2. Definición General
• Conjunto de bienes que pertenecen a una persona,
ya sea natural o jurídica. La noción suele utilizarse
para nombrar a lo que es susceptible de estimación
económica, aunque también puede usarse de
manera simbólica.
3. Niveles del Patrimonio
• Patrimonio Familiar: Comprende todos aquellos rasgos distintivos
materiales e inmateriales que permiten crear un vínculo de unión entre los
ascendientes y descendientes de un núcleo familiar.
• Patrimonio Local: Lo constituyen todos aquellos rasgos distintivos
materiales, inmateriales y naturales que permiten crear un vínculo de
pertenencia con la localidad en la cual se encuentra inmerso el núcleo
familiar: costumbres, tradiciones, lenguaje.
4. • Patrimonio Nacional: La Ley 1185 del 12 de marzo de 2008 que modifica y complementa la Ley
General de Cultura 397 de 1997.
• Patrimonio Mundial: Es el conjunto de todas las expresiones del Patrimonio Cultural y Natural
de los diferentes países del planeta, que pertenecen a todos los pueblos del mundo,
independientemente del territorio en donde estén localizados.
• En 1972, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) consideró que todos los estados presentes en dicha convención
tienen la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones
futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, en el marco del respeto de la
soberanía de cada país.
• Patrimonio Natural: El medio ambiente constituye el ámbito espacial donde se desarrolla la
actividad humana. Toda acción humana se lleva a cabo en un territorio determinado y afecta el
ambiente y los recursos que lo conforman: La geomorfología, la flora, la fauna, los recursos
hídricos o el clima de un territorio específico.
5. Parque Nacional Natural Los Nevados.
Ubicado en jurisdicción de cuatro departamentos: Caldas, Risaralda,
Quindío, Tolima.
8. Ley N° 1185, 2008.
• “El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes
materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de
la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua
castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la
tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos,
así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les
atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o
simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico,
lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario,
bibliográfico, museológico o antropológico”
9. Patrimonio Material
• Comprende las expresiones de la cultura en sus
producciones materiales. Se incluyen aquellas
herencias y bienes físicos y tangibles, como
edificaciones, sectores urbanos, sitios
arqueológicos, esculturas, pinturas o mobiliarios
que representan diversos momentos de la
historia de los pueblos y sus culturas. Estos
bienes son testimonio del desarrollo social y de
los sucesos que definen y caracterizan una
localidad, región o nación
10. Patrimonio Material Mueble
• Comprende el conjunto de objetos a los que se les atribuye, entre otros, especial
interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico, y que provienen de
ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro,
musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico,
museológico o antropológico.
• • Objetos varios como herramientas o implementos de cocina. • El mobiliario de las
casas (camas, mesas, escritorios, etc.). • Elementos religiosos como custodias,
sagrarios, imágenes de santos. • Documentos, libros, partituras y grabaciones. •
Obras de arte. • Vestuario cotidiano o especial para celebraciones lúdicas. • Piezas
arqueológicas.
12. Patrimonio Material Inmueble
• Este tipo de patrimonio no se puede trasladar de un lugar a otro, porque el transporte
afectaría sus características físicas y alteraría su significado. Puede ser de cualquier época y,
generalmente, está compuesto por las edificaciones que conforman las ciudades o pueblos.
Aquí se incluyen no sólo los centros históricos, sino también otras expresiones como el
trazado de las calles, los sitios referenciales y los espacios públicos como plazas, parques y
plazoletas. Así mismo, se considera dentro de este grupo a los sitios arqueológicos, los
parques y las áreas de valor ambiental y natural.
• Son expresiones del patrimonio cultural inmueble: • Sectores urbanos (barrios, centros
históricos, sectores industriales). • Espacios públicos. • Bienes individuales de arquitectura
funeraria, civil, doméstica, religiosa, militar, industrial. • Obras de ingeniería. • Sitios
arqueológicos.
14. Patrimonio Inmaterial o
Intangible
• “Los usos, prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto
con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales y naturales que les son
inherentes, así como las tradiciones y expresiones orales, incluidas las lenguas, artes
del espectáculo, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos
relacionados con la naturaleza y el universo, técnicas artesanales que las
comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte
de su patrimonio cultural. El Patrimonio Cultural incluye a las personas que son
creadoras y portadoras de las manifestaciones que lo integran”. Decreto 0294 1 del
6 de agosto de 2009. UNESCO
15. • Ley 02941 considera las manifestaciones que pueden corresponder a uno varios de los
campos:
• 1. Lenguas y tradición oral
• 2. Organización social
• 3. Conocimiento tradicional sobre la naturaleza y el universo
• 4. Medicina tradicional
• 5. Producción tradicional
• 6. Técnicas y tradiciones asociadas a la fabricación de objetos artesanales 7. Artes populares
• 8. Actos festivos y lúdicos
• 9. Eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo
• 10. Conocimientos y técnicas tradicionales asociadas al hábitat
• 11. Cultura culinaria
• 12. Patrimonio Cultural Inmaterial asociado a los espacios culturales.
17. • Para incluir una manifestación en la Lista Representativa del Patrimonio
Cultural Inmaterial, esta Ley establece como requisito que dentro del proceso
institucional comunitario se verifique el cumplimiento de los criterios de
valoración:
• 1. Pertinencia
• 2. Representatividad
• 3. Relevancia
• 4. Naturaleza e identidad colectiva
• 5. Vigencia
• 6. Equidad
• 7. Responsabilidad
18. Valoración del Patrimonio
• Para conocer su verdadero significado patrimonial, el objeto o bien cultural
requiere ser valorado y reconocido a partir de sus cualidades y atribuciones
históricas. Igualmente, es necesario comprender que los valores cambian con
las transformaciones sociales, culturales y políticas que se dan en el tiempo, y
que su reconocimiento va de lo particular a lo colectivo. También es
importante tener en cuenta que la valoración debe ser entendida a través del
objeto valorado, del sujeto que lo valora y del contexto. Otro factor
determinante para la valoración es la legislación, estructura jurídica que
define el campo de acción en la protección patrimonial.
19. Valor Histórico
• Se atribuye valor histórico a aquellos objetos, escritos y materiales gráficos o
audiovisuales que se constituyen en documentos útiles para la construcción
de la historia nacional, regional o local, y para el conocimiento científico. Son
fuentes primarias de información.
• Decreto Nº 763 de 10 de marzo de 2009.
20. Valor Estético
• Es el reconocimiento explícito de los atributos estéticos, la calidad artística, la forma, el
estilo, el diseño, las texturas, la disposición de los materiales y la composición, en un objeto
cualquiera. En este tipo de bienes se reflejan los siguientes aspectos:
• • Una idea inventiva resuelta, evidente al apreciar la construcción o fabricación.
• • Los valores de la técnica misma.
• • El diseño en función de su uso o de su disfrute estético.
• • El tiempo en el que el objeto cumplió dicha función, dejando las huellas de su paso en la
materia.
• Decreto Nº 763 de 10 de marzo de 2009.
21. Valor simbólico
• Manifiesta cosmovisiones en tanto que sintetiza y fusiona modos de ver y de
sentir el mundo individual y colectivo. Posee un fuerte poder psicológico de
identificación y cohesión social. El aspecto simbólico, con su poder de
actualización, mantiene y renueva aspiraciones, deseos, ideales construidos e
interiorizados que vinculan tiempos y espacios de memoria.