La acción de cumplimiento es un proceso judicial constitucional que busca proteger el derecho de las personas a que las autoridades cumplan la ley o actos administrativos cuando se rehúsan a hacerlo. El documento explica que la acción puede interponerse ante jueces civiles o especializados, y que el objetivo es que la autoridad cumpla con lo dispuesto legal o administrativamente. También detalla quiénes pueden iniciar la acción y contra quién va dirigida, así como los pasos del proceso.
2. ACCCIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Es un proceso judicial de carácter
constitucional que tiene como
finalidad proteger el derecho de las
personas a que las autoridades
competentes cumplan lo dispuesto
por las leyes o lo dispuesto por algún
acto administrativo, cuando ellas se
muestran renuentes a ello.
3. FINALIDAD
La autoridad o funcionario
cumpla con lo dispuesto en el
precepto legal o administrativo,
ya que en el fondo lo que protege
esta acción es el derecho genérico
a la vigencia del orden jurídico, el
mismo que siempre ha de ir
acompañado de un derecho
específico cuya asonancia es la
que se reclama.
4. ¿ANTE QUIEN SE PUEDE INSTAURAR LA
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?
Los Jueces y Salas Especializadas en
lo Civil según el turno que se
establezca en cada distrito judicial.
Para efectos del distrito judicial de
Lima, señala que es competente en
las acciones de cumplimiento la
Tercera Sala Civil.
Los Juzgados Especializados en lo
Civil competentes en procesos de
conocimiento, abreviados y
especiales.
5. TITULAR DE LA ACCIÓN
La acción de
cumplimiento puede ser
interpuesta por el propio
afectado o su
representante, o el
representante de la
entidad afectada si el
agraviado es una persona
jurídica.
6. TITULAR
En casos de imposibilidad
física para interponer la
acción, podrá ejercer la
acción cualquier tercero sin
necesidad de poder
expreso
Cuando se trate de
personas no residentes en
el país, la acción de
cumplimiento debe ser
ejercida por apoderado
acreditado y residente en
el país, o por tercera
persona. El defensor del pueblo está
facultado, en el ejercicio de sus
funciones, para interponer la
acción de cumplimiento en
tutela de los derechos
constitucionales y
fundamentales de cualquier
persona
7. SUJETO DE LA ACCIÓN
La acción de cumplimiento se
entiende directamente con el
funcionario o entidad
encargada del cumplimiento
que se solicita. Si no fue re
conocido (a) o no hubiere
certeza del mismo (a), se
deberá entender con el
superior jerárquico
8. CASOS DE IMPROCEDENCIA
- Cuando ha cesado la violación o la amenaza de violación del
derecho constitucional, o si la violación se ha convertido en
irreparable.
- Cuando se dirige contra una resolución judicial o arbitral
emanadas de un proceso regular.
- Cuando el agraviado opta por recurrir a la vía judicial
ordinaria.
- Cuando es ejercida por las dependencias administrativas,
incluyendo las empresas públicas, contra los Poderes del
Estado y los organismos creados por la Constitución, por los
actos efectuados en el ejercicio regular de sus funciones.
10. Agotamiento
de la vía
previa
• cumplimiento es el requerimiento por conducto notarial, con una antelación no
menor de quince (15) días, dirigido a la autoridad o funcionario pertinente, para
que dé cumplimiento a lo que se considera debido por mandato de la ley o de
acto administrativo. Si no hay respuesta a la carta notarial o si la respuesta es
negativa, queda expedita la acción de cumplimiento.
Trámite en
primera
instancia
• si es el caso, e interpuesta la acción de cumplimiento, el juez correrá traslado de
la demanda por tres días al autor de la infracción. Con contestación o sin ella, el
juez resuelve la causa dentro de los tres días de vencido el término para la
contestación, bajo responsabilidad.
Medida
cautelar
• En el caso de la acción de cumplimiento, teniendo en cuenta que precisamente la
violación del derecho se da a través de una omisión de cumplimiento de aquello
que se considera debido, es poco factible la procedencia de una medida cautelar,
salvo que en casos especiales las circunstancias permitan la solicitud de una
medida de esta naturaleza.
11. Recurso de
apelación
• La resolución de primera instancia es apelable por cualesquiera de las partes dentro
del tercer día de notificada. El expediente deberá ser elevado a la Corte Superior
dentro del tercer día de interpuesta la apelación.
Recurso
extraordinario
• El recurso extraordinario procede, pues, solo cuando la acción de cumplimiento ha
sido denegada en segunda instancia. El plazo para interponer este recurso es de
quince días de notificada la sentencia denegatoria.
Recurso de
queja
• Procede este recurso contra el auto que deniega elevar el recurso extraordinario al
Tribunal Constitucional. El plazo para interponer este recurso es de cinco días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución denegatoria.
La queja se interpone ante la Sala que denegó el recurso extraordinario, la misma
que elevará el cuaderno de queja al Tribunal Constitucional dentro del tercer día,
bajo responsabilidad.
13. Demanda de Cumplimiento
Exp.:
Sec.:
Escrito N° 1
Cuaderno principal
Sumilla: Acción de cumplimiento
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
AAA AAA, identificado con D.N.I. ........, con dirección domiciliaria
en Av. .............................. y con domicilio procesal en la casilla ..,..
del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud.
atentamente digo:
Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente acción de
cumplimiento, por renuencia a acatar lo dispuesto en el acto administrativo
que referiré más adelante, contra el Jefe de la Oficina General de
Administración (OGA) del Ministerio de ..............., a quien se deberá notificar
en ...........................................; a fin de que dicho funcionario acate el
mandato administrativo en cuestión, atendiendo a los siguientes fundamentos
de hecho y de derecho:
14. I. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con fecha ............ el Ministerio de .......... contrató mis servicios personales
dentro del marco legal de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
a fin de que me ocupe de realizar el servicio de mantenimiento de los equipos
descritos en el referido contrato.
2. Posteriormente, con fecha .........., el Ministerio de ...... y el suscrito, de
común acuerdo decidimos dejar sin efecto el mencionado contrato,
disponiendo el Ministerio una evaluación de lo que hasta esa fecha el suscrito
había efectuado, emitiendo la resolución N° ......... en la que ordena el pago de
la suma de SI. ................., la misma que debía ser pagada por la Oficina
General de Administración de dicho Ministerio (OGA).
3. Ocurre que a pesar de que la OGA del Ministerio de ..... cuenta con toda la
información sobre los avances del contrato a que se contrae el punto primero,
y también con la orden de efectuar el pago según la resolución antes
mencionada, el jefe de dicha oficina se niega a cumplir con dicho mandato, por
lo que me veo en la obligación de interponer la presente acción.
4. Finalmente, con fecha .......... remití al jefe de la OGA carta notarial
requiriendole que cumpla con hacer efectivo el pago a mi favor ordenado por
la resolución N° ........., sin embargo, dicho funcionario insiste en su negativa. "
15. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. La acción de cumplimiento.- De acuerdo al arto 200 inc. 6) de la Constitución Política, la acción de
cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un
acto administrativo, con la finalidad que aquellos cumplan con tales mandatos. Como quiera que en el
presente caso existe un acto administrativo que contiene un mandato que debe cumplir el demandado,
invoco la aplicación de la norma citada referente a la garantía constitucional de la acción de
cumplimiento.
III. MEDIOS PROBATORIOS:
1.a) Copia legalizada del contrato de fecha ................
1.b) Copia legalizada del acuerdo de resolución del referido contrato, de
fecha ………………
1.c) Copia de la resolución administrativa N° ..............., por la que se ordena a la OGA del Ministerio de
............... el pago de mis servicios.
1.d) Copia legalizada de carta notarial de fecha ...... en la cual hago el requerimiento al Jefe del OGA para
que cumpla con hacer efectivo el pago ordenado por la resolución N°.........
POR TANTO:
A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su
oportunidad declararla fundada, ordenando al demandado el cumplimiento del mandato contenido en el
referido acto administrativo.
Lima, ....... de ...................... de ....
FIRMA DEL ABOGADO
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