1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
San Felipe-Edo Yaracuy
Relación Jurídica
Integrante: Jaimes Nayelis
CI: 26020831
Curso: Introducción al Estudio de las Cs. Jurídica del Derecho
Prof.: Patricia Asuaje
Octubre 2016
2. Relación Jurídica
Es un vinculo que une dos o mas personas, con el fin de relacionar
elementos del ordenamiento jurídico y que produce efectos jurídicos ya
sea de bienes o intereses.
Características
a. Heterónoma: Es aquel que impone la norma.
b. Bilateral: Contrato que hace nacer obligaciones recíprocas entre las
partes.
c. Externa: El derecho atiende solo los actos externos y después los
carácter intimo pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para
la colectividad.
Tipos
a. Relación jurídica convencional: es aquella cuyos propósitos están
fundamentados en los acuerdos previos de las partes, con el auxilio de
la normativa vigente.
b. Relación jurídica extra convencional: Surge como consecuencia de
las actividades del hombre en sociedad, aunque entre los afectados no
haya existido una intención previa para su existencia.
3. Elementos de la Relación Jurídica
Elemento Personal: Toda relación jurídica se establece entre personas jurídicas,
individuales o colectivas.
Elemento Subjetivo: Es una creatividad de situaciones de poder y deber
pertenecientes al sujeto activo y al pasivo.
Elemento Objetivo: Norma que obliga al infractor al cumplimiento de la
obligación, pena de sanción.
Elemento Causal: Vínculo jurídico que une a los sujetos en una relación de
derecho sujeto pasivo y sujeto activo.
Elemento Coactivo: Obliga al sujeto pasivo a realizar el pago en el caso de que
no lo haga espontáneamente.
4. Teorías de la Relación Jurídica
a. Sustitución jurídica: Son las posiciones que ocupa cada uno de los
sujetos que intervienen en las diversas relaciones jurídicas.
b. Vínculo que existe entre dos sujetos del derecho: Se clasifican en
activos y pasivos.
Hecho Jurídico y Actos Jurídico
a. Hecho jurídico: En un sentido amplio, se entiende todo
acontecimiento al que el ordenamiento vincula la protección de
consecuencia jurídica.
b. Actos jurídicos: Manifestaciones de voluntad que se ejecutan con la
intención de producir consecuencia en derecho.
5. Clasificación
Hecho jurídico:
a. Hechos jurídicos objetivos, debidos a causas naturales.
b. Hechos jurídicos subjetivos, o dependientes de la actividad
humana.
Actos Jurídicos:
a. Actos positivos y negativos.
b. Actos unilaterales y bilaterales.
c. Actos entre vivos y de última voluntad.
d. Actos gratuitos y onerosos.
e. Actos formales y no formales.
f. Actos patrimoniales y de familia.
g. Actos abstractos de causa y causados.
6. Hechos Jurídicos Objetivos y Subjetivos
a. Objetivos: Son aquellos que son debidos a causas no
dependientes de la voluntad humana es decir son causas
naturales, principalmente el nacimiento y la muerte.
b. Subjetivos: Son aquellos que dependen de la voluntad
humana, o de la actividad del hombre.