2. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
es una rama autónoma del derecho, uno de sus objetos es determinar la ley
competente aplicable cuando se produce un conflicto de leyes, siendo solucionado
dicho conflicto por medio de la aplicación de sus normas.
En el caso de Venezuela la
existencia de dos elementos
antagónicos (contradictorios), es
decir, de un sistema estatutario,
con factor de conexión
nacionalidad, enmarcado en la
prelación de las fuentes y que
puede considerarse universalista,
congruente y lógico y, por otra
parte, la vigencia de una
disposición absolutamente
territorialista, han marcado el
desarrollo del derecho
internacional privado en
Venezuela.
3. El objeto que corresponde al Derecho Internacional Privado es
crear normas que determinen la vigencia espacial de normas de
diferentes Estados, que coincidan en una sola situación
concreta, originando un problema de elección de norma
aplicable.
Entre una de las características del
derecho internacional encontramos que
es fundamentalmente nacional porque
cada país dicta sus propias normas de
derecho internacional privado, lo cual
puede llevar a conflictos entre los países;
también es un Derecho positivo ya que
sus normas se encuentran en diversos
textos legales, preferentemente en los
Códigos Civiles. Pero también, y tal vez la
más importante de las fuentes es la que
se encuentran en los tratados en los que
los países a través de esas convenciones
determinan la forma de resolver los
conflictos de leyes, el derecho
internacional tiene como fuente más
importante es la ley y contiene un
elemento particular que es el elemento
extranjero dentro de la relación.
4. El derecho internacional privado en Venezuela es de carácter formal, que se localiza
dentro del Derecho material de los Estados con normas de Derecho público o privado y
que se diferencia del Derecho material en el hecho de que su estudio plantea
precisamente la determinación de una ley competente en razón del conflicto de leyes o
jurisdicción que se ha originado. Ya que los particulares pueden acudir a ella al poder
poseer una controversia extranjera que involucre a Venezuela claro está, este derecho
se enlaza con otros derechos y materias como lo son; derecho civil, (matrimonio de un
extranjero y algún venezolano, adopciones, etc); derecho penal (extradición de alguna
persona que haya cometido algún hecho atípico antijurídico, etc); entre otras ramas del
derecho.
5. Ley de Derecho Internacional Privado en su artículo 1, tipifica lo siguiente que:
“Los supuestos de hecho
relacionados con los
ordenamientos jurídicos
extranjeros se regularán, por las
normas de Derecho Internacional
Público sobre la materia, en
particular, las establecidas en los
tratados internacionales vigentes
en Venezuela; en su defecto, se
aplicarán las normas de Derecho
Internacional Privado venezolano;
a falta de ellas, se utilizará la
analogía y, finalmente, se regirán
por los principios de Derecho
Internacional Privado
generalmente aceptados”.
ESTA MATERIA TIENE MUCHO QUE VER CON LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE
BUSTAMANTE.
6. La ley de Derecho Internacional
Privado, es la versión actualizada de un
Proyecto elaborado en 1963 por la
Comisión designada por el Ministerio de
Justicia e integrada por Roberto
Goldschmidt, quien la presidió, Joaquín
Sánchez-Covisa y Gonzalo Parra-
Aranguren, es el resultado de un largo
proceso de estudio, discusión y
depuración de conceptos. En ella se ha
pretendido conciliar las enseñanzas de
la doctrina contemporánea y del
Derecho comparado con los datos
históricos, sociales y humanos de la
realidad venezolana.
Consagra la LDIP el respeto a las situaciones jurídicas creadas en el extranjero,
siempre y cuando no contradigan los objetivos de las normas venezolanas de
conflicto (establecido en el artículo 5). Este artículo, por su amplitud y flexibilidad,
permitirá al juez encontrar una solución adecuada para cada caso, finalidades que
también persigue la regulación de las cuestiones previas (artículo 6), la cual recoge
la misma fórmula de la Convención Interamericana sobre Normas Generales de
Derecho Internacional Privado.