Este documento describe los mecanismos de control de constitucionalidad de los tratados en el derecho mexicano, específicamente el juicio de amparo y la acción de inconstitucionalidad. Explica que el juicio de amparo permite que los particulares impugnen tratados que causen perjuicio con su entrada en vigor o aplicación inicial. También cubre que la acción de inconstitucionalidad presupone que el tratado haya sido incorporado al ordenamiento jurídico mexicano siguiendo el procedimiento del artículo 133 de la constitución. Ambos mecan
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Amparo2 tema 9.2
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UNIDAD IX
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9.2 EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS TRATADOS EN EL
DERECHO MEXICANO
Con respecto a las previsiones ex constitutionis para asegurar la conformidad de los
instrumentos internacionales convencionales con la Carta Magna, éstas son,
básicamente, el juicio de amparo y las acciones de inconstitucionalidad.
Como destaca M. Carbonell, "Hasta 1994, la única acción medianamente eficaz para
realizar el control de constitucionalidad en México era el juicio de amparo“.
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Tratándose del juicio de amparo, dada la brevedad del espacio asignado sólo me
limito a señalar que su regulación se encuentra prevista en los artículos 103 y 107
de la Constitución Federal, dispositivos que son ampliamente desarrollados por la
Ley de Amparo. Tal mecanismo es de naturaleza jurisdiccional y activa la
competencia de órganos pertenecientes al Poder Judicial de la Federación. La
titularidad de la acción de amparo está reservada a los particulares o a los órganos
del Estado que se colocan en la situación de estos últimos.
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Por lo que respecta a la dimensión de control constitucional de los instrumentos
convencionales que tiene el amparo, aquella se desplegará cuando, en los términos del
artículo 114, fracción I, de la Ley de Amparo, se trate de "[...] tratados internacionales ... que
por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicio al
quejoso". No hay que olvidar que, respecto de las decisiones emanadas de los jueces de
Distrito en donde se examine la constitucionalidad del contenido de tratados
internacionales, cabe el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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En primer lugar, y como es evidente a todas luces, tanto el juicio de amparo como la acción de
inconstitucionalidad presuponen que el tratado internacional ha sido ya incorporado –
"transformado" – a nuestro ordenamiento jurídico interno. Mientras no se cumpla con el
procedimiento de aprobación ex artículo 133 de la Constitución Federal, tal norma internacional
convencional, aún existiendo – en el ámbito jurídico internacional –, no es aplicable ad intra del
ordenamiento jurídico nacional. En ese supuesto, ni el juicio de amparo ni la acción de
inconstitucionalidad podrán desplegar sus efectos protectores y defensivos de la Constitución.