SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
Descargar para leer sin conexión
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba
(República Argentina)
http://www.acader.unc.edu.ar
El nuevo Código civil paraguayo
por
Luis MOISSET de ESPANÉS
---------------------
S U M A R I O
I.- Introducción.
II.- Legislación civil
III.- Revisión del Código
IV.- Algunos aspectos salientes.
a) Distribución de materias.
b) Contenido.
V.- Palabras finales.
unilaterales.
---------------------
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba
(República Argentina)
http://www.acader.unc.edu.ar
2
I.- Introducción.
Quienes tenemos afición por los estudios de Derecho Comparado recordamos
que el maestro CASTÁN fue uno de los primeros en señalar la existencia de una familia de
derechos de filiación ibérica (1) y, dentro de ella de un grupo ibero americano, que mantiene el
espíritu jurídico de la Hispanidad, y presenta gran homogeneidad (2), con características que le
dan un perfil propio, dentro del gran sistema de derechos codificados que hunden sus raíces en
el Derecho Romano.
Profundo conocedor del tema que trataba, advierte que en varios casos los
países de América latina, al confeccionar su Código, tomaron de modelo otros Códigos ibero
americanos, como Colombia, Ecuador y El Salvador, que se inspiraron en el Código de Bello,
y Paraguay, que en 1876 adoptó íntegramente el código argentino, obra de Don Dalmacio
VÉLEZ SÁRSFIELD (3).
Hasta comienzos del siglo XIX las colonias españolas mantuvieron unidad
legislativa, pero al producirse los movimientos de emancipación y adquirir su independencia
política, cada una de ellas necesitó dictarse nuevas leyes que consolidaran la organización
jurídica de los nuevos estados.
Las primeras etapas, de “tiempos revueltos”, fueron poco propicias para la
sanción de Códigos, pues con frecuencia las luchas por la emancipación fueron seguidas por
guerras civiles, o períodos de grave anarquía. En el caso que nos ocupa se sumó el deplorable
enfrentamiento de naciones hermanas, que desangró a Paraguay, por la guerra que sostuvo con
la Triple Alianzas (Brasil, Uruguay y Argentina), episodio que todo buen americano no se
cansará de lamentar.
Algún tiempo antes, en enero de 1846, había adoptado el Código de Comercio
español de 1829 y, con posterioridad, en 1870, lo reemplazó por el Código de Comercio
argentino de 1842, sustituyéndolo a éste en 1891 por el que también Argentina se había dado
en 1889.
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba
(República Argentina)
http://www.acader.unc.edu.ar
3
II.- Legislación civil
Concluída la guerra con la Triple Alianza, las Cámaras legislativas proyectaron
en 1872 adoptar los Códigos argentinos en materia civil, penal y procesal, pero el Poder
Ejecutivo no se muestra favorable a la idea y por una ley de mayo de 1875 se designa una
Comisión de cinco personas encargada de elaborar un Código civil.
Transcurrido algo más de un año, y ante la inactividad de la Comisión, por ley
del 19 de agosto de 1876 se decide adoptar el Código Civil argentino, y disponer que entrase
en vigor a partir del 1 de enero de 1877.
Ese transplante jurídico ha tenido más éxito que los intentados en este siglo por
Turquía, cuando adoptó las leyes civiles suizas (4), por las raíces comunes que en lo social, y
en materia jurídica reconocían Paraguay y Argentina, lo que ha permitido que el viejo Código
de Vélez mantuviera su vigencia en Paraguay durante algo más de un siglo.
III.- Revisión del Código
Es comprensible, sin embargo, que la nación guaraní desease darse leyes
propias y por tal razón, desde comienzos de este siglo se han eslabonado varios intentos de
reforma de las leyes civiles, a partir de la sanción de una ley en 1902 que creaba una Comisión
encargada de revisar los Códigos Civil y de Comercio, y otra del 4 de septiembre de 1929, que
autorizaba al Poder Ejecutivo a contratar dos juristas paraguayos para esa tarea.
Transcurre el tiempo y en 1959 se creó la Comisión Nacional de Codificación
(Decreto-ley N° 200, del 2 de julio), y poco después se designaron los miembros que debían
integrarla (Decreto N° 6021, del 31 de julio de 1959).
La Comisión encargó con seriedad, y sin desmayos, la tarea de poner al día la
legislación paraguaya. El 27 de septiembre encomendó a uno de sus miembros, el profesor
Luis DE GASPERI, la redacción de un Anteproyecto de Código Civil y el mencionado jurista
paraguayo, trabajando con tesón, dió cima a la tarea en 1964.
El Anteproyecto mantenía la estructura del Código de Vélez, pero incorporaba
numerosas soluciones tomadas del código italiano de 1942, como también de los proyectos
argentinos de 1936, y de Bibiloni. La novedad más importante era, sin duda, el que
contemplaba unificadamente las obligaciones y contratos civiles y comerciales.
La Comisión de Codificación, tomando como base el Anteproyecto DE
GASPERI, continuó la labor en tres etapas:
“!. Preparación de las bases por la subcomisión respectiva y su discusión en sesiones
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba
(República Argentina)
http://www.acader.unc.edu.ar
4
plenarias;
2. Preparación de un nuevo Anteproyecto de Código por la subcomisión respectiva; y
3. Discusión en general y en particular en sesiones plenarias” (5).
Luego de ardua tarea la Comisión Nacional de Codificación dio forma al
proyecto definitivo, que consta de algo más de 2.800 artículos, contra los 3.597 que tenía el
Anteproyecto DE GASPERI, y los 4051 del viejo Código de Vélez. SAPENA PASTOR nos
dice que de esos 2.800 hay 2.250 que fueron tomados del Anteproyecto DE GASPERI, 138
que mantienen textos del Código de Vélez que no figuraban en el Anteproyecto, y 149 que
reconocen como fuente la ley argentina de seguros (6).
El Proyecto fue debatido intensamente en ambas Cámaras del Congreso
paraguayo, y sancionado como ley N° 1183 el 18 de diciembre de 1985; el Poder Ejecutivo
promulgó la ley el día 23 de diciembre, y el nuevo Código entró en vigencia el 1 de enero de
1987.
IV.- Algunos aspectos salientes.
a) Distribución de materias
El nuevo Código está dividido en cinco libros, a diferencia del Código de
Vélez que sólo tenía cuatro. Ello se debe, principalmente, a que las materias que se
encontraban en el Libro Segundo (Obligaciones, Sección Primera; Hechos y actos jurídicos,
Sección Segunda; y Contratos, Sección Tercera), han sido distribuídas entre los Libros
Segundo (Hechos y actos jurídicos, Sección Primera; Obligaciones, Sección Segunda), y
Tercero (Contratos).
Los privilegios, que en el código de Vélez se legislaban en la Sección Segunda
del Libro Cuarto, se tratan en el nuevo Código con las obligaciones (Libro Segundo), lo que
tiene justificativo metodológico; y el derecho de retención, que también estaba en el Libro
Cuarto, ha sido legislado en uno de los Títulos del Libro Tercero, es decir con los Contratos, lo
que es bastante más difícil de explicar.
También la prescripción ha desaparecido del último libro del Código, y ahora
se trata separadamente de la usucapión, junto a los derechos reales, y de la prescripción
extintiva, en el libro de obligaciones, solución opinable que hemos analizado en otro trabajo.
De esta forma la materia del actual Libro Quinto queda reducida a las
Sucesiones.
Se han incorporado normas sobre el enriquecimiento sin causa, tratándolo junto
al pago de lo indebido en el libro destinado a los contratos y otras fuentes de obligaciones.
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba
(República Argentina)
http://www.acader.unc.edu.ar
5
También, y en similar ubicación, se ha legislado sobre las promesas unilaterales.
Con mucho acierto se han llevado las normas sobre condición, plazo y cargo, a
la sección que trata de los actos jurídicos.
b) Contenido
Como dijimos anteriormente, el nuevo Código ha procedido a unificar las
obligaciones y contratos civiles y comerciales. Por tal motivo se han incluído en el Libro
Tercero capítulos destinados a los contratos de transporte, comisión y corretaje, a las
sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y en comandita, a la letra de cambio, títulos
de crédito y cheque, a los contratos bancarios y de seguros, etc.
Se ha dejado de lado el principio de la tradición como modo constitutivo del
dominio, incorporándose al sistema francés de transmisión de la propiedad por sólo el
consentimiento.
Se ha legislado sobre el bien de familia, y la propiedad literaria, científica y
artística.
En materia contractual se ha procurado atenuar los excesos a que podía
conducir el ejercicio irrestricto de la autonomía de la voluntad, incorporando normas sobre
lesión, imprevisión y abuso del derecho.
Finalmente señalamos que se ha fijado en veinte años la mayoría de edad (el
Código de Vélez establecía el límite en 22 años).
V.- Palabras finales
Paraguay ha dado un paso muy importante con la sanción del nuevo Código
Civil, que sin duda ha de servir de estímulo a los juristas de ese país para intensificar sus
estudios del derecho privado y continuar con la siempre necesaria renovación de las leyes, para
que sigan el ritmo que los cambios sociales imponen.
Por nuestra parte pensamos contribuir con una serie de estudios sobre aspectos
parciales de este nuevo cuerpo legal, pues creemos que en estos momentos en que América se
apresta a celebrar el Quinto Centenario del descubrimiento ,es un deber reforzar los vínculos
culturales que unen a nuestros pueblos, y en especial conocer mejor los sistemas que integran
esa gran familia de derechos ibero americana, y los progresos que se apuntan en sus nuevos
Códigos, que pueden servir de ejemplo a los países hermanos en la inacabable búsqueda de la
Justicia.
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba
(República Argentina)
http://www.acader.unc.edu.ar
6
N O T A S
(1) José CASTÁN tOBEÑAS, Los sistemas jurídicos contemporáneos del mundo occidental,
2ª ed. Reus, Madrid, 1957, p. 43 y ss.
(2) Obra citada en nota anterior, p. 60.
(3) Ver José CASTÁN TOBEÑAS, obra citada, p. 67.
(4) Ver nuestro “Notas sobre el Derecho Civil turco”, Boletín de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales, Córdoba, 1971, año XXXV, p. 311.
(5) Ver Miguel Ángel PANGRAZIO, El Código Civil paraguayo comentado, ed. Cromos,
Asunción, 1986, T. I, p. 39.
(6) Raúl SAPENA PASTOR, Fuentes próximas del Código Civil, ed. El Foro, Asunción,
1986.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

História del código civil venezolano
História del código civil venezolanoHistória del código civil venezolano
História del código civil venezolano
Hugo Araujo
 

La actualidad más candente (12)

Suprema corte de justicia de la nación
Suprema corte de justicia de la naciónSuprema corte de justicia de la nación
Suprema corte de justicia de la nación
 
Presentación de la Ponencia de Diego Zala "Republicas vs. monarquías: protoco...
Presentación de la Ponencia de Diego Zala "Republicas vs. monarquías: protoco...Presentación de la Ponencia de Diego Zala "Republicas vs. monarquías: protoco...
Presentación de la Ponencia de Diego Zala "Republicas vs. monarquías: protoco...
 
História del código civil venezolano
História del código civil venezolanoHistória del código civil venezolano
História del código civil venezolano
 
Ponencia de Diego Zala "Republicas vs monarquías. protocolo como identidad p...
Ponencia de  Diego Zala "Republicas vs monarquías. protocolo como identidad p...Ponencia de  Diego Zala "Republicas vs monarquías. protocolo como identidad p...
Ponencia de Diego Zala "Republicas vs monarquías. protocolo como identidad p...
 
Cons. definitivo
Cons. definitivoCons. definitivo
Cons. definitivo
 
Jornada de trabajo pdf pwp
Jornada de trabajo pdf pwpJornada de trabajo pdf pwp
Jornada de trabajo pdf pwp
 
Derecho civil y codigo civil boliviano
 Derecho civil y codigo civil boliviano Derecho civil y codigo civil boliviano
Derecho civil y codigo civil boliviano
 
El Tribunal Constitucional: Un cuarto de siglo amparando nuestros derechos
El Tribunal Constitucional: Un cuarto de siglo amparando nuestros derechosEl Tribunal Constitucional: Un cuarto de siglo amparando nuestros derechos
El Tribunal Constitucional: Un cuarto de siglo amparando nuestros derechos
 
1. fuentes-del_derecho_constitucional (1)
1.  fuentes-del_derecho_constitucional (1)1.  fuentes-del_derecho_constitucional (1)
1. fuentes-del_derecho_constitucional (1)
 
Antecedentes de la Regulaciòn Legal del Derecho Procesal Laboral en Venezuela
Antecedentes de la Regulaciòn Legal del Derecho Procesal Laboral en VenezuelaAntecedentes de la Regulaciòn Legal del Derecho Procesal Laboral en Venezuela
Antecedentes de la Regulaciòn Legal del Derecho Procesal Laboral en Venezuela
 
Tema1 la constitucion
Tema1   la constitucionTema1   la constitucion
Tema1 la constitucion
 
Tema 1 constitucion
Tema 1 constitucionTema 1 constitucion
Tema 1 constitucion
 

Similar a Artnuevocodigocivilparaguayo

Codigo civil español presentacion lorna
Codigo civil español presentacion lornaCodigo civil español presentacion lorna
Codigo civil español presentacion lorna
Rosaline Pink
 
Historia del der. civil estructura del codigo civil
Historia del der. civil   estructura del codigo civilHistoria del der. civil   estructura del codigo civil
Historia del der. civil estructura del codigo civil
guest566be1
 

Similar a Artnuevocodigocivilparaguayo (20)

Codigo civil español presentacion lorna
Codigo civil español presentacion lornaCodigo civil español presentacion lorna
Codigo civil español presentacion lorna
 
123
123123
123
 
Codigo civil exposicion_motivos_general
Codigo civil exposicion_motivos_generalCodigo civil exposicion_motivos_general
Codigo civil exposicion_motivos_general
 
Manual de derecho procesal tomo iii casarino viterbo
Manual de derecho procesal tomo iii   casarino viterboManual de derecho procesal tomo iii   casarino viterbo
Manual de derecho procesal tomo iii casarino viterbo
 
Derecho Procesal Civil III
Derecho Procesal Civil IIIDerecho Procesal Civil III
Derecho Procesal Civil III
 
El derecho privado
El derecho privadoEl derecho privado
El derecho privado
 
Códigos del derecho antiguo
Códigos del derecho antiguoCódigos del derecho antiguo
Códigos del derecho antiguo
 
CÓDIGOS DEL DERECHO
CÓDIGOS DEL DERECHOCÓDIGOS DEL DERECHO
CÓDIGOS DEL DERECHO
 
Historia del der. civil estructura del codigo civil
Historia del der. civil   estructura del codigo civilHistoria del der. civil   estructura del codigo civil
Historia del der. civil estructura del codigo civil
 
Civil de galicia
Civil de galiciaCivil de galicia
Civil de galicia
 
España
EspañaEspaña
España
 
España
EspañaEspaña
España
 
Temario ordenanza Punta Umbria (Huelva)
Temario ordenanza Punta Umbria (Huelva)Temario ordenanza Punta Umbria (Huelva)
Temario ordenanza Punta Umbria (Huelva)
 
Antecedentes del derecho procesal laboral venezolano
Antecedentes del derecho procesal laboral venezolanoAntecedentes del derecho procesal laboral venezolano
Antecedentes del derecho procesal laboral venezolano
 
Leyes deindiast1
Leyes deindiast1Leyes deindiast1
Leyes deindiast1
 
Derecho internacional
Derecho internacionalDerecho internacional
Derecho internacional
 
Código Orgánico General de Procesos (COGEP - RO)
Código Orgánico General de Procesos (COGEP - RO)Código Orgánico General de Procesos (COGEP - RO)
Código Orgánico General de Procesos (COGEP - RO)
 
Registro oficial n 506 código orgánico general de procesos
Registro oficial n 506 código orgánico general de procesosRegistro oficial n 506 código orgánico general de procesos
Registro oficial n 506 código orgánico general de procesos
 
Código de procesos
Código de procesosCódigo de procesos
Código de procesos
 
Codigo organico general de procesos
Codigo organico general de procesosCodigo organico general de procesos
Codigo organico general de procesos
 

Más de Agencia Aduanera Almeida

188997662 como-configurar-servidor-punto-multipunto-con-open vpn-y-cliente-en...
188997662 como-configurar-servidor-punto-multipunto-con-open vpn-y-cliente-en...188997662 como-configurar-servidor-punto-multipunto-con-open vpn-y-cliente-en...
188997662 como-configurar-servidor-punto-multipunto-con-open vpn-y-cliente-en...
Agencia Aduanera Almeida
 

Más de Agencia Aduanera Almeida (20)

audiencia_pre.docx
audiencia_pre.docxaudiencia_pre.docx
audiencia_pre.docx
 
TAREA I -DRECHO ADMINISTRATIVO.docx
TAREA I -DRECHO ADMINISTRATIVO.docxTAREA I -DRECHO ADMINISTRATIVO.docx
TAREA I -DRECHO ADMINISTRATIVO.docx
 
DERECHO ADMINISTRATIVO -COMPLETO.docx
DERECHO ADMINISTRATIVO -COMPLETO.docxDERECHO ADMINISTRATIVO -COMPLETO.docx
DERECHO ADMINISTRATIVO -COMPLETO.docx
 
ApunteyfinaldeProcesalLaboral.doc
ApunteyfinaldeProcesalLaboral.docApunteyfinaldeProcesalLaboral.doc
ApunteyfinaldeProcesalLaboral.doc
 
Recibo_digital_985519.pdf
Recibo_digital_985519.pdfRecibo_digital_985519.pdf
Recibo_digital_985519.pdf
 
modelo_de_contrato__super_1412177526298.pdf
modelo_de_contrato__super_1412177526298.pdfmodelo_de_contrato__super_1412177526298.pdf
modelo_de_contrato__super_1412177526298.pdf
 
pro_forma_contrato_2013_1385376258576_1385582954333.pdf
pro_forma_contrato_2013_1385376258576_1385582954333.pdfpro_forma_contrato_2013_1385376258576_1385582954333.pdf
pro_forma_contrato_2013_1385376258576_1385582954333.pdf
 
Tarea I I.docx
Tarea I I.docxTarea I I.docx
Tarea I I.docx
 
18032875 enrique-bacigalupo-manual-de-derecho-penal
18032875 enrique-bacigalupo-manual-de-derecho-penal18032875 enrique-bacigalupo-manual-de-derecho-penal
18032875 enrique-bacigalupo-manual-de-derecho-penal
 
Apuntede técnicajurídicaconescritos4
Apuntede técnicajurídicaconescritos4Apuntede técnicajurídicaconescritos4
Apuntede técnicajurídicaconescritos4
 
Derecho procesal civil
Derecho procesal civilDerecho procesal civil
Derecho procesal civil
 
Tarea derecho penal 2
Tarea derecho penal 2Tarea derecho penal 2
Tarea derecho penal 2
 
Patron para-elaborar-tapabocas-ululeo.com
Patron para-elaborar-tapabocas-ululeo.com Patron para-elaborar-tapabocas-ululeo.com
Patron para-elaborar-tapabocas-ululeo.com
 
Grecia3951
Grecia3951Grecia3951
Grecia3951
 
8al11
8al118al11
8al11
 
Examen final preguntass
Examen final preguntassExamen final preguntass
Examen final preguntass
 
Derecho romano ii
Derecho romano iiDerecho romano ii
Derecho romano ii
 
188997662 como-configurar-servidor-punto-multipunto-con-open vpn-y-cliente-en...
188997662 como-configurar-servidor-punto-multipunto-con-open vpn-y-cliente-en...188997662 como-configurar-servidor-punto-multipunto-con-open vpn-y-cliente-en...
188997662 como-configurar-servidor-punto-multipunto-con-open vpn-y-cliente-en...
 
Probabilidad y Estadistica
Probabilidad y EstadisticaProbabilidad y Estadistica
Probabilidad y Estadistica
 
F 07 probabilidad
F 07 probabilidadF 07 probabilidad
F 07 probabilidad
 

Último

marrufo el homosexual.docxmdlknckncknknkk
marrufo el  homosexual.docxmdlknckncknknkkmarrufo el  homosexual.docxmdlknckncknknkk
marrufo el homosexual.docxmdlknckncknknkk
JuniorLlatas
 

Último (12)

Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdfClub Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
 
FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL (2).pdf
FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL (2).pdfFUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL (2).pdf
FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL (2).pdf
 
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENASEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
 
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
 
Alojamiento temporal para emergen y desastrescias
Alojamiento temporal para emergen y desastresciasAlojamiento temporal para emergen y desastrescias
Alojamiento temporal para emergen y desastrescias
 
Formato de revision de la stps para el cumplimiento
Formato de revision de la stps para el cumplimientoFormato de revision de la stps para el cumplimiento
Formato de revision de la stps para el cumplimiento
 
PROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docx
PROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docxPROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docx
PROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docx
 
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptxConstitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
 
PRESENTACION Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 AL CTP.pptx
PRESENTACION Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 AL CTP.pptxPRESENTACION Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 AL CTP.pptx
PRESENTACION Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 AL CTP.pptx
 
marrufo el homosexual.docxmdlknckncknknkk
marrufo el  homosexual.docxmdlknckncknknkkmarrufo el  homosexual.docxmdlknckncknknkk
marrufo el homosexual.docxmdlknckncknknkk
 
Contrataciones del Estado, Administración Pública
Contrataciones del Estado, Administración PúblicaContrataciones del Estado, Administración Pública
Contrataciones del Estado, Administración Pública
 
el nuevo sistema de salud latinoamerica.pptx
el nuevo sistema de salud latinoamerica.pptxel nuevo sistema de salud latinoamerica.pptx
el nuevo sistema de salud latinoamerica.pptx
 

Artnuevocodigocivilparaguayo

  • 1. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar El nuevo Código civil paraguayo por Luis MOISSET de ESPANÉS --------------------- S U M A R I O I.- Introducción. II.- Legislación civil III.- Revisión del Código IV.- Algunos aspectos salientes. a) Distribución de materias. b) Contenido. V.- Palabras finales. unilaterales. ---------------------
  • 2. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar 2 I.- Introducción. Quienes tenemos afición por los estudios de Derecho Comparado recordamos que el maestro CASTÁN fue uno de los primeros en señalar la existencia de una familia de derechos de filiación ibérica (1) y, dentro de ella de un grupo ibero americano, que mantiene el espíritu jurídico de la Hispanidad, y presenta gran homogeneidad (2), con características que le dan un perfil propio, dentro del gran sistema de derechos codificados que hunden sus raíces en el Derecho Romano. Profundo conocedor del tema que trataba, advierte que en varios casos los países de América latina, al confeccionar su Código, tomaron de modelo otros Códigos ibero americanos, como Colombia, Ecuador y El Salvador, que se inspiraron en el Código de Bello, y Paraguay, que en 1876 adoptó íntegramente el código argentino, obra de Don Dalmacio VÉLEZ SÁRSFIELD (3). Hasta comienzos del siglo XIX las colonias españolas mantuvieron unidad legislativa, pero al producirse los movimientos de emancipación y adquirir su independencia política, cada una de ellas necesitó dictarse nuevas leyes que consolidaran la organización jurídica de los nuevos estados. Las primeras etapas, de “tiempos revueltos”, fueron poco propicias para la sanción de Códigos, pues con frecuencia las luchas por la emancipación fueron seguidas por guerras civiles, o períodos de grave anarquía. En el caso que nos ocupa se sumó el deplorable enfrentamiento de naciones hermanas, que desangró a Paraguay, por la guerra que sostuvo con la Triple Alianzas (Brasil, Uruguay y Argentina), episodio que todo buen americano no se cansará de lamentar. Algún tiempo antes, en enero de 1846, había adoptado el Código de Comercio español de 1829 y, con posterioridad, en 1870, lo reemplazó por el Código de Comercio argentino de 1842, sustituyéndolo a éste en 1891 por el que también Argentina se había dado en 1889.
  • 3. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar 3 II.- Legislación civil Concluída la guerra con la Triple Alianza, las Cámaras legislativas proyectaron en 1872 adoptar los Códigos argentinos en materia civil, penal y procesal, pero el Poder Ejecutivo no se muestra favorable a la idea y por una ley de mayo de 1875 se designa una Comisión de cinco personas encargada de elaborar un Código civil. Transcurrido algo más de un año, y ante la inactividad de la Comisión, por ley del 19 de agosto de 1876 se decide adoptar el Código Civil argentino, y disponer que entrase en vigor a partir del 1 de enero de 1877. Ese transplante jurídico ha tenido más éxito que los intentados en este siglo por Turquía, cuando adoptó las leyes civiles suizas (4), por las raíces comunes que en lo social, y en materia jurídica reconocían Paraguay y Argentina, lo que ha permitido que el viejo Código de Vélez mantuviera su vigencia en Paraguay durante algo más de un siglo. III.- Revisión del Código Es comprensible, sin embargo, que la nación guaraní desease darse leyes propias y por tal razón, desde comienzos de este siglo se han eslabonado varios intentos de reforma de las leyes civiles, a partir de la sanción de una ley en 1902 que creaba una Comisión encargada de revisar los Códigos Civil y de Comercio, y otra del 4 de septiembre de 1929, que autorizaba al Poder Ejecutivo a contratar dos juristas paraguayos para esa tarea. Transcurre el tiempo y en 1959 se creó la Comisión Nacional de Codificación (Decreto-ley N° 200, del 2 de julio), y poco después se designaron los miembros que debían integrarla (Decreto N° 6021, del 31 de julio de 1959). La Comisión encargó con seriedad, y sin desmayos, la tarea de poner al día la legislación paraguaya. El 27 de septiembre encomendó a uno de sus miembros, el profesor Luis DE GASPERI, la redacción de un Anteproyecto de Código Civil y el mencionado jurista paraguayo, trabajando con tesón, dió cima a la tarea en 1964. El Anteproyecto mantenía la estructura del Código de Vélez, pero incorporaba numerosas soluciones tomadas del código italiano de 1942, como también de los proyectos argentinos de 1936, y de Bibiloni. La novedad más importante era, sin duda, el que contemplaba unificadamente las obligaciones y contratos civiles y comerciales. La Comisión de Codificación, tomando como base el Anteproyecto DE GASPERI, continuó la labor en tres etapas: “!. Preparación de las bases por la subcomisión respectiva y su discusión en sesiones
  • 4. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar 4 plenarias; 2. Preparación de un nuevo Anteproyecto de Código por la subcomisión respectiva; y 3. Discusión en general y en particular en sesiones plenarias” (5). Luego de ardua tarea la Comisión Nacional de Codificación dio forma al proyecto definitivo, que consta de algo más de 2.800 artículos, contra los 3.597 que tenía el Anteproyecto DE GASPERI, y los 4051 del viejo Código de Vélez. SAPENA PASTOR nos dice que de esos 2.800 hay 2.250 que fueron tomados del Anteproyecto DE GASPERI, 138 que mantienen textos del Código de Vélez que no figuraban en el Anteproyecto, y 149 que reconocen como fuente la ley argentina de seguros (6). El Proyecto fue debatido intensamente en ambas Cámaras del Congreso paraguayo, y sancionado como ley N° 1183 el 18 de diciembre de 1985; el Poder Ejecutivo promulgó la ley el día 23 de diciembre, y el nuevo Código entró en vigencia el 1 de enero de 1987. IV.- Algunos aspectos salientes. a) Distribución de materias El nuevo Código está dividido en cinco libros, a diferencia del Código de Vélez que sólo tenía cuatro. Ello se debe, principalmente, a que las materias que se encontraban en el Libro Segundo (Obligaciones, Sección Primera; Hechos y actos jurídicos, Sección Segunda; y Contratos, Sección Tercera), han sido distribuídas entre los Libros Segundo (Hechos y actos jurídicos, Sección Primera; Obligaciones, Sección Segunda), y Tercero (Contratos). Los privilegios, que en el código de Vélez se legislaban en la Sección Segunda del Libro Cuarto, se tratan en el nuevo Código con las obligaciones (Libro Segundo), lo que tiene justificativo metodológico; y el derecho de retención, que también estaba en el Libro Cuarto, ha sido legislado en uno de los Títulos del Libro Tercero, es decir con los Contratos, lo que es bastante más difícil de explicar. También la prescripción ha desaparecido del último libro del Código, y ahora se trata separadamente de la usucapión, junto a los derechos reales, y de la prescripción extintiva, en el libro de obligaciones, solución opinable que hemos analizado en otro trabajo. De esta forma la materia del actual Libro Quinto queda reducida a las Sucesiones. Se han incorporado normas sobre el enriquecimiento sin causa, tratándolo junto al pago de lo indebido en el libro destinado a los contratos y otras fuentes de obligaciones.
  • 5. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar 5 También, y en similar ubicación, se ha legislado sobre las promesas unilaterales. Con mucho acierto se han llevado las normas sobre condición, plazo y cargo, a la sección que trata de los actos jurídicos. b) Contenido Como dijimos anteriormente, el nuevo Código ha procedido a unificar las obligaciones y contratos civiles y comerciales. Por tal motivo se han incluído en el Libro Tercero capítulos destinados a los contratos de transporte, comisión y corretaje, a las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y en comandita, a la letra de cambio, títulos de crédito y cheque, a los contratos bancarios y de seguros, etc. Se ha dejado de lado el principio de la tradición como modo constitutivo del dominio, incorporándose al sistema francés de transmisión de la propiedad por sólo el consentimiento. Se ha legislado sobre el bien de familia, y la propiedad literaria, científica y artística. En materia contractual se ha procurado atenuar los excesos a que podía conducir el ejercicio irrestricto de la autonomía de la voluntad, incorporando normas sobre lesión, imprevisión y abuso del derecho. Finalmente señalamos que se ha fijado en veinte años la mayoría de edad (el Código de Vélez establecía el límite en 22 años). V.- Palabras finales Paraguay ha dado un paso muy importante con la sanción del nuevo Código Civil, que sin duda ha de servir de estímulo a los juristas de ese país para intensificar sus estudios del derecho privado y continuar con la siempre necesaria renovación de las leyes, para que sigan el ritmo que los cambios sociales imponen. Por nuestra parte pensamos contribuir con una serie de estudios sobre aspectos parciales de este nuevo cuerpo legal, pues creemos que en estos momentos en que América se apresta a celebrar el Quinto Centenario del descubrimiento ,es un deber reforzar los vínculos culturales que unen a nuestros pueblos, y en especial conocer mejor los sistemas que integran esa gran familia de derechos ibero americana, y los progresos que se apuntan en sus nuevos Códigos, que pueden servir de ejemplo a los países hermanos en la inacabable búsqueda de la Justicia.
  • 6. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar 6 N O T A S (1) José CASTÁN tOBEÑAS, Los sistemas jurídicos contemporáneos del mundo occidental, 2ª ed. Reus, Madrid, 1957, p. 43 y ss. (2) Obra citada en nota anterior, p. 60. (3) Ver José CASTÁN TOBEÑAS, obra citada, p. 67. (4) Ver nuestro “Notas sobre el Derecho Civil turco”, Boletín de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Córdoba, 1971, año XXXV, p. 311. (5) Ver Miguel Ángel PANGRAZIO, El Código Civil paraguayo comentado, ed. Cromos, Asunción, 1986, T. I, p. 39. (6) Raúl SAPENA PASTOR, Fuentes próximas del Código Civil, ed. El Foro, Asunción, 1986.