El documento presenta tres conceptos importantes de derecho: 1) conjunto de facultades y obligaciones derivadas del estado de una persona o sus relaciones con otras; 2) conjunto de principios y normas expresivos de una idea de justicia y orden que regulan las relaciones humanas en toda sociedad; y 3) ciencia o rama del saber que estudia este conjunto de principios y normas. También describe los límites materiales y formales del poder punitivo del Estado, así como principios como legalidad, debido proceso legal y proporcionalidad.
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Concepto de Derecho Penal y sus principios delimitadores
1. Conceptode Derecho:Hay tres que sonimportantes:
Conjuntode facultadesyobligacionesque derivandel estadode unapersona,ode sus
relacionesrespectoaotras;
Conjuntode principiosynormasexpresivosde unaideade justiciayorden,que regulan
lasrelacioneshumanasentodasociedad;ycuya observanciapuedeserimpuestade
maneracoactiva;
Cienciaorama del saberque estudiaeste conjuntode principiosynormasdescrito
anteriormente.
El segundoconceptose refiere al poderlegitimoparaimponerel cumplimientodel derecho
(entendidocomonormas-leyes).
Este poderlegitimoes ejercidoporel Estado.
Jus Puniendoy PotentiaPuniendi.
Estado de Policiavs Estado de Derecho
De acuerdoa la doctrinadel Ius Puniendi el Estado tiene Derechoa penar, reconociendo2
facultades:Establecernormaspenales (criminalizaciónprimaria);y perseguirsutransgresión
(criminalizaciónsecundaria).
Sinembargo,el Estado,debe respetarlimitesmaterialesyformales.
Limitesmateriales:
Necesidadde Intervencion: implicael reconocimientodel DerechoPenal como ultima
ratio, esdecir comoultimorecurso.Tiene carácterexcepcional y subsidiario.
Finde protecciónde bienesjurídicos: solosi hayafectaciónde unbienjurídicode un
tercero,podráhaberintervención del derechopenal;
Dignidadde laPersona: lapersonadebe serconsideradateniendoencuentasus
condicionamientossociales,económicosyculturales.
LimitesFormales:
Principiode Legalidad;
DebidoProcesoLegal;
EjecucionLegal.
Art 18 de la CN: ningún habitante de la Nacion puede serpenado sinjuicioprevio fundadoen ley
anterior al hechodel proceso,ni juzgado por comisionesespeciales,osacadode los jueces
designadospor la leyantes del hecho de la causa. Nadie puede serobligadoa declarar contra si
mismo; ni arrestado, sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.Es inviolable la
defensaenjuiciode la persona y de losderechos.El domicilioesinviolable,comotambiénla
correspondenciaepistolary los papelesprivados.Respectoa este punto, una leydeterminara en
que casos y con que justificativospodrá procederse a su allanamientoy ocupación.
Art 19 de la CN: Ningunhabitante de la Nacionserá obligadoa hacer lo que no manda la ley, ni
privado de loque ellano prohíbe.Las accionesprivadas de loshombres, que de ningúnmodo
ofendanal orden publico,la moral publica,ni perjudiquena un tercero,están solo reservadasa
Dios, y excentasde la autoridad de losmagistrados.
Zaffaroni hadichoque EL DerechoPenal se trata de un sistemaorientadorde decisionesdel
Estado,que contiene yreduce el poderpunitivodel mismo,impulsandoel progresodelEstadode
2. Derecho.
El DerechoPenal se encuentraregidopordiversosprincipiosdelimitadoresdelpoderpunitivo:
LegalidadFormal; Lesividadu ofensividad;culpabilidad. (losmasimportantes).
Principiosdelimitadoresdel PoderPunitivo:
LegalidadFormal;
MaximaTaxatividad;
RespetoHistorico;
Irretroactividad;
LesividaduOfensividad;
ProporcionalidadMinima;
Intrascendencia(trascendenciamínima);
Humanidad-Proscripcionde crueldad;
Prohibicionde laDoble Punicion;
Buenafe y Pro Homine;
SuperioridadEticadel Estado;
Saneamiento Genealógico;
Culpabilidad
LegalidadFormal: Nullun CrimenNullaPoenasine Lege
No hay delitosin leyprevia. Para que unaconducta seaconsideradacomodelito,debe estar
establecidacomotal ycon anterioridadala realizaciónde laconducta.
Máxima Taxatividad: Se debe velarporla máximarestriccióninterpretativadel verbotípicoyde
loselementosdescriptivos,conprohibiciónde laanalogía.
RespetoHistórico: la ley,al serun textoresponde aundeterminadocontextodiscursivoysocial.
Irretroactividad: se trata de la prohibiciónde aplicarunaleyposteriorala conductarealizada.Su
excepcióneslaleypenal mas benigna.
Lesividadu ofensividad: nopuede haberintervenciónpunitivasi nohay unaafectaciónde un
bienjurídicototal o parcialmente ajeno,individualocolectivo.Se entiende por bienjurídicoa la
relaciónde disponibilidaddel sujetorespectode las entidadesvaliosaspara su promoción
individual y social.
ProporcionalidadMínima: laínfimalesividaddel conflictonohabilitalacriminalización.
Corresponde enel casoun control de constitucionalidad,yen sucaso, la declaraciónde
inaplicabilidadoinconstitucionalidadde la ley.
Intrascendencia:la responsabilidadpenal es personal.
Humanidad: no se permite laPenade Muerte,ni lostratos crueles, inhumanos odegradantes.
Tampoco ladesapariciónforzadade personas ni lapenaperpetua.Se tiene encuentala pena
natural que se cuándoel imputadosufre,comoconsecuenciade suactividaddelictiva,undaño
físicoo moral.
Prohibiciónde Doble Punición:
Buena Fe y Pro Homine:todo tratadodebe interpretarse de buenafe yconforme asu objetoy
finalidad,yse hade estar a lo más favorable al derechode que se trate.
SuperioridadÉtica del Estado: debe declararse inconstitucional todapuniciónirracional;
proscripciónde lagroseraidoneidadde lacriminalización.Se tiene encuentatambiénlalimitación
máximade la respuestalegal contingente.
3. SaneamientoGenealógico:esnecesariodetectarelementosatávicos,arcaicos,racistas,sexistasy
reducirlosodeclararsu inconstitucionalidad.
Culpabilidad:Prohibiciónde laimputaciónpormeracausaciónde un resultado.Imponela
exigibilidadcomorequisito sinequa non.De acuerdoconesto,soloesculpable quienpudo
comprenderlarelevanciajurídico-penal de suobrary adecuarsu comportamientoaesa
comprensión,tomandoencuenta,al juzgaresasdoscapacidadesindividuales,todoslos
condicionamientossociales,económicosyculturalesque pudieroninfluirenlafaltao disminución
de una de ellas,oen ambas.
VISTO EN CLASE 1:
Zafaroni esmuycrítico del sistemapenal yaque el consideraque hayuncriteriode selectividad.Es
decirque el Estado generalmente dirige tantolacreaciónde artículospenales,como
procedimientohaciaunsectorde la poblaciónmásdesprotegido.Hayautoresalosque no les
interesalapersonaque comete el delito.Se demuestraque quienescometenmásdelitosson
aquellaspersonasmásnecesitadas.Estaspersonasterminansiendoobjetode lamiradadel estado
por el procesode Selectividad(Zafaroni).
El codigopenal limitael IusPuniendi.Tenemosenel Estadolaconcentracióndel poder.El estado
determinacualesconductasestántipificadasyestablece unprocedimiento.De estamanerael
Estado se limitayaque tiene que someterse.Laaplicaciónde lapenatiene que seraplicadocomo
ultimaratio,esdecircuandono hay otra alternativa.
Que son losbienesjurídicos?hayque tenerencuentalarelaciónde disponibilidadentre el bieny
el sujeto.Sonbienessocialmente tuteladosque el legisladorreconoce,lesdalacategoría de
bienesjurídicos(miradade zafaroni)comolosdelitoscontralavida,laintegridadcorporal,etc.
Hay distintasformasde afectaciónde losbinesjurídicosyamayor severidaddel dañoal bien
jurídico,mayorpunición.LaintervencióndelEstadoestáhabilitadasi,ysolosi,cuandose
encuentraafectadounbienjurídico.
Que es lalesividad?todoloque noestá prohibidoestápermitido.Dentrode loque estáprohibido
hay que verqué cosas tienenreal relevancia parageneral unareal afectacióndel bienjurídico.
Tenerencuentalos límitesque pone el códigopenal paralaintervencióndel Estado.Tambiénhay
que tenerencuentael DebidoProcesoLegal.
MANUALZAFARONI:
FrancescoCarrara desprecioal derechopenal que se limitaaracionalizarel poderpunitivopara
justificarlo. Lafuncióndel derechopenal no es justificarel poder punitivo,sinocontenerloy
reducirlo.
Existendosusosestatalesde lafuerza:
Coercionreparadorao restitutiva: le corresponde al DerechoPrivado;
CoercionDirecta:le corresponde al DerechoAdmisnitrativo.
Son modelosabstractosde coerciónjurídica.
En el DerechoPenal,ensumodelopunitivo,nohaydospartescomo enlosanterioressistemas,
sinoque el Estado tomael lugar de victima.Ademas el modelopunitivonoesun modeloque
resuelvaconflictos,sinoque lossuspende. Se limita a penar.
Hay distintosmodelosde resoluciónde conflictos: modelopunitivo;modeloreparatorio;modelo
terapéutico.
4. Lo penal reciéncomienzacuandola personaesdetenidayya nosupone unpeligroparanosotros.
Todo loanterior(evitarlacomisiónde undelito) pertenece al derechoadminitrativo.
El sistemapenal esel conjuntode agenciasque coincidenenla cuestióncriminal. Cada unade
estasagenciastienensuspropiosinteresessectoriales. El sistemapenal operaejerciendoun
poder punitivorepresivoenforma de criminalizaciónprimaria y secundaria.
CriminalizacionPrimaria: Es la formalizacionpenal de unaconductaenuna ley. Unaconducta esta
criminalizadaprimariamente cuandoestadescritaenunaleycomodelito.
CriminalizacionSecundaria:esel acto del poderpunitivoporel que este recae sobre unapersona
como autora de un delito.
Para poderllevaracabo la criminalización se armanestereotiposmedianteperjuiciosque los
configuran. Lasagenciasjurídicasrecibenel productode laSELECCIÓN policial ysolopueden
decidirsi lacriminalizaciónsigue adelante ose interrumpe.
No soloesselectivalacriminalización, sinoque tambiénesteprocesode selecciónrecae sobre la
victimización.Gozande mayorseguridadaquellosque puedencostearla. Losmásexpuestosa ser
victimizadostambiénson quienes estánmas cerca de la base de la pirámide social (ypor esoes
mas comúnque estosseanmas agresivosoque solicitenlapenade muerte).
La vulnerabilidadalavictimizaciónnoessóloclasista,sinotambiénde género,etaria,racistay,
por supuesto,prejuiciosa.(a) Esde género,porque lasmujeressoncriminalizadasenmenor
númeroque loshombres,perosonvictimizadasenmedidaigual osuperior. Esetaria(poredades),
porque si bienloshombresjóvenessonlospreferidosparalacriminalización,lavictimización
violentase reparte entre éstos,losadolescentes,losniñosylosancianos.Es racista y xenófoba,
porque losgruposmigranteslatinoamericanos,enespecial losinmigrantesilegales,acuya
condiciónsuelensumarlade precaristas(ocupantesprecariosde prediosajenos),cuyasituación
de ilegalidadlesprivade accesoa la justicia, suelenserparticularmentevulnerablesala
criminalización,perotambiénalavictimización,enespecialporlaincapacidadde denunciarlos
delitoscometidoscontraellos.Esprejuiciosaporque lamarginalidadylarepresiónala que se
somete alas prostitutas,asus clientes,alasminoríassexuales,alostóxico- dependientes
(incluyendoalosalcohólicos),alosenfermosmentales,alosniñosde lacalle,a losancianosde la
calle,yel general descuidode lasagenciasejecutivasrespectode laseguridadde estaspersonas
(fenómenoque se racionalizacomodevaluaciónde lavíctima),aumentaenormementesuriesgo
de victimización.
Tambienhayinjusticiaenlapolicía,yaque el personal de menorjerarquíatiene entrenamientos
brevesyson mandadosa lugaresde pocosrecursos. Es el segmentoque mayores riesgoscorre en
el sistema penal.
Las sociedadesse hanorganizadoenmodeloscomunitariosymodeloscorporativos.Enlos
modeloscomunitarios primanlosvínculoshorizontales(solidaridad,simpatía);es el modelode
sociedadmástradicional.Enlos modeloscorporativos ''lasociedadtiende aasemejarse'aun
ejércitoy,porende,primanlosvínculosverticales(autoridad,disciplina);esel modeloindustrial o
moderno.
Cuanto más poder punitivoautorice un estado,más alejadoestará del estado de derecho,
porque mayor será el poder arbitrario de seleccióncriminalizante yde vigilanciaque tendrán los
que mandan. Cuantas más leyespenalestengaa la mano quienmanda, más pretextostendrá
para criminalizara quiense le ocurra y para vigilaral resto.
El poderpunitivonoloejercenlosjuecessinolasagenciasejecutivas,enlamedidadel espacioque
5. le concedenoque le arrancan a lasagenciaspolíticas(legislativas) yque el poderjurídico(judicial)
no logracontener.
El poder punitivono resuelve losconflictosporque dejaa una parte (la víctima) fuerade su
modelo.
CLASE 2
Podemosobservarque hay(a) leyes penalesmanifiestas (comoel códigopenal,lasleyespenales
especialesylasdisposicionespenalesde leyesnopenales) y(b) leyespenaleslatentes que,
enunciandocualquierfunciónmanifiestanopunitiva(pedagógica,sanitaria,asistencial,tutelar,
etc.),cumplenunafunciónlatentepunitiva.
Sinembargo,lasleyespenalesnose agotancon lasmanifiestasylatentes,sinoque tambiénhay
leyescon funciónpunitivaeventual (leyespenaleseventualesoeventualmentepenales).Estas
son leyesque habilitanel ejerciciode un poderestatal ono estatal sinfuncionespunitivas
manifiestasni latentes,nosóloenel discursosinotampocoenlarealidad,perodel poderque
ellashabilitansurge laparticularidadde que,enalgunoscasos,puedehacerse unusoo unabuso
que loconviertaenpoderpunitivo.
Son leyeseventualmente penales todaslasque habilitanlacoaccióndirectapolicial,que adquiere
carácter punitivocuandoexcede lonecesarioparaneutralizarunpeligroinminente ointerrumpir
un procesolesivoencurso.
El derechopenal se ocupa de la interpretaciónde las leyespenales;estasleyeshabilitanpoder
punitivo.Ladelimitacióndelcampodel derechopenal respectodel restodel derechoestásiempre
referidoal conceptode pena.
Respectode lapenase hansostenido (yse sostienen) teoríaspositivas,esdecir,que creenque el
castigo es un bienpara la sociedado para quiensufre la pena.La penatiene unafunciónde
prevencióngeneral (se dirigeaquienesnodelinquieronparaque nolo hagan) o de l (se dirige a
quiendelinquióparaque nolo reitere),loque presuponeque lapenaesnecesariaporque esa
funciónloes.
Cualquierasealateoríapositivade lapenaque se adopte,laconstruccióndel discursojurídico-
penal que de esadecisiónse deriva,siempre tiene tresclasesde elementos:a) loslegitimantes,b)
lospautadoresyc) los negativos.
ElementosLegitimantes: sonlosque le asignanal poderpunitivounefectosocial positivo,
y mediante este legitimantodoel podercriminalizante yde control social punitivo.
ElementosPautadores: sonlosque determinancuandohaydelitoyen qué medidadebe
hacérselo.
ElementosNegativos: suobjetivoeslegitimarporomisión todoel poderpunitivono
manifiesto. Se sostiene que el poderque noresponde aesosobjetivos noespunitivoy,
por ende,se lodejafueradel derechopena
La penanoes unbienpara nadie ni un bienparala sociedad,esunhecho,de lostantosque
existenyque demuestranloirracional de lasociedadmoderna.Todaslasteorías positivas
postulan que cumplenuna función de defensade la sociedad.
Las llamadas teoríasabsolutas son deductivas,peronoconstituyenningunajustificaciónde la
penaensí misma,sinosiempre al serviciode otracosa,que es la defensasocial.
Las teorías mas tenidasen cuentasonlas relativas,que son aquellasque le asignanalapena
funcionespracticasyverificables. Existendosgrandesgruposde teoríaslegitimantesllamadas
6. relativas:(a) lasque sostienenque laspenasactúansobre losque nohan delinquidosonlas
llamadas teorías de la prevencióngeneral yse subdividenen negativas(disuasorias,provocan
miedo) y positivas (reforzadoras,generanconfianza);y(b) lasque afirmanque actúa sobre losque
han delinquido,llamadas teoríasde laprevenciónespecial yque se subdividenen negativas
(neutralizantes) ypositivas (ideologíasre:reproducenunvalorpositivoenlapersona).
Prevenciongeneral negativa:Sostiene que lapena se dirige a quienesnodelinquieronparaque
en el futuro no lo hagan. Ellobasado enla intimidaciónque produciríalapenasobre el que fue
seleccionado.El gradode dolorque debe infligirse aunapersonapara que otra sientamiedono
depende de latoleranciadel que lopadece sinode lacapacidadde atemorizaralosotros.
PrevencionGeneral Positiva:produciríaun efectopositivosobre losno criminalizados,perono
para disuadirlosmediantelaintimidación,sinocomo valorsimbólicoreforzador de su confianza
en el sistemasocial engeneral.Se reconoce que el poderpunitivonocuralasheridasde la
víctima,ni siquieraretribuye el daño, sinoque hace mal al autor, perose afirmaque este mal
debe entenderse comoparte de un proceso comunicativo.Una personaseríacriminalizada
porque de ese modotranquilizalaopiniónpública.
La medidade lapenapara este derechopenal seríalaque resulte adecuadapararenormalizarel
sistemaproduciendoconsenso(tranquilizandoalagente),aunque el gradode sudesequilibriono
dependade laconductadel penadoni de su contenidoinjustooculpable,sinode lacredulidaddel
resto.
Prevencionespecial Positiva:Este discursoconsideraala penacomoun bienpara quienlasufre.
Si la penaes unbienpara el condenado, sumedidaserá la necesariapara realizar la ideologíare
que se sostengay no requeriráde otrolímite.
Prevencionespecial Negativa. lapenatambiénoperasobre lapersonacriminalizada,peronopara
mejorarlasinoparaneutralizarlosefectosde suinferioridad,acosta de un mal para la persona,
pero que es un bienpara el cuerpo social.Busca neutralizarunpeligroactual.El delincuente esun
animal peligrosoque andasueltoyesnecesariodetener,inclusoantesde que cometacualquier
delito.
DerechoPenal de Autor y de Acto: El derechopenal de autorimaginaque el delitoessíntoma de
un estado del autor, siempre inferioral del resto de las personas consideradasnormales.
Este estadode inferioridadpuede sostenerse desde el espiritualismoodesde el materialismo
mecanicista.Paralosespiritualistastiene naturalezamoral y,porende,se tratade unaversión
secularizadade unestado de pecadojurídico. El delitoes fruto de este estado, enel cual el
humanoya no eslibre enacto,pero comofue libre al elegirel estado,continúasiendolibre en
causa, porque quieneligiólacausaeligióel efecto,conforme al principio versariiri re illicitc.
Para el derechopenal de autor con base mecanicistael delitoessignode una falla enla sociedad.
Dentrode esta corriente ni loscriminalizadosni losoperadoresjudicialessonpersonas,sinocosas
complicadas,destinadasunasporsusfallasa sufrirlacriminalizaciónyotraspor susespeciales
composicionesaejercerla.
En ambos planteos se degrada, por supuesto,a la víctima, 5 que para nada es tenidaen cuenta,
y se degrada tambiénal criminalizadocomo serinferior.
El derechopenal de acto concibe al delitocomo un conflicto que produce una lesiónjurídica,
provocadopor un acto humanocomodecisiónautónomade unente responsable(persona) al que
se le puede reprocha.
ConceptoNegativode la Pena: El conceptonegativode penase podría construir considerandoala
7. penacomo (a) una coerción,(b) que impone unaprivaciónde derechosoundolor,(c) que no
repara ni restituye y(d) ni tampocodetiene laslesionesencursoni neutralizalospeligros
inminentes.lapenaesun ejerciciode poderque no tiene funciónreparadora o restitutiva ni es
coacción administrativa directa.
La penacomo fenómenopolíticoyno jurídico:Si no sabemosqué funcióncumplelapena,no
podemos explicarla,porquelapenanoparece serun hechoracional y, porende,noes jurídico,
dado que el principiorepublicanoimponeque losactosde gobiernoseanracionales.
El derechopenal tutelalosbienesjurídicosde todosloshabitantesenlamedidaenque neutraliza
la amenazade loselementosdel estadode policíaencerradosenel estadode derecho. El poder
punitivono tutela losbienesjurídicosde las víctimas del delito,puesporesencianose ocupade
eso,sinoque,porel contrario,confiscael derechode lavíctima: si esa tutelanola proporciona
ningunaotra áreajurídica,la víctima debe soportarel resultadolesivode unconflictoque queda
sinsolución.
Dicho en clase2:
En una etapaanteriora la conformacióndel estado,estabadepositado enlareligiónloque estaba
bienylo que estabamal (contractualismo).Paraque loshombrespuedangozarde determinados
derechosesnecesarioque el Estadoejerzaalgúntipode coerción.Losbienesjurídicosson
anterioresala conformacióndel Estado.
EL bienjurídicoaparece comoel reconocimientode unbienpreexistente.Tambiénesunlimitante
del poderdel estado.Todaafectaciónde unbienjuridicopuede contraerunapena.Si nohay
afectaciónde unbienjurídicoel estadonopuede actuar.
Hasta donde puede intervenirel Estado?Laaplicacióndel derechopenal tiene que sercomo
ultimaratio,con losalcancesdel tipopenal ydel bienjuridicotutelado.Lamayoríade los autores
consideraque el Estadodebe intervenirsi ysolosi hayuna afectación del Bienjurídico(principio
de lesividad).El bienjurídicoestambiénunlimitante.
El derechopenal nojuzgasubjetividades,juzgahechos.Poresolaleytiene que serestricta.Hay
una relaciónentre el titularrespectode lacosa.
GunterJacobs parte del presupuestode que el derechopenal noestávinculadoalaprotecciónde
biensjurídicos,sinoque consideraque larespuestapunitivanosé qué.PARA este autornosotros
vivimosenunsistemasocial,dentrodel cual funcionael subsistemapenal.Dentrodel sistema
social cada uno tiene surol y nose comete ningúndelito.Cuandocometoundelito,infrinjola
norma y alteroel equilibrionormativo.Parareponerlose aplicaunapena.
CLASE 3: PRINCIPIOSDE LA LEY PENAL
Manual:
El sistemaesunmedioyno un finensí mismo.Conel métodojurídicose construye el sistemadel
derechopenal (el saberpenal se expresaenformade sistema) paraseraplicadoporla agencia
jurídicacon ciertosobjetivospolíticos.Lacoherenciainternadel sistema(sunocontradicción) es
un requisitode racionalidad(reglametodológica) necesarioperonosuficiente,pueslaverificación
de la correccióndel sistemanodependerásólode que noseacontradictorio.
El númerode principioslimitadoresque rigenlaconstruccióndel sistemapuede aumentarpor
surgirotros aún nodescubiertosodesprendidosde losconocidosperonosuficientemente
desarrollados.Esposibleclasificarlosenprincipiosque se derivanpreferentemente (a) de la
legalidad(b) de lanecesidadde evitarviolacionesgroserasalosderechoshumanosy(c) del
8. principiorepublicanode gobierno.
Principiosque derivan de la exigenciade legalidad:
Legalidadformal;
Irretroactividad;
Máximataxatividadlegal e interpretativa;
Respetohistóricoal ámbitode lo prohibido.
Principioscontra groserasdisfuncionalidadesconlos derechoshumanos:
Lesividad;
Humanidad;
TrascendenciaMínima;
Principiode ladoble punición;
BuenaFe y pro homine.
Limitesderivadosdel principiorepublicanode gobierno:
Principiosde acotamientomaterial:
-Proscripciónde groserainidoneidadde lacriminalización;
-Proscripciónde lagroserainidoneidaddelpoderpunitivo;
-LimitaciónMáximade larespuestacontingente.
Principiode superioridadéticadel Estado;
Principiode saneamientogenealógico;
Principiode culpabilidad:
-exclusiónde laimputaciónpormeracausación;
-Principiode exigibilidad.
Principiosque derivan de la exigenciade legalidad:
LegalidadFormal: La únicaleypenal eslaleyformal emitidaporlosórganospolíticoshabilitados
por la CN. nullumcrimen,nulla poenasine proevia lege penále.Laprincipal fuente de legislación
penal ennuestrosistemasonlosórganosdel gobiernofederal (Congresode laNaciónypoder
ejecutivoencuantoórganocolegislador),dadoque lasleyespenalesde mayorimportanciasonde
competenciafederal,porquelasprovinciasdelegaronenel legislativofederal lacompetencia
legislativaparael CódigoPenal.el núcleomásimportante de lalegislaciónpenal se contiene en:
(a) el Código Penal,(b) enlasleyespenalesespeciales(que sonleyespenalesnocodificadas) y(c)
enlas disposicionespenalesde leyesnopenales.
En el sistemade derechoescrito losusos,las costumbres,la doctrina y la jurisprudenciano
generanley penal.En cuantoa losusosy costumbres,debe tenerse presenteque completanlaley
penal cuandoremite aellos,comosucede cuandoesnecesariodeterminarcuál esel deberde
cuidadoenuna actividadnoreglamentada,ocuál esla práctica comercial paradistinguirla de una
estafa.
Se llaman leyespenalesenblanco a las leyesenque lacriminalizaciónprimaria(tipificación) se
completaremitiendoaotraley.
Irretroactividad: La leypenal rige para el futuro,debe ser previa a la comisión del hecho,que es
el momentode laacción y noel del resultado,porque unavezrealizadalaconducta,el resultado
puede nodependerde lavoluntaddel agente.Laleypenal es retroactiva cuando esmás benigna.
9. La determinaciónde laleymásbenignanosiempre esclara,porque loque puede sermásbenigno
para alguien,puede sermásgravosoparaotro. La leymás benignase aplica de plenoderecho
(art. 2 del CP);no obstante,siempredebe oírse al interesado,cuyaopiniónnoesvinculante (no
obligaal juez) peroessindudanecesaria,enespecial enloscasosdudosos. Todaleymásbenigna
sancionadaantesdel comienzode ejecuciónnoseríaretroactivasinodirectamente aplicableal
caso; toda leyposterioral agotamientode cualquierefectode lapenaimpuestaode la
condenación,careceríade materiaa la que aplicarse,aunque estoesdiscutible,si se tratade una
cuestiónque afectael honordel agente.
Maxima Taxatividad legal e interpretativa: El derechopenal debe exigirde loslegisladoresel
mayor esfuerzode precisión semántica:el juezdebeexigirlamáximataxatividadlegal,osea,nola
simple legalidadsino lalegalidadestricta.su formade proveerseguridadjurídicasea,
precisamente,absteniéndose de integraranalógicamente laleypenal.Porello,prácticamente
todaslas nacionesconsagranhoyla prohibiciónde integraciónanalógicade laleypenal.
No debe confundirse laintegraciónanalógicaconel usode la analogíadentrode las palabrasde la
ley;nosería posible ningunainterpretaciónsinlautilizaciónde losargumentosadsimile.Por
ende,laanalogía como regla de la lógica interpretativaesadmisible y recomendable;loque está
prohibidoes hacerle decira la leylo que éstano dice enrazón de que la situaciónes análoga a la
que la leyresuelve.
Dos consecuencias:(a) enloprocesal penal,seránecesarioprobarel hechoyque el sujetoes
autor y.en caso de duda,debe absolverse:(b) enlopenal,laregladebe ser lainterpretaciónmás
restrictivade punibilidaddentrode todaslasque admitenlaspalabrasde laley(el primero -
procesal- esel principioindubioproreoyel segundo -penal- esel principiode interpretación
estrictao restrictivade punibilidad.
Respetohistórico al ámbito de lo prohibido:Se impone de algunamaneraque el juezy el
intérprete mantenganel ámbitode loprohibidodentrode loabarcadooriginariamente.La
criminalizaciónsólopuedeserobrade legislaturas(nacionales,locales,municipales),poracciónde
éstos,peronuncapor omisiónde lasmismas;si losparlamentosquedasenimpávidosfrenteaun
cambioque produce una desmesuraprohibitiva,estaríancriminalizandoporomisión.
Principioscontra groserasdisfuncionalidadesconlos derechoshumanos:
Lesividad:Art 19 CN:Las accionesque no lesionana nadie están fuera de toda injerenciaestatal.
Por serel derechoargentinopersonalista,debe respetarygarantizaral ámbitomoral de todaslas
personas,loque implicaque nopuede imponerunamoral sinogarantizarel espacioparael mérito
moral El derechopersonalistagarantizaunespaciode libertad, paraque lapersonaelija
comportarse conforme ocontra loque suconcienciale indicay,con ello,actúe conméritoo
deméritomoral,virtuosaopecaminosamente.El derechonopuede reprimiracciones que sólo
interesanal ámbito moral. Es inmoral el derechoque pretende ejercerpodersobre una
conducta que no afecta los derechosde otro. El primerpárrafo del art. 19 CN consagra el
principiodel derechopersonalistacuya más importante expresiónlatiene enel derechopenal,
con el llamadoprincipiode lesividad:mientrasno hay una lesiónno hay un conflicto;mientras
no hay un conflictono puede haberun delitoy, por ende,seríaabsurdo que el poderpunitivo
pretendaentrometerse.
El principiode lesividadexige que entododelitohayaunbienjurídicolesionado.Estaexigenciaes
una limitaciónal poderpunitivo.Sinembargo,el discursolegitimantede inmediatomanipulóel
concepto,racionalizandoque si hayunbienjurídicolesionadoysi porellohaydelitoyse impone
10. pena,quiere decirque laleypenal protege esebienjurídicoy,coneste razonamientose pasódel
bienjurídicolesionadoal bien jurídicotutelado.
Humanidad: impone laexclusionde todacrueldad.Se encuentraconsagradoenel Art18 de la CN
y enlosTratados de derechoshumanos. Cuandolascondicionesde cumplimientoreal de lapena
ponganenpeligrolavidao la integridadcorporal (lainseguridadenlasprisionesaumentael riesgo
de muerte violentaendiezoveintevecesrespectode lavidalibre).
TrascendenciaMinima: Para el derechopenal argentinolapenaespersonal (nopuedepasar -
trascender- de lapersonadel agente).Lamultapenal,porejemplo,ladebe lapersona,ysi ésta
fallece antesde pagarla,laobligaciónnopasaa susherederos.
Prohibicionde Doble Punicion:Nose puede juzgar(ne bisinidem) ni tampocopenardosve- 1 ces
a una personapor el mismohecho.
Buena Fe y Pro Homine:El principiode buenafe exige que lostratados internacionalessean
siempre interpretadosde buena fe (art. 31° de la Convenciónde Viena,que eslaleyinternacional
que regulael llamadoderechode lostratados);(b) el principioprohomine impone que,encaso
de duda, se decidasiempre enel sentidomás garantizador del derechode que se trate. En rigor,
el primeroesválidoparatodo el derechointernacional,entantoque el segundoessuexpresión
particularenlostratados internacionalesde derechoshumanos.
Limitesderivadosdel principiorepublicanode gobierno:
Principiosde acotamiento material: Predominannetamenteloslímitesformales,loque prueba
que no hay underechopenal subjetivoojuspuniendidel que seatitularel estado,sinouna
potentiapuniendi que esnecesariolimitarparaque nonos arrastre al totalitarismoconcualquier
pretexto.Haytresprincipiosde limitaciónmaterial que lasagenciasjurídicasdebieranoponeralas
políticas.El primeropuede serllamadoprincipiode proscripciónde lagroserainidoneidaddel
poderpunitivo. Laburdainidoneidadde laintervenciónpunitivanopuede menosqiesercausade
inconstitucionalidad. Otroseríael postuladode proscripciónde lagroserainidoneidadde la
criminalización,parael casoen que,pese aexistirunmodeloefectivode solucióndelconflicto,se
pretende introducirel modelo punitivo.El terceroseríael principiode limitaciónmáximade la
respuestacontingente.
Principiode superioridadéticadel Estado: Cuandola leyautorizaformasde ejerciciode poder
punitivorealmente inquisitorialesyal margende todaética,debenserdescalificadasenfunción
de su incompatibilidadconel principiorepublicanoydeclaradasinconstitucionales.
SaneamientoGenealogico:Lostipospenalessurgenenunciertocontextoyloslegisladores
imaginandentrode ese marcolosefectosde lacriminalizaciónprimaria.Lainvestigación
genealógicase vale de lalegislaciónpenal comparada,peronose agota enella,porque buscala
carga ideológicaoriginariaparadeterminarsugradode compatibilidadconlosprincipiosdel
estadode derecho.
Culpabilidad:exigenciade respetoalapersona.Puede subdividirse endosprincipios:(a) exclusión
de la imputaciónde unresultadoporlamera causaciónde éste;y (b) prohibiciónde ejerciciodel
poderpunitivocuandonoseaexigible otraconductaadecuadaal derecho.La violacióndel
primerode estosprincipiosreducelapersonaaun objetocausante.
Dicho en clase:El derechopenal viene desarrollándose conlahumanidadmisma.Lasgarantíasde
derechopenal nacieronhace tiempo.El derechopenalesprogresivo.Se fue construyendoatravés
de la historiadel hombre.Cuandose llegaalaépocadel Contractualismo,se tratade escribir
cualessonlas razonesdel derechopenal.El contratosocial tiene comofundamentoloque dice el
11. Art 19 de la CN (las accionesprivadas de los hombresque de ningúnmodo alterenel ordeno la
moral publica ni perjudiquenatercerosquedan soloreservadas a Dios y exentasde la voluntad
de losmagistrados). Se construye unasociedada partirde que cada unode loshabitantesde la
sociedadle otorgael poderque tiene cadaunoa un ente,el Estado.De acuerdo al Art 19 las
accionesque van a estar reguladas sonaquellasque produzcan un daño. En segundolugar,la
libertadeslopermitido. Lopermitidonotiene que ser reconocidopor el estadoya que está
permitidode por si. Yo le entregomi poderal estadopara que este loadministre ysimplemente
me cuide de no recibirdañosy de que yo puedadañara un tercero.De estosurgendosprincipios:
el principiode reservay el principiode legalidad:loque yo no le entregoal estado, quedaen el
campo de la reserva; y lo que el estadotiene que regular va a estar dado por la ley.
Nullapena sine lege;nullapeana sine crimen; nullacrimen sine penalega jaja ndeah.nulla
poena sine lege nullapoenasine crimine nullum crimensine poena legali; Nohay penasin ley,
no hay pena sin crimen,no hay crimensin penalegal.
Se establece que lapenatiene que seraquellanecesariaparael delitocometido.
Art 18 de la CN: ningún habitante de la nación puede serpenado penjuiciosi no está fundado en
leyanterior. La leydebe ser previay escrita;estricta y cierta. tiene que serescrita: nuestro
derechoproviene del derechocontinental donde lo que establece la ley,son leyesescritas
dictadas por órgano competente;previasignificaque no puede tenerretroactividad; estricta: es
estricta porque de sus propiostérminos tiene que surgir su sentido,con locual no se puede
hacer analogía. La analogía está prohibida.Y cierta porque el contenidode la ley no puede
contenerambigüedadesrespectoa la acción que está prohibida.EL principiode retroactividad
más benignadice que solo esposible aplicar la leypenal con retroactividad,es decir para casos
anteriores,cuando la leyes más benigna. La leyademás debe ser estricta, esdecir que no puede
haber analogía. En derechopenal no se permite la analogía ya que de esta manera se estaría
generandoarbitrariedad.
La analogía lo que haría seriaampliar el campo de represión.Y estono esposible ya que el
campo de represióntiene que estar limitado.Uno tiene que saber qué es loque está prohibido,
por eso las leyesnotienenque ser ambiguas. La exigenciade certezade la leypenal tiene que
ver con el hecho de que la leydebe definirqué es lo que está prohibido.SI la leydefine bienlo
que está prohibidoni se necesitarecurrir a la analogía.
Principiode ofensividad:alterumnonlaedere?(deberde nodañar a nadie)
Principiode Culpabilidad:el estadosolopuede actuarcuandose lesionaunbienjurídico,por
afectaciónolesiónaun terceroo de un bienconstruido,comoel derechoala salud.
HISTORIA DE LA LEY PENAL. AMBITO DE VALIDEZ.
Derechopenal y política:el derechopenal nopuede permanecerseparadode lapolíticaque,para
evitarel escándalode semejante negación,se inventóunsustitutoque dalaimpresiónde
mantenerlainterdisciplinariedad.Para esose usóla políticacriminal. Esta políticasólosirve para
que lospolíticossancionenleyesconfalsosfinesmanifiestos yparaaumentarel ámbitode
arbitrariedadcriminalizanteyel de vigilanciapolicial.
Derechopenal y criminología:Nohay ningúndiscursocriminológico,científicamente aceptable,
que puedalegitimarel actual ejerciciodel poderpunitivo.
DerechoPenal y DerechoProcesal Penal: el derechopenal nole toca ni un peloal delincuente.El
derechopenal yel procesal penal soninterdependientesyse rigenporprincipiosparalelos,Un
derechopenal de acto,con garantía de legalidad,exige unprocesopenal enque se fue el objeto,
12. se debataen equilibriode partes(acusaciónydefensa),ydecidauntercero(jurisdicción),todos
independientes,osea,unprocesopenal acusatorio.
Con el derechode ejecuciónpenal: Es el saberacerca de las leyesque regulanlaejecuciónpenal,
el ordende losestablecimientos,losderechosde lospresos,losrecursosparahacerlosefectivos,
qué derechossonlimitadosporlapenay enqué medida,cómodebe serel tratoa que se somete
a los presos,etc.La ejecuciónpenal no puede desentendersedel objetivode lapena. La ideano
esmejorara laspersonasconla consignasedbuenos(comose pretende enlaresocialización,
aunque se sabe que hay otrospeoresque noestánallí),sinoayudarlasconla consignano seáis
tontos.El trato menosinhumanoposibleenlaprisióndebe ofrecerunaterapiade la
vulnerabilidadque procure elevarel nivelde invulnerabilidadde lapersonaprisionizadayla
regulaciónde laejecuciónpenal debe contemplareste objetivocomoeje central.
Con el Derecho Contravencional: lalegislaciónpenal argentinafundióenunaúnicacategoríalos
crímenesy delitos(todossondelitos) ynuncalegislóenmateriacontravencional.Aunque ninguna
dudacabe, históricamente,acercade que lascontravencionessoninfraccionesde naturaleza
penal,se pretendiódarlescarácteradministrativo,especialmente enlaArgentina.
Con el derechodel niño: Durante años se ha cubiertoconuna máscara de piedadyha pretendido
que losniñosy adolescentesdebíanquedarfueradel derechopenal,tuteladosconmedidas
educativasyformadoras. La ideacentral de este aparatonormativoesque ningúnniñopuede
estaren peorsituaciónpenal ni procesal que unadultoque hubieserealizadolamismaconducta
delictiva.Enel sistemavigente enel paíslosniñosnosonresponsablespenalmente hastalosdiez
y seisaños,peroel art. 10 de la llamadaley22.278, entendidoliteralmente,dispone ensíntesis
que el juezpuede hacerconel niñolo que quiera,esdecir,internarlohastalosveintiúnaños,
entregarloalospadres,o sea,disponerdel menor.losmenoresde diezyseisañosson
inimputables.Estonoesverdad:losmenoresde diezyseisañospuedenonoserinimputables,
perosi nolo son,operaensu favor unacausa personal de exclusiónde pena,que esotracosamuy
diferente.Además,inclusosiendoinimputables,tienenel derechode seroídosyde beneficiarse
con todaslas eximentesyatenuantesque operanenfavorde losadultosque hubiesencometido
losmismoshechos. Losadolescentesentre diezyseisydiezyocho años,por deli- 5tos que no
seande acción privadao muyleves,estánsometidosplenamentealaleypenal yse ejerce sobre
ellospoderpunitivoal igual que respectodel adulto,sóloque el juezpuede dictarlessentencia
condenatoriadespuésde losdiezyochoaños y lapenaserá disminuidaconforme alaescalade la
tentativa.
Con el Derecho Constitucional:Suvinculaciónformal conel derechopenal derivadel principiode
supremacíaconstitucional (art.31 CN);su vinculaciónfuncional omaterial radicaenlatareade
proteccióndel estadoconstitucional de derechoque correspondeal derechopenal yque lohace
apéndice del derechoconstitucional.El art.17 CN establece que laconfiscaciónde bienesqueda
borrada para siempre del códigopenal argentino;se tratade laconfiscacióngeneral ynode la
medidaprevistaenel art.23 CP,ni de otras penaspecuniarias.El art.16 CN enunciael principiode
igualdadante laley.Empero,hayciertosactos realizadosporalgunaspersonasque desempeñan
funcionescuyosatisfactoriodesempeñorequiereespecialesgarantías,que quedanfueradel
alcance inmediatodel poderpunitivo.Algunosactosquedanexcluidosdel poderpunitivo,osea,
que gozan de indemnidad.Otrospuedensersometidosal ejerciciodel poderpunitivo,peropara
ellorequierenunprocedimientoprevioacargo de un órganodel estado(desafuero,juiciopolítico
y destitución);se tratade personasque gozande inmunidad.Tantolaindemnidadcomola
13. inmunidaddebenserestablecidasporlaCN y por lasconstitucionesprovincialesyde laciudadde
BuenosAiresopor el derechointernacional,peronopuedenserampliadasporlaleyordinaria. Su
naturalezaeslade unaatipicidad,esdecirque el acto mismose hallafuerade todacriminalización
primaria.
Con el Derecho Internacional Publico: El derechointernacional públicorige lasrelacionesentre
estados.El derechointernacionalpenal surge eneste esfuerzo,apartirdel final de laprimera
guerra(1914-1918), para ocuparse de ladelincuenciaentre estadosyde laresponsabilidad
criminal internacional de losgobernantes.Comenzóenel sigloXXconlatentativafallidade
criminalizaral emperadorde Alemaniaenel Tratadode Versalles,que pusofinaesaguerra. esa
travésde la deslegitimacióndel poderpunitivoque surge lalegitimidadde lassancionesa
genocidasycriminalescontralahumanidad,ycriminalesde guerra.Larazón esque el criminal
contra la humanidadrealizatal esfuerzoparaalcanzarla vulnerabilidad,que al derechopenalle
quedamuypoca fuerzaéticapara contenerel poderpunitivo,que salede lasmanosdel estadoy
pasa a toda la sociedad.
Con el Derecho Internacional de Derechos Humanos: el DerechoInternacional de losDerechos
Humanostiene porobjetogarantizarunmínimode derechosa cualquierserhumano,porel mero
hechode serlo,cualquieraseasunacionalidadosituación.
Con el Derecho Internacional Humanitario: El derechointernacional humanitarioesel que se
ocupa de lasnormas internacionalesde origenconvencional oconsuetudinarioque están
específicamente destinadasaregularlosproblemashumanitariosdirectamente derivadosde los
conflictosarmados,internacionalesono,yque restringen,porrazoneshumanitarias,el derecho
de las partesenel conflictoa utilizarlosmétodosymediosde suelección,oque protegenala
personasybienesafectadosporel conflicto.
Con el Derecho Internacional Privado: Suele considerarse estainterdisciplinariedadcomo
ámbito de validezespacial o validezespacial de la leypenal.Cuatro preceptosatenerencuenta:
Territorialidad:la leypenal rige entodoel territoriodel estadoyenloslugaressometidos
a su jurisdicciónsinque importe el lugardel hecho.
Nacionalidado Personalidad:Se aplicalaleypenal del país del cual esnacional el autor;o
del país del que esnacional el sujetopasivo.
Real o de Defensa:La leyaplicable esladel estadotitulardel bienjurídicolesionadooen
el que habitala personaque es titulardel mismo.
Universal o de justicia universal: el estadoque aprehende al autorle aplicasuleysinque
importe el lugardel hechoni lanacionalidad de lossujetosolapertenenciadel bien
jurídico.
Principioreal o de Defensa:La leynacional no alcanzaa todoslosdelitoscometidosenel
extranjerocontraciudadanosargentinos,sinosóloalosque afectanbienesjurídicosque se hallan
enel país, seansus titularesciudadanosnacionalesoextranjeros.
Principiode Personalidad:Se consideraque lanoextradicióndel nacional esunamanifestación
de este principio.Lavigente ley24.767 (art. 12) establece que el nacional puede haceropciónpara
serjuzgadopor lostribunalesnacionales,encuyocasoseráaplicable laleyargentina,siempre que
el estadorequirente preste conformidad.Encasoque un tratadoadmitala extradiciónde
nacionales,el nacional puede formularigual opción,peroquedaacriteriodel poderejecutivo
decidiral respecto.
14. PrincipioUniversal:Lo admite laCN,cuyo art. 118 establece que,cuandoel delitose cometafuera
de loslímitesde la Nación,contrael Derechode Gentes,el Congresodeterminaráporunaley
especial el lugarenque hayade seguirse el juicio.Enfunciónde este principioreclamólajusticia
españolael juzgamientode dictadoreslatinoamericanos.
Con el Derecho Admisnitrativo: Se define al derechoadministrativocomolarama del derecho
públicoque estudiael ejerciciode lafunciónadministrativaylaprotecciónjudicialexistente
contra ésta.
Dicho en clase:¿Qué pasa con la imposiciónde lasanción?Se buscabaactuar sobre el sujetoy
segúnel gradode evaluaciónque se hacíasobre el sujetopodiandarse medidasde mayoro
menoralcance,más o menosseveras.¿Qué eslainocuización?Hacerque algoo alguiendeje de
causar daño.
Respectoa laprevención:prevencióngeneralpositivaynegativa.Laprevenciongeneral positiva
fue desarrolladaporRoxinyJackobs(principalmente).ParaRoxinel Dchopenal se presentaal
individuoentresmaneras:amenazándolo,imponiéndolelapenaoejecutandolapena.Tanto
Jackobcomo Roxinestándentrodel FuncionalismoSistémico.Históricamente haytresgrandes
escuelasacercadel Derechopenal:lacausalista;lafinalista(1960 aprox.es lateoría que sostiene
Niñoy Zafaroni);yporultimo,enlos2000 surgióel funcionalismosistémico.losprincipales
expositoresdel funcionalismosonRoxinyJackobs.Paraestosúltimosautores,¿cuál esla
justificacióndelEstadoparaintervenir?El principiode lesividad,conlocual la protecciónde los
bienes jurídicos esel fundamentode laintervencióndel Estado.
Para que se respete lanorma se aplicala sanción.La penaestadirigidaala sociedad(prevención
general positiva)paraprocurar el mantenimientodel respetoalanorma y el restablecimientodel
equilibronormativo.ParaRoxinse generaunareaccionpsíquicasobre lapoblación.Por último,
aparecenlas teorías de la Unión,que esun mix entre lasteoríasretributivasylasteoríasde la
prevención.Paralasteoríasabsolutasse analizalajusticia,esdecirque se buscacompensarel
daño ocasionadoporel delito.Encasode lasteorías relativas,el valorque aparece esel valor
utilidad,conlocual la penatiene que ser útil:negativizarLOSimpulsoshaciael delitoyque el
individuonovuelvaadelinquirolograrel restablecimientodel equilibrionormativo.
Las teorías de la uniónagarran ambas:la penaesnecesariaydebe aplicarse mientrasnoafecte la
culpabilidad.¿qué eslaculpabilidad?L0 que notiene que desaparecereslaproporcionalidad
entre lapenay la culpabilidad.Laculpabilidadeslamedidade lapenaentodo el derechopenal.
¿A partirde que momentounaley estáenvigencia?ELtipopenal arranca a tenervigenciadespués
de los8 días de estarenel boletínoficial,salvoque laleyestablezcaotrafecha.Puede suceder
que el hechodelictivosucedacuandolaleyestapublicadaperonopuestaenvigencia.
Excepciones aeste principiode que se aplicalaleyvigentedel momentodel hecho.Art2 del CP:
excepciónconfundamento políticosocial yaque carece de sentidomantenerunapenapordelitos
que ya no sonconsideradosdelitosocuandounapenaes consideradadesproporcionada.
Que son lasleyespenalesintermedias?esunaleyque entraenvigordespuésde lacomisióndel
hecho,peroesmodificadanuevamenteantesde lasentenciadefinitiva.Si laleyesa másbenigna
al modificarse,se aplicaesamodificación.Lomismosucede si laleyintermediaderogael tipo
penal.
Leyespenalestemporales:sonleyespenalescreadasparaunmomentodeterminado. Siempre
debe primarlaaplicaciónde la leypenal másbenigna.
Que esla ley penal en blanco?
15. Principiode culpabilidad:surge de laCN.Excluye lalegitimidadde todapenaque notengacomo
presupuestolaculpabilidaddel autoryque excedalagravedadequivalentealamisma.La
determinaciónde lapenanodebe serarbitraria.ATAC.Accióntípica antijuridicayculpable.Luego
de haber realizadounanálisisgeneral.Este principiotienedoble incidencia:condicionala
aplicaciónde lapena: una personaque nosea culpable nopuede serpenada:comoporejemplo
alguienque tiene alteraciónmental.noporque aparezcaun resultadotiene que haberun
responsable.yel segundotieneque verconel quantum, esdecirel análisisde porque se requiere
una penaenconcreto.
Dentrode lo que sonlos ámbitosde validezde laleypenal,laleypenal eslaleysancionadaporel
legislador. tiene tresámbitosde aplicación:el ámbitode validezespacialoterritorial;ámbitode
valideztemporal:asícomo el juezque interviene esel juezconcompetenciaenel lugardonde se
cometióel hecho,cuandose hablade valideztemporal,esque se aplicalaleyvigenteal momento
del hecho:principioderivadodel principiode legalidade irretroactividad.Si hayunaleyposterior
al hechoque agrava laconducta no esimputable al sujeto.Nose aplicade formaretroactiva.Con
locual la leydebe serpreviaal momentodel hecho.Laleypreviase refiere tantoala tipificación
del hechopunible comolaamenazade pena.
Ámbitode validezpersonal (tercerámbito):el principiogeneralesque laleypenal se aplicaatodos
por igual,.esdecirque laleyvigente al momentoel hechovaatenersu juezcompetente,su
vigenciayse va a aplicar a todospor igual.
EXTRADICION:
Las leyespenalesse aplicanenel espaciodonde esparte.ELppiode territorialidadestanutrido
por el conceptode territorio (aereo,marylimitesgeográficos).El territorio,comoelementodel
Estado,abarca latierra firme sobre laque se asientael Estado,que incluye lasaguasinteriores,el
mar territorial,asi comoel subsuelomarino.Se entiende porterritorioatodosloslugareso
espacioa loscualesse extiendelasoberaníadel Estado.EN dichoespacioesdonde se va a aplicar
la LeyPenal.El territorio flotante esta compuestopor las navesque configuranel pabellóndel
Estado y sobre el cual ejerce soberaníacon algunas limitacionespara cuando navega en alta
mar.
El principiode territorialidadvaa determinarque paraque un delitoseapunible tienenque ser
cometidosdentrodel territorio.Este ppiose nutre del ppiode pabellón.
La territorialidadesunprincipiobásicode derechopenal.EN virtudde este principiocorresponde
aplicarla LeyPenal de un Estadoen el espacio,atodoslosdelitoscometidosdentrodel territorio
del mismo,conindependenciade lanacionalidadde lossujetosactivosypasivosdel delito.El
fundamentoprincipalde este principiose encuentraenlasoberaníaestatal.El territorioflotante
esparte de la soberaníadel Estado.Sobre estabase se aplicalaleynacional,esdecir,del pabellón
de losdelitosque ocurrenarribadel buque,aunque hayasidocometidoporunextranjeroenalta
mar.
Desde unaperspectivaprocesal,laprevencióngeneral contribuyeaque el individuoseajuzgado
enel lugar donde se cometióel delito.
Cuandoel ppiode territorialidadesinsuficiente se aplicalaextraterritorialidad. El principiode
territorialidadestáintegradoporel ppio real o de defensa,segúnel cual la leyargentinase aplica
a los delitoscometidosfueradel estado,perocuyosefectosse producendentrode larepublica
argentina.De acuerdoa este principio,loque se buscaesprotegerlosbienesjurídicosdelpropio
estadoy que afectensuintegridadcomotal,comolosdelitosque alteranel orden público,la
16. traicióna la patria,etc.
El segundoprincipioesel principiode nacionalidad enfuncióndel cual un país puede juzgar
delitoscometidosenotropaís si la personaimputadafueranacional de ese paísosea nacional la
víctima. Este principiojustificalaaplicaciónde laLeyPenal ahechoscometidosfueradel territorio
del Estadoen funciónde lanacionalidaddel autor(principiode nacionalidadactiva),odel titular
del bienjurídicolesionadoopuestoenpeligroporel delito(principiode nacionalidadpasiva).
Y el tercerprincipioes el universal,el cual este contenidoenel art118 de la CN que dice que un
delitocometidoenel extranjero.El principiode justiciauniversalbuscaevitarlaimpunidadde los
crímenescometidoscontralahumanidad.Este principiose basaendelitosde ámbito
internacional ouniversalque atacanleyes que protegenlavida.
Extradición: haydos clases: internacional que se divide enlaactiva(cuandoargentinale pide a
otro país que le entregue unnacional) y lapasiva(cuandootropaís le pide aArgentinaque
extradite aunapersona). Extradiciónprovincial:cuando lasprovinciasse pidenlaextradición.
Puede sersancionadoporleyesargentinascuandoprotege bienesjurídicosuniversales.
Recaudos de la extradición:marco normativo Art52,53,54. Ley24767 (leyde cooperación
internacional)rige siempre que nohayauntratado de extradiciónespecifico. (explicacómo
funcionael tramite de extradición).Losplazossonde juiciocorreccional. Cuandonohaya tratado
entre las nacionesse rige todo por la leycitada anteriormente.
De acuerdoa la Leyde CooperacionInternacional ArgentinaprestaraacualquierEstadoque lo
requiera,ayudarelacionadaconlainvestigación,el juzgamientoylapuniciónde delitosque
correspondanala jurisdicciónde aquel.
Si existe untratadoentre el Estadorequirente yla RepublicaArgentina,lasnormasdel mismo
regiránel trámite.Sinembargo,lasnormasde la Leyde Cooperaciónserviránparainterpretarel
textode lostratados.
Compromisode reciprocidad:compromisoque tiene el estadorespectode comportarse igual en
una situación similar.Si no hay tratado, el Estado que la pide va a ofrecer reciprocidadpara casos
similares.
Subsunción:tiene doshipótesis:tieneque seroponible enel Estadorequerido.Esnecesarioque
existalamismafiguradelictivaenel lugar donde se solicitalaextradición. Tiene que serdelitoen
ambospaíses. De acuerdoa la Leyde CooperaciónInternacional,paraque procedalaextradición
de una persona,el hechomateriadel procesodebe constituirundelitoprevistotantoenlaley
argentinacomoenla del Estadorequirente.Si unEstadorequiere laextradiciónporvariosdelitos,
bastara con que unosolode elloscumplaconlacondiciónde estarreguladoparaque la
extradiciónpuedaserconcedida.Encaso de que la extradiciónse solicitaraparael cumplimiento
de una pena,se requerirá,además,que lapenaque falte porcumplirfuese nomenoraun añode
privaciónde libertadenel momentode lasolicitud.
La extradiciónnoseráconcedida:
Si la acción penal ola penase hubiesenextinguidosegúnlaleydel Estadorequirente;
Cuandola personareclamadayahubiese sidojuzgada,enlaArgentina , o cualquierotro
país;
Cuandola personareclamadaseaconsideradaporlaArgentinacomoinimputable por
razón de la edadsi hubiese cometidodelitoenArgentina;
Cuandola condenase hubiese dictadoenrebeldía.
17. Si el requeridoparala realizaciónde unprocesofuese nacionalargentino,podráoptarporser
juzgadopor lostirbunales argentinos,anoserque fuese aplicableal casoun tratado que obligue
la extradiciónde nacionales.
¿Qué pasa si hay menoresinimputablespara la leyargentina? La leyestableceque losmenores
de 16 añosno sonpunibles,esdecirque nosonsusceptiblesde sersometidoa procesopenal.De
16 a 18 si son punibles.SIlapenano excede los2años esno punible. Laextradiciónde persona
no punible no estápermitida enel ámbito de la republicaargentina, no se podría extraditar.
loshijosdel imputadoaextradicióntienenderechoaseroídos.
Cumplimientode pena:nose puedenextraditardelitosde penasde menosde 2años;por otro
lado,la personasolopuede serextraditadasi porlomenosle faltacumplirunaño cuandole hayan
puestopena.¿Que pasa con la penade muerte?Argentinanoreconoce lapenade muerte ni
ningunapenaque tengatratos cruelesodegradantes:enestoscasos el país que pide la
extradicióntiene que comprometerse a no ejecutar tal pena.Es importante que el país
requirente se comprometaano llevaracabo la penade muerte o la penacon torturaso tratos
crueles.
Tramite: se realizaa través de cancillería.En principioaparece unapersonaque tiene pedidode
extradicion.Se hace laaudienciadonde se hace el pedidodonde se dice que se pide laextradición
por tal delitoyel nombre del paisque solicitalaextradición.Se le comunicaestoala personaa ser
extraditada.Se disponelalibertadolaprisiónpreventiva.Si se lodejadetenidose le comunicaa
cancilleríaargentinaque XpersonaestadetenidaporXdelito.Se solicitacomunicaral país que
solicitolaextradiciónque lodebemandarformalmente,acompañandotodaladocumental,el
fundamento,lacompetencia,ofrecerreciprocidad,el tipode delito,que penatiene e delito,etc.
Segúnlaleyde cooperacióninternacionallapersonanopuede estardetenidamasde 60 días. Si
pasan los60 días se debe liberarala persona.
La solicitudde extradicióndebe contener:
Una descripciónclaradel hechodelicttivo,confechaylugar;
La tipificaciónlegal que correspondaal hecho;
Explicaiconacercade la competenciade lostribunalesdel Estadorequirenteparajuzgarel
caso;
Resolucionjudicial que dispusoladetencióndelprocesado;
Textode las normaspenalesaplicablesal caso;
Datos que identifiquenal reclamado.
Recibidoel pedidode extradición,el juezlibraraordende detenciónde lapersonarequerida,si es
que ya no se encuentraprivadade sulibertad.EN el tramite de extradiciónnosonaplicableslas
normasreferentesalaeximiciónde prisión oexcarcelación,con excepción de loscasos
expresamente previstosenestaley.
El juezresolverási laextradiciónesono procedente.Lasentenciaserá susceptible de recursode
apelacionordinarioante laCSJN.
Que esallanarse? lapersonapuede aprobarel pedidode extradiciónyse vaal país que solicitala
extradición.Si el juezconcedelaextradición,el acusadotiene derechoarecursode apelación.Este
recursova a hacerque quienentiendarespectode laapelaciónsealaCSJN.Nose pasanpor todas
instancias.
18. TEORIA DEL DELITO:
Vistoen Clase:Dogmáticapenal:¿qué esun dogma?Es un conceptotraído del ámbitoreligioso
que tiene que verconverdadesindiscutidas. Escuelasde Teoríadel Delito:causalista;finalista;
funcionalismosistémico.Roxinconsideraque cadadelitotiene supropiateoríadel delito.La
dogmáticapenal se aplicaexclusivamente encadaunode losdelitos.Conceptototal y concepto
analítico del delito. ¿Que esun delito?Se trata de una conducta recogida enleyespenalesbajo
la sujeciónde una sanción penal.Segúnlagravedadque tengala acción se aplicaraunapena
determinada.NuestroCPmenciona4tipode penasposibles.
Conceptoanalíticodel delito:esposibledistinguir cincocaracteresconstitutivosque conforman
este conceptoanalítico:concurrenciade una conducta (Estadode inconcienciaabsoluto:si eneste
contextose consideraque nohayacción relevante parael derechopenal,quiencometedelitoen
este estadonoesresponsable porel acto cometido.) El CPsancionatanto a sujetosque actúan
bajoentendimientodel resultadoque generasuobrar.Tiene que haberunaconducta: la conducta
puede serpor acción u omisión. La conductatiene que serrelevante parael derechopenal.Tiene
que haberuna conducta.
En segundolugarlatipicidad de la conducta hay que afirmarla,esdecirque haya correspondencia
entre la acción real y losfundamentosdel tipo penal,de un delito.Latipicidadtiene un
componente subjetivoyuncomponente objetivo.Laconductase debe podersubsumirenel tipo
penal.
En tercerlugar estala antijuricidad: unaconducta puede serantijuridicasolosi nose verificala
presenciade unacausa de justificación,comolalegitimadefensa.Si aparece una justificaciónno
se puede afirmar que la conducta sea antijuridica. Es antijuridicaenlamedidaque noesté
justificada.
Por últimoestalaculpabilidad.¿Cuándoesculpable laconducta? ¿La personapudocomprender
la tipicidadde laconducta?Hay muchas temáticasque se evalúanenel ambitode la culpabilidad.
Y que pasacon la punibilidad?
El delitose puede analizarde distintasmaneras:el conceptoanalítico hace veral delitode manera
segmentada(ATAC).Se estudiael delitode maneradescompuestaensuspropios elementos, pero
consideradosconectados,conuna relación indisoluble entre ellos.El delitoesun todo orgánico
no fraccionable y su verdaderaesenciano está en cada uno de sus componentes,sinoenel todo
completo.El análisis segmentadonoexcluye lainterpretaciónde untodo.
La catedrase basa en el derechopenal de acto,esdecirque se fijaenla acción cometidaporel
infractor. Si una personacomete reiteradamentedelitos,luegode haberpasadolapena,esuna
frustración al sistemade lapena,ya que no se pudoresocializar(esreincidente). ¿Estohace que la
personaseamerecedorade maspena?De acuerdoa la teoría del actono ya que lo importante es
el acto, no el autor.No corresponde hablarde derechopenal de autor.
Manual:
El saber(o ciencia) del derechopenal debeoperarcomodique de contenciónde lasaguasmás
turbulentasycaóticasdel estadode policía,que empujanese diqueparaanegarel estadode
derecho. Paraesodebe operarselectivamente,filtrandosólolasaguasmenossuciasyreduciendo
su turbulencia(criteriode selectividad/criminalización).
Al final del camino(oproceso) se llegaala criminalizaciónsecundariaformal de unapersona(en
términossociológicos),peroentérminosjurídico-penalesestopresupone dosgrandesdivisiones
de compuertasselectivas: unprimerordende éstassirve paraverificarsi estándadoslos
19. presupuestospararequerirde laagenciajudicialunarespuestaque habiliteel ejerciciodelpoder
punitivo (teoriadel delito);dadosesospresupuestos,unsegundo sistemapreguntacómodebe
responderlaagenciajurídicaa ese requerimiento(teoriade lapena).
La teoríadel delitoesunsistemade filtros que permitenabrirsucesivosinterrogantesacercade
una respuestahabilitantede poderpunitivoporparte de las agenciasjurídicas.
Los datossocialesenseñanque el poderpunitivoseleccionapersonas ylaconductaes soloun
pretextoconque opera.Para contenereste impulsoselectivopersonal del estadopolicial,el
derechopenal debe asegurarse,al menos,que cualquierpretensiónde ejerciciopunitivose lleve a
cabo sobre la base de una acción Por otra parte,desde el puntode vistaprácticosería absurdo
preguntarse si algotiene loscaracteresespecíficosdel delitosinaveriguarantessi se trata de una
conducta humana.De estamanera se lograasegurar que lacriminalizaciónnose formalice sinque
haya unaacción que le otorgue base,requisitosinel cual el poderpunitivocaeríaenungrado
intolerablede irracionalidaddiscriminatoria.Nullumcrimensine conducta. Todo pensamiento,
sentimiento,disposición,imaginación,etc.,que notrasciende al mundoexterior,nopuede servir
de base teóricapara el delito.(Laacciontiene ser positiva,externa). Perotampocoreuniríael
mínimode racionalidadrepublicanalapretensiónde que el poderpunitivose formalice sinque la
acción genere unconflicto,caracterizadoporqueella se proyectaen el mundo afectando por
lesióno por peligroy enforma importante unbienjurídicoajeno. Nopuedetolerarseque el
poderpunitivoavance conpretextode conflictos insignificantes ode accionesque noson
conflictivasoque,claramente,puedenresolverse porotrasvías.
El análisisde latipicidad(osea,de laadecuaciónde la acciónal tipo) nopuede serpuramente
descriptivo,sinoque debe sertambién(yesencialmente) valorativo.Conlapuralesividad
conflictivade laacción,aúnno se sabe si hay unobjetoque reprocharle aalguien(unilícitoo
injustopenal),porquehastaese momentoanalíticolaconflictividadsóloaparece ala luzde las
prohibiciones,cuyaaveriguacióneslógicaypolíticamentepreviaala de las permisiones.Es
posible que esaacciónnose considere jurídicamenteconflictiva,porque unaleyautorice su
realizaciónendeterminadacircunstancia.Reciéncuandose compruebaque nooperanpermisos
para realizarlaacción típica se afirmala existenciadel injustopenal.
Por esola conflictividaddebe serconfirmadamediante laconstataciónde que noexiste ningún
permisoenlaleyque autorice laconducta,o sea,que la acción no sólodebe sertípica,sino
tambiénantijurídica.Esta característicano existe cuandooperaunacausa de justificacióncomola
legítimadefensa,el estadode necesidado,genéricamente,el ejercicioregularde cualquierotro
derecho.
Auncuando existauninjustooilícitopenal (accióntípicayantijurídica),lesionacualquiercriterio
de mínima racionalidadlapretensiónde que el poderpunitivose habilite respectodel agente,
cuandono se le puedareprocharque en el contextoenque actuóno haya obradode otromodo
no lesivoomenoslesivo,seaporque actuabaconla concienciaseriamente perturbada,porque
estabaenerror invencible sobre laantijuridicidadde suconductao porque lascircunstancias
hacían que no sea razonable exigirle otraconducta.Este juiciode reproche personalizadose llama
Culpabilidad.
La diferenciaentre laantijuridicidadylaculpabilidad resultade dosmomentosvalorativosde
selección:el primerotieneporobjetodescartartodoloque racionalmente nopuede ser
consideradounconflictoconrelevanciapenal,entantoque el segundotiene el finde descartar
toda pretensiónpunitivacuandorazonablemente nose le puede reprocharal agente la
20. produccióndel conflicto.
Desde el puntode vistade un derechopenal reductorocontentordel poderpunitivo,el delitono
esun conceptoque se compone sumandoelementos,sinoundoble juegode valoracionesacerca
de una acción humana,que encada caso la pretensiónde ejerciciodelpoderpunitivodebe
superar.
ACCION:
Dicho en clase:Nos interesanlas accionesvoluntarias.
Anteshabía concepciónpositivista:afinesdel siglo XIXestabalaconcepciónpositivista:Define a
la accióndesde unconceptonatural como cambiode cosas: accion va a ser aquellaque esla
enervacionmuscular con un minimode voluntad.Yo observoque, loque hace el individuopara
realizarunaaccion,es un movimientodentrode sucuerpo,ya partir de esodigo:una enervación
muscular.Se trata de unaenervación muscularhechaporuna persona,loque implicaque untipo
de voluntadtiene que estar presente. ESTA VOLUNTADES LO QUE DEFINEA LA ACCION HUMANA
(RAIGAMBREPOSITIVISTA)
ConceptoOntiontologico:toma comoraiz la filosofíaesencialistaaristotélicade acuerdoala cual
loshombrespara definiraalgotienenque entrarenlaesenciade lacosa que quierendefinir. Hay
un hacer que realizael ser humano, con una voluntad dirigida a una finalidad.No essolamente la
enervaciónmuscular,sinoque ademásesuna accionvoluntariayque se dirige aun fin,tiene un
objetivo.Loónticoesesoque sucede enel mundo, enlarealidad. Segúnlateoríaesencialista
todaslas cosas tienenunaesenciaytienenque serestudiadasyextraídasporel hombre. No
captaba todos los supuestosde accion que le interesabaal derecho.
¿Comodefinimossi estamosante unaacciono no? (teniendoencuentael sentidopenal de la
accion). La ideade conceptualizaresponerle límitesaladefinicionyasi sabercuando estamos
frente a eso que llamamos accion. Uno define paradar seguridad,parasaberque loque no esta
dentrode la definicionestafueradel límite,ysi estafueradel limite noesacción.Todoslosdelitos
del CPson una acción.Esto define si estamosfrente aundelitoo no. Si no estamos frente a una
acción, no estamos frente a un delito.Cuandoestamosfrente aunafiguradelictivasiempre
estamosfrente auna acción:matar, hurtar, robar,son accionesdefinidas.Esdecirque están
conceptualizadasa partir de un fin,loque significaque aquel que vayaamatar dolosamente,
tiene lafinalidadde matar.Quiere matar,o hurtar,o lo que sea.
Supuestosen losque no se da acción: estadode inconcienciaabsoluta;fuerzafísicairresistible (es
una alusiónde laacción.niegalaacción. La niegaporque nohay accióncuando una personaactúa
por una fuerzafísicairresistible,porque enese casola persona no está actuando, sino que es una
mera masa mecánica.El otro supuestode exclusiónesel estadode inconcienciaabsoluta: cuando
al sujetonolomueve unavoluntadni unafinalidad.Si hayconciencia,aunqueseamínima,hay
acción.Despuésse analizacomoesafaltade concienciatotal generaunacto realmente
reprochable.Si la personano tiene concienciano hay acción. Si tiene laconcienciadisminuidase
hace unanálisisespecial.El estadode inconcienciapara ser acción tiene que ser absoluto.El acto
reflejoes unactoque no nace del cerebro,sinode losaltoscentrosnerviosos.Se producena
modode respuestade un estímulo.nace apartir de un estímuloexterno.Si tenemosunacto
reflejonovamosateneracción.
Manual:La base del conceptode delitose hallasucaracterística más genérica,alaque llamamos
acción, conductao acto indistintamente.
el conceptode conducta comocarácter genérico,fundanteovinculantedel delito,debe servir
21. tambiénpararealizarel principiode que nohaydelitosinacciónhumana(enunciadocomonullum
crimensine conductay tambiéncomonullainjuriasine actione).Se tratade un conceptoque debe
serapto para cumpliruna doble función:(a) lafunciónlimitadoraopolíticadel poderpunitivo
{nullumcrimensine conducta) y(b) lafunciónde génerovinculantede losadjetivosque
conduzcana la especie delito.
La acciónenel derecho penal esun concepto jurídicoy, debidoaestanaturaleza,nopuede
inventarloque enel mundono existe,sinoque debe seleccionardatosde larealidad.El serde la
conducta humanano impone ningúnconcepto,2sinoque ofrece loselementosconque el
derechopenal debe construirlo.
Toda voluntadtiene una finalidad, porque siempre que se tienevoluntadesde algo.Este esun
dato de la realidad(óntico). Se haobjetadoeneste sentidoque unconceptode acción con
finalidadno abarcaría ciertos actos automatizados ni algunos tiposamplios (particularmente los
olvidos) ytampocolasomisiones. nose puede establecerlaculpa.Si no se conoce la finalidadde
la conducta3 no puede establecerselatipicidadculposa. Otrode losargumentosque se esgrimen
contra la presenciadel componente final ode sentidodel conceptode acción,sonlosactos
automatizados,comolaconducciónde un vehículo,enque se hacenoperarfrenos,cambios,
pedales,etc.,sinunareflexiónrespectode cadamovimiento.Siempre hayunadecisiónde
conduciro de disparar unaametralladora. Nose trata de considerar que sólo esacción la previaa
los movimientosautomatizados,sinoque éstosson parte de la acción misma.
La Constituciónexigeque lostiposabarquen accionesconflictivas (art.19 CN),o sea,un hacer
algohumanoque lesione aotro.Es un sentidoque necesariamente debe exteriorizarse enel
mundo, porque de locontrario no podría nunca generar un conflicto (lesivo).Estosignificaque
encualquierconceptojurídico-penal de acción,laexteriorizaciónde lavoluntadesunfenómeno
que siempre laacompaña.Al preguntarsi hay acciónexteriorizada,se sabe que éstase exterioriza
enel mundoy, por ende,que tiene efectosyque éstosse producenenuncontexto.
La acciónno esun conceptoque sirve sóloparaseñalarloscasos de ausenciade acto, sinoque su
funciónvinculanteloproyectasobre losadjetivos:incluyendolafinalidad,latipicidad nopodrá
prohibiracciones que no tengan la finalidadtípica; enlugar,excluyendolafinalidad,estas
accionesapareceríancomo prohibidasysólocuandolleguemosalaculpabilidadlas
descartaríamos.
Involuntariedad:Resultaque hay personasque en el momentodel hecho actúancon la
conscienciaperturbada, como sonlosdelirantes,que realizanaccionesperoque nopueden
someterlasajuiciocrítico. Hay otras personasque padecen alteracionesde la sensopercepción y
se ilusionan(deformanlosobjetosque perciben,comoquientienedelante aunapersonay la
percibe comounárbol) o se alucinan(venunárbol cuandono tienennadadelante). Porúltimo,
existen personasque realizanmovimientosoque están paralizadas, pero que no operan con
voluntad,sea porque estáninconscientes(carecende consciencia) oporque no tienencontrol de
sus movimientos(losrealizanautomáticamente).Enestoscasoshayuna incapacidad psíquica de
acción o conducta, o másprecisamente,unaincapacidadpsíquicade voluntad(involuntabilidad).
Nuestrocódigotrata todasestasincapacidadesenformaconjunta,conlaformulallamada
capacidad psíquicade delito. La fórmuladel inc.10 del art. 34 presentadosaspee- 7tos: (a) uno
hace a su contenidoetiológicoyotro(b) a sus efectos.Estosignificaque excluyeel ejerciciodel
poderpunitivocuando:(a) (contenidoetiológico) el agente padece:1) insuficienciade las
facultades;2) alteraciónmorbosade lasfacultades;o3) estadode inconsciencia;y(b) (efectos)
22. siempre que porcualquierade lasanterioresrazonesnohayapodido:1) comprenderla
criminalidaddel actoo2) dirigirsusacciones. Si el estadode inconscienciaesmencionado
especialmente,lasrestanteshipótesisdebenconsiderarse comosituacionesenque hay
consciencia,aunque susnivelesde funcionamientose hallenperturbados.
En consecuencia,el aspectoetiológicode lafórmulade lacapacidadpsíquicade delito,puede
reconstruirse exegéticamentede lasiguiente manera:Insuficienciaescualquiersituaciónde
disminuciónde laconsciencia,seanormal opatológica,permanente otransitoria:el miedo,laira,
losestadoscrepusculares,lasoligofrenias,lasdemencias,lesionesneurológicas,etcétera;
Alteraciónmorbosa es un estadopatológicoque produce cambiosenlafunciónsintetizadorade
la consciencia,que nosiempre se debenainsuficiencias,puesenocasionesalteranlasfunciones
aumentándolas.Laleyse refiere aalteraciónde facultades;porultimo, Estadode inconscienciaes
una privaciónde laactividadconsciente.Nose trata de una perturbaciónde conscienciasinode su
cancelación.Se haintentadoentenderinconscienciacomonoconocimientoy,ental sentidose
trató de distinguirentre inconscienciatotal yparcial,loque esuna contradictioinadjectio,pues
no puede afirmarse parcialmente loque lapartículainniega. La expresiónlegales el que nohaya
podidodirigir sus acciones,loque puede entenderse:(a) comoimposibilidadde direcciónasecas
(nopuede dirigirlasenningúnsentido) y(b) comoimposibilidadde direcciónconformeala
comprensiónde lacriminalidad(que esel que comprende,peronopuede adecuarsuaccióna lo
que comprende).Encualquiersituaciónen que una personase halle privada de consciencia
(coma,sueñoprofundo,crisisepiléptica,descerebración,estadosvegetativos,etc.) nohay
accioneshumanas ensentidojurídico-penal.Esobvioque enestoscasoshay una imposibilidad
de dirigirsusaccionesenformaabsoluta.
La fuerzafísicairresistible,que puede serexternaointerna.Este supuestode fuerzafísicainterna
abarca los casosde parálisishistéricas,actosreflejosincontenibles,movimientosfisiológicosque
no controlala corteza,etc. Todos los casos de incapacidad de acción, sea que se apoyen
legalmenteenel inc.Io del art. 34 o enla fuerzafísicairresistible del inc.2o -cuandoesinterna-
constituyensupuestosenque no hay acción porque no hay voluntad, y éstafaltapor incapacidad
para la misma,que poresa razón es posible denominarlainvoluntabilidadoincapacidadpsíquica
de acción.
Fuerza FisicaIrresistible:Lafuerzafísica irresistibleescualquierfuerzaque impide a1 nítidacon
una personamoverse avoluntad,esdecir,laque reduce el cuerpoauna condiciónmecánica,sea
impulsadoporfuerzaexternaointerna.Nuncadebe confundirseeste supuestoconlacoacción,
que no eliminalaacción.Quienactúaamenazadode muerte realizaacciones,sóloque con
voluntadnolibre,porlocual plantearáunproblemade necesidad,peronode ausenciade acto.
Efectosde la ausencia de Accion: Las más importantesconsecuenciassistemáticasde laausencia
de acto sonlassiguientes: Noesadmisiblelalegítimadefensacontraquiennorealizauna
conducta.En cualquiercaso,la defensaseríaunsupuestode estadode necesidadydebiera
mantenerse dentrode suslímitesjustificantes;Quiense valgade unapersonaque no actúa será
siempre autordirectooautor de determinación,sinque quepalaautoríamediatani la instigación
y sinque se comuniquencircunstanciasdel usadoal autordirectoode determinación;Enlostipos
de participaciónnecesaria,losmovimientosde quiennorealizaacciónnopuedenconsiderarse
configurativosde latipicidad:nopuede contarse ala personaque norealizaacciónentre lasque
concurrencuando el tiporequiere dos,tresomáspersonas.
DiferentesPosturasde la Accion:
23. Hegel:ParaHegel laúnica conductarelevante parael derechoeslade un serhumano
libre.Lapenano podía hacer otra cosa que reafirmarlavigenciadel derecho,peroésta
sólopodía serpuestaencuestiónporuna conductacon voluntadlibre.
TeoriaNaturalista:larealizaciónde unamutaciónenel mundoexterioratribuibleauna
voluntadhumana.A estamutaciónla llamamosresultado.Surealizaciónesatribuible ala
voluntadhumanacuandoresultadel movimientocorporal de unhombre,queridoo,lo
que eslo mismo,arbitrario.De este modo,el conceptode acciónse divide endospartes:
de un ladoel movimientocorporal ydel otroel resultado,ambosunidosporlarelaciónde
causa y efecto.
TeoriaFinalistade laAccion: Para el finalismolarepresentaciónde Lisztconservatodosu
contenido,de modoque el actorparte de ellacomola mutaciónque quiere producirenel
mundodesde esarepresentación -queestambiénanticipacióndelresultado-,selecciona
losmediosparaobtenerloy,enuntercermomento,pone enfuncionamientola
causalidad,orientándolaalafinalidadrepresentadaoimaginada. Unaaccióncon voluntad
sinfinalidadenel planojurídico,esunaacciónsinvoluntadenel planoónticoode la
realidad.
Identificacionde laAccionTipica: Si unaacción concebidaa lamedidade lostipospenales
tiene el inconvenientede que puede habilitaral legisladorpenal paraque disfrace de
accionesdatosque no sontales,estadificultadaumentacuandoni siquierase construye
un conceptopretípico,sinoque directamente se consideraque acciónesloque lostipos
individualizancomotal.
Conceptonegativode Accion: se tratade unconceptotípico de conducta que abarca la
acción y laomisión,peroconforme al modelode laomisión:intentaronconsiderarala
acción como una variable de la omisión.La clave comúnde estosintentosfue la
caracterizaciónde laacción sobre la base de la evitabilidad:laacciónenderechopenal es
la evitable noevitaciónenposiciónde garante.
ConceptoFuncionalistade laAccion: Jakobsconstruye unconceptotípicode conducta
abarcativode la acción y de la omisión,mediantelaevitabilidad:el conceptode acción
como evitable causaciónyel correspondiente conceptode omisióncomoevitableno
impedimentode unresultado.Ensíntesis:conducta,activauomisiva,siempre esla
evitabilidadde unresultadodiferente.
ConceptoPersonal de Accion:loque se produce porun humanocomo centrode acción
anímico-espiritual o,másbrevemente,como exteriorizaciónde lapersonalidad.Acciones
dolosasyculposassonexteriorizacionesde lapersonalidad,al igual que lasomisiones.
TEORIA DE LA IMPUTACIONOBJETIVA:
Dicho en Clase: El intérprete tratade ponerse enlaposturadel sujetoparaversi actuó,o no, con
voluntadyestablecersi debe onoteneralgúntipode responsabilidad.ELfuncionalismosistémico
te obligaahacer un análisisex ante.Parael causalismo,nohaycomponente subjetivo(reciénlo
analizaenel ámbitode la culpabilidad,todolootroesun análisisobjetivo)). Enel concepto de
acción no interesael contenidode esa voluntariedad,solointeresaque seavoluntario en el
sentidode contraponerlo con el sentidoinvoluntario.
La teoríade laaccion finalista:hayunaaccionfinal.Luegoviene el ámbitode la tipicidadque tiene
dos elementos:unosubjetivoyotroobjetivo. Conformadoel tiposubjetivoyobjetivose afirma
24. la tipicidad.Conocerque estanloselementosobjetivossignificaque hayunaafectación.
El funcionalismosistémicooperade maneraparecidaa lateoría finalista. Laacción para el
funcionalismoteniaque ver con no evitar lo evitable.El no evitarlalesiónde lanorma,eslo que
se traduce comouna acción relevante parael derechopenal.Encaso de que haya accion,enla
tipicidadel doloesdistintoalaestructurafinalista(tiene que versoloconel peligrocreadoporla
no accion.Solocon conocerafirmamosque haydolo.Conocerel peligrocreadoporla accion). La
acción y la causalidad forman parte de la tipicidad. Se hablaprimerode acción,como filtro.Luego
se toca el temade la causalidad.Luego, habiendoafirmadoque hay una acción y una vinculación
causal entre la accion y el resultado, se comienzaa estudiarla tipicidady los tiposobjetivosy
subjetivos.
¿Por que esimportante lacausalidad?Lacausalidadtiene que verconlodominable.
Teoria de la ConditioSine Qua Non (teoríade la equivalenciade condiciones):renunciaauna
unicacausa del resultadoy afirma que todas las condicionestienenigualdada la hora de
manifestarel resultado. Uno de losmetodosutilizadospor estateoriaesel de subversión.Si yo
eliminouna accion y el resultado no está,esa accion es esencial para el desarrollodel mismo;si
eliminandolaaccion, el resultadosigue siendoel mismo,la condicionno esesencial.Nose
puedensuponerhechosnoocurridos.TIENEQUE HABER DOMINABILIDAD, ES DECIR QUE EL
SUJETO QUE ACTUA TIENE QUE TENER DOMNABILIDAD SOBRE EL ACTO QUE GENERAEL
RESULTADO.
Correccionesa esta teoria: Frankdesarrollo lateoria de la prohibiciónde regreso,la cual
establece que teniendounresultadose va a poder retrocederentermino de vinculación causal,
hasta que aparezca una conducta que deberiaserculpable.
Teorias limitadoras:teoria de la causalidad adecuada (1871) se restringiólaconexión causal enel
sentidodel derecho(de lateoriade laconditio).Teniaencuentael fin propiodel derechoydejaba
de ladotodo loque se denominaba"reglade lavida". Lospartidarios sosteníanque solo pueden
ser entendidoscomocausantes del resultado,aquellasconductas humanas que cuya relación
con el resultadose halla de modo calculable para el sujetoque actúa. Esto era insostenibleenel
DerechoPenal. Para estateoria no toda condicionescausa, sinosolo aquellasque,de acuerdo a
la experienciageneral,habitualmente producenel resultado.
Teoria de la relevanciatípica:desarrolladapor¿Mezger?. Es causa del resultadotoda condicion
que no puedaser suprimidasin que al mismotiempodesaparezca el resultado (se vuelve un
analisisvinculadoala condicionnatural).Además,debeverificarse si tal condiciónesimportante
jurídicamente.Existeunacausalidadnatural. Tantocausalidadnatural comocausalidadjurídica,
debenanalizarse de maneradespojadade todocomponentesubjetivo.
Luegoaparece la teoria de la imputación objetiva,que aparece en1930 aprox. La conducta
humana causante del resultadosoloes relevante jurídicamente si se la puede concebircomo
dispuestafinalmente conrespectoa la produccion del resultado.Por esto, imputable,estodo
aquel resultado consideradocomo dispuestofinalmente.Roxinseñalaque mediante el elemento
de la finalidadobjetivanose que,perohayque prestar atencionala dominabilidad. Losactosno
dominablesnosonimputables.
Las prohibicionesque surgende las normas solo puedenpenar un resultadono deseable porel
legislador,teniendoencuentael lugarenel que se encuentralapersona.Se trata de prever.
Quiennopuede prever,nopuede serresponsableporcualquierresultadoque puedaverificarse.
Relacioncausal entre accion y resultado: De acuerdo a Roxin, para poderestableceresta
25. vinculación,lo primeroque hay que verificar esque haya una accion que haya generaun riesgo
jurídicamente desaprobadopara la generacióndel resultado;ese resultadoproducidodebeserla
realizacióndel peligrocreadoporlaacción.Para Roxinesfundamental establecersi la accion ha
creado un riesgojurídicamente DESAPROBADO para la producciondel resultado; y además,
verificarque el resultadosea consecuenciadel peligrocreado por la acción.
Gruposde casso donde no se puede afirmar la imputacion objetiva (roxin):1-el resultadoque sea
productode una accion que disminuyeel riesgocorridoporel bienjuridico;2tampoco es
imputable el resultado(noseque) que yaestabaexpuestoaunaperdidaposible;tampocoes
imputalbe el resutladoproducidoporunriesgolpm.(leermanual de Jackobs). tampocoes
imputable el resultadoque se produce fueradel ámbitode protecciónde lanorma.
Texto ImputacionObjetiva: para que un resultadoseaobjetivamenteimputable aunaconducta,
se requiere que dichaconductahayacreado unriesgojurídicamente desaprobado,que seael que
se realizaenel resultado,perteneciendoel resultadoacaecidoal ámbitode protecciónde la
norma vulnerada;esdecir,que fueraunode losque dichanormaestuvierallamadaaevitar.
Antecedenteshistóricos:
Georg WilhelmFriedrich Hegel sentóacomienzosdel sigloXIXel principiofundamentalde que
sólopuede llamarse imputaciónensentidoestrictoaaquelloque enunaconductapuede ser
reconocidocomomío. El principiode que a una personasólo le puede ser imputadoaquelloque
constituya su obra y no aquelloque sea resultadode la simple casualidad,de la mala suerte o
del destino.
Larenz afirmaque el conceptode imputaciónyano debe serentendidaensentidosubjetivo,sino
objetivo:nosóloabarcala imputaciónde hechosconocidosyqueridossinotambiénlosque
podrían haberconstituidoel objetode lavoluntad,esdecir,loshechosimprudentes.Distingue
entre imputaciónal hechoe imputaciónala culpabilidad;laprimera -laimputaciónobjetiva- noes
otra cosa que la adecuación:“Envez de causalidad“adecuada”,lacienciadel Derechodebería
exigircausalidad“objetivamente imputable”10.Si el resultadono fue objetivamente previsible,
el comportamiento de la persona que lohaya causado no debe ser consideradocomo su propio
hecho,sino como un acontecimientocasual.
Richard Honigparte de la pugnaentre la teoríade laequivalenciayteoríade laadecuaciónpero
llevaladiscusiónaotroterrenoal constatar“que enla cienciadel Derechonoesposible que lo
únicoque importe sealacomprobacióndel nexocausal ensí, sinoque hayque discutirla
explicaciónde unadeterminadapropiedad,que corresponde alasexigenciasdel ordenjurídico,
del nexoexistenteentre acciónyresultado”.“laconducta humana causante del resultadosólo es
relevante jurídicamente si se la puede concebircomo dispuestafinalmente conrespectoa la
producción o evitacióndel resultado.En consecuencia,sóloconlafinalidadobjetivaque se debe
añadira lacausalidadhaybase suficiente paraconsiderarsignificativajurídicamente alaconducta
humana”15. O, dichoensu formulaciónmásbreve:“imputable es… aquel resultado que se
puede concebircomo dispuestofinalmente”.Paraél,esosprincipiosse desprendende la
comprensiónde que el derechocumplesumisiónreguladorade conductasmediante
prohibicionesymandatosque se dirigenalavoluntadhumana.Perolosmandatosyprohibiciones
sólopuedenexigirconsentidoaquéllaconductaque le esposibleobservar.“Porconsiguiente,los
mandatos sólo puedenexigirlaproducción de un resultadodeseadopor el legisladorylas
prohibiciones,laevitaciónde un resultadono deseadopor el legislador,entantole seaposible
su producciónoevitaciónala persona que estáenla situaciónque el legisladorpresupone,es
26. decir,de un resultadoque esapersonapudieraprever,yporello,tambiénproduciroevitar.La
posibilidadobjetivade pretenderuncursocausal dañosodependeráde si laconducta de la
personaen cuestióncreao no un riesgojurídicamenterelevantede lesióntípicade unbien
jurídico.
Claus Roxiny GuntherJakobs: son piolitaseneste tema.
AntecedentesExtrapenales: Laideade riesgocomo factor de atribución[objetivo] de
responsabilidadcivil naciócomoreacciónfrente alosnovedososdesafíosque planteabala
interacciónsocial enlasgrandesurbes.
Intervencionde la victima: el artículo 1111 del códigoCivil Argentino,vigentedesde1871,
establece:“el hechoque nocause dañoa la personaque losufre,sinoporuna faltaimputable a
ella,noimpone responsabilidadalguna”.“Si alguno,arrojandoalgunacosasobre unterrenoque le
pertenece,yque noestásometidoauna servidumbrede paso,hiriese porcasualidadaunextraño
que se encontrabaallí sinpermiso,nocomete cuasidelito”.
Teorias de la Causalidad:Simplificandoal máximo,laaplicaciónde lateoría de la conditio sine
qua non o de la equivalenciade las condiciones,enrigor,laúnica teoríacausal ensentido
estricto,llevabaaunacausalidadinfinitaconresultadosinjustose inclusiveridículos.
Teorias Correctivasde la equivalenciade condiciones:
Teoriade la CausalidadAdecuada: Paraella,“se denominacausa de un resultado –en
oposiciónala teoríade la equivalencia- aaquéllacondición“que esen general
apropiada, segúnla experiencia,paraproducir el resultado típico.No aceptacomo causa
a todas lascondicionesdel resultadoque nopuedaneliminarse mentalmente,sino
solamente a aquellasque segúnla experienciaseanen general idóneaspara producir el
resultadotípico. Causasóloserá lacondiciónadecuadaal resultado. Enprimerlugarse
verificalaexistenciade unnexocondicional conformealeyes,yensegundotérmino,si
ese nexocausal estípicamente relevante;
Teoriade la RelevanciaTipica: Mezgerpropusocomopasoinicial recurrirala teoría de la
“conditiosine quanon”para establecerlacausalidadpuramentefísica,yacto seguido,
valorarla relevanciapenal (importanciajurídica) de laconductaencuestiónmediante los
principiosde laadecuaciónyunainterpretaciónconforme asentidode lostiposlegales.
Contenidode la Imputacion Objetiva:Roxin.
Del objetivode Honigde excluiraquélloscursoscausalesimprevistosycasualesmediante la
nociónde “dirigibilidad”de laconductaque se sigue de la“posibilidadobjetivade pretender”,
Roxinsustituyóesa“dirigibilidad”porlaideadel “riesgo”,abriendoel caminoalateoría de la
imputaciónobjetiva. Ladirigibilidadobjetivade uncurso causal dañoso depende de si el
comportamientode la persona encuestiónconstituye o no un riesgojurídicamente relevante de
lesióntípicaa un bienjurídico.
Fundamentospor los que descarta la imputaciónobjetiva,a saber: loscriteriosde disminuciónde
riesgo;creaciónono creaciónde unriesgojurídicamente relevante;aumentoofaltade aumento
del riesgopermitidoylaesferade protecciónde lanorma. “La imputaciónal tipo objetivo
presupone la realizaciónde un peligrocreado por al autor y no cubiertopor un riesgo permitido
dentro del alcance del tipo”
La teoríaimpide laimputacióndel resultadocuandoel autorconsu conductaha disminuidoel
27. riesgo,ono loha aumentadode manerajurídicamente considerable ocuandose ha obrado
dentrodel riesgopermitido.
IMPUTACIONOBJETIVA PARTE 2
Dicho en clase:teoria del riesgo:si laaccion ha creado unriesgojuridicamente desaprobadoque
se traduce enun resultado;yque ese resultadosealaconsecuenciadirectade ese peligro
juridicamentedesaprobadocreadoporesaaccion.Son necesariasdoscosas:verificarque haya
una accionque crea un riesgojuridicamente desaprobado;ytambienhayque verificarque haya
un resultadoque seaconsecuenciacreadaporesa acciony no otra. (teoría de Roxin).
Jakobs (funcionalismo sistemico):entiendeque enel contextode unasociedad,losindividuosque
la integranactuanasumiendounrol determinado. Cadapersonaesportadorade un rol. En la
imputaciónobjetiva,loque se imputa,sonlasdesvariacionesque tienenlossujetosde acuerdoa
su rol. El cumplimientodel rol tieneque verconunadeterminadaactividad.Loque no estádentro
de la expectativayesunadesviación,generaundesequilibrio.ParaJakobsnohayque apartarse
del rol. El puntode partidapara hablarde verificaciónde imputación objetivaesestarfrente al
quebrantamientode unrol.laideaesvolvera un puntode equilibrioderivadodel respetoala
norma.No se desconoce el valordel bien jurídico.ParaJackobsel rol de cada personaesungrupo
de conductas definidasde cadasujeto.
Hay que ver quienquebrantoel rol.Parajackobsesquienloadministraenmododeficiente.SIfue
la víctima,debe asumirel dañopor si misma(competenciade lavíctima).
Si todos se comportanconforme a su rol,el conflictoseráuna"desgracia".
Cuando superasel riesgopermitidoy generasun resultado lesivo,hayresponsabilidad.
Dentrode lo que Jackobsmencionacomocomportamientosocial,se dansituaciones
consideradascomo limitantesde la afirmación de conexióncausal o imputación objetiva:en
primerlugar,habladel riesgopermitido:todasociedadfuncionaconautorizacionesde distintos
riesgos (hayactividadesmásriesgosasque otras.lasmásriesgosasestánreglamentadas). Si los
riesgosestánreglamentados,solose puede hablarde quebrantamientodel rol cuandose supere
el riesgopermitido. Ensegundolugar,lanecesidadde un riesgopermitidono escontradictoria
con la proteccion de bienesjuridicos. Cualquiercontactosocial implicaunriesgo,inclusocuando
losparticipantesactuande buenafe.Todoaquel que actúa dentrodel riesgopermitido,que
puede estaramparadodentrode la regulacion. Parajacobslosocialmente adecuadoimplicala
tipicidadde laconducta.Tambiense debe tenerencuentael cumplimientodel rol. Si cumplocon
el rol,estoydentrode losocialmente aceptado.
En segundolugarse hablade principiode confianza: implicaque el comportamientode losseres
humanosse enlazay noimplicaque cada ciudadanodebacontrolarde manerapermanente a
todoslosdemas.SI alguienquebrantael rol hayque verificarsi aparece unresultadolesivo.En
caso de que si,entonceshayque establecerquienesel responsable.
Quienasume conotro un vínculoque resulta inocuonoquebrantasurol de ciudadanonose que
qua.
Cuandohay unadesviaciónhacialonegativoporparte de un tercero,esinnecesariobuscarotro
quebrantamientode rol porque yaestaidentificadoese quebrantamientocomoel que se conecta
causalmente conel resultado.
TIPO Subjetivode los tipos dolosos:que esel dolo? para el finalismo,esconocimientoyvoluntad
de realizacionde loselementosdeltipoobjetivo. obracon dolo quienconoce el peligroque
generasu accion.
28. El dolo siempre requiere unconocimientoefectivoyactual. El conocimientoal momentodel
hecho.Soloeste conocimientoefectivoesrelevante.El conocimientoeventual noesrelevante.
El finalismoextrae el conceptode dolo del Art42 del CP,que habla de la Tentativa.Dice el que
con el finde cometerun delitodeterminadocomienzasuejecuciónperonoloconsumapor
circunstanciasajenasasu voluntad..."El que conel finde cometerun delitodeterminado. Este fin
es el que permite encastrar la mirada desde el punto de vista del finalismo.El casualismo lo
extraíade dolo del art 34 inc primerodel CP.
Para el funcionalismodoloimplicaconocimientodel peligr4ocreado por la acción.
Conforme aestosautoresfuncionalistas, si el dolosoloesconocimiento,entonceses totalmente
anecdóticoque lapersonahayamuertoo no haya muerto,porque laconductafue esencialmente
dolosa. Al ser dolosa,no se discute el hecho de la consumación o no, loque presentaun
problemagrave,yaque la tentativaquedaríacorridade estoscasos.
Para el causalismo el dolose extrae del art 34 inc 1ro del CP. y consideranque haydolocuandose
puede verificarunacomprensión de lacriminalidad del acto.
Hay dos modalidadesde delitoculposo:culpa con representación;yculpaconsciente,esdecirsin
representación.
La mayoríade casos que hablande responsabilidadpenal, comohomicidioculposo,se hablade
infraccionesal deberde cuidado.
Aspectovolitivo:tiene que vercon lavoluntad.Hayuna primeramiradaque hablade dolo
directo,en el cual el autor quiere directamente laproducciondel resultadotipico.Tenemosa
alguienque quiere,produce yque actúadirectamente condolo.Unasegundamiradaesel dolo
indirectoo de consecuenciasnecesarias.
Dolo eventual:(niño) auncuandoel sujetose represente comoprobable enlaproduccióndel
resultadonose que mierda. En laculpa con representacionel autortambiense reperesentael
resultadoposible,peroloque ocurre esque,adiferenciadel doloeventual,confiaenque el
resultadonose va a producir,y por ende actuay el resultadoigual se produce.Asume unriesgo,
peroconfiandoenque nova a sucederel resultado.
Que seriael doloeventual?cuandose generaun riesgointolerable,donde (el profe notermina
mas con losejemploslpm) (ejemplode que quierollegartempranoami casa y voy a lospedosen
el auto generandounriesgointolerable).
Culpa temeraria( a tenerencuenta) Niñodice que debe sererradicadoel doloeventual ylaculpa
temerariatiene mayorenvergaduraque se presentacomoaquelloque suple el conceptode dolo
eventual yarrastra todosloscasos de doloeventual comosupuestosde delitoculposo:hay
temeridad,una generaciónde riesgo jurídicamente inaceptable yno se configuracomo dolo.
Manual: La tipicidadobjetivaconglobante debe verificarla conflictividaddel pragma, que no
sólo depende de laofensividad(lesiónopuestaen peligrode un bienjurídico ajeno),sino
tambiénde que esa lesiónpuedaimputarse al agente como obra propia.
Con el neokantismoel problemarecibióunaubicaciónmáscorrecta,al distinguirentre la
causalidadcomodato y surelevanciajurídicaotípica como criteriovalorativo,conlocual la
adecuacióndejóde serunateoría de lacausalidadpara convertirse enuncriteriovalorativode su
relevanciaparalaprohibiciónpenal.Se reubicólapreguntade modocorrecto:no se inventaba
una causalidadpenal,sinoque se preguntabaporlarelevanciajurídicopenal de lacausalidad.
Para Roxin el criteriogeneral paradeterminarlaimputaciónobjetivaes el aumentodel riesgo.Las
29. reglascon que concretaesta fórmulasonbásicamente tres:Unresultadocausado por el agente
sólo se puede imputar al tipo objetivo (a) si la conducta del autorha creado unpeligroparael
bienjurídico,nocubiertoporun riesgopermitido, y(b) si ese peligrose harealizadoenel
resultadoconcreto.Eneste esquema,nosólonohayimputacióncuandonose creóun peligroque
excede el riesgopermitidosinotampococuando,pese ahaberse creado,el resultadono es
realizaciónde ese riesgo.Encuantoa latercera regla,Roxinlaconstruye de maneratal que no
habrá imputacióncuandoel alcance del tiponoabarca la evitaciónde losriesgosysus
repercusiones.Se tratade casos de incitaciónocooperacióna una autopuestaenpeligroque los
tiposno tiendenaevitar.Nohabrá riesgoprohibidocuando el autor modifique uncurso causal y
provoque un resultado lesivoperodisminuyendoel peligroexistente parala víctima. Ellopuede
fracasar cuandoel finde proteccióndel tipopenal noabarcaresultadosde laclase de los
producidos,esdecir,cuandoel tiponoestádestinadoaimpedirtalessucesos.
Para Jakobs la respuestaestádadapor ladefraudaciónde lasexpectativasderivadasde unrol.La
personaesun ente portadorde roles.Cualquierresultadolesivoque se produzca sin violar las
expectativascorrespondientesal rol no seríanimputablesobjetivamente alos agentes.
Jakobsnormativizael rol (papel social) y,porende,entodosloscasosconsideraque el autorse
hallaenposiciónde garante respectodel bienjurídico.Laposiciónde garante esun criteriode
imputaciónpropiode lasomisiones porque lostiposomisivosnoimputan objetivamente todolo
que no impedimos,sinosóloloque no impedimoscuando tenemosel especial deberde hacerlo,
derivadode que estamosenesaparticularposiciónde garante.
la realidadquedadestrozadacuandose afirmaque el rol de buenciudadanoimpone el deberde
evitarlacomisiónde delitosyque quiendispararepetidamente sobre otroparamatarloy lomata,
violaese rol porque noevitacometerel homicidioque comete.
Los roles ensociologíase definencomolos comportamientosesperadosde una personaque
adquiere un status particular, es decir,segúnlaposiciónde esa personaenungrupo o de un
grupoen relaciónconotros.
El aumentodel riesgocomoel quebrantamientode losrolessoncriteriosque partende teorías
que legitimanlapenaporvía de la prevención.
Dominabilidadcomo criteriode imputación: El autor, en el tipo doloso,esquientiene dominio
del hecho. Tiene el dominiodel hechoquiendispone suscondiciones,susí,su cuándo,su cuánto,
su cómo,su dónde,etc.Es quiendecide si el hechose realiza,sigue,se detiene. Haydossupuestos
claros enloscuales,si bienel sujetotieneel dominiodel hecho,noesconsideradoautor,sino
complice (participeprimario). Se tratade loscasos de delitosde propia mamo y de delicia
propria. En losprimerossólopuede serautorquienrealizapersonalmente laacción descriptapor
el verbotípico(el sujetoque enunaviolaciónsujetaalavíctima para que le seaposible aotro
accedería camalmente,realizaunacooperaciónnecesariaque dominael hechopesealocual no
puede serautorpor no haberrealizadolaacción típica).
El dominusdel hechooperaconforme aunprograma o planracional (planconcretodel hecho).
Conforme acada planconcretose establece quiénoquiénessonlosseñoresdel hecho.
El dominiodel hechopresupone ciertascondicionesobjetivas.Latipicidadobjetivaexige la
existenciade un sujetocon la posibilidadobjetivade dominar el hecho (dominabilidad).(a) La
primerareglaque surge de este principioesque loscursoscausalesque,enel actual estadode la
cienciayde la técnica,nopueden serdominadospornadie,noeliminanel dolo,sinoque ni
siquieratiene sentidopreguntarseporel dolo,dadoque enel tipoobjetivonoaparece uncurso
30. causal capaz de serdirigidoenmedidahumana.Se tratade casos enque la causalidades
explicable ex post,comoresultadode conocimientosdisponibles,peroque unacausalidadsea
explicable noimplicaque seadominable.
La segundaregladeducible delprincipiogeneral de dominabilidad,estáreferidaa loscursos
causales que son humanamente dominables. Estoscursoscausales debendistinguirseentre los
que son dominablesporcualquiera yque,porende,noofrecenproblema,ylosque sóloson
dominablesporquientiene conocimientooentrenamientoespecial:el cursocausal es dominable
cuando el agente reúne las condicionesde conocimientoo entrenamientoespecialesnecesarias
para poderasumir el dominiodel hecho.
Una tercera reglaafirmaque tampoco hay posibilidadde dominarel hechocuando la acción
resulta irracional a la luz de un juiciode congruencia entre mediosy fines,o sea,que nohay
dominabilidadcuandolosmediossonnotoriamente inadecuadosparalaobtenciónde losfines.
La cuarta reglaestablece que cuandonohay dominabilidadnoes posible imputarobjetivamente
en el delitodoloso,perodadoque este criterioimputativoestáreducidoal tipodoloso,nada
excluye laposibilidadde tipicidadculposade laacción.Noobstante,cabe precisarque enla
tipicidadculposatambiénpuede haberdominabilidaddelhecho,porque enmuchoscasosun
terceroobservadorex ante aseveraríalaexistenciade unplancriminal yel aporte de una causa
necesariaparasu realizaciónporparte del agente,sóloque estonose confirmaenel tipo
subjetivo,porqueel agente noasumióefectivamente el dominio.Seríanloscasosde culpa
temeraria,únicosenlos que puede discutirsesi se tratade éstao del dolollamadoeventual.
Exigenciade aporte no banal del participe secundario: el participe secundario carece de
dominabilidaddel hecho y, por ende,enel aspecto objetivode sutipicidaddolosanopuede
operarla dominabilidadcomocriteriolimitadorimputativoenlatipicidadobjetiva.
Careciendode este criterioimputativocuandonose trata de autoresocómplicesprimarios,
cualquieraporte causal,porbanal que sea,limitadosóloenel tiposubjetivoporel dolode
cooperaro facilitar, seríaimputado como complicidad. Para evitarestaconsecuenciaJakobs
acude a laexclusiónde losaportesrealizadosenfunciónde rolesbanalesorolescotidianos
inocuos.
Resultanecesarioprecisarladistinciónentre rolesbanalesy no banales.El rol no será banal
siempre que impliquepeligrosde losque se derivendeberesde abstenciónode cuidadoparala
evitaciónde lesionesdel génerode lasproducidasporlacausalidad a la que se aporta. Porotra
parte, el rol banal dejade sertal cuandolas circunstanciasobjetivasconcretasypresentesalteran
notoriamente laoriginariabanalidaddelrol.
La banalidaddel rol nose determinanuncaenrazónde deberesadministrativos, pueséstos
puedeninfringirsesinque el rol pierdabanalidad,enloscasosenque el resultadonopertenece a
la clase de riesgospropiosdel rol (el panaderovende al clientehomicidapanenmal estado).
La exclusiónde la imputaciónen la tipicidad objetivaconglobante en funciónde la banalidad del
rol en la complicidadsecundaria esválida enla medidaenque las circunstancias objetivas
concretas y presentesno alterenla banalidad del rol.
TIPICIDAD SISTEMATICA Y Conglobante:
Dicho en clase:la tipicidadyculpabilidadlimitanel poderjurídico. Lateoría del delitoes una
limitaciónal poder punitivoy un sistemade filtro.Es necesarioque haya una acción relevante
para el Derecho Penal.Una vezque se demuestraque nohayuna causal de exclusiónde acción,el
sistemade filtrode lateoría del delito,loelimina,esdecirque nohayaccióny el análisisdel delito