Este documento define la eutanasia y distingue entre sus diferentes tipos como la eutanasia voluntaria, involuntaria y no voluntaria. También explica conceptos como el encarnizamiento terapéutico y los cuidados paliativos. Desde una perspectiva jurídica, señala que la eutanasia no está legalizada en ningún país aunque se practica en Holanda bajo ciertos requisitos. Concluye que toda vida humana posee dignidad inherente y es un deber protegerla, rechazando tanto la eutanasia como el enc
2. ¿Qué es la eutanasia?
La palabra eutanasia procede del griego eu= bueno y thanatos=
muerte. La utilización de este término, “buena muerte”, ha
evolucionado y actualmente hace referencia al acto de acabar
con la vida de una persona enferma, a petición suya o de un
tercero, con el fin de minimizar el sufrimiento.
La eutanasia tiene por finalidad, evitar sufrimientos insoportables o
la prolongación artificial de la vida de un enfermo. La eutanasia se
puede realizar con o sin el consentimiento del enfermo.
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4. PRESICIONES TERMINOLOGICAS:
Con el fin de evitar una mayor distorsión y manipulación de los
términos más usados en torno al tema de la eutanasia,
consideramos oportuno aclarar la significación conceptual de los
términos y expresiones siguiente es:
- Eutanasia: la acción u omisión, por parte del médico u otra
persona, con la intención de provocar la muerte del paciente
terminal o altamente dependiente, por compasión y para
eliminarle todo dolor.
- Eutanasia voluntaria: la que se lleva a cabo con consentimiento
del paciente.
- Eutanasia involuntaria (también llamada cacotanasia o
coactiva): la practicada contra la voluntad del paciente, que
manifiesta su deseo de no morir.
5. - Eutanasia no voluntaria: la que se practica no constando el
consentimiento del paciente, que no puede manifestar ningún
deseo, como sucede en casos de La eutanasia: perspectiva ética,
jurídica y médica 4 niños y pacientes que no han expresado
directamente su consentimiento informado.
- Eutanasia activa: la que mediante una acción positiva provoca la
muerte del paciente.
- Eutanasia pasiva: el dejar morir intencionadamente al paciente
por omisión de cuidados o tratamientos que están indicados y son
proporcionados.
6. - Encarnizamiento terapéutico (también llamado distanasia u
obstinación o ensañamiento terapéutico): la práctica, contraria a
la deontología médica, de aplicar tratamientos inútiles o, si son
útiles, desproporcionadamente molestos para el resultado que se
espera de ellos.
- Ortotanasia: el permitir que la muerte natural llegue en
enfermedades incurables y terminales, tratándolas con los máximos
tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a
medidas razonables.
7. - Enfermo terminal: el que padece una enfermedad de la que no
cabe esperar que se recupere, previsiblemente mortal a corto
plazo que puede ser desde algunas semanas a varios meses, a lo
sumo.
- Cuidados paliativos: la atención a los aspectos físicos, psíquicos,
sociales y espirituales de las personas en situación terminal, siendo
los objetivos principales el bienestar y la promoción de la dignidad y
autonomía de los enfermos y de su familia. Estos cuidados requieren
normalmente el concurso de equipos multidisciplinares, que
pueden incluir profesionales sanitarios (médicos, enfermeras,
asistentes sociales, terapeutas ocupacionales, auxiliares de
enfermería, psicólogos), expertos en ética, asesores espirituales,
abogados y voluntarios.
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9. ASPECTOS JURIDICOS:
En caso de eutanasia (entendida como acción dirigida al
acortamiento de la vida) existe siempre una responsabilidad
jurídica penal. Actualmente, no está legalizada en ningún país,
aunque se practica en Holanda, bajo ciertos requisitos y varios miles
de veces cada año, sin que el médico sea penado; no obstante, se
encuentra avanzada la tramitación legislativa para la legalización
de la eutanasia y del suicidio asistido en este país..
10. En el estado norteamericano de Oregón se aprobó en 1994 la Ley
de suicidio asistido para los enfermos en los que se prevea que la
muerte ocurrirá en un plazo de seis meses, y que empezó a
aplicarse en 1998. La condición es que el paciente lo solicite en tres
ocasiones: las dos primeras de forma verbal y con quince días de
intervalo, y la tercera petición ha de ser por escrito, antes de que el
médico recete el fármaco letal. Actualmente se está tramitando
una Ley en los EE.UU. (“The Pain Relief Promotion Act”) que se
encuentra pendiente de la aprobación del Senado; si es
aprobada, se impediría a nivel federal el empleo de sustancias
letales como medios para practicar el suicidio asistido.
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12. CONCLUSIONES:
Todo ser humano posee una dignidad intrínseca e inviolable, que
no es susceptible de gradaciones, y que es universal e
independiente de la situación de edad, salud o autonomía que se
posea.
Esa dignidad es inherente a toda vida humana, le confiere el
derecho irrenunciable a la vida y es un deber inexcusable del
Estado protegerla, incluso cuando la persona, su titular, pueda no
valorarla.
13. Para quienes propugnamos una Medicina a favor de la vida, así
como la dignificación de la profesión sanitaria, tan imperativo es el
rechazo de la eutanasia (activa y pasiva) como el del
encarnizamiento terapéutico. Partiendo de la convicción de que
matar o ayudar a matarse no es lo mismo éticamente que dejar
morir cuando no hay terapia y la situación es irreversible, insistimos
en que el principio básico debe ser el del respeto máximo de la
vida humana.