Este documento describe varios mecanismos de participación ciudadana en Colombia como el plebiscito, la revocatoria del mandato, la iniciativa popular, el voto popular, la consulta popular, el cabildo abierto, la acción de tutela, la acción popular, la acción en grupo y la acción de cumplimiento. Cada mecanismo tiene reglas específicas sobre su propósito, convocatoria y proceso de votación. Los ciudadanos pueden utilizar estos mecanismos para participar en decisiones políticas y proteger sus derechos fundamentales.
2. El plebiscito
Según el artículo 7 de la ley 134de 1994, “el plebiscito es el pronunciamiento
del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya
o rechaza una determinada decisión del ejecutivo”.
El congreso debe aceptar esta opción para llevar a cabo esta votación
Trata de políticas del ejecutivo que no necesiten aprobación del congreso.
El presidente debe informar de inmediato su razón para convocar un plebiscito,
las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo.
No se puede realizar antes de un mes ni posterior a cuatro después de que el
presidente da su informe.
Se plantea mediante un “SI” y “NO” donde los votantes deben responder a una
pregunta.
3. Revocatoria del mandato
Es un derecho político previsto en la ley 134 de 1994 por la cual se dictan
normas sobre mecanismos de participación ciudadana, es la ley que por
disposición del artículo 103 de la Constitución Política se encargó de
reglamentar esta materia.
Mediante de este los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han
conferido a un gobernador o a un alcalde.
Se procede después de que haya transcurrido un año contado después de
la posesión del respectivo mandatario.
Para solicitar la revocatoria no menos del 40% del total de los votos válidos
emitidos en la elección del respectivo mandatario debe solicitar con su firma
ante la registraduria la convocatoria a la votación para revocatoria del
mandata de un gobernador o alcalde.
El numero de votos debe superar el 55% de los votos válidos de la elección.
4. Iniciativa popular
Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de
presentar proyecto de ley y de acto legislativo que pretende
reformar la constitución ante el Congreso de la República,
de ordenanza ante las asambleas departamentales de
acuerdo ante los consejos municipales o distritales y de
resolución ante las juntas administradoras locales y de más
resoluciones ante las corporaciones de las entidades
territoriales de acuerdo con las leyes que la reglamentan
según el caso, para que sean debatidos y posteriormente
aprobados, modificados o negados por la corporación
pública correspondiente.
5. Voto popular
Es un mecanismo de participación
ciudadana que el pueblo puede utilizar
para ejercer el derecho al sufragio.
Es un derecho y un deber de todos los
ciudadanos.
De acuerdo en como se deposite el voto
este puede ser valido, nulo o voto en
blanco.
6. Consulta popular
Es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al
pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital importancia.
Puede ser nacional, departamental, municipal, distrital o local.
En el caso de una consulta nacional el presidente de la Republica con el previo
aval del congreso y respaldado con la firma de todos los ministros es el
encargado de consultar al pueblo cuando cree que una decisión próxima a ser
tomada sea de transcendencia popular.
En el caso de las consultas departamentales, municipales, distritales y locales la
decisión de convocarlas es tomada por los gobernadores y alcaldes según sea el
caso.
Para que la consulta sea afirmativa tiene que haber la mitad más uno de los
sufragios que participaron y la abstinencia no haya sido mayor de la tercera parte
de los electores.
7. Cabildo abierto
Es la reunión publica de los consejos
distritales, municipales o de las juntas
administradoras locales, en la cual los
habitantes pueden participar directamente
con el fin de discutir asuntos de interés para
la comunidad.
Comienza con la solicitud de al menos el
0,5% del censo electoral respectivo.
9. La acción de Tutela
Es el mecanismo que busca proteger los derechos
constitucionales y fundamentales del ciudadano cuando estos
sean vulnerados o amenazados.
Esta acción solo se lleva a cabo cuando el afectado no
disponga de otro medio de defensa judicial.
No puede transcurrir más de 10 días en la solicitud de la tutela
y su resolución.
Esta instituida para garantizar la protección inmediata de los
derechos fundamentales.
La acción de tutela debe ser ejercida por la persona natural o
jurídica directamente afectada en sus derechos fundamentales.
10. La acción Popular
La acción popular es uno de los mecanismos de protección de los
derechos e intereses colectivos que las personas pueden invocar,
cuando posiblemente se le vaya a vulnerar un derecho o para evitar un
perjuicio o un daño es decir, para estos casos la vulneración al derecho
no ha ocurrido pero si no se previene mediante la acción popular
posiblemente se vulnere los derechos e intereses colectivos.
Esta acción se encuentra estipulada en el artículo 88 de la Constitución
Política y regulada en la ley 472 de 1998 y se caracteriza por poseer un
carácter preventivo y restaurador.
La acción popular al ser una acción pública, podrá interponerla cualquier
persona
Las acciones populares pueden ejercitarse contra toda acción u omisión
de las autoridades públicas o de los particulares, según sea quien viole o
amenace los derechos o intereses colectivos.
La acción popular no tiene término de caducidad, puede emplearse en
cualquier tiempo, siempre y cuando subsistan las causas de la
vulneración o la amenaza a los derechos e interés colectivos.
11. La acción en grupo
La acción de grupo es una figura jurídica que
sirve para posibilitar la indemnización de
perjuicios causados a un número plural de
personas, sin perjuicio de la procedencia de las
acciones particulares.
Esta acción tiene como finalidad exclusiva el
reconocimiento y pago de la indemnización de los
perjuicios originados tanto por la vulneración de
derechos colectivos, como de derechos subjetivos
de origen constitucional o legal.
12. La acción de cumplimiento
Es un mecanismo que se utiliza para la defensa ciudadana. Esta
reconocido en el articulo 87 de la constitución política Nacional de
1.991 pero solo fue reglamentada en el año 1.997 por la ley 393,
que consiste en que haciendo uso de este, se puede pedir el
cumplimiento de una ley, de un acto administrativo.
Esta acción procede contra todo acto u omisión de la autoridad
que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir
incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos
administrativos, es decir, cuando una autoridad pública se niega a
cumplir una ley o un acto administrativo, o también cuando un
particular ejerce funciones publicas, para que cumpla con el deber
señalado en esa ley o en ese acto administrativo.
El cumplimiento lo puede pedir cualquier persona natural o
jurídica, como las organizaciones no gubernamentales, los
sindicatos o las organizaciones sociales.
13. La acción contencioso o administrativo
Es el mecanismo mediante el cual una persona puede reclamar
ante un juez especial (Justicia Contencioso Administrativa) por
un acto o circunstancia que nace de las Entidades públicas o
privadas que cumplen funciones administrativas.
Acción pública de nulidad: se interpone contra los actos
administrativos que violen o atenten contra la Constitución o las
Leyes que nos rigen con el fin de que se anule.
Acción de nulidad y restablecimiento del Derecho: se interpone
contra un acto particular y concreto de una Entidad y/o
funcionario público para que se restablezca el Derecho violado
al ciudadano a través de su anulación
Acción de reparación directa: interpuesta por la violación de
derechos particulares contra hechos, operaciones u omisiones
no voluntarias de la administración pero ocasionados por una
falla en el servicio por una actividad peligrosa de la
administración, privación injusta de la libertad o rompimiento de
la igualdad ante las cargas públicas.
14. CONCLUSIÓN
Cada persona debe ejercer cualquiera de estos mecanismos en el momento en que
sienta que se están vulnerando sus derechos, si aun no los conoce debe investigar y
averiguar pero por ningún motivo debemos callar ante las injusticias.
Al aprovechar todas estas opciones damos un aporte a nuestro país utilizándolos de
manera consciente, así poco a poco y con la ayuda de todos vamos creando un país sin
tanta corrupción.
Nuestro aporte en el ámbito social es poder contribuir con todos los lideres sociales que
día a día luchan por nuestros derechos.
Nuestro aporte en el ámbito económico es que mediante estos mecanismos podemos
estar al tanto de como invierten nuestros recursos.
Nuestro aporte en el ámbito político es que podemos buscar gobernantes menos
corruptos y menos ambiciosos.