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Elementos de derecho penal y procesal penal. Cátedra Pastor-Freeland 7650-7651
GUÍA para resolver CASOS PRÁCTICOS usando la TEORÍA DEL DELITO
DEFINICIÓN: El ATAC es un sistema de filtros que permite corroborar si el sujeto X cometió o no delito.
ACLARACIÓN: 1) NO DEBEN ALTERARSE LOS NIVELES. NI CAMBIARSE LOS DATOS DEL
CASO.NO SE DEBEN SUPONER COSAS QUE EL CASO NO DICE.
2) LA T.DEL DELITO EXIGE UN RAZONAMIENTO DEANÁLISIS POR
EXCLUSIÓN, DE MODO NEGATIVO, ES DECIR, PARA QUE SE DE X, NO DEBE CONCURRIR Y.
3) LOS CASOS SE RESUELVEN CON ESTA GUÍA YUTILIZANDO TODOS
LOS CUADROS SINÓPTICOS QUE FUERON ENVIADOS.
4) CADA NIVEL TIENE UN CUADRO SINÓPTICO QUE YAFUE ENVIADO.
SI USA ESE CUADRO Y SIGUE ESTOS PASOS PODRÁ RESOLVER CUALQUIER CASO PRÁCTICO
EL DÍA DEL EXÁMEN.
1) ACCIÓN. (VER CUADRO)
a.- Lo primero que se debe hacer es describir la el hecho sin valoraciones jurídicas.
b.- Luego se brinda un concepto de acción
c.- Nos preguntamos si la conducta es humana y evitable, lo que dependerá que no concurra ninguna de las 3
causas de exclusión de la acción
* acto reflejo
*fuerza física irresistible
* estado de inconciencia absoluta
Solución 1) Si no concurre ninguna de las tres causales, se concluye que hay acción en sentido penal y se
continúa el análisis.
Solución 2) si concurre alguna de las 3 causas de exclusión, SE CORTA EL ANÁLISIS. NO HAY
ACCIÓN.
Solución 3) sólo si concurre estado de inconciencia absoluta puede aplicarse el actio liberae in causa y
continuar el análisis, si el sujeto X estaba a cargo de una fuente de peligro o bien jurídico a cargo.
2) TIPICIDAD OBJETIVA (VER CUADRO)
En el juicio de tipicidad primero se comienza analizando la TO.
Para que algo sea TÍPICO, debe concurrir afirmativamente la TIPICIDAD OBJETIVA + SUBJETIVA
Dentro de ella tendremos que analizar primero los elementos permanentes:
• SA: quien realiza la acción. Debe indicarse el grado de participación criminal (autor, co-autor, etc)
• SP: la víctima titular o no del bien jurídico afectado
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• Verbo núcleo: hay que leer el artículo que se intentar subsumir e indicar el verbo. Ejemplo art 79 “…
el que matare a otro…”, aquí el verbo es matar.
Una vez distinguido el verbo se analizan los elementos ocasionales, que pueden o no estar, y pueden
ser normativos (porque remiten a otra norma que acerca su definición, ej: cheque); descriptivos
(aquellos que se aprecian por los sentidos. Estos se subdividen en *lugar *tiempo *modo) y por último
los empíricos culturales ( aquellos que salen de la construcción de la moral media- Ej: mujer honesta,
en el antiguo tipo penal de del. Contra la integridad sexual).
En el caso dado como ejemplo art 79 “otro” es un elemento normativo, refiere al concepto de persona
brindado por el C. Civil.
*ADVERTENCIA: TODOS ESTOS ELEMENTOS PERMANENTES SON COMUNES A
CUALQUIER CALIFICACIÓN. EN ESTE MOMENTO DEBEMOS DETENERNOS Y
PREGUNTARNOS
ES DECRI LA TPICIDAD CAMBIA SOLO DESPUES DEL VERBO,
DEPENDERÁ SI ES COMISIÓN, OMISIÓN, TENTADO O DE ACTIVIDAD.
a) Cuantos resultados hay? : más de uno indica concurso, ello exige más de unateoría del delito
en caso de ser real o ideal.
Si es aparante no, porque una figura desplaza a la otra.
b) hay resultado?: si la rta es NO (tentativa), entonces no se hace ni Relación decausalidad ni
imputación objetiva. Tampoco se harán si el tipo penal es de peligro abstracto o actividad.
c) el SA hizo o no hizo? Si la rta es no hizo debe usarse la estructura omisiva y si larta es hizo, se
usa de comisión (ver cuadros dados como material de estudio)
d) teniendo en cuenta el articulo puesto en el verbo, si la figura es dolosa: deberáusarse la
estructura de comisión dolosa o en su defecto comisión culposa.
• Relación de causalidad: Conditio sine quanon, o teoría de la equivalencia de las condiciones, que se
formula con el método de supresión mental hipotética, debe colocarse donde dice condición A y
resultado B lo que ocurre en el caso en análisis:
“ Si suprimo mentalmente la condición A y el resultado B desaparece, entonces la condición A es causa
del resultado B. Por eso entre A y B hay relación de causalidad natural”.
• Imputación objetiva (VER CUADRO): se imputa el resultado. Es un juicio de corrección normativo.
Tiene 2 momentos de análisis. Para alguna doctrina como Rusconi tiene 3 momentos.
Lo importante es que estos 2 momentos, debe responderse de modo afirmativo En el primer nivel nos
preguntamos si la conducta de X crea o aumenta el riesgo jurídicamente desaprobado. Para responder
debe corroborarse que no concurra
-riesgo permitido - disminución del
riesgo 2 Soluciones:
-errores especiales de tipo: Persona
Golpe
Dolo general
-errores de tipo clásico
ACLARACIÓN DE DISTINTAS SOLUCIONES:
Si hay ERROR ESPECIAL DE TIPO, SIEMPRE se continúa el análisis, porque
NUNCA elimina el dolo
Solución a) un tipo doloso consumado
Solución b) un tipo culposo en concurso con una tentativa
Estas dos soluciones se aplica por igual a cualquiera de los 3 errores especiales de tipo
• Si hay ERROR CLÁSICO DE TIPO puede darse 3 soluciones:
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Solución a) error de tipo clásico invencible. SE CORTA el ANÁLISIS, porque excluye el dolo y la
culpa. HAY ACCIÓN ATÍPICA.
Solución b) Error de tipo clásico vencible: acá hay dos soluciones
b.1) Si la conducta encuentra receptación culposa, como el error de tipo vencible excluye el
dolo pero subsiste la culpa, debe realizarse de nuevo la tipicidad.
CONCLUSIÓN 1) :Si no concurre ninguna causa de justificación, la conclusión es LA CONDUCTA ES
ANTIJURÍDICA. HAY UN INJUSTO (ATA). SE ABRE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL POR LA
TEORÍA DE LA ACCESORIEDAD LIMITADA Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
SE CONTINÚA EL ANÁLISIS.
CONCLUSIÓN 2): si concurre una causa de justificación LA CONDUCTA NO ES CONTRARIA A
DERECHO. HAY UNA ACCIÓN TIPICA JUSTIFICADA. NO HAY INJUSTO PENAL. NO
PUEDE HABER PARTICIPACIÓN SALVO QUE SE ADOPTE UNA TEORÍA DISTINTA DE
PARTICIPACIÓN CRIMINAL.
SE CORTA EL ANÁLISIS.
5) CULPABILIDAD (VER CUADRO)
Se verifica si el sujeto X tenía aptitud psíquica de reproche al momento del hecho.
Para ello tenemos que analizar 2 momentos:
1) Primer nivel juicio de imputabilidad: para confirmar que x es imputable no debe concurrir:
-Minoría penal ni los supuestos especiales de la ley 22278 art. 1
-Alteraciones morbosas
-Insuficiencia de las facultades mentales
-Estado de inconciencia relativo
Conclusión 1) Si nada de ello concurre – CONCLUSIÓN: X ERA IMPUTABLE AL MOMENTO
DEL HECHO.
SE CONTINÚA EL ANÁLISIS
Conclusión 2) Si concurre alguno de los supuestos se corta el análisis. Habrá un injusto no
culpable. No hay delito.
Aclaración: si concurre un estado de inconciencia relativo puede utilizarse la Teoría del Actio Liberae
in causa y permite continuar analizando-
2) Juicio de Reproche: Tiene 2 momentos
Primer nivel de análisis:
Nos preguntamos si el sujeto X tenía al momento del hecho virtual conocimiento de la antijuridicidad,
es decir posibilidad de conocer que su conducta era contraria a dcho? Para poder responder el planteo
no deben concurrir:
-error de prohibición directo ( cree que la norma está derogada, que no se aplica al caso, o desconoce
su existencia: el directo siempre recae sobre la norma)
-error de prohibición indirecto( siempre recae sobre la causa de jusitificación: excesos en los alcances
de la CJ, fantasea una CJ, conoce mal los elementos objetivos de la CJ)
Aquí hay 3 soluciones posibles:
Solución 1) si no hay ningún error. SE CONTINÚA EL ANÁLISIS.
Solución 2) si hay un error de prohibición invencible: SE CORTA EL ANÁLISIS. PORQUE
EXCLUYE LA CULPABILIDAD.HABRÁ INJUSTO NO CULPABLE.
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Solución 3) Si hay un error de prohibición vencible: disminuye la culpabilidad, por ello, SE
CONTINÚA EL ANÁLISIS.
• Segundo nivel de análisis:
Se denomina exigibilidad de la conducta: Debemos preguntarnos si a X le era exigible otra conducta?
Es decir un comportamiento cfr. a derecho.
Para responder que le era exigible otro comportamiento no debe concurrir:
-Estado de necesidad disculpante
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Solución 1) Si concurre alguno de los 3 supuestos: SE CORTA EL ANÁLISIS. HAY INJUSTO
NO CULPABLE. NO HAY DELITO.
Solución 2) Si no concurre ninguno de estos supuestos. EL SUJETO X ES
CULPABLE EL SUJETO X COMETE DELITO

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Analisis teoria-del-delito

  • 2. l O M oAR cPSD | 3838051 Elementos de derecho penal y procesal penal. Cátedra Pastor-Freeland 7650-7651 GUÍA para resolver CASOS PRÁCTICOS usando la TEORÍA DEL DELITO DEFINICIÓN: El ATAC es un sistema de filtros que permite corroborar si el sujeto X cometió o no delito. ACLARACIÓN: 1) NO DEBEN ALTERARSE LOS NIVELES. NI CAMBIARSE LOS DATOS DEL CASO.NO SE DEBEN SUPONER COSAS QUE EL CASO NO DICE. 2) LA T.DEL DELITO EXIGE UN RAZONAMIENTO DEANÁLISIS POR EXCLUSIÓN, DE MODO NEGATIVO, ES DECIR, PARA QUE SE DE X, NO DEBE CONCURRIR Y. 3) LOS CASOS SE RESUELVEN CON ESTA GUÍA YUTILIZANDO TODOS LOS CUADROS SINÓPTICOS QUE FUERON ENVIADOS. 4) CADA NIVEL TIENE UN CUADRO SINÓPTICO QUE YAFUE ENVIADO. SI USA ESE CUADRO Y SIGUE ESTOS PASOS PODRÁ RESOLVER CUALQUIER CASO PRÁCTICO EL DÍA DEL EXÁMEN. 1) ACCIÓN. (VER CUADRO) a.- Lo primero que se debe hacer es describir la el hecho sin valoraciones jurídicas. b.- Luego se brinda un concepto de acción c.- Nos preguntamos si la conducta es humana y evitable, lo que dependerá que no concurra ninguna de las 3 causas de exclusión de la acción * acto reflejo *fuerza física irresistible * estado de inconciencia absoluta Solución 1) Si no concurre ninguna de las tres causales, se concluye que hay acción en sentido penal y se continúa el análisis. Solución 2) si concurre alguna de las 3 causas de exclusión, SE CORTA EL ANÁLISIS. NO HAY ACCIÓN. Solución 3) sólo si concurre estado de inconciencia absoluta puede aplicarse el actio liberae in causa y continuar el análisis, si el sujeto X estaba a cargo de una fuente de peligro o bien jurídico a cargo. 2) TIPICIDAD OBJETIVA (VER CUADRO) En el juicio de tipicidad primero se comienza analizando la TO. Para que algo sea TÍPICO, debe concurrir afirmativamente la TIPICIDAD OBJETIVA + SUBJETIVA Dentro de ella tendremos que analizar primero los elementos permanentes: • SA: quien realiza la acción. Debe indicarse el grado de participación criminal (autor, co-autor, etc) • SP: la víctima titular o no del bien jurídico afectado
  • 3. l O M oAR cPSD | 3838051 • Verbo núcleo: hay que leer el artículo que se intentar subsumir e indicar el verbo. Ejemplo art 79 “… el que matare a otro…”, aquí el verbo es matar. Una vez distinguido el verbo se analizan los elementos ocasionales, que pueden o no estar, y pueden ser normativos (porque remiten a otra norma que acerca su definición, ej: cheque); descriptivos (aquellos que se aprecian por los sentidos. Estos se subdividen en *lugar *tiempo *modo) y por último los empíricos culturales ( aquellos que salen de la construcción de la moral media- Ej: mujer honesta, en el antiguo tipo penal de del. Contra la integridad sexual). En el caso dado como ejemplo art 79 “otro” es un elemento normativo, refiere al concepto de persona brindado por el C. Civil. *ADVERTENCIA: TODOS ESTOS ELEMENTOS PERMANENTES SON COMUNES A CUALQUIER CALIFICACIÓN. EN ESTE MOMENTO DEBEMOS DETENERNOS Y PREGUNTARNOS ES DECRI LA TPICIDAD CAMBIA SOLO DESPUES DEL VERBO, DEPENDERÁ SI ES COMISIÓN, OMISIÓN, TENTADO O DE ACTIVIDAD. a) Cuantos resultados hay? : más de uno indica concurso, ello exige más de unateoría del delito en caso de ser real o ideal. Si es aparante no, porque una figura desplaza a la otra. b) hay resultado?: si la rta es NO (tentativa), entonces no se hace ni Relación decausalidad ni imputación objetiva. Tampoco se harán si el tipo penal es de peligro abstracto o actividad. c) el SA hizo o no hizo? Si la rta es no hizo debe usarse la estructura omisiva y si larta es hizo, se usa de comisión (ver cuadros dados como material de estudio) d) teniendo en cuenta el articulo puesto en el verbo, si la figura es dolosa: deberáusarse la estructura de comisión dolosa o en su defecto comisión culposa. • Relación de causalidad: Conditio sine quanon, o teoría de la equivalencia de las condiciones, que se formula con el método de supresión mental hipotética, debe colocarse donde dice condición A y resultado B lo que ocurre en el caso en análisis: “ Si suprimo mentalmente la condición A y el resultado B desaparece, entonces la condición A es causa del resultado B. Por eso entre A y B hay relación de causalidad natural”. • Imputación objetiva (VER CUADRO): se imputa el resultado. Es un juicio de corrección normativo. Tiene 2 momentos de análisis. Para alguna doctrina como Rusconi tiene 3 momentos. Lo importante es que estos 2 momentos, debe responderse de modo afirmativo En el primer nivel nos preguntamos si la conducta de X crea o aumenta el riesgo jurídicamente desaprobado. Para responder debe corroborarse que no concurra -riesgo permitido - disminución del riesgo 2 Soluciones: -errores especiales de tipo: Persona Golpe Dolo general -errores de tipo clásico ACLARACIÓN DE DISTINTAS SOLUCIONES: Si hay ERROR ESPECIAL DE TIPO, SIEMPRE se continúa el análisis, porque NUNCA elimina el dolo Solución a) un tipo doloso consumado Solución b) un tipo culposo en concurso con una tentativa Estas dos soluciones se aplica por igual a cualquiera de los 3 errores especiales de tipo • Si hay ERROR CLÁSICO DE TIPO puede darse 3 soluciones:
  • 4. l O M oAR cPSD | 3838051 Solución a) error de tipo clásico invencible. SE CORTA el ANÁLISIS, porque excluye el dolo y la culpa. HAY ACCIÓN ATÍPICA. Solución b) Error de tipo clásico vencible: acá hay dos soluciones b.1) Si la conducta encuentra receptación culposa, como el error de tipo vencible excluye el dolo pero subsiste la culpa, debe realizarse de nuevo la tipicidad. CONCLUSIÓN 1) :Si no concurre ninguna causa de justificación, la conclusión es LA CONDUCTA ES ANTIJURÍDICA. HAY UN INJUSTO (ATA). SE ABRE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL POR LA TEORÍA DE LA ACCESORIEDAD LIMITADA Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL. SE CONTINÚA EL ANÁLISIS. CONCLUSIÓN 2): si concurre una causa de justificación LA CONDUCTA NO ES CONTRARIA A DERECHO. HAY UNA ACCIÓN TIPICA JUSTIFICADA. NO HAY INJUSTO PENAL. NO PUEDE HABER PARTICIPACIÓN SALVO QUE SE ADOPTE UNA TEORÍA DISTINTA DE PARTICIPACIÓN CRIMINAL. SE CORTA EL ANÁLISIS. 5) CULPABILIDAD (VER CUADRO) Se verifica si el sujeto X tenía aptitud psíquica de reproche al momento del hecho. Para ello tenemos que analizar 2 momentos: 1) Primer nivel juicio de imputabilidad: para confirmar que x es imputable no debe concurrir: -Minoría penal ni los supuestos especiales de la ley 22278 art. 1 -Alteraciones morbosas -Insuficiencia de las facultades mentales -Estado de inconciencia relativo Conclusión 1) Si nada de ello concurre – CONCLUSIÓN: X ERA IMPUTABLE AL MOMENTO DEL HECHO. SE CONTINÚA EL ANÁLISIS Conclusión 2) Si concurre alguno de los supuestos se corta el análisis. Habrá un injusto no culpable. No hay delito. Aclaración: si concurre un estado de inconciencia relativo puede utilizarse la Teoría del Actio Liberae in causa y permite continuar analizando- 2) Juicio de Reproche: Tiene 2 momentos Primer nivel de análisis: Nos preguntamos si el sujeto X tenía al momento del hecho virtual conocimiento de la antijuridicidad, es decir posibilidad de conocer que su conducta era contraria a dcho? Para poder responder el planteo no deben concurrir: -error de prohibición directo ( cree que la norma está derogada, que no se aplica al caso, o desconoce su existencia: el directo siempre recae sobre la norma) -error de prohibición indirecto( siempre recae sobre la causa de jusitificación: excesos en los alcances de la CJ, fantasea una CJ, conoce mal los elementos objetivos de la CJ) Aquí hay 3 soluciones posibles: Solución 1) si no hay ningún error. SE CONTINÚA EL ANÁLISIS. Solución 2) si hay un error de prohibición invencible: SE CORTA EL ANÁLISIS. PORQUE EXCLUYE LA CULPABILIDAD.HABRÁ INJUSTO NO CULPABLE.
  • 5. l O M oAR cPSD | 3838051 Solución 3) Si hay un error de prohibición vencible: disminuye la culpabilidad, por ello, SE CONTINÚA EL ANÁLISIS. • Segundo nivel de análisis: Se denomina exigibilidad de la conducta: Debemos preguntarnos si a X le era exigible otra conducta? Es decir un comportamiento cfr. a derecho. Para responder que le era exigible otro comportamiento no debe concurrir: -Estado de necesidad disculpante - Coacción - Obediencia debida Solución 1) Si concurre alguno de los 3 supuestos: SE CORTA EL ANÁLISIS. HAY INJUSTO NO CULPABLE. NO HAY DELITO. Solución 2) Si no concurre ninguno de estos supuestos. EL SUJETO X ES CULPABLE EL SUJETO X COMETE DELITO