Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Contrato de alquiler vehiculos avet (1)
1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento, un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VEHICULAR que celebran de una parte AVET
SAC, identificado con RUC Nº 20516761734, domiciliada en Av. General Córdova Nº 525 INT. 102 Urb. Santa Cruz, Distrito
de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General Doña Paola Elisabeth
Del Valle Ballon, identificada con DNI N° 09390615; a quien en lo sucesivo se le denominara únicamente “ EL
ARRENDADOR “ y de otra parte, Doña Paola Elisabeth Del Valle Ballon, identificada con DNI Nº 09390615, y con RUC N°
10093906158 a quien en lo sucesivo de le denominara como el “ARRENDATARIO“, instrumento que se otorga en los
términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Por el presente documento “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO “ los siguientes
vehículos:
1. Automóvil de marca TOYOTA, modelo PRIUS, color ROJO, con número de motor 1NZ6173696, numero de serie:
JTDKD3B36C1005224, y Placa de rodaje C6N577.
2. Automóvil de marca HYUNDAI, modelo SANTA FE, color GRIS, con número de motor G4KE9H859475, número de
serie: KMHSG81BDAU583424, y Placa de rodaje A2S553.
SEGUNDO: EL ARRENDATARIO “ obliga a arrendar los automóviles descrityos en la cláusula primera, que comenzara a
regir el día 02 de mayo del 2015, para ser usado en el área de Lima y Callao, con una vigencia y duración de 01 año, el
mismo que puede ser renovado por acuerdo de las partes.
TERCERO: El pago pactado de común acuerdo por ambas partes es la suma de S/. 1,400.00 (Mil Cuatrocientos Nuevos
Soles y 00/100) mas IGV, asimismo “EL ARRENDATARIO” se obliga a efectuar el pago correspondiente adelantado en el
domicilio de el “ARRENDADOR” o de ser el caso con deposito en cuenta bancaria, quien además asumirá todos los gastos
de mantenimiento preventivo y de rutina que sean necesarios, SOAT y otros referidos a los vehículos.
CUARTO: EL ARRENDATARIO” declara que recibe el automóvil en perfecto estado de funcionamiento, tanto el motor y la
caja de cambios, así como las llantas en perfecto estado, y todos los sistemas y/o accesorios que posee; asimismo, el tablero
de instrumentos, tapicería y pintura en general se encuentran en optimo estado de conservación; y se obliga a conservarlos
en las mejores condiciones posibles, debiendo efectuar la limpieza externa e interna diariamente, así como también revisar el
correspondiente nivel de lubricantes, agua y la presión de las llantas y proporcionar el mantenimiento necesario a efectos de
devolver el automóvil conforme lo recibió.
QUINTO: EL ARRENDATARIO se obliga a cancelar el 100% por “Mano de obra” que corresponda por cualquier reparación
que necesite debido al uso normal del automóvil, a fin de mantenerlo operativo cubriendo el 100% de los gastos
correspondientes al mantenimiento de cambio de aceite, afinamiento, reposición de las llantas y batería por desgaste normal y
reparación general del motor en los casos que se requiera, Revisión técnica y SOAT también serán cubiertos.
SEXTO : EL ARRENDATARIO “ se obliga a cancelar el 100% de los gastos que ocasionen la reparación de los vehículos
afectados en caso de colisión, así como el pago de los daños personales, materiales y económicos ocasionados por este.
SÉPTIMO: En caso de accidentes, EL ARRENDATARIO se obliga a poner en conocimiento inmediato de el
“ARRENDADOR” para responder por los daños causados de ser el caso.
OCTAVO : Ambos contratantes renuncian el fuero de su domicilio y se someten a la competencia y jurisdicción de los
tribunales de Lima.
Hecho y firmado en dos ejemplares de igual tenor y letra.
Miraflores, 02 de mayo de 2015.
“EL ARRENDADOR “ “EL ARRENDATARIO “
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2. AVET SAC Paola Elisabeth Del Valle Ballon
RUC Nº 20516761734 DNI N° 09390615