2. Contenido.
Acción de Tutela.
Acción Popular.
Acción de grupo.
Acción de Cumplimiento.
Acción de contencioso administrativo.
Importancia de ser participe y contribución en diferentes ámbitos.
Bibliografia.
3. Acción de
Tutela.
• ¿Qué es?
La acción de tutela es un
mecanismo que tiene por
objeto la protección de los
derechos constitucionales
fundamentales, aún aquellos
que no se encuentren
consagrados en la constitución,
cuando estos resulten
vulnerados o amenazados por
la acción o la omisión de
cualquier autoridad pública
• ¿Cuándo se puede
proceder?
Se procede cuando son
vulnerados los derechos
constitucionales
fundamentales.
La Integridad personal.
La igualdad.
El reconocimiento de la
personalidad jurídica.
La libertad de conciencia,
expresión, religión
4. Acción de
Tutela.
• Se puede presentar de forma
verbal o escrita.
Es verbal cuando el solicitante
no sabe escribir, es menor de
edad o cuando existe urgencia
de protección.
• Se presenta ante un juez,
quien tiene 10 días para
resolver la solicitud de
tutela.
5. Acción Popular.
• ¿Que es?
Son acciones que se interponen con el objeto de
exigir la protección de los derechos e intereses
colectivos y están reguladas por el artículo 88 de
la Constitución Nacional.
Sirven para evitar un daño, hacer cesar el peligro
y restituir las cosas a su estado anterior, cuando
éste daño o peligro sean ocasionados por
acciones u omisiones de autoridades públicas o
de particulares que hayan violado o amenazado
violar los derechos o intereses colectivos.
• Protegen los siguientes derechos.
El patrimonio.
El espacio.
La seguridad.
La salubridad pública.
La moral administrativa.
El ambiente sano.
La libre competencia Económica.
• La acción la interpone cualquier persona natural o jurídica.
6. Acción Popular.
• Se interpone ante jueces
administrativos en primer instancia,
cuando las acciones son actos u
omisiones de entidades públicas que
desempeñen funciones
administrativas. Jueces de circuito,
cuando las acciones originen en actos
u omisiones de los participantes.
• En segunda instancia, corresponde al
tribunal contencioso administrativo y
a la sola civil del tribunal de distrito
judicial.
• Esta acción se puede interponer
contra cualquier autoridad pública o
particular, que por sus acciones
lesionen un derecho colectivo.
7. Acción de Grupo.
• ¿Qué es?
Es una judicial para reclamar la
reparación del daño, causado a un
derecho o interés colectivo o a un
derecho de cada uno de los
miembros de un grupo social,
siempre y cuando el daño
ocasionado sea para todos o por
una misma causa. Esta acción igual
que la de grupo, protege
los derechos colectivos.
• Debe ser ejercido por mínimo 20
personas (natural o jurídica) que hayan
sufrido un perjuicio individual por una
misma causa.
• Se debe ejercer por medio de un
abogado.
• Se puede ejercer dentro de los 2 años
siguientes a la ocurrencia del hecho que
causo el daño.
8. Acción de
Cumplimiento.
• ¿Qué es?
Mediante ella toda persona a quien afecte el
incumplimiento de una norma con fuerza de ley
(leyes, decretos extraordinarios, decretos
legislativos) o acto administrativo puede reclamar
ante la autoridad judicial su cumplimiento.
Leyes: Expedidas por el congreso.
Decretos extraordinarios: Expedidos por el
Gobierno con autorización del congreso.
Decretos legislativos: Expedidos por el Gobierno en
estados de excepción.
• La acción de cumplimiento se solicita porque
una ley o acto administrativo no esta siendo
cumplido por la autoridad encargada de hacerlo.
• No requiere de un abogado para ejercer
esta acción.
• Se solicita cuando no exista otro medio de
defensa judicial.
• Se interpone ante el juez administrativo del
domicilio del accionante. Mientras entran
en funcionamiento los Jueces
administrativos se adelanta ante el tribunal
contencioso administrativo del
departamento.
• El tribunal tiene 20 días para decidir,
después de la admisión de la solicitud.
• La autoridad o el particular tendrán 10 días
para cumplir lo resuelto, a menos que el
tribunal de un plazo mayor.
9. Acción contencioso administrativo
• Mecanismo mediante el cual una persona
puede reclamar ante un juez especial (Justicia
Contencioso administrativo) por un acto o
circunstancia que nace de las entidades
publicas o privadas que cumplen funciones
administrativas.
• Acción pública de nulidad: se interpone contra
los actos administrativos que violen o atenten
contra la Constitución o las leyes que nos
rigen con el fin de que se anule.
• Acción de nulidad y restablecimiento del derecho:
Se interpone en contra de un acto particular y
concreto de una Entidad y/o funcionario público
para que se restablezca el derecho violado al
ciudadano a través de su anulación.
• Acción de reparación directa: interpuesta por la
violación de derechos particulares contra hechos,
operaciones u omisiones no voluntarias de la
administración pero ocasionadas por una falla en
el servicio por una actividad peligrosa de la
administración.
10. Importancia y
Contribución.
• Es importante participar en los mecanismos de
participación ya que permite a la ciudadanía participar en
decisiones que pueden afectar las condiciones de vida y
además permiten hacer valer los derechos de cada
ciudadano. Los mecanismos de participación ayudan a que
las personas puedan ser parte de la solución a muchos
problemas sociales (como arte, salud, seguridad) y da una
oportunidad de mejoramiento de la calidad de la
administración y la calidad de vida de los ciudadanos.
También ayudan a reafirmar un aspecto de la democracia
que no es muy evidente, y es que el pueblo tiene control
sobre el Estado y pueden tener influencia sobre el
funcionamiento y resultados de las políticas. Es por esto
que, por medio de los mecanismos de participación, se
pueden generar espacios de deliberación y concertación en
asuntos de interés común como lo es el destino de la
inversión de dineros del estado para programas sociales y
de beneficio comunitario.