1. )
Araure, agosto de 2017
CONTRATO Y GARANTÌA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO: ARAURE- EDO PORTUGUESA
ALUMNA:
TORRES KATHERINE
CI:V- 20.640.695
2.
Como primer punto, para poder tener una definición histórica del contrato tendremos que
remitirnos al derecho romano, considerado como cuna o semilla de donde nacen la mayoría de las
instituciones jurídicas civiles que existen hoy en día; aunque en un principio tales instituciones
distaban de la definición que tiene hoy en día.
En Roma, en los primeros tiempos, especialmente dominaba en materia de contratos el
llamado sistema formalista de contratación, según el cual para que surgiera un contrato era
necesario el cumplimiento de una determinada formalidad: el cumplimiento de las formalidades
per aest libram, en el nexum; el pronunciamiento de determinadas palabras rituales, en los
contratos verbis; la redacción de un escrito, en los contratos litteris.
Del derecho romano pasa al derecho medieval en el cual no se percibe un desarrollo notable
de la institución del contrato, salvo la excepción española.
Evolucionando dicho al derecho canónico del cual resaltaremos la formulación de ciertas
formalidades para sus aplicaciones contenidas en el juramento sacerdotal
SISTEMA CONTRACTUAL ROMANO
3.
Luego el contrato logra su afianzamiento en el derecho moderno del cual el Código de
Napoleón toma un sentido imperante, en esta etapa se busca desvincularse del formalismo
exagerado del derecho canónico debido al acrecentamiento del trafico comercial, entre otros y
debido a la exaltación de los derecho individuales forjados después de la Revolución Francesa con
la premisa de Libertad, Igualad y Fraternidad.
DERECHO MEDIEVAL
En este periodo de formación del contrato no existió una considerable evolución, salvo el caso
de España, dándose una repetición casi exacta del derecho romano, iniciándose con una etapa
primitiva, que acoge el sistema verbal y solemne, para pasar a una época en la que las
necesidades del trafico requieren del contrato real, y finalmente llegar a una etapa en se trata
de alcanzar; sin lograrlo, el pleno dominio del contrato consensual.
Por ello este periodo histórico carece del interés para el estudio del contrato.
En el caso español durante la edad media sise dio una evolución que se denota en que fue la
primera nación en admitir en el ordenamiento de Alcalá del año 1348, el valor del simple acuerdo
de voluntades o consentimiento
4.
Durante esta época el hombre se considero como independiente y libre, y que hacía su
voluntad y solo eso limitaba su libertad. De esto se dedujo que en el ámbito jurídico es
fundamental que se cumpliera con ciertas formalidades y que por medio del sistema
consensualista se entendiera la libre expresión de la voluntad entre las partes intervinientes en
dicho contrato.
SISTEMA CONTRACTUAL EN LA EDAD MEDIA MODERNA
DERECHO MODERNO.
En el Derecho Moderno el uso de los contratos innominados. El consentimiento es la piedra
angular para la formación de la mayoría de los contratos, lo que explica el auge y la
abundancia de los otros dos tipos de contratos: los reales y los solemnes.
EL CÓDIGO CIVIL ACTUAL
En la actualidad se concibe el contrato del acto jurídico en el código civil vigente no solo se ha
subsanado el defecto sistemática del código de 1936, sino que le da el realce que su
tratamiento legislativo requería, al dar contenido independiente a sus normas en el libro VII
“Fuentes de las obligaciones” del código de 1984.