2. LA ETAPA PREPARATORIA
“ Todo juicio debe ir precedido de una
ACUSACION FISCAL Y toda acusacion fiscal
DEBE IR PRECEDIDA DE UNA PREPARACION”.
C. LL. 22
PARA QUE SIRVE?. Tiene como finalidad de
REUNIR toda la INFORMACION SUFICIENTE a
fin de determianar si existen motivos para
ACUSAR a la PERSONA y en su caso llevarla al
JUICIO ORAL.
3. DILIGENCIAS DURANTE LA E.
PREPARATORIA
“ 1) actividades puras de investigación.
2) Decisiones que influyen sobre la marcha del
proceso
3) Anticipos jurisdiccionales de prueba
4) Decisiones o autorizaciones vinculadas a actos
que puedan afectar garantías procesales o derechos
constitucionales
4. DILIGENCIAS
ACTIVIDADES PURAS DE INVESTIGACION. Estas
no requieren activida JUDICIAL o participacion del
JUEZ, como ser INSPECCION DEL LUGAR, REQUISA,
LEVANTAMIENTO DE EVIDENCIAS, PERICIAS,
LEVANTAMIENTO DE CADAVERES, entrevistas con
testigos, etc,
5. DILIGENCIAS
DECISIONES QUE INFLUYEN EN LA MARCHA
DEL PROCESO. Son pronunciamientos judiciales
que PUEDEN EXTINGUIR LA ACCION POR
ALGUNOS DE LOS MODOS EXTINTIVOS
COMO OPORTUNIDAD, CONCILIACION O
EXCEPCIONES, SUSPENDER SU EJERCICIO A
TRAVES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL O
INTERRUMPIRLA CON LA DECLARACION DE
REBELDIA.
6. DILIGENCIAS
ANTICIPOS JURISDICCIONALES DE PRUEBA.
Son actos probatorios que requieren ser realizados
como si se estuviera en el juicio oral, pero mucho antes
de su realización, cuya valides depende del
cumplimiento de las formalidades previstas para su
producción
7. DILIGENCIAS
DECISIONES O AUTORIZACIONES
VINCULADAS A ACTOS QUE PUEDAN
AFECTAR GARANTIAS PROCESALES O
DERECHOS CONSTITUCIONALES. Son
pronunciamientos judiciales respecto a permisos o
autorizaciones para vulnerar garantías
constitucionales como el derecho a la libertad, la
privacidad, los recintos privados, la
correspondencia, etc. Ej. ALLANAMIENTOS,
REGISTROS, MEDIDAS CAUTELARES, PRISION
PREVENTIVA, ETC.
8. LA ETAPA PREPARATORIA
Los actos desarrollados en esta ETAPA CARECEN DE VALOR
DEFINITIVOS, pues sirven 8nicamente para obtener la conviccion de la
necesidad de IR A JUICIO O BIEN CONCLUIR LA ETAPA POR UNA
VIA ALTERNATIVA
Los actos de INVESTIGACION carecen de EFICACIA PROBATORIA.
No se discuten CUESTIONES DE FONDO
Sirven para fundamentar la ACUSACION 374 C.P.P. Se prepara la
PRUEBA.
No HAY CONTRADICCION SO RE CUESTION DE fondo
No se puede plantear la NUYLIDAD para impugnar diligencias.
EL ANTICIPO JURIDICCIONAL DE PRUEBA es la EXCEPCION a la
regla,.
9. ETAPA INTERMEDIA
Esta etapa ES UNA FASE INTERMEDIA entre la
FASE DE INVESTIGACION Y EL JUICIO ORAL.
Aquí, en TEORIA, las PARTES TIENEN EL
DERECHO a depurar las evidencias, sanear
irregularidades, controlar la actividad fiscal,
corregir situaciones, verificar la información, y
procesarla si corresponde o no IR A JUICIO ORAL
10. ETAPA INTERMEDIA
aquí, EL juez de garantías, VERIFICA si se hicieron
bien las TAREAS, se sanea lo que se tiene que
sanear, se concilian las partes, se depuran,
mediante el PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD se
conceden beneficios, se realiza el JUICIO
ABREVIADO, etc. Etc.
Este es UN ESPACIO para NEGOCIAR
LEGALMENTE ENTRE LAS PARTES, LLAMESE
DEFENSA, FISCAL.