El proyecto propone otorgar el amparo a Florence Cassez y ordenar su libertad debido a 5 razones principales: 1) No se contactó de inmediato al consulado francés tras su detención, violando su derecho a asistencia consular. 2) No fue puesta a disposición del Ministerio Público de inmediato, sino que participó en un montaje orquestado por las autoridades. 3) Esto provocó una indefensión total. 4) Se violó su presunción de inocencia. 5) Estas violaciones afectaron todo el proceso penal
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
Caso Florence Cassez: Amparo por violación a derechos de detenida francesa
1. México, D.F., a 7 de marzo de 2012.
Amparo Directo en Revisión 517/2011
(Caso Florence Cassez)
En el amparo directo en revisión 517/2011, relativo al caso de la
ciudadana francesa Florence Cassez, el proyecto del Ministro Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea propone otorgar el amparo y ordenar su
inmediata y absoluta libertad, básicamente, por las razones siguientes:
1. Al quedar acreditado en el expediente que los agentes de policía
que detuvieron a Cassez no contactaron de inmediato con el
consulado francés, el proyecto declara la violación al derecho
fundamental de los detenidos extranjeros a la notificación,
contacto y asistencia consular.
El proyecto señala que una asistencia consular efectiva solo será
aquélla que se otorgue de forma inmediata a la detención del
extranjero, ya que es en ese espacio temporal en el que la comprensión
de la acusación, la comprensión de los derechos que le asisten al
detenido, la comprensión básica del sistema penal al que se enfrenta, la
comprensión de los efectos de la primera declaración ante las
autoridades, así como la toma de decisiones relativas al contacto o
contratación de un abogado local a fin de establecer una línea en la
defensa, cobran una importancia decisiva a fin de evitar un
escenario de indefensión.
Asimismo, el proyecto señala que la importancia de este derecho radica
en que se configura no sólo como un derecho en sí mismo, sino como un
derecho instrumental para la defensa de los demás derechos e intereses
de los que sean titulares los extranjeros.
2. Al quedar acreditado en el expediente que la quejosa no fue
puesta a disposición inmediata del Ministerio Público, sino que,
por el contrario, fue llevada al Rancho Las Chinitas a fin de que
participara en un montaje preparado por las autoridades que la
detuvieron, el proyecto declara la violación al derecho
fundamental de los detenidos a ser puesto a disposición
2. inmediata ante el Ministerio Público.
El proyecto señala que no encuentra justificación constitucional
alguna el tiempo en el que Florence Cassez fue retenida en esa
propiedad y expuesta a una escenificación planeada y orquestada
por la Agencia Federal de Investigación, con el objetivo de
exponerla ante los medios de comunicación como la responsable
de la comisión de tres secuestros.
3. A continuación, el proyecto señala que se enfrenta a un caso en el
que la violación a los derechos fundamentales a la asistencia
consular y a la puesta a disposición sin demora, produjeron, por sí
mismas, una indefensión total de Florence Cassez. Aunado a
lo anterior, en el caso concreto esta indefensión se produce no
solo por la violación individualizada de estos derechos, sino
porque, además, estas violaciones provocaron la afectación
total del procedimiento al tener una incidencia devastadora
en otros derechos fundamentales, como la presunción de
inocencia y la defensa adecuada.
4. En consecuencia, el proyecto establece que hubo una violación al
derecho fundamental a la presunción de inocencia de
Cassez, el cual exige que cualquier persona imputada por la
comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada
como inocente durante el trámite del procedimiento e,
incluso, desde antes de que se inicie, pues puede ser el caso
que ciertas actuaciones de los órganos del Estado incidan
negativamente en dicho tratamiento.
El proyecto aclara que no censura que la prensa informe sobre los
acontecimientos que resultan de interés nacional, como la lucha
contra la delincuencia. Censura que las autoridades encargadas de
una detención deformen conscientemente la realidad con el fin de
crear un filtro de esta realidad a fin de exponer a una persona
frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del
proceso, como los culpables del hecho delictivo.
3. 5. Por último, el proyecto señala que la violación a estos tres
derechos generaron en el caso concreto un efecto
corruptor en todo el proceso penal y viciaron toda la
evidencia incriminatoria en contra de Florence Cassez.
Esto es así, ya que el montaje implicó la exposición de Florence Cassez,
señalándola como la responsable de un delito, sin que mediara un juicio
que esclareciera su situación jurídica, además de una supuesta
recreación de hechos que nunca ocurrieron pero que, sin duda,
pretendieron cau