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DERECHO PETICIÓN CONVOCATORIA 2020 SENA
1-1-19
[Título del documento]
1
(Este es un modelo de derecho de petición de la convocatoria 2020. Antes de interponer una acción
de tutela, hay que interponer el derecho de petición. Si se trata de una acción de nulidad y
restablecimiento del derecho ante el Consejo de estado, se tienen que agotar la vía gubernativa, es
decir la respuesta del derecho de petición por parte de la dirección general, puede ser recurrida en
recurso de reposición y así luego demandar ante el Consejo de Estado.). La acción de tutela solo
si la segunda fase de la convocatoria 2020 inicia, y se va llegar la fecha de presentación de
exámenes, ya que en este evento se causaría un perjuicio irremediable, y esta convocatoria ha
transgredido el estatuto de contratación ley 80 y el estatuto Único de función pública, pero además
el artículo 29 de la constitución sobre DEBIDO PROCESO en las actuaciones administrativas y
artículo 130 de la constitución sobre CNSC. Ya subiré por scribd (https://es.scribd.com/saved) y
slideshare (https://es.slideshare.net/) el modelo de la acción de tutela, PERO PRIMERO EL
DERECHO DE PETICIÓN
Entre más instructores con derechos presente este escrito más oportunidades hay.)
Este documento deben enviarlo por correo cotejado, llevando a servientrega de la estación del
ferrocarril, en la alpujarra original y dos copias, ya que el original es enviado, servientrega se queda
con una copia y a ustedes le entregan una copia con sello de cotejado. Vale aproximadamente
13.000
Señor
CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA
DIRECTOR NACIONAL SENA
Bogotá
Correo notificaciones judiciales del SENA: servicioalciudadano@sena.edu.co
Asunto: DERECHO DE PETICIÓN. Artículo 23 de la Constitución Política y Ley 1755 de 2015
(Colocar un resumen muy breve de lo que solicita).
Respetado señor:
Yo, -----------------------------------------------------------------------, identificado(a) como aparece al pie de mi
firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia
con la Ley 1755 de 2015, comedidamente me permito presentar la petición que más adelante se
describe.
HECHOS:
1. DERECHO: En la actualidad soy instructor(a) contratista del SENA (Centro de Servicios y Gestión
Empresarial) regional Antioquia.
2. PRINICIPIO DE LEGALIDAD: Conforme a la convocatoria para conformar el banco de
instructores SENA, Circular 000145 de septiembre de 2019, ingresé al proceso para pertenecer a
la lista de elegibles.
3. SEGURIDAD JURÍDICA: La Circular citada, establecía que con base en el logro del 65% de la
prueba socio emocional, y la participación en un grupo de investigación SENOVA, entraría a
contratación directa para el año 2020.
4. INDEBIDO PROCESO – NO HUBO PRINCIPIO DE LEGALIDAD: En CIRCULAR No: 3- 2019-
000156 de fecha 01/10/2019, modifica sustancialmente la convocatoria en relación a la efectividad
DERECHO PETICIÓN CONVOCATORIA 2020 SENA
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de lograr superar el 65% de la prueba socioemocional, ya que además de esto en la circular 000156
citada, se exigía la aplicación de una prueba pedagógica a todos los participantes, haciendo más
gravosa mi situación.
5. CERO IGUALDAD: En la presentación de las pruebas, no hubo igualdad en cuanto a un horario
“único” establecido para todos los instructores, ya que debimos presentarla en diferentes franjas e
igualmente no se manejó un mismo y “único” contenido para todos, sino que este se discriminó de
acuerdo al horario de presentación.
6. CERO TRANSPARENCIA: En la ejecución de la prueba se en indujo a error, ya que inicialmente
tenía dos (2) horas para presentarla, pero al momento de activar la plataforma para responderla
se cambió el horario de la siguiente manera: para la prueba socioemocional tenía 60 minutos y para
la prueba pedagógica, solo 30 minutos, aunque el tiempo asignado de facto eran 90 minutos, en total
solo tuve 70 minutos para ambas pruebas, cambiándose de manera arbitraria el tiempo de
presentación de las mismas.
7. CERO IMPARCIALIDAD-AUSENCIA DE SELECCION OBJETIVA: el contenido de la prueba
pedagógica, no corresponde a mis competencias contractuales, puesto que la mayoría de las
preguntas apuntaban a los contenidos de Diseño Curricular, tema con cual no estoy directamente
relacionado(a) ya que mis conocimientos se centran en el Desarrollo Curricular, atendiendo
específicamente a mi rol como instructor(a), dejando claro que no soy ni pedagogo(a), ni experto(a),
ni metodólogo(a).
8. DESIGUALDAD – NO HUBO SELECCION OBJETIVA: No obstante, algunos compañeros que
aprobaron, afirman que el contenido de sus pruebas era sobre los temas que conciernen al rol de
instructores, tales como: el PEI, Desarrollo Curricular, FPI y asimismo, al ser una convocatoria
pública debía corresponder idéntico contenido de la prueba, para así garantizar la igualdad
de condiciones para todos los participantes.
9. AUSENCIA DE SELECCION OBJETIVA: La prueba a mí asignada, no estaba dentro del temario
indicado previamente, el cual fue publicado en:
https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/Documents/BANCO%20DE%20INSTRUCTORES%202
020/Gui%cc%81a%20para%20presentar%20la%20prueba.pdf
10. INCERTIDUMBRE EN LA CALIFICACIÓN – AUSENCIA DE PUBLICIDAD EN LAS
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN: El ponderado de las pruebas era desconocido al momento
de presentar el examen, lo cual generó incertidumbre respecto a la transparencia de la convocatoria.
11. DESIGUALDAD: En este momento he quedado en una posición residual, ya que debo esperar
a que se definan los elegibles de la fase II de la convocatoria instructores 2020, que inicia el 30 de
octubre del presente año; esto significa que debo esperar a que dicha convocatoria que es abierta
a todos los que deseen participar y que además no pertenecen al Banco de Instructores, cierre su
proceso y arroje resultados para saber si cuento con una segunda oportunidad de postularme como
instructor(a) 2020.
12. DERECHO SUSTANCIAL: Considero que tengo derecho a participar nuevamente en la
convocatoria cuyas inscripciones se harán a partir del 30 de octubre hasta el 6 de noviembre, ya
que próximamente ------------------------------------------ finalizará mi contrato y quedando por fuera del
Banco de Instructores, y sin empleo.
DERECHO PETICIÓN CONVOCATORIA 2020 SENA
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13. En aras del PRINCIPIO DE IGUALDAD, considero que tengo derecho a participar nuevamente
en la segunda fase de la convocatoria.
14. En aras del DE PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL INTERÉS PÚBLICO, ya que poseo
experiencia como instructor(a) SENA de más de -------años como contratista, y de manera
satisfactoria he cumplido con mis funciones, razón por la cual, considero que tengo derecho a
participar nuevamente en la segunda fase de la convocatoria.
15. En virtud del PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL INTERÉS PÚBLICO, ya que además de mi
experiencia como instructor(a) SENA alrededor de ----- años como contratista, pertenezco a un
proyecto de investigación en SENOVA (si aplica para su caso), y de manera satisfactoria he
cumplido con mis funciones, razón por la cual, considero que tengo derecho a participar
nuevamente en la segunda fase de la convocatoria.
16. En aras de aplicar el principio de MORALIDAD PUBLICA, el Estatuto de la Función pública
estipula:
“PRINCIPIOS DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA: Artículo
3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las
disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la
luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera
de este Código y en las leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a
los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad,
participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia,
economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se
adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia
establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de
representación, defensa y contradicción”.
Tomado de:
http://www.tesauro.com.co/NORMGENERALES/MATRIZNORGENERALES%20OK.html#1.3._____________NORMAS_GENERALES_D
E_LA_
17. IRREVOCABILIDAD: El estatuto de contratación administrativa establece que las convocatorias
no pueden ser reformadas, una vez iniciadas su convocatoria, y solo pueden ser aclaradas por
medio de adendas, previas a su ejecución.
PETICIÓN
Con base en lo Anterior: SOLICITO SE PERMITA A: ------------------------------------------------------------
con Cedula de ciudadanía número --------------------------- de-----------------------, actual instructor(a)
SENA, en modalidad contratista,
DERECHO PETICIÓN CONVOCATORIA 2020 SENA
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RECONOCER SU DERECHO PARA SER CONTARTADA DIRECTAMENTE, conforme a la circular
000146 de septiembre de 2019, puesto que reúno los requisitos de lograr el 65% de puntaje en la
prueba socioemocional.
Subsidiariamente, y sólo si no se accede a la petición principal, se me permita competir en igualdad
de condiciones en fase II de la convocatoria Instructores 2020, a iniciar el 30 de octubre,
reconociendo mi prueba socioemocional presentada el 15 de octubre, en la cual de manera
satisfactoria logré un puntaje de ----%, o en su defecto, participar en la fase II de dicha convocatoria,
y por lo tanto, presentar nuevamente la prueba socioemocional, y en caso de lograr el puntaje de
65%, continuar con el proceso de valoración de hoja de vida y siguientes.
FINALIDAD
Lo anterior lo requiero para que se me reconozca el Derecho a la “estabilidad laboral”, por medio del
contrato de prestación de servicios como instructora. El DEBIDO proceso en la función administrativa
y en la contratación, se me reconozcan los derechos de Igualdad, Transparencia, Equidad,
Publicidad y por ende Legalidad en lo que respecta a mi participación en esta convocatoria.
DERECHO
Ley 80 de 1.993.- Artículo 77.- De la normatividad aplicable en las actuaciones administrativas
Constitución Política.- Artículo 29. Derecho fundamental al Debido Proceso
Decreto número 1083 de 2015 (26 mayo de 2015) “Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector de Función Pública”.
Manual Operativo - Función Pública.
https://www.funcionpublica.gov.co/documents/28587410/34112007/Manual+Operativo+MIPG.pdf/ce5461b4-97b7-
be3b-b243-781bbd1575f3
Decreto No. 2591 de 1991.
Ley 1437 de 2011.
Ley 1755 de 2015.
Ley 80 de 1993
Sentencia CE SIII E 16209 de 2007
“Regla
Una entidad pública no puede modificar el pliego de condiciones de una licitación con la simple entrega de
una copia del nuevo pliego, aun cuando ello sea para aclararlo. La aclaración del pliego de condiciones debe
hacerse por medio de la expedición de adendos que deben ser entregados a todos los participantes sin
excepción, de lo contrario se estaría violando el principio de transparencia.
Conceptualizaciones
Pliego de condiciones. «(...)Regula todas las etapas de la licitación, desde su apertura hasta su terminación;
establece los requisitos de participación que deben cumplir los interesados, identifica de manera precisa y
concreta el objeto del futuro contrato, determina los criterios de valoración y factores de calificación de las
ofertas, así como los sistemas de ponderación de los mismos; en fin, indica la forma en que se debe producir
la adjudicación del respectivo contrato y los términos y condiciones en que éste deberá celebrarse y ejecutarse.
(...)» https://sintesis.colombiacompra.gov.co/jurisprudencia/ficha/7397
NOTIFICACIÓN
DERECHO PETICIÓN CONVOCATORIA 2020 SENA
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[Título del documento]
5
Por favor enviar la correspondencia a través de alguno de los siguientes medios:
Correo electrónico: --------------------------------------------------------------------------
Dirección de correspondencia: ----------------------------------------------------------------------------
Cordialmente,
----------------------------------------------------------------
Firma
C.C No:

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  • 1. DERECHO PETICIÓN CONVOCATORIA 2020 SENA 1-1-19 [Título del documento] 1 (Este es un modelo de derecho de petición de la convocatoria 2020. Antes de interponer una acción de tutela, hay que interponer el derecho de petición. Si se trata de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de estado, se tienen que agotar la vía gubernativa, es decir la respuesta del derecho de petición por parte de la dirección general, puede ser recurrida en recurso de reposición y así luego demandar ante el Consejo de Estado.). La acción de tutela solo si la segunda fase de la convocatoria 2020 inicia, y se va llegar la fecha de presentación de exámenes, ya que en este evento se causaría un perjuicio irremediable, y esta convocatoria ha transgredido el estatuto de contratación ley 80 y el estatuto Único de función pública, pero además el artículo 29 de la constitución sobre DEBIDO PROCESO en las actuaciones administrativas y artículo 130 de la constitución sobre CNSC. Ya subiré por scribd (https://es.scribd.com/saved) y slideshare (https://es.slideshare.net/) el modelo de la acción de tutela, PERO PRIMERO EL DERECHO DE PETICIÓN Entre más instructores con derechos presente este escrito más oportunidades hay.) Este documento deben enviarlo por correo cotejado, llevando a servientrega de la estación del ferrocarril, en la alpujarra original y dos copias, ya que el original es enviado, servientrega se queda con una copia y a ustedes le entregan una copia con sello de cotejado. Vale aproximadamente 13.000 Señor CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA DIRECTOR NACIONAL SENA Bogotá Correo notificaciones judiciales del SENA: servicioalciudadano@sena.edu.co Asunto: DERECHO DE PETICIÓN. Artículo 23 de la Constitución Política y Ley 1755 de 2015 (Colocar un resumen muy breve de lo que solicita). Respetado señor: Yo, -----------------------------------------------------------------------, identificado(a) como aparece al pie de mi firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1755 de 2015, comedidamente me permito presentar la petición que más adelante se describe. HECHOS: 1. DERECHO: En la actualidad soy instructor(a) contratista del SENA (Centro de Servicios y Gestión Empresarial) regional Antioquia. 2. PRINICIPIO DE LEGALIDAD: Conforme a la convocatoria para conformar el banco de instructores SENA, Circular 000145 de septiembre de 2019, ingresé al proceso para pertenecer a la lista de elegibles. 3. SEGURIDAD JURÍDICA: La Circular citada, establecía que con base en el logro del 65% de la prueba socio emocional, y la participación en un grupo de investigación SENOVA, entraría a contratación directa para el año 2020. 4. INDEBIDO PROCESO – NO HUBO PRINCIPIO DE LEGALIDAD: En CIRCULAR No: 3- 2019- 000156 de fecha 01/10/2019, modifica sustancialmente la convocatoria en relación a la efectividad
  • 2. DERECHO PETICIÓN CONVOCATORIA 2020 SENA 1-1-19 [Título del documento] 2 de lograr superar el 65% de la prueba socioemocional, ya que además de esto en la circular 000156 citada, se exigía la aplicación de una prueba pedagógica a todos los participantes, haciendo más gravosa mi situación. 5. CERO IGUALDAD: En la presentación de las pruebas, no hubo igualdad en cuanto a un horario “único” establecido para todos los instructores, ya que debimos presentarla en diferentes franjas e igualmente no se manejó un mismo y “único” contenido para todos, sino que este se discriminó de acuerdo al horario de presentación. 6. CERO TRANSPARENCIA: En la ejecución de la prueba se en indujo a error, ya que inicialmente tenía dos (2) horas para presentarla, pero al momento de activar la plataforma para responderla se cambió el horario de la siguiente manera: para la prueba socioemocional tenía 60 minutos y para la prueba pedagógica, solo 30 minutos, aunque el tiempo asignado de facto eran 90 minutos, en total solo tuve 70 minutos para ambas pruebas, cambiándose de manera arbitraria el tiempo de presentación de las mismas. 7. CERO IMPARCIALIDAD-AUSENCIA DE SELECCION OBJETIVA: el contenido de la prueba pedagógica, no corresponde a mis competencias contractuales, puesto que la mayoría de las preguntas apuntaban a los contenidos de Diseño Curricular, tema con cual no estoy directamente relacionado(a) ya que mis conocimientos se centran en el Desarrollo Curricular, atendiendo específicamente a mi rol como instructor(a), dejando claro que no soy ni pedagogo(a), ni experto(a), ni metodólogo(a). 8. DESIGUALDAD – NO HUBO SELECCION OBJETIVA: No obstante, algunos compañeros que aprobaron, afirman que el contenido de sus pruebas era sobre los temas que conciernen al rol de instructores, tales como: el PEI, Desarrollo Curricular, FPI y asimismo, al ser una convocatoria pública debía corresponder idéntico contenido de la prueba, para así garantizar la igualdad de condiciones para todos los participantes. 9. AUSENCIA DE SELECCION OBJETIVA: La prueba a mí asignada, no estaba dentro del temario indicado previamente, el cual fue publicado en: https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/Documents/BANCO%20DE%20INSTRUCTORES%202 020/Gui%cc%81a%20para%20presentar%20la%20prueba.pdf 10. INCERTIDUMBRE EN LA CALIFICACIÓN – AUSENCIA DE PUBLICIDAD EN LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN: El ponderado de las pruebas era desconocido al momento de presentar el examen, lo cual generó incertidumbre respecto a la transparencia de la convocatoria. 11. DESIGUALDAD: En este momento he quedado en una posición residual, ya que debo esperar a que se definan los elegibles de la fase II de la convocatoria instructores 2020, que inicia el 30 de octubre del presente año; esto significa que debo esperar a que dicha convocatoria que es abierta a todos los que deseen participar y que además no pertenecen al Banco de Instructores, cierre su proceso y arroje resultados para saber si cuento con una segunda oportunidad de postularme como instructor(a) 2020. 12. DERECHO SUSTANCIAL: Considero que tengo derecho a participar nuevamente en la convocatoria cuyas inscripciones se harán a partir del 30 de octubre hasta el 6 de noviembre, ya que próximamente ------------------------------------------ finalizará mi contrato y quedando por fuera del Banco de Instructores, y sin empleo.
  • 3. DERECHO PETICIÓN CONVOCATORIA 2020 SENA 1-1-19 [Título del documento] 3 13. En aras del PRINCIPIO DE IGUALDAD, considero que tengo derecho a participar nuevamente en la segunda fase de la convocatoria. 14. En aras del DE PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL INTERÉS PÚBLICO, ya que poseo experiencia como instructor(a) SENA de más de -------años como contratista, y de manera satisfactoria he cumplido con mis funciones, razón por la cual, considero que tengo derecho a participar nuevamente en la segunda fase de la convocatoria. 15. En virtud del PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL INTERÉS PÚBLICO, ya que además de mi experiencia como instructor(a) SENA alrededor de ----- años como contratista, pertenezco a un proyecto de investigación en SENOVA (si aplica para su caso), y de manera satisfactoria he cumplido con mis funciones, razón por la cual, considero que tengo derecho a participar nuevamente en la segunda fase de la convocatoria. 16. En aras de aplicar el principio de MORALIDAD PUBLICA, el Estatuto de la Función pública estipula: “PRINCIPIOS DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA: Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. 1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción”. Tomado de: http://www.tesauro.com.co/NORMGENERALES/MATRIZNORGENERALES%20OK.html#1.3._____________NORMAS_GENERALES_D E_LA_ 17. IRREVOCABILIDAD: El estatuto de contratación administrativa establece que las convocatorias no pueden ser reformadas, una vez iniciadas su convocatoria, y solo pueden ser aclaradas por medio de adendas, previas a su ejecución. PETICIÓN Con base en lo Anterior: SOLICITO SE PERMITA A: ------------------------------------------------------------ con Cedula de ciudadanía número --------------------------- de-----------------------, actual instructor(a) SENA, en modalidad contratista,
  • 4. DERECHO PETICIÓN CONVOCATORIA 2020 SENA 1-1-19 [Título del documento] 4 RECONOCER SU DERECHO PARA SER CONTARTADA DIRECTAMENTE, conforme a la circular 000146 de septiembre de 2019, puesto que reúno los requisitos de lograr el 65% de puntaje en la prueba socioemocional. Subsidiariamente, y sólo si no se accede a la petición principal, se me permita competir en igualdad de condiciones en fase II de la convocatoria Instructores 2020, a iniciar el 30 de octubre, reconociendo mi prueba socioemocional presentada el 15 de octubre, en la cual de manera satisfactoria logré un puntaje de ----%, o en su defecto, participar en la fase II de dicha convocatoria, y por lo tanto, presentar nuevamente la prueba socioemocional, y en caso de lograr el puntaje de 65%, continuar con el proceso de valoración de hoja de vida y siguientes. FINALIDAD Lo anterior lo requiero para que se me reconozca el Derecho a la “estabilidad laboral”, por medio del contrato de prestación de servicios como instructora. El DEBIDO proceso en la función administrativa y en la contratación, se me reconozcan los derechos de Igualdad, Transparencia, Equidad, Publicidad y por ende Legalidad en lo que respecta a mi participación en esta convocatoria. DERECHO Ley 80 de 1.993.- Artículo 77.- De la normatividad aplicable en las actuaciones administrativas Constitución Política.- Artículo 29. Derecho fundamental al Debido Proceso Decreto número 1083 de 2015 (26 mayo de 2015) “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”. Manual Operativo - Función Pública. https://www.funcionpublica.gov.co/documents/28587410/34112007/Manual+Operativo+MIPG.pdf/ce5461b4-97b7- be3b-b243-781bbd1575f3 Decreto No. 2591 de 1991. Ley 1437 de 2011. Ley 1755 de 2015. Ley 80 de 1993 Sentencia CE SIII E 16209 de 2007 “Regla Una entidad pública no puede modificar el pliego de condiciones de una licitación con la simple entrega de una copia del nuevo pliego, aun cuando ello sea para aclararlo. La aclaración del pliego de condiciones debe hacerse por medio de la expedición de adendos que deben ser entregados a todos los participantes sin excepción, de lo contrario se estaría violando el principio de transparencia. Conceptualizaciones Pliego de condiciones. «(...)Regula todas las etapas de la licitación, desde su apertura hasta su terminación; establece los requisitos de participación que deben cumplir los interesados, identifica de manera precisa y concreta el objeto del futuro contrato, determina los criterios de valoración y factores de calificación de las ofertas, así como los sistemas de ponderación de los mismos; en fin, indica la forma en que se debe producir la adjudicación del respectivo contrato y los términos y condiciones en que éste deberá celebrarse y ejecutarse. (...)» https://sintesis.colombiacompra.gov.co/jurisprudencia/ficha/7397 NOTIFICACIÓN
  • 5. DERECHO PETICIÓN CONVOCATORIA 2020 SENA 1-1-19 [Título del documento] 5 Por favor enviar la correspondencia a través de alguno de los siguientes medios: Correo electrónico: -------------------------------------------------------------------------- Dirección de correspondencia: ---------------------------------------------------------------------------- Cordialmente, ---------------------------------------------------------------- Firma C.C No: