Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
Informe sobre la incompetencia de la comisión de juicio político de exigir una pericia médica al sr (1)
1. Informe sobre la incompetencia de la Comisión de Juicio Político de exigir una pericia médica al
Sr. Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Carlos S. Fayt
Diputada Nacional Laura Alonso
El Martes 04 de Mayo, en el marco de una reunión de la comisión de juicio político bajo el temario:
“cambio de autoridades”, la diputada Maria del Carmen Bianchi solicitó “que se pongan en agenda
de tratamiento los rumores de que la salud del miembro más antiguo de la Corte estaría
comprometiendo el ejercicio de sus funciones”
Como era evidente, el pedido no fue tratado ni respondido por tratarse de una cuestión
absolutamente ajena al orden del día establecido en la convocatoria, sin embargo cabe hacer
algunas precisiones sobre tales afirmaciones.
• AUSENCIA DE PROYECTOS:
Cabe aclarar que, hasta el día de la fecha, no existen expedientes que pretendan poner en
tratamiento la promoción del juicio político al Juez Fayt. Es decir: simplemente se trata de
versiones periodísticas que circulan –en algunos casos emitidas por miembros de la Comisión de
Juicio Político- pero que no reflejan la existencia de un proyecto que proponga tratar la cuestión.
En consecuencia, la Cámara de Diputados –específicamente la comisión de juicio político-, no
puede expedirse formalmente en un tema frente a la ausencia de un proyecto o de una denuncia.
En este sentido, el artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados es claro:
“Compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de
responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio
político por la Constitución y los previstos en la ley 24946 y en las quejas o denuncias
que contra ellos se presenten en la Cámara.
Cuando el pedido de remoción se dirige contra un funcionario público no sujeto a juicio
político, la comisión podrá disponer su archivo o remisión al órgano competente.
Esta comisión reglamentará el procedimiento a seguir en las causas sometidas a su
dictamen.”
De dicho artículo surge inequívocamente lo siguiente:
1. Que la Comisión de Juicio Político tiene facultades para investigar. Más abajo se
detalla el procedimiento para poder realizar una investigación
2. Que la Comisión de Juicio Político tiene facultades para dictaminar. Es evidente que
para emitir un dictamen necesita de un proyecto a ser dictaminado, que hoy en día
no existe.
2. 3. Que la comisión de Juicio Político tiene facultades para darle tratamiento a quejas o
denuncias que se presenten en la Cámara. Sería bueno entonces que la Sra.
Presidente de la Comisión informara si existen, ya que dicha información no surge del
buscador de la Cámara de Diputados en la que sólo pueden buscarse proyectos de
ley, de declaración o de resolución.
En conclusión, frente a la ausencia de un proyecto o de una denuncia de un particular la
comisión no tiene temario para tratar, y cualquier convocatoria sin temario no tiene sentido
alguno.
• DEL TRÁMITE QUE DEBERÍA DARSE
En caso de existir un proyecto o una denuncia, ambos que promuevan el juicio político, la
Comisión de Juicio Político tiene un reglamento que debe respetar. Cabe aclarar que jamás la
comisión puede darle tratamiento a “rumores” o a declaraciones públicas del jefe de gabinete de
ministros. En todo caso, los denunciantes deberían presentar su escrito formalmente ante la
Cámara de Diputados para su tratamiento.
En su artículo 7, el reglamento de la comisión establece que “La comisión carece de iniciativa para
promover juicio político a los funcionarios y magistrados incluidos en el artículo 53 de la
Constitución Nacional.” Es decir que, la Comisión, sin denuncia o proyecto, no puede impulsar
ningún trámite tendiente a la promoción de un juicio político.
Ahora bien, en caso de existir un proyecto o denuncia que la Comisión deba tratar corresponde
seguir su propio reglamento. El primer paso siempre es formalizar el expediente y darle copia a los
señores diputados integrantes dela Comisión del escrito de promoción. En el caso de Fayt, ninguna
copia se ha distribuido.
En su artículo 9, el reglamento dispone que el Presidente de la Comisión puede efectuar un
análisis previo sobre si se dan en la especie las condiciones subjetivas del denunciado y objetivas
de la causa para la apertura del sumario de investigación. Esto es, que debe analizar si la persona
denunciada se encuentra sujeta a la remoción por juicio político y si las circunstancias descriptas
ameritan la apertura de un sumario.
En todos los casos, dicho informe será considerado por el pleno de la Comisión. A título
ejemplificativo se puede mencionar el Orden del Día: 433/2014. En dicho trámite, la presidenta de
la comisión aconsejó el rechazo de de los pedidos de promoción de juicio político contra el
Vicepresidente de la Nación Lic. Amado Boudou, y dicho proyecto fue dictaminado por la Comisión
en pleno.
• DEL PROCEDIMIENTO INFORMATIVO:
En caso de que la comisión dictamine en forma favorable no implica que está aconsejando
promover la acusación prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional, sino que en todo caso
3. dictamina que considera prudente abrir la instancia de investigación prevista en el artículo 12 de
su reglamento. El artículo 12 dice:
Si del estudio previo del expediente surgieren indicios ciertos o semiplena prueba de
causales graves que hagan a la procedencia de juicio político. Se procederá a abrir la
instancia mediante sustanciación de sumario
Nótese nuevamente que aquí nuevamente el artículo 12 refiere a la existencia de un
expediente, y agrega que deben existir indicios ciertos o semiplena prueba de causales
graves. De más está decir que “rumores” no tienen la entidad suficiente para abrir la
instancia de investigación. Debe recordarse que los dictámenes de minoría del OD 433/2014
proponían medidas de prueba como ser la de requerir copia del expediente judicial en los
cuales se encuentra procesado el Sr. Vicepresidente de la Nación y que sin la apertura del
proceso informativo esto no pudo hacerse. En dicho caso existían autos de procesamiento en
el que relataban las conductas del vicepresidente y que eran semiplena prueba, y aún así, no
se abrió la instancia informativa. Es evidente que simples rumores no son suficientes para
abrir la instancia tampoco.
Ahora bien, el artículo 12 menciona las medidas de prueba que podría realizar la Comisión y
en su inciso final establece que podrá solicitar cualquier otra medida que resultare idónea
para la investigación. Es decir que, en caso de haber llegado hasta aquí, habría que evaluar si
la realización de una pericia médica resulta una medida idónea para la investigación y habrá
que evaluar también si dicha medida de prueba no resulta violatoria de los Derechos
Humanos, por inmiscuirse sin fundamento alguno en la intimidad de las personas, y en su
derecho a la dignidad personal.
Es entonces que la realización de una pericia médica nunca podría evaluarse como una
primera medida de prueba sino que, en todo caso, y siempre considerando que se superan
los filtros anteriormente mencionados, sería la última posibilidad. Antes deberían agotarse
otras medidas de prueba menos restrictivas de los derechos como ser declaraciones
testimoniales.
Por último, el Reglamento prevé la citación del denunciado para la realización de un
descargo.
• DE LA ETAPA RESOLUTIVA
Los artículos 14 y 15 del reglamento de la Comisión establecen como debe ser la etapa
resolutiva. Allí se dispone que:
14. Agotada la instancia sumarial, las actuaciones pasarán a estudio de la
Comisión para su dictamen definitivo. Si la Comisión resolviera que es
improcedente el juicio político, así lo declarará en su dictamen, aconsejando su
rechazo al Plenario de la Honorable Cámara de Diputados.
4. 15. Si a criterio de la Comisión hubiese motivos fundados para el enjuiciamiento,
lo hará constar en su dictamen, pronunciándose sobre cada uno de los cargos,
elevando lo resuelto a la Honorable Cámara de Diputados acompañando un anexo
donde hará constar los antecedentes del caso.
Es decir que los pasos a seguir podrían sintetizarse de la siguiente manera:
1. Presentación de pedido de promoción de juicio político
2. Evaluación previa del Presidente de la Comisión
3. Dictamen de la comisión aconsejando apertura de sumario o desestimación
4. En caso de aconsejar apertura de un sumario, se iniciará el proceso informativo
en el que se producirá prueba idónea para la investigación.
5. Concluída la etapa de prueba se citará al denunciado para que realice un
descargo.
6. Por último, la comisión emite un dictamen definitivo en el que puede resolver la
procedencia o improcedencia del juicio político.
7. Luego de todo este trámite, y en caso de considerar que el juicio político es
procedente, el dictamen pasa al plenario de la Cámara de Diputados que es
quien podrá formular acusación ante el Senado.