El arbitraje como medio alternativo a la vía judicial, reporta soluciones y beneficios a la persona que decide utilizarlo. Tiene la misión de mediar entre las partes para llegar a una solución rápida y efectiva. Desarrolla un método que evita litigios prolongados en el tiempo. Reduce de manera considerable los costos y honorarios obligatorios en vía judicial.
2. Métodos Alternativos en resolución de
conflictos
Mediación
Conciliación
Arbitraje
Tanto en la mediación como en la
conciliación, son las partes involucradas en
el conflicto las encargadas de encontrar
una solución.
En el arbitraje es una tercera persona (el
árbitro) quién logra la desaparición del
diferendo, dictando una resolución que
debe cumplirse obligatoriamente.
En la mediación, así como en el arbitraje, interviene un tercero; en la
mediación para acercar a las partes (siendo ellas las encargadas de tomar
la decisión que ponga fin al conflicto) y en el arbitraje con la finalidad de
tomar la decisión.
3. El Arbitraje
En el arbitraje, la solución del conflicto se deja en manos de
una o varias personas (árbitros) que pueden ser elegidas
directamente por las partes, o en su defecto, por el juez
(arbitraje ad- hoc), o designadas por la institución que
administra el arbitraje institucional al que se han sometido las
partes).
Es un procedimiento sencillo por el cual, las partes someten a un árbitro
experto en la materia objeto de litigio y que emite la decisión final sobre el
problema planteado. El árbitro, es la persona encargada de resolver por
medio del denominado laudo, decisión final del procedimiento arbitral,
equivalente a todos los efectos a una sentencia firme de los juzgados.
4. El Arbitraje
No puede haber arbitraje si no hay un acuerdo previo de las
partes para someterse a este sistema.
La característica principal y definitoria del arbitraje es su naturaleza
convencional. Las partes son libres para someterse a este sistema de
resolución de controversias, y lo pactarán voluntariamente, cuando lo
consideren más conveniente a sus intereses particulares, en cuyo caso,
sustituirán la justicia pública por la privada.
En el arbitraje las partes otorgan al árbitro la potestad para resolver su
litigio en el marco de las normas que ellas mismas establecen en el
convenio arbitral.
5. El Arbitraje
El proceso arbitral es de instancia única, no caben
recursos. El laudo, una vez emitido es firme. No obstante,
frente a él cabe la acción de anulación (que es un control
externo de las garantías procesales). El árbitro puede
resolver el conflicto planteado aplicando el derecho o la
equidad, si así lo deciden las partes en el convenio
arbitral.
6. Ventajas del Arbitraje
Celeridad en la resolución del conflicto. El plazo máximo para dictar el laudo es de 6 meses.
Económico: reducción de gastos en comparación con la carestía de la vía judicial.
Vía eficaz de resolución de controversias.
Actuación de profesionales y expertos en la materia que sea objeto de arbitraje.
Satisfacción de intereses personales y económicos.
Mediación entre las partes en disputa.
Confidencialidad y control del procedimiento.
Evita litigios futuros.
7. El arbitraje como medio alternativo a la vía judicial,
reporta soluciones y beneficios a la persona que decide
utilizarlo.Tiene la misión de mediar entre las partes para
llegar a una solución rápida y efectiva. Desarrolla un
método que evita litigios prolongados en el tiempo.
Reduce de manera considerable los costos y honorarios
obligatorios en vía judicial.
8. Clases de Arbitraje
Arbitraje por amigables componedores y por árbitros de derecho
• El arbitraje puede ser clasificado como arbitraje de derecho (o “iuris”) o arbitraje de amigables componedores de
acuerdo al marco al cual deban laudar.
• Uno de sus rasgos característicos es la formalidad.
• “Las resoluciones del amigable componedor pueden y deberían en la mayoría de los casos basarse en el derecho aplicable – o al
menos hacer referencia al mismo, en caso de apartamiento – cuando el derecho existe en relación con el caso concreto bajo
análisis”. Dra. Cattaneo M.R.
Arbitraje legal o voluntario
• El arbitraje voluntario es aquel pactado libremente por las partes, es decir, tienen origen en la propia voluntad de las
partes. Ejemplo de este tipo de arbitraje es aquel estipulado en un determinado contrato.
Arbitraje interno (nacional) o internacional
• Según los elementos que componen el arbitraje tengan relación con un solo Estado o que se vinculen con más de uno, el
árbitro será nacional o internacional.
• El arbitraje internacional es muy utilizado por quienes se dedican al comercio internacional, ante la inexistencia de
tribunales con una jurisdicción en el ámbito del derecho privado internacional.
Arbitraje institucional o Ad-hoc (libre)
• En el arbitraje libre son las partes involucradas en el conflicto quienes de común acuerdo, designan a los árbitros. No
intervienen ninguna entidad (institución especializada) que organice el procedimiento. Son las partes, quienes deberán
establecer las normas sobre las cuales se desarrollará el procedimiento arbitral, decidiendo por ejemplo la forma de
selección de árbitros, forma de notificación de las partes, audiencias de pruebas, plazos para presentar laudos, etc.
9. El Arbitraje en Guatemala
Base legal
Tiene fundamento legal
en la Constitución
Política de la República
de Guatemala; la Ley de
Arbitraje, Decreto 67-95
del Congreso de la
República de Guatemala;
y el Reglamento y
Arancel de CRECIG.
10. CRECIG
La Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria
de Guatemala, por sus siglas –CRECIG-, es una institución privada
especializada en la administración de Procesos de Arbitraje nacionales
e internacionales, y otros Métodos Alternos de Solución de Conflictos
(MARCS).
Fue creada en el año 1997 por la Cámara de Industria de
Guatemala con el objeto de ofrecer una herramienta útil para
resolver controversias de manera rápida, eficiente y económica,
como alternativa de justicia en favor del desarrollo económico
del país.
El Centro de Arbitraje y Conciliación, tiene como objetivo promover
la resolución de controversias mediante la aplicación de los Métodos
Alternativos de Solución de Conflictos, dentro del concepto marco de
Cultura de Paz.