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2.
Caso 1:
En un colegio privado de nivel educativo básico primaria la directora del colegio tiene 8
profesoras a su disposición en los diferentes cursos de primero de primaria hasta grado
quinto, su horario de trabajo es de 6:00 am a 2:00 pm de lunes a viernes. Las docentes llevan
ya más de 3 años trabajando en este mismo sitio. De unos meses atrás vienen inconformes
por el pago de su sueldo ya que ninguna de las trabajadoras recibe el salario mínimo
correspondiente por cada año la directora del colegio siempre les paga menos del salario
mínimo legal vigente y no todas la profesoras tienen la afiliación al seguro social ni las
prestaciones requeridas no les reconoce auxilio de transporte etc.
Solución:
La directora está violando el derecho mínimo vital, el cual busca garantizar el salario mínimo
de los trabajadores al cumplir su horario laboral estipulado se sugiere que las profesoras
procedan a ir al ministerio de trabajo o la defensoría del pueblo que son los inspectores
encargados de llevar estos casos con las pruebas correspondientes nominas o ingresos
bancarios donde es posible demandar u obligar a la empleadora en este la caso la directora a
pagarles a sus trabajadoras el salario mínimo legal vigente con todas las prestaciones de ley
y remunerarles o indemnizarlas por los años anteriores que no fueron pagos con el salario
mínimo. Ya que es una obligación del empleador pagarles a sus trabajadores el salario
minino legal vigente.
Pasos a seguir:
1. El primer paso es presentar una “papeleta” de conciliación ante el Servicio de Mediación,
Arbitraje y Conciliación. La papeleta de conciliación es el primer paso para satisfacer nuestra
pretensión, ya sea el abono de los salarios adeudados, ya sea la extinción de la relación laboral
o ambas pretensiones en el mismo acto.
2.- Posteriormente nos citarán para celebrar el “Acto de Conciliación”. Generalmente, la
fecha en que se celebrará el Acto de Conciliación será tres semanas tras la interposición de
la misma aproximadamente. Si se alcanza un acuerdo finaliza el procedimiento.
3.- Si no hay acuerdo en el Acto de Conciliación o la empresa no se presenta (en cuyo caso
el trabajador podrá solicitar la multa correspondiente ante la incomparecencia de la empresa)
el trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
4.- Tras presentar la demanda, el Juzgado enviará a nuestro domicilio señalamiento para
comparecer el día del Juicio, y tras éste, el Juzgado correspondiente emitirá la Sentencia que
estime o desestime nuestras pretensiones.
En caso de estimarse una demanda por extinción de la relación laboral, el trabajador recibirá
una indemnización equivalente a la que recibiría en caso de despido improcedente. Una vez
estimada la demanda, el trabajador tendrá derecho a percibir la correspondiente prestación
por desempleo, al igual que en los supuestos de despido.
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  • 1. 2. Caso 1: En un colegio privado de nivel educativo básico primaria la directora del colegio tiene 8 profesoras a su disposición en los diferentes cursos de primero de primaria hasta grado quinto, su horario de trabajo es de 6:00 am a 2:00 pm de lunes a viernes. Las docentes llevan ya más de 3 años trabajando en este mismo sitio. De unos meses atrás vienen inconformes por el pago de su sueldo ya que ninguna de las trabajadoras recibe el salario mínimo correspondiente por cada año la directora del colegio siempre les paga menos del salario mínimo legal vigente y no todas la profesoras tienen la afiliación al seguro social ni las prestaciones requeridas no les reconoce auxilio de transporte etc. Solución: La directora está violando el derecho mínimo vital, el cual busca garantizar el salario mínimo de los trabajadores al cumplir su horario laboral estipulado se sugiere que las profesoras procedan a ir al ministerio de trabajo o la defensoría del pueblo que son los inspectores encargados de llevar estos casos con las pruebas correspondientes nominas o ingresos bancarios donde es posible demandar u obligar a la empleadora en este la caso la directora a pagarles a sus trabajadoras el salario mínimo legal vigente con todas las prestaciones de ley y remunerarles o indemnizarlas por los años anteriores que no fueron pagos con el salario mínimo. Ya que es una obligación del empleador pagarles a sus trabajadores el salario minino legal vigente. Pasos a seguir: 1. El primer paso es presentar una “papeleta” de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. La papeleta de conciliación es el primer paso para satisfacer nuestra pretensión, ya sea el abono de los salarios adeudados, ya sea la extinción de la relación laboral o ambas pretensiones en el mismo acto. 2.- Posteriormente nos citarán para celebrar el “Acto de Conciliación”. Generalmente, la fecha en que se celebrará el Acto de Conciliación será tres semanas tras la interposición de la misma aproximadamente. Si se alcanza un acuerdo finaliza el procedimiento. 3.- Si no hay acuerdo en el Acto de Conciliación o la empresa no se presenta (en cuyo caso el trabajador podrá solicitar la multa correspondiente ante la incomparecencia de la empresa) el trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. 4.- Tras presentar la demanda, el Juzgado enviará a nuestro domicilio señalamiento para comparecer el día del Juicio, y tras éste, el Juzgado correspondiente emitirá la Sentencia que estime o desestime nuestras pretensiones. En caso de estimarse una demanda por extinción de la relación laboral, el trabajador recibirá una indemnización equivalente a la que recibiría en caso de despido improcedente. Una vez estimada la demanda, el trabajador tendrá derecho a percibir la correspondiente prestación por desempleo, al igual que en los supuestos de despido.