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(001)
Parte general
Profesor Carlos López Díaz
Versión 2012
2
3
El ordenamiento jurídico
4
Derecho público y derecho privado
Derecho
público
Derecho
privado
Derecho
nacional
Derecho Civil
Derecho internacional público
Derecho internacional privado
Derecho laboral
Derecho comercial
Derecho
internacional
Derecho
Derecho constitucional
Derecho penal
Derecho administrativo
Derecho procesal
5
Fuentes
normativas
Ley
Instrucciones
Simple decreto
Reglamento
Decreto
Ordenanzas
Decreto Ley
Decreto con Fuerza de Ley
Sentencia judicial
Costumbre
Fuentes normativas de importancia civil
Reglamento de ejecución
Reglamento autónomo
Decreto SupremoDecreto es todo mandato
escrito y revestido de las
formalidades prescritas
por el ordenamiento
jurídico, dictado
unilateralmente por la
autoridad administrativa
en ejercicio.
Es el decreto dictado por el Presidente de la República.
Se refieren a una persona o situación determinada (por
ejemplo el que nombra a un funcionario público).
Reglamento: es un decreto de
alcance general e impersonal y
que concierne a una generalidad
abstracta de personas o
situaciones.
Son comunicaciones que los funcionarios públicos dirigen a sus
subordinados, indicándoles la manera de aplicar la ley, un reglamento o las
medidas que deben tomar para el mejor funcionamiento del servicio.
Son un conjunto de normas que regulan determinadas materias que se aplican en
todo el territorio o en una sección administrativa y cuya infracción se sanciona con
multas y con penas.
Son decretos que por expresa autorización de la constitución, dicta
el Presidente sobre materias que según la carta fundamental son
propias de ley, durante un lapso de tiempo que no puede ser
superior a un año (artículo 64 Constitución Política de la
República).
6
Es el derecho privado común y general
Conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre la
personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia.
Concepto
Conjunto de leyes que tiene por objeto la regulación de
las relaciones de familia, la propiedad y las obligaciones.
Concepto de Derecho Civil
Derecho general
Derecho común
Derecho sustantivo
Derecho supletorio
Características
Derecho
Civil
7
Fuentes del Código Civil
Derecho Romano
Derecho español
Derecho francés
(Código Civil francés
o Napoleón, 1804)
Fuentes del
Código
Civil
Derecho europeo en general
(codificación)
Derecho Canónico
8
Estructura del Código Civil
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES, Y DE SU
DOMINIO, POSESION, USO Y GOCE
LIBRO TERCERO. DE LA SUCESION POR
CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES
ENTRE VIVOS
Estructura
del Código
Civil
LIBRO CUARTO. DE LAS
OBLIGACIONES EN GENERAL Y
DE LOS CONTRATOS
Título final: de la observancia
de este Código
MENSAJE
APENDICE
TÍTULO PRELIMINAR
9
CC
INNOVACIONES
DESVENTAJAS
• Código eminentemente chileno, no es una copia
extranjerizante.
• Claridad de lenguaje y orden de las materias.
• Gran estabilidad en el tiempo.
• Modelo para otros países. Ecuador, China.
• Incorpora normas de Derecho Internacional
Privado
• Establece igualdad entre chilenos y extranjeros
• Regula las personas jurídicas.
• Omite importantes instituciones que a la época no
estaban reguladas, tales como la teoría de la
imprevisión, legislación laboral, igualdad de las
partes contratantes, etc.
• Subsisten contradicciones y errores de definiciones
que no se han modificado (por ejemplo, artículo
2407).
• Parte de premisas que no son reales en la práctica
(por ejemplo, igualdad de los contratantes)
Innovaciones y desventajas del Código Civil
Principios inspiradores del Código Civil
En qué consisten
• Lineamientos básicos del Derecho en general y del
Derecho Civil en particular.
Importancia de los principios inspiradores
• No es prudente modificar legislación civil sin
respetarlos.
• Permite interpretar la ley (espíritu general de la
legislación, art. 24)
• Permite integrar lagunas legales
10
Principios inspiradores del Código Civil
Enumeración:
• (1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual
• (2) Rechazo al enriquecimiento sin causa
• (3) Protección de la persona
• (4) Protección de la familia
• (5) Libre circulación de los bienes
• (6) Legalidad y omnipotencia de la ley
• (7) Buena fe
• (8) Responsabilidad
11
Principios inspiradores del Código Civil
Enumeración según Carlos Ducci:
• Autonomía de la voluntad
• La buena fe
• El enriquecimiento sin causa
• La responsabilidad
12
(1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual
• Libertad es principio filosófico basado en el libre albedrío.
• Alcances:
• Libertad en sentido teológico (libertad para pecar)
• Libertad en sentido biológico (caso Phineas Gage).
• Libertad en sentido psicológico (trastornos mentales).
• Voluntarismo: Jeremías Bentham (1748-1832)
• Relación entre
• Autonomía de la voluntad (lo general)
• Libertad contractual (lo particular)
13
(1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual
• Manifestaciones de la autonomía de la voluntad
• libertad para disponer de los bienes
• libertad en los actos unilaterales (testamento)
• regulación de los vicios de la voluntad
• Manifestaciones de la libertad contractual
• libertad para celebrar un contrato
• libertad para elegir la contraparte
• libertad para determinar las cláusulas del contrato
• libertad para modificar la responsabilidad
• libertad para interpretar el contrato
• libertad para renunciar a los derechos
• libertad para beneficiar a terceras personas de los
efectos de un contrato
• libertad para ponerle fin al contrato
14
(1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual
• Artículos clave
Artículo 1545. “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las
partes contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento
mutuo o por causas legales”
Artículo 1560. “Conocida claramente la intención de los contratantes
debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”.
Artículo 1567. “Toda obligación puede extinguirse por una convención
en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo
suyo, consienten en darla por nula”.
Artículo 12. “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes,
con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté
prohibida su renuncia”.
15
(1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual
• Limitaciones
• La ley
• La moral (concepto mutable)
• Las buenas costumbres (concepto mutable)
• El orden público. Es el conjunto de valores esenciales que el
legislador ha elevado a la categoría de jurídicamente
protegidos.
Artículo 548: “Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas
mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no
tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres”
Artículo 880: “Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre
los predios vecinos con la voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con ellas al orden
público, ni se contravenga a las leyes”.
16
(2) Rechazo al enriquecimiento sin causa
• El enriquecimiento a costa del empobrecimiento del otro es
mal visto.
• La filosofía detrás es la justicia y la equidad.
• Consecuencias:
• La ley regula prestaciones e indemnizaciones
• En subsidio, acción in rem verso.
• Manifestaciones:
• Pago de lo no debido
• Recompensas en la sociedad conyugal
• Prestaciones o restituciones mutuas que derivan de un juicio reivindicatorio entre
reivindicante y poseedor vencido
• La inoponibilidad;
• Normas de la accesión (por ejemplo en la adjunción, especificación, y la mezcla, y en la
accesión de una cosa mueble a inmueble)
• Lesión enorme en la compraventa de bienes raíces.
17
(3) Protección de la persona
• Se protege a las personas naturales y jurídicas
• Manifestaciones:
• El derecho a la identidad y a la dignidad personal.
• El derecho a la integridad física y espiritual.
• El derecho a la libertad.
• El derecho al desarrollo personal y espiritual.
• La igualdad ante la ley.
• Más propio del Derecho Constitucional
• CC regula la igualdad ante la ley.
• El Código Civil regula las personas naturales (artículo
55) y las personas jurídicas (artículo 545)
18
(3) Protección de la persona
• Manifestaciones de la igualdad ante la ley
•Artículo 14: “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los
extranjeros”
•Artículo 57 : “La ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la
adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código”.
• Excepción
Ejemplo: artículo 1012, que señala que “No podrán ser testigos en un testamento solemne,
otorgado en Chile: 10. Los extranjeros no domiciliados en Chile”.
• Igualdad no permite invocar desconocimiento de la ley
Artículo 8: “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en
vigencia”.
Artículo 706 inciso final:“Pero el error en materia de derecho constituye una presunción de
mala fe, que no admite prueba en contrario”.
19
(4) Protección de la familia
• Es una derivación del principio anterior
• La familia es el núcleo principal de la sociedad
• Muy marcado en la CPR
• El CC fomenta la familia matrimonial.
• Manifestaciones:
• Protección del matrimonio. Artículo 102.
• Protección de los bienes familiares. Artículo 141
• Protección de la mujer. P.e. sociedad conyugal.
• Protección de la filiación.
• Protección del niño, niña o adolescente. Ley 19.620.
20
(5) Libre circulación de los bienes
• Protección de la propiedad privada
• Protección a nivel transversal: constitucional, legal y
reglamentario
• Manifestaciones
• Regulación de la propiedad. Artículo 582 y ss.
• Regulación de las limitaciones al dominio, por ejemplo usufructos,
servidumbres, fideicomisos.
• Regulación de la enajenación de los bienes (más estricto para inmuebles)
• Regulación de la cláusula de no enajenar.
• Facilidades para la partición de las comunidades.
• Se fomentan las sociedades (estado activo) por sobre las comunidades
(estado pasivo)
• Sistema de propiedad inmueble de tipo público (Conservador de Bienes
Raíces)
• La ley busca fomentar la circulación, no los estados pasivos.
Fundamento: creación y acceso a la riqueza . Caso del artículo
1317 21
(5) Libre circulación de los bienes
• Artículo 1317: Este artículo consagra nítidamente este
principio:
Artículo 1317. Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o
singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del
objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios
no hayan estipulado lo contrario.
No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero
cumplido este término podrá renovarse el pacto.
22
(6) Legalidad y omnipotencia de la ley
• La ley es la principal fuente normativa. Artículo 1.
• Limitación de la costumbre. Artículo 2.
• El legislador puede interpretar la ley en forma general y
obligatoria. Artículo 3. Interpretación judicial restringida.
• La ley tiene un proceso de formación público en el
Congreso Nacional.
• La ley se divulga en forma pública por medio de su
publicación en el Diario Oficial. Artículo 7.
• La ley es obligatoria para todos y nadie podrá alegar su
ignorancia. Artículos 7 y 8.
• Todos son iguales ante la ley.
• La ley sólo puede ser dejada sin efecto por otra ley
(derogación). 23
(7) Buena fe
• Alcance: evoca la idea de rectitud, de corrección, de
actuar leal y diligente, no malicioso.
• Manifestaciones
• (1) Buena fe objetiva
Artículo 1546 , “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por
consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las
cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la
ley o la costumbre pertenecen a ella”.
• (2) Buena fe subjetiva.
Artículo 706, “La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio
de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio”.
24
(7) Buena fe
• Alcance transversal en el CC
• Se parte de la base que se actúa de buena fe.
• El justo error no se sanciona.
• Se sanciona la mala fe. P.e. dolo, artículo 44 inc. final.
• La buena fe….
• Por regla general se presume (no hay que probarla)
• Por excepción se presume la mala fe.
• Artículo 94 regla 6ª “El haber sabido y ocultado la verdadera
muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe”.
• Inciso final del artículo 706 “el error en materia de derecho
constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en
contrario”
25
(8) Responsabilidad
• Es el principio más antiguo. Caso de la Lex Aquilia
• En qué consiste:
• Necesidad en que se encuentra una persona de hacerse cargo de las
consecuencias gravosas de un acto u omisión que se le atribuye como
propio.
•Juicio normativo que consiste en imputar a una persona una
obligación reparatoria en razón del daño que ha causado a otra
persona. (Barros Bourie).
• Distinción entre varias clases de responsabilidad: civil,
penal, administrativa, ética.
•Clases de responsabilidad dentro del CC:
• Responsabilidad contractual. Fundamento artículo 2465
• Responsabilidad extracontractual. Fundamento artículo
2314 y ss.
26
Problemas de aplicación entre principios
• No existe jerarquía normativa
• Colisión escapa al Derecho
Civil, incluye incluso el Derecho
constitucional.
• Tendencia a subordinar la
autonomía de la voluntad a otros
valores superiores (buena fe,
libre circulación)
• Conflictos deben resolverse
conforme a la sensibilidad social.
• Incluso la justicia tiene matices:
• Justicia platónica
• Justicia aristotélica
27
28
El principio de seguridad jurídica
Seguridad
jurídica
Concepto
Acepciones de
“seguridad”
Diversas
manifestaciones
•“En su sentido más general la seguridad es la garantía dada al individuo de que
su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que,
si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, protección y
reparación” (J. T. Delos).
• Según Jorge Millas, “la seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo
como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando estas relaciones se
hallan previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado. Se
trata, a no dudar, de una seguridad específica (…)”.
• Seguridad implica todo aquello que no atente contra los derechos de las
personas. En este sentido es cercano a bien común.
• Seguridad implica certeza en el conocimiento y ejecución del derecho.
• La racionalidad de las decisiones judiciales.
• La racionalidad de las fuentes del derecho. El derecho debe ser positivo.
• La cosa juzgada.
• La irretroactividad de la ley.
• La publicidad de los actos jurídicos.
• La publicidad de la ley y las fuentes del Derecho.
• Que el derecho no se encuentre expuesto a cambios demasiado frecuentes.
• Que el derecho obre con la cautela que le impida caer en errores
irreversibles.
• La revisión de las decisiones judiciales (sólo en casos extremos).
El único
principio
estrictamente
jurídico
29
Ley según el Código Civil. Artículo 1º. “La ley es una declaración de la voluntad
soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o
permite”.
Ley según Marcel Planiol. “Es una regla social obligatoria establecida con carácter
permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza”.
Ley según Santo Tomás de Aquino. “Es una ordenación racional, dirigida al bien
común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”.
Ley según la Constitución Política de la República. Artículo 63 (antiguo 60):
“Sólo son materias de ley: 20) Toda otra norma de carácter general y obligatorio que
estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”.
Ley
Definición y conceptos de Ley
Ley según un sentido técnico. Norma jurídica emanada del poder legislativo.
30
CRITICAS
EN CUANTO AL FONDO
EN CUANTO A LA FORMA
No señala lo que es la ley, ni expresa sus
caracteres fundamentales. Se limita a dar una
definición descriptiva.
No da una idea clara en cuanto al objeto de la
ley en sí misma.
Se dice que es inapropiado que el
Código Civil defina la ley sino que
debiera estar definida en la Constitución
Política.
Artículo 1º. “La ley es una declaración
de la voluntad soberana que,
manifestada en la forma prescrita por la
Constitución, manda, prohíbe o
permite”.
No queda claro si la ley manda por ser una
declaración de la voluntad soberana o bien por
haberse manifestado en la forma prescrita por
la Constitución.
Críticas a la definición de Ley
31
Características de la Ley
Es una regla social
Emana de la autoridad pública
Es general
Es obligatoria
Características
de la ley
Es permanente
Es cierta
Es abstracta
32
Clasificación de la Ley
Clases de leyes
IMPERATIVAS
PERMISIVAS
PROHIBITIVAS
Imperativas son aquellas en que el legislador impone la
obligación de hacer algo o el cumplimiento de un requisito
Finalidades
La especie o naturaleza del acto que se celebra
(INTERÉS GENERAL)
La calidad o estado de las partes que ejecutan o
celebran el acto o contrato (INTERES
PARTICULAR)
La protección de terceros, referente a ciertos
actos que ejecutan las partes.
Son aquellas en que la ley impide algo en
términos absolutos y categóricos
Son aquellas que le entregan a su titular un derecho, el cual
es libre de ejercer o no.
33
Clasificación de la Ley
Clases de leyes
DECLARATIVAS O SUPLETIVAS
MODIFICATORIAS
DISPOSITIVAS
INTERPRETATIVAS
• Resuelven conflictos entre personas que no han
contratado entre sí
• Por ejemplo, venta de cosa ajena, artículo 1815
Completan la voluntad de las partes
estableciendo un régimen supletorio
y subsidiario
• Alteran una ley, sin derogarla
• LEY O NORMA DEROGADA implica supresión de la
fuerza obligatoria de la ley. Por ejemplo, artículo 860
• LEY O NORMA SUPRIMIDA implica que la norma
no ha sido derogada sino que trasladada, por ejemplo,
artículo 862, que está regulado actualmente en el
Código de Aguas
• Se limitan a interpretar el sentido de otras leyes
• Regulado en artículo 9 inciso 2.
• remisión a INTERPRETACIÓN DE LA LEY
35
36
38
39
41Fuente: Manual de educación cívica, Humberto Nogueira
42
Sanción de la Ley
Leyes
PERMISIVAS
PROHIBITIVAS
IMPERATIVAS
La especie o naturaleza del acto que se celebra
(INTERÉS GENERAL)
La calidad o estado de las partes que ejecutan o
celebran el acto o contrato (INTERES
PARTICULAR)
La protección de terceros, referente a ciertos
actos que ejecutan las partes.
NULIDAD ABSOLUTA
NULIDAD RELATIVA
INOPONIBILIDAD
En PRINCIPIO y como REGLA
GENERAL
EXCEPCIONALMENTE
NULIDAD ABSOLUTA
OTRA SANCIÓN DISTINTA
• Artículo 745 (fideicomisos sucesivos)
• Artículo 769 (usufructos sucesivos)
• Artículo 114 (matrimonio del menor sin autorización).
• Ley 18.010, art. 8, intereses excesivos en mutuo
INDEMNIZACION
43
La relación jurídica de derecho privado
La
RELACIÓN
JURÍDICA
Concepto
Clasificaciones
Fuentes
Elementos de
la relación
jurídica
Consiste en toda relación entre personas regulada por el
derecho objetivo.
Sujeto, activo y pasivo y terceros
Objeto
Contenido (derechos y
obligaciones)
Según su eficacia y
naturaleza
Según su objeto y
contenido
Los hechos jurídicos, sea de la naturaleza o del hombre
• Derechos absolutos y relativos
• Derechos originarios y derivativos
• Derechos transmisibles e intransmisibles
• Derechos puros y simples y sujetos a modalidad
• Derechos eventuales
• Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales (*)
44
Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales
Derechos
patrimoniales y
extrapatrimoniales
Derechos
extrapatrimo
niales
Derechos
patrimoniales
Derechos reales y personales
Derechos
intelectuales
Derechos de la
personalidad
Derechos de
familia
• RESPECTO DE LA
INDIVIDUALIDAD FÍSICA: a la vida,
integridad corporal, la salud, la actividad
física
• RESPECTO DE LA
INDIVIDUALIDAD MORAL: derecho
al nombre, a la actividad intelectual, al
honor, a la imagen, a la intimidad
45
Las situaciones jurídicas
Las
SITUACIONES
JURÍDICAS
Situaciones
jurídicas
PASIVAS
La
institución
jurídica
Situaciones
jurídicas
ACTIVAS
• LA DEUDA O SITUACIÓN DE OBLIGADO. Prestación que debe
realizarse por parte de un deudor a favor de otra persona determinada llamada
acreedor.
• EL DEBER GENÉRICO DE ABSTENCIÓN. Omisión o evitación de
cualquier hecho que perturbe o moleste al titular de un derecho en el goce del
mismo.
• LA CARGA. Imperativo de realizar una conducta pero no impuesto en
forma categórica.
• LA RESPONSABILIDAD. Obligación que implica asumir las
consecuencias de un hecho o acto gravoso, o de una violación de una norma
jurídica.
• LA GARANTÍA. Garantías generales (derecho de prenda general) y
específicas.
• EL DERECHO SUBJETIVO. Es el señorío o poder de obrar otorgado o
reconocido por el derecho objetivo.
• LA POTESTAD. Es el poder atribuido a un sujeto, no en interés propio,
sino para realizar y fomentar un interés ajeno.
• LA FACULTAD. Manifestación del derecho subjetivo sin carácter
autónomo, y que se comprende dentro del derecho subjetivo.
• MERAS EXPECTATIVAS. Esperanza de nacimiento de un derecho.
• LA CUALIDAD JURÍDICA. Toda circunstancia permanente o transitoria
que concurre en una persona y que le atribuye una determinada posición
frente a las normas jurídicas.
• EL ESTADO O “STATUS”. Cualidad jurídica de un individuo que denota
la posición que tiene en la sociedad.
Conjunto de relaciones jurídicas que presentan caracteres comunes y
que se encuentran sometidas a los mismos principios
46
El derecho subjetivo
El DERECHO
SUBJETIVO
Clasificación
Noción
general
Derecho subjetivo es el señorío o poder de obrar otorgado o
reconocido por el derecho objetivo a la voluntad de una
persona para la satisfacción de los propios intereses
jurídicamente protegidos
• Derechos subjetivos públicos y privados.
• Derechos absolutos y derechos relativos.
• Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales.
• Derechos reales y personales. Artículos 577 y 578.
• Derechos originarios y derechos derivados.
• Derechos transmisibles e intransmisibles.
• Derechos puros y simples y derechos sujetos a
modalidades.
• Derechos eventuales y condicionales.
47
El derecho subjetivo
La
RELACIÓN
JURÍDICA
Nacimiento,
modificación
y extinción
Ejercicio y
límites
Fuentes
Nacimiento y adquisición
Término
Modificación
Derechos
absolutos
Límites a los
derechos
• La ley.
• Los hechos jurídicos.
• Los actos jurídicos.
• Adquisición originaria.
• Adquisición derivativa.
• Modificación subjetiva.
• Modificación objetiva.
• Extinción por renuncia (*)
• Extinción por pérdida de los derechos.
La ley y el derecho ajeno.
• Artículo 112. Oposición a matrimonio de menor.
• Artículo 1317. Partición de comunidad.
• Libre disposición del testador.
48
La renuncia
La renuncia
Norma legal
Requisitos
Que el derecho sólo mire el interés individual del renunciante
Que no esté prohibida su renuncia
Momento
Artículo 12. Podrán renunciarse los derechos conferidos
por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual
del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.
Formas
Expresa / tácita
Especial / general
49
La costumbre
Costumbre
Concepto
Característica
s
Elemento objetivo
Elemento subjetivo: opinio iuris
Elementos
Clasificación
Paralelo costumbre civil y comercial
Valor o fuerza
Es la repetición constante y uniforme de ciertos actos unidos
a la convicción que obedecen a un imperativo jurídico.
• Su generalidad. Esto es, cuando los actos que la constituyen se
llevan a cabo por la mayoría de los habitantes de una comunidad.
• Constancia. La repetición del acto es constante.
• Convicción de que se obedece a un imperativo.
• Nacional o local
• Contra ley, con fuerza de ley, en silencio de la ley
Diapositiva siguiente
Diapositiva siguiente
50
La costumbre
Costumbre
Paralelo
costumbre
civil y
comercial
Valor o fuerza
Derecho
internacional
Derecho civil
Derecho
comercial
Derecho
penal
Artículo 2 “La costumbre no constituye
derecho sino en los casos en que la ley se
remite a ella”.
Artículo 1986: “Si nada se ha
estipulado sobre el tiempo del
pago, se observará la
costumbre del departamento”
Artículo 2117: “El mandato
puede ser gratuito o
remunerado. La remuneración
(llamada honorario) es
determinada por convención de
las partes, antes o después del
contrato, por la ley, la
costumbre, o el juez”.
• Procedencia. En la mercantil, rige en el silencio de
ley; en materia civil rige cuando se remite a ella
(según ley).
• Requisitos para que la costumbre constituya
fuente del derecho: El Código de Comercio, en su
artículo 4 señala expresamente los requisitos que debe
reunir la costumbre para constituir derecho. En
materia civil nada se dice al respecto.
• Prueba de la costumbre. Artículo 5 del Código de
Comercio indica los medios de prueba por los cuales
se va a acreditar la existencia de la costumbre. En
materia civil, el código calla, por lo que se aplican las
reglas generales (Título XXI, Libro IV).
51
La interpretación jurídica
Interpretación
DOCTRINARIA
LEGISLATIVA
ADMINISTRATIVA
JUDICIAL
• Se limitan a interpretar el sentido de otras leyes
• Regulado en artículo 9 inciso 2: “Sin embargo, las leyes
que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se
entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en
manera alguna los efectos de las sentencias judiciales
ejecutoriadas en el tiempo intermedio.
• LIMITACIÓN: COSA JUZGADA
• Carece de fuerza vinculante, y está relacionada
con el prestigio del autor
• Solamente mencionada en el Código Procesal
Penal
• Es la realizada por los entes públicos
• Igualmente vinculada a las reglas del Código Civil y
especialmente las directrices constitucionales
• Es la realizada por los jueces
• Regulada en el Título Preliminar del Código Civil
La interpretación jurídica
Interpretación
Doctrinaria
Reglas
generales
Elemento
gramatical
Elemento
lógico
Interpretar
es fijar el
real sentido
y alcance
de la ley
Legislativa
Administrativa
Elemento
histórico
Elemento
sistemático
Artículo 19 inciso 1º: “Cuando el sentido de la ley es claro no se
desatenderá su tenor literal (elemento gramatical) a pretexto de
consultar su espíritu”.
Artículo 20: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido
natural y obvio según el uso general de las mismas palabras”.
Artículo 20 : “Pero cuando el legislador las haya definido se les
dará a éstas su significado legal”.
Artículo 21: “Las palabras técnicas, de toda ciencia o arte se
entenderán en el sentido de los que profesan dicha ciencia o arte”.
Pero esto es “a menos que aparezca claramente que se han
tomado en un sentido diverso”.
Artículo 19 inciso 2º primera parte: “pero bien se podrá, para
interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o
espíritu claramente manifestados en ella misma (…)”.
Artículo 22 inciso 1º: “El contexto de la ley servirá para ilustrar
cada una de sus partes de manera que haya entre todas ellas la
debida correspondencia y armonía”.
Artículo 19 inciso 2º segunda parte: “Pero bien se puede, para
interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o
espíritu claramente manifestados en ella misma, o en la historia
fidedigna de su establecimiento”.
Artículo 22 inciso 2º: “Los pasajes oscuros de una ley pueden ser
interpretados por medio de otras leyes, particularmente si
versan sobre el mismo asunto”.
Judicial
Interpretación
judicial
Reglas
subsidiarias
Artículo 24: “En todos los casos en
que no pudieren aplicarse las reglas
de interpretación precedentes, se
interpretarán los pasajes oscuros o
contradictorios del modo que más
conforme parezca al espíritu
general de la legislación y a la
equidad natural”.
53
Otras reglas de interpretación
Otras reglas de
interpretación
Argumento de
la analogía
Argumento a
fortiori
A contrario
sensu
Argumento
de la no
distinción
Argumento del
absurdo
“Donde existe la misma razón, existe la misma disposición”.
Significa resolver un caso concreto que la ley no ha previsto
por la letra o por el espíritu de otra en un caso semejante.
Implica que “incluida una cosa se entienden excluidas las
demás”; “quien dice de uno, niega de los otros”.
“Quien puede lo más, puede lo menos”; “al que la ley
prohíbe lo menos, con mayor razón le prohíbe lo más”.
“Donde el legislador no distingue no es lícito al intérprete
distinguir”.
Debe rechazarse toda interpretación que lleve al absurdo o
que contraríe a la lógica o a la aplicación práctica de la ley.
Ley especial prima
sobre general
Artículos 4 y 13 CC.
Interpretación
extensiva o restrictiva
Regulado solamente en artículo 23 CC.
54
Las lagunas legales
Lagunas
legales
Cuándo se
presentan
Solución de las lagunas
la analogía
Cuando la ley calla en términos absolutos; sea porque el
asunto no es común o porque el legislador
deliberadamente no ha legislado el asunto
Casos de lagunas
los principios generales
la equidad
Cuando existen dos normas que se contradicen
insalvablemente sin que haya preferencia por ninguna; se
hacen recíprocamente ineficaces
Cuando la ley sólo da al juez orientaciones generales que
él debe aplicar para la solución del caso concreto y zanjar
lagunas legales
Se producen cuando no hay ley que pueda aplicarse al caso
concreto que la realidad presenta
Limitante: principio de inexcusabilidad
55
La derogación de la ley
Derogación de
la ley
En qué
consiste
El desuso
Derogación expresa y tácita
Clases de
derogación
Derogación total o parcial
Derogación
orgánica
La derogación es la supresión de la fuerza obligatoria de
una ley. En otras palabras, es el cese de la eficacia de la ley
en virtud de la disposición de otra ley.
Derogación de la
ley derogatoria
Ley A
2000
Ley B
2002
Ley C
2006
Efectos de la ley
EFECTOS DE
LA LEY
EN CUANTO AL
TIEMPO
EN CUANTO A LA
SANCIÓN
EN CUANTO
AL ESPACIO
(territorio)
Normas
prohibitivas
Normas
imperativas
Normas
permisivas
• Especie o naturaleza del acto que se realiza.
NULIDAD ABSOLUTA
• Calidad o estado de las partes que lo ejecutan o
celebran. NULIDAD RELATIVA
• Protección de terceros. INOPONIBILIDAD
Regla.
artículo 10:
NULIDAD
Excepciones: sanciones
distintas a la de nulidad
CUMPLIMIENTO FORZOSO O
INDEMNIZACION
Diapositiva siguiente
57
Efectos de las leyes
Entrada en vigencia
(promulgación y publicación)
Derogación
ULTRA ACTIVIDAD
(vigencia más allá de la
derogación de la ley)
RETROACTIVIDAD
(vigencia hacia el pasado)
VACANCIA LEGAL
(vigencia con posterioridad a la
promulgación y publicación)
La ley sobre el efecto retroactivo de las leyes (1861)
Características
Principio básico. Artículo 9: “La ley puede sólo disponer para lo
futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo”.
Limitaciones
Disposiciones transitorias
La
retroactividad
En derecho de
propiedad
En materia penal
La LERL
Supervivencia de la ley
Teoría clásica
Teorías
Derecho adquirido
Teoría de las
situaciones jurídicas
Mera expectativa
Facultad legal no ejercida
Efecto inmediato
Efecto retroactivo
Efecto diferido o de supervivencia
59
La ley sobre el efecto retroactivo de las leyes (1861)
Artículos de
relevancia
Artículo 1. Los conflictos que resultaren de la aplicación de leyes dictadas en diversas
épocas se decidirán con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2. Las leyes que establecieren para la adquisición de un estado civil, condiciones
diferentes de las que exija una ley anterior, prevalecerán sobre esta desde la fecha en que
comiencen a regir.
Artículo 3. El estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución,
subsistirá aun que esta pierda después su fuerza; pero los derechos y obligaciones anexos a él, se
subordinarán a la ley posterior, sea que esta constituya nuevos derechos u obligaciones, sea que
modifique o derogue los antiguos.
En consecuencia, las reglas de subordinación y dependencia entre cónyuges, entre padres e hijos,
entre guardadores y pupilos, establecidas por una nueva ley, serán obligatorias desde que ella
empiece a regir, sin perjuicio del pleno efecto de los actos válidamente ejecutados bajo el imperio de
un ley anterior.
Artículo 8. El que bajo el imperio de una ley hubiese adquirido el derecho de
administrar sus bienes, no lo perderá bajo el de otra aunque la última exija nuevas
condiciones para adquirirlo; pero en el ejercicio y continuación de este derecho, se
sujetará a las reglas establecidas por la ley posterior.
Artículo 7. inciso 1. Las meras expectativas no forman derecho.
NORMAS SOBRE ESTADO CIVIL
NORMAS SOBRE CAPACIDAD
PRINCIPÌOS BASICOS
60
Artículos de
relevancia
Artículo 22. En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su
celebración.
Exceptúense de esta disposición:
1.º Las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren de ellos; Y 2.º
Las que señalan penas para el caso de infracción de lo estipulado en ellos; pues esta será castigada con
arreglo a la ley bajo la cual se hubiere cometido.
Artículo 25. La prescripción iniciada bajo el imperio de una ley, y que no se hubiere
completado aun al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá ser regida por la
primera o segunda, a voluntad del prescribiente, pero eligiéndose la última, la prescripción no
empezará a contarse sino desde la fecha en que aquella hubiese empezado a regir.
Artículo 23. Los actos o contratos válidamente celebrados bajo el imperio de una ley podrán probarse
bajo el imperio de otra, por los medios que aquella establecía para su justificación; pero la forma en
que debe rendirse la prueba estará subordinada a la ley vigente al tiempo en que se rindiere.
Artículo 24. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen
sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que
hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán
por la ley vigente al tiempo de su iniciación.
La ley sobre el efecto retroactivo de las leyes (1861)
NORMAS SOBRE PRESCRIPCIÓN
NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO
NORMAS SOBRE CONTRATOS
Efectos de la ley en cuanto al espacio
EFECTOS
DE LA LEY
EN
CUANTO
AL
ESPACIO
REGLA GENERAL:
TERRITORIALIDAD DE
LA LEY
EXCEPCIÓN:
EXTRATERRI
TORIALIDAD
Excepciones
Regla
ESTATUTO
REAL
(Bienes)
ESTATUTO
PERSONAL
(personas)
ESTATUTO
MIXTO
• Soberanos de un estado y organismos internacionales
• Agentes diplomáticos
• FF.AA. extranjeras
Artículo 15. A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos
los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero.
1.- En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de
tener efecto en Chile;
2.- En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólo respecto de sus
cónyuges y parientes chilenos.
Excepciones
Regla
Artículo 16. Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas,
aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile.
Artículo 955. La sucesión en los
bienes de una persona se abre al
momento de su muerte en su
último domicilio; salvos los casos
expresamente exceptuados.
CONTRAEXCEPCION
Artículo 998. En la sucesión
abintestato de un extranjero que
fallezca dentro o fuera del territorio de
la República, tendrán los chilenos a
título de herencia o de alimentos, los
mismos derechos que según las leyes
chilenas les corresponderían sobre la
sucesión intestada de un chileno.
Artículo 16 inc. 2. Esta
disposición se entenderá sin
perjuicio de las estipulaciones
contenidas en los contratos
otorgados válidamente en país
extraño.
CONTRAEXCEPCION
Artículo 16 inc. 3. Pero los efectos de
los contratos otorgados en país extraño
para cumplirse en Chile, se arreglarán a
las leyes chilenas..
Diapositiva siguiente
Efectos de la ley en cuanto al espacio
EXCEPCIÓN:
EXTRATERRITORIALIDAD
ESTATUTO REAL
(Bienes)
ESTATUTO
PERSONAL
(personas)
ESTATUTO
MIXTO
Requisitos externos o de
forma
Requisitos internos o de
fondo
Regla: rigen por la ley del país en
que han de producir sus efectos:
LEX LOCUS REGIT ACTUM
Excepción: testamento verbal,
artículo 1027
Regla: se rige por la ley del país en
que se celebró u otorgó el acto
Excepción: caso de chileno, capacidad
y estado civil, artículo 15 Nº 1.
Art. 1027. Valdrá en Chile el testamento escrito, otorgado
en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se
hiciere constar su conformidad a las leyes del país en que
se otorgó, y si además se probare la autenticidad del
instrumento respectivo en la forma ordinaria.
Sujetos de derecho
Personas
jurídicas
Sujetos
de
derecho
De derecho público
De derecho
privado
Con fines de
lucro
Sin fines de
lucro
Personas
naturales
Corporaciones
Fundaciones
Sociedades civiles
Sociedades comerciales
Son personas todos los individuos de
la especie humana, cualquiera que
sea su edad, sexo, estirpe o
condición. Divídense en chilenos y
extranjeros.
Artículo 55
Se llama persona jurídica una
persona ficticia, capaz de ejercer
derechos y contraer obligaciones
civiles, y de ser representada judicial
y extrajudicialmente.
Artículo 545
Asociaciones
OJO
Tener presente reforma de la
Ley Nº 20.500, publicada en
Diario Oficial de 16 de
febrero de 2011
64
Personas naturales
Inicio de la
existencia de
la persona
natural
Personas
naturales
Existencia
natural
Existencia
legal
Norma legal (74)
El nacimiento
Fin de la
existencia
de la
persona
natural
Definición
Artículo 55. Son personas todos los individuos de la especie humana,
cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en
chilenos y extranjeros.
Alcances
Protección
jurídica
De la vida del que está por
nacer (75.1)
De los derechos deferidos (77)
(1) Que el niño sea separado de su
madre
(2) Que la separación sea completa.
(3) Que la criatura haya sobrevivido
a la separación un momento siquiera.
• Basta expulsión (*)
• Expulsión y corte
• Teoría de la vitalidad (*)
• Teoría de la viabilidad
El artículo 74 inciso 2º señala una serie de
situaciones en que no hay nacimiento:
(a) cuando la criatura muere en el vientre
materno; (b) cuando perece antes de estar
separada completamente de la madre; (c)
cuando no ha sobrevivido a la separación ni
un momento siquiera.
65
Concepción
(hecho desconocido e
incierto)
El lapso de tiempo no
puede ser menos de
180 días ni más de
300, equivalente a 6 y
10 meses
respectivamente
Nacimiento
(hecho conocido y
cierto)
Presunción de la época de la concepción
Artículo 76. Se presume de derecho que la concepción ha
precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días
cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás desde
la medianoche en que principie el día del nacimiento
Presunción de derecho, que no admite prueba en contra
66
Personas naturales. La muerte
Clases
La muerte
Muerte real
Prueba
ETAPA DE MERA AUSENCIA
Presunción de
muerte por
desaparecimiento
Muerte presunta
Comurientes
Consiste en el cese absoluto e irreversible de los
fenómenos de la vida
Es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas
legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y
de quien se ignora si vive o no.
Procedimiento
Fases ETAPA DE POSESION PROVISORIA
ETAPA DE POSESION DEFINITIVA
“Rescisión” del decreto
de posesión definitiva
Artículo 93OJO
Ley Nº 20.377, Sobre declaración de
ausencia por desaparición forzada de
personas, publicada en Diario Oficial de
10 de septiembre de 2009
Artículo 79
Art. 78. La persona
termina en la
muerte natural.
Certificado de defunción
Artículos 80 a 94
67
Personas naturales. La muerte
ETAPA DE
MERA
AUSENCIA
Fases
ETAPA DE
POSESION
PROVISORIA
ETAPA DE
POSESIÓN
DEFINITIVA
• Empieza desde la fecha de las últimas noticias y hasta que se
decrete el decreto de posesión provisoria o definitiva
• Los bienes son administrados por el o los mandatarios del
ausente o sus representantes legales. 83.
• Término: (1) Decreto de posesión provisoria. (2) Decreto de
posesión definitiva, cuando la anterior no tiene cabida. (3) Prueba
de que el desaparecido vive (o sea, reaparece) (4) Prueba o
conocimiento positivo de la fecha exacta de la muerte.)
• Comienza con la dictación del decreto judicial de posesión provisoria
y termina con el decreto que otorga la posesión definitiva de los
bienes del desaparecido. El juez transcurrido cinco años desde la
fecha de las últimas noticias, concederá la posesión provisoria de los
bienes del desaparecido.
• Constituye a los herederos presuntivos en tales. Los herederos
deben confeccionar un inventario, y rendir caución
• Termina la sociedad conyugal o el régimen de participación en los
gananciales, según cual hubiera habido con el desaparecido. Artículo
84. No disuelve el matrimonio. Artículo 1764 Nº 2.
• Se procede a la apertura y publicación del testamento, si el
desaparecido hubiere dejado alguno.
• Se emanciparán legalmente los hijos que estuvieren sujetos a la
patria potestad del ausente. Artículos 266 Nº s 6 y 7. Esto salvo que le
correspondiera a otro ejercitarla.
68
Personas naturales. La muerte
ETAPA DE
MERA
AUSENCIA
Fases
ETAPA DE
POSESION
PROVISORIA
ETAPA DE
POSESIÓN
DEFINITIVA
• Comienza con el decreto de posesión definitiva de los bienes del
desaparecido
• El decreto de posesión definitiva debe inscribirse en el registro
Conservatorio que corresponda al último domicilio que el
desaparecido haya tenido en Chile, es decir, el del lugar en que se
decreto la muerte presunta. Si no se inscribe es inoponible frente a
terceros.
• Procede cumplidos diez años desde las últimas noticias, cualquiera
que fuese la edad del desaparecido si viviese a la expiración de los
diez años. Artículo 82.
• Excepcionalmente el juez concederá de inmediato el decreto de
posesión definitiva cuando: (1) cumplidos cinco años desde la fecha
de las últimas noticias, se probare que han transcurrido setenta desde
el nacimiento del desaparecido. 82. (2) Inmediatamente después de
transcurridos cinco años desde la fecha de la batalla o peligro en que
se encontró la persona desaparecida, sin haberse sabido más de su
existencia. Artículo 81 Nº 7. (3) Después de tres meses de la fecha de
las últimas noticias que se tuvieron de la nave o aeronave perdida.
Artículo 81 Nº 8. (4) En los casos de sismos y catástrofes. Artículo 81
Nº 9 (seis meses)
• Se produce la disolución del matrimonio. Artículos 38 LMC y 82 del
Código Civil.
• Decretada la posesión definitiva, todos los que tienen derechos
subordinados a la muerte del desaparecido pueden hacerlos valer
como en el caso de la verdadera muerte, como el caso del legatario,
que puede reclamar la cosa legada. Artículo 91.
• Se produce la apertura de la sucesión del desaparecido, en el caso
que no hubiere precedido posesión provisoria de los bienes. Artículo
90 inciso 3º.
• Se produce la cancelación de las cauciones y cesación de
restricciones impuestas por el artículo 88. Artículo 90 incisos 1º y 2º.
• Se procede a la partición de bienes conforme a las reglas generales.
69
Personas naturales. La muerte
Agregado por Ley N° 20.577, de 8 de febrero de 2012, que modifica plazos sobre muerte
presunta y establece normas sobre comprobación judicial de muerte
Comprobación
judicial de la
muerte
Importancia
Tramitación
• Sirve para comprobar la muerte para efectos civiles
• Simplifica el procedimiento en caso necesario
Tramitación
Extracto
Revocación de
la resolución
Conforme a reglas generales. Art. 97
Artículo 95.- Toda vez que la desaparición de una persona se
hubiere producido en circunstancias tales que la muerte pueda
ser tenida como cierta, aun cuando su cadáver no fuere hallado,
el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile,
a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener
por comprobada su muerte para efectos civiles y disponer la
inscripción de la resolución correspondiente en el Servicio de
Registro Civil e Identificación. Igual regla se aplicará en los
casos en que no fuere posible la identificación del cadáver.
Artículo 96.- Un extracto de la resolución que tenga por
comprobada la muerte del desaparecido deberá publicarse en el
Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días, contado desde que
ésta estuviere firme y ejecutoriada. Dicho extracto deberá contener,
al menos, los antecedentes indispensables para su identificación y
la fecha de muerte que el juez haya fijado.
70
Personas naturales. La muerte
Podrá rescindirse a favor del desaparecido si
reapareciere, o de sus legitimarios habidos durante el
desaparecimiento, o de su cónyuge por matrimonio
contraído en la misma época.
“Rescisión” del
decreto de posesión
definitiva
Casos en que opera la
rescisión del decreto de
posesión definitiva
Personas en favor de las
cuales puede rescindirse
• Si tuvieron noticias exactas de la existencia del desaparecido.
• Si tuvieron noticias exactas de la muerte real del mismo.
• Si el presunto muerto reaparece.
La voz rescisión está mal empleada
Tiempo para pedir la
rescisión
• En favor del desaparecido, pues son sus intereses los que están
en juego.
• En favor de legitimarios habidos durante el desaparecimiento.
• En favor del cónyuge por matrimonio contraído en la época del
desaparecimiento.
• El desaparecido puede pedirlo en cualquier tiempo en que se
presente, o en que haga constar su existencia. Artículo 94 Nº 1.
• Las demás personas (legitimarios y cónyuge) no pueden pedirlo
sino dentro de los respectivos plazos de prescripción, contados
desde la fecha de la verdadera muerte. Artículo 94 Nº 2.
71
Personas naturales. La muerte
Efectos de la
rescisión
“Rescisión” del
decreto de posesión
definitiva
Presunción de mala y
buena fe
• El beneficio de la rescisión aprovecha solamente las personas que por
sentencia judicial la obtuvieron. Artículo 94 Nº 3.
• Se recobran los bienes en el estado en que se encuentren, subsistiendo las
enajenaciones, hipotecas y demás derechos reales constituidos legalmente
sobre ellos. Artículo 94 Nº 4.
• Como los poseedores definitivos son equiparados a los dueños de los bienes,
no responden siquiera de la culpa lata, por lo que pueden devolver los bienes
deteriorados sin que tengan que responder por esta causa a menos que se les
pruebe que actuaron con dolo (artículo 94 N° 5).
• Para toda restitución los poseedores serán considerados como de buena fe.
Artículo 94 Nº 5.
• La sentencia que rescinde la declaración de muerte presunta debe anotarse
como subscripción, al margen de la partida que corresponda. De lo contrario,
no puede hacerse valer en juicio.
El artículo 94 dice que de ser probada la mala fe
porque sabía u ocultó la existencia o verdadera
muerte del desaparecido, constituye mala fe.
72
Artículo 11.- Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación
unánime e inequívoca, otorgada por un equipo de médicos, uno de cuyos integrantes, al menos,
deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía.
Los médicos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el
trasplante.
La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las
funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, según
parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados. El reglamento deberá
considerar, como mínimo, que la persona cuya muerte encefálica se declara, presente las siguientes
condiciones:
1.- Ningún movimiento voluntario observado durante una hora;
2.- Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador, y
3.- Ausencia de reflejos troncoencefálicos.
La muerte encefálica o clínica
Ley Nº 19.451
73
Personas naturales. Atributos de la personalidad
Atributos de la
personalidad
CAPACIDAD DE
GOCE
ESTADO
CIVIL
DOMICILIO
NACIONALIDAD
NOMBRE
PATRIMONIO
Personas jurídicas carecen de
estado civil
Las comunidades carecen de
estos atributos, pero tienen
domicilio
74
(1) Capacidad de goce
Capacidad
Clases de
capacidad
Capacidad de goce
Capacidad de ejercicio
Incapacidades
de goce
La capacidad de goce dice
relación con la adquisición de los
derechos.
Caso de indignidades para suceder
Dice relación con el ejercicio
de los derechos sin el ministerio
o autorización de otra persona.
75
(2) Domicilio
Domicilio
Otros
conceptos
Clases
Habitación
Residencia
Importancia
Pluralidad de domicilios
Definición
Artículo 59. Consiste en la residencia acompañada, real o
presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
• Declaración de muerte presunta
• Juez competente es el del domicilio del demandado o interesado.
• La sucesión de una persona difunta se abre en su último domicilio.
• Determina el lugar en que debe hacerse el pago
Primero
Segundo
Domicilio político
Domicilio civil
Domicilio legal
Domicilio convencional
76
(3) Estado civil
Estado
civil
Concepto
Fuentes
Legal
Doctrinario
Características
Importancia de su prueba
La ley
La voluntad de las partes
La sentencia judicial
La ocurrencia de un hecho
Situación permanente de un individuo dentro de la sociedad,
que deriva de sus relaciones de familia en cuanto le habilita
para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones.
Artículo 304: El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le
habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones
civiles.
• Es permanente.
• Es atributo exclusivo de las personas naturales.
• Es uno e indivisible, pero esto en relación con el hecho generador que le da origen
• Es incomerciable.
• Es irrenunciable.
• Es intransigible, artículo 2450.
• Es imprescriptible, artículo 2498.
• Los juicios sobre estado civil no pueden someterse a arbitraje
77
(4) Nacionalidad
Nacionalidad
Concepto
Clasificación
Diferencia entre
chilenos y
extranjeros
Chilenos
Extranjeros
La nacionalidad es un vínculo jurídico que une a una
persona con un Estado determinado.
• Adquisición de tierras en zonas fronterizas (Decreto Ley
1939)
• En materia de pesca (Ley Nº 18.892)
• Código Civil hace distinciones entre chilenos y extranjeros
en algunas materias, como en los artículos 1012 Nº 10, 1272,
497 Nº 6.
Art. 1012. No podrán ser testigos en
un testamento solemne, otorgado en
Chile: 10. Los extranjeros no
domiciliados en Chile.
Art. 497. Son incapaces de
toda tutela o curaduría: 6.- Los
que carecen de domicilio en la
República.
78
(5) Nombre
Nombre
Concepto
Elementos
Características
Cambio de nombre
Nombre de pila
Nombre patronímico o de familia
(apellido)
Es el conjunto de palabras que sirven para individualizar a
una persona
• No es comerciable.
• No se puede ceder por acto entre vivos ni transmitir por
causa de muerte.
• Es inembargable e imprescriptible.
• Es uno e indivisible.
• Es inmutable.
Protección
Civil
Comercial (propiedad industrial)
Penal
Vía rectificación de partida
Vía Ley Nº 17.344
79
(6) Patrimonio
Patrimonio
La
universalidad
de derecho
Características
Importancia
Están constituidos por un conjunto de bienes y relaciones
jurídicas activas y pasivas consideradas jurídicamente como
formando parte de un todo indivisible.
Norma legal
Artículo 2465. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de
perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del
deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no
embargables, designados en el artículo 1618.
• Toda persona tiene un patrimonio (para algunos discutible)
• Es inalienable (no se puede hacer ajeno), imprescriptible,
inembargable.
• Todo patrimonio tiene un titular (no hay patrimonio sin titular)
• Toda persona tiene un patrimonio (ya que es atributo de la
personalidad)
• Es una entidad independiente de los bienes que lo integran.
Artículo 85 inciso 2º. El patrimonio en que se presume que suceden,
comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido,
cuales eran a la fecha de la muerte presunta.
80
Personas
jurídicas
Definición
Clasificación
De derecho
público
De derecho
privado
Personas jurídicas
A quiénes
excluye
Artículo 545: “Se llama persona jurídica una persona ficticia,
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y
de ser representada judicial y extrajudicialmente”.
• Artículo 546 (no son personas jurídicas)
• (1) Las no establecidas en virtud de una ley
• (2) Las que no se han constituido conforme a las reglas
de este título
Diapositiva siguiente
ULTIMA REFORMA: Ley 20.500, 16 de febrero de 2011, SOBRE
ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN
PÚBLICA.
81
Personas jurídicas
Personas
jurídicas
De derecho público
De derecho
privado
Con fines de
lucro
Sin fines de
lucro
Corporaciones
Fundaciones
Sociedades civiles
Sociedades comerciales
Asociaciones
• Artículo 547.2. Reguladas por leyes especiales
• La nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades
religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del erario.
• El elemento básico son las
personas, los asociados
• El elemento básico es un conjunto
de bienes destinado a un fin.
• Artículo 545. Una fundación [se
forma] mediante la afectación de
bienes a un fin determinado de interés
general”
• Tienen destinatarios.
• Artículo 545.2. “Las corporaciones de
derecho privado se llaman también
asociaciones”
• “Una asociación se forma por una
reunión de personas en torno a objetivos
de interés común a los asociados”.
• Artículo 547.1. Reguladas por
leyes especiales y C.de Com.
“Hay personas jurídicas
que participan de uno y
otro carácter.” 545 if.
llamadas
también
82
Personas jurídicas de derecho privado
Constitución
Escritura
Depósito
Objeciones
Contenido estatutos
Clases de escritura
Escritura pública o privada suscrita ante
ciertos funcionarios públicos o notario . 548.1
• Individualizaciones. 548-1
• Contenido pormenorizado. 548-2
• En secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en
formación. 548.2
• Plazo de 30 días desde otorgamiento (no rige para fundaciones
constituidas conforme a disposiciones testamentarias)
• 548.3 y ss.
• Sólo por no cumplir requisitos legales o reglamentarios
• Notificación por carta certificada
• Se pueden subsanar dentro de 30 días
Otorgamiento de
personalidad jurídica
• Remisión al Registro Civil para inscripción en el Registro
Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
• A partir de esta fecha goza de personalidad jurídica
83
Personas jurídicas de derecho privado
Atributos
Capacidad
Domicilio
Nacionalidad
Patrimonio
Nombre
Diapositiva siguiente
• Deberá hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad.. 548-3
• Restricciones. 548-3.2: no podrá coincidir o tener similitud
susceptible de provocar confusión con ninguna otra persona jurídica
u organización vigente, sea pública o privada, ni con personas
naturales, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus
sucesores, o hubieren transcurrido veinte años desde su muerte.
• Son capaces, tanto para actos patrimoniales como extra
patrimoniales
• Tienen derechos de la personalidad, como la honra.
• Tienen responsabilidad
• DERECHO PÚBLICO. La nacionalidad del Estado de que emanan
• DERECHO PRIVADO. Conforme al principio de territorialidad,
corresponde a la ley del Estado que las autorice, esto es Chile.
• Se señalará en sus estatutos
• Si nada dice, corresponde al lugar donde tenga su asiento principal
la respectiva corporación o fundación
84
Personas jurídicas de derecho privado
Patrimonio.
Gestión y
administración
Corporaciones
Fundaciones
Actos de
disposición
Organización
Directorio
Deliberación :
asamblea
Representación
Estatutos
Fiscalización
• Tienen patrimonio propio. 549
• Cómo se integra. 556.2
• Actos de disposición y económicos. 556, 557-2
• Exclusiones, 549.2 y ss.
• Ya no en sala. 550
• Registro en actas. 557-3
• Estructura y gestión. 551 [al menos
tres miembros. Duración: hasta 5 años]
• Limitaciones: 551.2 y ss.
• Cargos gratuitos. 551-1
• Responsabilidad solidaria. 551-2
• Fuerza obligatoria. 553
• Modificación. 558
Artículo 552
• Corresponde a Ministerio de Justicia. 557
• Deben llevar contabilidad. 557-1
• Aplicación normas corporaciones
• Restricciones. 548.3, 558.2
85
Personas jurídicas de derecho privado
Responsabilidad
Responsabilidad
civil
Responsabilidad
penal
• En su sentido más amplio
• Artículo 548-4. Todos aquellos a quienes los
estatutos de la corporación irrogaren perjuicio podrán
recurrir a la justicia, en procedimiento breve y
sumario, para que éstos se corrijan o se repare toda
lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos
estatutos les haya resultado o pueda resultarles.
Responden los representantes
La Ley N° 20.393, publicada en el Diario Oficial de 2
de diciembre de 2009, regula un sistema de
responsabilidad penal de las personas jurídicas
aplicable sólo a los delitos de lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario
público nacional e internacional, precisando que sólo
pueden cometer estos ilícitos las personas jurídicas de
derecho privado y las empresas del Estado.
Artículo 58.2 CPP
86
Personas jurídicas de derecho privado
Disolución
Asociaciones
Fundaciones
Causales
Destino de los
bienes
Artículo 559:
• (1) Vencimiento del plazo
• (2) Acuerdo asamblea extraordinaria
• (3) Sentencia judicial ejecutoriada en ciertos
casos.
• (4) Demás causales establecidas en estatutos y
las leyes
Art. 561. Disuelta una corporación, se dispondrá
de sus propiedades en la forma que para este caso
hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no
se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas
propiedades al Estado, con la obligación de
emplearlas en objetos análogos a los de la
institución. Tocará al Presidente de la República
señalarlos.
Art. 564. Las fundaciones perecen por la destrucción de los
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001 parte-general

  • 1. (001) Parte general Profesor Carlos López Díaz Versión 2012
  • 2. 2
  • 4. 4 Derecho público y derecho privado Derecho público Derecho privado Derecho nacional Derecho Civil Derecho internacional público Derecho internacional privado Derecho laboral Derecho comercial Derecho internacional Derecho Derecho constitucional Derecho penal Derecho administrativo Derecho procesal
  • 5. 5 Fuentes normativas Ley Instrucciones Simple decreto Reglamento Decreto Ordenanzas Decreto Ley Decreto con Fuerza de Ley Sentencia judicial Costumbre Fuentes normativas de importancia civil Reglamento de ejecución Reglamento autónomo Decreto SupremoDecreto es todo mandato escrito y revestido de las formalidades prescritas por el ordenamiento jurídico, dictado unilateralmente por la autoridad administrativa en ejercicio. Es el decreto dictado por el Presidente de la República. Se refieren a una persona o situación determinada (por ejemplo el que nombra a un funcionario público). Reglamento: es un decreto de alcance general e impersonal y que concierne a una generalidad abstracta de personas o situaciones. Son comunicaciones que los funcionarios públicos dirigen a sus subordinados, indicándoles la manera de aplicar la ley, un reglamento o las medidas que deben tomar para el mejor funcionamiento del servicio. Son un conjunto de normas que regulan determinadas materias que se aplican en todo el territorio o en una sección administrativa y cuya infracción se sanciona con multas y con penas. Son decretos que por expresa autorización de la constitución, dicta el Presidente sobre materias que según la carta fundamental son propias de ley, durante un lapso de tiempo que no puede ser superior a un año (artículo 64 Constitución Política de la República).
  • 6. 6 Es el derecho privado común y general Conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia. Concepto Conjunto de leyes que tiene por objeto la regulación de las relaciones de familia, la propiedad y las obligaciones. Concepto de Derecho Civil Derecho general Derecho común Derecho sustantivo Derecho supletorio Características Derecho Civil
  • 7. 7 Fuentes del Código Civil Derecho Romano Derecho español Derecho francés (Código Civil francés o Napoleón, 1804) Fuentes del Código Civil Derecho europeo en general (codificación) Derecho Canónico
  • 8. 8 Estructura del Código Civil LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES, Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCE LIBRO TERCERO. DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS Estructura del Código Civil LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS Título final: de la observancia de este Código MENSAJE APENDICE TÍTULO PRELIMINAR
  • 9. 9 CC INNOVACIONES DESVENTAJAS • Código eminentemente chileno, no es una copia extranjerizante. • Claridad de lenguaje y orden de las materias. • Gran estabilidad en el tiempo. • Modelo para otros países. Ecuador, China. • Incorpora normas de Derecho Internacional Privado • Establece igualdad entre chilenos y extranjeros • Regula las personas jurídicas. • Omite importantes instituciones que a la época no estaban reguladas, tales como la teoría de la imprevisión, legislación laboral, igualdad de las partes contratantes, etc. • Subsisten contradicciones y errores de definiciones que no se han modificado (por ejemplo, artículo 2407). • Parte de premisas que no son reales en la práctica (por ejemplo, igualdad de los contratantes) Innovaciones y desventajas del Código Civil
  • 10. Principios inspiradores del Código Civil En qué consisten • Lineamientos básicos del Derecho en general y del Derecho Civil en particular. Importancia de los principios inspiradores • No es prudente modificar legislación civil sin respetarlos. • Permite interpretar la ley (espíritu general de la legislación, art. 24) • Permite integrar lagunas legales 10
  • 11. Principios inspiradores del Código Civil Enumeración: • (1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual • (2) Rechazo al enriquecimiento sin causa • (3) Protección de la persona • (4) Protección de la familia • (5) Libre circulación de los bienes • (6) Legalidad y omnipotencia de la ley • (7) Buena fe • (8) Responsabilidad 11
  • 12. Principios inspiradores del Código Civil Enumeración según Carlos Ducci: • Autonomía de la voluntad • La buena fe • El enriquecimiento sin causa • La responsabilidad 12
  • 13. (1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual • Libertad es principio filosófico basado en el libre albedrío. • Alcances: • Libertad en sentido teológico (libertad para pecar) • Libertad en sentido biológico (caso Phineas Gage). • Libertad en sentido psicológico (trastornos mentales). • Voluntarismo: Jeremías Bentham (1748-1832) • Relación entre • Autonomía de la voluntad (lo general) • Libertad contractual (lo particular) 13
  • 14. (1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual • Manifestaciones de la autonomía de la voluntad • libertad para disponer de los bienes • libertad en los actos unilaterales (testamento) • regulación de los vicios de la voluntad • Manifestaciones de la libertad contractual • libertad para celebrar un contrato • libertad para elegir la contraparte • libertad para determinar las cláusulas del contrato • libertad para modificar la responsabilidad • libertad para interpretar el contrato • libertad para renunciar a los derechos • libertad para beneficiar a terceras personas de los efectos de un contrato • libertad para ponerle fin al contrato 14
  • 15. (1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual • Artículos clave Artículo 1545. “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales” Artículo 1560. “Conocida claramente la intención de los contratantes debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”. Artículo 1567. “Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula”. Artículo 12. “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia”. 15
  • 16. (1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual • Limitaciones • La ley • La moral (concepto mutable) • Las buenas costumbres (concepto mutable) • El orden público. Es el conjunto de valores esenciales que el legislador ha elevado a la categoría de jurídicamente protegidos. Artículo 548: “Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres” Artículo 880: “Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos con la voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con ellas al orden público, ni se contravenga a las leyes”. 16
  • 17. (2) Rechazo al enriquecimiento sin causa • El enriquecimiento a costa del empobrecimiento del otro es mal visto. • La filosofía detrás es la justicia y la equidad. • Consecuencias: • La ley regula prestaciones e indemnizaciones • En subsidio, acción in rem verso. • Manifestaciones: • Pago de lo no debido • Recompensas en la sociedad conyugal • Prestaciones o restituciones mutuas que derivan de un juicio reivindicatorio entre reivindicante y poseedor vencido • La inoponibilidad; • Normas de la accesión (por ejemplo en la adjunción, especificación, y la mezcla, y en la accesión de una cosa mueble a inmueble) • Lesión enorme en la compraventa de bienes raíces. 17
  • 18. (3) Protección de la persona • Se protege a las personas naturales y jurídicas • Manifestaciones: • El derecho a la identidad y a la dignidad personal. • El derecho a la integridad física y espiritual. • El derecho a la libertad. • El derecho al desarrollo personal y espiritual. • La igualdad ante la ley. • Más propio del Derecho Constitucional • CC regula la igualdad ante la ley. • El Código Civil regula las personas naturales (artículo 55) y las personas jurídicas (artículo 545) 18
  • 19. (3) Protección de la persona • Manifestaciones de la igualdad ante la ley •Artículo 14: “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros” •Artículo 57 : “La ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código”. • Excepción Ejemplo: artículo 1012, que señala que “No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile: 10. Los extranjeros no domiciliados en Chile”. • Igualdad no permite invocar desconocimiento de la ley Artículo 8: “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia”. Artículo 706 inciso final:“Pero el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario”. 19
  • 20. (4) Protección de la familia • Es una derivación del principio anterior • La familia es el núcleo principal de la sociedad • Muy marcado en la CPR • El CC fomenta la familia matrimonial. • Manifestaciones: • Protección del matrimonio. Artículo 102. • Protección de los bienes familiares. Artículo 141 • Protección de la mujer. P.e. sociedad conyugal. • Protección de la filiación. • Protección del niño, niña o adolescente. Ley 19.620. 20
  • 21. (5) Libre circulación de los bienes • Protección de la propiedad privada • Protección a nivel transversal: constitucional, legal y reglamentario • Manifestaciones • Regulación de la propiedad. Artículo 582 y ss. • Regulación de las limitaciones al dominio, por ejemplo usufructos, servidumbres, fideicomisos. • Regulación de la enajenación de los bienes (más estricto para inmuebles) • Regulación de la cláusula de no enajenar. • Facilidades para la partición de las comunidades. • Se fomentan las sociedades (estado activo) por sobre las comunidades (estado pasivo) • Sistema de propiedad inmueble de tipo público (Conservador de Bienes Raíces) • La ley busca fomentar la circulación, no los estados pasivos. Fundamento: creación y acceso a la riqueza . Caso del artículo 1317 21
  • 22. (5) Libre circulación de los bienes • Artículo 1317: Este artículo consagra nítidamente este principio: Artículo 1317. Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido este término podrá renovarse el pacto. 22
  • 23. (6) Legalidad y omnipotencia de la ley • La ley es la principal fuente normativa. Artículo 1. • Limitación de la costumbre. Artículo 2. • El legislador puede interpretar la ley en forma general y obligatoria. Artículo 3. Interpretación judicial restringida. • La ley tiene un proceso de formación público en el Congreso Nacional. • La ley se divulga en forma pública por medio de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 7. • La ley es obligatoria para todos y nadie podrá alegar su ignorancia. Artículos 7 y 8. • Todos son iguales ante la ley. • La ley sólo puede ser dejada sin efecto por otra ley (derogación). 23
  • 24. (7) Buena fe • Alcance: evoca la idea de rectitud, de corrección, de actuar leal y diligente, no malicioso. • Manifestaciones • (1) Buena fe objetiva Artículo 1546 , “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”. • (2) Buena fe subjetiva. Artículo 706, “La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio”. 24
  • 25. (7) Buena fe • Alcance transversal en el CC • Se parte de la base que se actúa de buena fe. • El justo error no se sanciona. • Se sanciona la mala fe. P.e. dolo, artículo 44 inc. final. • La buena fe…. • Por regla general se presume (no hay que probarla) • Por excepción se presume la mala fe. • Artículo 94 regla 6ª “El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe”. • Inciso final del artículo 706 “el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario” 25
  • 26. (8) Responsabilidad • Es el principio más antiguo. Caso de la Lex Aquilia • En qué consiste: • Necesidad en que se encuentra una persona de hacerse cargo de las consecuencias gravosas de un acto u omisión que se le atribuye como propio. •Juicio normativo que consiste en imputar a una persona una obligación reparatoria en razón del daño que ha causado a otra persona. (Barros Bourie). • Distinción entre varias clases de responsabilidad: civil, penal, administrativa, ética. •Clases de responsabilidad dentro del CC: • Responsabilidad contractual. Fundamento artículo 2465 • Responsabilidad extracontractual. Fundamento artículo 2314 y ss. 26
  • 27. Problemas de aplicación entre principios • No existe jerarquía normativa • Colisión escapa al Derecho Civil, incluye incluso el Derecho constitucional. • Tendencia a subordinar la autonomía de la voluntad a otros valores superiores (buena fe, libre circulación) • Conflictos deben resolverse conforme a la sensibilidad social. • Incluso la justicia tiene matices: • Justicia platónica • Justicia aristotélica 27
  • 28. 28 El principio de seguridad jurídica Seguridad jurídica Concepto Acepciones de “seguridad” Diversas manifestaciones •“En su sentido más general la seguridad es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, protección y reparación” (J. T. Delos). • Según Jorge Millas, “la seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando estas relaciones se hallan previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado. Se trata, a no dudar, de una seguridad específica (…)”. • Seguridad implica todo aquello que no atente contra los derechos de las personas. En este sentido es cercano a bien común. • Seguridad implica certeza en el conocimiento y ejecución del derecho. • La racionalidad de las decisiones judiciales. • La racionalidad de las fuentes del derecho. El derecho debe ser positivo. • La cosa juzgada. • La irretroactividad de la ley. • La publicidad de los actos jurídicos. • La publicidad de la ley y las fuentes del Derecho. • Que el derecho no se encuentre expuesto a cambios demasiado frecuentes. • Que el derecho obre con la cautela que le impida caer en errores irreversibles. • La revisión de las decisiones judiciales (sólo en casos extremos). El único principio estrictamente jurídico
  • 29. 29 Ley según el Código Civil. Artículo 1º. “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. Ley según Marcel Planiol. “Es una regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza”. Ley según Santo Tomás de Aquino. “Es una ordenación racional, dirigida al bien común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”. Ley según la Constitución Política de la República. Artículo 63 (antiguo 60): “Sólo son materias de ley: 20) Toda otra norma de carácter general y obligatorio que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”. Ley Definición y conceptos de Ley Ley según un sentido técnico. Norma jurídica emanada del poder legislativo.
  • 30. 30 CRITICAS EN CUANTO AL FONDO EN CUANTO A LA FORMA No señala lo que es la ley, ni expresa sus caracteres fundamentales. Se limita a dar una definición descriptiva. No da una idea clara en cuanto al objeto de la ley en sí misma. Se dice que es inapropiado que el Código Civil defina la ley sino que debiera estar definida en la Constitución Política. Artículo 1º. “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. No queda claro si la ley manda por ser una declaración de la voluntad soberana o bien por haberse manifestado en la forma prescrita por la Constitución. Críticas a la definición de Ley
  • 31. 31 Características de la Ley Es una regla social Emana de la autoridad pública Es general Es obligatoria Características de la ley Es permanente Es cierta Es abstracta
  • 32. 32 Clasificación de la Ley Clases de leyes IMPERATIVAS PERMISIVAS PROHIBITIVAS Imperativas son aquellas en que el legislador impone la obligación de hacer algo o el cumplimiento de un requisito Finalidades La especie o naturaleza del acto que se celebra (INTERÉS GENERAL) La calidad o estado de las partes que ejecutan o celebran el acto o contrato (INTERES PARTICULAR) La protección de terceros, referente a ciertos actos que ejecutan las partes. Son aquellas en que la ley impide algo en términos absolutos y categóricos Son aquellas que le entregan a su titular un derecho, el cual es libre de ejercer o no.
  • 33. 33 Clasificación de la Ley Clases de leyes DECLARATIVAS O SUPLETIVAS MODIFICATORIAS DISPOSITIVAS INTERPRETATIVAS • Resuelven conflictos entre personas que no han contratado entre sí • Por ejemplo, venta de cosa ajena, artículo 1815 Completan la voluntad de las partes estableciendo un régimen supletorio y subsidiario • Alteran una ley, sin derogarla • LEY O NORMA DEROGADA implica supresión de la fuerza obligatoria de la ley. Por ejemplo, artículo 860 • LEY O NORMA SUPRIMIDA implica que la norma no ha sido derogada sino que trasladada, por ejemplo, artículo 862, que está regulado actualmente en el Código de Aguas • Se limitan a interpretar el sentido de otras leyes • Regulado en artículo 9 inciso 2. • remisión a INTERPRETACIÓN DE LA LEY
  • 34.
  • 35. 35
  • 36. 36
  • 37.
  • 38. 38
  • 39. 39
  • 40.
  • 41. 41Fuente: Manual de educación cívica, Humberto Nogueira
  • 42. 42 Sanción de la Ley Leyes PERMISIVAS PROHIBITIVAS IMPERATIVAS La especie o naturaleza del acto que se celebra (INTERÉS GENERAL) La calidad o estado de las partes que ejecutan o celebran el acto o contrato (INTERES PARTICULAR) La protección de terceros, referente a ciertos actos que ejecutan las partes. NULIDAD ABSOLUTA NULIDAD RELATIVA INOPONIBILIDAD En PRINCIPIO y como REGLA GENERAL EXCEPCIONALMENTE NULIDAD ABSOLUTA OTRA SANCIÓN DISTINTA • Artículo 745 (fideicomisos sucesivos) • Artículo 769 (usufructos sucesivos) • Artículo 114 (matrimonio del menor sin autorización). • Ley 18.010, art. 8, intereses excesivos en mutuo INDEMNIZACION
  • 43. 43 La relación jurídica de derecho privado La RELACIÓN JURÍDICA Concepto Clasificaciones Fuentes Elementos de la relación jurídica Consiste en toda relación entre personas regulada por el derecho objetivo. Sujeto, activo y pasivo y terceros Objeto Contenido (derechos y obligaciones) Según su eficacia y naturaleza Según su objeto y contenido Los hechos jurídicos, sea de la naturaleza o del hombre • Derechos absolutos y relativos • Derechos originarios y derivativos • Derechos transmisibles e intransmisibles • Derechos puros y simples y sujetos a modalidad • Derechos eventuales • Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales (*)
  • 44. 44 Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales Derechos extrapatrimo niales Derechos patrimoniales Derechos reales y personales Derechos intelectuales Derechos de la personalidad Derechos de familia • RESPECTO DE LA INDIVIDUALIDAD FÍSICA: a la vida, integridad corporal, la salud, la actividad física • RESPECTO DE LA INDIVIDUALIDAD MORAL: derecho al nombre, a la actividad intelectual, al honor, a la imagen, a la intimidad
  • 45. 45 Las situaciones jurídicas Las SITUACIONES JURÍDICAS Situaciones jurídicas PASIVAS La institución jurídica Situaciones jurídicas ACTIVAS • LA DEUDA O SITUACIÓN DE OBLIGADO. Prestación que debe realizarse por parte de un deudor a favor de otra persona determinada llamada acreedor. • EL DEBER GENÉRICO DE ABSTENCIÓN. Omisión o evitación de cualquier hecho que perturbe o moleste al titular de un derecho en el goce del mismo. • LA CARGA. Imperativo de realizar una conducta pero no impuesto en forma categórica. • LA RESPONSABILIDAD. Obligación que implica asumir las consecuencias de un hecho o acto gravoso, o de una violación de una norma jurídica. • LA GARANTÍA. Garantías generales (derecho de prenda general) y específicas. • EL DERECHO SUBJETIVO. Es el señorío o poder de obrar otorgado o reconocido por el derecho objetivo. • LA POTESTAD. Es el poder atribuido a un sujeto, no en interés propio, sino para realizar y fomentar un interés ajeno. • LA FACULTAD. Manifestación del derecho subjetivo sin carácter autónomo, y que se comprende dentro del derecho subjetivo. • MERAS EXPECTATIVAS. Esperanza de nacimiento de un derecho. • LA CUALIDAD JURÍDICA. Toda circunstancia permanente o transitoria que concurre en una persona y que le atribuye una determinada posición frente a las normas jurídicas. • EL ESTADO O “STATUS”. Cualidad jurídica de un individuo que denota la posición que tiene en la sociedad. Conjunto de relaciones jurídicas que presentan caracteres comunes y que se encuentran sometidas a los mismos principios
  • 46. 46 El derecho subjetivo El DERECHO SUBJETIVO Clasificación Noción general Derecho subjetivo es el señorío o poder de obrar otorgado o reconocido por el derecho objetivo a la voluntad de una persona para la satisfacción de los propios intereses jurídicamente protegidos • Derechos subjetivos públicos y privados. • Derechos absolutos y derechos relativos. • Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales. • Derechos reales y personales. Artículos 577 y 578. • Derechos originarios y derechos derivados. • Derechos transmisibles e intransmisibles. • Derechos puros y simples y derechos sujetos a modalidades. • Derechos eventuales y condicionales.
  • 47. 47 El derecho subjetivo La RELACIÓN JURÍDICA Nacimiento, modificación y extinción Ejercicio y límites Fuentes Nacimiento y adquisición Término Modificación Derechos absolutos Límites a los derechos • La ley. • Los hechos jurídicos. • Los actos jurídicos. • Adquisición originaria. • Adquisición derivativa. • Modificación subjetiva. • Modificación objetiva. • Extinción por renuncia (*) • Extinción por pérdida de los derechos. La ley y el derecho ajeno. • Artículo 112. Oposición a matrimonio de menor. • Artículo 1317. Partición de comunidad. • Libre disposición del testador.
  • 48. 48 La renuncia La renuncia Norma legal Requisitos Que el derecho sólo mire el interés individual del renunciante Que no esté prohibida su renuncia Momento Artículo 12. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia. Formas Expresa / tácita Especial / general
  • 49. 49 La costumbre Costumbre Concepto Característica s Elemento objetivo Elemento subjetivo: opinio iuris Elementos Clasificación Paralelo costumbre civil y comercial Valor o fuerza Es la repetición constante y uniforme de ciertos actos unidos a la convicción que obedecen a un imperativo jurídico. • Su generalidad. Esto es, cuando los actos que la constituyen se llevan a cabo por la mayoría de los habitantes de una comunidad. • Constancia. La repetición del acto es constante. • Convicción de que se obedece a un imperativo. • Nacional o local • Contra ley, con fuerza de ley, en silencio de la ley Diapositiva siguiente Diapositiva siguiente
  • 50. 50 La costumbre Costumbre Paralelo costumbre civil y comercial Valor o fuerza Derecho internacional Derecho civil Derecho comercial Derecho penal Artículo 2 “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”. Artículo 1986: “Si nada se ha estipulado sobre el tiempo del pago, se observará la costumbre del departamento” Artículo 2117: “El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración (llamada honorario) es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre, o el juez”. • Procedencia. En la mercantil, rige en el silencio de ley; en materia civil rige cuando se remite a ella (según ley). • Requisitos para que la costumbre constituya fuente del derecho: El Código de Comercio, en su artículo 4 señala expresamente los requisitos que debe reunir la costumbre para constituir derecho. En materia civil nada se dice al respecto. • Prueba de la costumbre. Artículo 5 del Código de Comercio indica los medios de prueba por los cuales se va a acreditar la existencia de la costumbre. En materia civil, el código calla, por lo que se aplican las reglas generales (Título XXI, Libro IV).
  • 51. 51 La interpretación jurídica Interpretación DOCTRINARIA LEGISLATIVA ADMINISTRATIVA JUDICIAL • Se limitan a interpretar el sentido de otras leyes • Regulado en artículo 9 inciso 2: “Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio. • LIMITACIÓN: COSA JUZGADA • Carece de fuerza vinculante, y está relacionada con el prestigio del autor • Solamente mencionada en el Código Procesal Penal • Es la realizada por los entes públicos • Igualmente vinculada a las reglas del Código Civil y especialmente las directrices constitucionales • Es la realizada por los jueces • Regulada en el Título Preliminar del Código Civil
  • 52. La interpretación jurídica Interpretación Doctrinaria Reglas generales Elemento gramatical Elemento lógico Interpretar es fijar el real sentido y alcance de la ley Legislativa Administrativa Elemento histórico Elemento sistemático Artículo 19 inciso 1º: “Cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal (elemento gramatical) a pretexto de consultar su espíritu”. Artículo 20: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas palabras”. Artículo 20 : “Pero cuando el legislador las haya definido se les dará a éstas su significado legal”. Artículo 21: “Las palabras técnicas, de toda ciencia o arte se entenderán en el sentido de los que profesan dicha ciencia o arte”. Pero esto es “a menos que aparezca claramente que se han tomado en un sentido diverso”. Artículo 19 inciso 2º primera parte: “pero bien se podrá, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma (…)”. Artículo 22 inciso 1º: “El contexto de la ley servirá para ilustrar cada una de sus partes de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía”. Artículo 19 inciso 2º segunda parte: “Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento”. Artículo 22 inciso 2º: “Los pasajes oscuros de una ley pueden ser interpretados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto”. Judicial Interpretación judicial Reglas subsidiarias Artículo 24: “En todos los casos en que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural”.
  • 53. 53 Otras reglas de interpretación Otras reglas de interpretación Argumento de la analogía Argumento a fortiori A contrario sensu Argumento de la no distinción Argumento del absurdo “Donde existe la misma razón, existe la misma disposición”. Significa resolver un caso concreto que la ley no ha previsto por la letra o por el espíritu de otra en un caso semejante. Implica que “incluida una cosa se entienden excluidas las demás”; “quien dice de uno, niega de los otros”. “Quien puede lo más, puede lo menos”; “al que la ley prohíbe lo menos, con mayor razón le prohíbe lo más”. “Donde el legislador no distingue no es lícito al intérprete distinguir”. Debe rechazarse toda interpretación que lleve al absurdo o que contraríe a la lógica o a la aplicación práctica de la ley. Ley especial prima sobre general Artículos 4 y 13 CC. Interpretación extensiva o restrictiva Regulado solamente en artículo 23 CC.
  • 54. 54 Las lagunas legales Lagunas legales Cuándo se presentan Solución de las lagunas la analogía Cuando la ley calla en términos absolutos; sea porque el asunto no es común o porque el legislador deliberadamente no ha legislado el asunto Casos de lagunas los principios generales la equidad Cuando existen dos normas que se contradicen insalvablemente sin que haya preferencia por ninguna; se hacen recíprocamente ineficaces Cuando la ley sólo da al juez orientaciones generales que él debe aplicar para la solución del caso concreto y zanjar lagunas legales Se producen cuando no hay ley que pueda aplicarse al caso concreto que la realidad presenta Limitante: principio de inexcusabilidad
  • 55. 55 La derogación de la ley Derogación de la ley En qué consiste El desuso Derogación expresa y tácita Clases de derogación Derogación total o parcial Derogación orgánica La derogación es la supresión de la fuerza obligatoria de una ley. En otras palabras, es el cese de la eficacia de la ley en virtud de la disposición de otra ley. Derogación de la ley derogatoria Ley A 2000 Ley B 2002 Ley C 2006
  • 56. Efectos de la ley EFECTOS DE LA LEY EN CUANTO AL TIEMPO EN CUANTO A LA SANCIÓN EN CUANTO AL ESPACIO (territorio) Normas prohibitivas Normas imperativas Normas permisivas • Especie o naturaleza del acto que se realiza. NULIDAD ABSOLUTA • Calidad o estado de las partes que lo ejecutan o celebran. NULIDAD RELATIVA • Protección de terceros. INOPONIBILIDAD Regla. artículo 10: NULIDAD Excepciones: sanciones distintas a la de nulidad CUMPLIMIENTO FORZOSO O INDEMNIZACION Diapositiva siguiente
  • 57. 57 Efectos de las leyes Entrada en vigencia (promulgación y publicación) Derogación ULTRA ACTIVIDAD (vigencia más allá de la derogación de la ley) RETROACTIVIDAD (vigencia hacia el pasado) VACANCIA LEGAL (vigencia con posterioridad a la promulgación y publicación)
  • 58. La ley sobre el efecto retroactivo de las leyes (1861) Características Principio básico. Artículo 9: “La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo”. Limitaciones Disposiciones transitorias La retroactividad En derecho de propiedad En materia penal La LERL Supervivencia de la ley Teoría clásica Teorías Derecho adquirido Teoría de las situaciones jurídicas Mera expectativa Facultad legal no ejercida Efecto inmediato Efecto retroactivo Efecto diferido o de supervivencia
  • 59. 59 La ley sobre el efecto retroactivo de las leyes (1861) Artículos de relevancia Artículo 1. Los conflictos que resultaren de la aplicación de leyes dictadas en diversas épocas se decidirán con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Artículo 2. Las leyes que establecieren para la adquisición de un estado civil, condiciones diferentes de las que exija una ley anterior, prevalecerán sobre esta desde la fecha en que comiencen a regir. Artículo 3. El estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución, subsistirá aun que esta pierda después su fuerza; pero los derechos y obligaciones anexos a él, se subordinarán a la ley posterior, sea que esta constituya nuevos derechos u obligaciones, sea que modifique o derogue los antiguos. En consecuencia, las reglas de subordinación y dependencia entre cónyuges, entre padres e hijos, entre guardadores y pupilos, establecidas por una nueva ley, serán obligatorias desde que ella empiece a regir, sin perjuicio del pleno efecto de los actos válidamente ejecutados bajo el imperio de un ley anterior. Artículo 8. El que bajo el imperio de una ley hubiese adquirido el derecho de administrar sus bienes, no lo perderá bajo el de otra aunque la última exija nuevas condiciones para adquirirlo; pero en el ejercicio y continuación de este derecho, se sujetará a las reglas establecidas por la ley posterior. Artículo 7. inciso 1. Las meras expectativas no forman derecho. NORMAS SOBRE ESTADO CIVIL NORMAS SOBRE CAPACIDAD PRINCIPÌOS BASICOS
  • 60. 60 Artículos de relevancia Artículo 22. En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración. Exceptúense de esta disposición: 1.º Las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren de ellos; Y 2.º Las que señalan penas para el caso de infracción de lo estipulado en ellos; pues esta será castigada con arreglo a la ley bajo la cual se hubiere cometido. Artículo 25. La prescripción iniciada bajo el imperio de una ley, y que no se hubiere completado aun al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá ser regida por la primera o segunda, a voluntad del prescribiente, pero eligiéndose la última, la prescripción no empezará a contarse sino desde la fecha en que aquella hubiese empezado a regir. Artículo 23. Los actos o contratos válidamente celebrados bajo el imperio de una ley podrán probarse bajo el imperio de otra, por los medios que aquella establecía para su justificación; pero la forma en que debe rendirse la prueba estará subordinada a la ley vigente al tiempo en que se rindiere. Artículo 24. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación. La ley sobre el efecto retroactivo de las leyes (1861) NORMAS SOBRE PRESCRIPCIÓN NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO NORMAS SOBRE CONTRATOS
  • 61. Efectos de la ley en cuanto al espacio EFECTOS DE LA LEY EN CUANTO AL ESPACIO REGLA GENERAL: TERRITORIALIDAD DE LA LEY EXCEPCIÓN: EXTRATERRI TORIALIDAD Excepciones Regla ESTATUTO REAL (Bienes) ESTATUTO PERSONAL (personas) ESTATUTO MIXTO • Soberanos de un estado y organismos internacionales • Agentes diplomáticos • FF.AA. extranjeras Artículo 15. A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero. 1.- En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile; 2.- En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos. Excepciones Regla Artículo 16. Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile. Artículo 955. La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvos los casos expresamente exceptuados. CONTRAEXCEPCION Artículo 998. En la sucesión abintestato de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio de la República, tendrán los chilenos a título de herencia o de alimentos, los mismos derechos que según las leyes chilenas les corresponderían sobre la sucesión intestada de un chileno. Artículo 16 inc. 2. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente en país extraño. CONTRAEXCEPCION Artículo 16 inc. 3. Pero los efectos de los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en Chile, se arreglarán a las leyes chilenas.. Diapositiva siguiente
  • 62. Efectos de la ley en cuanto al espacio EXCEPCIÓN: EXTRATERRITORIALIDAD ESTATUTO REAL (Bienes) ESTATUTO PERSONAL (personas) ESTATUTO MIXTO Requisitos externos o de forma Requisitos internos o de fondo Regla: rigen por la ley del país en que han de producir sus efectos: LEX LOCUS REGIT ACTUM Excepción: testamento verbal, artículo 1027 Regla: se rige por la ley del país en que se celebró u otorgó el acto Excepción: caso de chileno, capacidad y estado civil, artículo 15 Nº 1. Art. 1027. Valdrá en Chile el testamento escrito, otorgado en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del país en que se otorgó, y si además se probare la autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria.
  • 63. Sujetos de derecho Personas jurídicas Sujetos de derecho De derecho público De derecho privado Con fines de lucro Sin fines de lucro Personas naturales Corporaciones Fundaciones Sociedades civiles Sociedades comerciales Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros. Artículo 55 Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Artículo 545 Asociaciones OJO Tener presente reforma de la Ley Nº 20.500, publicada en Diario Oficial de 16 de febrero de 2011
  • 64. 64 Personas naturales Inicio de la existencia de la persona natural Personas naturales Existencia natural Existencia legal Norma legal (74) El nacimiento Fin de la existencia de la persona natural Definición Artículo 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros. Alcances Protección jurídica De la vida del que está por nacer (75.1) De los derechos deferidos (77) (1) Que el niño sea separado de su madre (2) Que la separación sea completa. (3) Que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento siquiera. • Basta expulsión (*) • Expulsión y corte • Teoría de la vitalidad (*) • Teoría de la viabilidad El artículo 74 inciso 2º señala una serie de situaciones en que no hay nacimiento: (a) cuando la criatura muere en el vientre materno; (b) cuando perece antes de estar separada completamente de la madre; (c) cuando no ha sobrevivido a la separación ni un momento siquiera.
  • 65. 65 Concepción (hecho desconocido e incierto) El lapso de tiempo no puede ser menos de 180 días ni más de 300, equivalente a 6 y 10 meses respectivamente Nacimiento (hecho conocido y cierto) Presunción de la época de la concepción Artículo 76. Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás desde la medianoche en que principie el día del nacimiento Presunción de derecho, que no admite prueba en contra
  • 66. 66 Personas naturales. La muerte Clases La muerte Muerte real Prueba ETAPA DE MERA AUSENCIA Presunción de muerte por desaparecimiento Muerte presunta Comurientes Consiste en el cese absoluto e irreversible de los fenómenos de la vida Es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no. Procedimiento Fases ETAPA DE POSESION PROVISORIA ETAPA DE POSESION DEFINITIVA “Rescisión” del decreto de posesión definitiva Artículo 93OJO Ley Nº 20.377, Sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas, publicada en Diario Oficial de 10 de septiembre de 2009 Artículo 79 Art. 78. La persona termina en la muerte natural. Certificado de defunción Artículos 80 a 94
  • 67. 67 Personas naturales. La muerte ETAPA DE MERA AUSENCIA Fases ETAPA DE POSESION PROVISORIA ETAPA DE POSESIÓN DEFINITIVA • Empieza desde la fecha de las últimas noticias y hasta que se decrete el decreto de posesión provisoria o definitiva • Los bienes son administrados por el o los mandatarios del ausente o sus representantes legales. 83. • Término: (1) Decreto de posesión provisoria. (2) Decreto de posesión definitiva, cuando la anterior no tiene cabida. (3) Prueba de que el desaparecido vive (o sea, reaparece) (4) Prueba o conocimiento positivo de la fecha exacta de la muerte.) • Comienza con la dictación del decreto judicial de posesión provisoria y termina con el decreto que otorga la posesión definitiva de los bienes del desaparecido. El juez transcurrido cinco años desde la fecha de las últimas noticias, concederá la posesión provisoria de los bienes del desaparecido. • Constituye a los herederos presuntivos en tales. Los herederos deben confeccionar un inventario, y rendir caución • Termina la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales, según cual hubiera habido con el desaparecido. Artículo 84. No disuelve el matrimonio. Artículo 1764 Nº 2. • Se procede a la apertura y publicación del testamento, si el desaparecido hubiere dejado alguno. • Se emanciparán legalmente los hijos que estuvieren sujetos a la patria potestad del ausente. Artículos 266 Nº s 6 y 7. Esto salvo que le correspondiera a otro ejercitarla.
  • 68. 68 Personas naturales. La muerte ETAPA DE MERA AUSENCIA Fases ETAPA DE POSESION PROVISORIA ETAPA DE POSESIÓN DEFINITIVA • Comienza con el decreto de posesión definitiva de los bienes del desaparecido • El decreto de posesión definitiva debe inscribirse en el registro Conservatorio que corresponda al último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile, es decir, el del lugar en que se decreto la muerte presunta. Si no se inscribe es inoponible frente a terceros. • Procede cumplidos diez años desde las últimas noticias, cualquiera que fuese la edad del desaparecido si viviese a la expiración de los diez años. Artículo 82. • Excepcionalmente el juez concederá de inmediato el decreto de posesión definitiva cuando: (1) cumplidos cinco años desde la fecha de las últimas noticias, se probare que han transcurrido setenta desde el nacimiento del desaparecido. 82. (2) Inmediatamente después de transcurridos cinco años desde la fecha de la batalla o peligro en que se encontró la persona desaparecida, sin haberse sabido más de su existencia. Artículo 81 Nº 7. (3) Después de tres meses de la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la nave o aeronave perdida. Artículo 81 Nº 8. (4) En los casos de sismos y catástrofes. Artículo 81 Nº 9 (seis meses) • Se produce la disolución del matrimonio. Artículos 38 LMC y 82 del Código Civil. • Decretada la posesión definitiva, todos los que tienen derechos subordinados a la muerte del desaparecido pueden hacerlos valer como en el caso de la verdadera muerte, como el caso del legatario, que puede reclamar la cosa legada. Artículo 91. • Se produce la apertura de la sucesión del desaparecido, en el caso que no hubiere precedido posesión provisoria de los bienes. Artículo 90 inciso 3º. • Se produce la cancelación de las cauciones y cesación de restricciones impuestas por el artículo 88. Artículo 90 incisos 1º y 2º. • Se procede a la partición de bienes conforme a las reglas generales.
  • 69. 69 Personas naturales. La muerte Agregado por Ley N° 20.577, de 8 de febrero de 2012, que modifica plazos sobre muerte presunta y establece normas sobre comprobación judicial de muerte Comprobación judicial de la muerte Importancia Tramitación • Sirve para comprobar la muerte para efectos civiles • Simplifica el procedimiento en caso necesario Tramitación Extracto Revocación de la resolución Conforme a reglas generales. Art. 97 Artículo 95.- Toda vez que la desaparición de una persona se hubiere producido en circunstancias tales que la muerte pueda ser tenida como cierta, aun cuando su cadáver no fuere hallado, el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile, a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener por comprobada su muerte para efectos civiles y disponer la inscripción de la resolución correspondiente en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Igual regla se aplicará en los casos en que no fuere posible la identificación del cadáver. Artículo 96.- Un extracto de la resolución que tenga por comprobada la muerte del desaparecido deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días, contado desde que ésta estuviere firme y ejecutoriada. Dicho extracto deberá contener, al menos, los antecedentes indispensables para su identificación y la fecha de muerte que el juez haya fijado.
  • 70. 70 Personas naturales. La muerte Podrá rescindirse a favor del desaparecido si reapareciere, o de sus legitimarios habidos durante el desaparecimiento, o de su cónyuge por matrimonio contraído en la misma época. “Rescisión” del decreto de posesión definitiva Casos en que opera la rescisión del decreto de posesión definitiva Personas en favor de las cuales puede rescindirse • Si tuvieron noticias exactas de la existencia del desaparecido. • Si tuvieron noticias exactas de la muerte real del mismo. • Si el presunto muerto reaparece. La voz rescisión está mal empleada Tiempo para pedir la rescisión • En favor del desaparecido, pues son sus intereses los que están en juego. • En favor de legitimarios habidos durante el desaparecimiento. • En favor del cónyuge por matrimonio contraído en la época del desaparecimiento. • El desaparecido puede pedirlo en cualquier tiempo en que se presente, o en que haga constar su existencia. Artículo 94 Nº 1. • Las demás personas (legitimarios y cónyuge) no pueden pedirlo sino dentro de los respectivos plazos de prescripción, contados desde la fecha de la verdadera muerte. Artículo 94 Nº 2.
  • 71. 71 Personas naturales. La muerte Efectos de la rescisión “Rescisión” del decreto de posesión definitiva Presunción de mala y buena fe • El beneficio de la rescisión aprovecha solamente las personas que por sentencia judicial la obtuvieron. Artículo 94 Nº 3. • Se recobran los bienes en el estado en que se encuentren, subsistiendo las enajenaciones, hipotecas y demás derechos reales constituidos legalmente sobre ellos. Artículo 94 Nº 4. • Como los poseedores definitivos son equiparados a los dueños de los bienes, no responden siquiera de la culpa lata, por lo que pueden devolver los bienes deteriorados sin que tengan que responder por esta causa a menos que se les pruebe que actuaron con dolo (artículo 94 N° 5). • Para toda restitución los poseedores serán considerados como de buena fe. Artículo 94 Nº 5. • La sentencia que rescinde la declaración de muerte presunta debe anotarse como subscripción, al margen de la partida que corresponda. De lo contrario, no puede hacerse valer en juicio. El artículo 94 dice que de ser probada la mala fe porque sabía u ocultó la existencia o verdadera muerte del desaparecido, constituye mala fe.
  • 72. 72 Artículo 11.- Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime e inequívoca, otorgada por un equipo de médicos, uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía. Los médicos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante. La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados. El reglamento deberá considerar, como mínimo, que la persona cuya muerte encefálica se declara, presente las siguientes condiciones: 1.- Ningún movimiento voluntario observado durante una hora; 2.- Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador, y 3.- Ausencia de reflejos troncoencefálicos. La muerte encefálica o clínica Ley Nº 19.451
  • 73. 73 Personas naturales. Atributos de la personalidad Atributos de la personalidad CAPACIDAD DE GOCE ESTADO CIVIL DOMICILIO NACIONALIDAD NOMBRE PATRIMONIO Personas jurídicas carecen de estado civil Las comunidades carecen de estos atributos, pero tienen domicilio
  • 74. 74 (1) Capacidad de goce Capacidad Clases de capacidad Capacidad de goce Capacidad de ejercicio Incapacidades de goce La capacidad de goce dice relación con la adquisición de los derechos. Caso de indignidades para suceder Dice relación con el ejercicio de los derechos sin el ministerio o autorización de otra persona.
  • 75. 75 (2) Domicilio Domicilio Otros conceptos Clases Habitación Residencia Importancia Pluralidad de domicilios Definición Artículo 59. Consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. • Declaración de muerte presunta • Juez competente es el del domicilio del demandado o interesado. • La sucesión de una persona difunta se abre en su último domicilio. • Determina el lugar en que debe hacerse el pago Primero Segundo Domicilio político Domicilio civil Domicilio legal Domicilio convencional
  • 76. 76 (3) Estado civil Estado civil Concepto Fuentes Legal Doctrinario Características Importancia de su prueba La ley La voluntad de las partes La sentencia judicial La ocurrencia de un hecho Situación permanente de un individuo dentro de la sociedad, que deriva de sus relaciones de familia en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones. Artículo 304: El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles. • Es permanente. • Es atributo exclusivo de las personas naturales. • Es uno e indivisible, pero esto en relación con el hecho generador que le da origen • Es incomerciable. • Es irrenunciable. • Es intransigible, artículo 2450. • Es imprescriptible, artículo 2498. • Los juicios sobre estado civil no pueden someterse a arbitraje
  • 77. 77 (4) Nacionalidad Nacionalidad Concepto Clasificación Diferencia entre chilenos y extranjeros Chilenos Extranjeros La nacionalidad es un vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado. • Adquisición de tierras en zonas fronterizas (Decreto Ley 1939) • En materia de pesca (Ley Nº 18.892) • Código Civil hace distinciones entre chilenos y extranjeros en algunas materias, como en los artículos 1012 Nº 10, 1272, 497 Nº 6. Art. 1012. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile: 10. Los extranjeros no domiciliados en Chile. Art. 497. Son incapaces de toda tutela o curaduría: 6.- Los que carecen de domicilio en la República.
  • 78. 78 (5) Nombre Nombre Concepto Elementos Características Cambio de nombre Nombre de pila Nombre patronímico o de familia (apellido) Es el conjunto de palabras que sirven para individualizar a una persona • No es comerciable. • No se puede ceder por acto entre vivos ni transmitir por causa de muerte. • Es inembargable e imprescriptible. • Es uno e indivisible. • Es inmutable. Protección Civil Comercial (propiedad industrial) Penal Vía rectificación de partida Vía Ley Nº 17.344
  • 79. 79 (6) Patrimonio Patrimonio La universalidad de derecho Características Importancia Están constituidos por un conjunto de bienes y relaciones jurídicas activas y pasivas consideradas jurídicamente como formando parte de un todo indivisible. Norma legal Artículo 2465. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618. • Toda persona tiene un patrimonio (para algunos discutible) • Es inalienable (no se puede hacer ajeno), imprescriptible, inembargable. • Todo patrimonio tiene un titular (no hay patrimonio sin titular) • Toda persona tiene un patrimonio (ya que es atributo de la personalidad) • Es una entidad independiente de los bienes que lo integran. Artículo 85 inciso 2º. El patrimonio en que se presume que suceden, comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta.
  • 80. 80 Personas jurídicas Definición Clasificación De derecho público De derecho privado Personas jurídicas A quiénes excluye Artículo 545: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. • Artículo 546 (no son personas jurídicas) • (1) Las no establecidas en virtud de una ley • (2) Las que no se han constituido conforme a las reglas de este título Diapositiva siguiente ULTIMA REFORMA: Ley 20.500, 16 de febrero de 2011, SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA.
  • 81. 81 Personas jurídicas Personas jurídicas De derecho público De derecho privado Con fines de lucro Sin fines de lucro Corporaciones Fundaciones Sociedades civiles Sociedades comerciales Asociaciones • Artículo 547.2. Reguladas por leyes especiales • La nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del erario. • El elemento básico son las personas, los asociados • El elemento básico es un conjunto de bienes destinado a un fin. • Artículo 545. Una fundación [se forma] mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general” • Tienen destinatarios. • Artículo 545.2. “Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones” • “Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados”. • Artículo 547.1. Reguladas por leyes especiales y C.de Com. “Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.” 545 if. llamadas también
  • 82. 82 Personas jurídicas de derecho privado Constitución Escritura Depósito Objeciones Contenido estatutos Clases de escritura Escritura pública o privada suscrita ante ciertos funcionarios públicos o notario . 548.1 • Individualizaciones. 548-1 • Contenido pormenorizado. 548-2 • En secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en formación. 548.2 • Plazo de 30 días desde otorgamiento (no rige para fundaciones constituidas conforme a disposiciones testamentarias) • 548.3 y ss. • Sólo por no cumplir requisitos legales o reglamentarios • Notificación por carta certificada • Se pueden subsanar dentro de 30 días Otorgamiento de personalidad jurídica • Remisión al Registro Civil para inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. • A partir de esta fecha goza de personalidad jurídica
  • 83. 83 Personas jurídicas de derecho privado Atributos Capacidad Domicilio Nacionalidad Patrimonio Nombre Diapositiva siguiente • Deberá hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad.. 548-3 • Restricciones. 548-3.2: no podrá coincidir o tener similitud susceptible de provocar confusión con ninguna otra persona jurídica u organización vigente, sea pública o privada, ni con personas naturales, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, o hubieren transcurrido veinte años desde su muerte. • Son capaces, tanto para actos patrimoniales como extra patrimoniales • Tienen derechos de la personalidad, como la honra. • Tienen responsabilidad • DERECHO PÚBLICO. La nacionalidad del Estado de que emanan • DERECHO PRIVADO. Conforme al principio de territorialidad, corresponde a la ley del Estado que las autorice, esto es Chile. • Se señalará en sus estatutos • Si nada dice, corresponde al lugar donde tenga su asiento principal la respectiva corporación o fundación
  • 84. 84 Personas jurídicas de derecho privado Patrimonio. Gestión y administración Corporaciones Fundaciones Actos de disposición Organización Directorio Deliberación : asamblea Representación Estatutos Fiscalización • Tienen patrimonio propio. 549 • Cómo se integra. 556.2 • Actos de disposición y económicos. 556, 557-2 • Exclusiones, 549.2 y ss. • Ya no en sala. 550 • Registro en actas. 557-3 • Estructura y gestión. 551 [al menos tres miembros. Duración: hasta 5 años] • Limitaciones: 551.2 y ss. • Cargos gratuitos. 551-1 • Responsabilidad solidaria. 551-2 • Fuerza obligatoria. 553 • Modificación. 558 Artículo 552 • Corresponde a Ministerio de Justicia. 557 • Deben llevar contabilidad. 557-1 • Aplicación normas corporaciones • Restricciones. 548.3, 558.2
  • 85. 85 Personas jurídicas de derecho privado Responsabilidad Responsabilidad civil Responsabilidad penal • En su sentido más amplio • Artículo 548-4. Todos aquellos a quienes los estatutos de la corporación irrogaren perjuicio podrán recurrir a la justicia, en procedimiento breve y sumario, para que éstos se corrijan o se repare toda lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos estatutos les haya resultado o pueda resultarles. Responden los representantes La Ley N° 20.393, publicada en el Diario Oficial de 2 de diciembre de 2009, regula un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas aplicable sólo a los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público nacional e internacional, precisando que sólo pueden cometer estos ilícitos las personas jurídicas de derecho privado y las empresas del Estado. Artículo 58.2 CPP
  • 86. 86 Personas jurídicas de derecho privado Disolución Asociaciones Fundaciones Causales Destino de los bienes Artículo 559: • (1) Vencimiento del plazo • (2) Acuerdo asamblea extraordinaria • (3) Sentencia judicial ejecutoriada en ciertos casos. • (4) Demás causales establecidas en estatutos y las leyes Art. 561. Disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución. Tocará al Presidente de la República señalarlos. Art. 564. Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención.