividad internacional (o en territorios de varios estados) por lo cual las
multinacionales no son otra cosa que “un conjunto económico distribuido internacionalmente.”
28. Como ejemplos de empresas multinacionales se pueden citar:
1. La Coca – Cola Company, vende su conocida bebida gaseosa en prácticamente todo el
mundo y deriva dos tercios de sus ventas y tres cuartas partes de sus utilidades operativas
fuera de Estados Unidos.
2. La Exxon Corporation, produce petróleo y gas en el Mar Norte, frente a las costas de Noruega
y del Reino Unido, y también en Australia, Indonesia y Malasia.
3. La Walt Disney News Company, tiene enormes parques de diversiones cerca de París y de
Tokio.
4. La News Corporation de Australia, es dueña de la Fox Broadcasting Network, del estudio
cinematográfico Twentieh Century Fox, de HarperCollins Publishers y de TV Guide.
5. La Toyota Motor Corporation de Japón, fabrica automóviles en California y en Kentucky.
29. CONCLUSIÓN
La doble imposición tributaria internacional es un fenómeno que genera
preocupación en la actualidad en las relaciones entre Estados toda vez que un excesivo
gravamen de determinadas rentas, aun siendo algo justificable en virtud de la soberanía
de cada nación, puede incidir gravemente sobre la producción y el intercambio comercial,
al afectar de forma negativa la economía nacional de un estado y al mismo tiempo
contribuye al fraude y a la evasión fiscal.
Para evitar el fenómeno de la doble imposición internacional, los países suelen
firmar Convenios de Doble Imposición, bilaterales o multilaterales, cuya finalidad es
determinar a qué país corresponde el gravamen cuando son varios los que inicialmente
tienen derecho a su exacción.